2. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
BARQUISIMETO ESTADO LARA
Integrantes
Josmeilin Valenzuela
C.I. 25.513.838
Profesora:
Antonella Cianfangolli
LA REMISION DE LA DEUDA, CONFUSIONY LA PRESCRIPCION
EXTINTIVA
3. Acto por el cual un acreedor
concede a su deudor una
reducción total o parcial de lo
que le debe.
Remisión de la deuda
Por naturaleza este
acto jurídico unilateral
Consiste en la abdicación
gratuita y por acto entre vivos,
realizada por el acreedor, de su
propio crédito
La liberación del vínculo
jurídico a que se hallaba
constreñido el deudor
Que conlleva
4. FORMAS DE REMISION
Cuando el acreedor
renuncia, por escrito,
verbalmente o por signos
inequívocos, a su
derecho. La ley no exige
ninguna formalidad
especial para hacer una
remisión expresa,
aunque la deuda original
conste en instrumento
público.
EXPRESA
TACITA
Cuando el acreedor
entregue
voluntariamente al
deudor el documento
original en que constare
la deuda.
5. CONFUSION
Por subrogación en un
contrato, de un derecho o
una obligación,
Por sucesión, tras la muerte
de una persona que lleva a
una herencia, y a la
adquisición de derechos y
obligaciones por terceras
personas que podían ser la
contraparte de los mismos
Por donación, o cualquier
otro contrato que genere
obligaciones y derechos
inversos a los existentes
Es un modo de extinguir obligaciones que se produce
cuando por algún motivo concurren, es decir, se
confunden en una misma persona las dos posiciones
contrapuestas de una obligación
6. La prescripción del derecho por
falta de ejercicio del mismo
durante un determinado tiempo,
fijado por la ley, es importante
saber desde qué momento se
empieza a computar el tiempo;
esto en latín se denomina "dies
a quo". Nuestro Código Civil en
el artículo1969 dice, que de
forma general, el tiempo para la
prescripción de toda clase de
acciones se contará desde el día
en que pudieron ejercitarse
El plazo de prescripción
comienza a correr desde
que el crédito ha nacido
y ha vencido; en
consecuencia desde que
surge la obligación cuyo
cumplimiento no
depende de una
condición suspensiva.
En relación con las
responsabilidades
extracontractuales, la
forma de computar el
plazo está
reglamentada en el
art.1968.2º del CC.
PRESCRIPCION EXTINTIVA