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CODIGO DE ÉTICA PARA LA RADIO Y TELEVISIÓN A CARGO
DEL INSTITUO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ -
IRTP
PRINCIPIOS Y FINALIDAD
El presente Código de Ética recoge los principios sobre los cuales en su
aplicación, interpretación e implementación deberán respetarse, por cuanto en él se
reconoce la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad, la libertad de
expresión, de pensamiento y de opinión, el respeto al pluralismo informativo, político,
religioso, social y cultural, la defensa del orden jurídico democrático, de los derechos
humanos fundamentales y de las libertades consagradas en los tratados internacionales y
en la Constitución Política, la libertad de información veraz e imparcial, el fomento de la
educación, cultura y moral de la Nación, la protección y formación integral de los niños y
adolescentes, así como el respeto de la institución familiar, la promoción de valores y la
identidad nacional, la responsabilidad de los medios de radiodifusión a cargo del IRTP, el
respeto a las normas éticas, al honor, la buena reputación y la intimidad personal y
familiar, así como el respeto al derecho de rectificación.
Artículo 1º.- Constituyen principios rectores del servicio de radiodifusión sonora y
por televisión a cargo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, la
promoción su desarrollo integral de las personas con programas educativos, culturales,
informativos y de esparcimiento coadyuvando al respeto a la dignidad, honor, buena
reputación e intimidad individual y familiar.
Artículo 2º.- Observamos, respetamos y defendemos los derechos inalienables
constitucionalmente reconocidos a la persona humana conforme a la Declaración
Universal de los Derechos Humanos y los Tratados y Acuerdos sobre las mismas
materias respecto de los cuales el Estado Peruano ha ratificado. promoviendo los valores
humanos e identidad nacional y respetando el derecho de rectificación.
Artículo 3º.- Colaboramos con la política del Estado para satisfacer las
necesidades de las personas en relación a la información, cultura, educación y
entretenimiento; por lo que, asumimos el compromiso de promover los valores de respeto
a la persona, la tolerancia, la solidaridad, la paz y democracia, en el marco establecido
por la Constitución, la legislación propia de la radiodifusión y los compromisos que
pudieran adquirirse en el marco de la comunidad internacional.
CLASIFICACIÓN DE LOS PROGRAMAS
Artículo 4º.- La clasificación de los programas a cargo del IRTP se realizará
teniendo en cuenta el horario para su emisión y observando los principios y finalidad
anotadas en los artículos precedentes.
FRANJAS HORARIAS
Artículo 5º.- El tiempo será distribuido teniendo la debida consideración de todos
los elementos de un horario balanceado de programas y el grado de interés público en las
cuestiones presentadas, vigilando que la programación y publicidad a ser difundida evite
afectar los valores inherentes de la familia.
Artículo 6º.- Los programas que contengan escenas o expresiones de violencia,
así como las escenas de contenido sexual que, al tiempo que carezcan de valor educativo
o informativo, sean capaces de afectar seriamente a la sensibilidad de niños y jóvenes
sólo pueden ser transmitidos a partir de las 22:00 horas.
Artículo 7º.- Conforme a la legislación de la materia el horario familiar es el
comprendido entre las 06:00 y 22:00 horas, dentro del cual se evitarán los contenidos
violentos, obscenos o de otra índole que afecten los valores familiares, de los niños y
adolescentes, haciéndolo notar, previo a su emisión, a través de un texto visible o audible,
según sea el caso, clasificándose a su vez en:
a) Apta para todos, entendiéndose por éste al horario en el que se podrán difundir
programas, promociones y avisos publicitarios que pueden ser presenciados o
escuchados, según sea el caso, por niños y/o adolescentes menores de 14 años,
sin supervisión de sus padres, madres o representantes.
b) Apta para mayores de 14 años, dentro del cual se procurarán difundir programas
y promociones que puedan ser presenciados o escuchados, según sea el caso,
por adolescentes mayores de 14 años, bajo la orientación de sus padres, madres
o representantes.
c) Apta para adultos, a partir del cual se podrán difundir programas, promociones y
propaganda aptas para personas mayores de 18 años.
Artículo 8º.- Queda prohibida la producción y/o difusión de programas con
contenido pornográfico o que promuevan el comercio sexual.
PRODUCCIÓN NACIONAL MÍNIMA
Artículo 9º.- El IRTP promoverá la difusión de programas producidos en el
territorio nacional, que se encuadre en las disposiciones contenidas en el presente
Código, conforme al porcentaje y horario dispuestos en la legislación vigente.
CAMBIOS EN LA PROGRAMACIÓN
Artículo 10º.- Los cambios de programación debido a razones de carácter
técnico, logístico o informativo, serán dados a conocer a los radio oyentes o televidentes,
mediante un comunicado emitido a través del mismo medio de radiodifusión.
QUEJAS O COMUNICACIONES DEL PÚBLICO
Artículo 11º.- El IRTP designará a través del Consejo Directivo en el funcionario o
servidor que está a cargo la atención de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información, para recibir las quejas o comunicaciones formuladas por el público,
vinculadas con la programación de la radio y/o televisión y la aplicación del presente
Código de Ética, debiendo ponerlas en conocimiento de los responsables para su
evaluación y atención. El IRTP pondrá a disposición del funcionario, la logística necesaria
para la recepción de estos comentarios, los cuales serán posteriormente trasladados a las
áreas involucradas en la queja o sugerencia, para su tratamiento respectivo con arreglo a
las normas vigentes y el presente código de ética.
El Consejo Directivo dispondrá la constitución de un Comité de Ética que tendrá
tres miembros, uno de los cuales indefectiblemente será miembro del Consejo Directivo
del IRTP; quienes en segunda y última instancia conocerán y resolverán las Quejas que
fueran impugnadas por los ciudadanos que no se encontraron conformes con el resultado
de la primera instancia.
El resultado de las quejas serán publicitados en el portal (página web) del IRTP,
así como durante la programación informativa.
Artículo 12º.- Derecho de Rectificación
Los errores significativos de hechos deben ser corregidos a la primera
oportunidad, teniendo en consideración el medio y nivel de difusión que motiva la
rectificación.
CLÁUSULA DE CONCIENCIA
Artículo 13º.- La aplicación de la Cláusula de Conciencia es reconocida por el
IRTP y rige conforme lo dispuesto por la ley Nº28278, la cual establece que todo aquel
que ejerza la actividad periodística tendrá derecho a solicitar la resolución de su contrato
o término de su vínculo laboral cuando hubiese sido conminado u obligado a realizar
trabajos contrarios a su conciencia o al presente condigo. Será observará la legislación
laboral en lo que resulte aplicable.

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  • 1. CODIGO DE ÉTICA PARA LA RADIO Y TELEVISIÓN A CARGO DEL INSTITUO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ - IRTP PRINCIPIOS Y FINALIDAD El presente Código de Ética recoge los principios sobre los cuales en su aplicación, interpretación e implementación deberán respetarse, por cuanto en él se reconoce la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad, la libertad de expresión, de pensamiento y de opinión, el respeto al pluralismo informativo, político, religioso, social y cultural, la defensa del orden jurídico democrático, de los derechos humanos fundamentales y de las libertades consagradas en los tratados internacionales y en la Constitución Política, la libertad de información veraz e imparcial, el fomento de la educación, cultura y moral de la Nación, la protección y formación integral de los niños y adolescentes, así como el respeto de la institución familiar, la promoción de valores y la identidad nacional, la responsabilidad de los medios de radiodifusión a cargo del IRTP, el respeto a las normas éticas, al honor, la buena reputación y la intimidad personal y familiar, así como el respeto al derecho de rectificación. Artículo 1º.- Constituyen principios rectores del servicio de radiodifusión sonora y por televisión a cargo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, la promoción su desarrollo integral de las personas con programas educativos, culturales, informativos y de esparcimiento coadyuvando al respeto a la dignidad, honor, buena reputación e intimidad individual y familiar. Artículo 2º.- Observamos, respetamos y defendemos los derechos inalienables constitucionalmente reconocidos a la persona humana conforme a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los Tratados y Acuerdos sobre las mismas materias respecto de los cuales el Estado Peruano ha ratificado. promoviendo los valores humanos e identidad nacional y respetando el derecho de rectificación. Artículo 3º.- Colaboramos con la política del Estado para satisfacer las necesidades de las personas en relación a la información, cultura, educación y entretenimiento; por lo que, asumimos el compromiso de promover los valores de respeto a la persona, la tolerancia, la solidaridad, la paz y democracia, en el marco establecido por la Constitución, la legislación propia de la radiodifusión y los compromisos que pudieran adquirirse en el marco de la comunidad internacional. CLASIFICACIÓN DE LOS PROGRAMAS Artículo 4º.- La clasificación de los programas a cargo del IRTP se realizará teniendo en cuenta el horario para su emisión y observando los principios y finalidad anotadas en los artículos precedentes.
  • 2. FRANJAS HORARIAS Artículo 5º.- El tiempo será distribuido teniendo la debida consideración de todos los elementos de un horario balanceado de programas y el grado de interés público en las cuestiones presentadas, vigilando que la programación y publicidad a ser difundida evite afectar los valores inherentes de la familia. Artículo 6º.- Los programas que contengan escenas o expresiones de violencia, así como las escenas de contenido sexual que, al tiempo que carezcan de valor educativo o informativo, sean capaces de afectar seriamente a la sensibilidad de niños y jóvenes sólo pueden ser transmitidos a partir de las 22:00 horas. Artículo 7º.- Conforme a la legislación de la materia el horario familiar es el comprendido entre las 06:00 y 22:00 horas, dentro del cual se evitarán los contenidos violentos, obscenos o de otra índole que afecten los valores familiares, de los niños y adolescentes, haciéndolo notar, previo a su emisión, a través de un texto visible o audible, según sea el caso, clasificándose a su vez en: a) Apta para todos, entendiéndose por éste al horario en el que se podrán difundir programas, promociones y avisos publicitarios que pueden ser presenciados o escuchados, según sea el caso, por niños y/o adolescentes menores de 14 años, sin supervisión de sus padres, madres o representantes. b) Apta para mayores de 14 años, dentro del cual se procurarán difundir programas y promociones que puedan ser presenciados o escuchados, según sea el caso, por adolescentes mayores de 14 años, bajo la orientación de sus padres, madres o representantes. c) Apta para adultos, a partir del cual se podrán difundir programas, promociones y propaganda aptas para personas mayores de 18 años. Artículo 8º.- Queda prohibida la producción y/o difusión de programas con contenido pornográfico o que promuevan el comercio sexual. PRODUCCIÓN NACIONAL MÍNIMA Artículo 9º.- El IRTP promoverá la difusión de programas producidos en el territorio nacional, que se encuadre en las disposiciones contenidas en el presente Código, conforme al porcentaje y horario dispuestos en la legislación vigente. CAMBIOS EN LA PROGRAMACIÓN Artículo 10º.- Los cambios de programación debido a razones de carácter técnico, logístico o informativo, serán dados a conocer a los radio oyentes o televidentes, mediante un comunicado emitido a través del mismo medio de radiodifusión.
  • 3. QUEJAS O COMUNICACIONES DEL PÚBLICO Artículo 11º.- El IRTP designará a través del Consejo Directivo en el funcionario o servidor que está a cargo la atención de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, para recibir las quejas o comunicaciones formuladas por el público, vinculadas con la programación de la radio y/o televisión y la aplicación del presente Código de Ética, debiendo ponerlas en conocimiento de los responsables para su evaluación y atención. El IRTP pondrá a disposición del funcionario, la logística necesaria para la recepción de estos comentarios, los cuales serán posteriormente trasladados a las áreas involucradas en la queja o sugerencia, para su tratamiento respectivo con arreglo a las normas vigentes y el presente código de ética. El Consejo Directivo dispondrá la constitución de un Comité de Ética que tendrá tres miembros, uno de los cuales indefectiblemente será miembro del Consejo Directivo del IRTP; quienes en segunda y última instancia conocerán y resolverán las Quejas que fueran impugnadas por los ciudadanos que no se encontraron conformes con el resultado de la primera instancia. El resultado de las quejas serán publicitados en el portal (página web) del IRTP, así como durante la programación informativa. Artículo 12º.- Derecho de Rectificación Los errores significativos de hechos deben ser corregidos a la primera oportunidad, teniendo en consideración el medio y nivel de difusión que motiva la rectificación. CLÁUSULA DE CONCIENCIA Artículo 13º.- La aplicación de la Cláusula de Conciencia es reconocida por el IRTP y rige conforme lo dispuesto por la ley Nº28278, la cual establece que todo aquel que ejerza la actividad periodística tendrá derecho a solicitar la resolución de su contrato o término de su vínculo laboral cuando hubiese sido conminado u obligado a realizar trabajos contrarios a su conciencia o al presente condigo. Será observará la legislación laboral en lo que resulte aplicable.