Legislacion analisis del titulo vii capitulo 2Edgar Giménez
Informe sobre las secciones primera, segunda y tercera del titulo VII capitulo 2 de la Ley Organica del trabajo, trabajadores y trabajadoras de Venezuela
Legislacion analisis del titulo vii capitulo 2Edgar Giménez
Informe sobre las secciones primera, segunda y tercera del titulo VII capitulo 2 de la Ley Organica del trabajo, trabajadores y trabajadoras de Venezuela
Se abarca temas relacionados con los antecedentes históricos, definición, elementos, requisitos, duración, cláusulas de exclusión, administración y titularidad.
ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL DE MÉXICO (RESUMEN)CUT
RESUMEN DE LAS PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL, ASÍ COMO OBLIGACIONES Y DERECHOS QUE CONTRAE UNA EMPRESA AL CONTRATAR UN SUBORDINADO, Y LOS DERECHOS A LOS QUE SE HACE ACREEDOR UN EMPLEADO CUANDO FIRMA UN CONTRATO O TRABAJA EN UNA EMPRESA.
Se abarca temas relacionados con los antecedentes históricos, definición, elementos, requisitos, duración, cláusulas de exclusión, administración y titularidad.
ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL DE MÉXICO (RESUMEN)CUT
RESUMEN DE LAS PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL, ASÍ COMO OBLIGACIONES Y DERECHOS QUE CONTRAE UNA EMPRESA AL CONTRATAR UN SUBORDINADO, Y LOS DERECHOS A LOS QUE SE HACE ACREEDOR UN EMPLEADO CUANDO FIRMA UN CONTRATO O TRABAJA EN UNA EMPRESA.
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Anna Lucia Alfaro Dardón, Harvard MPA/ID.
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Anna Lucía Alfaro Dardón
Dr. Ivan Alfaro
Anna Lucia Alfaro Dardón, Harvard MPA/ID. The international successful Case Study of Banco de Desarrollo Rural S.A. in Guatemala - a mixed capital bank with a multicultural and multisectoral governance structure, and one of the largest and most profitable banks in the Central American region.
INCAE Business Review, 2010.
Anna Lucía Alfaro Dardón
Dr. Ivan Alfaro
Dr. Luis Noel Alfaro Gramajo
3.3 Suspensión, rescisión y terminación de las relaciones individuales de trabajo.pdf.docx
1. TEMA:
3.3 Suspensión, rescisión y terminación de las relaciones
individuales de trabajo
ALUMNO:
Hernández Téllez Yaneli
GRUPO:
G-23
TURNO:
Matutino
MATERIA:
Legislación Laboral
2. INTRODUCCIÓN
Las relaciones individuales de trabajo, como todas las relaciones jurídicas, son
susceptibles de terminarse, suspenderse o rescindirse. Por consiguiente, al
establecerse las cláusulas del contrato de trabajo, tanto el empleado como la
organización deben de definir los lineamientos tanto de inicio de las labores como
las condiciones del término de las mismas. Un trabajador puede dejar de prestar
sus servicios en la organización por diferentes causas, señaladas a continuación.
3. 3.3 Suspensión, Rescisión y Terminación de las
Relaciones Individuales de Trabajo
En México la Ley Federal del Trabajo en su
artículo 20, define como relación de
trabajo, la prestación de un trabajo
personal subordinado a una persona,
mediante el pago de un salario. Y al
contrato individual de trabajo como aquel
por virtud del cual una persona se obliga a
prestar a otra un trabajo personal
subordinado, mediante el pago de un
salario. La ley concede a ambos los mismos efectos jurídicos. Ahora bien, las
relaciones laborales o contratos de trabajo pueden extinguirse por suspensión
temporal, rescisión o terminación. Las causas son diversas y las consecuencias
jurídicas varían en función de la intervención de la voluntad del trabajador, de la
voluntad del patrón o de la voluntad de ambos, así como de la forma como esa
voluntad se exteriorice, y de la duración que haya tenido la relación laboral.
Artículo 20.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le
dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona,
mediante el pago de un salario.
Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es
aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal
subordinado, mediante el pago de un salario.
La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato
celebrado producen los mismos efectos.
Nos referiremos en esta sección a la rescisión de la relación laboral o rescisión del
contrato de trabajo, como una de las formas de extinguir la relación o el contrato
laboral de forma voluntaria por el patrón o por el trabajador.
La extinción de la relación laboral produce la terminación del vínculo jurídico
existente entre el patrón y el trabajador.
4. Tratándose de la rescisión laboral, la Ley Federal del Trabajo establece las causas
por las cuales tanto el patrón como el trabajador pueden rescindir la relación laboral
en cualquier tiempo. El patrón o el trabajador pueden dar por terminada la relación
laboral cuando el otro incumple con las obligaciones pactadas.
En la Ley Federal del Trabajo se establecen las causas y formas que dan lugar a la
extinción de la relación laboral de forma voluntaria. No obstante, ello y de
conformidad con la ley, tanto el patrón como el trabajador podrán ejercitar la acción
rescisoria de la relación laboral ante la Junta de Conciliación y Arbitraje y deberán
de ser probadas la causa o causas de la rescisión.
Cuando existe una relación laboral, bajo algunas circunstancias se puede presentar
una suspensión, recesión o terminación de las relaciones de trabajo, y la Ley
Federal del Trabajo contempla dentro de su articulado las causas que son
justificadas para que esto se dé.
Como dice el Artículo 42 de esta Ley. Son causas de suspensión temporal de las
obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el
trabajador y el patrón:
I. La enfermedad contagiosa del trabajador;
II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no
constituya un riesgo de trabajo;
III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el
trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá éste
la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél;
Artículo 141. Las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda son gastos de
previsión social de las empresas y se aplicarán en su totalidad a constituir
depósitos en favor de los trabajadores que se sujetarán a las bases siguientes:
I. En los casos de incapacidad total permanente, de incapacidad parcial
permanente, cuando ésta sea del 50% o más; de invalidez definitiva, en los términos
de la Ley del Seguro Social; de jubilación; o de muerte del trabajador, se entregará
el total de los depósitos constituidos, a él o sus beneficiarios, con una cantidad
adicional igual a dichos depósitos, en los términos de la Ley, a que se refiere el
artículo 139;
5. En caso de que el trabajador tenga la calidad de persona desaparecida y cuente
con Declaración Especial de Ausencia, se procederá de la misma forma observando
lo establecido en la legislación especial en la materia.
II. Cuando el trabajador deje de estar sujeto a una relación de trabajo y cuente con
50 o más años de edad, tendrá derecho a que se le haga entrega del total de los
depósitos que se hubieren hecho a su favor, en los términos de la Ley del Instituto
del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
III. En caso de que el trabajador hubiere recibido crédito del Instituto, las cantidades
a que tuviere derecho en los términos de las fracciones anteriores, se aplicarán a la
amortización del crédito, salvo en los casos de incapacidad total permanente o de
muerte, en los términos del artículo 145 si después de hacer la aplicación de dichas
cantidades a la amortización del crédito quedare saldo a favor del trabajador se le
entregará a éste el monto correspondiente.
En caso de que el trabajador tenga la calidad de persona desaparecida y cuente
con Declaración Especial de Ausencia, en términos de la legislación especial en la
materia, el pago del crédito solicitado deberá ser suspendido hasta en tanto no se
haya localizado con o sin vida.
Para la devolución de los depósitos y cantidades adicionales bastará que la solicitud
por escrito se acompañe con las pruebas pertinentes.
Nos referiremos en esta sección a la rescisión de la relación laboral o rescisión del
contrato de trabajo, como una de las formas de extinguir la relación o el contrato
laboral de forma voluntaria por el patrón o por el trabajador.
La extinción de la relación laboral produce la terminación del vínculo jurídico
existente entre el patrón y el trabajador.
Tratándose de la rescisión laboral, la Ley Federal del Trabajo establece las causas
por las cuales tanto el patrón como el trabajador pueden rescindir la relación laboral
en cualquier tiempo. El patrón o el trabajador pueden dar por terminada la relación
laboral cuando el otro incumple con las obligaciones pactadas.
En la Ley Federal del Trabajo se establecen las causas y formas que dan lugar a la
extinción de la relación laboral de forma voluntaria. No obstante, ello y de
conformidad con la ley, tanto el patrón como el trabajador podrán ejercitar la acción
6. rescisoria de la relación laboral ante la Junta de Conciliación y Arbitraje y deberán
de ser probadas la causa o causas de la rescisión.
Rescisión Laboral por el Patrón - Despido Justificado
En la rescisión laboral, cuando la relación
laboral se termina por la voluntad unilateral
del patrón, en la forma y términos de ley,
fundamentada en la configuración de alguna
de faltas del trabajador (causales)
establecidas en la ley, se habla de un despido
justificado. Es decir, cuando se configura la
rescisión laboral porque el trabajador incurrió
en alguna de las causales que señala
el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo,
el despido es justificado y sin responsabilidad
para el patrón.
La Ley Federal del Trabajo, establece las conductas en que puede incurrir el
trabajador como causas de rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para
el patrón, siendo estas conductas las siguiente:
1. Engañar al patrón con certificados falsos o referencias en los que se
atribuyan al trabajador capacidades, aptitudes o facultades de las que
carezca.
2. Incurrir durante sus labores, en faltas de probidad u honradez o en actos de
violencia en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o
administrativo de la empresa, en contra de clientes y proveedores del patrón,
salvo que haya habido provocación o que obre en defensa propia
3. Incurrir durante sus labores, en faltas de probidad u honradez o en actos de
violencia en contra de sus compañeros siempre y cuando altere la disciplina
del lugar de trabajo.
4. Incurrir fuera del servicio en faltas de probidad u honradez o en actos de
violencia graves en contra del patrón, sus familiares o personal directivo y
administrativo, y que hagan imposible el cumplimiento de la relación de
trabajo.
5. Ocasionar de forma intencional o negligente perjuicios materiales en los
edificios, obras e instrumentos relacionados con el trabajo.
6. Comprometer la seguridad del establecimiento o de las personas que se
encuentran en él por su imprudencia o descuido.
7. Cometer actos inmorales, hostigamiento o acoso sexual contra cualquier
persona en el establecimiento o lugar de trabajo.
8. Revelar secretos de fabricación o asuntos de carácter reservado en perjuicio
de la empresa.
7. 9. Tener más de 3 faltas de asistencia en un periodo de 30 días sin causa
justificada o sin permiso del patrón.
10.Desobedecer al patrón o a sus representantes sin causa justificada, siempre
que se trate del trabajo contratado.
11.Negarse a adoptar medidas preventivas en caso de enfermedades o
accidentes.
12.Presentarse a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de
algún narcótico.
13.Ser sentenciado con pena de prisión que impida el cumplimiento de la
relación laboral.
14.Tratándose de trabajadores de confianza, si existe un motivo razonable de
pérdida de la confianza al trabajador por parte del patrón.
El patrón notificará personalmente y por escrito al trabajador de la rescisión de la
relación laboral a través del aviso de rescisión, el cual podrá contener por lo menos
la siguiente información:
1. Lugar y fecha en que se expide el aviso.
2. Nombre de la persona a quien se dirige el aviso.
3. Narración circunstanciada de las conductas del trabajador que dan lugar a la
rescisión laboral y la fecha o fechas en que se cometieron.
4. Fundamentos legales de la rescisión laboral.
5. Nombre y firma del patrón o de su representante legal.
Si el patrón no puede notificar personalmente al trabajador de la rescisión de la
relación laboral, solicitará la intervención de la Junta de Conciliación y
Arbitraje para que sea esta quien notifique al trabajador del aviso de rescisión
laboral.
Si el trabajador no recibe el aviso de rescisión de la relación laboral entonces el
despido será injustificado.
Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad
para el patrón:
I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto
o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan
al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa
de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus
servicios el trabajador;
II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u
honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en
contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de
la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del
patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;
8. III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de
los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos
se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo;
IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares
o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la
fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento
de la relación de trabajo;
V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el
desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras,
maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con
el trabajo;
VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior
siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la
causa única del perjuicio;
VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable,
la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él;
VIII. Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso
sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo;
IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos
de carácter reservado, con perjuicio de la empresa;
X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de
treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;
XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa
justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;
XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los
procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;
XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la
influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último
caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador
deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción
suscrita por el médico;
XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de
prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo;
9. XIV Bis. La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos,
necesarios para la prestación del servicio cuando sea imputable al trabajador
y que exceda del periodo a que se refiere la fracción IV del artículo 43; y
XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual
manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.
El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que
refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la
fecha o fechas en que se cometieron.
El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento
mismo del despido o bien, comunicarlo al Tribunal competente, dentro de los
cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el último
domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la autoridad se lo
notifique en forma personal.
La prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido no
comenzará a correr sino hasta que el trabajador reciba personalmente el
aviso de rescisión.
La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto del Tribunal, por
sí sola presumirá la separación no justificada, salvo prueba en contrario que
acredite que el despido fue justificado.
Rescisión Laboral por el Trabajador - Retiro Justificado o
Renuncia Voluntaria
Cuando la relación laboral se termina por
la voluntad unilateral del trabajador, en la
forma y términos de ley, fundamentada en
la configuración de alguna de faltas del
patrón (causales) establecidas en la ley,
se habla de un retiro justificado o renuncia
voluntaria. Es decir, cuando se configura
la rescisión laboral porque el patrón
incurrió en alguna de las causales que
señala el artículo 51 de la Ley Federal
del Trabajo, la renuncia es voluntaria y sin
responsabilidad para el trabajador.
La Ley Federal del Trabajo, establece las
conductas en que puede incurrir el patrón
como causas de rescisión de la relación
laboral sin responsabilidad para el
10. trabajador, siendo estas conductas las siguientes:
1. Engañar al trabajador, al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones
de trabajo.
2. Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes dentro
del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia,
hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratos contra el trabajador, cónyuge,
padres, hijos o hermanos.
3. Incurrir el patrón, sus familiares o sus trabajadores, fuera del servicio en faltas
de probidad u honradez, actos de violencia, hostigamiento y/o acoso sexual,
malos tratos contra el trabajador, cónyuge, padres o hermanos, si esas
conductas son de tal manera graves que hacen imposible el cumplimiento de
la relación de trabajo.
4. Reducir el patrón el salario del trabajador.
5. No recibir el trabajador salario correspondiente en la fecha o lugar
convenidos.
6. Sufrir el trabajador perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus
herramientas o útiles de trabajo.
7. La existencia de peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de
su familia.
8. Comprometer el patrón por su imprudencia o descuido, la seguridad del
establecimiento o de las personas que se encuentren en él.
9. Exigir el patrón actos, conductas o comportamientos al trabajador que
menoscaben o atenten contra su dignidad.
El trabajador puede notificar por escrito o de forma verbal al patrón la rescisión de
la relación laboral.
Artículo 51.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad
para el trabajador:
I. Engañarlo el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el
trabajo, respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión
dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el
trabajador;
II. Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro
del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas,
injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos u otros
análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;
III. Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los
actos a que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que
hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
IV. Reducir el patrón el salario del trabajador;
11. V. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o
acostumbrados;
VI. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus
herramientas o útiles de trabajo;
VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador
o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el
establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de
seguridad que las leyes establezcan;
VIII. Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la
seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; y
IX. Exigir la realización de actos, conductas o comportamientos que
menoscaben o atenten contra la dignidad del trabajador; y
X. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual
manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se
refiere.
Finiquito
El finiquito es el término que es utilizado para referirse a los conceptos que han de
pagarse al trabajador cuando la relación laboral termina de forma voluntaria
(rescisión laboral), es decir porque el patrón despide justificadamente al trabajador
o bien porque el trabajador renuncia o se retira voluntariamente.
Los conceptos que integran el finiquito son:
Los días trabajados y no pagadosa la fecha en que finaliza la relación laboral.
La parte proporcional de aguinaldo.
La parte proporcional de vacaciones.
La parte proporcional de la prima vacacional.
La prima de antigüedad (si procede).
Otras prestaciones vigentes incluidas en el contrato de
trabajo o en las condiciones que regulan la relación con la
empresa o patrón como por ejemplo bonos, comisiones,
fondo de ahorro, utilidades entre otros.
El finiquito puede entregarse al trabajador al notificarle el
aviso de rescisión laboral o cuando el patrón recibe la
renuncia por parte del trabajador, según sea el caso. Así
mismo las partes pueden acordar que se entregará el
finiquito en un momento posterior o mediante convenio
formal ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.
12. Conclusión
Es de importancia establecer la diferencia entre los conceptos de ‘suspensión’, ‘rescisión’ y
‘terminación’ de la relación de trabajo para que podamos entender en qué casos habrá
únicamente una interrupción temporalde las actividades.Cuando habrá una rescisión justificada
y en qué casos la relación de trabajo podrá terminar sin responsabilidad para laspartes.Nuestra
ley Federal del Trabajo contempla estas causas, mismas que serán motivo de estudio en el
presente trabajo. El aspecto de la suspensión, la rescisión y la terminación de las
relaciones laborales tiene implicaciones muy importantes desde el punto de vista
económico y social, y desde el ángulo estrictamente humano. En muchos países
del mundo se ha reflejado tal interés, ya que los legisladores se han preocupado por
mejorar siempre la seguridad del trabajador y su familia. En México, cada vez es
mayor el interés que se tiene porque en los contratos de trabajo se tenga el mayor
número de prestaciones en lo que se refiere a las jubilaciones, entre otras
cuestiones. Cuando el nivel de rotación es muy alto puede traducirse en problemas
de carácter administrativo y financiero, pues implica un costo elevado por el
reclutamiento, la selección y el entrenamiento del nuevo personal. Asimismo, hay
que contar con el costo de los errores durante la capacitación, etc. Por tanto, es
necesaria la sensibilidad por parte de la organización respecto a los problemas que
puede causarle la rotación. Probablemente, nunca podrá evitarse, y tal vez tampoco
fuese deseable suprimirla totalmente, pues nuevas personas pueden aportar ideas
novedosas y esfuerzos redoblados; sin embargo, resulta conveniente reducirla al
mínimo.
Referencias
13. Federal de México Artículo 141 Ley Federal del Trabajo
https://leyes-mx.com/ley_federal_del_trabajo/141.htm
Autor Comité Nacional Mixto de Protección al Salario Fecha de
publicación 14 de noviembre de 2018
https://www.gob.mx/conampros/articulos/suspension-recision-y-
terminacion-de-las-relaciones-de-trabajo?idiom=es
2021 Justia https://mexico.justia.com/federales/leyes/ley-federal-
del-trabajo/titulo-segundo/capitulo-i/#articulo-20