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Comparaciònde losprincipiosde laley1123 de 2007 y la leypenal.
El código disciplinario del abogado, en varios de sus artículos nos remite a otras leyes.
Es así como en el artículo 16 del código disciplinario del abogado se establece que
“En la aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios rectores
contenidos en la Constitución Política y en esta ley. En lo no previsto en este código se
aplicarán los tratados internacionales sobre Derechos Humanos y deontología de los
abogados, y lo dispuesto en los Códigos Disciplinario Único, Penal, de Procedimiento
Penal y de Procedimiento Civil, en lo que no contravenga la naturaleza del derecho
disciplinario”
De esta manera, el código disciplinario del abogado crea una jerarquización de las
normas que le serian aplicables en lo no previsto en ella por via de analogía.
Al estudiar los artículos que nos remiten al Código penal observamos que por ejemplo
los principios rectores que trae el código disciplinario del abogado han sido tomados
de dicho código, igual situación se da respecto de las causales de ausencia de
responsabilidad.
En la comparación pues de estos aspectos es mucha la semejanza que guardan las dos
leyes en cuestión y poca la complementación que se puede hacer, sin dejar de lado que
aún son muchos los temas sin estudiar y comparar
06. PRINCIPIOSRECTORESDE LA LEY PENAL.
PRINCIPIOSRECTORESDE LA LEY PENAL.
Al abordar el estudiodel LibroPrimero,TítuloPrimero,CapítuloÚnicodel CódigoPenal,lo
primeroque se avistaesel nomenjuris:Cuandoel legisladorhablade las“normasrectorasde la
leypenal colombiana”,¿serápertinente onotal denominación?porotrolado,¿cuál esel alcance
y carácter vinculatoriode lastrece disposicionesallícontempladas?Y,finalmente¿cuál esla
filosofíaorazónde serde talesnormas?
Cuandola doctrinase ocupa de lostrece primerosartículosdel CódigoPenal,se hadetenidoha
analizarsi resultao noaceptada ladenominacióndadaporel legislador,asaber,el de “normas
rectoras” ya que enopiniónde algunosdoctrinantesladenominaciónmásadecuadahabríasidola
de “principiosrectores”.
Los que opinanencontra de tal denominación,argumentanque loallíconsagradonoes,en
sentidolato,normasjurídicas.Comose ve,lasdisposicionesconsagradasenlostrece primeros
artículos nocontemplande maneraexpresalaconsecuenciajurídicaparasu inobservancia,espor
elloque algúnsectorde la doctrinapiensaque nose trata de “normasrectoras” si no de meros
“principiosrectores”.Porello,aestaalturade nuestraexposicióndebemosabordarladiferencia
que se planteaentre normay principio.
Entendemosporprincipiosciertosenunciadosque se admitencomocondiciónobase de validez
de las demásafirmacionesque constituyenundeterminadoámbitodel saberyque,desde un
puntode vistalógico,equivalenalasverdadesfundamentalesde unsistemade conocimientos
admitidoscomotales,porserevidentesporhabersidocomprobados.
Principios,enderechopenal,sonlasinferenciasgeneralizantesque losjuristasefectúancomo
culminaciónde susanálisisaguisade conclusionesabstractasa finde mostrar loscriterios
supremosenque descansalalegislaciónpenal.
Entendemospornormaslosprincipiosreconocidosexpresamente porel legisladoryconvertidos
por este enderechopenal positivo.Sonprincipioselevadosal rangode normasjurídicasque no
sólosirvencomofundamentoorazónde ser de la ley,si noque son lamismaley.
Las normas rectorastienenfuerzavinculante parael juezypara el intérprete yal mismotiempo,
primansobre lasprescripcionesordinariasdadoque sonreproducciónodesarrollodirectosde
tratados internacionalessuscritosporel Estadoy,son a la vez,clarasy precisasdisposicionesde
rango constitucional.
“Los principiosrectoresson,entérminosgenerales,decantacionesque ladoctrinaelaboraapartir
del exameninductivode lasdistintasinstitucionespenales,ampliadosyconvalidados,aveces,por
el derechopenal comparado”,comosostiene MOLINA ARRUBLA enel textocitado,otodavía
mejor,losprincipiospenalessonpautassuperioresyabstractas,generalese inductivasenque
descansanlasdiversasnormasenderechopenal positivoyque losdoctrinantesproponencomo
guías para la interpretaciónde lasmismas.
Es que,como ya ustedesdebieronhaberloadvertido,losprincipiosnosonvinculantesparael juez
o para el intérprete pornosernormas jurídicas;así las cosas,su obligatoriedadessolamente de
carácter lógicoy por lomismosoloobranpara quienesquierensercoherentesensumodode
concebirlasnormaspenales,paraquienesquierensercoherentesensumodode pensarel
derechopenal.
Otro argumentoplanteadoporquienesconsideranque el legisladornoestabaequivocadoal
utilizarel nomenjurisde “normasrectoras”y node “principiosrectores”estádadoenladistinción
que se planteaentre normajurídicacompletay normajurídica incompleta,concluyendo,quienes
sostienenestapostura,que enrelaciónconlascontenidasenel títuloque nosocupadel Código
Penal,estamosenpresenciade clarosejemplosde estasegundaclasificaciónde lanorma.Veamos
estomás detalladamente:
Llamamosnormasjurídicascompletasa aquellasque obedecenalaestructuralógicaque general y
usualmente comportalanormajurídica,estoes,aquellanormaenlacual encontramosun
supuestode hechoyuna consecuenciajurídica.Enderechopenal,al supuestode hecholo
denominamos“tipo”yapuntaa la descripciónde unadeterminadaconductapunible (delictual o
contravencional);ala consecuenciajurídica,porsuparte,lallamamos“sanción”y esentendida
como el mal que impone el legisladorporlarealizaciónde laconductapunible.Paradigmade una
norma jurídicopenal completaesel artículo103 del CódigoPenal que dice:“El que matare a otro
incurriráenprisiónde trece a veinticincoaños”.Decíamosque esel paradigmade unanorma
jurídicopenal completayaque allíse encuentraclara,precisayexpresamentecontempladatanto
el supuestode hecho(el que matare aotro) comola consecuenciajurídica( incurriráenprisiónde
trece a veinticincoaños).
Peroesque nuestralegislaciónpenal nose compone solamente de normasjurídicascompletas,
por el contrario,siguiendoal profesorMuñozConde encontramos,también,normasjurídicas
“incompletas”onormasjurídicas“dependientes”,lascualesdefineel tratadistaespañolcomo
aquellospreceptosque completanoaclaranel supuestode hechoola consecuenciajurídica
descritosenotrolugar.
Las normas incompletasodependientesnoconsagranporsí mismasun supuestode hechoouna
consecuenciajurídicaaunque sonoracionesgramaticalescompletasperoincompletascomo
normasjurídicas.Tradicionalmentelasnormasjurídicasincompletasse hanclasificado entres
gruposa saber:aclaratorias,restrictivasyremisivas.
Al primergrupo,estoesa lasnormas incompletasaclaratorias,algúnsectorde ladoctrinallama
definitoriasysólosirvenparadeterminardelimitarocomplementarmásconcretamente el
supuestode hechoola consecuenciajurídica.A este grupopertenecenentre otraslasnormas
contempladasenlosartículos20, 23, 52, 51, 278, 294, porque se limitana definirloque se debe
entenderenderechopenal porservidorpúblico,culpa,penasaccesorias,duraciónde laspenas,
qué se entiende pormonedaopordocumento.
Al segundogrupo,estoesa las normaspenalesincompletasrestrictivas,pertenecenaquellas
normasque circunscribenel alcance de unanorma jurídicaampliamente concebidaal exceptuar
de su aplicaciónundeterminadogrupode casos.Comoejemplode estasnormaspodemoscitar
losartículos 32, 422, 248 inc.5º, porque restringenel alcance del conceptode responsabilidad
penal,exceptúael conceptode intervenciónenpolítica,ocircunscribe laacciónpenal enel delito
de emisiónytransferenciailegal de cheque,respectivamente.
Al tercergrupo, estoesa las normascompletasremisivascorrespondenentre otroslosartículos
70, 33, 29, 56, 58 110 121, ya que remitenenrelaciónconun elementodel supuestode hechoo
de la consecuenciajurídicaaotra norma jurídica,así, a manera de ejemplo,el art.70al consagrar
la internaciónparainimputable portrastornomental permanente,remite al conceptode
inimputableconsagradoenel art.33.
Así lascosas podemosconcluirque lasnormasconsagradasenel Título Primero,CapítuloÚnico,
del LibroPrimero,del CódigoPenal,sísonnormas,ya que pertenecenalaclasificaciónde normas
penalesincompletas,porque nosonde corte sustantivo,si nounamera razón de técnicay
economíalegislativa,yaque el legisladornotiene que irrepitiendoque,porejemplo,el menor,
estáexentode responsabilidadcriminal.
Antesde entrara comparar losprincipiosde laleypenal consagradosenel códigopenal anterior,
con losdel nuevocódigo,permitámonosunareflexiónmás:Hablamosde “normasrectorasde la
leypenal colombiana”yaque losonde toda la leypenal,nosolodel CódigoPenal,enesoradican
que seanrectoras,en que prevalecensobre lasdemás,seannormaspenalessustantivas,adjetivas
o de ejecución,seannormasde derechopenal fundamental ocomplementario,trátese de
derechopenal comúnoespecial,delictual ocontravencional …debemosaclararque ese carácter
vinculante obedece aunadecisiónpolíticadel Estado,tantoensuconsideracióncomoensu
contenido,yaque suconsagracióny selecciónnodejade seruntanto arbitraria;esosprincipios
rectoressonlosmáximoscompromisosque el Estadoescapazde asumir,enmateriade derechos
humanos,de allíque para algunostratadistas“no sontodoslosque están,ni estántodoslosque
son”.
Sinmás precisionespreliminareslosinvitoaque revisemosunoauno lostrece primerosartículos
de la Ley599 de 2000 y que hagamos,con la brevedadde lascircunstancias,algunasanotacionesa
losprincipiosallíconsagrados.Loprimeroque debemoshaceresunacomparaciónentre los
mencionadosartículosylosdoce primerosdel decreto100 de 1980 (CódigoPenal anterior).
LEY 1123 DE 2007
(Enero 22)
Por la cual se establece el código disciplinario del abogado.
El congreso de la república
DECRETA:
LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL
TITULO I
PRINCIPIOS RECTORES
Artículo 1°. Dignidad humana. Quien intervenga en la actuación
disciplinaria será tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al
ser humano.
Artículo 2°. Titularidad. Corresponde al Estado, a través de las Salas
Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Superior y Seccionales de
la Judicatura, conocer de los procesos que por la comisión de alguna de
las faltas previstas en la ley se adelanten contra los abogados en
ejercicio de su profesión.
La acción disciplinaria es independiente de cualquiera otra que pueda
surgir de la comisión de la falta.
Artículo 3°. Legalidad. El abogado sólo será investigado y sancionado
disciplinariamente por comportamientos que estén descritos como falta
en la ley vigente al momento de su realización y conforme a las reglas
fijadas en este código o las normas que lo modifiquen.
Artículo 4°. Antijuridicidad. Un abogado incurrirá en una falta antijurídica
cuando con su conducta afecte, sin justificación, alguno de los deberes
consagrados en el presente código.
Artículo 5°. Culpabilidad. En materia disciplinaria sólo se podrá imponer
sanción por faltas realizadas con culpabilidad. Queda erradicada toda
forma de responsabilidad objetiva.
Artículo 6°. Debido proceso. El sujeto disciplinable deberá ser
investigado por funcionario competente y con observancia formal y
material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los
términos de este código.
Artículo 7°. Favorabilidad. En materia disciplinaria la ley permisiva o
favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la
restrictiva o desfavorable. Este principio rige también para quien esté
cumpliendo la sanción.
La ley que fije la jurisdicción y competencia o determine lo concerniente a
la sustanciación y ritualidad del proceso se aplicará desde el momento en
que entre a regir, salvo lo que la ley determine.
Artículo 8°. Presunción de inocencia. A quien se atribuya una falta
disciplinaria se presume inocente mientras no se declare su
responsabilidad en sentencia ejecutoriada.
Durante la actuación toda duda razonable se resolverá a favor del
investigado cuando no haya modo de eliminarla.
Artículo 9°. Non bis in ídem. Los destinatarios del presente código cuya
situación se haya resuelto mediante sentencia ejecutoriada o decisión
que tenga la misma fuerza vinculante, proferidas por autoridad
competente, no serán sometidos a nueva investigación y juzgamiento
disciplinarios por el mismo hecho, aun cuando a este se le dé una
denominación distinta.
Artículo 10. Igualdad material. En la actuación disciplinaria prevalecerá
la igualdad material respecto de todos sus intervinientes.
Artículo 11. Función de la sanción disciplinaria. La sanción disciplinaria
tiene función preventiva y correctiva para garantizar la efectividad de los
principios y fines previstos en la Constitución, la ley y los tratados
internacionales, que se deben observar en el ejercicio de la profesión de
abogado.
Artículo 12. Derecho a la defensa. Durante la actuación el disciplinable
tiene derecho a la defensa material y a la designación de un abogado.
Cuando se juzgue como persona ausente se designará defensor de
oficio.
Artículo 13. Criterios para la graduación de la sanción. La imposición de
cualquier sanción disciplinaria deberá responder a los principios de
razonabilidad, necesidad y proporcionalidad. En la graduación de la
sanción deben aplicarse los criterios que fija esta ley.
Artículo 14. Gratuidad de la actuación disciplinaria. Ninguna actuación
procesal causará erogación a quien intervenga en el proceso, salvo el
costo de las copias solicitadas por los sujetos procesales.
Artículo 15. Interpretación. En la interpretación y aplicación del presente
código el funcionario competente debe tener en cuenta que la finalidad
del proceso es la prevalencia de la justicia, la efectividad del derecho
sustantivo, la búsqueda de la verdad material y el cumplimiento de los
derechos y garantías debidos a las personas que en él intervienen.
Artículo 16. Aplicación de principios e integración normativa. En la
aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios rectores
contenidos en la Constitución Política y en esta ley. En lo no previsto en
este código se aplicarán los tratados internacionales sobre Derechos
Humanos y deontología de los abogados, y lo dispuesto en los Códigos
Disciplinario Único, Penal, de Procedimiento Penal y de Procedimiento C

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Comparaciòn de los principios de la ley 1123 de 2007 y la ley penal

  • 1. Comparaciònde losprincipiosde laley1123 de 2007 y la leypenal. El código disciplinario del abogado, en varios de sus artículos nos remite a otras leyes. Es así como en el artículo 16 del código disciplinario del abogado se establece que “En la aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios rectores contenidos en la Constitución Política y en esta ley. En lo no previsto en este código se aplicarán los tratados internacionales sobre Derechos Humanos y deontología de los abogados, y lo dispuesto en los Códigos Disciplinario Único, Penal, de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil, en lo que no contravenga la naturaleza del derecho disciplinario” De esta manera, el código disciplinario del abogado crea una jerarquización de las normas que le serian aplicables en lo no previsto en ella por via de analogía. Al estudiar los artículos que nos remiten al Código penal observamos que por ejemplo los principios rectores que trae el código disciplinario del abogado han sido tomados de dicho código, igual situación se da respecto de las causales de ausencia de responsabilidad. En la comparación pues de estos aspectos es mucha la semejanza que guardan las dos leyes en cuestión y poca la complementación que se puede hacer, sin dejar de lado que aún son muchos los temas sin estudiar y comparar 06. PRINCIPIOSRECTORESDE LA LEY PENAL. PRINCIPIOSRECTORESDE LA LEY PENAL. Al abordar el estudiodel LibroPrimero,TítuloPrimero,CapítuloÚnicodel CódigoPenal,lo primeroque se avistaesel nomenjuris:Cuandoel legisladorhablade las“normasrectorasde la leypenal colombiana”,¿serápertinente onotal denominación?porotrolado,¿cuál esel alcance y carácter vinculatoriode lastrece disposicionesallícontempladas?Y,finalmente¿cuál esla filosofíaorazónde serde talesnormas? Cuandola doctrinase ocupa de lostrece primerosartículosdel CódigoPenal,se hadetenidoha analizarsi resultao noaceptada ladenominacióndadaporel legislador,asaber,el de “normas rectoras” ya que enopiniónde algunosdoctrinantesladenominaciónmásadecuadahabríasidola de “principiosrectores”. Los que opinanencontra de tal denominación,argumentanque loallíconsagradonoes,en sentidolato,normasjurídicas.Comose ve,lasdisposicionesconsagradasenlostrece primeros artículos nocontemplande maneraexpresalaconsecuenciajurídicaparasu inobservancia,espor elloque algúnsectorde la doctrinapiensaque nose trata de “normasrectoras” si no de meros “principiosrectores”.Porello,aestaalturade nuestraexposicióndebemosabordarladiferencia
  • 2. que se planteaentre normay principio. Entendemosporprincipiosciertosenunciadosque se admitencomocondiciónobase de validez de las demásafirmacionesque constituyenundeterminadoámbitodel saberyque,desde un puntode vistalógico,equivalenalasverdadesfundamentalesde unsistemade conocimientos admitidoscomotales,porserevidentesporhabersidocomprobados. Principios,enderechopenal,sonlasinferenciasgeneralizantesque losjuristasefectúancomo culminaciónde susanálisisaguisade conclusionesabstractasa finde mostrar loscriterios supremosenque descansalalegislaciónpenal. Entendemospornormaslosprincipiosreconocidosexpresamente porel legisladoryconvertidos por este enderechopenal positivo.Sonprincipioselevadosal rangode normasjurídicasque no sólosirvencomofundamentoorazónde ser de la ley,si noque son lamismaley. Las normas rectorastienenfuerzavinculante parael juezypara el intérprete yal mismotiempo, primansobre lasprescripcionesordinariasdadoque sonreproducciónodesarrollodirectosde tratados internacionalessuscritosporel Estadoy,son a la vez,clarasy precisasdisposicionesde rango constitucional. “Los principiosrectoresson,entérminosgenerales,decantacionesque ladoctrinaelaboraapartir del exameninductivode lasdistintasinstitucionespenales,ampliadosyconvalidados,aveces,por el derechopenal comparado”,comosostiene MOLINA ARRUBLA enel textocitado,otodavía mejor,losprincipiospenalessonpautassuperioresyabstractas,generalese inductivasenque descansanlasdiversasnormasenderechopenal positivoyque losdoctrinantesproponencomo guías para la interpretaciónde lasmismas. Es que,como ya ustedesdebieronhaberloadvertido,losprincipiosnosonvinculantesparael juez o para el intérprete pornosernormas jurídicas;así las cosas,su obligatoriedadessolamente de carácter lógicoy por lomismosoloobranpara quienesquierensercoherentesensumodode concebirlasnormaspenales,paraquienesquierensercoherentesensumodode pensarel derechopenal. Otro argumentoplanteadoporquienesconsideranque el legisladornoestabaequivocadoal utilizarel nomenjurisde “normasrectoras”y node “principiosrectores”estádadoenladistinción que se planteaentre normajurídicacompletay normajurídica incompleta,concluyendo,quienes sostienenestapostura,que enrelaciónconlascontenidasenel títuloque nosocupadel Código Penal,estamosenpresenciade clarosejemplosde estasegundaclasificaciónde lanorma.Veamos estomás detalladamente: Llamamosnormasjurídicascompletasa aquellasque obedecenalaestructuralógicaque general y usualmente comportalanormajurídica,estoes,aquellanormaenlacual encontramosun
  • 3. supuestode hechoyuna consecuenciajurídica.Enderechopenal,al supuestode hecholo denominamos“tipo”yapuntaa la descripciónde unadeterminadaconductapunible (delictual o contravencional);ala consecuenciajurídica,porsuparte,lallamamos“sanción”y esentendida como el mal que impone el legisladorporlarealizaciónde laconductapunible.Paradigmade una norma jurídicopenal completaesel artículo103 del CódigoPenal que dice:“El que matare a otro incurriráenprisiónde trece a veinticincoaños”.Decíamosque esel paradigmade unanorma jurídicopenal completayaque allíse encuentraclara,precisayexpresamentecontempladatanto el supuestode hecho(el que matare aotro) comola consecuenciajurídica( incurriráenprisiónde trece a veinticincoaños). Peroesque nuestralegislaciónpenal nose compone solamente de normasjurídicascompletas, por el contrario,siguiendoal profesorMuñozConde encontramos,también,normasjurídicas “incompletas”onormasjurídicas“dependientes”,lascualesdefineel tratadistaespañolcomo aquellospreceptosque completanoaclaranel supuestode hechoola consecuenciajurídica descritosenotrolugar. Las normas incompletasodependientesnoconsagranporsí mismasun supuestode hechoouna consecuenciajurídicaaunque sonoracionesgramaticalescompletasperoincompletascomo normasjurídicas.Tradicionalmentelasnormasjurídicasincompletasse hanclasificado entres gruposa saber:aclaratorias,restrictivasyremisivas. Al primergrupo,estoesa lasnormas incompletasaclaratorias,algúnsectorde ladoctrinallama definitoriasysólosirvenparadeterminardelimitarocomplementarmásconcretamente el supuestode hechoola consecuenciajurídica.A este grupopertenecenentre otraslasnormas contempladasenlosartículos20, 23, 52, 51, 278, 294, porque se limitana definirloque se debe entenderenderechopenal porservidorpúblico,culpa,penasaccesorias,duraciónde laspenas, qué se entiende pormonedaopordocumento. Al segundogrupo,estoesa las normaspenalesincompletasrestrictivas,pertenecenaquellas normasque circunscribenel alcance de unanorma jurídicaampliamente concebidaal exceptuar de su aplicaciónundeterminadogrupode casos.Comoejemplode estasnormaspodemoscitar losartículos 32, 422, 248 inc.5º, porque restringenel alcance del conceptode responsabilidad penal,exceptúael conceptode intervenciónenpolítica,ocircunscribe laacciónpenal enel delito de emisiónytransferenciailegal de cheque,respectivamente. Al tercergrupo, estoesa las normascompletasremisivascorrespondenentre otroslosartículos 70, 33, 29, 56, 58 110 121, ya que remitenenrelaciónconun elementodel supuestode hechoo de la consecuenciajurídicaaotra norma jurídica,así, a manera de ejemplo,el art.70al consagrar la internaciónparainimputable portrastornomental permanente,remite al conceptode inimputableconsagradoenel art.33. Así lascosas podemosconcluirque lasnormasconsagradasenel Título Primero,CapítuloÚnico,
  • 4. del LibroPrimero,del CódigoPenal,sísonnormas,ya que pertenecenalaclasificaciónde normas penalesincompletas,porque nosonde corte sustantivo,si nounamera razón de técnicay economíalegislativa,yaque el legisladornotiene que irrepitiendoque,porejemplo,el menor, estáexentode responsabilidadcriminal. Antesde entrara comparar losprincipiosde laleypenal consagradosenel códigopenal anterior, con losdel nuevocódigo,permitámonosunareflexiónmás:Hablamosde “normasrectorasde la leypenal colombiana”yaque losonde toda la leypenal,nosolodel CódigoPenal,enesoradican que seanrectoras,en que prevalecensobre lasdemás,seannormaspenalessustantivas,adjetivas o de ejecución,seannormasde derechopenal fundamental ocomplementario,trátese de derechopenal comúnoespecial,delictual ocontravencional …debemosaclararque ese carácter vinculante obedece aunadecisiónpolíticadel Estado,tantoensuconsideracióncomoensu contenido,yaque suconsagracióny selecciónnodejade seruntanto arbitraria;esosprincipios rectoressonlosmáximoscompromisosque el Estadoescapazde asumir,enmateriade derechos humanos,de allíque para algunostratadistas“no sontodoslosque están,ni estántodoslosque son”. Sinmás precisionespreliminareslosinvitoaque revisemosunoauno lostrece primerosartículos de la Ley599 de 2000 y que hagamos,con la brevedadde lascircunstancias,algunasanotacionesa losprincipiosallíconsagrados.Loprimeroque debemoshaceresunacomparaciónentre los mencionadosartículosylosdoce primerosdel decreto100 de 1980 (CódigoPenal anterior). LEY 1123 DE 2007 (Enero 22) Por la cual se establece el código disciplinario del abogado. El congreso de la república DECRETA: LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL TITULO I PRINCIPIOS RECTORES
  • 5. Artículo 1°. Dignidad humana. Quien intervenga en la actuación disciplinaria será tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. Artículo 2°. Titularidad. Corresponde al Estado, a través de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Superior y Seccionales de la Judicatura, conocer de los procesos que por la comisión de alguna de las faltas previstas en la ley se adelanten contra los abogados en ejercicio de su profesión. La acción disciplinaria es independiente de cualquiera otra que pueda surgir de la comisión de la falta. Artículo 3°. Legalidad. El abogado sólo será investigado y sancionado disciplinariamente por comportamientos que estén descritos como falta en la ley vigente al momento de su realización y conforme a las reglas fijadas en este código o las normas que lo modifiquen. Artículo 4°. Antijuridicidad. Un abogado incurrirá en una falta antijurídica cuando con su conducta afecte, sin justificación, alguno de los deberes consagrados en el presente código. Artículo 5°. Culpabilidad. En materia disciplinaria sólo se podrá imponer sanción por faltas realizadas con culpabilidad. Queda erradicada toda forma de responsabilidad objetiva. Artículo 6°. Debido proceso. El sujeto disciplinable deberá ser investigado por funcionario competente y con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código. Artículo 7°. Favorabilidad. En materia disciplinaria la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Este principio rige también para quien esté cumpliendo la sanción. La ley que fije la jurisdicción y competencia o determine lo concerniente a la sustanciación y ritualidad del proceso se aplicará desde el momento en que entre a regir, salvo lo que la ley determine.
  • 6. Artículo 8°. Presunción de inocencia. A quien se atribuya una falta disciplinaria se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad en sentencia ejecutoriada. Durante la actuación toda duda razonable se resolverá a favor del investigado cuando no haya modo de eliminarla. Artículo 9°. Non bis in ídem. Los destinatarios del presente código cuya situación se haya resuelto mediante sentencia ejecutoriada o decisión que tenga la misma fuerza vinculante, proferidas por autoridad competente, no serán sometidos a nueva investigación y juzgamiento disciplinarios por el mismo hecho, aun cuando a este se le dé una denominación distinta. Artículo 10. Igualdad material. En la actuación disciplinaria prevalecerá la igualdad material respecto de todos sus intervinientes. Artículo 11. Función de la sanción disciplinaria. La sanción disciplinaria tiene función preventiva y correctiva para garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en la Constitución, la ley y los tratados internacionales, que se deben observar en el ejercicio de la profesión de abogado. Artículo 12. Derecho a la defensa. Durante la actuación el disciplinable tiene derecho a la defensa material y a la designación de un abogado. Cuando se juzgue como persona ausente se designará defensor de oficio. Artículo 13. Criterios para la graduación de la sanción. La imposición de cualquier sanción disciplinaria deberá responder a los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad. En la graduación de la sanción deben aplicarse los criterios que fija esta ley. Artículo 14. Gratuidad de la actuación disciplinaria. Ninguna actuación procesal causará erogación a quien intervenga en el proceso, salvo el costo de las copias solicitadas por los sujetos procesales. Artículo 15. Interpretación. En la interpretación y aplicación del presente código el funcionario competente debe tener en cuenta que la finalidad del proceso es la prevalencia de la justicia, la efectividad del derecho sustantivo, la búsqueda de la verdad material y el cumplimiento de los derechos y garantías debidos a las personas que en él intervienen.
  • 7. Artículo 16. Aplicación de principios e integración normativa. En la aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios rectores contenidos en la Constitución Política y en esta ley. En lo no previsto en este código se aplicarán los tratados internacionales sobre Derechos Humanos y deontología de los abogados, y lo dispuesto en los Códigos Disciplinario Único, Penal, de Procedimiento Penal y de Procedimiento C