2. CIVILES
Son las que dan derecho a exigir su cumplimiento por la vía legal.
NATURALES
Las que nos confieren acción para exigir su cumplimiento, pero que cumplidas por el deudor autorizan a
retener lo que se ha dado por razón de ella.
PRICIPALES Son aquella que tiene existencia por sí misma.
ACCESORIA Son aquella que depende de una obligación principal para su existencia
DAR
Consiste en dar una cosa.
Las que tienen por objeto la entrega de una cosa, mueble o inmueble, con el fin de constituir sobre ella
derechos reales o de transferir solamente su uso.
HACER
Las que tienen por objeto la ejecución de un hecho.
NO HACER Las que tienen por objeto la abstención de realizar un hecho determinado.
ALTERNATIVA
Son las que tienen por objeto una, de entre varias prestaciones. Comprende una pluralidad de
obligaciones, de tal suerte que ejecutada una de ellas el deudor queda liberado por la otra.
FACULTATIVAS
Son las que tienen por objeto una prestación determinada, autorizada por el deudor para reemplazarla
por otra siempre que sea imposible cumplir con la principal.
CONJUNTIVAS Son las que tienen por objeto el cumplimiento de varias prestaciones (objeto múltiple)
3. DIVISIBLES Son divisible cuando tienen por objeto prestaciones susceptibles de cumplimiento parcial.
INDIVISIBLES Son indivisible Cuando las prestaciones no pueden ser cumplidas sino por entero.
MANCOMUNADAS
Se caracteriza por el hecho de que existiendo varios deudores, cada uno de estos no puede ser
obligado a pagar sino la parte de la deuda que le corresponde; o existiendo varios acreedores, cada
uno de éstos no puede exigir sino la parte del crédito que le corresponde.
En este caso a pesar de haber varios deudores solo puede reclamarse a cada uno su parte
SOLIDARIA En la obligación solidaria cada deudor puede ser obligado a pagar la totalidad de la prestación; o cada
acreedor puede exigir la totalidad de la prestación.
En ella el acreedor puede exigir el total de la obligación a cualquiera de los deudores
4. CIVILES
Son las que confieren acción para exigir su cumplimiento en juicio (art. 515, Cód. Civ.)
NATURALES
Son las que, fundadas sólo en el Derecho natural y en la equidad, no son ejecutables pero, una vez cumplidas, lo
dado en pago en razón de ellas no es repetible (art. 515, Cód. Civ.)
PRICIPALES
Principales y accesorios, que se realiza en el art. 1444 del c.c. Su principal importancia radica en la aplicación de
la regla de derecho según la cual lo principal sigue la suerte de lo accesorio. Será importante entonces para la
nulidad y para la prescripción entre otras instituciones.
ACCESORIA Las que tienen la razón de su existencia en la obligación principal (art. 523, Cód. Civ,)
DAR
Su prestación consiste en la entrega de una cosa (art. 574, Cód. Civ.)
HACER
En principio las obligaciones de hacer son indivisibles (art. 680, Cód. Civ.) excepto: (1) “cuando tienen por objeto
la prestación de hechos, determinados solamente por un cierto número de días de trabajo”, o (2) “cuando
consisten en un trabajo dado, según determinadas medidas expresada en la obligación, como la construcción de
un muro, estipulada por metros; pero cuando al construcción de una obra no es por medida, la obligación es
indivisible” (art. 670, Cód. Civ.)
5. NO HACER
El artículo 671 del Código Civil establece: “En las obligaciones de no hacer, la divisibilidad o
indivisibilidad de la obligación se decide por el carácter natural de la prestación, en cada caso
particular”.
ALTERNATIVA
El artículo 672 del Código Civil establece: “Las obligaciones alternativas que tienen por objeto
prestaciones de naturaleza opuesta [unas divisibles y otras no], no son consideradas como divisibles o
indivisibles sino después de la opción del acreedor, o del deudor con conocimiento del acreedor”.
FACULTATIVAS
Ley de Propiedad Horizontal, en su art. 12, el cual faculta a los propietarios para liberarse de las
obligaciones de cumplir con los gastos comunes, abandonando su apartamento o local a favor de los
propietarios restantes.
CONJUNTIVAS
La obligación conjuntiva se comporta exactamente igual que una obligación simple, salvo por el hecho
de que la prestación este referida a dos o más objetos. De allí que nuestro código civil no contenga
normal alguna que la regule.
DIVISIBLES
Son las que tienen prestaciones susceptibles de cumplimiento parcial (art. 667, Cód. Civ.), pueden ser
fraccionadas, conservando cada una de las partes en que son divididas las cualidades del todo.
El artículo 667 del Código Civil establece que “las obligaciones son divisibles, cuando tienen por
objeto prestaciones susceptibles de cumplimiento parcial”. Para que la divisibilidad sea relevante, es
preciso que haya más de un acreedor o más de un deudor (art. 673, Cód. Civ.)
INDIVISIBLES Son aquellas cuyas prestaciones sólo pueden ser cumplidas por entero (art. 667, Cód. Civ.)
Son obligaciones de sujeto plural que, conforme a la naturaleza de la prestación, no admiten
cumplimiento parcial (art. 667, Cód. Civ.)
MANCOMUNADAS
Son las obligaciones en las que cada uno de los deudores no está obligado sino por su parte, y cada
uno de los acreedores no tiene sino derecho a su parte (art. 691, Cód. Civ.)
SOLIDARIA
Son aquellas en las que cualquiera de los acreedores tiene derecho a exigir a cualquiera de los
deudores la totalidad del crédito (art. 699, Cód. Civ.)
6. CIVILES
Da Cumplimiento de un contrato.
Pagar un Televisor y no te lo entregan.
NATURALES
Deuda de un juego.
Tu papá te presta dinero y tú eres menor, no hay necesidad que se lo devuelvas, pero si se lo
devuelves no se lo podes exigir.
PRICIPALES Contrato de locación
ACCESORIA La obligación que tiene a su cargo el vendedor de entregar el título de propiedad del inmueble vendido,
al comprador; o la de la reparación de daños y perjuicios ocasionados por mora.
Fianza de un contrato de locación
7. DAR Vender un Auto
HACER
Por Hacer una escultura
NO HACER No efectuar la poda de un árbol fuera de su temporada permitida
ALTERNATIVA
Entrega un caballo o una tonelada de trigo
FACULTATIVAS
Empapelar una pared o si es imposible pintarla.
Mi obligación de entregar un caballo, pero podré liberarme de mi obligación entregando ésta vaca.
CONJUNTIVAS
Entregar un anillo y dos collares.
El vendedor tiene la obligación de entregar una aspiradora, una computadora y un televisor, puesto que
los vendió por un precio determinado y su obligación se extinguirá cuando haya entregado todos esos
objetos vendidos; o el plomero que tiene que destapar una cañería, montar unas llaves en el fregadero
e instalar una regadera en la ducha.
DIVISIBLES Entregar 200 kg de harina
INDIVISIBLES Entrega un automóvil
MANCOMUNADAS
En este caso a pesar de haber varios deudores solo puede reclamarse a cada uno su parte
SOLIDARIA
Una persona vende un inmueble a 5 hermanos, imponiéndose la solidaridad entre ellos, cualquiera
puede ser demandado al pago total del inmueble