La ley regula las transacciones comerciales electrónicas, mensajes de datos, firmas electrónicas y protección de datos privados a través de redes de información. Los mensajes de datos tienen el mismo valor legal que los documentos escritos. La ley también protege la propiedad intelectual y establece requisitos para la confidencialidad y conservación de los mensajes de datos.
Ley de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos
1. La ley de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensaje de datos es la que a través de
redes de información regula todo lo que tiene que ver con el COMERCIO ELECTRÓNICO, la
contratación electrónica, servicios de certificación, mensajes de datos etc. En la actualidad
estamos viviendo una época muy importante y trascendental como es el avance a pasos
agigantados de la tecnología y por esta razón me parece sumamente importante que exista
una ley que regule el comercio o las transacciones comerciales que se puedan dar por este
medio ya que así como la tecnología es avanza el DERECHO también es dinámico y debe
amoldarse a la realidad y a la época actual en la que vive la sociedad. Gracias a esta regulación
los mensajes de datos tienen igual valor jurídico que los documentos escritos, se respeta la
propiedad intelectual y permite que la información de carácter privada pueda tener el
derecho a la confidencialidad así como también la de carácter público que pueda ser
expuesta para todas las personas.
2. ARTICULO 1 – OBJETO DE LA LEY
Regular por medio de redes de información todo lo
concerniente a mensajes de datos, comercio
electrónico y seguridad de los usuarios.
ARTICULO 2 – RECONOCIMIENTO
JURIDICO DE LOS MENSAJES DE DATOS
Mensajes de datos tienen = valor jurídico que los
documentos escritos.
3. ART. 3 – INCORPORACIÓN POR
REMISIÓN
Tiene validez jurídica la información en forma de
remisión o de anexo siempre y cuando su contenido
sea aceptado por las partes.
ART. 4 – PROPIEDAD INTELECTUAL
Mensajes de datos sometidos a leyes, reglamentos y
acuerdos internacionales relativos a la propiedad
intelectual.
4. ART. 5 – CONFIDENCIALIDAD Y
RESERVA
Toda violación a los principios de confidencialidad y
reserva será sancionada de acuerdo a la ley.
ART. 6 – INFORMACION ESCRITA
Si se requiere información por escrito quedará
cumplido con un mensaje de datos.
5. ART. 7 – INFORMACION ORIGINAL
Se considera que un mensaje de datos permanece
íntegro, si se mantiene completo e inalterable su
contenido.
ART. 8 – CONSERVACION DE LOS
MENSAJES DE DATOS
Toda la información podrá ser conservada cumpliendo
ciertos requisitos constantes en la ley.
6. ART. 9 – PROTECCIÓN DE DATOS
Para la elaboración, transferencia o utilización de bases de
datos, obtenidas directa o indirectamente del uso o
transmisión de mensajes de datos, se requerirá el
consentimiento expreso del titular de éstos.
ART. 10 – PROCEDENCIA E IDENTIDAD
DE UN MENSAJE DE DATOS
Salvo prueba en contrario se entenderá que un
mensaje de datos proviene de quien lo envía y,
autoriza a quien lo recibe.
7. ART. 11 – ENVIO Y RECEPCION DE
LOS MENSAJES DE DATOS
a. Momento de emisión del mensaje de datos.- Cuando
el mensaje de datos ingrese en un sistema de
información.
b. Momento de recepción del mensaje de datos.-
Cuando el mensaje de datos ingrese al sistema de
información
c. Lugares de envío y recepción.- Los acordados por las
partes, sus domicilios legales o los que consten en el
certificado de firma electrónica, del emisor y del
destinatario.
8. ART. 12 – DUPLICACION DEL
MENSAJE DE DATOS
Cada mensaje de datos será considerado diferente. En
caso de duda, las partes pedirán la confirmación del
nuevo mensaje y tendrán la obligación de verificar
técnicamente la autenticidad del mismo.