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A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
Los Grupos Parlamentarios Confederal Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 52 del vigente Reglamento del Congreso de las y los
Diputados, propone al Pleno del Congreso que acuerde la creación de una Comisión de
investigación sobre el uso de tarjetas de crédito opacas por parte del Rey Emérito, con
posterioridad a su abdicación, con cargo a fondos procedentes del extranjero.
Exposición de motivos
A través de los medios de comunicación, hemos tenido conocimiento de que la Fiscalía
Anticorrupción está investigando, desde finales de 2019, al Rey Emérito Juan Carlos de Borbón y a
Sofía de Grecia, por el uso de tarjetas de crédito opacas con cargo a cuentas en las que ninguno de
ellos figuraría como titulares. Mediante estas tarjetas se habrían pagado abundantes cuantías de
dinero en gastos propios y de otros miembros de la familia real.
El Ministerio Fiscal ha confirmado la existencia de las diligencias de investigación, aunque la nota
difundida no concreta el contenido de la investigación ni si afecta a otros miembros de la familia
del Rey, pero sí que “involucra” al Rey emérito Juan Carlos de Borbón.
Según los medios que sacaron a luz esta investigación, los fondos de estas tarjetas, presuntamente
sufragadas por un empresario mexicano amigo del emérito, procederían del extranjero. Los
movimientos financieros de esa cuenta y los gastos de esas tarjetas corresponderían a los años
2016, 2017 y 2018, todos ellos posteriores a la abdicación del Rey Emérito en junio de 2014. Se
informa asimismo que la justicia española ha remitido comisiones rogatorias a diferentes países
para rastrear la procedencia de estos fondos, cuyo origen está siendo analizando por la Fiscalía
Anticorrupción.
A la espera del resultado de estas comisiones rogatorias, la Fiscalía Anticorrupción indicó la
existencia de indicios que apuntarían a la comisión de un presunto delito fiscal, ya que se trataría
de incrementos de renta no declarados superiores a la cantidad de 120.000 euros en un solo
ejercicio y que se habrían cometido cuando Juan Carlos I ya no ostentaba la figura de Jefe del
2
Estado. Además, también podrían ser constitutivos de un delito de blanqueo de capitales, si se
acreditara el origen ilícito de este dinero.
Estas investigaciones, en principio, afectarían al Rey Emérito y a la Reina Emérita Sofía de Grecia,
así como a un particular extranjero y a un mando del Ejército del Aire, muy cercano a Juan Carlos I.
Según las fuentes aludidas, la Fiscalía Anticorrupción llevaría más de un año estudiando las tarjetas
utilizadas por Juan Carlos de Borbón, sin haber llegado todavía a descartar la existencia de un
delito. Por este motivo, habría pedido a la Fiscalía General del Estado una prórroga de las
actuaciones de investigación, que fue concedida.
Recientemente, la Fiscal General del Estado ordenó la inmediata remisión de las actuaciones de
investigación a la Fiscalía del Tribunal Supremo, que es el Tribunal competente, ya que Juan Carlos
de Borbón y Sofía de Grecia están aforados desde la abdicación del ex monarca como Jefe de
Estado.
Esta semana hemos tenido conocimiento de que el Rey Emérito habría efectuado el pago de
678.393,72 euros a la Hacienda pública española, cantidad que se correspondería con las cuantías
defraudadas en el caso de las tarjetas opacas. Esta regularización fiscal supondría la admisión de al
menos una parte del fraude investigado por el Ministerio Público, y por ende, el reconocimiento de
la comisión de un delito fiscal. Esta maniobra tendría por objetivo evitar que prospere una
investigación penal por los delitos fiscales presuntamente cometidos por el Rey Emérito en los
años 2016, 2017 y 2018, es decir, con posterioridad a su abdicación.
Más allá de la suerte que pueda correr la vía judicial, es importante recordar que esta no es la
única en la que se pueden sustanciar estas cuestiones. De acuerdo con los artículos 76 de la
Constitución española y 52 del Reglamento del Congreso de los Diputados, este último podrá crear
Comisiones de Investigación «sobre cualquier asunto de interés público», único requisito material
establecido por la Constitución y el Reglamento de la Cámara.
Como es bien sabido, la sola implicación de personas de notoria relevancia pública, como lo es el
exjefe del Estado, en la presunta comisión de un delito fiscal y un delito de blanqueo de capitales,
es una cuestión de interés público que justifica una investigación parlamentaria como la que aquí
se plantea. Lo mismo ocurre con la decisión del Rey Emérito de solicitar la regularización tributaria
prevista por el artículo 305.4 del Código Penal, ya que implicaría la aceptación de muchas de las
irregularidades que se le atribuían.
Ya en otros casos, la Mesa de esta Cámara ha considerado que la investigación de presuntas
ilegalidades cometidas por actos de carácter personal de personas con relevancia pública se ajusta
perfectamente a la noción de interés público exigida por la Constitución y por el Reglamento de la
Cámara.
Este fue el caso, durante la V Legislatura, de la Comisión de Investigación sobre la actuación,
evolución y gestión del patrimonio de Don M.R.J (Mariano Rubio), así como sobre el posible uso de
información privilegiada y tráfico de influencias en operaciones privadas, durante el período en que
ejerció cargos públicos de responsabilidad en el Banco de España. Y fue, también durante la misma
Legislatura, el caso de la Comisión de investigación sobre la gestión de los fondos presupuestarios
asignados a la Dirección General de la Guardia Civil, mientras fue Director General Don L.R (Luis
Roldán).
3
Del mismo modo, el Pleno ha aprobado Comisiones de Investigación relativas a varios asuntos de
interés público que eran objeto de investigaciones judiciales de forma paralela. Así, por ejemplo, la
Comisión de Investigación sobre la presunta financiación ilegal del Partido Popular, la Comisión
sobre el accidente ferroviario ocurrido en Santiago, o la relativa al vuelo JK 5022 de Spanair (XII
Legislatura).
En ninguno de estos casos se dudó del interés general de investigar de estos asuntos. Tampoco se
consideró que mediante aquellas comisiones de investigación se pretendía el control de personas
que no estaban sometidas al control de las Cámaras parlamentarias. La relevancia pública de los
asuntos, la obtención de información para el ejercicio del trabajo parlamentario y el control del
gobierno en los asuntos que se señalaban, eran motivos más que suficientes para admitir a trámite
y aprobar aquellas comisiones de investigación.
En el marco de lo expuesto, la presente solicitud de comisión de investigación pertenece
indudablemente al ejercicio del núcleo de la función representativa parlamentaria, sin que de
ningún modo se pretenda el control de personas que no están sometidas al mismo.
Esta vía, fundamental en un régimen parlamentario, es absolutamente pertinente en un caso como
el aquí referido. De entrada, porque la Comisión de Investigación no persigue ni controlar a un
particular ni atribuir a los investigados la comisión de un ilícito penal, un extremo que de acuerdo
con la Sentencia del Tribunal Constitucional 133/2018, de 13 de diciembre, debe dejarse en manos
de la justicia. Su objetivo es claramente otro. Por un lado, esclarecer lo ocurrido. Por otro, instar la
puesta en marcha de políticas públicas que permitan reparar los perjuicios ocasionados por este
tipo de actuaciones y evitar su comisión en el futuro.
No es ocioso recordar que es la segunda vez en menos de cuatro meses que los medios de
comunicación se hacen eco de la existencia de diferentes vías de investigación en torno a la figura
de Juan Carlos de Borbón, tanto en el ámbito interno como en el internacional. La propia Sala del
Tribunal Supremo está todavía investigando el cobro que presuntamente Juan Carlos de Borbón
podría haber recibido en forma de comisiones por la construcción del AVE a la Meca. Ante aquellos
acontecimientos, el propio Rey Felipe VI decidió retirar al Rey Emérito la asignación que tenía
fijada en los Presupuestos de la Casa del Rey. Asimismo, El Rey Felipe VI también declaró que
renunciaba a la herencia de Juan Carlos I que personalmente le pudiera corresponder, así como a
«cualquier activo, inversión o estructura financiera cuyo origen, características o finalidad puedan
no estar en consonancia con la legalidad».
La singularidad, en cualquier caso, de los hechos que justifican la puesta en marcha de la Comisión
de Investigación que aquí se plantea es que son posteriores a la abdicación de Juan Carlos de
Borbón, es decir, que no se encuentran amparados por las prerrogativas que la Constitución
atribuye al Rey en funciones.
Esta última cuestión es especialmente relevante en relación con el alcance de la inviolabilidad
regia, prevista en el artículo 56.3 y utilizada en otras ocasiones por la Mesa de esta Cámara para
denegar la posibilidad de una Comisión Investigación al respecto.
Según el Tribunal Constitucional (ver, por todas, STC 111/2019), la inviolabilidad es un privilegio de
naturaleza sustantiva, relacionado con quien ostenta la figura del Rey en nuestro sistema
constitucional. Sin embargo, parece evidente que esta prerrogativa, como ocurre con otros
4
preceptos constitucionales, debe interpretarse de manera evolutiva, atendiendo a “la conciencia
social en cada tiempo y lugar” (ver SSTC 32/1981/3, de 27 de julio; y 76/1988/4, de 26 de abril).
Algunas de estas cuestiones vinculadas a la inviolabilidad regia son mencionadas brevemente en la
exposición de motivos la Ley Orgánica 4/2014, de 11 de julio, complementaria de la Ley de
racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa por la que se modifica
la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, por la que se regula el aforamiento ante el
Tribunal Supremo del Rey Emérito y otros miembros de la Familia Real.
Allí, efectivamente, se distinguen dos supuestos diferentes. Por un lado, se estipula que “todos los
actos realizados por el Rey o la Reina durante el tiempo en que ostentare la jefatura del Estado,
cualquiera que fuere su naturaleza, quedan amparados por la inviolabilidad y están exentos de
responsabilidad”. Por otro, se agrega que “los que realizare después de haber abdicado quedarán
sometidos, en su caso, al control jurisdiccional, por lo que, al no estar contemplado en la
normativa vigente el régimen que debe aplicársele en relación con las actuaciones procesales que
le pudieran afectar por hechos posteriores a su abdicación, se precisa establecer su regulación en
la Ley Orgánica del Poder Judicial”.
En el primer caso, el brevísimo preámbulo de la reforma parece sugerir, con aparente naturalidad,
que todos los actos del monarca realizados durante su reinado (“cualquiera sea su naturaleza”)
quedan cubiertos in aeternum en virtud de la exención de responsabilidad que la Constitución
española confiere al Rey. Sin embargo, como se ha venido apuntando desde la doctrina, resultaría
desmedido pretender zanjar una cuestión de alta relevancia constitucional a través de unas líneas
insertas de pasada en una exposición de motivos.
Cada vez son mayores, de hecho, las voces que sostienen que la inviolabilidad de la persona del
Rey no puede ser una inviolabilidad absoluta en el tiempo y en el espacio ni puede implicar la
impunidad por una conducta tipificada como delito. Todo ello sería impropio de una Constitución
que asume el principio democrático y el principio de igualdad ante la ley. En realidad, la persona
del Rey es inviolable solo en la medida en que sus actos son refrendados. No se estaría ante un
supuesto de inviolabilidad en sentido estricto, sino ante una traslación de la responsabilidad de la
persona del Rey a la persona que refrenda sus actos. Hay inviolabilidad porque hay refrendo. Si no
hay refrendo, o si el refrendo es imposible, por estar implicados actos delictivos ajenos a la función
constitucional del Rey, no hay inviolabilidad.
En otras palabras, la inviolabilidad queda circunscrita a los actos constitucionales del Rey, es decir,
a los actos a través de los cuales ejerce las atribuciones que la Constitución le confía. Todos estos
actos deben estar refrendados sin excepción. Fuera de ellos, la inviolabilidad no opera, y el Rey
queda sometido al Código Penal como cualquier otro ciudadano.
Este criterio restrictivo de la inmunidad de jefes de estado guarda consonancia con lo establecido
en Ley Orgánica 16/2015, de 27 de octubre, sobre privilegios e inmunidades de los Estados
extranjeros, las Organizaciones Internacionales con sede u oficina en España y las Conferencias y
Reuniones internacionales celebradas en España. En su artículo 24, en efecto, dicha ley estipula
que “Una vez finalizado su mandato, las personas a las que se refiere el presente Capítulo no
podrán hacer valer la inmunidad ante los órganos jurisdiccionales españoles cuando se trate de
acciones relacionadas con actos no realizados en el ejercicio de sus funciones oficiales durante su
mandato.”
5
Más allá de este excurso, el objetivo específico de esta Comisión no se refiere a los actos del Rey o
de la Reina eméritos producidos antes de la abdicación del primero. Por el contrario, se refiere a
actos posteriores a junio de 2014. Sobre dichos actos, como el propio preámbulo de la Ley
Orgánica 4/2014, del 11 de julio, reconoce, no habría debate alguno: no estarían cubiertos por
ningún tipo de inviolabilidad o de irresponsabilidad y podrían ser objeto tanto de investigación
judicial como política.
Este, precisamente, sería el objetivo de la Comisión de Investigación que aquí se plantea: permitir
que sea el Congreso de los Diputados, máximo representante de la soberanía popular, quien
investigue sobre parámetros de oportunidad -no de legalidad-, con el objetivo de esclarecer los
hechos objeto de la investigación y de formular propuestas o recomendaciones al Gobierno. Este
es, precisamente, el sentido que los artículos 76 de la Constitución española y 52 del Reglamento
del Congreso de los Diputados, así como el propio Tribunal Constitucional, atribuyen a la actividad
investigadora parlamentaria en nuestro ordenamiento jurídico (STC 133/2018).
Es más, de acuerdo con una jurisprudencia reiterada (ver, por todas, la STC 88/2012 (FJ 5), estos
preceptos deben interpretarse en el sentido de que: «la Mesa “acordará” la creación de la
comisión solicitada, por lo que no parece otorgar a este órgano margen alguno de discrecionalidad
para decidir si crea o no lo comisión propuesta, sino que únicamente le atribuye la facultad de
comprobar si la iniciativa cumple los requisitos exigidos por el mismo».
Reglas de organización y funcionamiento
Objeto
La comisión tendrá por objeto investigar el uso de tarjetas de crédito opacas con cargo a fondos
procedentes del extranjero por parte de Don Juan Carlos de Borbón, con posterioridad a su
abdicación como Jefe del Estado.
En concreto:
1. Si Don Juan Carlos de Borbón y Sofía de Grecia, como indican las actuaciones iniciadas por la
Fiscalía Anticorrupción, habrían usado entre los años 2016 y 2018, tarjetas opacas con cuentas
ubicadas en el extranjero.
2. Si mediante estas tarjetas se habrían pagado abundantes cuantías de dinero en gastos propios y
de otros miembros de la familia real.
3. Si las medidas aprobadas en materia de prevención y detección del blanqueo de capitales y de
delitos fiscales son eficaces. Si es necesario adoptar reformas normativas o aumentar las
actuaciones administrativas para prevenir y perseguir estos ilícitos penales. Si las previsiones
normativas relativas a las regularizaciones tributarias son oportunas en relación con ex jefes de
Estado.
De acuerdo con las investigaciones iniciadas por la Fiscalía Anticorrupción, ahora en manos de la
Fiscalía del Tribunal Supremo, se descarta que en el uso de tarjetas opacas por el emérito y su
familia estén involucrados el monarca actual y sus hijas, por lo que obviamente, también
quedarían al margen de la investigación en la Comisión de Investigación parlamentaria.
6
Duración
La sesión constitutiva de la Comisión de Investigación se convocará a la mayor brevedad posible y
en todo caso, antes de treinta días desde su aprobación por el Pleno de la Cámara. La duración de
los trabajos de esta Comisión de Investigación será de seis meses desde su constitución, que podrá
ser prorrogada por acuerdo de la Mesa de la Cámara previa petición razonada de la Comisión. En
este plazo, la Comisión elevará al Pleno del Congreso de los Diputados, para su aprobación, el
dictamen en el que figuren sus conclusiones y los eventuales votos particulares al mismo.
Composición
La comisión de investigación estará compuesta por cuatro representantes de cada uno de los
grupos parlamentarios con más de cincuenta diputados en la Cámara y dos representantes de los
demás grupos parlamentarios.
Trabajos a realizar
Para realizar el trabajo de la Comisión se realizarán todo tipo de actividades que se concretarán en
un plan de trabajo a propuesta de los grupos parlamentarios, que incluirá:
- Las comparecencias que se consideren oportunas por parte de los grupos parlamentarios,
incluidas las de quienes puedan resultar, por las informaciones conocidas, política, penal, civil o
administrativamente responsables de las prácticas cuya investigación constituye el objeto de esta
comisión.
- La documentación que los grupos parlamentarios soliciten al Gobierno, al resto de
administraciones y organismos públicos implicados, a organizaciones sociales y profesionales,
organizaciones e instituciones internacionales, académicas y con la realización de las
comparecencias oportunas.
Adopción de acuerdos y conclusiones.
En el plazo de seis meses, que podrán ser prorrogados por acuerdo del Pleno de la Cámara, la
Comisión elevará al Pleno del Congreso para su aprobación el Dictamen en el que figuren sus
conclusiones, así como los votos particulares de los Grupos Parlamentarios presenten, pudiendo
acordar, conforme lo previsto en el artículo 76.1 de la Constitución, que la Mesa del Congreso dé
traslado al Ministerio Fiscal de las mismas para el ejercicio de las acciones que sean precedentes.
Madrid, 10 de diciembre de 2020
Pablo Echenique Robba
Portavoz del GP UPECPGeC

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Comision

  • 1. 1 A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Los Grupos Parlamentarios Confederal Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 del vigente Reglamento del Congreso de las y los Diputados, propone al Pleno del Congreso que acuerde la creación de una Comisión de investigación sobre el uso de tarjetas de crédito opacas por parte del Rey Emérito, con posterioridad a su abdicación, con cargo a fondos procedentes del extranjero. Exposición de motivos A través de los medios de comunicación, hemos tenido conocimiento de que la Fiscalía Anticorrupción está investigando, desde finales de 2019, al Rey Emérito Juan Carlos de Borbón y a Sofía de Grecia, por el uso de tarjetas de crédito opacas con cargo a cuentas en las que ninguno de ellos figuraría como titulares. Mediante estas tarjetas se habrían pagado abundantes cuantías de dinero en gastos propios y de otros miembros de la familia real. El Ministerio Fiscal ha confirmado la existencia de las diligencias de investigación, aunque la nota difundida no concreta el contenido de la investigación ni si afecta a otros miembros de la familia del Rey, pero sí que “involucra” al Rey emérito Juan Carlos de Borbón. Según los medios que sacaron a luz esta investigación, los fondos de estas tarjetas, presuntamente sufragadas por un empresario mexicano amigo del emérito, procederían del extranjero. Los movimientos financieros de esa cuenta y los gastos de esas tarjetas corresponderían a los años 2016, 2017 y 2018, todos ellos posteriores a la abdicación del Rey Emérito en junio de 2014. Se informa asimismo que la justicia española ha remitido comisiones rogatorias a diferentes países para rastrear la procedencia de estos fondos, cuyo origen está siendo analizando por la Fiscalía Anticorrupción. A la espera del resultado de estas comisiones rogatorias, la Fiscalía Anticorrupción indicó la existencia de indicios que apuntarían a la comisión de un presunto delito fiscal, ya que se trataría de incrementos de renta no declarados superiores a la cantidad de 120.000 euros en un solo ejercicio y que se habrían cometido cuando Juan Carlos I ya no ostentaba la figura de Jefe del
  • 2. 2 Estado. Además, también podrían ser constitutivos de un delito de blanqueo de capitales, si se acreditara el origen ilícito de este dinero. Estas investigaciones, en principio, afectarían al Rey Emérito y a la Reina Emérita Sofía de Grecia, así como a un particular extranjero y a un mando del Ejército del Aire, muy cercano a Juan Carlos I. Según las fuentes aludidas, la Fiscalía Anticorrupción llevaría más de un año estudiando las tarjetas utilizadas por Juan Carlos de Borbón, sin haber llegado todavía a descartar la existencia de un delito. Por este motivo, habría pedido a la Fiscalía General del Estado una prórroga de las actuaciones de investigación, que fue concedida. Recientemente, la Fiscal General del Estado ordenó la inmediata remisión de las actuaciones de investigación a la Fiscalía del Tribunal Supremo, que es el Tribunal competente, ya que Juan Carlos de Borbón y Sofía de Grecia están aforados desde la abdicación del ex monarca como Jefe de Estado. Esta semana hemos tenido conocimiento de que el Rey Emérito habría efectuado el pago de 678.393,72 euros a la Hacienda pública española, cantidad que se correspondería con las cuantías defraudadas en el caso de las tarjetas opacas. Esta regularización fiscal supondría la admisión de al menos una parte del fraude investigado por el Ministerio Público, y por ende, el reconocimiento de la comisión de un delito fiscal. Esta maniobra tendría por objetivo evitar que prospere una investigación penal por los delitos fiscales presuntamente cometidos por el Rey Emérito en los años 2016, 2017 y 2018, es decir, con posterioridad a su abdicación. Más allá de la suerte que pueda correr la vía judicial, es importante recordar que esta no es la única en la que se pueden sustanciar estas cuestiones. De acuerdo con los artículos 76 de la Constitución española y 52 del Reglamento del Congreso de los Diputados, este último podrá crear Comisiones de Investigación «sobre cualquier asunto de interés público», único requisito material establecido por la Constitución y el Reglamento de la Cámara. Como es bien sabido, la sola implicación de personas de notoria relevancia pública, como lo es el exjefe del Estado, en la presunta comisión de un delito fiscal y un delito de blanqueo de capitales, es una cuestión de interés público que justifica una investigación parlamentaria como la que aquí se plantea. Lo mismo ocurre con la decisión del Rey Emérito de solicitar la regularización tributaria prevista por el artículo 305.4 del Código Penal, ya que implicaría la aceptación de muchas de las irregularidades que se le atribuían. Ya en otros casos, la Mesa de esta Cámara ha considerado que la investigación de presuntas ilegalidades cometidas por actos de carácter personal de personas con relevancia pública se ajusta perfectamente a la noción de interés público exigida por la Constitución y por el Reglamento de la Cámara. Este fue el caso, durante la V Legislatura, de la Comisión de Investigación sobre la actuación, evolución y gestión del patrimonio de Don M.R.J (Mariano Rubio), así como sobre el posible uso de información privilegiada y tráfico de influencias en operaciones privadas, durante el período en que ejerció cargos públicos de responsabilidad en el Banco de España. Y fue, también durante la misma Legislatura, el caso de la Comisión de investigación sobre la gestión de los fondos presupuestarios asignados a la Dirección General de la Guardia Civil, mientras fue Director General Don L.R (Luis Roldán).
  • 3. 3 Del mismo modo, el Pleno ha aprobado Comisiones de Investigación relativas a varios asuntos de interés público que eran objeto de investigaciones judiciales de forma paralela. Así, por ejemplo, la Comisión de Investigación sobre la presunta financiación ilegal del Partido Popular, la Comisión sobre el accidente ferroviario ocurrido en Santiago, o la relativa al vuelo JK 5022 de Spanair (XII Legislatura). En ninguno de estos casos se dudó del interés general de investigar de estos asuntos. Tampoco se consideró que mediante aquellas comisiones de investigación se pretendía el control de personas que no estaban sometidas al control de las Cámaras parlamentarias. La relevancia pública de los asuntos, la obtención de información para el ejercicio del trabajo parlamentario y el control del gobierno en los asuntos que se señalaban, eran motivos más que suficientes para admitir a trámite y aprobar aquellas comisiones de investigación. En el marco de lo expuesto, la presente solicitud de comisión de investigación pertenece indudablemente al ejercicio del núcleo de la función representativa parlamentaria, sin que de ningún modo se pretenda el control de personas que no están sometidas al mismo. Esta vía, fundamental en un régimen parlamentario, es absolutamente pertinente en un caso como el aquí referido. De entrada, porque la Comisión de Investigación no persigue ni controlar a un particular ni atribuir a los investigados la comisión de un ilícito penal, un extremo que de acuerdo con la Sentencia del Tribunal Constitucional 133/2018, de 13 de diciembre, debe dejarse en manos de la justicia. Su objetivo es claramente otro. Por un lado, esclarecer lo ocurrido. Por otro, instar la puesta en marcha de políticas públicas que permitan reparar los perjuicios ocasionados por este tipo de actuaciones y evitar su comisión en el futuro. No es ocioso recordar que es la segunda vez en menos de cuatro meses que los medios de comunicación se hacen eco de la existencia de diferentes vías de investigación en torno a la figura de Juan Carlos de Borbón, tanto en el ámbito interno como en el internacional. La propia Sala del Tribunal Supremo está todavía investigando el cobro que presuntamente Juan Carlos de Borbón podría haber recibido en forma de comisiones por la construcción del AVE a la Meca. Ante aquellos acontecimientos, el propio Rey Felipe VI decidió retirar al Rey Emérito la asignación que tenía fijada en los Presupuestos de la Casa del Rey. Asimismo, El Rey Felipe VI también declaró que renunciaba a la herencia de Juan Carlos I que personalmente le pudiera corresponder, así como a «cualquier activo, inversión o estructura financiera cuyo origen, características o finalidad puedan no estar en consonancia con la legalidad». La singularidad, en cualquier caso, de los hechos que justifican la puesta en marcha de la Comisión de Investigación que aquí se plantea es que son posteriores a la abdicación de Juan Carlos de Borbón, es decir, que no se encuentran amparados por las prerrogativas que la Constitución atribuye al Rey en funciones. Esta última cuestión es especialmente relevante en relación con el alcance de la inviolabilidad regia, prevista en el artículo 56.3 y utilizada en otras ocasiones por la Mesa de esta Cámara para denegar la posibilidad de una Comisión Investigación al respecto. Según el Tribunal Constitucional (ver, por todas, STC 111/2019), la inviolabilidad es un privilegio de naturaleza sustantiva, relacionado con quien ostenta la figura del Rey en nuestro sistema constitucional. Sin embargo, parece evidente que esta prerrogativa, como ocurre con otros
  • 4. 4 preceptos constitucionales, debe interpretarse de manera evolutiva, atendiendo a “la conciencia social en cada tiempo y lugar” (ver SSTC 32/1981/3, de 27 de julio; y 76/1988/4, de 26 de abril). Algunas de estas cuestiones vinculadas a la inviolabilidad regia son mencionadas brevemente en la exposición de motivos la Ley Orgánica 4/2014, de 11 de julio, complementaria de la Ley de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, por la que se regula el aforamiento ante el Tribunal Supremo del Rey Emérito y otros miembros de la Familia Real. Allí, efectivamente, se distinguen dos supuestos diferentes. Por un lado, se estipula que “todos los actos realizados por el Rey o la Reina durante el tiempo en que ostentare la jefatura del Estado, cualquiera que fuere su naturaleza, quedan amparados por la inviolabilidad y están exentos de responsabilidad”. Por otro, se agrega que “los que realizare después de haber abdicado quedarán sometidos, en su caso, al control jurisdiccional, por lo que, al no estar contemplado en la normativa vigente el régimen que debe aplicársele en relación con las actuaciones procesales que le pudieran afectar por hechos posteriores a su abdicación, se precisa establecer su regulación en la Ley Orgánica del Poder Judicial”. En el primer caso, el brevísimo preámbulo de la reforma parece sugerir, con aparente naturalidad, que todos los actos del monarca realizados durante su reinado (“cualquiera sea su naturaleza”) quedan cubiertos in aeternum en virtud de la exención de responsabilidad que la Constitución española confiere al Rey. Sin embargo, como se ha venido apuntando desde la doctrina, resultaría desmedido pretender zanjar una cuestión de alta relevancia constitucional a través de unas líneas insertas de pasada en una exposición de motivos. Cada vez son mayores, de hecho, las voces que sostienen que la inviolabilidad de la persona del Rey no puede ser una inviolabilidad absoluta en el tiempo y en el espacio ni puede implicar la impunidad por una conducta tipificada como delito. Todo ello sería impropio de una Constitución que asume el principio democrático y el principio de igualdad ante la ley. En realidad, la persona del Rey es inviolable solo en la medida en que sus actos son refrendados. No se estaría ante un supuesto de inviolabilidad en sentido estricto, sino ante una traslación de la responsabilidad de la persona del Rey a la persona que refrenda sus actos. Hay inviolabilidad porque hay refrendo. Si no hay refrendo, o si el refrendo es imposible, por estar implicados actos delictivos ajenos a la función constitucional del Rey, no hay inviolabilidad. En otras palabras, la inviolabilidad queda circunscrita a los actos constitucionales del Rey, es decir, a los actos a través de los cuales ejerce las atribuciones que la Constitución le confía. Todos estos actos deben estar refrendados sin excepción. Fuera de ellos, la inviolabilidad no opera, y el Rey queda sometido al Código Penal como cualquier otro ciudadano. Este criterio restrictivo de la inmunidad de jefes de estado guarda consonancia con lo establecido en Ley Orgánica 16/2015, de 27 de octubre, sobre privilegios e inmunidades de los Estados extranjeros, las Organizaciones Internacionales con sede u oficina en España y las Conferencias y Reuniones internacionales celebradas en España. En su artículo 24, en efecto, dicha ley estipula que “Una vez finalizado su mandato, las personas a las que se refiere el presente Capítulo no podrán hacer valer la inmunidad ante los órganos jurisdiccionales españoles cuando se trate de acciones relacionadas con actos no realizados en el ejercicio de sus funciones oficiales durante su mandato.”
  • 5. 5 Más allá de este excurso, el objetivo específico de esta Comisión no se refiere a los actos del Rey o de la Reina eméritos producidos antes de la abdicación del primero. Por el contrario, se refiere a actos posteriores a junio de 2014. Sobre dichos actos, como el propio preámbulo de la Ley Orgánica 4/2014, del 11 de julio, reconoce, no habría debate alguno: no estarían cubiertos por ningún tipo de inviolabilidad o de irresponsabilidad y podrían ser objeto tanto de investigación judicial como política. Este, precisamente, sería el objetivo de la Comisión de Investigación que aquí se plantea: permitir que sea el Congreso de los Diputados, máximo representante de la soberanía popular, quien investigue sobre parámetros de oportunidad -no de legalidad-, con el objetivo de esclarecer los hechos objeto de la investigación y de formular propuestas o recomendaciones al Gobierno. Este es, precisamente, el sentido que los artículos 76 de la Constitución española y 52 del Reglamento del Congreso de los Diputados, así como el propio Tribunal Constitucional, atribuyen a la actividad investigadora parlamentaria en nuestro ordenamiento jurídico (STC 133/2018). Es más, de acuerdo con una jurisprudencia reiterada (ver, por todas, la STC 88/2012 (FJ 5), estos preceptos deben interpretarse en el sentido de que: «la Mesa “acordará” la creación de la comisión solicitada, por lo que no parece otorgar a este órgano margen alguno de discrecionalidad para decidir si crea o no lo comisión propuesta, sino que únicamente le atribuye la facultad de comprobar si la iniciativa cumple los requisitos exigidos por el mismo». Reglas de organización y funcionamiento Objeto La comisión tendrá por objeto investigar el uso de tarjetas de crédito opacas con cargo a fondos procedentes del extranjero por parte de Don Juan Carlos de Borbón, con posterioridad a su abdicación como Jefe del Estado. En concreto: 1. Si Don Juan Carlos de Borbón y Sofía de Grecia, como indican las actuaciones iniciadas por la Fiscalía Anticorrupción, habrían usado entre los años 2016 y 2018, tarjetas opacas con cuentas ubicadas en el extranjero. 2. Si mediante estas tarjetas se habrían pagado abundantes cuantías de dinero en gastos propios y de otros miembros de la familia real. 3. Si las medidas aprobadas en materia de prevención y detección del blanqueo de capitales y de delitos fiscales son eficaces. Si es necesario adoptar reformas normativas o aumentar las actuaciones administrativas para prevenir y perseguir estos ilícitos penales. Si las previsiones normativas relativas a las regularizaciones tributarias son oportunas en relación con ex jefes de Estado. De acuerdo con las investigaciones iniciadas por la Fiscalía Anticorrupción, ahora en manos de la Fiscalía del Tribunal Supremo, se descarta que en el uso de tarjetas opacas por el emérito y su familia estén involucrados el monarca actual y sus hijas, por lo que obviamente, también quedarían al margen de la investigación en la Comisión de Investigación parlamentaria.
  • 6. 6 Duración La sesión constitutiva de la Comisión de Investigación se convocará a la mayor brevedad posible y en todo caso, antes de treinta días desde su aprobación por el Pleno de la Cámara. La duración de los trabajos de esta Comisión de Investigación será de seis meses desde su constitución, que podrá ser prorrogada por acuerdo de la Mesa de la Cámara previa petición razonada de la Comisión. En este plazo, la Comisión elevará al Pleno del Congreso de los Diputados, para su aprobación, el dictamen en el que figuren sus conclusiones y los eventuales votos particulares al mismo. Composición La comisión de investigación estará compuesta por cuatro representantes de cada uno de los grupos parlamentarios con más de cincuenta diputados en la Cámara y dos representantes de los demás grupos parlamentarios. Trabajos a realizar Para realizar el trabajo de la Comisión se realizarán todo tipo de actividades que se concretarán en un plan de trabajo a propuesta de los grupos parlamentarios, que incluirá: - Las comparecencias que se consideren oportunas por parte de los grupos parlamentarios, incluidas las de quienes puedan resultar, por las informaciones conocidas, política, penal, civil o administrativamente responsables de las prácticas cuya investigación constituye el objeto de esta comisión. - La documentación que los grupos parlamentarios soliciten al Gobierno, al resto de administraciones y organismos públicos implicados, a organizaciones sociales y profesionales, organizaciones e instituciones internacionales, académicas y con la realización de las comparecencias oportunas. Adopción de acuerdos y conclusiones. En el plazo de seis meses, que podrán ser prorrogados por acuerdo del Pleno de la Cámara, la Comisión elevará al Pleno del Congreso para su aprobación el Dictamen en el que figuren sus conclusiones, así como los votos particulares de los Grupos Parlamentarios presenten, pudiendo acordar, conforme lo previsto en el artículo 76.1 de la Constitución, que la Mesa del Congreso dé traslado al Ministerio Fiscal de las mismas para el ejercicio de las acciones que sean precedentes. Madrid, 10 de diciembre de 2020 Pablo Echenique Robba Portavoz del GP UPECPGeC