Este documento resume la Ley de Comercio Electrónico de Ecuador. Establece que (1) los mensajes de datos tendrán validez jurídica y protegerá la privacidad de los usuarios, (2) las firmas electrónicas tendrán los mismos efectos que las firmas manuscritas cuando cumplan con los requisitos establecidos, y (3) los contratos electrónicos serán válidos y obligatorios siempre que se cumplan las formalidades requeridas por la ley.
1. N O M B R E : M A R C E L A T U K U P
C U R S O : C U A RT O D E R E C H O
D O C E N T E : I N G . M I G U E L V E L A S T E G U I
2. Título Preliminar
Art. 1.- Objeto de la Ley.-
Análisis:
El objetivo de la ley es regular toda información que se
utiliza por medio de redes informáticas y la protección a
los usuarios de estos sistemas.
3. Título I DE LOS MENSAJES DE
DATOS
Capítulo 1 PRINCIPIOS
GENERALES
Art. 2.- Reconocimiento jurídico de los mensajes de datos.-
Análisis:
Todo mensaje o documento escrito tendrá valor jurídico y estará
sometido al cumplimiento de la ley.
4. Art. 3.- Incorporación por remisión.-
Análisis:
Tiene valides jurídica la información que ha sido enviada por un enlace
electrónico directo y que el contenido sea claro y conocido por las
partes.
Art. 4.- Propiedad Intelectual.-
Análisis:
Todos los mensajes de datos están sometidos conforme a la ley.
5. Análisis:
Art. 5.- Confidencialidad y reserva.-
Todos los mensajes de datos tendrán los principios de confidencialidad,
para que estos no sean forzados de manera ilegal.
Art. 6.- Información escrita.-
Análisis:
Cuando se obligue que la información conste por escrito, este tiene que quedar
cumplido con un mensaje de datos.
6. Art. 7.- Información original.-
Análisis:
En caso que obligue que la información sea presentada o conservada en su forma
original, según sea requerido conforme a la ley.
Art. 8.- Conservación de los mensajes de datos.-
Análisis:
Toda información sera conservada, y sera sometida a esta ley y quedara
cumplido en el archivo de mensajes.
7. Art. 9.- Protección de datos.-
Análisis:
Análisis:
Art. 10.- Procedencia e identidad de un mensaje de datos.-
La protección de datos o transferencias tienen derecho de privacidad pero solo
únicamente con autorización del titular podrá compartirse la información con
terceros.
Los mensajes de datos actúan conforme al contenido de quien envía y recibe ya
que tendrá concordancia con el emisor y su firma electrónica.
8. Art. 11.- Envío y recepción de los mensajes de datos.-
Análisis:
Cuando un mensaje de datos se ha enviado se presumirá el tiempo y lugar
de la emisión.
Art. 12.- Duplicación del mensaje de datos.-
Análisis:
Los mensajes de datos son diferentes si existe duda o algún error las partes
solicitan un nuevo mensaje.
9. Título II DE LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS, CERTIFICADOS DE FIRMA
ELECTRÓNICA, ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN,
ORGANISMOS DE PROMOCIÓN DE LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS, Y
DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN
ACREDITADAS
Capítulo 1 DE LAS
FIRMAS
ELECTRÓNICAS
Art. 13.- Firma electrónica.-
Análisis:
Son los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos,
adjuntados o lógicamente asociados al mismo, y que puedan ser utilizados para
identificar al titular de la firma en relación con el mensaje de datos, e indicar que el
titular de la firma aprueba y reconoce la información contenida en el mensaje de
datos.
Están formados por mensajes de datos y pueden ser utilizados para
identificar al usuario y son validos igual que un documento en físico.
10. Art. 14.- Efectos de la firma electrónica.-
Análisis:
La firma electrónica igual que una firma manuscrita tendrá valides y son
reconocidas en efecto jurídico.
Art. 15.- Requisitos de la firma electrónica.-
Análisis:
La firma electrónica tiene que ser original de la persona de quien es la
firma en caso contrario de no ser asi sera controlada por la persona a
quien pertenece.
11. Art. 16.- La firma electrónica en un mensaje de datos.-
Análisis:
Análisis:
Se debe fijar la firma electrónica para enviarse ya que este se integrara como
acto en un mensaje de datos
Art. 17.- Obligaciones del titular de la firma electrónica.-
El titular debe cumplir con sus obligaciones del uso de las firmas
electrónicas, actuar con diligencia y tomar medidas de seguridad, verificar
con exactitud de sus declaraciones.
12. Art. 18.- Duración de la firma electrónica.-
Análisis:
Análisis:
Las firmas electrónicas tendrán duración indefinida. Podrán ser revocadas,
anuladas o suspendidas de conformidad con lo que el reglamento a esta ley
señale.
Art. 19.- Extinción de la firma electrónica.-
La firma electrónica se extinguirá por:
Tienen duración indefinida, pueden ser revocadas, anuladas o suspendidas
las firmas electrónicas conforme a la ley.
Puede extinguirse por voluntad del titular, fallecimiento o incapacidad del
titular, disolución o causa judicialmente declarada.
13. Capítulo II DE LOS
CERTIFICADOS DE FIRMA
ELECTRÓNICA
Art. 20.- Certificado de firma electrónica.-
Análisis:
Análisis:
La vinculación de una firma electrónica con la persona que lo recibirá, por medio de
una verificación que confirma su identidad.
Art. 21.- Uso del certificado de firma electrónica.-
Se debe la certificación del titular según lo determina la ley.
14. Art. 22.- Requisitos del certificado de firma electrónica.-
Art. 23.- Duración del certificado de firma electrónica.-
Debe constar de un domicilio legal, identificación del titular, y verificación de
la firma electrónica.
Análisis:
Análisis:
En la ley se establece la validez de los certificados de las firmas electrónicas.
15. Art. 24.- Extinción del certificado de firma electrónica.-
Art. 25.- Suspensión del certificado de firma electrónica.-
Análisis:
Análisis:
Se puede extinguir por la solicitud de su titular, y se extingue en el momento de su
comunicación a la entidad de certificación de información.
Se suspende la certificación de información si es dispuesto en falsedad en los
datos por parte del titular y por incumplimiento del contrato de la entidad de
certificación.
16. Art. 26 y 27.- Revocatoria del certificado de firma electrónica.-
Análisis:
Análisis:
La revocatoria y sus causas deberán ser inmediatamente avisadas al titular
del certificado.
Art. 28.- Reconocimiento internacional de certificados de firma electrónica.-
Todas las certificaciones electrónicas extranjeras que cumplen todos los
requisitos tendrán el mismo valor legal de los expedidos en el Ecuador.
17. Art. 44.- Cumplimiento de formalidades.-
Título III DE LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS, LA
CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA Y TELEMÁTICA, LOS
DERECHOS DE LOS USUARIOS, E INSTRUMENTOS PÚBLICOS.
Capítulo 1 DE LOS
SERVICIOS
ELECTRÓNICOS
Análisis:
Las actividades de transacción mercantil, financiera que realicen mensajes
de datos tendrán los mismo efectos jurídicos establecidos en la ley.
18. Capítulo II DE LA CONTRATACIÓN
ELECTRÓNICA Y TELEMÁTICA.
Art. 45.- Validez de los contratos electrónicos.-
Análisis:
Contratos realizados por medio de mensajes de datos no se negara su
validez.
Art. 46.- Perfeccionamiento y aceptación de los contratos electrónicos.-
Análisis:
Los contractos electrónicos se someterán a los requisitos establecidos por la
ley , confirmación de recepción, o apertura del mensaje de datos.
Análisis:
Art. 47.- Jurisdicción.-
En las controversias las partes se disponen a lo que esta estipulado en el
contrato, siempre y cuando no se trate de un contrato sometido a la Ley Orgánica
de Defensa del Consumidor.
19. Capítulo III DE LOS DERECHOS
DE LOS USUARIOS O
CONSUMIDORES DE SERVICIOS
ELECTRÓNICOS
Art. 48.- Consentimiento para aceptar mensajes de datos.-
Análisis:
El usuario debe dar su consentimiento para aceptar registros
electrónicos o mensajes de datos ,bajo la información objeto de su
consentimiento.
Art. 49.- Consentimiento para el uso de medios electrónicos.-
Análisis:
Para requerir la información de un servicio electrónico, debe constar por
escrito para que se permita el acceso a la información que requiera.
20. Art. 50.- Información al consumidor.-
Análisis:
Cuando se trate de bienes el consumidor debe estar informado de todos los
requisitos, condiciones y restricciones necesarias.
Capítulo IV DE LOS
INSTRUMENTOS
PÚBLICOS
Art. 51.- Instrumentos públicos electrónicos.-
Análisis:
Tendrán toda valides jurídica los mensajes de datos ya sean otorgados
conferidos por una autoridad competente.
21. Capítulo 1 DE LA
PRUEBA
Título IV DE LA PRUEBA Y
NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
Art. 52.- Medios de prueba.-
Análisis:
Los medios de pruebas son considerados mensajes de datos, firmas o
documentos electrónicas y los certificados electrónicos nacionales o
extranjeros.
Art. 53.- Presunción.-
Análisis:
Se presenta como prueba una firma electrónica certificada por una entidad y esta
tendrá que reunir todos los requisitos determinados en la ley y los datos no tendrán
que ser alterados.
22. Art. 54.- Práctica de la prueba.-
Análisis:
Todas las pruebas estarán sometidas según lo determine en el Código de
Procedimiento Civil.
Art. 55.- Valoración de la prueba.-
Análisis:
Se determina la prueba bajo los principios de la ley teniendo seguridad y
fiabilidad.
Art. 56.- Notificaciones Electrónicas.-
Análisis:
El que es parte de un procedimiento judicial designa el lugar en el que
será notificado.