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Sistemas de Salud
y
Riesgos laborales
Prestaciones de estos sistemas en
SALUD
Sistema de Seguridad en SALUD
ARTICULO 152. La presente Ley
establece el Sistema General de
Seguridad Social en Salud,
desarrolla los fundamentos que lo
rigen, determina su dirección,
organización y funcionamiento,
sus normas administrativas,
financieras y de control y las
obligaciones que se derivan de su
aplicación.
Los objetivos del Sistema General
de Seguridad Social en Salud son
regular el servicio público esencial
de salud y crear condiciones de
acceso en toda la población al
servicio en todos los niveles de
atención.
Sistema General de Riesgos Laborales
• Artículo 1º. Decreto 1295 de 1994
• El Sistema General de Riesgos
Laborales el conjunto de entidades
públicas y privadas, normas y
procedimientos, destinados a
prevenir, proteger y atender a los
trabajadores de los efectos de las
enfermedades y los accidentes que
puedan ocurrirles con ocasión o
como consecuencia del trabajo que
desarrollan.
01/11/2019 Régimen de Seguridad Social Integral 3
Sistema General de Riesgos Laborales - Teoría
• Teoría del “riesgo profesional”: basada en la responsabilidad objetiva
del empresario, según la cual, los empresarios responden no por ser
considerados culpables del daño causado, sino por ser los causantes
del riesgo.
• Universalidad Subjetiva: En principio, todos los trabajadores
asalariados están cubiertos en forma obligatoria, cualquiera que sea la
labor que ejecuten, cualquiera que sea la naturaleza de la empresa.
Institución, servicio o persona para la que se trabaje publica o privada.
Se aplica tanto al trabajador eventual o habitual, sin importar la forma
de retribución.
01/11/2019 Régimen de Seguridad Social Integral 4
Cubrimiento
SALUD
Enfermedad General,
Maternidad y Accidente
no Laboral o Común.
RIESGOS LABORALES
Accidente de Trabajo y
Enfermedad Laboral
(Profesional).
Financiación
• Cotización del 12,5%
del ingreso económico
del afiliado. (upc)
• Copagos y Cuotas
moderadoras.
• Sólo aporta el
empleador, según la
clase de empresa y nivel
de accidentalidad.
• La cotización va del
0,348% al 8,7% del valor
de la nómina mensual.
Cotización
• El trabajador
independiente cotiza el
12,5% sobre su ingreso.
• 40% del valor mensual
bruto del contrato.
• El autónomo cotiza
sobre el riesgo a que se
expone por su contrato.
• 40% del valor del
contrato o aplicación del
ET.
Unidad de pago por Capitación
Varia año a año de acuerdo a lo establecido en el sistema de salud
Grupo etáreo Estructura de costo 2017 Valor año 2017
Menores de un año 2,9679 $ 2.214.190,80
1-4 años 0,9530 $ 710.982,00
5-14 años 0,3329 $ 248.360,40
15-18 años hombres 0,3173 $ 236.721,60
15-18 años mujeres 0,5014 $ 374.068,80
19-44 años hombres 0,5646 $ 421.218,00
19-44 años mujeres 1,0475 $ 781.484,40
45-49 años 1,0361 $ 772.977,60
50-54 años 1,3215 $ 985.899,60
55-59 años 1,6154 $ 1.205.161,20
60-64 años 2,0790 $ 1.551.031,20
65-69 años 2,5861 $ 1.929.348,00
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Cuotas Moderadoras
• Las pagan cotizantes y
beneficiarios, en:
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odontológica, paramédica y de
medicina alternativa aceptada.
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especialista.
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ambulatoria.
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Cuotas Moderadoras Copagos
Nivel de
ingresos
del
cotizante
valor % por
evento
Valor límite
por evento
Valor
máximo
por año
Menor de 2
SMLV
$ 3.200 11.5% $ 237.669 $ 476.167
Entre 2 y 5
SMLV
$ 12.700 17.3% $ 952.333 $ 1.904.667
Mayor a 5
SMLV
$ 33.500 23% $1.904.667 $ 3.809.334
Valores
Año 2019
Cotización a las ARL
Clase de
Riesgo
Valor
Mínimo
Valor
Inicial
Valor
Máximo
I (Mínimo) 0,348 0,522 0,696
II (Bajo) 0,435 1,044 1,653
III (Medio) 0,783 2,436 4,089
IV (Alto) 1,740 4,350 6,960
V (Máximo) 3,219 6,960 8,700
Personas cubiertas
Todos los trabajadores
dependientes e
independientes y sus
familias.
Sólo los
trabajadores.
Requisito primordial
• Afiliación a una
Empresa Promotora de
Salud (EPS).
• Escoge el empleado –
trabajador
independiente.
• Debe inscribirse el
grupo familiar.
• Afiliación a una
Administradora de
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(ARL).
• Escoge el empleador
– empresa
contratante.
Familia en el sistema de Salud
• Cónyuge / compañero (a) (2 años).
• Hijos dependientes
• Menores de 18 años.
• Entre 18 y 25, estudiantes.
• Incapacitados, cualquier edad.
• Del cónyuge o del compañero (a), que sean incapacitados o menores de 18
años.
• A falta de los anteriores, los padres dependientes.
Ampliación de la familia cubierta
• Los dos cónyuges cotizan.
• La suma de sus aportes es del 150% de las UPC de todo el
grupo familiar inscrito más las de los cotizantes.
• La familia la inscribe uno.
• El otro puede inscribir a sus padres.
• Mora de 30 días, se desafilian los padres y no puede:
• Incluir nuevos adicionales en el año siguiente.
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Cotizantes Adicionales
y dependientes
• Los padres del otro cónyuge
dependen de él.
• Menores de 12 años
también dependientes hasta
el tercer grado de
consanguinidad.
• Los puede inscribir.
• Debe pagar la UPC de
cotizante adicional.
Unidad de Pago por
capitación adicional
UPC• Año 2019
Efectos de la afiliación
• Desde el día siguiente
del inicio de la relación
laboral, (radicado el
formulario de
afiliación).
• Durante los primeros
30 días sólo cubre
urgencias.
• Se entiende efectuada
a las 24 horas de
aquella en que el
formulario fue recibido
por la administradora.
Efectos de la afiliación
• Pasados los 30 días
iniciales, si paga la
cotización le cubre el
POS.
• Dependerá del tipo de
prestación,
(asistencial o
económica).
• El cubrimiento para
cualquier tipo de
prestación es
inmediato a partir
de esa fecha.
Prestaciones económicas
• Se requiere haber
cotizado 4 semanas
completas e
ininterrumpidas.
• Se requiere
únicamente la
afiliación.
Prestaciones económicas
• Subsidio por
Incapacidad temporal
ambulatoria:
• Las 2/3 partes del
ingreso o salario base
de cotización del mes
inmediatamente
anterior a su causación.
• Subsidio por
Incapacidad temporal:
• El 100% del salario base
de cotización.
• Para AT el promedio
mensual de cotización de
los últimos 6 meses y para
EP el promedio mensual
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• Se reconocen hasta por
180 días menos los 2
primeros días de
incapacidad.
• Hasta por 180 días
continuos o
discontinuos.
• Incapacidad temporal
hospitalaria:
• Desde el primer día
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diagnostico de la
enfermedad.
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aporte patronal a
pensiones y salud.
Prestaciones
económicas
Prestaciones económicas
• No se pagan si se
originan en tratamientos
con fines estéticos.
• No existen las
indemnizaciones en el
sistema de salud.
Indemnizaciones:
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incapacidad permanente
parcial (entre el 5% y el
50%) se reconoce una
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trabajador, por una sola
vez.
Prestaciones
Asistenciales
• A través de las
Instituciones
Prestadoras del Servicio
de Salud (IPS) adscritas
a la EPS a que se esté
afiliado.
• En urgencias, a
cualquier IPS.
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en la IPS
correspondiente.
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Prestaciones Asistenciales
Plan Obligatorio de
Salud:
1. educación, información
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quirúrgica, terapéutica y
farmacéutica,
2.Servicios de
hospitalización.
Prestaciones
Asistenciales
2. la prevención, diagnóstico,
tratamiento y rehabilitación de
la enfermedad en los diferentes
niveles de complejidad.
3. el suministro de medicamentos
esenciales en su denominación
genérica.
3. Servicio odontológico.
4. Suministro de
medicamentos.
5. Servicios auxiliares de
diagnóstico y
tratamiento.
6. Rehabilitación física y
profesional.
Prestaciones Asistenciales
3. Lo incluido en el POS se
selecciona
1. con criterios de costo
efectividad.
2. Por ser aceptado por la
ciencia médica.
3. Por su eficacia comprobada
para resolver o mejorar las
condiciones generadas por
la enfermedad.
7. Prótesis y órtesis, su
reparación o reposición
por deterioro o
desadaptación,
8. Gastos de traslado, en
condiciones normales,
necesarios para la
prestación de estos
servicios.
Exclusiones
• Cirugía estética o con fines
de embellecimiento,
• Tratamientos nutricionales
con fines estéticos,
• Tratamientos para la
infertilidad,
• Medias elásticas de
soporte, corsés, fajas, sillas
de ruedas, plantillas,
zapatos ortopédicos,
• Lentes y lentes de
contacto
Exclusiones
• tratamientos con drogas
experimentales,
• transplantes de órganos
(excepto los de reconocida
eficacia),
• psicoterapia individual,
psicoanálisis o psicoterapia
prolongada (sólo la fase
inicial),
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26 semanas de cotización.
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radioterapia,
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complicaciones,
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trauma mayor,
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cuidados intensivos,
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costo
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del sistema nervioso central
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prestaciones
asistenciales y
económicas especiales.
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en Riesgos Profesionales
Maternidad –
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• Se requiere:
• estar afiliada,
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Esenciales y
genéricos para el
tratamiento, y todos
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Comparativo sistemas de salud y riesgos laborales

  • 1. Sistemas de Salud y Riesgos laborales Prestaciones de estos sistemas en SALUD
  • 2. Sistema de Seguridad en SALUD ARTICULO 152. La presente Ley establece el Sistema General de Seguridad Social en Salud, desarrolla los fundamentos que lo rigen, determina su dirección, organización y funcionamiento, sus normas administrativas, financieras y de control y las obligaciones que se derivan de su aplicación. Los objetivos del Sistema General de Seguridad Social en Salud son regular el servicio público esencial de salud y crear condiciones de acceso en toda la población al servicio en todos los niveles de atención.
  • 3. Sistema General de Riesgos Laborales • Artículo 1º. Decreto 1295 de 1994 • El Sistema General de Riesgos Laborales el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan. 01/11/2019 Régimen de Seguridad Social Integral 3
  • 4. Sistema General de Riesgos Laborales - Teoría • Teoría del “riesgo profesional”: basada en la responsabilidad objetiva del empresario, según la cual, los empresarios responden no por ser considerados culpables del daño causado, sino por ser los causantes del riesgo. • Universalidad Subjetiva: En principio, todos los trabajadores asalariados están cubiertos en forma obligatoria, cualquiera que sea la labor que ejecuten, cualquiera que sea la naturaleza de la empresa. Institución, servicio o persona para la que se trabaje publica o privada. Se aplica tanto al trabajador eventual o habitual, sin importar la forma de retribución. 01/11/2019 Régimen de Seguridad Social Integral 4
  • 5. Cubrimiento SALUD Enfermedad General, Maternidad y Accidente no Laboral o Común. RIESGOS LABORALES Accidente de Trabajo y Enfermedad Laboral (Profesional).
  • 6. Financiación • Cotización del 12,5% del ingreso económico del afiliado. (upc) • Copagos y Cuotas moderadoras. • Sólo aporta el empleador, según la clase de empresa y nivel de accidentalidad. • La cotización va del 0,348% al 8,7% del valor de la nómina mensual.
  • 7. Cotización • El trabajador independiente cotiza el 12,5% sobre su ingreso. • 40% del valor mensual bruto del contrato. • El autónomo cotiza sobre el riesgo a que se expone por su contrato. • 40% del valor del contrato o aplicación del ET.
  • 8. Unidad de pago por Capitación Varia año a año de acuerdo a lo establecido en el sistema de salud Grupo etáreo Estructura de costo 2017 Valor año 2017 Menores de un año 2,9679 $ 2.214.190,80 1-4 años 0,9530 $ 710.982,00 5-14 años 0,3329 $ 248.360,40 15-18 años hombres 0,3173 $ 236.721,60 15-18 años mujeres 0,5014 $ 374.068,80 19-44 años hombres 0,5646 $ 421.218,00 19-44 años mujeres 1,0475 $ 781.484,40 45-49 años 1,0361 $ 772.977,60 50-54 años 1,3215 $ 985.899,60 55-59 años 1,6154 $ 1.205.161,20 60-64 años 2,0790 $ 1.551.031,20 65-69 años 2,5861 $ 1.929.348,00 70-74 años 3,1033 $ 2.315.203,20 75 años y mayores 3,8997 $ 2.909.354,40
  • 9. Cuotas Moderadoras • Las pagan cotizantes y beneficiarios, en: • Consulta externa médica, odontológica, paramédica y de medicina alternativa aceptada. • Consulta externa médico especialista. • Atención en el servicio de urgencias cuando no se comprometa la vida o funcionalidad de la persona.
  • 10. Cuotas Moderadoras • Medicamentos ambulatorios. • Exámenes de diagnóstico por laboratorio clínico o por imagenología ordenados en forma ambulatoria. • Exámenes especiales autorizados sólo por médico tratante. • Programa de atención domiciliaria.
  • 11. Copagos • Deben ser pagados por los beneficiarios no cotizantes en todos los servicios, excepto: • Servicios de Promoción y Prevención. • Programas de atención materno-infantil. • Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles. • Enfermedades catastróficas o de alto costo. • Atención inicial de urgencias. • Servicios sujetos a Cuota Moderadora.
  • 12. Cuotas Moderadoras Copagos Nivel de ingresos del cotizante valor % por evento Valor límite por evento Valor máximo por año Menor de 2 SMLV $ 3.200 11.5% $ 237.669 $ 476.167 Entre 2 y 5 SMLV $ 12.700 17.3% $ 952.333 $ 1.904.667 Mayor a 5 SMLV $ 33.500 23% $1.904.667 $ 3.809.334 Valores Año 2019
  • 13. Cotización a las ARL Clase de Riesgo Valor Mínimo Valor Inicial Valor Máximo I (Mínimo) 0,348 0,522 0,696 II (Bajo) 0,435 1,044 1,653 III (Medio) 0,783 2,436 4,089 IV (Alto) 1,740 4,350 6,960 V (Máximo) 3,219 6,960 8,700
  • 14. Personas cubiertas Todos los trabajadores dependientes e independientes y sus familias. Sólo los trabajadores.
  • 15. Requisito primordial • Afiliación a una Empresa Promotora de Salud (EPS). • Escoge el empleado – trabajador independiente. • Debe inscribirse el grupo familiar. • Afiliación a una Administradora de Riesgos Laborales (ARL). • Escoge el empleador – empresa contratante.
  • 16. Familia en el sistema de Salud • Cónyuge / compañero (a) (2 años). • Hijos dependientes • Menores de 18 años. • Entre 18 y 25, estudiantes. • Incapacitados, cualquier edad. • Del cónyuge o del compañero (a), que sean incapacitados o menores de 18 años. • A falta de los anteriores, los padres dependientes.
  • 17. Ampliación de la familia cubierta • Los dos cónyuges cotizan. • La suma de sus aportes es del 150% de las UPC de todo el grupo familiar inscrito más las de los cotizantes. • La familia la inscribe uno. • El otro puede inscribir a sus padres. • Mora de 30 días, se desafilian los padres y no puede: • Incluir nuevos adicionales en el año siguiente. • Volver a incluir a los padres en los 3 años siguientes.
  • 18. Cotizantes Adicionales y dependientes • Los padres del otro cónyuge dependen de él. • Menores de 12 años también dependientes hasta el tercer grado de consanguinidad. • Los puede inscribir. • Debe pagar la UPC de cotizante adicional.
  • 19. Unidad de Pago por capitación adicional UPC• Año 2019
  • 20. Efectos de la afiliación • Desde el día siguiente del inicio de la relación laboral, (radicado el formulario de afiliación). • Durante los primeros 30 días sólo cubre urgencias. • Se entiende efectuada a las 24 horas de aquella en que el formulario fue recibido por la administradora.
  • 21. Efectos de la afiliación • Pasados los 30 días iniciales, si paga la cotización le cubre el POS. • Dependerá del tipo de prestación, (asistencial o económica). • El cubrimiento para cualquier tipo de prestación es inmediato a partir de esa fecha.
  • 22. Prestaciones económicas • Se requiere haber cotizado 4 semanas completas e ininterrumpidas. • Se requiere únicamente la afiliación.
  • 23. Prestaciones económicas • Subsidio por Incapacidad temporal ambulatoria: • Las 2/3 partes del ingreso o salario base de cotización del mes inmediatamente anterior a su causación. • Subsidio por Incapacidad temporal: • El 100% del salario base de cotización. • Para AT el promedio mensual de cotización de los últimos 6 meses y para EP el promedio mensual del último año.
  • 24. • Se reconocen hasta por 180 días menos los 2 primeros días de incapacidad. • Hasta por 180 días continuos o discontinuos. • Incapacidad temporal hospitalaria: • Desde el primer día • Desde el día siguiente al accidente o del diagnostico de la enfermedad. • 180 días prorrogables por otros 180. • Incluye el pago del aporte patronal a pensiones y salud. Prestaciones económicas
  • 25. Prestaciones económicas • No se pagan si se originan en tratamientos con fines estéticos. • No existen las indemnizaciones en el sistema de salud. Indemnizaciones: • Si se declara la incapacidad permanente parcial (entre el 5% y el 50%) se reconoce una indemnización entre 2 y 24 salarios del IBL del trabajador, por una sola vez.
  • 26. Prestaciones Asistenciales • A través de las Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud (IPS) adscritas a la EPS a que se esté afiliado. • En urgencias, a cualquier IPS. • Tratamientos de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Laborales en la IPS correspondiente. • Urgencias, a cualquier IPS.
  • 27. Prestaciones Asistenciales Plan Obligatorio de Salud: 1. educación, información y fomento de la salud. Plan de Salud de Riesgos Laborales: 1.Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica, 2.Servicios de hospitalización.
  • 28. Prestaciones Asistenciales 2. la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad en los diferentes niveles de complejidad. 3. el suministro de medicamentos esenciales en su denominación genérica. 3. Servicio odontológico. 4. Suministro de medicamentos. 5. Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento. 6. Rehabilitación física y profesional.
  • 29. Prestaciones Asistenciales 3. Lo incluido en el POS se selecciona 1. con criterios de costo efectividad. 2. Por ser aceptado por la ciencia médica. 3. Por su eficacia comprobada para resolver o mejorar las condiciones generadas por la enfermedad. 7. Prótesis y órtesis, su reparación o reposición por deterioro o desadaptación, 8. Gastos de traslado, en condiciones normales, necesarios para la prestación de estos servicios.
  • 30. Exclusiones • Cirugía estética o con fines de embellecimiento, • Tratamientos nutricionales con fines estéticos, • Tratamientos para la infertilidad, • Medias elásticas de soporte, corsés, fajas, sillas de ruedas, plantillas, zapatos ortopédicos, • Lentes y lentes de contacto
  • 31. Exclusiones • tratamientos con drogas experimentales, • transplantes de órganos (excepto los de reconocida eficacia), • psicoterapia individual, psicoanálisis o psicoterapia prolongada (sólo la fase inicial), • periodoncia, ortodoncia y prótesis odontológicas.
  • 32. Servicios de alto costo 26 semanas de cotización.
  • 33. Servicios de alto costo Tratamientos para: • Quimioterapia y radioterapia, • SIDA y sus complicaciones, • Médico- quirúrgico por trauma mayor, • Internados en unidad de cuidados intensivos,
  • 34. Servicios de alto costo • Enfermedades del corazón y del sistema nervioso central (quirúrgico) • enfermedades de origen genético (quirúrgico) • Reemplazos articulares, • Trasplantes de órganos • tratamientos de diálisis (insuficiencia renal).
  • 35. Maternidad • Genera, igualmente, el reconocimiento de prestaciones asistenciales y económicas especiales. No existe esta situación en Riesgos Profesionales
  • 36. Maternidad – Prestaciones Económicas • Se requiere: • estar afiliada, • estar cotizando y • haber cotizado TODO el período del gestación. (sino, patronal). • Parto normal • 100% del salario base de cotización durante 18 semanas (126 días). • Aborto o parto con criatura no viable • 100% del SBC hasta por 28 días calendario.
  • 37. Paternidad – Prestaciones Económicas • Cotiza el padre o ambos • 8 días hábiles. • Se requiere: – estar afiliado, – estar cotizando y – haber cotizado las 100 semanas previas al parto.
  • 38. Maternidad – Prestaciones asistenciales • Se requiere estar afiliada y cotizando al momento del parto. • Las presta la IPS con cargo a la EPS. • A la madre: • Servicios de salud en el control prenatal, • la atención del parto, • el control de posparto y • la atención de las afecciones relacionadas directamente con la lactancia.
  • 39. Maternidad – Prestaciones asistenciales • Para el hijo: • educación, • información y fomento de la salud, • fomento de la lactancia, • vigilancia del crecimiento y desarrollo, • inmunizaciones, • atención ambulatoria, hospitalaria y de urgencias, • los medicamentos esenciales y • la rehabilitación cuando fuere del caso.
  • 40. Medicamentos Esenciales y genéricos para el tratamiento, y todos los requeridos en caso de hospitalización, y mientras esta dure. Todos los necesarios. Para reducir costos, se preferirán los esenciales y genéricos.