La Sostenibilidad Corporativa. Administración Ambiental
Obligaciones
1. CLASIFICACION GENERAL DE LAS OBLIGACONES
CIVILES CONDICIONAL
NATURALES
Las que no confiere derechos para
exigir su cumplimiento.
La que depende de una condición,
esto es acontecimiento fututo que
puede suceder o no.
La condición puede ser positiva o
negativa.
Positiva: consiste en acontecer una
cosa.
Negativa: consiste en una cosa que
no acontezca.
Dan derecho para exigir su
cumplimiento.
2. MODALES ALTERNATI
VAS
SOLIDARIAS
PLAZO FACULTATI
VAS
GENERO DIVISIBLES
E
INDIVISIBLE
S SS
Son aquellas
cláusulas que las
partes introducen
en el contrato.
Las principales
modalidades que
provee la ley son:
el plazo la
condición,
alternativas.
Época que se
cumple una
obligación, es
decir para ello se
debe fijar un
tiempo fijo.
Tiene por objeto
una prestación
determinada pero
concediéndole al
deudor la facultad
de liberarse
mediante pago de
dicha prestación o
de otra que se
designa.
DIVISIBLES. Son las que
su naturaleza, su objeto es
susceptible de división.
INDIVISIBLES. Son
aquellas cuyas
prestaciones solo pueden
ser cumplidas por entero.
Imponen a cada
deudor el pago de la
totalidad de la deuda
o dan derecho a cada
acreedor sobre la
totalidad del crédito
a pesar de que el
objeto sea aptos a
una división.
Cuando el deudor
se obliga a
entregar una o más
especies
indeterminadas de
cierto género.
Es tener dos o más
objetivos debidos
se extingue con el
pago de uno de
ellos.
Siempre elige el
acreedor.
CLAUSULA
PENAL
Es aquella en la
que una persona
para asegurarse el
cumplimiento de
una obligación se
sujeta a una pena.