El documento define finiquito y liquidación laboral, e indica que ambos implican el cálculo del Impuesto Sobre la Renta. Explica que un finiquito termina las obligaciones laborales mientras que una liquidación liquida los conceptos adeudados al trabajador. También presenta un ejemplo de cálculo de liquidación que incluye el salario diario integrado, la indemnización de tres meses, y pagos por años de servicio.
El tema de la garantía mobiliaria, se encuentra ligada a una garantía real, como es la prenda. En nuestra legislación los legisladores han venido expidiendo leyes regulando la prenda, las cuales muchas veces ha creado confusión , no sólo a los operadores de derecho, llámese Abogados, Jueces, Fiscales, etc.; sino también en la ciudadanía en general.
La garantía mobiliaria es la afectación de un bien mueble mediante un acto jurídico, destinada a asegurar el cumplimiento de una obligación. La garantía mobiliaria puede darse con o sin desposesión del bien mueble. En caso de desposesión, puede pactarse la entrega del bien mueble afectado en garantía al acreedor garantizado o a un tercero depositario.” (LEY Nº 28677 ).
El tema de la garantía mobiliaria, se encuentra ligada a una garantía real, como es la prenda. En nuestra legislación los legisladores han venido expidiendo leyes regulando la prenda, las cuales muchas veces ha creado confusión , no sólo a los operadores de derecho, llámese Abogados, Jueces, Fiscales, etc.; sino también en la ciudadanía en general.
La garantía mobiliaria es la afectación de un bien mueble mediante un acto jurídico, destinada a asegurar el cumplimiento de una obligación. La garantía mobiliaria puede darse con o sin desposesión del bien mueble. En caso de desposesión, puede pactarse la entrega del bien mueble afectado en garantía al acreedor garantizado o a un tercero depositario.” (LEY Nº 28677 ).
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Cálculo de indemnización constitucional y del finiquito de las relaciones laborales 2017
1. I.-FORMULACIÓN DE FINIQUITO Y LIQUIDACIÓN
LABORAL
A).- DEFINICIÓN.
B).- INTEGRACIÓN.
C).- DIFERENCIAS.
D).-FUNDAMENTO.
E).- EJEMPLO Y CÁLCULO DE LIQUIDACIÓN Y
CÁLCULO DE I.S.R.
MATERIA: CRITERIOS JURISPRUDENCIALES
2. Definición Finiquito &
Liquidación Laboral.
La Ley Federal del Trabajo no menciona los
términos como tales, habla de Terminación de la
relación de Trabajo en el Capítulo V, mencionando
los siguientes supuestos:
“El mutuo consentimiento de las partes.
La muerte del trabajador.
La terminación de la obra o vencimiento del término
o inversión del capital.
La incapacidad física o mental o inhabilidad
manifiesta del trabajador, de la misma manera lo
regula en las relaciones colectivas.” (1)
3. Definición Finiquito &
Liquidación Laboral.
Igualmente, la terminación de la relación
laboral se podrá dar por renuncia del trabajador,
despido justificado, despido injustificado, por
causa imputable o no al patrón o por riesgos de
trabajo que pueden ser parciales o totales, estos se
derivan en indemnizaciones. Cada uno de los
supuestos implica finiquito de las prestaciones
correspondientes.
4. Concepto Etimológico
Concepto etimológico.
“ Finiquito encuentra su origen en la unión de la palabra “fin”, que a su vez
viene de la palabra “finis” que significa término, remate, límite, consumación
de alguna cosa; con la palabra “quito”, que quiere decir libre, exento, liberar
a alguien de una deuda o una obligación, etc.“ (2)
Desde este punto de vista, Finiquito es el acto mediante el que se pone
término a las obligaciones que conlleva al fin o consumación de las labores
que desempeñaba el trabajador.
La Real Academia de la lengua define Finiquito como: 1.- “De fin y quito.
Remate de las cuentas, o certificación que se da para constancia de que están
ajustadas y satisfechos el alcance que resulta de ellas. 2.- loc. verb. Coloq.
Acabar con el caudal o con otra cosa.” (3)
5. Liquidación Laboral.
La liquidación laboral refiere a la liquidación del contrato de trabajo,
individual o colectivo o bien a la liquidación de la nómina mensual o
quincenal según sea el periodo de pago pactado en el contrato de trabajo.
La liquidación del contrato de trabajo se realiza cuando el trabajador se
desvincula definitivamente de la empresa, y en se liquidan todos los
conceptos que el patrón le sale a deber al trabajador al momento de su
retiro definitivo.
En la liquidación del contrato de trabajo se liquida también la respectiva
indemnización por despido cuando la terminación del contrato haya sido
por una causa que la ley, el contrato de trabajo o el reglamento interno no
consideran justa para el despido.
En la liquidación de la nómina se liquidan los conceptos que mensual o
quincenalmente se deben pagar al trabajador como salario, comisiones,
horas extras, pagos nocturnos, dominicales y festivos, ayuda de transporte,
etc. se liquidan también las aportaciones a la Seguridad Social y otras
prestaciones sociales, la cuota sindical en su caso y los descuentos con
fines fiscales.
6. Impuesto sobre en el pago de
Finiquito y Liquidación laboral.
Hay dos maneras de terminar la relación laboral: 1.-
Finiquito, 2.- Liquidación.
En ambos casos, que no son sinónimos, se debe realizar el
cálculo del Impuesto Sobre la Renta ISR y en cada uno se
deberán tomar en cuenta cuatro aspectos fundamentales:
a).- Exenciones sobre finiquitos Art. 93 LISR.
b).- Exenciones sobre indemnizaciones Art. 93 fracción
XIII LISR.
c).- Retención de ISR sobre finiquito, art. 96 LISR.
d).- Retención de ISR sobre liquidación art. 96 fracción VI
LISR. (7)
7. EL FINIQUITO
INTEGRACIÓN
TERMINACIONE DE LAS
RELACIONES DE TRABAJO
ART 53
FINIQUITO
(C0NVENIO) Salario,
Aguinaldo,Vacaciones
, Prima
Vacacional,HE. (PTU)
ARTICULO 48
PRIMA DE
ANTIGÜEDAD
ART 162 (12 DS x
c/año)
GRATIFICACI
ON POR
INVALIDEZ
LIQUIDACION
SALARIOS
VENCIDOS (12
MESES) E
INTERESES(15
MESES AL 2%
MENS) ART 48/50
BENEFICIARIOS 2
MESES DE
SALARIO,ART 500
(GF), 5000 DS
(ART 502)
LIQUIDACION
INDEMNIZACIONT
res meses de salario
ó
REINSTALACION
(art. 49)
Renuncia voluntaria Sí
Sí (15 AÑOS DE
SERVICIOS)
Despido justificado sin
responsabilidad para el patrón
ART 47 LFT
Sí Sí
Despido injustificado Sí Sí Sí Sí
Sí/TIEMPO
DETERMINADO-
1/+1. TIEMPO
INDETERMINADO
Sí
El trabajador rescinde la
relación por causa imputable al
patrón ART 51 LFT
Sí Sí Sí Sí
Terminación natural del
contrato por obra o tiempo
determinado
Sí
RIESGO DE TABAJO-
Incapacidad
Temporal.ART491/
permanente parcial.ART
492/permanente total/LIQ.
1095DS-ART495)
SI SI
Invalidez del trabajador por
enfermedad general
Sí Sí Sí
MUERTE Sí
Sí/CUALQUIER
ANTIGÜEDAD
Si
CASO FORTUITO o FUERZA
MAYOR/INCOSTEABILIDAD/
AGOTAMIENTO DE LA
MATERIA/CONCURSO o
QUIEBRA ART 434/436
Si Si Si
8. FUNDAMENTO FINIQUITO Y
LIQUIDACIÓN
Época: Novena Época , Registro: 165373. Instancia: Segunda Sala. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXI, Enero de 2010. Materia(s): Laboral
Tesis: 2a./J. 1/2010. Página: 316
TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR MUTUO CONSENTIMIENTO. CONFORME AL
ARTÍCULO 33 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EL OPERARIO PUEDE SOLICITAR LA
NULIDAD DEL CONVENIO SUSCRITO POR CONCEPTO DE FINIQUITO O
LIQUIDACIÓN, SI CONSIDERA QUE EXISTE RENUNCIA DE DERECHOS.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la causa de terminación de la relación
laboral prevista en el artículo 53, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, consistente en el mutuo consentimiento de
las partes, es el acuerdo de voluntades de las partes trabajadora y patronal libremente expresado, es decir, sin coacción
alguna, para extinguir o dar por terminado el contrato o relación de trabajo, ya sea por tiempo fijo o indeterminado. No
obstante, el precepto citado debe interpretarse en forma relacionada con el diverso numeral 33 de la propia Ley, en el
sentido de que la terminación de la relación de trabajo por mutuo consentimiento no implica que el trabajador esté
imposibilitado para solicitar la nulidad del convenio celebrado con el patrón, por concepto de finiquito o liquidación, si
considera que en él existe renuncia a sus derechos, independientemente de que el propio convenio haya sido ratificado
ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. Lo anterior es así, en razón de que la causal de terminación de la relación laboral
por mutuo consentimiento, en sí misma considerada, si bien es cierto que tiene por efecto concluir por acuerdo de
voluntades el contrato de trabajo, también lo es que ello no implica renunciar a los derechos o prestaciones devengados o
que propiamente deriven de los servicios prestados, así como los que, en su caso, se hayan pactado en el contrato
individual o colectivo para el caso de terminación de la relación laboral, pues el referido artículo 33, al estar inserto en
el capítulo de las disposiciones generales del título relativo a las relaciones individuales de trabajo y contener el principio
de irrenunciabilidad en los convenios o liquidaciones que impera en el derecho del trabajo, debe considerarse aplicable
para los casos en que termine la relación de trabajo por mutuo consentimiento, ya que no hace distinción alguna en ese
sentido. Por los motivos anteriores, la Segunda Sala se aparta de las razones expuestas en la tesis de la anterior Cuarta
Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima
Época, Volumen 55, Quinta Parte, página 15, con el rubro: "CONVENIO DE TERMINACIÓN VOLUNTARIA DE LA
RELACIÓN LABORAL. EFECTOS.".
9. FUNDAMENTO FINIQUITO Y
LIQUIDACIÓN
Contradicción de tesis 397/2009. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado del
Octavo Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 2
de diciembre de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre
Anguiano. Secretario: Óscar Zamudio Pérez.
Tesis de jurisprudencia 1/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en
sesión privada del trece de enero de dos mil diez.
Nota: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación abandonó el criterio
sostenido en esta tesis, por lo que dejó de considerarse de aplicación obligatoria a partir del
lunes 13 de abril de 2015, según se desprende de la que con el número de identificación
2a./J. 17/2015 (10a.), aparece publicada el viernes 10 de abril de 2015, a las 9:30 horas en
el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la
Federación, Décima Época, Libro 17, Tomo II, abril de 2015, página 699, de título y
subtítulo: "CONVENIO LABORAL SANCIONADO POR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y
ARBITRAJE. ES IMPROCEDENTE EL PLANTEAMIENTO DE NULIDAD FORMULADO EN
SU CONTRA CUANDO EL TRABAJADOR ADUCE RENUNCIA DE DERECHOS
(ABANDONO DE LAS JURISPRUDENCIAS 2a./J. 105/2003, 2a./J. 162/2006, 2a./J.
195/2008 Y 2a./J. 1/2010)."
10. CÁLCULO DE
LIQUIDACIÓN
DETERMINACIÓN DEL
SALARIO DIARIO
Nombre del Trabajador Pedro Páramo Rulfo
Duración de la relación laboral Indeterminado
Fecha de ingreso 16 de Abril de 2008
Fecha de separación 15 de febrero de 2010
Tiempo trabajado 1 año 10 meses
Sueldo mensual $6,800.00
Vacaciones 8 días por 2º año.
Prima vacacional
25% del salario. Del salario que
corresponda al número de días de
vacaciones al año.
Indemnización 3 meses de salario
Aguinaldo
15 días de salario ( se devenga
Anual)
Salario mínimo por zona
geográfica económica “A” $ 57.46
Prestaciones Mínimas de Ley
11. DETERMINACIÓN DEL SALARIO DIARIO
Arts. 84 y 89L.F.T
El Sueldo mensual $ 6,800.00 se debe dividir entre 30
días: $6,800 / 30 = $ 226.66 diarios
La prima vacacional es el 25% del salario que
corresponda al número de días de vacaciones. El
número de días de vacaciones se multiplica por el
Salario diario, después se multiplica por (%) de la
prima vacacional y se divide entre 365 días del año.
$8 x 226.66 = $ 1,813.32 x 25% = $ 453,33 / 365 =
$ 1.24 diarios
La gratificación anual Aguinaldo es igual a 15 días de
salario y se debe dividir entre 365 días.
15 x 226.66= $3, 400.00 / 365= $9.31 diarios
12. CÁLCULO DE INDEMNIZACIÓN
CONSTITUCIONAL
La suma de todos los conceptos detallados, arroja
como resultado el salario diario integrado el
siguiente:
Sueldo Diario $ 226.66
Prima vacacional $ 1.24
Aguinaldo $ 9.31
Salario diario
integrado $ 237.21
Salario Mensual
Integrado
:. ($237.21 x 30)=
$ 7,116.30
13. 2.1 LIQUIDACIÓN
Para el cálculo de las indemnizaciones, en la forma ( de
acuerdo al Art. 50 f. II tratándose de una relación por
tiempo indeterminado se integra:
1.1. Por de Tres Meses de sueldo.
Salario Mensual Integrado x 3 meses de
indemnización.
($7,116.30 x 3)= $21,348,90
1.2 Pago de 20 días de sueldo por cada año de
servicios prestados
Salario diario integrado x 20 días por cada año
de servicios prestados más parte proporcional
que corresponda a 300 días.
$237.21 x 20 = $4,744,20
14. LIQUIDACIÓN
CONSTITUCIONAL
Sí por cada 365 se deben pagar 20;por 300 ¿cuánto
se deberá pagar, esta duda se despeja por medio de
una regla de tres:.
237.21 x 20 /360 = 13.1783 días proporcionales
13.1783 x 300 = $ 3,953.49
20 días por año entonces $4,744.20 + $3953.49 =
$8,697.70
2.3 Prima de Antigüedad 12 días de salario por cada
año de servicio ( Salario Diario integ. X 12 días por 1
año de servicio, más parte proporcional 300 días)
Art. 486 L.f.t. S.M.Gral zona “A” $57.46 x 2 =$
114.92 :. 114.92 x 12 días por años = $ 1,379.04
114.92 x 10 = $ 1, 149.20
15. LIQUIDACIÓN CONSTITUCIONAL
3 MESES DE SUELDO
$21, 712.00
20 DÍAS POR AÑO
$8,697.70
Prima de Antigüedad
$ 2,528.24
TOTAL DE INDEMNIZACIÓN
$ 32,574.84
Total de prima de Antigüedad $ 2,528.24
El monto total de la Liquidación asciende a:
16. E S N E C E S A R I O D E S T A C A R Q U E P A R A D E T E R M I N A R C O N
P R E C I S I Ó N E L A N T I G Ü E D A D D E 1 AÑO 300 DÍAS Q U E
R E S U L T A R O N E N E S T E E J E M P L O S E I N T E G R A R O N D E L A
S I G U I E N T E M A N E R A :
A B R I L D E 2 0 0 8 1 5 D Í A S
1 D E M A Y O - 3 1 D E D I C . 2 0 0 8 2 4 5 D Í A S
T O T A L 2 0 0 8 2 6 0 D Í A S
2 0 0 9 3 6 5 D Í A S 6 7 1 D Í A S
E N E R O 2 0 1 0 3 1 D Í A S
D E F E B R E R O D E 2 0 1 0 1 5 D Í A S
T O T A L 2 0 1 0 4 6 D Í A S
¿CÓMO RESULTAN LOS DÍAS
PROPORCIONALES?
17. 2.1 DETERMINACIÓN DE LA TASA DE
I.S.R. APLICABLE:
ÚLTIMO SUELDO MENSUAL ORDINARIO
$ 6,800
I.S.R CORRESP. AL ÚLTIMO SUELDO $ 529.00
529/ 6800 = 7.78% TASA DEL IMPUESTO
PARA LA LIQUIDACIÓN.
2.2 CANTIDAD EXENTA DEL PAGO DE I.S.R.
LFT SE CONSIDERAN 90 S.M.G.D POR AÑO DE
TRABAJO COMO PROPORCIÓN EXENTA ( PARA
LA L.I.SR) LA PROPORCIÓN ES SOBRE 2 AÑOS)
$57.46 X 90 = $ 5,171.40 X 2 AÑOS $ 10, 342.80
2.- CÁLCULO DEL I.S.R. SOBRE
LA LIQUIDACIÓN
18. CÁLCULO DEL I.S.R.
SUBTOTAL LIQUIDACIÓN
$ 32, 574.84
- PROPORCION EXENTA
DE I.S.R. $10,342.80
= TOTAL BASE
GRAVABLE DEL
IMPUESTO
$ 22,232.04
X TASA DE I.S.R. 7.78%
= I.S.R DE LA
LIQUIDACIÓN $ 1,729.65
19. 3 . - C Á L C U L O D E V A C A C I O N E S Y P R I M A V A C A C I O N A L
E N E L E N T E N D I D O D E Q U E E L T R A B A J A D O R D I S F R U T Ó D E L
P E R I O D O C O R R E S P O N D I E N T E A L 1 E R A Ñ O D E S E R V I C I O , N O S
A B O C A M O S S Ó L O A L C Á L C U L O D E L 2 º A Ñ O L A B O R A D O .
L A L . F . T S E Ñ A L A Q U E C O R R E S P O N D E N 8 D Í A S P O R E L 2 º A Ñ O
D E T R A B A J O A S Í T A M B I É N S E O M I T I R Á E L D E S C U E N T O P O R
I N A S I S T E N C I A S , P E R M I S O S , E I N C A P A C I D A D E S Y O T R O S
C O N C E P T O S Q U E P U D I E R A N A F E C T A R D I R E C T A M E N T E E S T E
R U B R O :
V A C A C I O N E S 8 / 3 6 0 = 0 . 0 0 2 2 3 X 300 DIAS = 6 . 7 0
S U E L D O D I A R I O $ 2 2 6 . 6 6 X 6 . 7 1 D Í A S = $ 1 , 5 2 0 . 8 9
P R I M A V A C A C I O N A L
$ 1 , 5 2 0 . 8 9 X . 2 5 = $ 3 8 0 . 2 2 ( P R I M A V A C A C . A P A G A R )
FINIQUITO
20. E L M Í N I M O A P A G A R D E A C U E R D O A L . F . T . E S D E L O R D EN
D E 1 5 D Í A S P O R U N A Ñ O S C O M P L E T O D E V E N G A D O
P E R I O D O L A B O R A D O D E L 1 E R O D E E N E R O A L 1 5 D E
F E B R E R O D E 2 0 1 0 = 4 6 D Í A S .
L A P R O P O R C I Ó N P O R D Í A T R A B A J A D O S E D E T E R M I N Ó D E L A
S I G U I E N T E F O R M A :
1 5 / 3 6 5 = . 0 4 1 0 9 5 9 X 4 6 = 1 . 8 9 0 4 D Í A S A P A G A R D E A G U I N A L D O
$ 2 2 6 . 6 6 X 1 . 8 9 0 4 = 4 2 8 . 4 8
AGUINALDO
Percepciones I.S.R Neto a Pagar
Subtotal
Liquidación $ 32,574.84 $ 1,729.65
Subtotal finiquito $ 2,329.59 $ 741,56
Gran total
percepciones $ 34,904.43 $ 2,471.21 $ 32,433.22
21. R E G I S T R O N Ú M . 2 2 8 0 6 ; N O V E N A É P O C A ; S E G U N D A S A L A ; S E M A N A R I O
J U D I C I A L D E L A F E D E R A C I Ó N Y S U G A C E T A
T O M O X X X I I I , A B R I L D E 2 0 1 1 , P Á G I N A 4 1 9 .
C O N T R A D I C C I Ó N D E T E S I S 4 4 3 / 2 0 1 0 . E N T R E L A S S U S T E N T A D A S P O R E L
E N T O N C E S T R I B U N A L C O L E G I A D O E N M A T E R I A D E T R A B A J O D E L
S E G U N D O C I R C U I T O , A C T U A L P R I M E R T R I B U N A L C O L E G I A D O E N L A
M I S M A M A T E R I A Y C I R C U I T O Y E L S E G U N D O T R I B U N A L C O L E G I A D O D E
C I R C U I T O D E L C E N T R O A U X I L I A R D E L A C U A R T A R E G I Ó N .
T E R C E R O . E L S E G U N D O T R I B U N A L C O L E G I A D O D E C I R C U I T O D E L C E N T R O
A U X I L I A R D E L A C U A R T A R E G I Ó N , C O N R E S I D E N C I A E N X A L A P A D E E N R Í Q U E Z ,
V E R A C R U Z , A L R E S O L V E R E L A M P A R O D I R E C T O A D L . 7 0 9 / 2 0 1 0 D O N D E F I G U R Ó
C O M O Q U E J O S O * * * * * * * * * * , E N S E S I Ó N D E V E I N T I C I N C O D E N O V I E M B R E D E D O S
M I L D I E Z , E N L O Q U E I N T E R E S A A L A P R E S E N T E C O N T R A D I C C I Ó N , S O S T U V O :
Criterio Jurisprudencial
22. " C I T A N D O E N A P O Y O A S U S A R G U M E N T O S , L A S T E S I S D E L O S
R U B R O S : ‘ S A L A R I O S C A Í D O S . P A R A S U P A G O D E B E T O M A R S E
C O M O B A S E E L S A L A R I O I N T E G R A D O . ’ , ‘SALARIOS
CAÍDOS. TRATÁNDOSE DE AGENTES DE VENTAS
SUJETOS COMISIÓN, DEBEN CUANTIFICARSE DE
ACUERDO A LO ORDENADO POR EL SEGUNDO
PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 89 DE LA LEY FEDERAL
DEL TRABAJO.’ Y ‘SALARIOS CAÍDOS. PARA SU
PAGO DEBE TOMARSE COMO BASE EL SALARIO
INTEGRADO. ’
Criterio Jurisprudencial
23. H T T P : / / S T P S . J A L I S C O . G O B . M X / C A L C U L O - D E - L I Q U I D A C I O N E S
Guías y base para calcular
Liquidaciones y Finiquitos
24. 1 . - D E L R I V E R O M E D I N A , J O R G E ( 1 9 9 8 ) G U Í A P A R A
C A L C U L A R L I Q U I D A C I O N E S L A B O R A L E S E D I T O R I A L T A X X
I S B N 9 7 0 - 9 0 3 4 - 0 1 - 4 P Á G S . . 3 5 - 5 8
2 . - D E L R I V E R O M E D I N A , J O R G E ( 1 9 9 9 ) M A N U A L P R Á C T I C O
D E R E R E L A C I O N E S L A B O R A L E S E D I T O R I A L T A X X I S B N
9 7 0 - 9 0 3 4 - 7 2 - 3 P Á G S . . 9 1 - 9 6
3 . - S E C R E T A R I A D E T R A B A J O Y P R E V I S I Ó N S O C I A L D E L
E S T A D O D E J A L I S C O C O N S U L T A D A E L D Í A 2 5 D E M A Y O D E
2 0 1 7
¡ G R A C I A S !
Bibliografía