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¿Que es el ITBIS ?
El Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y
Servicios (ITBIS) es un impuesto general al consumo tipo valor
agregado que se aplica a la transferencia e importación de bienes
industrializados, así como a la prestación de servicios.
¿Qué grava este impuesto?
La transferencia de bienes industrializados, nuevos o usados.
La importación de bienes industrializados, por cuenta propia o ajena.
La prestación y locación de servicios gravados.
¿Quiénes están obligados a pagar el impuesto?
Las Personas Físicas (profesionales liberales, negocios de único dueño) y
Personas Jurídicas (SRL, EIRL y No Lucrativas Privadas), nacionales o
extranjeras que realicen transferencias, importaciones o prestación de
servicios gravados.
Las empresas públicas y privadas, que realicen o no actividades gravadas,
y estén en la obligación de realizar retenciones al ITBIS involucrado en
los servicios que les son prestados por Personas Físicas, así como cuando
paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales y de alquiler
de bienes muebles a otras sociedades con carácter lucrativo o no.
¿Hay alguna exención para el pago de este impuesto?
Bienes y productos exentos:
Animales vivos
Carnes frescas, refrigeradas y congeladas Pescado de consumo popular o
reproducción Lácteos (excepto yogurt y mantequilla) Leche y miel Otros
productos de origen animal Plantas para siembra
Legumbres, hortalizas, tubérculos sin procesar de consumo masivo
Frutas sin procesar, de consumo masivo
 Café sin tostar, sin descafeinar, cáscara y cascarilla de café
Cereales, harinas, granos trabajados Productos de molinería
Semillas oleaginosas y otras semillas (para grasas, siembra o alimentos animales)
Embutidos
Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado y cáscara, películas y demás
residuos de cacao
Alimentos infantiles, pastas, pan
Agua natural y agua mineral natural embotellada o no Insumos pecuaria
Combustibles Medicamentos
Abonos y sus componentes
Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas
Otros insumos o bienes de capital agropecuarios Libros y revistas
Material educativo a nivel preuniversitario
Sillones de rueda y demás vehículos para inválidos Prótesis articulares
Servicios exentos:
A. Financieros, incluyendo seguros, Planes de
pensiones y jubilaciones
B. Transporte terrestre de personas y de carga
C. Electricidad, Agua , Recogida De Basura, Alquiler
De Viviendas, Salud, Educación, Eventos Culturales,
Funerarias, Salones de belleza y peluquerías
¿Cuál es la tasa a pagar?
Este impuesto se aplicará sobre las transferencias gravadas y/o servicios
prestados con una tasa de un 18% y una tasa reducida de un 16% para los
productos que se indican a continuación:
Yogurt y mantequilla Café*
Grasas animales o vegetales comestibles Azúcares
Cacao y chocolate
* Para consultar los productos derivados de esta clasificación ver art. 343 del
Código Tributario modificado por la “Ley No. 253-12, de fecha 09/11/12, para el
Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad
Fiscal y el Desarrollo Sostenible”.
¿Cuándo se declara y paga este impuesto?
La declaración y pago de este impuesto deberá realizarse a más tardar el
día 20 de cada mes (Ej.: enero se debe declarar y pagar en los primeros 20
días del mes de febrero). En la importación se paga conjuntamente con
los aranceles o impuestos aduaneros.
¿Cómo se determina este impuesto?
El pago a realizar a Impuestos Internos se determina deduciendo del
ITBIS generado por las transferencias y servicios prestados a los
clientes, los importes de:
El ITBIS facturado y transparentado por los suplidores en la adquisición
de bienes y servicios gravados.
El ITBIS aplicado en las aduanas por la importación de bienes
gravados.
Los pagos a cuenta correspondientes a las retenciones de ITBIS que se les
hayan practicado
¿Cómo presentar su Declaración Jurada de
ITBIS?
Los contribuyentes deben presentar su Declaración Jurada mediante el
Formulario IT-1 a través de dos modalidades:
En la Oficina Virtual de Impuestos Internos.
En las Administraciones Locales (oficinas de Impuestos Internos),
con el formulario debidamente completado en papel, o mediante una
impresión de las declaraciones preparadas en los formularios
electrónicos, disponibles en la página de Impuestos Internos.
¿Dónde se paga?
Para realizar el pago del ITBIS, los contribuyentes tienen tres opciones:
Pagos en línea por internet: BDI, BHD León, Popular, BanReservas, Citigroup,
López de Haro, Santa Cruz, Promérica, Banesco, Lafise, Scotiabank, Bancamérica,
Asociación Popular de Ahorros y Préstamos.
Vía Ventanilla: BDI, BHD León, Popular, BanReservas, Citigroup, López de Haro,
Santa Cruz, Promérica, Banesco, Lafise, Scotiabank, Bancamérica, Vimenca, Ademi,
Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos, Asociación La Nacional de Ahorros y
Préstamos, Banco Empire, Banco Caribe, BancoAlaver.
Administraciones Locales.
Cuando el monto a pagar supere los quince mil pesos (RD$15,000.00) y los pagos se
realicen en las Administraciones Locales de Impuestos Internos, debe hacerse con
cheques certificados o de administración a nombre del Colector de Impuestos
Internos.
Retención del pago con Tarjetas de Crédito y Débito
Las compañías de Adquirencia (Administradoras de Tarjetas de Crédito y Débito)
deberán retener el treinta por ciento (30%) del valor del ITBIS transparentado en las
transacciones a través de tarjetas de crédito o débito realizadas en los
establecimientos afiliados o el 2% sobre el valor total de dichas transacciones.
Los contribuyentes del ITBIS deberán considerar como pago a cuenta en su
declaración mensual del período en que se produjo la retención, el monto del
impuesto que le fue retenido por las Compañías de Adquirencia, reportándolo en la
casilla del Anexo A, Formulario IT-1 (Pagos computables por Retenciones Norma No.
08-04).
Retención de ITBIS por servicios prestados por
sociedades
Se instituyen como agentes de retención del ITBIS:
Las sociedades de cualquier naturaleza, cuando paguen las
prestaciones de servicios profesionales liberales, y servicios de
alquiler de bienes muebles a otras sociedades con carácter lucrativo o
no.
La retención aplicable será el treinta por ciento (30%) del valor del
ITBIS facturado.
Las líneas aéreas y los hoteles, cuando paguen las comisiones a las
agencias de viaje por concepto de venta de boletos, por concepto de
venta de alojamiento u ocupación, respectivamente, debiendo ser
retenido la totalidad (100%) del ITBIS facturado.
Las Personas Jurídicas, cuando paguen servicios de publicidad u otros
servicios gravados por el ITBIS a Entidades No Lucrativas. Esta retención
será aplicable del cien por ciento (100%) del valor del ITBIS facturado por la
Entidad no Lucrativa.
Las sociedades de cualquier naturaleza, cuando paguen las prestaciones de
servicios profesionales liberales y servicios de seguridad o vigilancia a otras
sociedades con carácter lucrativo o no. Para estos casos (seguridad o
vigilancia), la retención aplicable será del cien por ciento (100%) del valor
del ITBIS facturado.
Se consideran servicios profesionales liberales, sin que esta enunciación sea
considerada limitativa, los siguientes: de ingeniería en todas sus ramas, de
arquitectura, de contaduría, de auditoría, de abogacía, computacionales, de
administración, de diseño, asesorías y consultorías en general.
Se consideran servicios de alquiler bajo cualquier modalidad de bienes
muebles, sin que esta enunciación sea considerada limitativa, los siguientes:
alquiler de equipos, exceptuando los telefónicos, maquinarias, vehículos de
motor, alquiler de bienes muebles para la organización de eventos.
Retención del ITBIS a Personas Físicas
Se instituyen como agentes de retención del ITBIS:
Las personas físicas o sociedades de cualquier naturaleza, cuando compren bienes o
servicios gravados con el ITBIS a personas no registradas como contribuyentes,
deben emitirles facturas con un número de Comprobante de Compras.
La retención aplicable será del cien por ciento (100%) del valor del ITBIS facturado.
En el caso de que una Persona Física preste un servicio gravado a una Persona Jurídica
o Negocio de Único Dueño, estos últimos deberán retener y entregar a Impuestos
Internos la totalidad del ITBIS.
El ITBIS pagado de esta manera no eximirá al prestador del servicio (Persona Física)
de la presentación de una declaración jurada informativa en los plazos previstos por
Ley y el Reglamento.
Los contribuyentes del ITBIS (sean estos Personas Físicas o Sociedades), deberán
considerar como pago a cuenta en su declaración mensual del período en que se
produjo la retención, el monto del impuesto que le fue retenido por las Sociedades,
reportándolo en la casilla del Anexo A, del Formulario IT-1 (Pagos computables por
Otras Retenciones Norma No. 02-05).
¿Qué pasa si presenta después de la fecha de
vencimiento?
Si realiza el pago después de la fecha límite, se le aplicará un 10% de recargo por
mora sobre el valor del impuesto a pagar, por el primer mes o fracción de mes, un
4% progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes subsiguiente; así como
un 1.10% acumulativo de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes
sobre el monto a pagar.
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incluyendo aquellos en regímenes especiales, deberán reportar en la forma y en
los plazos que se establecen en la presente Norma General, las informaciones de
sus operaciones.
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Servicios
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  • 2.
  • 3. ¿Que es el ITBIS ? El Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) es un impuesto general al consumo tipo valor agregado que se aplica a la transferencia e importación de bienes industrializados, así como a la prestación de servicios. ¿Qué grava este impuesto? La transferencia de bienes industrializados, nuevos o usados. La importación de bienes industrializados, por cuenta propia o ajena. La prestación y locación de servicios gravados.
  • 4. ¿Quiénes están obligados a pagar el impuesto? Las Personas Físicas (profesionales liberales, negocios de único dueño) y Personas Jurídicas (SRL, EIRL y No Lucrativas Privadas), nacionales o extranjeras que realicen transferencias, importaciones o prestación de servicios gravados. Las empresas públicas y privadas, que realicen o no actividades gravadas, y estén en la obligación de realizar retenciones al ITBIS involucrado en los servicios que les son prestados por Personas Físicas, así como cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales y de alquiler de bienes muebles a otras sociedades con carácter lucrativo o no.
  • 5. ¿Hay alguna exención para el pago de este impuesto? Bienes y productos exentos: Animales vivos Carnes frescas, refrigeradas y congeladas Pescado de consumo popular o reproducción Lácteos (excepto yogurt y mantequilla) Leche y miel Otros productos de origen animal Plantas para siembra Legumbres, hortalizas, tubérculos sin procesar de consumo masivo Frutas sin procesar, de consumo masivo  Café sin tostar, sin descafeinar, cáscara y cascarilla de café Cereales, harinas, granos trabajados Productos de molinería Semillas oleaginosas y otras semillas (para grasas, siembra o alimentos animales) Embutidos Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado y cáscara, películas y demás residuos de cacao
  • 6. Alimentos infantiles, pastas, pan Agua natural y agua mineral natural embotellada o no Insumos pecuaria Combustibles Medicamentos Abonos y sus componentes Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas Otros insumos o bienes de capital agropecuarios Libros y revistas Material educativo a nivel preuniversitario Sillones de rueda y demás vehículos para inválidos Prótesis articulares
  • 7. Servicios exentos: A. Financieros, incluyendo seguros, Planes de pensiones y jubilaciones B. Transporte terrestre de personas y de carga C. Electricidad, Agua , Recogida De Basura, Alquiler De Viviendas, Salud, Educación, Eventos Culturales, Funerarias, Salones de belleza y peluquerías
  • 8. ¿Cuál es la tasa a pagar? Este impuesto se aplicará sobre las transferencias gravadas y/o servicios prestados con una tasa de un 18% y una tasa reducida de un 16% para los productos que se indican a continuación: Yogurt y mantequilla Café* Grasas animales o vegetales comestibles Azúcares Cacao y chocolate * Para consultar los productos derivados de esta clasificación ver art. 343 del Código Tributario modificado por la “Ley No. 253-12, de fecha 09/11/12, para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible”.
  • 9. ¿Cuándo se declara y paga este impuesto? La declaración y pago de este impuesto deberá realizarse a más tardar el día 20 de cada mes (Ej.: enero se debe declarar y pagar en los primeros 20 días del mes de febrero). En la importación se paga conjuntamente con los aranceles o impuestos aduaneros. ¿Cómo se determina este impuesto? El pago a realizar a Impuestos Internos se determina deduciendo del ITBIS generado por las transferencias y servicios prestados a los clientes, los importes de: El ITBIS facturado y transparentado por los suplidores en la adquisición de bienes y servicios gravados. El ITBIS aplicado en las aduanas por la importación de bienes gravados. Los pagos a cuenta correspondientes a las retenciones de ITBIS que se les hayan practicado
  • 10. ¿Cómo presentar su Declaración Jurada de ITBIS? Los contribuyentes deben presentar su Declaración Jurada mediante el Formulario IT-1 a través de dos modalidades: En la Oficina Virtual de Impuestos Internos. En las Administraciones Locales (oficinas de Impuestos Internos), con el formulario debidamente completado en papel, o mediante una impresión de las declaraciones preparadas en los formularios electrónicos, disponibles en la página de Impuestos Internos.
  • 11. ¿Dónde se paga? Para realizar el pago del ITBIS, los contribuyentes tienen tres opciones: Pagos en línea por internet: BDI, BHD León, Popular, BanReservas, Citigroup, López de Haro, Santa Cruz, Promérica, Banesco, Lafise, Scotiabank, Bancamérica, Asociación Popular de Ahorros y Préstamos. Vía Ventanilla: BDI, BHD León, Popular, BanReservas, Citigroup, López de Haro, Santa Cruz, Promérica, Banesco, Lafise, Scotiabank, Bancamérica, Vimenca, Ademi, Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos, Asociación La Nacional de Ahorros y Préstamos, Banco Empire, Banco Caribe, BancoAlaver. Administraciones Locales. Cuando el monto a pagar supere los quince mil pesos (RD$15,000.00) y los pagos se realicen en las Administraciones Locales de Impuestos Internos, debe hacerse con cheques certificados o de administración a nombre del Colector de Impuestos Internos.
  • 12. Retención del pago con Tarjetas de Crédito y Débito Las compañías de Adquirencia (Administradoras de Tarjetas de Crédito y Débito) deberán retener el treinta por ciento (30%) del valor del ITBIS transparentado en las transacciones a través de tarjetas de crédito o débito realizadas en los establecimientos afiliados o el 2% sobre el valor total de dichas transacciones. Los contribuyentes del ITBIS deberán considerar como pago a cuenta en su declaración mensual del período en que se produjo la retención, el monto del impuesto que le fue retenido por las Compañías de Adquirencia, reportándolo en la casilla del Anexo A, Formulario IT-1 (Pagos computables por Retenciones Norma No. 08-04).
  • 13. Retención de ITBIS por servicios prestados por sociedades Se instituyen como agentes de retención del ITBIS: Las sociedades de cualquier naturaleza, cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales, y servicios de alquiler de bienes muebles a otras sociedades con carácter lucrativo o no. La retención aplicable será el treinta por ciento (30%) del valor del ITBIS facturado. Las líneas aéreas y los hoteles, cuando paguen las comisiones a las agencias de viaje por concepto de venta de boletos, por concepto de venta de alojamiento u ocupación, respectivamente, debiendo ser retenido la totalidad (100%) del ITBIS facturado.
  • 14. Las Personas Jurídicas, cuando paguen servicios de publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS a Entidades No Lucrativas. Esta retención será aplicable del cien por ciento (100%) del valor del ITBIS facturado por la Entidad no Lucrativa. Las sociedades de cualquier naturaleza, cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales y servicios de seguridad o vigilancia a otras sociedades con carácter lucrativo o no. Para estos casos (seguridad o vigilancia), la retención aplicable será del cien por ciento (100%) del valor del ITBIS facturado. Se consideran servicios profesionales liberales, sin que esta enunciación sea considerada limitativa, los siguientes: de ingeniería en todas sus ramas, de arquitectura, de contaduría, de auditoría, de abogacía, computacionales, de administración, de diseño, asesorías y consultorías en general. Se consideran servicios de alquiler bajo cualquier modalidad de bienes muebles, sin que esta enunciación sea considerada limitativa, los siguientes: alquiler de equipos, exceptuando los telefónicos, maquinarias, vehículos de motor, alquiler de bienes muebles para la organización de eventos.
  • 15. Retención del ITBIS a Personas Físicas Se instituyen como agentes de retención del ITBIS: Las personas físicas o sociedades de cualquier naturaleza, cuando compren bienes o servicios gravados con el ITBIS a personas no registradas como contribuyentes, deben emitirles facturas con un número de Comprobante de Compras. La retención aplicable será del cien por ciento (100%) del valor del ITBIS facturado. En el caso de que una Persona Física preste un servicio gravado a una Persona Jurídica o Negocio de Único Dueño, estos últimos deberán retener y entregar a Impuestos Internos la totalidad del ITBIS. El ITBIS pagado de esta manera no eximirá al prestador del servicio (Persona Física) de la presentación de una declaración jurada informativa en los plazos previstos por Ley y el Reglamento. Los contribuyentes del ITBIS (sean estos Personas Físicas o Sociedades), deberán considerar como pago a cuenta en su declaración mensual del período en que se produjo la retención, el monto del impuesto que le fue retenido por las Sociedades, reportándolo en la casilla del Anexo A, del Formulario IT-1 (Pagos computables por Otras Retenciones Norma No. 02-05).
  • 16. ¿Qué pasa si presenta después de la fecha de vencimiento? Si realiza el pago después de la fecha límite, se le aplicará un 10% de recargo por mora sobre el valor del impuesto a pagar, por el primer mes o fracción de mes, un 4% progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes subsiguiente; así como un 1.10% acumulativo de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes sobre el monto a pagar. Remisión de Informaciones La Norma General No. 07-2018 establece que todos los contribuyentes, incluyendo aquellos en regímenes especiales, deberán reportar en la forma y en los plazos que se establecen en la presente Norma General, las informaciones de sus operaciones.
  • 17. Formatos de Envío de Datos Fecha de Envío Formato 606 de Compras de Bienes y Servicios A más tardar el día quince (15) de cada mes Formato 607 de Ventas de Bienes y Servicios Formato 608 de Comprobantes Anulados Formato 609 de Pagos por Servicios al Exterior