Este documento describe las diferentes clases de obligaciones según su naturaleza y características. Describe obligaciones condicionales, a término, alternativas, facultativas, mancomunadas, solidarias, divisibles, indivisibles y pecuniarias. Además, incluye ejemplos y la base legal de cada tipo de obligación en el Código Civil Venezolano.
1. CLASES DE
OBLIGACIONES
CARACTERISTICAS
CONDICIONALES
La obligacióncondicional esenvirtudde una condiciónsuspensiva el acreedor solo puede demandar el cumplimiento
una vez cumplida la condición.
En la condiciónes resolutoria,el acreedorpuede demandarel cumplimientomientraslacondiciónnose hayacumplido.
Su eficacia, su plena existencia está sometida al acontecer del hecho futuro e incierto.
Suspensiva: debe suceder o verificarse el hecho objeto de la condición para que produzca la consecuencia jurídica, o
sea, para que nazca la obligación.
Resolutoria:al demostrarse laocurrenciadel hecho-condición, ello produce la consecuencia jurídica conocida como la
extinción de la obligación.
A TERMINO
Es un acontecimientofuturoycierto, del cual dependeel cumplimiento o extinción de una obligación. La característica
fundamental del término es su certidumbre.
Termino suspensivo: Es aquel acontecimiento futuro y cierto del cual depende la exigibilidad de una obligación.
Terminoextintivo:Es aquel acontecimientofuturoy cierto del cual depende como su nombre lo indica la extinción de
una obligación.
ALTERNATIVAS
Existenvariosobjetossobre loscualesel deudorse obligaacumplirunadeterminadaprestaciónconlaparticularidadde
que el deudor se libera ejecutando solo una de ellas.
Si la elección es del deudor, este podrá destruir y enajenar las cosas debidas alternativamente, dejando una de ellas
para el cumplimiento de la obligación
FACULTATIVAS Son aquellas que en realidad tienen un solo objeto, pero se le otorga al deudor la facultad de cumplir su obligación,
ejecutando una prestación distinta sustitutiva de aquella con cuya ejecución queda liberado.
MANCOMUNADAS Son aquellasenque existenvariosdeudoresy/ovariosacreedoresycadauno estáfacultado para cobrar su cuota. Cada
acreedor solo puede exigir su cuota del crédito. Cada deudor está obligado solo a su cuota de la deuda
SOLIDARIAS
La Obligación solidaria es un modalidad de obligación con pluralidad de sujetos, que existiendo varios deudores o
acreedores, se puede exigir a cada uno de los deudores o acreedores por el total de ella.
Solidaridad activa: Cualquiera de los acreedores podrá reclamar del deudor la íntegra prestación del objeto de la
obligación.
Solidaridad pasiva: En caso de pluralidad de deudores, todos quedan obligados a cumplir íntegramente la obligación
cuando el acreedor le obligue a ello
DIVISIBLE Es aquélla cuya prestación Es susceptible de ser ejecutada por partes.
INDIVISIBLE Es aquélla cuya obligación no es susceptible de ejecuciones parciales.
PECUNIARIAS Es aquellacuyoobjetoeslaprestaciónde unserviciodonde el dinerosirvecomoinstrumentode intermediación,el cual
es uno de los más importantes objetos de las obligaciones.
2. CLASES DE OBLIGACIONES BASE LEGAL EN EL CODIGO CIVIL VENEZOLANO
CONDICIONALES
La consagración legislativa se ubica en el Art. 1.197 CCV: “La obligación es condicional cuando su existencia o
su resolución depende de un acontecimiento futuro e incierto”. Resolutoria, Art. 1.198: “La condición es resolutoria,
cuando verificándose, repone las cosas al estado que tenían, como si la obligación no se hubiese jamás contraído”.
A TERMINO Artículo 1.211.- El términoestipuladoenlasobligacionesdifiere de lacondición en que no suspende la obligación, y sólo
fija el momento de la ejecución o de la extinción de la misma.
ALTERNATIVAS Artículo 1.217.- En las obligacionesalternativaslaelecciónpertenece al deudor,si no ha sido expresamente concedida al
acreedor.
FACULTATIVAS Artículo 1.216.- El deudor de una obligación alternativa se liberta con la entrega de una de las cosas separadamente
comprendidas en la obligación; pero no puede obligar al acreedor a recibir parte de la una y parte de la otra.
MANCOMUNADAS
Pueden nacer o bien de la ley. o bien de la voluntad de las partes. La ley establece las obligaciones mancomunadas en
distintosartículos.El artículo 1.252 expresa:Auncuandounaobligaciónseadivisible,debecumplirse entre el deudor y el
acreedor como si fuera indivisible.
SOLIDARIA
La define en el artículo 1.221: “ la obligación es solidaria cuando varios deudores están obligados a una misma cosa, de
modoque cada unopuedaserconstreñidoal pago por la totalidad, y que el pago hecho por un solo de ellos liberte a los
otros,o cuando variosacreedorestienenel derechode exigir de cada uno de ellos el pago total de la acreencia y el pago
hecho a uno solo de ellos liberte al deudor para con todos”. De las obligaciones solidarias entre deudores, el Artículo
1.226 “Las accionesjudicialesintentadascontraunode losdeudoresnoimpidenal acreedorejercerlastambiéncontra los
otros”. De las obligaciones solidarias respecto de los acreedores, el Artículo 1.241 dispone, “El deudor puede pagar a
cualquiera de los acreedores solidarios, mientras no haya sido notificado de que alguno de ellos le haya reclamado
Judicialmente la deuda”.
DIVISIBLE Artículo 1.252.- “Aun cuando una obligación sea divisible, debe cumplirse entre el deudor y el acreedor como si fuera
indivisible.Ladivisibilidadnoesaplicablesinorespectode losherederosde unoyotro, loscualesnopueden demandar el
crédito, o no están obligados a pagar la deuda, sino por la parte que les corresponde o por aquella de que son
responsables como representantes del acreedor o del deudor”.
INDIVISIBLE Artículo 1.250.- “La obligaciónesindivisiblecuandotiene porobjetounhechoindivisible, la constitución o la transmisión
de un derecho no susceptible de división”.
PECUNIARIAS Artículo 1.737.- “La obligaciónque resultadel préstamode una cantidad de dinero, es siempre la de restituir la cantidad
numéricamente expresada en el contrato”.
3. CLASES DE OBLIGACIONES EJEMPLOS
CONDICIONALES
Ejemplos, unapersonase obligaapagar una cantidadde dinerosi el número de casas fabricadas en Caracas en el
año 2014 fuese superioracienmil,eneste caso,aunque el acontecimientonoesfuturo,sudeterminaciónsíloes,
por lo tanto será una condición válida.
Otro caso,cuando se somete unaobligaciónala condiciónde que el hijoconcebidoendeterminada mujer sea un
varón, en este caso, el sexo del feto puede estar ya determinado con anterioridad, pero las partes no podrán
saberlo sino en el futuro.
En la obligación suspensiva, “si apruebas el examen, te obsequio un reloj”.
A TERMINO Termino suspensivo; Ejemplo: Pagaré 10.000 Bolívares el 1 de Agosto.
Termino extintivo: Pagaré 500 Bolívares mensuales hasta el día 30 de Noviembre.
ALTERNATIVAS Me obligo a entregarte mi finca de Cubiro o el chalet de Quibor.
FACULTATIVAS Edward se obliga a dar un caballo a Matías, reservándose la facultad de pagar construyendo una casa.
MANCOMUNADAS Juan y Pedro compranun auto, le corresponde pagarlamitad a cada uno, y el acreedor tiene derecho a cobrar el
50% a cada uno de los deudores.
SOLIDARIAS Una persona vende un inmueble a 5 hermanos, imponiéndose la solidaridad entre ellos, cualquiera puede ser
demandado al pago total del inmueble.
DIVISIBLE la obligación de dar una suma de dinero.
INDIVISIBLE La entrega de una cosa o cuerpo cierto, la entrega de un caballo.
Si dos deudoresdebenaun acreedor veinte mil Bolívares en forma indivisible, el acreedor puede exigir el pago
total a uno cualquiera de sus deudores, quien estará obligado a efectuar íntegramente dicho pago.
PECUNIARIAS Entrega de una suma de dinero.