1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Derecho de Obligaciones
Integrante
Arenas Joselibeth V.25400524
Cátedra: derecho civil obligaciones
Barquisimeto, agosto 2015
2. LA REMISIÓN DE LA DEUDA
Es el acto por el cual el
acreedor renuncia
gratuitamente al
derecho de crédito que
tiene contra el deudor.
Clases de Remisión de la Deuda
Remisión Total: Aquella remisión que se refiere o
comprende la totalidad de la deuda; aquí el deudor se libera
completamente.
Remisión Parcial: Aquella remisión que se refiere solo a
una parte de la deuda; en consecuencia, el deudor solo se
libera por la parte que le es remitida por el acreedor.
Remisión Expresa: Aquella remisión que se presenta
cuando el acreedor manifiesta su voluntad de renunciar al
derecho de crédito que tiene contra su deudor.
Remisión Tácita: Aquella remisión en virtud de la cual el
acreedor realiza algún acto o conducta que denota su
voluntad de condonar la deuda
3. LA COFUSIÓN
Se presenta cuando en una misma persona
se reúnen las cualidades de acreedor y
deudor. Se encuentra regulado en el art.
1.342 CC.
Casos de Confusión
En las sucesiones a título universal
Constituye el caso más frecuente de este
modo de extinción de las obligaciones, en
donde el deudor hereda a su acreedor o
viceversa, o también cuando una persona
hereda tanto al acreedor como al deudor.
En las sucesiones a título particular.
Ya sabemos que este tipo de sucesión
se puede dar tanto por actos entre
vivos, como por actos mortis causa
Elementos de la Confusión
La existencia de
una obligación
civil
Que las
cualidades de
deudor y
acreedor
4. LA PRESCRIPCIÓN
Podemos definir la prescripción extintiva
como un medio de extinción de las
obligaciones, mediante el cual una
persona se libera del cumplimiento de
una obligación por el transcurso de un
determinado tiempo y el cumplimiento
de determinados requisitos
contemplados en la Ley
Requisitos de la Prescripción
La Inercia del Acreedor: Podemos entender
la inercia como aquella situación en la cual
el acreedor, teniendo la posibilidad de exigir
el cumplimiento al deudor
El transcurso del tiempo fijado por la Ley.
Nuestro Código Civil señala diferentes
lapsos de tiempo para que se dé la
prescripción extintiva
Invocación por parte del interesado;
esto quiere decir que la prescripción
no opera de pleno derecho, sino que
tiene que ser alegada por el
interesado.
5. Renuncia de la Prescripción
Consiste en aquel acto mediante el cual el
deudor manifiesta, expresa o tácitamente, su
voluntad de no alegar la prescripción.
Efectos de la Prescripción
Extingue la obligación y extingue la acción;
es decir, el poder jurídico, la facultad que
otorga la Ley al acreedor para hacer cumplir
la obligación; por cuanto ese es el efecto
normal de todo modo de extinción de las
obligaciones.
Se extinguen igualmente las garantías y
accesorios de la obligación cuya acción ha
prescrito, tales como la prenda, privilegios e
intereses.
PRESCRIPCIÓ Y CADUCIDAD
Tenemos que
establecer que la
caducidad es un
plazo no
susceptible de
interrupción ni
de suspensión, se
trata de un
término fatal
La caducidad
puede ser suplida
de oficio por el
Juez
6. PRESCRIPCIÓ Y CADUCIDAD
Tenemos que establecer que la caducidad es
un plazo no susceptible de interrupción ni
de suspensión, se trata de un término fatal,
cuyo transcurso produce la extinción de la
acción, no de la obligación; se establece en
protección a intereses de orden público y el
Juez debe oponerla de oficio.
características la caducidad
En ella está interesado el orden público
La caducidad puede ser suplida de oficio por el
Juez
El titular del derecho no tiene la facultad de
acudir a los órganos jurisdiccionales para
reclamar su derecho subjetivo
Debe ser opuesta como cuestión previa, no
como defensa de fondo, de conformidad
con el art. 346, numeral 10° CPC.
Es un plazo fatal que no es
susceptible de suspensión o
interrupción; corre contra
menores y entredichos.