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¿Qué impuestos deben
pagar los no residentes
en España y en
Portugal?
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Índice
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1. Normativa básica de la tributación de rentas obtenidas por las
Personas Físicas No Residentes en España.
2. Breve análisis del CDII España-Portugal.
3. Tributación en España de las principales tipos de renta por
residentes en Portugal.
4. Cómo afecta el Impuesto del Patrimonio a los residentes en
Portugal.
5. Cómo afecta el Impuesto sobre Donaciones y Sucesiones a los
residentes en Portugal.
6. Régimen de Impatriados en España
1. Normativa básica de tributación de las rentas
obtenidas por las Personas Físicas No Residentes
en España
 Convenio para evitar la Doble Imposición España-Portugal de 26/10/1993.
 Ley 41/1998 del Impuesto sobre la Renta de no residentes (IRNR).
 Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio (IP).
 Ley 29/1987 del Impuesto sobre de Sucesiones y Donaciones (ISD).
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 Concepto de residencia en el CDII España-Portugal:
Toda persona que, según la legislación interna del Estado, está sujeta a
imposición por razón de su domicilio.
Cuando pueda ser considerado residente en ambos Estados, se aplicarán
excluyentemente los siguientes requisitos:
1. Donde tenga su vivienda permanente.
2. Si la tiene en los dos Estados, donde tenga su centro de intereses vitales
(económicos y personales).
3. En caso de duda, donde viva habitualmente.
4. Del que sea nacional.
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2. Breve análisis del CDII entre España y
Portugal
 Concepto de residente en Ley interna española (LIRNR):
Cuando se dé alguna de estas circunstancias:
1. Resida >183 días en un Estado.
2. Radique en España el núcleo principal de sus intereses económicos.
3. Se presumirá que resida en España, si su familia reside habitualmente en
España, salvo prueba en contrario.
4. Resida en un paraíso fiscal.
5. Excepciones: diplomáticos, etc.
6. Como hay CDII con Portugal se aplicarán los criterios establecidos en en el
mismo.
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2. Breve análisis del CDII entre España y
Portugal
 Concepto de residente en Ley interna española:
Consulta vinculante 3533-19 de la DGT
El CDII no es aplicable a los residentes en Portugal que, reuniendo los
requisitos para considerarse residentes, según su normativa interna, se
someten a un impuesto limitado sobre las rentas obtenidas en dicho Estado.
Los residentes no habituales, serían residentes en Portugal, pero no lo serían a
los efectos del Convenio de DII, porque no tendrían una sujeción plena, según
los comentarios del Convenio, por lo que tendrían que tributar sobre las rentas
generadas en España, por obligación real, siendo aplicable la Ley IRNR.
Este criterio podría ser discutible porque las rentas generadas en España, en
Portugal, se hacen tributar en ese país.
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2. Breve análisis del CDII entre España y
Portugal
 Análisis de los principales tipos de renta obtenidas por una persona física
residente en Portugal en España:
i. INMOBILIARIAS
Se ha de tributar en ambos Estados. En España tributan por la LIRNR.
ii. BENEFICIOS EMPRESARIALES
Solo tributan en España si las obtiene a través de un EP.
Tributará por los ingresos generados por el mismo, y se le permitirá deducir los
gastos en el EP.
iii. DIVIDENDOS
Tributarán en ambos Estados. Hay supuestos de exención en sociedades.
En personas físicas, en España tributarán en función del % de Capital Social.
Porcentaje del Capital social Tipo impositivo
> 25% KS 10%
< 25% KS 15%www.agmabogados.com
2. Breve análisis del CDII entre España y
Portugal
iv. INTERESES
Se ha de tributar en ambos Estados. En España a pesar del CDI, estarán
exentos según el art. 14.1.
v. CÁNONES
Tributarán en ambos Estados. En España se satisfará el impuesto-
Porcentaje del Capital social
Tipo impositivo
vi. GANANCIAS DE CAPITAL
Hay que distinguir entre:
.
Cánones Tipo impositivo
5%
CATEGORÍA DÓNDE TRIBUTA TIPO IMPOSITIVO
INMUEBLE Ambos Estados 19%
ACCIONES < 25% KS Ambos Estados 19%
Muebles EP Ambos Estados General
Otros bienes En Portugal No tributa
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2. Breve análisis del CDII entre España y
Portugal
vii. SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES
Solo en el país donde resida el profesional (Portugal), salvo que tenga una
base fija en España.
viii. RENTAS DEL TRABAJO
Si el empleo se realiza en el otro Estado, puede someterse en ambos Estados.
Excepciones:
- Si trabaja < 183 días y la paga una empresa portuguesa y no un EP.
- Trabajadores fronterizos.
ix. CONSEJEROS
Tributarán en ambos Estados, si el consejero residente en Portugal, lo es de
una empresa española.
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2. Breve análisis del CDII entre España y
Portugal
x. ARTISTAS Y DEPORTISTAS
Se puede someter en ambos Estados, salvo que se financie por fondos públicos
del otro Estado.
xi. PENSIONES
Solo se someten en el Estado en el que se es residente.
Excepción: la pensión satisfecha por servicios por empleo a un administración
pública, tributa en el estado de esa administración, salvo que la persona física
sea residente y nacional de Portugal.
xii. ELIMINACIÓN DE LA DOBLE IMPOSICIÓN
Portugal permitirá la deducción del impuesto sobre las rentas de ese residente
de un importe igual al impuesto pagado en España.
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2. Breve análisis del CDII entre España y
Portugal
i. TENENCIA DE UN INMUEBLE
Si un ciudadano portugués es titular de una vivienda para su uso particular en
España, deberá pagar anualmente el IRNR.
La forma de determinar los impuestos a pagar se cifran de la siguiente manera:
I.R.N.R. Última revisión
Coeficiente a
aplicar
Base imponible Valor catastral Revisado > 10
años
2,00%
Base imponible Valor catastral Revisado < 10
años
1,10%
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3. Tributación en España de las principales
tipos de renta por residentes en Portugal
i. TENENCIA DE UN INMUEBLE
OBLIGACIONES FORMALES. El no residente que no tenga arrendada la vivienda
deberá hacer una vez al año la declaración del IRNR (si fuera arrendada, cada 3
meses, es decir 4 declaraciones al año).
IRNR Ejemplo 1 Ejemplo 2
Valor Compra
Vivienda
Valor Catastral
500.000€
100.000€
500.000€
100.000€
Año revisión catastral 2000 2018
Coeficiente 2,00% 1,10%
Base Imponible 2.000€ 1.100€
Impuestos al tipo 19% 380€ 209€
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3. Tributación en España de las principales
tipos de renta por residentes en Portugal
ii. ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE
Los rendimientos procedentes de alquileres, se deberán declarar anualmente por el
IRNR. La base imponible sobre la que se pagarán impuestos será los alquileres íntegros
percibidos con deducción de los gastos necesarios par su explotación, y al tipo fijo del
19%.
OBLIGACIONES FORMALES. El no residente que tenga arrendada la vivienda deberá
presentar la declaración del IRNR, cada trimestre natural (en los siguientes 20 días a la
finalización del periodo).
IRNR Observaciones
ALQUILERES 12.000€
GASTOS 2.000€
BASE IMPONIBLE 10.000€ Solo los alquileres
TIPO IMPOSITIVO 19% Fijo
IMPUESTOS A
PAGAR
1.900€ Cada año
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3. Tributación en España de las principales
tipos de renta por residentes en Portugal
iii. RENTAS DEL TRABAJO
A los residentes en Portugal que obtengan en España rendimientos procedentes
del trabajo, se podrán deducir los gastos establecidos por LIRPF para este tipo de
rentas (seguridad social, sindicatos, etc.)
iv. PENSIONES
El tipo impositivo dependerá de la cuantía de la pensión
IRNR TIPO IMPOSITIVO
RENTAS DEL TRABAJO 19%
Importe anual pensión
Hasta euros
Cuota € Resto pensión
Hasta euros
Tipo Aplicable
Porcentaje
0 0 12.000€ 8%
12.000€ 960,00€ 6.700€ 30%
18.700€ 2.970,00€ En adelante 40%
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3. Tributación en España de las principales
tipos de renta por residentes en Portugal
v. CONSEJEROS
El tipo fijo de las retribuciones a consejeros, es la siguiente:
vi. GANANCIAS PATRIMONIAL VENTA DE INMUEBLE
El tipo impositivo dependerá de la cuantía de la ganancia patrimonial
NR
TIPO IMPOSITIVO
IRNR TIPO IMPOSITIVO
RENTAS CONSEJERO 19%
TRANSMISIÓN INMUEBLE TIPO IMPOSITIVO
GANANCIA PATRIMONIAL 19 %
IRNR Inmuebles
Precio de venta 700.000€
Precio de compra 600.000€
Beneficio 100.000€
Base Imponible 100.000€
TIPO IMPOSITIVO 19%
IMPUESTOS A
PAGAR
19.000€www.agmabogados.com
3. Tributación en España de las principales
tipos de renta por residentes en Portugal
La transmisión del inmueble soportará una retención del 3% del importe de
aquélla y deberá satisfacer el pago del impuesto de plusvalía municipal (art. 25
LIRNR).
vii. GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS PREMIOS Y LOTERIAS
Estarán sujetos al Impuesto sobre la Renta de no Residentes mediante un
gravamen especial los premios de las loterías del Estado, Comunidades
Autónomas, Organización Nacional de Ciegos Españoles y Cruz Roja Española.
IRNR TIPO IMPOSITIVO
LOTERÍAS 20 %
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3. Tributación en España de las principales
tipos de renta por residentes en Portugal
viii.ESPECIAL EXIT TAX
La Ley 26/2014 introdujo en España el denominado exit tax; un impuesto de salida que
grava las plusvalías no realizadas o latentes de las acciones/participaciones, en
cualquier tipo de entidad, que existan en el momento en que el contribuyente deja de
residir en España.
¿Quién está obligado?
Aquellos que cambien de residencia, siempre que la hubieran mantenido durante al
menos 10 de los 15 periodos impositivos anteriores al último periodo que deba
declararse, y trabajadores desplazados
REQUISITOS: Alguno de éstos:
a) Que el valor de mercado de las acciones o participaciones exceda conjuntamente de
4.000.000€.
b) Que en la fecha de devengo del último periodo impositivo que deba declararse por IRPF,
el porcentaje de participación en una entidad sea superior al 25%, siempre que el valor de
mercado de las acciones o participaciones en esa entidad exceda de 1.000.000€.
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3. Tributación en España de las principales
tipos de renta por residentes en Portugal
viii.ESPECIAL EXIT TAX
Posibles casos de aplazamiento de pago:
a) Por un desplazamiento temporal por motivos laborales, o por cualquier otro motivo, y
siempre que sea a Portugal, se aplazará el pago del exit tax, previa solicitud del
contribuyente.
b) Si el interesado adquiriese de nuevo la condición de contribuyente del IRPF dentro de
esos 5 ejercicios, sin haber transmitido la titularidad de las acciones o participaciones,
la deuda tributaria quedaría extinguida, así como los intereses que se hubiesen
devengado.
c) En España, la obligación del impuesto queda aplazada de manera automática y solo se
exige el impuesto cuando en el plazo de los 10 ejercicios siguientes al último que deba
declararse por el IRPF se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
i. Que se transmitan inter vivos las acciones o participaciones.
ii. Que el contribuyente pierda la condición de residente en un Estado miembro de
la UE.
El TJUE se ha pronunciado en sobre este tipo de impuesto manifestando que limita el ejercicio
del libre establecimiento, supone un obstáculo a la libre circulación y tiene un trato
discriminatorio hacia las personas por lo que hay dudas sobre su legalidad comunitaria.
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3. Tributación en España de las principales
tipos de renta por residentes en Portugal
Los no residentes en España que sean titulares de bienes y derechos que estén
radicados en este país, deben tributar cada año, por los bienes que únicamente aquí
dispongan o tengan a fecha 31 de diciembre.
Con respecto a los bienes inmuebles, existe la obligación de declarar lo bienes por el
valor más alto de los tres siguientes:
a) Valor catastral (administrativo).
b) Valor comprobado por la Administración para otros impuestos (ITP,
sucesiones, etc.).
c) Valor de adquisición o compra de la vivienda (casi siempre será éste el más
alto para el tipo de operaciones que estamos hablando).
A su vez se podrán deducir las hipotecas que puedan gravar dichos bienes.
4. Cómo afecta el Impuesto del Patrimonio a
los residentes en Portugal
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No obstante lo anterior, se establece una reducción sobre el valor de los bienes
que se posean en España, por la que no se pagarán impuestos. De esa forma, se
aplicará una reducción que será la establecida donde por la Comunidad
Autónoma donde estén situados los bienes (por ejemplo en Cataluña
500.000€), o la estatal si es más beneficioso (700.000€).
La tarifa del impuesto es progresiva y es la siguiente:
4. Cómo afecta el Impuesto del Patrimonio a
los residentes en Portugal
Base liquidable
-
Hasta euros
Cuota
-
Euros
Resto Base liquidable
-
Hasta euros
Tipo aplicable
-
Porcentaje
0,00
167.129,45
334.252,88
668.499,75
1.336.999,51
2.673.999,01
5.347.998,03
10.695.996,06
0,00
334,26
835,63
2.506,86
8.523,36
25.904,35
71.362,33
183.670,29
167.129,45
167.123,43
334.246,87
668.499,76
1.336.999,50
2.673.999,02
5.347.998,03
en adelante
0,2
0,3
0,5
0,9
1,3
1,7
2,1
2,5
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A continuación, se expondrá un ejemplo de tributación por este impuesto, teniendo
presente que solo se dispusiera de bienes inmuebles:
OBLIGACIONES FORMALES: Se deberá hacer cada año la declaración del patrimonio,
siempre que salga una cuota positiva a pagar por el IP o tenga bienes por importe
superior a 2 millones de €.
4. Cómo afecta el Impuesto del Patrimonio a
los residentes en Portugal
IMPTO
PATRIMONIO
Inmueble Inmueble Inmueble*
Valor Compra
vivienda
250.000€ 500.000€ 1.000.000€
Reducción Estatal -700.000€ -700.000€ -700.000€
Base Imponible 0€ 0€ 300.000€
Impuestos a pagar 0,00€ 0€ 732,87€
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5. Cómo afecta el Impuesto sobre Donaciones y
Sucesiones a los residentes en Portugal
I. DETERMINACIÓN DE LA RESIDENCIA FISCAL A EFECTOS ISD
Ley 29/1987 del ISD
Obligación PERSONAL
Art. 6 - Se estará sujeto al ISD por obligación personal:
a) Los ciudadanos con residencia habitual en España.
b) Para la determinación dela residencia habitual se estará la normativa
del IRPF.
c) Excepción. Los miembros consulares y los funcionarios españoles en el
extranjero.
Obligación REAL
Art. 7 - Los ciudadanos no incluidos en el artículo 6 sobre:
a) Bienes y derechos radicados en España.
b) Seguros de vida celebrados con asegurados españolas o celebrados en
España.
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5. Cómo afecta el Impuesto sobre Donaciones y
Sucesiones a los residentes en Portugal
II. Ley 29/1987 del ISD REGULACIÓN INTERNA
Cuadro resumen “Transmisiones Mortis-Causa”
Punto de conexión
Criterios de
delimitación
Sujetos pasivos
Hacienda y
normativa aplicable
Causante NO
residente,
comunitario
Con bienes en
España
Residente,
No residente
comunitario,
No residente
extracomunitario
Hacienda estatal
Normativa de la CA
de mayor valor de
los bienes en
España
Sin bienes en
España
No residente
comunitario o
Extracomunitario
No sujeto
Residente
Hacienda estatal
Normativa de la CA
en donde resida
cada sujeto pasivo
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5. Cómo afecta el Impuesto sobre Donaciones y
Sucesiones a los residentes en Portugal
II. Ley 29/1987 del ISD REGULACIÓN INTERNA
Cuadro resumen “Transmisiones Mortis-Causa”
Punto de conexión
Criterios de
delimitación
Sujetos pasivos
Hacienda y
normativa aplicable
Causante NO
residente,
extracomunitario
Con bienes en
España
Residente,
No residente
comunitario
No residente
extracomunitario
Hacienda y
normativa estatal
Sin bienes en
España
No residente
comunitario o
extracomunitario
No sujeto
Residente
Hacienda y
normativa estatal
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5. Cómo afecta el Impuesto sobre Donaciones y
Sucesiones a los residentes en Portugal
Punto de conexión
Criterios de
delimitación
Sujetos pasivos
Hacienda y normativa
aplicable
Causante NO
residente,
comunitario
Con bienes en
España
Residente,
No residente
comunitario,
No residente
extracomunitario
Hacienda estatal
Normativa de la CA
de mayor valor de
los bienes en
España
Sin bienes en
España
No residente
comunitario o
Extracomunitario
No sujeto
Residente
Hacienda estatal
Normativa de la CA en
donde resida
cada sujeto pasivo
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II. Ley 29/1987 del ISD REGULACIÓN INTERNA
Cuadro resumen “Transmisiones Mortis-Causa”
5. Cómo afecta el Impuesto sobre Donaciones y
Sucesiones a los residentes en Portugal
II. Ley 29/1987 del ISD REGULACIÓN INTERNA
Cuadro resumen “Transmisiones Mortis-Causa”
Punto de conexión Criterios de
delimitación Sujetos pasivos Hacienda y
normativa aplicable
Causante NO
residente,
Extracomunitario
Con bienes en
España
Residente,
No residente
comunitario,
No residente
extracomunitario
Hacienda y
normativa estatal
Sin bienes en
España
No residente
comunitario o
extracomunitario
No sujeto
Residente
Hacienda y
normativa estatal
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5. Cómo afecta el Impuesto sobre Donaciones y
Sucesiones a los residentes en Portugal
II. Ley 29/1987 del ISD REGULACIÓN INTERNA
Cuadro resumen “Transmisiones Inter-Vivos”
Punto de conexión Criterios de delimitación Sujetos pasivos Hacienda y normativa aplicable
Inmuebles
Radicados en España
Residentes Hacienda y normativa de la CA donde radique
No residentes
comunitarios
Hacienda estatal
Normativa de la CA donde radique el inmueble
No residentes
extracomunitarios
Hacienda y normativa estatal
Radicados en la UE o
EEE
Residentes
Hacienda estatal
Normativa de la CA de residencia
No residentes comunitarios No sujetos
No residentes
extracomunitarios
No sujetos
Radicados en otros
Estados
Residentes Hacienda y normativa estatal
No residentes comunitarios No sujetos
No residentes
extracomunitarios
No sujetos
Otros bienes y
derechos Situados en España
Residentes Hacienda y normativa de la CA de residencia
No residentes
comunitarios
Hacienda estatal
Normativa de la CA donde estén situadoswww.agmabogados.com
5. Cómo afecta el Impuesto sobre Donaciones y
Sucesiones a los residentes en Portugal
II. Tarifa del ISD normativa Estatal
Reducciones especiales para empresa familiar, y familiares directos.
CUOTA TIPO
Desde 0 0,00 7,65%
Exceso desde 7.993,46 611,50 8,50%
Exceso desde 15.980,91 1.290,43 9,35%
Exceso desde 23.968,36 2.037,26 10,20%
Exceso desde 31.955,81 2.851,98 11,05%
Exceso desde 39.943,26 3.734,59 11,90%
Exceso desde 47.930,72 4.685,10 12,75%
Exceso desde 55.918,17 5.703,50 13,60%
Exceso desde 63.905,62 6.789,79 14,45%
Exceso desde 71.893,08 7.943,98 15,30%
Exceso desde 79.880,52 9.166,06 16,15%
Exceso desde 119.757,67 15.606,22 18,70%
Exceso desde 159.634,83 23.063,25 21,25%
Exceso desde 239.389,13 40.011,04 25,50%
Exceso desde 398.777,54 80.655,08 29,75%
Exceso desde 797.555,08 199.291,40 34,00%
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5. Cómo afecta el Impuesto sobre Donaciones y
Sucesiones a los residentes en Portugal
II. Tarifa del ISD normativa CCAA Madrid
Especialidades del Impuesto para la reducción de empresa familiar, para
cónyuges, hijos, etc.
CUOTA TIPO
Desde 0 0,00 7,65%
Exceso desde 8.313,20 635,96 8,50%
Exceso desde 16.001,35 1.289,45 9,35%
Exceso desde 24.002,01 2.037,51 10,20%
Exceso desde 32.002,70 2.853,58 11,05%
Exceso desde 40.003,36 3.737,66 11,90%
Exceso desde 48.004,04 4.689,74 12,75%
Exceso desde 56.004,71 5.709,82 13,60%
Exceso desde 64.005,39 6.797,92 14,45%
Exceso desde 72.006,05 7.954,01 15,30%
Exceso desde 80.006,73 9.178,12 16,15%
Exceso desde 119.947,58 15.628,56 18,70%
Exceso desde 159.888,45 23.097,51 21,25%
Exceso desde 239.770,16 40.072,37 25,50%
Exceso desde 399.408,59 80.780,17 29,75%
Exceso desde 798.817,20 199.604,23 34,00%
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5. Cómo afecta el Impuesto sobre Donaciones y
Sucesiones a los residentes en Portugal
II. Tarifa del ISD normativa CCAA Cataluña
Especialidades del Impuesto para la reducción de empresa familiar, para
cónyuges, hijos, etc.
Tarifa reducida para donaciones entre padres e hijos o nietos y cónyuges.
Hasta Cuota íntegra Resto
0,00 0,00 7%
50.000,00 3.500,00 11%
150.000,00 14.500,00 17%
400.000,00 57.000,00 24%
800.000,00 153.000,00 32%
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6. Régimen de impatriados en España
I. RFES TRABAJADORES DESPLAZADOS EN ESPAÑA
FINALIDAD: Apoyar las iniciativas de captación de “talento” por parte de las
empresas españolas.
NORMATIVA: art. 93 LIRPF, 113 y ss. RGT. IRPF.
SUPUESTO DE APLICACIÓN:
1.Personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como
consecuencia de su desplazamiento a territorio español.
2.Que ejerciten la opción por el RFES.
3.Determina la tributación por el IRNR manteniendo la condición de
contribuyente por el IRPF.
4.Período de aplicación: período impositivo en el que se efectúe el cambio de
residencia más los 5 períodos impositivos siguientes. Posible renuncia.
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6. Régimen de impatriados en España
I. RFES TRABAJADORES DESPLAZADOS EN ESPAÑA
CONDICIONES:
No hayan sido residentes en España durante los 10 períodos impositivos
anteriores a su nuevo desplazamiento a territorio español.
Que el desplazamiento se produzca como consecuencia de alguna de las
siguientes circunstancias:
a) Inicio de una relación laboral, ordinaria, especial o estatutaria con un
empleador en España.
b) Desplazamiento ordenado por el empleador y exista carta de
desplazamiento.
c) No aplica a la relación laboral especial de los deportistas profesionales
(1/1/15).
Resulta indiferente el régimen de la Seguridad Social que le corresponda, siendo lo
relevante que perciba rendimientos del trabajo derivados de una relación laboral.
En consecuencia, la continuidad de la posible aplicación del mencionado régimen
especial vendría determinada por la naturaleza de la relación que vincula al
consultante con la empresa. CV2411/08.www.agmabogados.com
6. Régimen de impatriados en España
I. RFES TRABAJADORES DESPLAZADOS EN ESPAÑA
CONDICIONES:
d) Que el desplazamiento se produzca como consecuencia de la adquisición
de la condición de administrador de una entidad en cuyo capital no participe
o, en caso contrario, cuando la participación en la misma no determine la
consideración de entidad vinculada en los términos previstos en el artículo
18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (inferior al 25%).
e) Que no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un
establecimiento permanente situado en territorio español.
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6. Régimen de impatriados en España
I. RFES TRABAJADORES DESPLAZADOS EN ESPAÑA
CONDICIONES:
NO es preciso que los trabajos se realicen efectivamente en España.
NO es preciso que los trabajos se realicen para una empresa, entidad o
establecimiento permanente residentes en España.
Las retribuciones previsibles en cada uno de los períodos impositivos
pueden superar la cuantía de 600.000€ anuales (dinerarias, especie, fijas y
variables).
El RFES no se extiende a los familiares que puedan acompañar al
trabajador desplazado a territorio español (CV 5/2/14).
NO obligados a cumplimentar la declaración informativa sobre bienes y
derechos en el extranjero, modelo 720 (CV 16/1/14).
El contribuyente quedará sujeto por obligación real por el Impuesto sobre
el Patrimonio.www.agmabogados.com
6. Régimen de impatriados en España
I. RFES TRABAJADORES DESPLAZADOS EN ESPAÑA
Determinación de la deuda tributaria:
La TOTALIDAD de los rendimientos del trabajo obtenidos por el
contribuyente durante la aplicación del RFES se entenderán obtenidos en
territorio español.
No tributan las otras rentas obtenidas en el extranjero.
Las rentas del ahorro tributan por la tarifa general del 19 al 23%
Las otras rentas obtenidas en España, tributan por LIRNR
Desventajas:
No van a ser deducible gastos, ni aplicar exenciones (p.e. indemnización
despido) o reducciones del régimen general.
Algunos países no aplican los convenios de doble imposición a estos
residentes.www.agmabogados.com
6. Régimen de impatriados en España
I. RFES TRABAJADORES DESPLAZADOS EN ESPAÑA
Retenciones e ingresos a cuenta:
Conforme LIRNR. No obstante, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta
sobre rendimientos del trabajo será el 24%. Cuando las retribuciones
satisfechas por un mismo pagador de rendimientos del trabajo durante el año
natural excedan de 600.000€, el porcentaje de retención aplicable al exceso
será el 45%.
Caso habitual: las retribuciones se satisfagan por un empleador extranjero, y
los servicios se presten para una entidad o establecimiento español, si existe
vinculación, deberá retener la entidad o establecimiento española.
Sí aplica la retención del 3% a practicar por el adquirente, sobre la
contraprestación acordada, prevista para la transmisión de bienes inmuebles.
La AEAT expedirá un documento acreditativo de la opción por el
contribuyente por el RFES. Justificante para las entidades obligadas a retener.www.agmabogados.com
6. Régimen de impatriados en España
I. RFES TRABAJADORES DESPLAZADOS EN ESPAÑA
www.agmabogados.com
RENTAS DEL TRABAJO
RENTAS DEL AHORRO
6. Régimen de impatriados en España
I. RFES TRABAJADORES DESPLAZADOS EN ESPAÑA
Ejercicio de la opción, renuncia y exclusión:
6 meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la SS, en
España o en la documentación que le permita, en su caso, el mantenimiento de la SS de
origen. Modelo 149 junto con la documentación prevista en el 119 del Rgto.
Resolución y expedición por parte de la AEAT en el plazo de 10 días hábiles desde la
comunicación de documento acreditativo de la aplicación del régimen.
TEAC 30/06/11: la falta de opción expresa en el plazo establecido determina el
decaimiento del derecho al RFES.
Renuncia: durante los meses de noviembre y diciembre anteriores al inicio del
ejercicio natural en que la renuncia deba surtir efectos. Comunicación al retenedor y a
la AEAT. No podrán volver a optar por el régimen.
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6. Régimen de impatriados en España
I. RFES TRABAJADORES DESPLAZADOS EN ESPAÑA
Ejercicio de la opción, renuncia y exclusión:
Exclusión: por incumplimiento de alguna de las condiciones. Efectos en el
período impositivo en que se incumpla. Comunicación en el plazo de 1 mes al
retenedor y a la AEAT. Retenciones pasan a practicarse conforme LIRPF. No
podrán volver a optar por el régimen.
El cambio de empleador por el que inicialmente se vino a España, por otro
empleador, no determina la exclusión del RFES (CV 23/6/2015).
Certificado de residencia fiscal:
Se prevé la posibilidad de solicitar certificado de residencia fiscal en España.
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Ponente
www.agmabogados.com
Leonardo Cárdenas Armesto
Socio área derecho fiscal AGM Abogados
Profesor Universitat de Barcelona (UB)
Presidente de la Sección Familiar de AEDAF en Catalunya
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¿QUÉ IMPUESTOS DEBEN
PAGAR LOS NO RESIDENTES EN
ESPAÑA Y EN PORTUGAL?
CUANDO SE TIENEN BIENES Y/O DERECHOS EN PORTUGAL
BÁRBARA DO AMARAL CORREIA
ABOGADA
CARLOTA CALÇADA SOARES
ABOGADA EN PRÁCTICAS
PRESENTACIÓN
BÁRBARA DO AMARAL CORREIA
ABOGADA
CARLOTA CALÇADA SOARES
ABOGADA EN PRÁCTICAS
Caiado Guerreiro es un bufete de abogados multijurisdiccional que presta servicios en todas las
áreas del derecho, siendo altamente reconocido por la calidad de sus servicios.
El bufete tiene una amplia experiencia en la prestación de servicios y asesoramiento jurídico a
nivel nacional e internacional.
Entre los clientes de Caiado Guerreiro se encuentran empresas del área comercial, industrial y
de servicios de todos los sectores de actividad.
REPRESENTATIVE OFFICES São Paulo | Rio de Janeiro| La valeta | Pequim
BÁRBARA DO AMARAL CORREIA
ABOGADA
CARLOTA CALÇADA SOARES
ABOGADA EN PRÁCTICAS
• La Ley no contiene una definición objetiva del concepto de no residente, se
determina a lo contrario, es decir, si el contribuyente no cumple los criterios
legales necesarios, no gozará de la condición de residente en Portugal.
• Se considera que una persona es residente en Portugal cuando pasa más de
183 días, consecutivos o no, en Portugal en cualquier periodo de 12 meses
que comience o termine en el ejercicio fiscal correspondiente.
• También se considera que una persona es residente en Portugal si mantiene
una vivienda en lo mismo periodo de 12 meses, con intención de en ella vivir.
LOS IMPUESTOS A QUE ESTÁN SUJETOS
LOS NO RESIDENTES POR TENER BIENES
Y/O DERECHOS EN PORTUGAL
bcorreia@caiadoguerreiro.com csoares@caiadoguerreiro.com
• En cuanto a la tributación de los contribuyentes no residentes en Portugal, el impuesto sobre la renta de
las personas físicas (IRS) sólo se aplica a los ingresos obtenido en territorio portugués.
• Observamos que aquí se aplicará la regla de la territorialidad. En otras palabras, los contribuyentes que
no residen en Portugal sólo serán gravados aquí por los ingresos que se consideren obtenidos en el
territorio nacional.
LOS NO RESIDENTES QUE TENGAN BIENES
Y/O DERECHOS EN PORTUGAL QUE GENEREN
INGRESOS ESTÁN SUJETOS AL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
bcorreia@caiadoguerreiro.com csoares@caiadoguerreiro.com
CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN
CELEBRADOS ENTRE EL ESTADO DE
RESIDENCIA Y EL ESTADO DE ORIGEN
• Las Convenciones para Evitar la Doble Tributación Internacional (CDT)
constituyen un instrumento importante de derecho tributario internacional.
• Ante la ausencia de una armonización legislativa internacional, el
establecimiento de residencia en territorio nacional implica que la totalidad
de los rendimientos recibidos por los nacionales de países terceros puedan ser
sujetas a tributación en éste país, originando una doble tributación. Esta
situación apenas podrá ser obviada a través de convenciones celebradas entre
Estados para evitar la doble tributación. Así, estas convenciones permiten que
los rendimientos obtenidos en Portugal de un ciudadano extranjero oriundo
de un país con el cual Portugal tenga un CDT se beneficien de tasas de
retención más bajas.
bcorreia@caiadoguerreiro.com csoares@caiadoguerreiro.com
CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN
CELEBRADOS ENTRE EL ESTADO DE
RESIDENCIA Y EL ESTADO DE ORIGEN
CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN
CELEBRADOS ENTRE EL ESTADO DE
RESIDENCIA Y EL ESTADO DE ORIGEN
• Hasta hoy, Portugal ha celebrado varios Convenios de Doble Imposición y muchos otros están en
proceso de negociación, firmadas o aprobadas para su ratificación.
• Algunos convenios celebrados por Portugal: Alemania, África del Sur, Argelia, Austria, Bélgica,
Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, Canadá, Chile, China, Corea, Cuba, Dinamarca, Eslovaquia,
Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Guinea-Bissau,
Holanda, Hungría, India, Indonesia, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo,
Macao, Malta, Marruecos, Méjico, Mozambique, Noruega, Paquistán, Polonia, Reino Unido,
República Checa, Rumania, Rusia, Singapur, Suecia, Suiza, Túnez, Turquía, Ucrania y Venezuela.
bcorreia@caiadoguerreiro.com csoares@caiadoguerreiro.com
EL NO RESIDENTE ESTÁ, TAMBIÉN, SUJETO A
IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO, YA SEA POR LA
PROPIEDAD O POR LA TRANSFERENCIA DE LA MISMA
• Como hemos visto antes, los no residentes son gravados según un principio de la territorialidad.
• Así, en Portugal, se aplican a los bienes inmuebles:
Impuesto Municipal sobre la Propiedad (IMI), que es el impuesto municipal que grava el valor fiscal
patrimonial de los bienes inmuebles;
Impuesto Municipal de Transferencia de Bienes (IMT), impuesto que grava la transferencia, a título oneroso,
del derecho de propiedad sobre bienes inmuebles o de figuras parciales de ese derecho (uso y habitación,
derecho de superficie, usufructo, entre otros);
bcorreia@caiadoguerreiro.com csoares@caiadoguerreiro.com
Cuando un no residente adquiere bienes por donación o
sucesión, no es gravado siempre que la donación o la
sucesión ocurre entre cónyuges o cohabitantes y
descendientes o ascendientes en línea recta
Es importante entender que los contribuyentes que no residen en Portugal sólo serán gravados aquí por los
bienes que se consideren obtenidos en el territorio nacional.
Los bienes o valores monetarios, como los depósitos bancarios, que se declaran a favor de los denominados
herederos directos (cónyuges, parejas de hecho, hijos, nietos, padres o abuelos), a pesar de la exención del
impuesto sobre el timbre, deben seguir siendo declarados a las finanzas.
En el caso de las transmisiones por herencia o de las donaciones a otros beneficiarios (incluidos los
hermanos), éstas están sujetas al pago del impuesto sobre el timbre a un tipo aplicable del 10,8% sobre el
valor de los bienes donados o heredados.
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RÉGIMEN FISCAL DE LOS RESIDENTES
NO HABITUALES EN PORTUGAL
En 2009, el gobierno portugués, con la intención de captar
inversión extranjera y atraer hacia Portugal profesionales
cualificados, pensionistas extranjeros e individuos con altos
patrimonios, creo el que se denomina como el régimen de los
residentes no habituales, cuya regulación se recoge en artículo
16 del código del IRS (impuesto sobre los rendimientos de las
personas singulares) y fue introducido por el Decreto Ley
249/2009 de 23 de septiembre.
bcorreia@caiadoguerreiro.com csoares@caiadoguerreiro.com
• Los requisitos legales para la obtención de este régimen son acreditar que el
interesado no ha sido residente fiscal en Portugal en los últimos 5 años y
adquirir la residencia fiscal en Portugal. El plazo para la solicitud de alta en
el régimen es hasta el 31 de marzo, inclusive, del año siguiente a convertirse
en residente en Portugal.
• El Régimen de residentes no habituales es el tratamiento fiscal preferencial
para los extranjeros que deciden vivir en Portugal. Las personas elegibles
como residentes no habituales son elegibles para las tarifas especiales que
se aplican a las rentas derivadas de Portugal y se pueden beneficiar de las
exenciones fiscales del potencial de ingresos de origen extranjero.
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RÉGIMEN FISCAL DE LOS RESIDENTES
NO HABITUALES EN PORTUGAL
• Todo el residente no habitual puede beneficiarse de la aplicación de todas
las directivas de la Unión Europea, así como de todos los tratados firmados
por Portugal para evitar la doble imposición.
• Por regla general, hay una exención para los dividendos, los intereses,
royalties, así como los alquileres de inmuebles, siempre que todos estos
ingresos procedan de fuentes extranjeras.
• El régimen se aplicará durante 10 años.
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RÉGIMEN FISCAL DE LOS RESIDENTES
NO HABITUALES EN PORTUGAL
¿QUÉ IMPUESTOS DEBEN
PAGAR LOS NO RESIDENTES EN
ESPAÑA Y EN PORTUGAL?
CUANDO SE TIENEN BIENES Y/O DERECHOS EN PORTUGAL
BÁRBARA DO AMARAL CORREIA
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CARLOTA CALÇADA SOARES
csoares@caiadoguerreiro.com

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Webinar | ¿Qué impuestos deben pagar los no residentes en España y en Portugal?

  • 1. ¿Qué impuestos deben pagar los no residentes en España y en Portugal? WEBINAR | 14 DE OCTUBRE DE 2020 Leonardo Cárdenas Socio área Fiscal de AGM Abogados
  • 2. Somos AGM Abogados El equipo que te acompaña de principio a fin. Con más de 30 años de recorrido, AGM Abogados siempre ha tenido el mismo objetivo: encontrar la mejor y más rápida solución a los problemas legales de nuestros clientes. Es por esto que reunimos a un equipo internacional de más de 100 profesionales, repartidos entre Madrid, Barcelona, Sabadell, París y Shanghai, cada uno especializado en su área en concreto, y, sobre todo, apasionados por su trabajo. Somos una de las 35 firmas de abogados españolas más importantes del país y la única que cuenta con oficina propia en Francia. Los prestigiosos rankings de despachos de abogados nos recomiendan: www.agmabogados.com
  • 3. Índice www.agmabogados.com 1. Normativa básica de la tributación de rentas obtenidas por las Personas Físicas No Residentes en España. 2. Breve análisis del CDII España-Portugal. 3. Tributación en España de las principales tipos de renta por residentes en Portugal. 4. Cómo afecta el Impuesto del Patrimonio a los residentes en Portugal. 5. Cómo afecta el Impuesto sobre Donaciones y Sucesiones a los residentes en Portugal. 6. Régimen de Impatriados en España
  • 4. 1. Normativa básica de tributación de las rentas obtenidas por las Personas Físicas No Residentes en España  Convenio para evitar la Doble Imposición España-Portugal de 26/10/1993.  Ley 41/1998 del Impuesto sobre la Renta de no residentes (IRNR).  Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio (IP).  Ley 29/1987 del Impuesto sobre de Sucesiones y Donaciones (ISD). www.agmabogados.com
  • 5.  Concepto de residencia en el CDII España-Portugal: Toda persona que, según la legislación interna del Estado, está sujeta a imposición por razón de su domicilio. Cuando pueda ser considerado residente en ambos Estados, se aplicarán excluyentemente los siguientes requisitos: 1. Donde tenga su vivienda permanente. 2. Si la tiene en los dos Estados, donde tenga su centro de intereses vitales (económicos y personales). 3. En caso de duda, donde viva habitualmente. 4. Del que sea nacional. www.agmabogados.com 2. Breve análisis del CDII entre España y Portugal
  • 6.  Concepto de residente en Ley interna española (LIRNR): Cuando se dé alguna de estas circunstancias: 1. Resida >183 días en un Estado. 2. Radique en España el núcleo principal de sus intereses económicos. 3. Se presumirá que resida en España, si su familia reside habitualmente en España, salvo prueba en contrario. 4. Resida en un paraíso fiscal. 5. Excepciones: diplomáticos, etc. 6. Como hay CDII con Portugal se aplicarán los criterios establecidos en en el mismo. www.agmabogados.com 2. Breve análisis del CDII entre España y Portugal
  • 7.  Concepto de residente en Ley interna española: Consulta vinculante 3533-19 de la DGT El CDII no es aplicable a los residentes en Portugal que, reuniendo los requisitos para considerarse residentes, según su normativa interna, se someten a un impuesto limitado sobre las rentas obtenidas en dicho Estado. Los residentes no habituales, serían residentes en Portugal, pero no lo serían a los efectos del Convenio de DII, porque no tendrían una sujeción plena, según los comentarios del Convenio, por lo que tendrían que tributar sobre las rentas generadas en España, por obligación real, siendo aplicable la Ley IRNR. Este criterio podría ser discutible porque las rentas generadas en España, en Portugal, se hacen tributar en ese país. www.agmabogados.com 2. Breve análisis del CDII entre España y Portugal
  • 8.  Análisis de los principales tipos de renta obtenidas por una persona física residente en Portugal en España: i. INMOBILIARIAS Se ha de tributar en ambos Estados. En España tributan por la LIRNR. ii. BENEFICIOS EMPRESARIALES Solo tributan en España si las obtiene a través de un EP. Tributará por los ingresos generados por el mismo, y se le permitirá deducir los gastos en el EP. iii. DIVIDENDOS Tributarán en ambos Estados. Hay supuestos de exención en sociedades. En personas físicas, en España tributarán en función del % de Capital Social. Porcentaje del Capital social Tipo impositivo > 25% KS 10% < 25% KS 15%www.agmabogados.com 2. Breve análisis del CDII entre España y Portugal
  • 9. iv. INTERESES Se ha de tributar en ambos Estados. En España a pesar del CDI, estarán exentos según el art. 14.1. v. CÁNONES Tributarán en ambos Estados. En España se satisfará el impuesto- Porcentaje del Capital social Tipo impositivo vi. GANANCIAS DE CAPITAL Hay que distinguir entre: . Cánones Tipo impositivo 5% CATEGORÍA DÓNDE TRIBUTA TIPO IMPOSITIVO INMUEBLE Ambos Estados 19% ACCIONES < 25% KS Ambos Estados 19% Muebles EP Ambos Estados General Otros bienes En Portugal No tributa www.agmabogados.com 2. Breve análisis del CDII entre España y Portugal
  • 10. vii. SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES Solo en el país donde resida el profesional (Portugal), salvo que tenga una base fija en España. viii. RENTAS DEL TRABAJO Si el empleo se realiza en el otro Estado, puede someterse en ambos Estados. Excepciones: - Si trabaja < 183 días y la paga una empresa portuguesa y no un EP. - Trabajadores fronterizos. ix. CONSEJEROS Tributarán en ambos Estados, si el consejero residente en Portugal, lo es de una empresa española. www.agmabogados.com 2. Breve análisis del CDII entre España y Portugal
  • 11. x. ARTISTAS Y DEPORTISTAS Se puede someter en ambos Estados, salvo que se financie por fondos públicos del otro Estado. xi. PENSIONES Solo se someten en el Estado en el que se es residente. Excepción: la pensión satisfecha por servicios por empleo a un administración pública, tributa en el estado de esa administración, salvo que la persona física sea residente y nacional de Portugal. xii. ELIMINACIÓN DE LA DOBLE IMPOSICIÓN Portugal permitirá la deducción del impuesto sobre las rentas de ese residente de un importe igual al impuesto pagado en España. www.agmabogados.com 2. Breve análisis del CDII entre España y Portugal
  • 12. i. TENENCIA DE UN INMUEBLE Si un ciudadano portugués es titular de una vivienda para su uso particular en España, deberá pagar anualmente el IRNR. La forma de determinar los impuestos a pagar se cifran de la siguiente manera: I.R.N.R. Última revisión Coeficiente a aplicar Base imponible Valor catastral Revisado > 10 años 2,00% Base imponible Valor catastral Revisado < 10 años 1,10% www.agmabogados.com 3. Tributación en España de las principales tipos de renta por residentes en Portugal
  • 13. i. TENENCIA DE UN INMUEBLE OBLIGACIONES FORMALES. El no residente que no tenga arrendada la vivienda deberá hacer una vez al año la declaración del IRNR (si fuera arrendada, cada 3 meses, es decir 4 declaraciones al año). IRNR Ejemplo 1 Ejemplo 2 Valor Compra Vivienda Valor Catastral 500.000€ 100.000€ 500.000€ 100.000€ Año revisión catastral 2000 2018 Coeficiente 2,00% 1,10% Base Imponible 2.000€ 1.100€ Impuestos al tipo 19% 380€ 209€ www.agmabogados.com 3. Tributación en España de las principales tipos de renta por residentes en Portugal
  • 14. ii. ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE Los rendimientos procedentes de alquileres, se deberán declarar anualmente por el IRNR. La base imponible sobre la que se pagarán impuestos será los alquileres íntegros percibidos con deducción de los gastos necesarios par su explotación, y al tipo fijo del 19%. OBLIGACIONES FORMALES. El no residente que tenga arrendada la vivienda deberá presentar la declaración del IRNR, cada trimestre natural (en los siguientes 20 días a la finalización del periodo). IRNR Observaciones ALQUILERES 12.000€ GASTOS 2.000€ BASE IMPONIBLE 10.000€ Solo los alquileres TIPO IMPOSITIVO 19% Fijo IMPUESTOS A PAGAR 1.900€ Cada año www.agmabogados.com 3. Tributación en España de las principales tipos de renta por residentes en Portugal
  • 15. iii. RENTAS DEL TRABAJO A los residentes en Portugal que obtengan en España rendimientos procedentes del trabajo, se podrán deducir los gastos establecidos por LIRPF para este tipo de rentas (seguridad social, sindicatos, etc.) iv. PENSIONES El tipo impositivo dependerá de la cuantía de la pensión IRNR TIPO IMPOSITIVO RENTAS DEL TRABAJO 19% Importe anual pensión Hasta euros Cuota € Resto pensión Hasta euros Tipo Aplicable Porcentaje 0 0 12.000€ 8% 12.000€ 960,00€ 6.700€ 30% 18.700€ 2.970,00€ En adelante 40% www.agmabogados.com 3. Tributación en España de las principales tipos de renta por residentes en Portugal
  • 16. v. CONSEJEROS El tipo fijo de las retribuciones a consejeros, es la siguiente: vi. GANANCIAS PATRIMONIAL VENTA DE INMUEBLE El tipo impositivo dependerá de la cuantía de la ganancia patrimonial NR TIPO IMPOSITIVO IRNR TIPO IMPOSITIVO RENTAS CONSEJERO 19% TRANSMISIÓN INMUEBLE TIPO IMPOSITIVO GANANCIA PATRIMONIAL 19 % IRNR Inmuebles Precio de venta 700.000€ Precio de compra 600.000€ Beneficio 100.000€ Base Imponible 100.000€ TIPO IMPOSITIVO 19% IMPUESTOS A PAGAR 19.000€www.agmabogados.com 3. Tributación en España de las principales tipos de renta por residentes en Portugal
  • 17. La transmisión del inmueble soportará una retención del 3% del importe de aquélla y deberá satisfacer el pago del impuesto de plusvalía municipal (art. 25 LIRNR). vii. GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS PREMIOS Y LOTERIAS Estarán sujetos al Impuesto sobre la Renta de no Residentes mediante un gravamen especial los premios de las loterías del Estado, Comunidades Autónomas, Organización Nacional de Ciegos Españoles y Cruz Roja Española. IRNR TIPO IMPOSITIVO LOTERÍAS 20 % www.agmabogados.com 3. Tributación en España de las principales tipos de renta por residentes en Portugal
  • 18. viii.ESPECIAL EXIT TAX La Ley 26/2014 introdujo en España el denominado exit tax; un impuesto de salida que grava las plusvalías no realizadas o latentes de las acciones/participaciones, en cualquier tipo de entidad, que existan en el momento en que el contribuyente deja de residir en España. ¿Quién está obligado? Aquellos que cambien de residencia, siempre que la hubieran mantenido durante al menos 10 de los 15 periodos impositivos anteriores al último periodo que deba declararse, y trabajadores desplazados REQUISITOS: Alguno de éstos: a) Que el valor de mercado de las acciones o participaciones exceda conjuntamente de 4.000.000€. b) Que en la fecha de devengo del último periodo impositivo que deba declararse por IRPF, el porcentaje de participación en una entidad sea superior al 25%, siempre que el valor de mercado de las acciones o participaciones en esa entidad exceda de 1.000.000€. www.agmabogados.com 3. Tributación en España de las principales tipos de renta por residentes en Portugal
  • 19. viii.ESPECIAL EXIT TAX Posibles casos de aplazamiento de pago: a) Por un desplazamiento temporal por motivos laborales, o por cualquier otro motivo, y siempre que sea a Portugal, se aplazará el pago del exit tax, previa solicitud del contribuyente. b) Si el interesado adquiriese de nuevo la condición de contribuyente del IRPF dentro de esos 5 ejercicios, sin haber transmitido la titularidad de las acciones o participaciones, la deuda tributaria quedaría extinguida, así como los intereses que se hubiesen devengado. c) En España, la obligación del impuesto queda aplazada de manera automática y solo se exige el impuesto cuando en el plazo de los 10 ejercicios siguientes al último que deba declararse por el IRPF se produzca alguna de las siguientes circunstancias: i. Que se transmitan inter vivos las acciones o participaciones. ii. Que el contribuyente pierda la condición de residente en un Estado miembro de la UE. El TJUE se ha pronunciado en sobre este tipo de impuesto manifestando que limita el ejercicio del libre establecimiento, supone un obstáculo a la libre circulación y tiene un trato discriminatorio hacia las personas por lo que hay dudas sobre su legalidad comunitaria. www.agmabogados.com 3. Tributación en España de las principales tipos de renta por residentes en Portugal
  • 20. Los no residentes en España que sean titulares de bienes y derechos que estén radicados en este país, deben tributar cada año, por los bienes que únicamente aquí dispongan o tengan a fecha 31 de diciembre. Con respecto a los bienes inmuebles, existe la obligación de declarar lo bienes por el valor más alto de los tres siguientes: a) Valor catastral (administrativo). b) Valor comprobado por la Administración para otros impuestos (ITP, sucesiones, etc.). c) Valor de adquisición o compra de la vivienda (casi siempre será éste el más alto para el tipo de operaciones que estamos hablando). A su vez se podrán deducir las hipotecas que puedan gravar dichos bienes. 4. Cómo afecta el Impuesto del Patrimonio a los residentes en Portugal www.agmabogados.com
  • 21. No obstante lo anterior, se establece una reducción sobre el valor de los bienes que se posean en España, por la que no se pagarán impuestos. De esa forma, se aplicará una reducción que será la establecida donde por la Comunidad Autónoma donde estén situados los bienes (por ejemplo en Cataluña 500.000€), o la estatal si es más beneficioso (700.000€). La tarifa del impuesto es progresiva y es la siguiente: 4. Cómo afecta el Impuesto del Patrimonio a los residentes en Portugal Base liquidable - Hasta euros Cuota - Euros Resto Base liquidable - Hasta euros Tipo aplicable - Porcentaje 0,00 167.129,45 334.252,88 668.499,75 1.336.999,51 2.673.999,01 5.347.998,03 10.695.996,06 0,00 334,26 835,63 2.506,86 8.523,36 25.904,35 71.362,33 183.670,29 167.129,45 167.123,43 334.246,87 668.499,76 1.336.999,50 2.673.999,02 5.347.998,03 en adelante 0,2 0,3 0,5 0,9 1,3 1,7 2,1 2,5 www.agmabogados.com
  • 22. A continuación, se expondrá un ejemplo de tributación por este impuesto, teniendo presente que solo se dispusiera de bienes inmuebles: OBLIGACIONES FORMALES: Se deberá hacer cada año la declaración del patrimonio, siempre que salga una cuota positiva a pagar por el IP o tenga bienes por importe superior a 2 millones de €. 4. Cómo afecta el Impuesto del Patrimonio a los residentes en Portugal IMPTO PATRIMONIO Inmueble Inmueble Inmueble* Valor Compra vivienda 250.000€ 500.000€ 1.000.000€ Reducción Estatal -700.000€ -700.000€ -700.000€ Base Imponible 0€ 0€ 300.000€ Impuestos a pagar 0,00€ 0€ 732,87€ www.agmabogados.com
  • 23. 5. Cómo afecta el Impuesto sobre Donaciones y Sucesiones a los residentes en Portugal I. DETERMINACIÓN DE LA RESIDENCIA FISCAL A EFECTOS ISD Ley 29/1987 del ISD Obligación PERSONAL Art. 6 - Se estará sujeto al ISD por obligación personal: a) Los ciudadanos con residencia habitual en España. b) Para la determinación dela residencia habitual se estará la normativa del IRPF. c) Excepción. Los miembros consulares y los funcionarios españoles en el extranjero. Obligación REAL Art. 7 - Los ciudadanos no incluidos en el artículo 6 sobre: a) Bienes y derechos radicados en España. b) Seguros de vida celebrados con asegurados españolas o celebrados en España. www.agmabogados.com
  • 24. 5. Cómo afecta el Impuesto sobre Donaciones y Sucesiones a los residentes en Portugal II. Ley 29/1987 del ISD REGULACIÓN INTERNA Cuadro resumen “Transmisiones Mortis-Causa” Punto de conexión Criterios de delimitación Sujetos pasivos Hacienda y normativa aplicable Causante NO residente, comunitario Con bienes en España Residente, No residente comunitario, No residente extracomunitario Hacienda estatal Normativa de la CA de mayor valor de los bienes en España Sin bienes en España No residente comunitario o Extracomunitario No sujeto Residente Hacienda estatal Normativa de la CA en donde resida cada sujeto pasivo www.agmabogados.com
  • 25. 5. Cómo afecta el Impuesto sobre Donaciones y Sucesiones a los residentes en Portugal II. Ley 29/1987 del ISD REGULACIÓN INTERNA Cuadro resumen “Transmisiones Mortis-Causa” Punto de conexión Criterios de delimitación Sujetos pasivos Hacienda y normativa aplicable Causante NO residente, extracomunitario Con bienes en España Residente, No residente comunitario No residente extracomunitario Hacienda y normativa estatal Sin bienes en España No residente comunitario o extracomunitario No sujeto Residente Hacienda y normativa estatal www.agmabogados.com
  • 26. 5. Cómo afecta el Impuesto sobre Donaciones y Sucesiones a los residentes en Portugal Punto de conexión Criterios de delimitación Sujetos pasivos Hacienda y normativa aplicable Causante NO residente, comunitario Con bienes en España Residente, No residente comunitario, No residente extracomunitario Hacienda estatal Normativa de la CA de mayor valor de los bienes en España Sin bienes en España No residente comunitario o Extracomunitario No sujeto Residente Hacienda estatal Normativa de la CA en donde resida cada sujeto pasivo www.agmabogados.com II. Ley 29/1987 del ISD REGULACIÓN INTERNA Cuadro resumen “Transmisiones Mortis-Causa”
  • 27. 5. Cómo afecta el Impuesto sobre Donaciones y Sucesiones a los residentes en Portugal II. Ley 29/1987 del ISD REGULACIÓN INTERNA Cuadro resumen “Transmisiones Mortis-Causa” Punto de conexión Criterios de delimitación Sujetos pasivos Hacienda y normativa aplicable Causante NO residente, Extracomunitario Con bienes en España Residente, No residente comunitario, No residente extracomunitario Hacienda y normativa estatal Sin bienes en España No residente comunitario o extracomunitario No sujeto Residente Hacienda y normativa estatal www.agmabogados.com
  • 28. 5. Cómo afecta el Impuesto sobre Donaciones y Sucesiones a los residentes en Portugal II. Ley 29/1987 del ISD REGULACIÓN INTERNA Cuadro resumen “Transmisiones Inter-Vivos” Punto de conexión Criterios de delimitación Sujetos pasivos Hacienda y normativa aplicable Inmuebles Radicados en España Residentes Hacienda y normativa de la CA donde radique No residentes comunitarios Hacienda estatal Normativa de la CA donde radique el inmueble No residentes extracomunitarios Hacienda y normativa estatal Radicados en la UE o EEE Residentes Hacienda estatal Normativa de la CA de residencia No residentes comunitarios No sujetos No residentes extracomunitarios No sujetos Radicados en otros Estados Residentes Hacienda y normativa estatal No residentes comunitarios No sujetos No residentes extracomunitarios No sujetos Otros bienes y derechos Situados en España Residentes Hacienda y normativa de la CA de residencia No residentes comunitarios Hacienda estatal Normativa de la CA donde estén situadoswww.agmabogados.com
  • 29. 5. Cómo afecta el Impuesto sobre Donaciones y Sucesiones a los residentes en Portugal II. Tarifa del ISD normativa Estatal Reducciones especiales para empresa familiar, y familiares directos. CUOTA TIPO Desde 0 0,00 7,65% Exceso desde 7.993,46 611,50 8,50% Exceso desde 15.980,91 1.290,43 9,35% Exceso desde 23.968,36 2.037,26 10,20% Exceso desde 31.955,81 2.851,98 11,05% Exceso desde 39.943,26 3.734,59 11,90% Exceso desde 47.930,72 4.685,10 12,75% Exceso desde 55.918,17 5.703,50 13,60% Exceso desde 63.905,62 6.789,79 14,45% Exceso desde 71.893,08 7.943,98 15,30% Exceso desde 79.880,52 9.166,06 16,15% Exceso desde 119.757,67 15.606,22 18,70% Exceso desde 159.634,83 23.063,25 21,25% Exceso desde 239.389,13 40.011,04 25,50% Exceso desde 398.777,54 80.655,08 29,75% Exceso desde 797.555,08 199.291,40 34,00% www.agmabogados.com
  • 30. 5. Cómo afecta el Impuesto sobre Donaciones y Sucesiones a los residentes en Portugal II. Tarifa del ISD normativa CCAA Madrid Especialidades del Impuesto para la reducción de empresa familiar, para cónyuges, hijos, etc. CUOTA TIPO Desde 0 0,00 7,65% Exceso desde 8.313,20 635,96 8,50% Exceso desde 16.001,35 1.289,45 9,35% Exceso desde 24.002,01 2.037,51 10,20% Exceso desde 32.002,70 2.853,58 11,05% Exceso desde 40.003,36 3.737,66 11,90% Exceso desde 48.004,04 4.689,74 12,75% Exceso desde 56.004,71 5.709,82 13,60% Exceso desde 64.005,39 6.797,92 14,45% Exceso desde 72.006,05 7.954,01 15,30% Exceso desde 80.006,73 9.178,12 16,15% Exceso desde 119.947,58 15.628,56 18,70% Exceso desde 159.888,45 23.097,51 21,25% Exceso desde 239.770,16 40.072,37 25,50% Exceso desde 399.408,59 80.780,17 29,75% Exceso desde 798.817,20 199.604,23 34,00% www.agmabogados.com
  • 31. 5. Cómo afecta el Impuesto sobre Donaciones y Sucesiones a los residentes en Portugal II. Tarifa del ISD normativa CCAA Cataluña Especialidades del Impuesto para la reducción de empresa familiar, para cónyuges, hijos, etc. Tarifa reducida para donaciones entre padres e hijos o nietos y cónyuges. Hasta Cuota íntegra Resto 0,00 0,00 7% 50.000,00 3.500,00 11% 150.000,00 14.500,00 17% 400.000,00 57.000,00 24% 800.000,00 153.000,00 32% www.agmabogados.com
  • 32. 6. Régimen de impatriados en España I. RFES TRABAJADORES DESPLAZADOS EN ESPAÑA FINALIDAD: Apoyar las iniciativas de captación de “talento” por parte de las empresas españolas. NORMATIVA: art. 93 LIRPF, 113 y ss. RGT. IRPF. SUPUESTO DE APLICACIÓN: 1.Personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español. 2.Que ejerciten la opción por el RFES. 3.Determina la tributación por el IRNR manteniendo la condición de contribuyente por el IRPF. 4.Período de aplicación: período impositivo en el que se efectúe el cambio de residencia más los 5 períodos impositivos siguientes. Posible renuncia. www.agmabogados.com
  • 33. 6. Régimen de impatriados en España I. RFES TRABAJADORES DESPLAZADOS EN ESPAÑA CONDICIONES: No hayan sido residentes en España durante los 10 períodos impositivos anteriores a su nuevo desplazamiento a territorio español. Que el desplazamiento se produzca como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias: a) Inicio de una relación laboral, ordinaria, especial o estatutaria con un empleador en España. b) Desplazamiento ordenado por el empleador y exista carta de desplazamiento. c) No aplica a la relación laboral especial de los deportistas profesionales (1/1/15). Resulta indiferente el régimen de la Seguridad Social que le corresponda, siendo lo relevante que perciba rendimientos del trabajo derivados de una relación laboral. En consecuencia, la continuidad de la posible aplicación del mencionado régimen especial vendría determinada por la naturaleza de la relación que vincula al consultante con la empresa. CV2411/08.www.agmabogados.com
  • 34. 6. Régimen de impatriados en España I. RFES TRABAJADORES DESPLAZADOS EN ESPAÑA CONDICIONES: d) Que el desplazamiento se produzca como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de una entidad en cuyo capital no participe o, en caso contrario, cuando la participación en la misma no determine la consideración de entidad vinculada en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (inferior al 25%). e) Que no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español. www.agmabogados.com
  • 35. 6. Régimen de impatriados en España I. RFES TRABAJADORES DESPLAZADOS EN ESPAÑA CONDICIONES: NO es preciso que los trabajos se realicen efectivamente en España. NO es preciso que los trabajos se realicen para una empresa, entidad o establecimiento permanente residentes en España. Las retribuciones previsibles en cada uno de los períodos impositivos pueden superar la cuantía de 600.000€ anuales (dinerarias, especie, fijas y variables). El RFES no se extiende a los familiares que puedan acompañar al trabajador desplazado a territorio español (CV 5/2/14). NO obligados a cumplimentar la declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero, modelo 720 (CV 16/1/14). El contribuyente quedará sujeto por obligación real por el Impuesto sobre el Patrimonio.www.agmabogados.com
  • 36. 6. Régimen de impatriados en España I. RFES TRABAJADORES DESPLAZADOS EN ESPAÑA Determinación de la deuda tributaria: La TOTALIDAD de los rendimientos del trabajo obtenidos por el contribuyente durante la aplicación del RFES se entenderán obtenidos en territorio español. No tributan las otras rentas obtenidas en el extranjero. Las rentas del ahorro tributan por la tarifa general del 19 al 23% Las otras rentas obtenidas en España, tributan por LIRNR Desventajas: No van a ser deducible gastos, ni aplicar exenciones (p.e. indemnización despido) o reducciones del régimen general. Algunos países no aplican los convenios de doble imposición a estos residentes.www.agmabogados.com
  • 37. 6. Régimen de impatriados en España I. RFES TRABAJADORES DESPLAZADOS EN ESPAÑA Retenciones e ingresos a cuenta: Conforme LIRNR. No obstante, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta sobre rendimientos del trabajo será el 24%. Cuando las retribuciones satisfechas por un mismo pagador de rendimientos del trabajo durante el año natural excedan de 600.000€, el porcentaje de retención aplicable al exceso será el 45%. Caso habitual: las retribuciones se satisfagan por un empleador extranjero, y los servicios se presten para una entidad o establecimiento español, si existe vinculación, deberá retener la entidad o establecimiento española. Sí aplica la retención del 3% a practicar por el adquirente, sobre la contraprestación acordada, prevista para la transmisión de bienes inmuebles. La AEAT expedirá un documento acreditativo de la opción por el contribuyente por el RFES. Justificante para las entidades obligadas a retener.www.agmabogados.com
  • 38. 6. Régimen de impatriados en España I. RFES TRABAJADORES DESPLAZADOS EN ESPAÑA www.agmabogados.com RENTAS DEL TRABAJO RENTAS DEL AHORRO
  • 39. 6. Régimen de impatriados en España I. RFES TRABAJADORES DESPLAZADOS EN ESPAÑA Ejercicio de la opción, renuncia y exclusión: 6 meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la SS, en España o en la documentación que le permita, en su caso, el mantenimiento de la SS de origen. Modelo 149 junto con la documentación prevista en el 119 del Rgto. Resolución y expedición por parte de la AEAT en el plazo de 10 días hábiles desde la comunicación de documento acreditativo de la aplicación del régimen. TEAC 30/06/11: la falta de opción expresa en el plazo establecido determina el decaimiento del derecho al RFES. Renuncia: durante los meses de noviembre y diciembre anteriores al inicio del ejercicio natural en que la renuncia deba surtir efectos. Comunicación al retenedor y a la AEAT. No podrán volver a optar por el régimen. www.agmabogados.com
  • 40. 6. Régimen de impatriados en España I. RFES TRABAJADORES DESPLAZADOS EN ESPAÑA Ejercicio de la opción, renuncia y exclusión: Exclusión: por incumplimiento de alguna de las condiciones. Efectos en el período impositivo en que se incumpla. Comunicación en el plazo de 1 mes al retenedor y a la AEAT. Retenciones pasan a practicarse conforme LIRPF. No podrán volver a optar por el régimen. El cambio de empleador por el que inicialmente se vino a España, por otro empleador, no determina la exclusión del RFES (CV 23/6/2015). Certificado de residencia fiscal: Se prevé la posibilidad de solicitar certificado de residencia fiscal en España. www.agmabogados.com
  • 41. Ponente www.agmabogados.com Leonardo Cárdenas Armesto Socio área derecho fiscal AGM Abogados Profesor Universitat de Barcelona (UB) Presidente de la Sección Familiar de AEDAF en Catalunya lcardenas@agmabogados.com Encuéntrame en
  • 42. Encuéntranos MADRID Paseo de la Castellana, 114 - 28046 Tel.: +34 91 562 13 86 madrid@agmabogados.com PARÍS 27, rue Dumont d’Urville - 75116 Tel.: +33 1 44 43 00 70 paris@agmabogados.com BARCELONA Pau Clarís, 139 - 08009 Tel.: +34 93 487 11 26 agm@agmabogados.com SABADELL C/del Sol, 217, Local - 08201 Tel.: +34 93 715 51 36 sabadell@agmabogados.com Oficina de representación México DF Shanghái www.agmabogados.com
  • 43. www.agmabogados.com Síguenos y comparte tu opinión @AGMAbogados El equipo que te acompaña de principio a fin.
  • 44. ¿QUÉ IMPUESTOS DEBEN PAGAR LOS NO RESIDENTES EN ESPAÑA Y EN PORTUGAL? CUANDO SE TIENEN BIENES Y/O DERECHOS EN PORTUGAL BÁRBARA DO AMARAL CORREIA ABOGADA CARLOTA CALÇADA SOARES ABOGADA EN PRÁCTICAS
  • 45. PRESENTACIÓN BÁRBARA DO AMARAL CORREIA ABOGADA CARLOTA CALÇADA SOARES ABOGADA EN PRÁCTICAS Caiado Guerreiro es un bufete de abogados multijurisdiccional que presta servicios en todas las áreas del derecho, siendo altamente reconocido por la calidad de sus servicios. El bufete tiene una amplia experiencia en la prestación de servicios y asesoramiento jurídico a nivel nacional e internacional. Entre los clientes de Caiado Guerreiro se encuentran empresas del área comercial, industrial y de servicios de todos los sectores de actividad.
  • 46. REPRESENTATIVE OFFICES São Paulo | Rio de Janeiro| La valeta | Pequim BÁRBARA DO AMARAL CORREIA ABOGADA CARLOTA CALÇADA SOARES ABOGADA EN PRÁCTICAS
  • 47. • La Ley no contiene una definición objetiva del concepto de no residente, se determina a lo contrario, es decir, si el contribuyente no cumple los criterios legales necesarios, no gozará de la condición de residente en Portugal. • Se considera que una persona es residente en Portugal cuando pasa más de 183 días, consecutivos o no, en Portugal en cualquier periodo de 12 meses que comience o termine en el ejercicio fiscal correspondiente. • También se considera que una persona es residente en Portugal si mantiene una vivienda en lo mismo periodo de 12 meses, con intención de en ella vivir. LOS IMPUESTOS A QUE ESTÁN SUJETOS LOS NO RESIDENTES POR TENER BIENES Y/O DERECHOS EN PORTUGAL bcorreia@caiadoguerreiro.com csoares@caiadoguerreiro.com
  • 48. • En cuanto a la tributación de los contribuyentes no residentes en Portugal, el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRS) sólo se aplica a los ingresos obtenido en territorio portugués. • Observamos que aquí se aplicará la regla de la territorialidad. En otras palabras, los contribuyentes que no residen en Portugal sólo serán gravados aquí por los ingresos que se consideren obtenidos en el territorio nacional. LOS NO RESIDENTES QUE TENGAN BIENES Y/O DERECHOS EN PORTUGAL QUE GENEREN INGRESOS ESTÁN SUJETOS AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS bcorreia@caiadoguerreiro.com csoares@caiadoguerreiro.com
  • 49. CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN CELEBRADOS ENTRE EL ESTADO DE RESIDENCIA Y EL ESTADO DE ORIGEN • Las Convenciones para Evitar la Doble Tributación Internacional (CDT) constituyen un instrumento importante de derecho tributario internacional. • Ante la ausencia de una armonización legislativa internacional, el establecimiento de residencia en territorio nacional implica que la totalidad de los rendimientos recibidos por los nacionales de países terceros puedan ser sujetas a tributación en éste país, originando una doble tributación. Esta situación apenas podrá ser obviada a través de convenciones celebradas entre Estados para evitar la doble tributación. Así, estas convenciones permiten que los rendimientos obtenidos en Portugal de un ciudadano extranjero oriundo de un país con el cual Portugal tenga un CDT se beneficien de tasas de retención más bajas. bcorreia@caiadoguerreiro.com csoares@caiadoguerreiro.com CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN CELEBRADOS ENTRE EL ESTADO DE RESIDENCIA Y EL ESTADO DE ORIGEN
  • 50. CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN CELEBRADOS ENTRE EL ESTADO DE RESIDENCIA Y EL ESTADO DE ORIGEN • Hasta hoy, Portugal ha celebrado varios Convenios de Doble Imposición y muchos otros están en proceso de negociación, firmadas o aprobadas para su ratificación. • Algunos convenios celebrados por Portugal: Alemania, África del Sur, Argelia, Austria, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, Canadá, Chile, China, Corea, Cuba, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Guinea-Bissau, Holanda, Hungría, India, Indonesia, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Macao, Malta, Marruecos, Méjico, Mozambique, Noruega, Paquistán, Polonia, Reino Unido, República Checa, Rumania, Rusia, Singapur, Suecia, Suiza, Túnez, Turquía, Ucrania y Venezuela. bcorreia@caiadoguerreiro.com csoares@caiadoguerreiro.com
  • 51. EL NO RESIDENTE ESTÁ, TAMBIÉN, SUJETO A IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO, YA SEA POR LA PROPIEDAD O POR LA TRANSFERENCIA DE LA MISMA • Como hemos visto antes, los no residentes son gravados según un principio de la territorialidad. • Así, en Portugal, se aplican a los bienes inmuebles: Impuesto Municipal sobre la Propiedad (IMI), que es el impuesto municipal que grava el valor fiscal patrimonial de los bienes inmuebles; Impuesto Municipal de Transferencia de Bienes (IMT), impuesto que grava la transferencia, a título oneroso, del derecho de propiedad sobre bienes inmuebles o de figuras parciales de ese derecho (uso y habitación, derecho de superficie, usufructo, entre otros); bcorreia@caiadoguerreiro.com csoares@caiadoguerreiro.com
  • 52. Cuando un no residente adquiere bienes por donación o sucesión, no es gravado siempre que la donación o la sucesión ocurre entre cónyuges o cohabitantes y descendientes o ascendientes en línea recta Es importante entender que los contribuyentes que no residen en Portugal sólo serán gravados aquí por los bienes que se consideren obtenidos en el territorio nacional. Los bienes o valores monetarios, como los depósitos bancarios, que se declaran a favor de los denominados herederos directos (cónyuges, parejas de hecho, hijos, nietos, padres o abuelos), a pesar de la exención del impuesto sobre el timbre, deben seguir siendo declarados a las finanzas. En el caso de las transmisiones por herencia o de las donaciones a otros beneficiarios (incluidos los hermanos), éstas están sujetas al pago del impuesto sobre el timbre a un tipo aplicable del 10,8% sobre el valor de los bienes donados o heredados. bcorreia@caiadoguerreiro.com csoares@caiadoguerreiro.com
  • 53. RÉGIMEN FISCAL DE LOS RESIDENTES NO HABITUALES EN PORTUGAL En 2009, el gobierno portugués, con la intención de captar inversión extranjera y atraer hacia Portugal profesionales cualificados, pensionistas extranjeros e individuos con altos patrimonios, creo el que se denomina como el régimen de los residentes no habituales, cuya regulación se recoge en artículo 16 del código del IRS (impuesto sobre los rendimientos de las personas singulares) y fue introducido por el Decreto Ley 249/2009 de 23 de septiembre. bcorreia@caiadoguerreiro.com csoares@caiadoguerreiro.com
  • 54. • Los requisitos legales para la obtención de este régimen son acreditar que el interesado no ha sido residente fiscal en Portugal en los últimos 5 años y adquirir la residencia fiscal en Portugal. El plazo para la solicitud de alta en el régimen es hasta el 31 de marzo, inclusive, del año siguiente a convertirse en residente en Portugal. • El Régimen de residentes no habituales es el tratamiento fiscal preferencial para los extranjeros que deciden vivir en Portugal. Las personas elegibles como residentes no habituales son elegibles para las tarifas especiales que se aplican a las rentas derivadas de Portugal y se pueden beneficiar de las exenciones fiscales del potencial de ingresos de origen extranjero. bcorreia@caiadoguerreiro.com csoares@caiadoguerreiro.com RÉGIMEN FISCAL DE LOS RESIDENTES NO HABITUALES EN PORTUGAL
  • 55. • Todo el residente no habitual puede beneficiarse de la aplicación de todas las directivas de la Unión Europea, así como de todos los tratados firmados por Portugal para evitar la doble imposición. • Por regla general, hay una exención para los dividendos, los intereses, royalties, así como los alquileres de inmuebles, siempre que todos estos ingresos procedan de fuentes extranjeras. • El régimen se aplicará durante 10 años. bcorreia@caiadoguerreiro.com csoares@caiadoguerreiro.com RÉGIMEN FISCAL DE LOS RESIDENTES NO HABITUALES EN PORTUGAL
  • 56. ¿QUÉ IMPUESTOS DEBEN PAGAR LOS NO RESIDENTES EN ESPAÑA Y EN PORTUGAL? CUANDO SE TIENEN BIENES Y/O DERECHOS EN PORTUGAL BÁRBARA DO AMARAL CORREIA bcorreia@caiadoguerreiro.com CARLOTA CALÇADA SOARES csoares@caiadoguerreiro.com