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COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Proyecto de decreto que Expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014
Cuadro comparativo de Iniciativa de reforma para 2014 vs Dictamen de Diputados
Iniciativa de LIF 2014
Propuesta de modificación
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2014.

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2014.

Capítulo I
De los Ingresos y el Endeudamiento Público

Capítulo I
De los Ingresos y el Endeudamiento Público

Artículo 1o. ………………………………………………………………………………………. Artículo 1o. ………………………………………………………………………………………..
CONCEPTO
TOTAL
INGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL (1+3+4+5+6)
1.
Impuestos
1. Impuestos sobre los ingresos:
01. Impuesto sobre la renta.
2. Impuestos sobre el patrimonio.
3. Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones:
01. Impuesto al valor agregado.
02. Impuesto especial sobre producción y servicios:
01.
Gasolinas, diesel para combustión automotriz:
01.
Artículo 2o-A, fracción I.
02.
Artículo 2o-A, fracción II.
02.
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:
01.
Bebidas alcohólicas.
02.
Cervezas y bebidas refrescantes.
03.
Tabacos labrados.
04.
Juegos con apuestas y sorteos.
05.
Redes públicas de telecomunicaciones.
06.
Bebidas energetizantes.
07.
Bebidas azucaradas.

4.

08
Plaguicidas.
09
Carbono.
03. Impuesto sobre automóviles nuevos.
Impuestos al comercio exterior:
01. Impuestos al comercio exterior:
01.
A la importación.
02.
A la exportación.

Millones de
pesos
4,479,954.2
2,741,874.5
1,855,858.0
1,039,025.6
1,039,025.6
803,583.7
632,368.5
164,511.9
46,168.6
25,402.6
20,766.0
36,752.0
11,714.2
25,037.8
37,208.4
3,012.2
8,081.0
23.6
12,455.0
369.4
20,441.7
6,703.3
26,758.6
26,758.6
26,758.6
0.0

CONCEPTO
TOTAL
INGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL (1+3+4+5+6)
1.

Impuestos
1.

Impuestos sobre los ingresos:
01.

2.
3.

Impuesto sobre la renta.

Impuestos sobre el patrimonio.
Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones:
01.

Impuesto al valor agregado.

02.

Impuesto especial sobre producción y servicios:
01.

Gasolinas, diesel para combustión automotriz:
01.

02.
03.
04.
05.

Artículo 2o-A, fracción I.

02.
Artículo 2o-A, fracción II.
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:
01.
Bebidas alcohólicas.
02.
Cervezas y bebidas refrescantes.
Tabacos labrados.
Juegos con apuestas y sorteos.
Redes públicas de telecomunicaciones.

Millones de
pesos
4,470,249.8
4,479,954.2
2,712,985.1
2,741,874.5
1,773,187.0
1,855,858.0
1,011,500.9
1,039,025.6
1,011,500.9
1,039,025.6
748,437.4
803,583.7
609,392.5
632,368.5
132,341.6
164,511.9
16,483.0
46,168.6
-4,283.0
25,402.6
20,766.0
36,752.0
11,714.2
25,037.8
37,208.4
3,012.2
8,081.0

1
COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Proyecto de decreto que Expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014
Cuadro comparativo de Iniciativa de reforma para 2014 vs Dictamen de Diputados
Iniciativa de LIF 2014
Propuesta de modificación
5.
6.
7.

Impuestos sobre Nóminas y Asimilables.
Impuestos Ecológicos.
Accesorios:
01. Accesorios.
8. Otros impuestos:
01. Impuesto a los rendimientos petroleros.
02. Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés
público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias
de bienes del dominio directo de la Nación.
9. Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos
causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o
pago.
INGRESOS DE ORGANISMOS Y EMPRESAS (2+7)
2.
Cuotas y aportaciones de seguridad social
1. Aportaciones para Fondos de Vivienda.
Aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones para el
Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
2. Cuotas para el Seguro Social.
01.
Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y
trabajadores.
3. Cuotas de Ahorro para el Retiro.
01.
Cuotas del Sistema de Ahorro para el Retiro a cargo de los
patrones.
4. Otras Cuotas y Aportaciones para la seguridad social:
01.
Cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado a cargo de los citados
trabajadores.
02.
Cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas
Armadas Mexicanas a cargo de los militares.
5. Accesorios.
3.
Contribuciones de mejoras
1. Contribución de mejoras por obras públicas:
01. Contribución de mejoras por obras públicas de infraestructura
hidráulica.
2. Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley
de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de
liquidación o pago.
4.
Derechos
1. Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de
dominio público:

20,562.2
20,562.2
1,501.2
1,501.2
0.0

06.
07.
08
089
1009

Bebidas energetizantes.
Bebidas saborizadas azucaradas.
Comida chatarra
Plaguicidas.
Carbono.

03. Impuesto sobre automóviles nuevos.
Impuestos al comercio exterior:
01. Impuestos al comercio exterior:
01.
A la importación.
02.
A la exportación.
5. Impuestos sobre Nóminas y Asimilables.
6. Impuestos Ecológicos.
7. Accesorios:
01. Accesorios.
8. Otros impuestos:
01. Impuesto a los rendimientos petroleros.
02. Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés
público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias
de bienes del dominio directo de la Nación.
9. Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos
causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o
pago.
INGRESOS DE ORGANISMOS Y EMPRESAS (2+7)
4.

-35,573.3
1,087,601.7
228,188.0
0.0
0.0
228,188.0
228,188.0
0.0
0.0
0.0
0.0

2.
0.0
27.8
27.8
27.8
0.0
773,241.7
34,684.2

Cuotas y aportaciones de seguridad social
1. Aportaciones para Fondos de Vivienda.
Aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones para el
Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
2. Cuotas para el Seguro Social.
01.
Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y
trabajadores.
3. Cuotas de Ahorro para el Retiro.
01.
Cuotas del Sistema de Ahorro para el Retiro a cargo de los
patrones.
4. Otras Cuotas y Aportaciones para la seguridad social:
01.
Cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado a cargo de los citados
trabajadores.
02.
Cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las

23.6
12,455.0
3,500.0
184.7 369.4
14,641.7
20,441.7
6,703.3
26,758.6
26,758.6
26,758.6
0.0
20,562.2
20,562.2
1,501.2
1,501.2
0.0
-35,573.3
1,106,786.7
1,087,601.7
228,188.0
0.0
0.0
228,188.0
228,188.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0

2
COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Proyecto de decreto que Expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014
Cuadro comparativo de Iniciativa de reforma para 2014 vs Dictamen de Diputados
Iniciativa de LIF 2014
Propuesta de modificación
01.
02.
03.
04.
05.
06.
2.

3.

Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Secretaría de la Función Pública.
Secretaría de Economía.
Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación.
07. Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Derechos a los hidrocarburos:
01. Derecho ordinario sobre hidrocarburos.
02. Derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización.
03. Derecho extraordinario sobre exportación de petróleo crudo.
04. Derecho para la investigación científica y tecnológica en materia de
energía.
05. Derecho para la fiscalización petrolera.
06. Derecho sobre extracción de hidrocarburos.
07. Derecho especial sobre hidrocarburos.
08. Derecho adicional sobre hidrocarburos.
09. Derecho para regular y supervisar la exploración y explotación de
hidrocarburos.
Derechos por prestación de servicios:
01. Servicios que presta el Estado en funciones de derecho público:
01.
Secretaría de Gobernación.
02.
Secretaría de Relaciones Exteriores.
03.
Secretaría de la Defensa Nacional.
04.
Secretaría de Marina.
05.
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
06.
Secretaría de la Función Pública.
07.
Secretaría de Energía.
08.
Secretaría de Economía.
09.
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentación.
10.
Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
11.
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
12.
Secretaría de Educación Pública.
13.
Secretaría de Salud.
14.
Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
15.
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
16.
Secretaría de Turismo.
17.
Procuraduría General de la República.

0.2
0.0
6,262.0
11,268.1
17,093.4
60.5
0.0
733,891.6
614,792.4
95,650.8
3,003.8
7,249.7

3.

4.

Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los militares.
5. Accesorios.
Contribuciones de mejoras
1. Contribución de mejoras por obras públicas:
01. Contribución de mejoras por obras públicas de infraestructura
hidráulica.
2. Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley
de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de
liquidación o pago.
Derechos
1.

33.5
4,269.7
6,291.4
2,275.6
324.7
4,665.9
4,665.9
104.4
2,411.1
0.0
0.0
204.8
8.2
204.3
36.4
41.5
1,000.7
59.7
502.3
17.3
3.1
71.6
0.3
0.2

Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de
dominio público:
01. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
02. Secretaría de la Función Pública.
03. Secretaría de Economía.
04.
05.
06.

2.

Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación.
07. Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Derechos a los hidrocarburos:
01.

Derecho ordinario sobre hidrocarburos.

02.

Derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización.

03.
04.
05.
06.

Derecho extraordinario sobre exportación de petróleo crudo.
Derecho para la investigación científica y tecnológica en materia
de energía.
Derecho para la fiscalización petrolera.
Derecho sobre extracción de hidrocarburos.

07.

Derecho especial sobre hidrocarburos.

08.

Derecho adicional sobre hidrocarburos.

09.

Derecho para regular y supervisar la exploración y explotación de
hidrocarburos.

27.8
27.8
27.8
0.0
822,023.4
773,241.7
31,974.2
34,684.2
0.2
0.0
3,552.0
6,262.0
11,268.1
17,093.4
60.5
0.0
785,383.3
733,891.6
659,341.7
614,792.4
100,825.2
95,650.8
3,003.8
7,610.9
7,249.7
35.1 33.5
4,539.1
4,269.7
6,745.9
6,291.4
2,936.5
2,275.6
345.1 324.7

3
COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Proyecto de decreto que Expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014
Cuadro comparativo de Iniciativa de reforma para 2014 vs Dictamen de Diputados
Iniciativa de LIF 2014
Propuesta de modificación
4.
5.
6.
5.

6.

Otros Derechos.
Accesorios.
Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos
causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o
pago.
Productos
1. Productos de tipo corriente:
01. Por los servicios que no correspondan a funciones de derecho
público.
2. Productos de capital:
01. Derivados del uso, aprovechamiento o enajenación de bienes no
sujetos al régimen de dominio público:
01.
Explotación de tierras y aguas.
02.
Arrendamiento de tierras, locales y construcciones.
03.
Enajenación de bienes:
01.
Muebles.
02.
Inmuebles.
04.
Intereses de valores, créditos y bonos.
05.
Utilidades:
01.
De organismos descentralizados y empresas de
participación estatal.
02.
De la Lotería Nacional para la Asistencia Pública.
03.
De Pronósticos para la Asistencia Pública.
04.
Otras.
06.
Otros.
3. Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos
causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o
pago.
Aprovechamientos
1. Aprovechamientos de tipo corriente:
01. Multas.
02. Indemnizaciones.
03. Reintegros:
01.
Sostenimiento de las escuelas artículo 123.
02.
Servicio de vigilancia forestal.
03.
Otros.
04. Provenientes de obras públicas de infraestructura hidráulica.
05. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes
locales sobre herencias y legados expedidas de acuerdo con la
Federación.

0.0
0.0
0.0

3.

5,665.7
6.2
6.2
5,659.5
5,659.5
0.0
0.3
1,285.6
1,205.3
80.3
3,940.5
433.0
0.0
0.0
432.5
0.5
0.1
0.0
107,081.3
107,056.9
1,514.3
1,750.2
115.1
0.0
0.1
115.0
334.3
0.0

5.

Derechos por prestación de servicios:
01. Servicios que presta el Estado en funciones de derecho público:
01.
Secretaría de Gobernación.
02.
Secretaría de Relaciones Exteriores.
03.
Secretaría de la Defensa Nacional.
04.
Secretaría de Marina.
05.
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
06.
Secretaría de la Función Pública.
07.
Secretaría de Energía.
08.
Secretaría de Economía.
09.
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentación.
10.
Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
11.
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
12.
Secretaría de Educación Pública.
13.
Secretaría de Salud.
14.
Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
15.
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
16.
Secretaría de Turismo.
17.
Procuraduría General de la República.
4. Otros Derechos.
5. Accesorios.
6. Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos
causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o
pago.
Productos
1. Productos de tipo corriente:
01. Por los servicios que no correspondan a funciones de derecho
público.
2. Productos de capital:
01. Derivados del uso, aprovechamiento o enajenación de bienes no
sujetos al régimen de dominio público:
01.
Explotación de tierras y aguas.
02.
Arrendamiento de tierras, locales y construcciones.
03.
Enajenación de bienes:
01.
Muebles.
02.
Inmuebles.
04.
Intereses de valores, créditos y bonos.
05.
Utilidades:
01.
De organismos descentralizados y empresas de

4,665.9
4,665.9
104.4
2,411.1
0.0
0.0
204.8
8.2
204.3
36.4
41.5
1,000.7
59.7
502.3
17.3
3.1
71.6
0.3
0.2
0.0
0.0
0.0
5,665.7
6.2
6.2
5,659.5
5,659.5
0.0
0.3
1,285.6
1,205.3
80.3
3,940.5
433.0
0.0

4
COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Proyecto de decreto que Expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014
Cuadro comparativo de Iniciativa de reforma para 2014 vs Dictamen de Diputados
Iniciativa de LIF 2014
Propuesta de modificación
06.
07.
08.
09.
10.
11.
12.
13.
14.
15.

16.
17.
18.
19.
20.
21.
22.

Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes
locales sobre donaciones expedidas de acuerdo con la Federación.
Aportaciones de los Estados, Municipios y particulares para el
servicio del Sistema Escolar Federalizado.
Cooperación del Distrito Federal por servicios públicos locales
prestados por la Federación.
Cooperación de los Gobiernos de Estados y Municipios y de
particulares para alcantarillado, electrificación, caminos y líneas
telegráficas, telefónicas y para otras obras públicas.
5% de días de cama a cargo de establecimientos particulares para
internamiento de enfermos y otros destinados a la Secretaría de
Salud.
Participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de
comunicación y de empresas de abastecimiento de energía
eléctrica.
Participaciones señaladas por la Ley Federal de Juegos y Sorteos.
Regalías provenientes de fondos y explotaciones mineras.
Aportaciones de contratistas de obras públicas.
Destinados al Fondo para el Desarrollo Forestal:
01.
Aportaciones que efectúen los Gobiernos del Distrito
Federal, Estatales y Municipales, los organismos y
entidades públicas, sociales y los particulares.
02.
De las reservas nacionales forestales.
03.
Aportaciones al Instituto Nacional de Investigaciones
Forestales y Agropecuarias.
04.
Otros conceptos.
Cuotas Compensatorias.
Hospitales Militares.
Participaciones por la explotación de obras del dominio público
señaladas por la Ley Federal del Derecho de Autor.
Provenientes de decomiso y de bienes que pasan a propiedad del
Fisco Federal.
Provenientes del programa de mejoramiento de los medios de
informática y de control de las autoridades aduaneras.
No comprendidos en los incisos anteriores provenientes del
cumplimiento de convenios celebrados en otros ejercicios.
Otros:
01.
Remanente de operación del Banco de México.
02.
Utilidades por Recompra de Deuda.
03.
Rendimiento mínimo garantizado.

0.0
02.
0.0
0.0
0.0
0.0

6.

participación estatal.
De la Lotería Nacional para la Asistencia
Pública.
De Pronósticos para la Asistencia Pública.
Otras.

03.
04.
06.
Otros.
3. Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos
causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o
pago.
Aprovechamientos
1.

Aprovechamientos de tipo corriente:

671.3
877.1
0.0
5.1
0.5
0.0
0.0
0.0
0.5
98.5
0.0
0.0
0.0

01.
02.
03.

04.
05.
06.
07.
08.
09.

0.0
10.
0.0
101,690.5
0.0
0.0
0.0

11.
12.

Multas.
Indemnizaciones.
Reintegros:
01.
Sostenimiento de las escuelas artículo 123.
02.
Servicio de vigilancia forestal.
03.
Otros.
Provenientes de obras públicas de infraestructura hidráulica.
Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes
locales sobre herencias y legados expedidas de acuerdo con la
Federación.
Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes
locales sobre donaciones expedidas de acuerdo con la
Federación.
Aportaciones de los Estados, Municipios y particulares para el
servicio del Sistema Escolar Federalizado.
Cooperación del Distrito Federal por servicios públicos locales
prestados por la Federación.
Cooperación de los Gobiernos de Estados y Municipios y de
particulares para alcantarillado, electrificación, caminos y líneas
telegráficas, telefónicas y para otras obras públicas.
5% de días de cama a cargo de establecimientos particulares para
internamiento de enfermos y otros destinados a la Secretaría de
Salud.
Participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales
de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía
eléctrica.
Participaciones señaladas por la Ley Federal de Juegos y Sorteos.

0.0
432.5
0.5
0.1
0.0
112,081.2
107,081.3
112,056.8
107,056.9
1,514.3
1,750.2
115.1
0.0
0.1
115.0
334.3
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
671.3
877.1

5
COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Proyecto de decreto que Expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014
Cuadro comparativo de Iniciativa de reforma para 2014 vs Dictamen de Diputados
Iniciativa de LIF 2014
Propuesta de modificación
04.
Otros.
Aprovechamientos de capital.
01. Recuperaciones de capital:
01.
Fondos entregados en fideicomiso, a favor de Entidades
Federativas y empresas públicas.
02.
Fondos entregados en fideicomiso, a favor de empresas
privadas y a particulares.
03.
Inversiones en obras de agua potable y alcantarillado.
04.
Desincorporaciones.
05.
Otros.
3. Accesorios.
4. Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de
Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de
liquidación o pago.
Ingresos por ventas de bienes y servicios.
1. Ingresos por ventas de bienes y servicios de organismos
descentralizados:
01. Instituto Mexicano del Seguro Social.
02. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del
Estado.
2. Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales:
01. Petróleos Mexicanos.
02. Comisión Federal de Electricidad.
03. Otros ingresos de empresas de participación estatal.
3. Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos
del Gobierno Central.
Participaciones y aportaciones.
1. Participaciones.
2. Aportaciones.
3. Convenios.
Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas.
1. Transferencias internas y asignaciones al sector público.
2. Transferencias al resto del sector público.
3. Subsidios y subvenciones.
4. Ayudas sociales.
5. Pensiones y jubilaciones.
6. Transferencias a fideicomisos, mandatos y análogos.
Ingresos derivados de financiamientos
1. Endeudamiento interno:
01. Endeudamiento interno del Gobierno Federal.
2.

7.

8.

9.

10.

101,690.5
24.4
24.4
19.1

13.
14.
15.

5.3
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0

16.
17.
18.

859,413.7
72,835.8

19.
20.

29,932.2
42,903.6

21.

786,577.9
443,172.5
343,405.4
0.0

22.

01.
02.
03.
04.
2.

650,478.0
591,635.1
561,572.3

Regalías provenientes de fondos y explotaciones mineras.
Aportaciones de contratistas de obras públicas.
Destinados al Fondo para el Desarrollo Forestal:
01.
Aportaciones que efectúen los Gobiernos del Distrito
Federal, Estatales y Municipales, los organismos y
entidades públicas, sociales y los particulares.
02.
De las reservas nacionales forestales.
03.
Aportaciones al Instituto Nacional de Investigaciones
Forestales y Agropecuarias.
04.
Otros conceptos.
Cuotas Compensatorias.
Hospitales Militares.
Participaciones por la explotación de obras del dominio público
señaladas por la Ley Federal del Derecho de Autor.
Provenientes de decomiso y de bienes que pasan a propiedad del
Fisco Federal.
Provenientes del programa de mejoramiento de los medios de
informática y de control de las autoridades aduaneras.
No comprendidos en los incisos anteriores provenientes del
cumplimiento de convenios celebrados en otros ejercicios.
Otros:

3.
4.

Remanente de operación del Banco de México.
Utilidades por Recompra de Deuda.
Rendimiento mínimo garantizado.
Otros.

Aprovechamientos de capital.
01. Recuperaciones de capital:
01.
Fondos entregados en fideicomiso, a favor de Entidades
Federativas y empresas públicas.
02.
Fondos entregados en fideicomiso, a favor de empresas
privadas y a particulares.
03.
Inversiones en obras de agua potable y alcantarillado.
04.
Desincorporaciones.
05.
Otros.
Accesorios.
Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de
Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de
liquidación o pago.

0.0
5.1
0.5
0.0
0.0
0.0
0.5
98.5
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
106,690.4
101,690.5
0.0
0.0
0.0
106,690.4
101,690.5
24.4
24.4
19.1
5.3
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0

6
COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Proyecto de decreto que Expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014
Cuadro comparativo de Iniciativa de reforma para 2014 vs Dictamen de Diputados
Iniciativa de LIF 2014
Propuesta de modificación
02.

Otros financiamientos:
01.
Diferimiento de pagos.
02.
Otros.
2. Endeudamiento externo:
01. Endeudamiento externo del Gobierno Federal.
3. Déficit de organismos y empresas de control directo.
Informativo: Endeudamiento neto del Gobierno Federal (10.01.01+10.02.01)

30,062.8
30,062.8
0.0
0.0
0.0
58,842.9
561,572.3

7.

Ingresos por ventas de bienes y servicios.
1.

2.

Ingresos por ventas de bienes y servicios de organismos
descentralizados:
01. Instituto Mexicano del Seguro Social.
02. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del
Estado.
Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales:
01.

8.

9.

10.

Petróleos Mexicanos.

02. Comisión Federal de Electricidad.
03. Otros ingresos de empresas de participación estatal.
3. Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos
establecimientos del Gobierno Central.
Participaciones y aportaciones.
1. Participaciones.
2. Aportaciones.
3. Convenios.
Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas.
1. Transferencias internas y asignaciones al sector público.
2. Transferencias al resto del sector público.
3. Subsidios y subvenciones.
4. Ayudas sociales.
5. Pensiones y jubilaciones.
6. Transferencias a fideicomisos, mandatos y análogos.
Ingresos derivados de financiamientos
1. Endeudamiento interno:
01.

Endeudamiento interno del Gobierno Federal.

02.
2.
3.

Otros financiamientos:
01.
Diferimiento de pagos.
02.
Otros.
Endeudamiento externo:
01. Endeudamiento externo del Gobierno Federal.
Déficit de organismos y empresas de control directo.

Informativo: Endeudamiento neto del Gobierno Federal (10.01.01+10.02.01)

878,598.7
859,413.7
72,835.8
29,932.2
42,903.6
805,762.9
786,577.9
462,357.5
443,172.5
343,405.4
0.0

en

650,478.0
610,820.1
591,635.1
580,757.3
561,572.3
30,062.8
30,062.8
0.0
0.0
0.0
39,657.9
58,842.9
580,757.3
561,572.3

7
COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Proyecto de decreto que Expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014
Cuadro comparativo de Iniciativa de reforma para 2014 vs Dictamen de Diputados
Iniciativa de LIF 2014
Propuesta de modificación
……………………………………………………………………………………………………….

……………………………………………………………………………………………………….

Derivado del monto de ingresos fiscales a obtener durante el ejercicio fiscal de 2014, se
proyecta una recaudación federal participable por 2 billones 336mil 329.7 millones de Derivado del monto de ingresos fiscales a obtener durante el ejercicio fiscal de 2014, se
proyecta una recaudación federal participable por 2 billones 336 292 mil 329.7 615.0
pesos.
millones de pesos.
Durante el ejercicio fiscal de 2014, de los recursos que genere el derecho sobre
hidrocarburos para el fondo de estabilización a que se refiere el artículo 256 de la Ley
Federal de Derechos, en primer término 10 mil millones de pesos se destinarán a lo
que establecen las leyes federales de Derechos y de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y, en segundo término, 85 mil 650.8 millones de pesos se destinarán a
financiar programas y proyectos de inversión aprobados en el Presupuesto de
Egresos de la Federación. La aplicación de estos recursos se hará de acuerdo con lo
establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal
2014
……………………………………………………………………………………………………….

Durante el ejercicio fiscal de 2014, de los recursos que genere el derecho sobre
hidrocarburos para el fondo de estabilización a que se refiere el artículo 256 de la Ley
Federal de Derechos, en primer término 10 mil millones de pesos se destinarán a lo que
establecen las leyes federales de Derechos y de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y, en segundo término, 85 90 mil 650.8 825.2 millones de pesos se
destinarán a financiar programas y proyectos de inversión aprobados en el Presupuesto
de Egresos de la Federación. La aplicación de estos recursos se hará de acuerdo con lo
establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal
2014.
……………………………………………………………………………………………………….

8
COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Proyecto de decreto que Expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014
Cuadro comparativo de Iniciativa de reforma para 2014 vs Dictamen de Diputados
Iniciativa de LIF 2014
Propuesta de modificación
Capítulo II
De las Obligaciones de Petróleos Mexicanos
Artículo 7o. ………………………………………………………………………………………..
I.

Hidrocarburos

Artículo 7o. ……………………………………………………………...……………………..
I.

Hidrocarburos

………………………………………………………………………………………………..

……………………………………………………………………………………………….

A cuenta del derecho ordinario sobre hidrocarburos a que se refiere el artículo
254 de la Ley Federal de Derechos, PEMEX-Exploración y Producción deberá
realizar pagos diarios, incluyendo los días inhábiles, por 595 millones 236 mil
pesos durante el año. Además, el primer día hábil de cada semana del ejercicio
fiscal deberá efectuar un pago de 4 mil 178 millones 99 mil pesos.

A cuenta del derecho ordinario sobre hidrocarburos a que se refiere el artículo
254 de la Ley Federal de Derechos, PEMEX-Exploración y Producción deberá
realizar pagos diarios, incluyendo los días inhábiles, por 595 639 millones 940 236
mil pesos durante el año. Además, el primer día hábil de cada semana del
ejercicio fiscal deberá efectuar un pago de 4 mil 491 178 millones 8899 mil
pesos.

……………………………………………………………………………………………….
……………………………………………………………………………………………….

9
COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Proyecto de decreto que Expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014
Cuadro comparativo de Iniciativa de reforma para 2014 vs Dictamen de Diputados
Iniciativa de LIF 2014
Propuesta de modificación

10
COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Proyecto de decreto que Expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014
Cuadro comparativo de Iniciativa de reforma para 2014 vs Dictamen de Diputados
Iniciativa de LIF 2014
Propuesta de modificación
Artículo 11. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Artículo 11. ........................................................................................................................
Público, queda autorizado para fijar o modificar, mediante resoluciones de carácter
particular, las cuotas de los productos que pretendan cobrar las dependencias durante
el ejercicio fiscal de 2014, aun cuando su cobro se encuentre previsto en otras leyes.
Para los efectos del párrafo anterior, el Servicio de Administración y Enajenación
de Bienes remitirá de manera semestral a la Cámara de Diputados, un informe que
contenga el desglose de las operaciones efectuadas por motivo de las
transferencias de bienes del Gobierno Federal de las autoridades mencionadas en
el párrafo citado.

11
COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Proyecto de decreto que Expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014
Cuadro comparativo de Iniciativa de reforma para 2014 vs Dictamen de Diputados
Iniciativa de LIF 2014
Propuesta de modificación
Artículo 12. Los ingresos que se recauden por parte de las dependencias de la Artículo 12. ........................................................................................................................
Administración Pública Federal o sus órganos administrativos desconcentrados por los
diversos conceptos que establece esta Ley deberán concentrarse en la Tesorería de la
Federación el día hábil siguiente al de su recepción y deberán reflejarse, cualquiera que
sea su naturaleza, tanto en los registros de la propia Tesorería como en la Cuenta de la
Hacienda Pública Federal.
Los recursos públicos remanentes a la extinción o terminación de la vigencia de un
fideicomiso, mandato o contrato análogo deberán ser concentrados en la Tesorería de la
Federación bajo la naturaleza de productos o aprovechamientos, según su origen, y se
podrán destinar a la dependencia que aportó los recursos o a la dependencia o entidad
que concuerden con los fines u objeto para los cuales se creó el fideicomiso, mandato o
contrato análogo, salvo aquéllos para los que esté previsto un destino distinto en el
instrumento correspondiente. Asimismo, los ingresos excedentes provenientes de los
aprovechamientos a que se refiere el numeral 6.2.01, con excepción del numeral
6.2.01.04 del artículo 1o. de esta Ley, por concepto de recuperaciones de capital, se
podrán destinar, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, a gasto de inversión en infraestructura.

Los recursos públicos remanentes a la extinción o terminación de la vigencia de un
fideicomiso, mandato o contrato análogo deberán ser concentrados en la Tesorería de la
Federación bajo la naturaleza de productos o aprovechamientos, según su origen,
y se podrán destinar a la dependencia que aportó los recursos o a la dependencia o
entidad que concuerden con los fines u objeto para los cuales se creó el fideicomiso,
mandato o contrato análogo, salvo aquéllos para los que esté previsto un destino
distinto en el instrumento correspondiente. Asimismo, los ingresos excedentes
provenientes de los aprovechamientos a que se refiere el numeral 6.2.01, con excepción
del numeral 6.2.01.04 del artículo 1o. de esta Ley, por concepto de recuperaciones de
capital, se podrán destinar, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, a gasto de inversión en infraestructura.

12
COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Proyecto de decreto que Expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014
Cuadro comparativo de Iniciativa de reforma para 2014 vs Dictamen de Diputados
Iniciativa de LIF 2014
Propuesta de modificación
Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2014, se estará a lo siguiente:

Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2014, se estará a lo siguiente:

A.

A.

En materia de estímulos fiscales:
I.

………………………………………………………………………………………….

En materia de estímulos fiscales:
I.
VI.

………………………………………………………………………………………….
Se otorga un estímulo fiscal a los adquirentes que utilicen los
combustibles fósiles a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso H) de
la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en sus
procesos productivos para la elaboración de otros bienes y que en su
proceso productivo no se destinen a la combustión.
El estímulo fiscal señalado en esta fracción será igual al monto que
resulte de multiplicar la cuota del impuesto especial sobre producción y
servicios que corresponda, por la cantidad del combustible consumido en
un mes, que no se haya sometido a un proceso de combustión.
El monto que resulte conforme a lo señalado en el párrafo anterior
únicamente podrá ser acreditado contra el impuesto sobre la renta que
tenga el contribuyente a su cargo en el entendido de que quien no lo
acredite contra los pagos provisionales o en la declaración del ejercicio
que corresponda, perderá el derecho de realizarlo con posterioridad a
dicho ejercicio. Para el caso de Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios, el monto señalado solo podrá ser acreditable contra el
impuesto a los rendimientos petroleros a su cargo.
Se faculta al Servicio de Administración Tributaria para emitir reglas de
carácter general que determinen los porcentajes máximos de utilización
del combustible no sujeto a un proceso de combustión por tipos de
industria, así como las demás disposiciones que considere necesarias
para la correcta aplicación de este estímulo fiscal.

VII. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes titulares de concesiones
y asignaciones mineras cuyos ingresos brutos totales anuales por venta o

13
COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Proyecto de decreto que Expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014
Cuadro comparativo de Iniciativa de reforma para 2014 vs Dictamen de Diputados
Iniciativa de LIF 2014
Propuesta de modificación
enajenación de minerales y sustancias a que se refiere la Ley Minera, sean
menores a 50 millones de pesos, consistente en permitir el acreditamiento
del derecho especial sobre minería a que se refiere el artículo 268 de la
Ley Federal de Derechos que hayan pagado en el ejercicio de que se trate.
El acreditamiento a que se refiere esta fracción, únicamente podrá
efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tengan los
concesionarios o asignatarios mineros a su cargo, correspondiente al
mismo ejercicio en que se haya determinado el estímulo.
El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las disposiciones
de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación de esta
fracción.
Los beneficiarios de los estímulos fiscales previstos en las fracciones I, IV y V de este Los beneficiarios de los estímulos fiscales previstos en las fracciones I, IV, y V, VI y VII
apartado quedarán obligados a proporcionar la información que les requieran las de este apartado quedarán obligados a proporcionar la información que les requieran las
autoridades fiscales dentro del plazo que para tal efecto señalen.
autoridades fiscales dentro del plazo que para tal efecto señalen.
………………………………………………………………………………………………………. .............................................................................................................................................

14
COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Proyecto de decreto que Expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014
Cuadro comparativo de Iniciativa de reforma para 2014 vs Dictamen de Diputados
Iniciativa de LIF 2014
Propuesta de modificación
Transitorios de la Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014

Transitorios de la Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014

Primero. …………………………………………………………………………………………... Primero. …………………………………………………………………………………………...
Cuarto. A partir de 2015, los precios al público de las gasolinas y el diesel, que
determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberán ajustarse mensualmente
de forma congruente con la inflación esperada de nuestra economía, salvo que se
observen variaciones abruptas en los precios internacionales de los combustibles.

Cuarto. A partir de 2015, los precios al público que determine la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público para las gasolinas Magna y Premium y el diesel deberán ajustarse
mensualmente de forma congruente con la inflación esperada de la economía, salvo que
se observen variaciones abruptas en los precios internacionales de los combustibles. La
política de precios establecida en este Transitorio se mantendrá siempre que los
precios internacionales permanezcan estables o disminuyan, en caso contrario, la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público revisará al alza los incrementos de los
precios públicos, de manera consistente con el crecimiento en el precio de los
combustibles en el mercado internacional.
Quinto. Se crea el Fondo de Compensación del Régimen de Pequeños
Contribuyentes y del Régimen de Intermedios, el cual será destinado a aquellas
entidades federativas que, mediante convenio con el Gobierno Federal en
términos del artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal, colaboren en su
territorio en la administración del Régimen de Incorporación Fiscal, a que se
refiere el Título IV, Capítulo II, Sección II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El Fondo de Compensación del Régimen de Pequeños Contribuyentes y del
Régimen de Intermedios se integrará considerando la recaudación
correspondiente a los regímenes de Pequeños Contribuyentes e Intermedios que,
en el ejercicio fiscal 2013, las entidades federativas hayan obtenido y reportado en
la Cuenta Mensual Comprobada de Ingresos Coordinados y de acuerdo con la
siguiente fórmula:

15
COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Proyecto de decreto que Expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014
Cuadro comparativo de Iniciativa de reforma para 2014 vs Dictamen de Diputados
Iniciativa de LIF 2014
Propuesta de modificación

𝐹𝐶𝑅�� = 0.77614𝑅𝑅�13,� + 𝐶�𝑆𝑅� 𝑅�𝑆𝑅13,�

𝐹𝐶𝑅�� es el monto del Fondo de Compensación del Régimen de Pequeños

Donde:

𝑅𝑅�13,� son los recursos derivados de la recaudación del Régimen de Intermedios

Contribuyentes y del Régimen de Intermedios del año t.

de las entidades que convengan con la Federación, colaborar en la administración
del Régimen de Incorporación Fiscal y que hayan reportado en la Cuenta Mensual
Comprobada de Ingresos Coordinados correspondiente al ejercicio 2013,
actualizados por la inflación observada entre el ejercicio 2013 y el año inmediato
anterior al año t.

𝐶�𝑆𝑅� corresponde al valor por año establecido en el siguiente cuadro:

16
COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Proyecto de decreto que Expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014
Cuadro comparativo de Iniciativa de reforma para 2014 vs Dictamen de Diputados
Iniciativa de LIF 2014
Propuesta de modificación
t

CISRt

2014

100%

2015

90%

2016

70%

2017

50%

2018

30%

2019

10%

2020 en adelante

0%

𝑅�𝑆𝑅13,� es la recaudación del Régimen de Pequeños Contribuyentes por

concepto de Impuesto Sobre la Renta, de las entidades que convengan con la
Federación colaborar en la administración del Régimen de Incorporación Fiscal y
que hayan reportado en la Cuenta Mensual Comprobada de Ingresos Coordinados
del ejercicio 2013, actualizados por la inflación observada entre el ejercicio 2013 y
el año inmediato anterior al año t.

La distribución del Fondo de Compensación del Régimen de Pequeños
Contribuyentes y del Régimen de Intermedios hacia las entidades federativas se
realizará tomando como base la información de la recaudación reportada por las
entidades federativas en la Cuenta Mensual Comprobada de Ingresos
Coordinados, y conforme a lo siguiente:

𝐹𝐶𝑅��,� = ��,� 0.77614𝑅𝑅�13,� + 𝐶�𝑆𝑅� 𝐶𝑜𝑚𝑝𝑒𝑛𝑠𝑎��ó𝑛�,�

17
COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Proyecto de decreto que Expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014
Cuadro comparativo de Iniciativa de reforma para 2014 vs Dictamen de Diputados
Iniciativa de LIF 2014
Propuesta de modificación

𝐶𝑜𝑚𝑝𝑒𝑛𝑠𝑎��ó𝑛�,� = min൛𝑅�𝑆𝑅� 13,� , 𝑅�� � ൛
𝑅𝑅�� 13
��,� =
𝑅𝑅�13,14

𝐹𝐶𝑅��,� es el monto por concepto de Fondo de Compensación del Régimen de

Donde:

𝐶𝑜𝑚𝑝𝑒𝑛𝑠𝑎��ó𝑛�,� corresponde al valor mínimo entre las variables 𝑅�𝑆𝑅 � 13,� y

Pequeños Contribuyentes y del Régimen de Intermedios de la entidad i en el año t.

𝑅�� � .

𝑅𝑅�� 13 son los recursos derivados de la recaudación del Régimen de

Intermedios, que la entidad i haya reportado en la Cuenta Mensual Comprobada de
Ingresos Coordinados correspondiente al ejercicio 2013, siempre y cuando la
entidad haya convenido con la Federación colaborar en la administración del
Régimen de Incorporación Fiscal. En caso contrario, tendrá un valor de cero para
fines de cálculo.

𝑅�𝑆𝑅 � 13,� es la recaudación del Régimen de Pequeños Contribuyentes por

concepto de Impuesto Sobre la Renta, que la entidad i haya reportado en la
Cuenta Mensual Comprobada de Ingresos Coordinados correspondiente al
ejercicio 2013, actualizados por la inflación observada entre el ejercicio 2013 y el
año inmediato anterior al año t. Lo anterior, siempre y cuando la entidad haya

18
COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Proyecto de decreto que Expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014
Cuadro comparativo de Iniciativa de reforma para 2014 vs Dictamen de Diputados
Iniciativa de LIF 2014
Propuesta de modificación
convenido con la Federación, colaborar en la administración del Régimen de
Incorporación Fiscal. En caso contrario, el valor asignado a esta variable será de
cero, para fines de cálculo.

𝑅�� � es la recaudación del Régimen de Incorporación Fiscal que la entidad i haya

reportado en la Cuenta Mensual Comprobada de Ingresos Coordinados
correspondiente al ejercicio t, sin exenciones acreditadas.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
distribuirá los recursos del Fondo a que se refiere este artículo durante los
primeros 25 días de cada mes de forma provisional. Dicha Secretaría realizará los
ajustes que correspondan en términos de lo establecido en el artículo 7 de la Ley
de Coordinación Fiscal.

19

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Comparativo LIF 2014 Propuesta vs Modificaciones

  • 1. COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Proyecto de decreto que Expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014 Cuadro comparativo de Iniciativa de reforma para 2014 vs Dictamen de Diputados Iniciativa de LIF 2014 Propuesta de modificación LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2014. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2014. Capítulo I De los Ingresos y el Endeudamiento Público Capítulo I De los Ingresos y el Endeudamiento Público Artículo 1o. ………………………………………………………………………………………. Artículo 1o. ……………………………………………………………………………………….. CONCEPTO TOTAL INGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL (1+3+4+5+6) 1. Impuestos 1. Impuestos sobre los ingresos: 01. Impuesto sobre la renta. 2. Impuestos sobre el patrimonio. 3. Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones: 01. Impuesto al valor agregado. 02. Impuesto especial sobre producción y servicios: 01. Gasolinas, diesel para combustión automotriz: 01. Artículo 2o-A, fracción I. 02. Artículo 2o-A, fracción II. 02. Bebidas con contenido alcohólico y cerveza: 01. Bebidas alcohólicas. 02. Cervezas y bebidas refrescantes. 03. Tabacos labrados. 04. Juegos con apuestas y sorteos. 05. Redes públicas de telecomunicaciones. 06. Bebidas energetizantes. 07. Bebidas azucaradas. 4. 08 Plaguicidas. 09 Carbono. 03. Impuesto sobre automóviles nuevos. Impuestos al comercio exterior: 01. Impuestos al comercio exterior: 01. A la importación. 02. A la exportación. Millones de pesos 4,479,954.2 2,741,874.5 1,855,858.0 1,039,025.6 1,039,025.6 803,583.7 632,368.5 164,511.9 46,168.6 25,402.6 20,766.0 36,752.0 11,714.2 25,037.8 37,208.4 3,012.2 8,081.0 23.6 12,455.0 369.4 20,441.7 6,703.3 26,758.6 26,758.6 26,758.6 0.0 CONCEPTO TOTAL INGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL (1+3+4+5+6) 1. Impuestos 1. Impuestos sobre los ingresos: 01. 2. 3. Impuesto sobre la renta. Impuestos sobre el patrimonio. Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones: 01. Impuesto al valor agregado. 02. Impuesto especial sobre producción y servicios: 01. Gasolinas, diesel para combustión automotriz: 01. 02. 03. 04. 05. Artículo 2o-A, fracción I. 02. Artículo 2o-A, fracción II. Bebidas con contenido alcohólico y cerveza: 01. Bebidas alcohólicas. 02. Cervezas y bebidas refrescantes. Tabacos labrados. Juegos con apuestas y sorteos. Redes públicas de telecomunicaciones. Millones de pesos 4,470,249.8 4,479,954.2 2,712,985.1 2,741,874.5 1,773,187.0 1,855,858.0 1,011,500.9 1,039,025.6 1,011,500.9 1,039,025.6 748,437.4 803,583.7 609,392.5 632,368.5 132,341.6 164,511.9 16,483.0 46,168.6 -4,283.0 25,402.6 20,766.0 36,752.0 11,714.2 25,037.8 37,208.4 3,012.2 8,081.0 1
  • 2. COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Proyecto de decreto que Expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014 Cuadro comparativo de Iniciativa de reforma para 2014 vs Dictamen de Diputados Iniciativa de LIF 2014 Propuesta de modificación 5. 6. 7. Impuestos sobre Nóminas y Asimilables. Impuestos Ecológicos. Accesorios: 01. Accesorios. 8. Otros impuestos: 01. Impuesto a los rendimientos petroleros. 02. Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación. 9. Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. INGRESOS DE ORGANISMOS Y EMPRESAS (2+7) 2. Cuotas y aportaciones de seguridad social 1. Aportaciones para Fondos de Vivienda. Aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 2. Cuotas para el Seguro Social. 01. Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores. 3. Cuotas de Ahorro para el Retiro. 01. Cuotas del Sistema de Ahorro para el Retiro a cargo de los patrones. 4. Otras Cuotas y Aportaciones para la seguridad social: 01. Cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a cargo de los citados trabajadores. 02. Cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los militares. 5. Accesorios. 3. Contribuciones de mejoras 1. Contribución de mejoras por obras públicas: 01. Contribución de mejoras por obras públicas de infraestructura hidráulica. 2. Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 4. Derechos 1. Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público: 20,562.2 20,562.2 1,501.2 1,501.2 0.0 06. 07. 08 089 1009 Bebidas energetizantes. Bebidas saborizadas azucaradas. Comida chatarra Plaguicidas. Carbono. 03. Impuesto sobre automóviles nuevos. Impuestos al comercio exterior: 01. Impuestos al comercio exterior: 01. A la importación. 02. A la exportación. 5. Impuestos sobre Nóminas y Asimilables. 6. Impuestos Ecológicos. 7. Accesorios: 01. Accesorios. 8. Otros impuestos: 01. Impuesto a los rendimientos petroleros. 02. Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación. 9. Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. INGRESOS DE ORGANISMOS Y EMPRESAS (2+7) 4. -35,573.3 1,087,601.7 228,188.0 0.0 0.0 228,188.0 228,188.0 0.0 0.0 0.0 0.0 2. 0.0 27.8 27.8 27.8 0.0 773,241.7 34,684.2 Cuotas y aportaciones de seguridad social 1. Aportaciones para Fondos de Vivienda. Aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 2. Cuotas para el Seguro Social. 01. Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores. 3. Cuotas de Ahorro para el Retiro. 01. Cuotas del Sistema de Ahorro para el Retiro a cargo de los patrones. 4. Otras Cuotas y Aportaciones para la seguridad social: 01. Cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a cargo de los citados trabajadores. 02. Cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las 23.6 12,455.0 3,500.0 184.7 369.4 14,641.7 20,441.7 6,703.3 26,758.6 26,758.6 26,758.6 0.0 20,562.2 20,562.2 1,501.2 1,501.2 0.0 -35,573.3 1,106,786.7 1,087,601.7 228,188.0 0.0 0.0 228,188.0 228,188.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 2
  • 3. COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Proyecto de decreto que Expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014 Cuadro comparativo de Iniciativa de reforma para 2014 vs Dictamen de Diputados Iniciativa de LIF 2014 Propuesta de modificación 01. 02. 03. 04. 05. 06. 2. 3. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Secretaría de la Función Pública. Secretaría de Economía. Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. 07. Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Derechos a los hidrocarburos: 01. Derecho ordinario sobre hidrocarburos. 02. Derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización. 03. Derecho extraordinario sobre exportación de petróleo crudo. 04. Derecho para la investigación científica y tecnológica en materia de energía. 05. Derecho para la fiscalización petrolera. 06. Derecho sobre extracción de hidrocarburos. 07. Derecho especial sobre hidrocarburos. 08. Derecho adicional sobre hidrocarburos. 09. Derecho para regular y supervisar la exploración y explotación de hidrocarburos. Derechos por prestación de servicios: 01. Servicios que presta el Estado en funciones de derecho público: 01. Secretaría de Gobernación. 02. Secretaría de Relaciones Exteriores. 03. Secretaría de la Defensa Nacional. 04. Secretaría de Marina. 05. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 06. Secretaría de la Función Pública. 07. Secretaría de Energía. 08. Secretaría de Economía. 09. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. 10. Secretaría de Comunicaciones y Transportes. 11. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 12. Secretaría de Educación Pública. 13. Secretaría de Salud. 14. Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 15. Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. 16. Secretaría de Turismo. 17. Procuraduría General de la República. 0.2 0.0 6,262.0 11,268.1 17,093.4 60.5 0.0 733,891.6 614,792.4 95,650.8 3,003.8 7,249.7 3. 4. Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los militares. 5. Accesorios. Contribuciones de mejoras 1. Contribución de mejoras por obras públicas: 01. Contribución de mejoras por obras públicas de infraestructura hidráulica. 2. Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. Derechos 1. 33.5 4,269.7 6,291.4 2,275.6 324.7 4,665.9 4,665.9 104.4 2,411.1 0.0 0.0 204.8 8.2 204.3 36.4 41.5 1,000.7 59.7 502.3 17.3 3.1 71.6 0.3 0.2 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público: 01. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 02. Secretaría de la Función Pública. 03. Secretaría de Economía. 04. 05. 06. 2. Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. 07. Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Derechos a los hidrocarburos: 01. Derecho ordinario sobre hidrocarburos. 02. Derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización. 03. 04. 05. 06. Derecho extraordinario sobre exportación de petróleo crudo. Derecho para la investigación científica y tecnológica en materia de energía. Derecho para la fiscalización petrolera. Derecho sobre extracción de hidrocarburos. 07. Derecho especial sobre hidrocarburos. 08. Derecho adicional sobre hidrocarburos. 09. Derecho para regular y supervisar la exploración y explotación de hidrocarburos. 27.8 27.8 27.8 0.0 822,023.4 773,241.7 31,974.2 34,684.2 0.2 0.0 3,552.0 6,262.0 11,268.1 17,093.4 60.5 0.0 785,383.3 733,891.6 659,341.7 614,792.4 100,825.2 95,650.8 3,003.8 7,610.9 7,249.7 35.1 33.5 4,539.1 4,269.7 6,745.9 6,291.4 2,936.5 2,275.6 345.1 324.7 3
  • 4. COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Proyecto de decreto que Expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014 Cuadro comparativo de Iniciativa de reforma para 2014 vs Dictamen de Diputados Iniciativa de LIF 2014 Propuesta de modificación 4. 5. 6. 5. 6. Otros Derechos. Accesorios. Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. Productos 1. Productos de tipo corriente: 01. Por los servicios que no correspondan a funciones de derecho público. 2. Productos de capital: 01. Derivados del uso, aprovechamiento o enajenación de bienes no sujetos al régimen de dominio público: 01. Explotación de tierras y aguas. 02. Arrendamiento de tierras, locales y construcciones. 03. Enajenación de bienes: 01. Muebles. 02. Inmuebles. 04. Intereses de valores, créditos y bonos. 05. Utilidades: 01. De organismos descentralizados y empresas de participación estatal. 02. De la Lotería Nacional para la Asistencia Pública. 03. De Pronósticos para la Asistencia Pública. 04. Otras. 06. Otros. 3. Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. Aprovechamientos 1. Aprovechamientos de tipo corriente: 01. Multas. 02. Indemnizaciones. 03. Reintegros: 01. Sostenimiento de las escuelas artículo 123. 02. Servicio de vigilancia forestal. 03. Otros. 04. Provenientes de obras públicas de infraestructura hidráulica. 05. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre herencias y legados expedidas de acuerdo con la Federación. 0.0 0.0 0.0 3. 5,665.7 6.2 6.2 5,659.5 5,659.5 0.0 0.3 1,285.6 1,205.3 80.3 3,940.5 433.0 0.0 0.0 432.5 0.5 0.1 0.0 107,081.3 107,056.9 1,514.3 1,750.2 115.1 0.0 0.1 115.0 334.3 0.0 5. Derechos por prestación de servicios: 01. Servicios que presta el Estado en funciones de derecho público: 01. Secretaría de Gobernación. 02. Secretaría de Relaciones Exteriores. 03. Secretaría de la Defensa Nacional. 04. Secretaría de Marina. 05. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 06. Secretaría de la Función Pública. 07. Secretaría de Energía. 08. Secretaría de Economía. 09. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. 10. Secretaría de Comunicaciones y Transportes. 11. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 12. Secretaría de Educación Pública. 13. Secretaría de Salud. 14. Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 15. Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. 16. Secretaría de Turismo. 17. Procuraduría General de la República. 4. Otros Derechos. 5. Accesorios. 6. Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. Productos 1. Productos de tipo corriente: 01. Por los servicios que no correspondan a funciones de derecho público. 2. Productos de capital: 01. Derivados del uso, aprovechamiento o enajenación de bienes no sujetos al régimen de dominio público: 01. Explotación de tierras y aguas. 02. Arrendamiento de tierras, locales y construcciones. 03. Enajenación de bienes: 01. Muebles. 02. Inmuebles. 04. Intereses de valores, créditos y bonos. 05. Utilidades: 01. De organismos descentralizados y empresas de 4,665.9 4,665.9 104.4 2,411.1 0.0 0.0 204.8 8.2 204.3 36.4 41.5 1,000.7 59.7 502.3 17.3 3.1 71.6 0.3 0.2 0.0 0.0 0.0 5,665.7 6.2 6.2 5,659.5 5,659.5 0.0 0.3 1,285.6 1,205.3 80.3 3,940.5 433.0 0.0 4
  • 5. COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Proyecto de decreto que Expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014 Cuadro comparativo de Iniciativa de reforma para 2014 vs Dictamen de Diputados Iniciativa de LIF 2014 Propuesta de modificación 06. 07. 08. 09. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre donaciones expedidas de acuerdo con la Federación. Aportaciones de los Estados, Municipios y particulares para el servicio del Sistema Escolar Federalizado. Cooperación del Distrito Federal por servicios públicos locales prestados por la Federación. Cooperación de los Gobiernos de Estados y Municipios y de particulares para alcantarillado, electrificación, caminos y líneas telegráficas, telefónicas y para otras obras públicas. 5% de días de cama a cargo de establecimientos particulares para internamiento de enfermos y otros destinados a la Secretaría de Salud. Participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía eléctrica. Participaciones señaladas por la Ley Federal de Juegos y Sorteos. Regalías provenientes de fondos y explotaciones mineras. Aportaciones de contratistas de obras públicas. Destinados al Fondo para el Desarrollo Forestal: 01. Aportaciones que efectúen los Gobiernos del Distrito Federal, Estatales y Municipales, los organismos y entidades públicas, sociales y los particulares. 02. De las reservas nacionales forestales. 03. Aportaciones al Instituto Nacional de Investigaciones Forestales y Agropecuarias. 04. Otros conceptos. Cuotas Compensatorias. Hospitales Militares. Participaciones por la explotación de obras del dominio público señaladas por la Ley Federal del Derecho de Autor. Provenientes de decomiso y de bienes que pasan a propiedad del Fisco Federal. Provenientes del programa de mejoramiento de los medios de informática y de control de las autoridades aduaneras. No comprendidos en los incisos anteriores provenientes del cumplimiento de convenios celebrados en otros ejercicios. Otros: 01. Remanente de operación del Banco de México. 02. Utilidades por Recompra de Deuda. 03. Rendimiento mínimo garantizado. 0.0 02. 0.0 0.0 0.0 0.0 6. participación estatal. De la Lotería Nacional para la Asistencia Pública. De Pronósticos para la Asistencia Pública. Otras. 03. 04. 06. Otros. 3. Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. Aprovechamientos 1. Aprovechamientos de tipo corriente: 671.3 877.1 0.0 5.1 0.5 0.0 0.0 0.0 0.5 98.5 0.0 0.0 0.0 01. 02. 03. 04. 05. 06. 07. 08. 09. 0.0 10. 0.0 101,690.5 0.0 0.0 0.0 11. 12. Multas. Indemnizaciones. Reintegros: 01. Sostenimiento de las escuelas artículo 123. 02. Servicio de vigilancia forestal. 03. Otros. Provenientes de obras públicas de infraestructura hidráulica. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre herencias y legados expedidas de acuerdo con la Federación. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre donaciones expedidas de acuerdo con la Federación. Aportaciones de los Estados, Municipios y particulares para el servicio del Sistema Escolar Federalizado. Cooperación del Distrito Federal por servicios públicos locales prestados por la Federación. Cooperación de los Gobiernos de Estados y Municipios y de particulares para alcantarillado, electrificación, caminos y líneas telegráficas, telefónicas y para otras obras públicas. 5% de días de cama a cargo de establecimientos particulares para internamiento de enfermos y otros destinados a la Secretaría de Salud. Participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía eléctrica. Participaciones señaladas por la Ley Federal de Juegos y Sorteos. 0.0 432.5 0.5 0.1 0.0 112,081.2 107,081.3 112,056.8 107,056.9 1,514.3 1,750.2 115.1 0.0 0.1 115.0 334.3 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 671.3 877.1 5
  • 6. COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Proyecto de decreto que Expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014 Cuadro comparativo de Iniciativa de reforma para 2014 vs Dictamen de Diputados Iniciativa de LIF 2014 Propuesta de modificación 04. Otros. Aprovechamientos de capital. 01. Recuperaciones de capital: 01. Fondos entregados en fideicomiso, a favor de Entidades Federativas y empresas públicas. 02. Fondos entregados en fideicomiso, a favor de empresas privadas y a particulares. 03. Inversiones en obras de agua potable y alcantarillado. 04. Desincorporaciones. 05. Otros. 3. Accesorios. 4. Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. Ingresos por ventas de bienes y servicios. 1. Ingresos por ventas de bienes y servicios de organismos descentralizados: 01. Instituto Mexicano del Seguro Social. 02. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado. 2. Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales: 01. Petróleos Mexicanos. 02. Comisión Federal de Electricidad. 03. Otros ingresos de empresas de participación estatal. 3. Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central. Participaciones y aportaciones. 1. Participaciones. 2. Aportaciones. 3. Convenios. Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas. 1. Transferencias internas y asignaciones al sector público. 2. Transferencias al resto del sector público. 3. Subsidios y subvenciones. 4. Ayudas sociales. 5. Pensiones y jubilaciones. 6. Transferencias a fideicomisos, mandatos y análogos. Ingresos derivados de financiamientos 1. Endeudamiento interno: 01. Endeudamiento interno del Gobierno Federal. 2. 7. 8. 9. 10. 101,690.5 24.4 24.4 19.1 13. 14. 15. 5.3 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 16. 17. 18. 859,413.7 72,835.8 19. 20. 29,932.2 42,903.6 21. 786,577.9 443,172.5 343,405.4 0.0 22. 01. 02. 03. 04. 2. 650,478.0 591,635.1 561,572.3 Regalías provenientes de fondos y explotaciones mineras. Aportaciones de contratistas de obras públicas. Destinados al Fondo para el Desarrollo Forestal: 01. Aportaciones que efectúen los Gobiernos del Distrito Federal, Estatales y Municipales, los organismos y entidades públicas, sociales y los particulares. 02. De las reservas nacionales forestales. 03. Aportaciones al Instituto Nacional de Investigaciones Forestales y Agropecuarias. 04. Otros conceptos. Cuotas Compensatorias. Hospitales Militares. Participaciones por la explotación de obras del dominio público señaladas por la Ley Federal del Derecho de Autor. Provenientes de decomiso y de bienes que pasan a propiedad del Fisco Federal. Provenientes del programa de mejoramiento de los medios de informática y de control de las autoridades aduaneras. No comprendidos en los incisos anteriores provenientes del cumplimiento de convenios celebrados en otros ejercicios. Otros: 3. 4. Remanente de operación del Banco de México. Utilidades por Recompra de Deuda. Rendimiento mínimo garantizado. Otros. Aprovechamientos de capital. 01. Recuperaciones de capital: 01. Fondos entregados en fideicomiso, a favor de Entidades Federativas y empresas públicas. 02. Fondos entregados en fideicomiso, a favor de empresas privadas y a particulares. 03. Inversiones en obras de agua potable y alcantarillado. 04. Desincorporaciones. 05. Otros. Accesorios. Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.0 5.1 0.5 0.0 0.0 0.0 0.5 98.5 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 106,690.4 101,690.5 0.0 0.0 0.0 106,690.4 101,690.5 24.4 24.4 19.1 5.3 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 6
  • 7. COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Proyecto de decreto que Expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014 Cuadro comparativo de Iniciativa de reforma para 2014 vs Dictamen de Diputados Iniciativa de LIF 2014 Propuesta de modificación 02. Otros financiamientos: 01. Diferimiento de pagos. 02. Otros. 2. Endeudamiento externo: 01. Endeudamiento externo del Gobierno Federal. 3. Déficit de organismos y empresas de control directo. Informativo: Endeudamiento neto del Gobierno Federal (10.01.01+10.02.01) 30,062.8 30,062.8 0.0 0.0 0.0 58,842.9 561,572.3 7. Ingresos por ventas de bienes y servicios. 1. 2. Ingresos por ventas de bienes y servicios de organismos descentralizados: 01. Instituto Mexicano del Seguro Social. 02. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado. Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales: 01. 8. 9. 10. Petróleos Mexicanos. 02. Comisión Federal de Electricidad. 03. Otros ingresos de empresas de participación estatal. 3. Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos establecimientos del Gobierno Central. Participaciones y aportaciones. 1. Participaciones. 2. Aportaciones. 3. Convenios. Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas. 1. Transferencias internas y asignaciones al sector público. 2. Transferencias al resto del sector público. 3. Subsidios y subvenciones. 4. Ayudas sociales. 5. Pensiones y jubilaciones. 6. Transferencias a fideicomisos, mandatos y análogos. Ingresos derivados de financiamientos 1. Endeudamiento interno: 01. Endeudamiento interno del Gobierno Federal. 02. 2. 3. Otros financiamientos: 01. Diferimiento de pagos. 02. Otros. Endeudamiento externo: 01. Endeudamiento externo del Gobierno Federal. Déficit de organismos y empresas de control directo. Informativo: Endeudamiento neto del Gobierno Federal (10.01.01+10.02.01) 878,598.7 859,413.7 72,835.8 29,932.2 42,903.6 805,762.9 786,577.9 462,357.5 443,172.5 343,405.4 0.0 en 650,478.0 610,820.1 591,635.1 580,757.3 561,572.3 30,062.8 30,062.8 0.0 0.0 0.0 39,657.9 58,842.9 580,757.3 561,572.3 7
  • 8. COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Proyecto de decreto que Expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014 Cuadro comparativo de Iniciativa de reforma para 2014 vs Dictamen de Diputados Iniciativa de LIF 2014 Propuesta de modificación ………………………………………………………………………………………………………. ………………………………………………………………………………………………………. Derivado del monto de ingresos fiscales a obtener durante el ejercicio fiscal de 2014, se proyecta una recaudación federal participable por 2 billones 336mil 329.7 millones de Derivado del monto de ingresos fiscales a obtener durante el ejercicio fiscal de 2014, se proyecta una recaudación federal participable por 2 billones 336 292 mil 329.7 615.0 pesos. millones de pesos. Durante el ejercicio fiscal de 2014, de los recursos que genere el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización a que se refiere el artículo 256 de la Ley Federal de Derechos, en primer término 10 mil millones de pesos se destinarán a lo que establecen las leyes federales de Derechos y de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y, en segundo término, 85 mil 650.8 millones de pesos se destinarán a financiar programas y proyectos de inversión aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación. La aplicación de estos recursos se hará de acuerdo con lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014 ………………………………………………………………………………………………………. Durante el ejercicio fiscal de 2014, de los recursos que genere el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización a que se refiere el artículo 256 de la Ley Federal de Derechos, en primer término 10 mil millones de pesos se destinarán a lo que establecen las leyes federales de Derechos y de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y, en segundo término, 85 90 mil 650.8 825.2 millones de pesos se destinarán a financiar programas y proyectos de inversión aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación. La aplicación de estos recursos se hará de acuerdo con lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014. ………………………………………………………………………………………………………. 8
  • 9. COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Proyecto de decreto que Expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014 Cuadro comparativo de Iniciativa de reforma para 2014 vs Dictamen de Diputados Iniciativa de LIF 2014 Propuesta de modificación Capítulo II De las Obligaciones de Petróleos Mexicanos Artículo 7o. ……………………………………………………………………………………….. I. Hidrocarburos Artículo 7o. ……………………………………………………………...…………………….. I. Hidrocarburos ……………………………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………………………………. A cuenta del derecho ordinario sobre hidrocarburos a que se refiere el artículo 254 de la Ley Federal de Derechos, PEMEX-Exploración y Producción deberá realizar pagos diarios, incluyendo los días inhábiles, por 595 millones 236 mil pesos durante el año. Además, el primer día hábil de cada semana del ejercicio fiscal deberá efectuar un pago de 4 mil 178 millones 99 mil pesos. A cuenta del derecho ordinario sobre hidrocarburos a que se refiere el artículo 254 de la Ley Federal de Derechos, PEMEX-Exploración y Producción deberá realizar pagos diarios, incluyendo los días inhábiles, por 595 639 millones 940 236 mil pesos durante el año. Además, el primer día hábil de cada semana del ejercicio fiscal deberá efectuar un pago de 4 mil 491 178 millones 8899 mil pesos. ………………………………………………………………………………………………. ………………………………………………………………………………………………. 9
  • 10. COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Proyecto de decreto que Expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014 Cuadro comparativo de Iniciativa de reforma para 2014 vs Dictamen de Diputados Iniciativa de LIF 2014 Propuesta de modificación 10
  • 11. COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Proyecto de decreto que Expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014 Cuadro comparativo de Iniciativa de reforma para 2014 vs Dictamen de Diputados Iniciativa de LIF 2014 Propuesta de modificación Artículo 11. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Artículo 11. ........................................................................................................................ Público, queda autorizado para fijar o modificar, mediante resoluciones de carácter particular, las cuotas de los productos que pretendan cobrar las dependencias durante el ejercicio fiscal de 2014, aun cuando su cobro se encuentre previsto en otras leyes. Para los efectos del párrafo anterior, el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes remitirá de manera semestral a la Cámara de Diputados, un informe que contenga el desglose de las operaciones efectuadas por motivo de las transferencias de bienes del Gobierno Federal de las autoridades mencionadas en el párrafo citado. 11
  • 12. COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Proyecto de decreto que Expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014 Cuadro comparativo de Iniciativa de reforma para 2014 vs Dictamen de Diputados Iniciativa de LIF 2014 Propuesta de modificación Artículo 12. Los ingresos que se recauden por parte de las dependencias de la Artículo 12. ........................................................................................................................ Administración Pública Federal o sus órganos administrativos desconcentrados por los diversos conceptos que establece esta Ley deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación el día hábil siguiente al de su recepción y deberán reflejarse, cualquiera que sea su naturaleza, tanto en los registros de la propia Tesorería como en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal. Los recursos públicos remanentes a la extinción o terminación de la vigencia de un fideicomiso, mandato o contrato análogo deberán ser concentrados en la Tesorería de la Federación bajo la naturaleza de productos o aprovechamientos, según su origen, y se podrán destinar a la dependencia que aportó los recursos o a la dependencia o entidad que concuerden con los fines u objeto para los cuales se creó el fideicomiso, mandato o contrato análogo, salvo aquéllos para los que esté previsto un destino distinto en el instrumento correspondiente. Asimismo, los ingresos excedentes provenientes de los aprovechamientos a que se refiere el numeral 6.2.01, con excepción del numeral 6.2.01.04 del artículo 1o. de esta Ley, por concepto de recuperaciones de capital, se podrán destinar, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a gasto de inversión en infraestructura. Los recursos públicos remanentes a la extinción o terminación de la vigencia de un fideicomiso, mandato o contrato análogo deberán ser concentrados en la Tesorería de la Federación bajo la naturaleza de productos o aprovechamientos, según su origen, y se podrán destinar a la dependencia que aportó los recursos o a la dependencia o entidad que concuerden con los fines u objeto para los cuales se creó el fideicomiso, mandato o contrato análogo, salvo aquéllos para los que esté previsto un destino distinto en el instrumento correspondiente. Asimismo, los ingresos excedentes provenientes de los aprovechamientos a que se refiere el numeral 6.2.01, con excepción del numeral 6.2.01.04 del artículo 1o. de esta Ley, por concepto de recuperaciones de capital, se podrán destinar, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a gasto de inversión en infraestructura. 12
  • 13. COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Proyecto de decreto que Expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014 Cuadro comparativo de Iniciativa de reforma para 2014 vs Dictamen de Diputados Iniciativa de LIF 2014 Propuesta de modificación Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2014, se estará a lo siguiente: Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2014, se estará a lo siguiente: A. A. En materia de estímulos fiscales: I. …………………………………………………………………………………………. En materia de estímulos fiscales: I. VI. …………………………………………………………………………………………. Se otorga un estímulo fiscal a los adquirentes que utilicen los combustibles fósiles a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso H) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes y que en su proceso productivo no se destinen a la combustión. El estímulo fiscal señalado en esta fracción será igual al monto que resulte de multiplicar la cuota del impuesto especial sobre producción y servicios que corresponda, por la cantidad del combustible consumido en un mes, que no se haya sometido a un proceso de combustión. El monto que resulte conforme a lo señalado en el párrafo anterior únicamente podrá ser acreditado contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo en el entendido de que quien no lo acredite contra los pagos provisionales o en la declaración del ejercicio que corresponda, perderá el derecho de realizarlo con posterioridad a dicho ejercicio. Para el caso de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, el monto señalado solo podrá ser acreditable contra el impuesto a los rendimientos petroleros a su cargo. Se faculta al Servicio de Administración Tributaria para emitir reglas de carácter general que determinen los porcentajes máximos de utilización del combustible no sujeto a un proceso de combustión por tipos de industria, así como las demás disposiciones que considere necesarias para la correcta aplicación de este estímulo fiscal. VII. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes titulares de concesiones y asignaciones mineras cuyos ingresos brutos totales anuales por venta o 13
  • 14. COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Proyecto de decreto que Expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014 Cuadro comparativo de Iniciativa de reforma para 2014 vs Dictamen de Diputados Iniciativa de LIF 2014 Propuesta de modificación enajenación de minerales y sustancias a que se refiere la Ley Minera, sean menores a 50 millones de pesos, consistente en permitir el acreditamiento del derecho especial sobre minería a que se refiere el artículo 268 de la Ley Federal de Derechos que hayan pagado en el ejercicio de que se trate. El acreditamiento a que se refiere esta fracción, únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tengan los concesionarios o asignatarios mineros a su cargo, correspondiente al mismo ejercicio en que se haya determinado el estímulo. El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación de esta fracción. Los beneficiarios de los estímulos fiscales previstos en las fracciones I, IV y V de este Los beneficiarios de los estímulos fiscales previstos en las fracciones I, IV, y V, VI y VII apartado quedarán obligados a proporcionar la información que les requieran las de este apartado quedarán obligados a proporcionar la información que les requieran las autoridades fiscales dentro del plazo que para tal efecto señalen. autoridades fiscales dentro del plazo que para tal efecto señalen. ………………………………………………………………………………………………………. ............................................................................................................................................. 14
  • 15. COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Proyecto de decreto que Expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014 Cuadro comparativo de Iniciativa de reforma para 2014 vs Dictamen de Diputados Iniciativa de LIF 2014 Propuesta de modificación Transitorios de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014 Transitorios de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014 Primero. …………………………………………………………………………………………... Primero. …………………………………………………………………………………………... Cuarto. A partir de 2015, los precios al público de las gasolinas y el diesel, que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberán ajustarse mensualmente de forma congruente con la inflación esperada de nuestra economía, salvo que se observen variaciones abruptas en los precios internacionales de los combustibles. Cuarto. A partir de 2015, los precios al público que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para las gasolinas Magna y Premium y el diesel deberán ajustarse mensualmente de forma congruente con la inflación esperada de la economía, salvo que se observen variaciones abruptas en los precios internacionales de los combustibles. La política de precios establecida en este Transitorio se mantendrá siempre que los precios internacionales permanezcan estables o disminuyan, en caso contrario, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público revisará al alza los incrementos de los precios públicos, de manera consistente con el crecimiento en el precio de los combustibles en el mercado internacional. Quinto. Se crea el Fondo de Compensación del Régimen de Pequeños Contribuyentes y del Régimen de Intermedios, el cual será destinado a aquellas entidades federativas que, mediante convenio con el Gobierno Federal en términos del artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal, colaboren en su territorio en la administración del Régimen de Incorporación Fiscal, a que se refiere el Título IV, Capítulo II, Sección II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El Fondo de Compensación del Régimen de Pequeños Contribuyentes y del Régimen de Intermedios se integrará considerando la recaudación correspondiente a los regímenes de Pequeños Contribuyentes e Intermedios que, en el ejercicio fiscal 2013, las entidades federativas hayan obtenido y reportado en la Cuenta Mensual Comprobada de Ingresos Coordinados y de acuerdo con la siguiente fórmula: 15
  • 16. COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Proyecto de decreto que Expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014 Cuadro comparativo de Iniciativa de reforma para 2014 vs Dictamen de Diputados Iniciativa de LIF 2014 Propuesta de modificación 𝐹𝐶𝑅�� = 0.77614𝑅𝑅�13,� + 𝐶�𝑆𝑅� 𝑅�𝑆𝑅13,� 𝐹𝐶𝑅�� es el monto del Fondo de Compensación del Régimen de Pequeños Donde: 𝑅𝑅�13,� son los recursos derivados de la recaudación del Régimen de Intermedios Contribuyentes y del Régimen de Intermedios del año t. de las entidades que convengan con la Federación, colaborar en la administración del Régimen de Incorporación Fiscal y que hayan reportado en la Cuenta Mensual Comprobada de Ingresos Coordinados correspondiente al ejercicio 2013, actualizados por la inflación observada entre el ejercicio 2013 y el año inmediato anterior al año t. 𝐶�𝑆𝑅� corresponde al valor por año establecido en el siguiente cuadro: 16
  • 17. COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Proyecto de decreto que Expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014 Cuadro comparativo de Iniciativa de reforma para 2014 vs Dictamen de Diputados Iniciativa de LIF 2014 Propuesta de modificación t CISRt 2014 100% 2015 90% 2016 70% 2017 50% 2018 30% 2019 10% 2020 en adelante 0% 𝑅�𝑆𝑅13,� es la recaudación del Régimen de Pequeños Contribuyentes por concepto de Impuesto Sobre la Renta, de las entidades que convengan con la Federación colaborar en la administración del Régimen de Incorporación Fiscal y que hayan reportado en la Cuenta Mensual Comprobada de Ingresos Coordinados del ejercicio 2013, actualizados por la inflación observada entre el ejercicio 2013 y el año inmediato anterior al año t. La distribución del Fondo de Compensación del Régimen de Pequeños Contribuyentes y del Régimen de Intermedios hacia las entidades federativas se realizará tomando como base la información de la recaudación reportada por las entidades federativas en la Cuenta Mensual Comprobada de Ingresos Coordinados, y conforme a lo siguiente: 𝐹𝐶𝑅��,� = ��,� 0.77614𝑅𝑅�13,� + 𝐶�𝑆𝑅� 𝐶𝑜𝑚𝑝𝑒𝑛𝑠𝑎��ó𝑛�,� 17
  • 18. COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Proyecto de decreto que Expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014 Cuadro comparativo de Iniciativa de reforma para 2014 vs Dictamen de Diputados Iniciativa de LIF 2014 Propuesta de modificación 𝐶𝑜𝑚𝑝𝑒𝑛𝑠𝑎��ó𝑛�,� = min൛𝑅�𝑆𝑅� 13,� , 𝑅�� � ൛ 𝑅𝑅�� 13 ��,� = 𝑅𝑅�13,14 𝐹𝐶𝑅��,� es el monto por concepto de Fondo de Compensación del Régimen de Donde: 𝐶𝑜𝑚𝑝𝑒𝑛𝑠𝑎��ó𝑛�,� corresponde al valor mínimo entre las variables 𝑅�𝑆𝑅 � 13,� y Pequeños Contribuyentes y del Régimen de Intermedios de la entidad i en el año t. 𝑅�� � . 𝑅𝑅�� 13 son los recursos derivados de la recaudación del Régimen de Intermedios, que la entidad i haya reportado en la Cuenta Mensual Comprobada de Ingresos Coordinados correspondiente al ejercicio 2013, siempre y cuando la entidad haya convenido con la Federación colaborar en la administración del Régimen de Incorporación Fiscal. En caso contrario, tendrá un valor de cero para fines de cálculo. 𝑅�𝑆𝑅 � 13,� es la recaudación del Régimen de Pequeños Contribuyentes por concepto de Impuesto Sobre la Renta, que la entidad i haya reportado en la Cuenta Mensual Comprobada de Ingresos Coordinados correspondiente al ejercicio 2013, actualizados por la inflación observada entre el ejercicio 2013 y el año inmediato anterior al año t. Lo anterior, siempre y cuando la entidad haya 18
  • 19. COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Proyecto de decreto que Expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014 Cuadro comparativo de Iniciativa de reforma para 2014 vs Dictamen de Diputados Iniciativa de LIF 2014 Propuesta de modificación convenido con la Federación, colaborar en la administración del Régimen de Incorporación Fiscal. En caso contrario, el valor asignado a esta variable será de cero, para fines de cálculo. 𝑅�� � es la recaudación del Régimen de Incorporación Fiscal que la entidad i haya reportado en la Cuenta Mensual Comprobada de Ingresos Coordinados correspondiente al ejercicio t, sin exenciones acreditadas. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, distribuirá los recursos del Fondo a que se refiere este artículo durante los primeros 25 días de cada mes de forma provisional. Dicha Secretaría realizará los ajustes que correspondan en términos de lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Coordinación Fiscal. 19