Este documento presenta la reforma de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (LISD) en Cataluña. Introduce el concepto de patrimonio preexistente para determinar la cuota tributaria, elimina bonificaciones cuando se apliquen otros beneficios fiscales, y reduce las bonificaciones entre padres e hijos excepto para el cónyuge. También incluye ejemplos prácticos ilustrando cómo se aplicaría la nueva ley en diferentes herencias.
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3. Índice
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1. Motivos para planificar la herencia
2. Cuestiones a tener presente antes de planificar la herencia
3. Contenido de la reforma de la LISD en Catalunya
4. Ejemplos prácticos de la reforma de la LISD
5. Donación o Sucesión
6. Recomendaciones de actuación
4. ¿POR QUÉ PLANIFICAR LA HERENCIA?:
i. Recoger la voluntad del testador. Sucesión Testada o Intestada.
ii. Adaptarse a la realidad familiar y económica de la familia.
iii. Intentar evitar conflictos familiares post-mortem.
iv. Que la carga de impuestos no haga posible o dificulte la aceptación de las herencias.
v. Tener presente la carga fiscal de la aceptación de herencia en función de su atribución.
vi. Planificar la tenencia de los bienes y el Impuesto del Patrimonio o en su caso, el propuesto “Impuesto
de las grandes fortunas”.
vii. La muerte por ignorarla, no hará que no se acuerde de nosotros.
viii. Nadie se muere por hacer testamento.
1. Motivos por el que planificar la herencia
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5. Derecho civil aplicable. Dº común, Dº foral o Dº propio del no residente en España
Derecho Fiscal aplicable. Régimen autonómico. Obligación Personal y Obligación
Real .
Determinación de la residencia fiscal a efectos del ISD
Ley 22/2009 de Financiación de las CCAA
Art. 28 - Persona física residente en una CCAA
I. Del periodo impositivo reside un mayor número de días:
a) IRPF Del periodo impositivo.
b) ISD Del periodo de los 5 años anteriores, de fecha a fecha, desde la muerte o de la
donación.
c) Presunciones:
d) Residentes en CCAA donde radique su vivienda habitual.
II. Si no puede aplicarse el punto 1º, donde tenga su principal CENTRO DE INTERESES.
III. Si no funciona el 1º y 2º punto la última residencia declarada en el IRPF.
2. Cuestiones a tener presente antes de
planificar la herencia
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6. Derecho fiscal aplicable a las herencias en Catalunya
Llei 19/2010 del ISD
Reforma de la Llei 19/2010, por Llei 5/2020 de mesures fiscals de la
Generalitat para el 2020
Reducciones y bonificaciones en el ISD en Catalunya:
Las más importantes:
1. Vivienda habitual
2. Empresa o participaciones de entidades
3. Parentesco y personas grandes
4. Seguros y otros
2. Cuestiones a tener presente antes de
planificar la herencia
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7. Llei 5/2020 de mesures fiscals de la Generalitat para el 2020:
Ley marco, donde se han modificado diferentes tributos:
IRPF (incremento tipos rentas entre 90.000€ y 175.000€).
ISD.
ITP y AJD (empresas inmobiliarias, contrato arras, familias
monoparentales, etc.).
Entrada en vigor el 1 de mayo de 2020.
Proyecto de Ley de presupuesto y medidas fiscales 2021:
Gobierno español:
IRPF e IP, entre otros.
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3. Contenido de la reforma del ISD
8. PRINCIPALES EJES DE LA REFORMA DE LA LISD EN CATALUNYA
1. Incremento de impuestos para las herencias y donaciones entre
padres y descendientes.
2. La aplicación del patrimonio preexistente para los contribuyentes que
estén en el grupo II, excepto el cónyuge ( descendientes <21 años -
hijos, nietos, biznietos-; ascendientes -padres, abuelos, etc.-).
3. Minoración de las bonificaciones en la cuota para las herencias entre
padres y miembros del grupo II, excepto cónyuge.
4. Desaparición de las bonificaciones en cuota cuando se apliquen
determinados beneficios fiscales, como el existente para la transmisión
de la empresa familiar, en herencias.
5. Seguros de vida.
6. Mantenimiento de la tarifa reducida en donaciones
7. Mantenimiento de la tarifa general en sucesiones.
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3. Contenido de la reforma del ISD
9. PRINCIPALES EJES DE LA REFORMA DE LA LEY DEL ISD EN CATALUNYA
SEGURO DE VIDA
No se podrá aplicar la tarifa reducida de Donaciones si el
beneficiario es distinto del contratante en los seguros de:
Sobrevivencia del asegurado.
Seguro de fallecimiento del asegurado, que sea persona distinta del
contratante.
No se modifica la TARIFA REDUCIDA DE DONACIONES
Solo es aplicable a los miembros del Grupo I y II de parentesco siempre
que se haga en escritura pública en el plazo de 1 mes y cumpliendo
requisitos específicos.
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10. PRINCIPALES EJES DE LA REFORMA DE LA LEY DEL ISD EN CATALUNYA
No se modifica la TARIFA GENERAL DE SUCESIONES Y DONACIONES
PATRIMONIO PREEXISTENTE
Se incorpora el elemento del patrimonio preexistente del heredero
o legatario, según el grado de parentesco.
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11. PRINCIPALES EJES DE LA REFORMA DE LA LEY DEL ISD EN CATALUNYA
PATRIMONIO PREEXISTENTE
Se incorpora el elemento del patrimonio preexistente del heredero
o legatario, según el grado de parentesco. A partir del 1 de mayo
2020, los hijos, nietos, ascendientes, a la hora de determinar la
cuota, ésta se verá incrementada en función del patrimonio que
tengan antes de la herencia o donación.
Consecuencia La herencia o donación puede llegar a costar un
20% más desde la reforma.
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3. Contenido de la reforma del ISD
12. PRINCIPALES EJES DE LA REFORMA DE LA LEY DEL ISD EN CATALUNYA
PATRIMONIO PREEXISTENTE
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3. Contenido de la reforma del ISD
13. PRINCIPALES EJES DE LA REFORMA DE LA LEY DEL ISD EN CATALUNYA
Cómo se determina el “Patrimonio preexistente”
Artículo 22,3 LISD y Artículo 45 Reglamento del ISD
Consulta Vinculante V0194-07 Inmuebles y Patrimonio preexistente
TEAC 2836/2013/00 de 15/09/2016
Para computar el Patr. Pre del SP del ISD se aplican necesaria y obligatoriamente
las reglas objetivas de valoración que rigen en el IP, sin reconocer transcendencia
a que pudieran existir, de dicho patrimonio preexistente, bienes exentos en el IP.
3. Contenido de la reforma del ISD
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14. PRINCIPALES EJES DE LA REFORMA DE LA LEY DEL ISD EN CATALUNYA
BONIFICACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA DEL ISD:
No hay cambios para
a) Cónyuge. Bonificación del 99%
b) Grupo I (descendientes < 21 años). NO hay cambios
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15. PRINCIPALES EJES DE LA REFORMA DE LA LEY DEL ISD EN CATALUNYA
BONIFICACION DE LA CUOTA TRIBUTARIA DEL ISD:
SÍ hay cambios para
c) Grupo II (ascendientes y descendientes <21 años, salvo cónyuge.
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16. PRINCIPALES EJES DE LA REFORMA DE LA LEY DEL ISD EN CATALUNYA
BONIFICACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA DEL ISD:
Reducción
- 40%
- 50%
- 60%
-100%
3. Contenido de la reforma del ISD
17. PRINCIPALES EJES DE LA REFORMA DE LA LEY DEL ISD EN CATALUNYA
Eliminación de bonificaciones en la cuota para grupo I y II:
No podrán aplicar la bonificación en la cuota si aplican las siguientes
reducciones:
a) Bienes y derechos de una actividad económica.
b) Participaciones en entidades familiares.
c) Fincas rústicas de dedicación forestal.
d) Bienes para la explotación agraria.
e) Bienes del patrimonio cultural.
f) Bienes de patrimonio natural.
Consecuencia La herencia costará más impuesto al no aplicar estos
beneficios fiscales sobre determinados bienes.
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3. Contenido de la reforma del ISD
18. PRINCIPALES EJES DE LA REFORMA DE LA LEY DEL ISD EN CATALUNYA
Eliminación de bonificaciones en la cuota para grupo I y II:
3. Contenido de la reforma del ISD
19. OTRAS MEDIDAS QUE PUEDEN TENER REFLEJO EN HERENCIAS Y
DONACIONES
Novedades del Proyecto de Ley de medidas prevención y lucha contra el
fraude fiscal para 2021 (Ley Estatal):
Principales novedades:
Inclusión entre los valores de los inmuebles, el de referencia de mercado de
la Dirección General de Catastro, según publicación en sede electrónica.:
Impuestos a los que afecta:
1. Impuesto sobre el Patrimonio.
2. Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
3. ITP y AJD.
4. ¿IRPF?
Pactos sucesorios de Derecho Foral
En los P.S. de entrega de presente, el adquirente de un bien, se subrogará en
el valor y la fecha de adquisición que tenía dicho bien en el causante.
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3. Contenido de la reforma del ISD
20. OTRAS MEDIDAS QUE PUEDEN TENER REFLEJO EN HERENCIAS Y
DONACIONES
Novedades PPGE 2021:
Principales novedades:
∆ tarifa Impuesto Patrimonio, para bases liquidables
10,695,996,06€.
El tipo impositivo del 2,5% al 3,5%.
¿Posible sustitución por el Impuesto de las Grandes Fortunas?
Seguro de vida norma Ley 19/1991
Tomador designa beneficiario de forma irrevocable.
No hay valor de rescate a 31 de diciembre.
1. Valor de rescate a 31 de diciembre.
2. Si no tiene Dº de rescate total Valor de la provisión matemática
para el tomador o para otro titular de Dº económicos.
3. Plantea dudas el rescate parcial o designación de beneficiario
irrevocable.www.agmabogados.com
3. Contenido de la reforma del ISD
21. 4.1. Herencia de un padre casado con dos hijos y que deja el siguiente patrimonio:
Supuesto 1
Vivienda habitual valorada en 300.000€.
Apartamento en la Cerdanya Valor 250.000€.
Casa en Platja d’Aro 350.000€.
Productos financieros por valor de 450.000€.
Se distribuye la vivienda habitual a favor del cónyuge, un apartamento a
cada hijo > 21 años y el dinero a 3 partes iguales.
Patrimonio preexistente de todos >500.000€ e < 2M.
No se computa ajuar doméstico.
Herencia 1,350 M €.
4. Ejemplos prácticos de la reforma del ISD
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22. 4.1. Herencia de un padre casado con dos hijos y que deja el siguiente patrimonio
Supuesto 1
4. Ejemplos prácticos de la reforma del ISD
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23. 4.1. Herencia de un padre casado con dos hijos y que deja el siguiente patrimonio
Supuesto 1
4. Ejemplos prácticos de la reforma del ISD
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24. 4.1. Herencia de un padre casado con dos hijos y que deja el siguiente patrimonio
Supuesto 1
4. Ejemplos prácticos de la reforma del ISD
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25. 4.2. Herencia del padre con el siguiente patrimonio. Sup. 2 Empresa Familiar Herencia 2,8 M
Vivienda habitual valorada en 400.000€.
2 Viviendas alquiladas en Barcelona Valor 300.000€ cada una.
Empresa Familiar valorada en 1.500.000€.
Productos financieros por valor de 300.000€.
Se distribuyen la vivienda habitual a favor de la esposa incluyendo los productos
financieros y la empresa entre los dos hijos >21 años y un piso a cada hijo.
Patrimonio preexistente de todos >500.000 € e < 2M.
4. Ejemplos prácticos de la reforma del ISD
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26. 4.3. Herencia del padre con el siguiente patrimonio. Supuesto 3 Herencia 2,250 M
Vivienda habitual valorada en 600.000€.
4 Viviendas alquiladas en Barcelona Valor 250.000€ cada una.
Empresa Familiar valorada en 200.000€.
Productos financieros por valor de 450.000€.
Se distribuyen la vivienda habitual y un piso a favor de la esposa incluyendo los productos
financieros y la empresa y 3 pisos entre los dos hijos >21 años, productos financieros a
partes iguales.
Patrimonio preexistente de todos >500.000 € e < 2M.
4. Ejemplos prácticos de la reforma del ISD
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27. 4.4. Herencia de LA MADRE con el siguiente patrimonio. Supuesto 4. Herencia 2,1 M
6 Viviendas alquiladas en Barcelona Valor 250.000€ cada una.
2 locales en Mataró por un importe total de 500.000€.
Productos financieros por valor de 100.000€.
Se distribuyen los bienes a mitades y proindiviso entre los dos hijos >21 años.
Patrimonio preexistente de todos >500.000 € e < 2M.
4. Ejemplos prácticos de la reforma del ISD
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28. 4.5. Herencia de LA MADRE a favor del hijo único 21 años.
Supuesto 5. Herencia 2,1 M
Vivienda habitual valorada en 400.000€.
1 plaza de parking Valor 20.000€.
Dinero y acciones por 1.589.000€.
Seguro vida por 126.000€.
Patrimonio preexistente de todos >500.000€ e < 2M.
4. Ejemplos prácticos de la reforma del ISD
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29. 4.6. Herencia del padre a favor de los 2 hijos >21 años que se distribuyen la herencia a
medias.
Supuesto 6. Herencia 1 M
1 Vivienda en Manresa valorada en 300.00€.
Dinero y acciones por 700.000€.
Patrimonio preexistente de todos >500.000 € e < 2M.
4. Ejemplos prácticos de la reforma del ISD
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30. 4.7. Herencia del padre a favor de los 2 hijos >21 años
Supuesto 7. Herencia 0,7 M
1 vivienda valorada en 200.000€ y dinero y acciones valorados en 200.000€ que se
adjudican a un hijo
1 vivienda valorada en 300.000€ que se adjudica la otro hijo.
Patrimonio preexistente de todos >500.000€ e < 2M.
4. Ejemplos prácticos de la reforma del ISD
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31. 4.8. Donación de padre a favor de a 1 hijo o a favor de su hermano de un paquete de acciones
(no bonificadas) por valor de 450.000€ .Supuesto 8.
El coste de las acciones del padre fueron 25.000€ en el año 1997.
Patrimonio preexistente de todos >500.000€ e < 2M.
GANANCIA PATRIMONIAL IRPF DONANTE
Ejercicio 2020
Valor enajenación 450.000,00€
Valor Adquisición 25.000,00€
Ganancia Patrimonial 425.000,00€
IRPF a pagar 96.630,00€
CUOTA IMPTO DONACIONES
Donacion Acciones Hijo Hermano
Valor Acciones 450.000,00€ 450.000,00€
Cuota Previa ISD 27.500,00€ 69.000,00€
Coefiiente Patrim Preexist 1,1 1,5882
Impuesto Donaciones 30.250,00€ 109.585,80€
IMPUESTOS TOTALES A PAGAR DONACION
Impuestos a Pagar Padre Hermano
Impto Donaciones 30.250,00€ 109.585,80€
IRPF 96.630,00€ 96.630,00€
TOTAL 126.880,00€ 206.215,80€
4. Ejemplos prácticos de la reforma del ISD
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32. ¿SE DEBE DONAR EN VIDA? CUESTIONES A TENER EN CUENTA:
1. Ámbito personal y territorial de los intervinientes.
2. Reducción diferentes a la base liquidable de la sucesión o de la donación
3. Tarifa reducida en Donaciones vs sucesiones
4. Bonificación de la cuota a Sucesiones (no a Donaciones)
5. Acumulación de donaciones
6. Grado de parentesco Las reducciones solo en sucesiones.
7. Grado de discapacidad (no aplicable en donaciones)
8. Plusvalía del muerto
9. Beneficios de la transmisión vivienda habitual en sucesiones.
10. Bonificación en plusvalía municipal en algunos supuesto de sucesión.
11. Inmovilización del valor en donaciones de empresa familiar.
12. EJEMPLOS
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5. Donación o sucesión
33. REDUCCIONES DE LA BASE LIQUIDABLE DE LA LLEI 19/2010 LISD:
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SUCESIONES DONACIONES
1. Parentesco 1. No se aplican reducciones por parentesco
2. Grado de discapacidad y persona >75 años 2. No se aplican
3. Bienes y derechos afectos a la AAEE 3. Bienes y derechos afectos a la AAEE
4. Participaciones en entidades 4. Participaciones en entidades +
emprendedores
5. Vivienda habitual del causante 5. Vivienda habitual del donatario
6. Fincas rústicas, explotaciones agrarias,
patrimonio cultural y natural
6. Aportación a patrimonio protegido de
discapacidad
Explotación agriaría y patrimonio cultural
7. Sobreimposición decenal 7. No se aplica
5. Donación o sucesión
34. EJEMPLOS TRIBUTACIÓN DONACIONES VS. SUCESIONES EN CATALUNYA:
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DONACION ADESCENDIENTES< de 21años(GRUPOII) HERENCIA ADESCENDIENTES< de 21años(GRUPOII)
Efectivo 300.000,00€ Efectivo 300.000,00€
Reducción Parentesto 100.000,00€-
BASELIQUIDABLE 300.000,00€ BASELIQUIDABLE 200.000,00€
BASELIQUIDABLE CUOTA TIPO BASELIQUIDABLE Importe TIPO
Desde 0,00€ 0,00€ 5,00% 200.000,00€
Exceso desde 200.000,00€ 10.000,00€ 7,00% 150.000,00€
Exceso desde 600.000,00€ 38.000,00€ 9,00% 50.000,00€ 17,00%
CUOTATRIBUTARIA 17.000,00€ CUOTATRIBUTARIA 23.000,00€
COEFICIENTEMULTIPLICADOR 1,00 COEFICIENTEMULTIPLICADOR 1,00
Patrimonio <500.000€ Patrimonio <500.000€
COEFICIENTES PATRIMONIO Grupo i y II Grupo III Grupo IV
de 0 a 500.000 1,000 1,5882 2,000 300.000,00€
De 500.000 a 2.000.000 1,100 1,5882 2,000 300.000,00€ 55% 12.500,00€-
De 2.000.000 a 4.000.000 1,150 1,5882 2,000
Més de 4.000.000 1,200 1,5882 2,000 TMC TMC
CUOTAFINAL 17.000,00€ 5,67% CUOTAFINAL 10.500,00€ 3,50%
BASELIQUIDABLE
Hasta
Exceso desde
BONIFICACION CUOTA
Base Imponible
Hasta
5. Donación o sucesión
35. EJEMPLOS TRIBUTACIÓN DONACIONES VS. SUCESIONES EN CATALUNYA:
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DONACION A DESCENDIENTES < de 21años (GRUPO II) HERENCIA A DESCENDIENTES < de 21años (GRUPO II)
Efectivo 550.000,00€ Efectivo 550.000,00€
Reducción Parentesto 100.000,00€-
BASELIQUIDABLE 550.000,00€ BASELIQUIDABLE 450.000,00€
BASELIQUIDABLE CUOTA TIPO BASELIQUIDABLE Importe Cuota
Desde 0,00€ 0,00€ 5,00% 450.000,00€
Exceso desde 200.000,00€ 10.000,00€ 7,00% 400.000,00€ 57.000,00
Exceso desde 600.000,00€ 38.000,00€ 9,00% 50.000,00€ 12.000,00
CUOTA TRIBUTARIA 34.500,00€ CUOTA TRIBUTARIA 69.000,00€
COEFICIENTEMULTIPLICADOR 1,00 COEFICIENTEMULTIPLICADOR 1,00
Patrimonio <500.000€ Patrimonio <500.000€
COEFICIENTES PATRIMONIO Grupo i y II Grupo III Grupo IV
de 0 a 500.000 1,000 1,5882 2,000 550.000,00€
De 500.000 a 2.000.000 1,100 1,5882 2,000 500.000,00€ 51%
De 2.000.000 a 4.000.000 1,150 1,5882 2,000 50.000,00€ 40% 34.500,00€-
Més de 4.000.000 1,200 1,5882 2,000 TMC Bonficación medira 50% TMC
CUOTA FINAL 34.500,00€ 6,27% CUOTA FINAL 34.500,00€ 6,27%
Base Imponible
Hasta
Resto
BASELIQUIDABLE
Hasta
Exceso desde
BONIFICACION CUOTA
5. Donación o sucesión
37. Ponente
Leonardo Cárdenas Armesto
Socio área derecho fiscal AGM Abogados
Profesor Universitat de Barcelona (UB)
Presidente de la Sección Familiar de AEDAF en Catalunya
lcardenas@agmabogados.com
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