1. HIPOTECA INVERSA EN COLOMBIA
Luis Fernando Jiménez Acevedo.
Abogado
Cel. 301 707 1243 – 316 807 0835
Luisfernandojimenez@hotmail.com – jiaceados@gmail.com
www.jimenezacevedoyasociados.com
2. Dr. Luis Fernando Jiménez Acevedo.
Cel. 301 707 1243 – 316 807 0835
jiaceados@gmail.com
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CONCEPTO
Es una garantía real, excepcional que busca garantizar el pago de una obligación.
FINALIDAD
Contrarrestar la pobreza, otorgar liquidez y mejorar la calidad de vida de los mayores de 65 años que son propietarios de
un bien inmueble.
REQUISITOS
Tener o ser mayor de 65 años
Ser propietario de un bien inmueble
Puede tener otros ingresos
CLASES DE HIPOTECA
De única disposición Un desembolso por única vez (renta única)
De disposiciones periódicas temporales Desembolsos periódicos por un tiempo determinado
(renta temporal)
De disposición periódica vitalicia Diversas mesadas hasta la muerte del constituyente de
la garantía hipotecaria (renta vitalicia)
DATOS DE INTERES
Avalúo cada 5 años (o periódicamente) del predio a afectar
El tomador (deudor hipotecario) podrá vivir en el inmueble (no hay desalojo)
Se deberán reconocer interés y capital de lo prestado a la muerte del deudor hipotecario o antes, si desea dar por
terminada la hipoteca.
Pago y mantenimiento del bien inmueble a cargo del interesado (tomador)
El pago de predial será a cargo del tomador, o del comprador según sea la modalidad pactada en la hipoteca.
Los costos de la hipoteca estará a cargo del tomador o según acuerdo.
Una vez fallecido el tomador, los herederos podrán recuperar el bien inmueble pagando los intereses y el capital.
Tendrán 6 meses para manifestar cómo se hará el cumplimiento de la obligación.
Se podrá dar la dación de pago con devolución del remanente.
3. Dr. Luis Fernando Jiménez Acevedo.
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DIFERENCIA CON LA
HIPOTECA
CONVENCIONAL
Tanto la hipoteca convencional como la inversa son una garantía real que busca garantizar el pago de una obligación
y la diferencia fundamental entre ellas radica en:
a) Que en la hipoteca convencional el término es pactado por las partes, a diferencia de la hipoteca inversa que el
término está condicionado a la muerte del deudor hipotecario. A menos que decida dar por terminada la
obligación de manera anticipada.