1) La potestad tributaria es el poder del Estado para gravar a los ciudadanos con el fin de recaudar fondos para atender las necesidades públicas de forma justa.
2) Los municipios, estados y nación tienen potestad tributaria originaria de acuerdo a la Constitución venezolana para crear sus propios impuestos.
3) El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) administra los principales impuestos a nivel nacional como el impuesto sobre la renta y el I
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Potestad tributaria municipal Venezuela
1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de ciencias políticas y jurídicas
Escuela de Derecho
Ensayo De Potestad Tributaria
Nombre:
Génesis Conde: V- 26.121.400
Cátedra:Derecho Tributario
2. La Potestad Tributaria, es la obligación que ejerce el estado sobres los sujetos a
quienes les aplica para obligarles a cumplir con el pago de una porción de sus ingresos,
rentas o patrimonio, con el único fin de recaudar en Pro de atender las necesidades
públicas, para que de esta manera el sistema tributario procure la justa distribución de las
cargas públicas, según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo el
principio de progresividad, así como también la protección de la economía nacional y la
elevación del nivel de vida de la población, sustentándose en un sistema eficiente de
recaudación tributaria.
Caracteres de la Potestad Tributaria; 1. Abstracto: Para que exista un verdadero
poder tributario, es necesario que el mandato del Estado se materialice en un sujeto y se
haga efectivo mediante un acto de la administración. Considera que puede hablarse de
poder tributario abstracto y poder tributario concreto, siendo este, complementario del
abstracto. La Potestad Tributaria, al igual que las leyes, es abstracta, pero se deben aplicar
en concreto. 2. Permanente: La potestad tributaria perdura con el transcurso del tiempo y no
se extingue. Sólo se extinguirá cuando perezca el Estado. Siempre que exista,
ineludiblemente habrá poder de gravar. 3. Irrenunciable: El Estado no puede desprenderse
ni delegar la potestad tributaria. El Estado puede delegar la facultad de recaudar y
administrar los tributos. No puede renunciar a su poder de imposición. 4. Indelegable: Esta
característica es sinónima de la anterior, ya que el Estado no puede renunciar o
desprenderse en forma total y absoluta de su potestad tributaria o facultad de imposición
tributaria.
Limitaciones a la Potestad Tributaria, la potestad tributaria no es ilimitada, ella se
encuentra limitada por la Constitución de la República. Existen varios principios
Constitucionales que limitan la Potestad Tributaria, y ellos son: a) Principio de Legalidad o
Reserva Legal; b) Principio de Capacidad Contributiva; e) Principio de Generalidad; d)
Principio de Igualdad; e) Principio de No Confiscatoriedad. El sistema tributario
venezolano está fundamentado en los principios constitucionales de: •Legalidad, •
Progresividad,• Equidad,• Justicia,• Capacidad contributiva,• No retroactividad• No
confiscación. Este sistema distribuye la potestad tributaria en tres niveles de gobierno: 1.
Nacional, 2. Estadal, 3. Municipal.
En la actualidad es el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT) quien en ejercicio de la competencia que le ha sido conferida sobre la
potestad tributaria nacional, tiene bajo su jurisdicción los siguientes impuestos: • Impuesto
sobre la renta, • Impuesto al valor agregado, • Impuesto sobre sucesiones, • Impuesto sobre
donaciones, • Impuesto sobre cigarrillos y manufacturas del tabaco, • Impuesto sobre
licores y especies alcohólicas • Impuesto sobre actividades de juegos de envite y azar.
3. Funciones y competencias del SENIAT: 1. Administrar el sistema de los tributos de
la competencia del Poder Público Nacional, en concordancia con la política definida por el
Ejecutivo Nacional; 2. Administrar el sistema Aduanero, en concordancia con la política
definida por el Ejecutivo Nacional; 3. Elaborar propuestas para la definición de las políticas
tributaria y aduanera, evaluar su incidencia en el comercio exterior y proponer las
directrices para su ejecución; 4. Ejecutar en forma integrada las políticas tributarias y
aduaneras establecidas por el Ejecutivo Nacional. 5. Elaborar y presentar al Ministerio de
Finanzas anteproyectos de leyes tributarias y aduaneras y emitir criterio técnico sobre sus
implicaciones; entre otras.
En la República Bolivariana de Venezuela, tanto la nación, como los Estados y
Municipios, están dotados de poder o potestad tributaria originaria, si tomamos en cuenta
que en el texto constitucional se delimitan las atribuciones tributarias que corresponden a la
nación, estados y municipios. En Venezuela cada uno de los niveles políticos territoriales
en que se organiza administrativamente el Estado Venezolanos (República, Estados y
Municipios) ejercen el poder tributario originario, por cuanto es el mismo texto
constitucional que define y especifica el alcance del poder tributario para cada nivel.
La Potestad Tributaria originaria; Es la facultad o capacidad que tiene el poder
público en su órgano ejecutivo otorgado de manera o forma directa por la constitución
nacional para; crear, modificar o extinguir tributos o impuestos, y la Potestad Tributaria
Derivada o Delegada; Es la facultad o poder que la ley y no la constitución nacional
otorgan a los órganos del poder ejecutivo Estatal y Municipal, por delegación del ejecutivo
nacional, sobre tributos que no están facultados para administrar directamente por la
constitución nacional.
Lo que diferencia el poder o facultad originaria de la derivada, es que, la derivada se
fundamenta en la ley aprobada por el órgano legislativo que detenta el poder originario.
Sólo el Ejecutivo Nacional, detentara siempre el poder tributario originario directo otorgado
por la constitución nacional, en cambio, los ejecutivos regionales (los Estados) y los
ejecutivos municipales tendrán, además de poseer la facultad originaria tipificada en la
constitución nacional, podrán tener facultades delegadas o derivadas, previamente
dispuestas en los textos legales aprobados debidamente por el órgano legislativo.
La Competencia Tributaria También conocida como Competencia Fiscal, tiene la
capacidad legal de crear estrategias en el Estado para repartir la autoridad en diferentes
poderes, y de esta manera lograr que los Países extranjeros inviertan en nuestra economía, y
así reducir las limitaciones de la circulación de los niveles impositivos fiscales
. Esta competencia evoluciona debido a la globalización ya que esta permite
que haya una mayor movilidad de capital; por ello la mayoría de los países implementaron
los elementos necesarios para obtener el mayor número de inversiones en su economía, ya
4. que esto permite que el nivel de actividad económica tenga un mayor flujo de producción,
generando empleos en el país y un bienestar económico. Uno de los elementos utilizados
fue la reducción de impuestos y otros gravámenes que formaron parte de una fórmula
compleja que describía la competitividad entre naciones, ya que debemos tener en cuenta
que al tratarse de impuestos el país puede ser neutralizado si su rival hace lo mismo.
Analizando las razones iniciales de la competencia tributaria, cabe destacar que la
baja en los impuestos aumenta la asignación de recursos productivos, ya que al bajar los
impuestos la tasa de rendimiento productiva aumenta. Anteriormente, los gobiernos
disponían de mayor libertad para asignar los valores de los impuestos, ya que lo establecían
como obstáculo principal para la transferencia en materia económica y personal; ya que
otro criterio en los cuales se basaban, era la inversión de la mano de obra, para la
competitividad de la nación.
La potestad tributaria municipal Es el conjunto de poderes, facultades y atribuciones
concedidas por la Constitución a los municipios para cumplir con la actividad tributaria
dentro de su ámbito local, desarrollados sobre la base de principios tributarios
fundamentales. Los municipios podrán celebrar acuerdos entre ellos y con otras entidades
políticos territoriales con el fin de propiciar la coordinación y armonización tributaria y
evitar la doble o múltiple tributación ínter jurisdiccional. Dichos convenios entrarán en
vigencia en la fecha de su publicación en la respectiva Gaceta Municipal o en la fecha
posterior que se indique.( Art. 164) Colaboración: En atención al principio de colaboración
entre los distintos niveles de la Administración Pública y en relación de reciprocidad que
permita la efectividad de la coordinación administrativa, los municipios deberán: (Art. 172)
1. Facilitar a las otras administraciones información sobre antecedentes, datos o
informaciones que obren en su poder y resulten relevantes para el adecuado desarrollo de
los cometidos de aquéllas.
2. Prestar la cooperación y asistencia activa que las otras administraciones pudieran
requerir para el eficaz cumplimiento de sus tareas.
3. Suministrar la información estadística relacionada con la recaudación de sus ingresos,
padrones de contribuyentes y otras de similar naturaleza, a los entes estadales o nacionales
con competencias en materia de planificación y estadísticas, así como a las
Administraciones Tributarias que lo soliciten, para lo cual podrán establecer un mecanismo
de intercomunicación técnica.
Entendido este principio sin perjuicio del régimen legal a que está sometidos el uso y la
cesión de la información tributaria. (Art. 172)
Principios de integridad territorial, autonomía, coordinación, cooperación, solidaridad
interterritorial y subsidiariedad: Las relaciones fiscales entre la República, los estados y los
5. municipios estarán regidas por los principios de integridad territorial, autonomía,
coordinación, cooperación, solidaridad interterritorial y subsidiariedad. En consecuencia, en
el ejercicio de sus competencias propias, los municipios deberán ponderar la totalidad de
los intereses públicos implicados.
El poder tributario del Municipio nace de las disposiciones constitucionales
contenidas en los artículos 168 y 179 de la CRBV. En el primero se establece la autonomía
del Municipio, dentro de la cual se encuentra la autonomía financiera y tributaria, mediante
la cual el ente puede recaudar e invertir sus ingresos, incluyéndose en estos los derivados de
los tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales). En el artículo 179, la
Constitución describe los tributos propios del Municipio, como son: las tasas por el uso de
sus bienes y servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los
impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole
similar; con las limitaciones establecidas en la Constitución; los impuestos sobre inmuebles
urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y
publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades
generadas por cambios de uso o de intensidad de uso de aprovechamiento con que se vean
favorecidas por los planes de ordenación urbanístico. El impuesto territorial o sobre predios
rurales, la participación en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales
o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos tributos.
Potestad reguladora es la facultad otorgada a un determinado ente público, por la
Constitución y la ley para dictar normas, organizar y controlar determinadas materias o
actividades que le corresponden por su índole o naturaleza. De manera que, no podrán
sustraerse del pago de tributos municipales aquellos sujetos que estando dentro del
supuesto de hecho que constituya hecho imponible de algún tributo municipal, se dediquen
a actividades cuya regulación le competen al legislador nacional. Es así como la potestad
reguladora del Poder Nacional no excluye la potestad tributaria del Municipio.