El documento describe el marco legal del Sistema General de Riesgos Laborales en Colombia, incluyendo la Ley 100 de 1993, el Decreto 1295 de 1994, la Ley 1562 de 2012 y el Decreto 1072 de 2015. Define conceptos como accidente de trabajo, enfermedad laboral, Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST), y describe sus funciones y composición. También explica la Teoría del Riesgo Laboral y actualizaciones a la tabla de enfermedades laborales.
Este documento resume los requisitos del Decreto 1072 de 2015 sobre la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en las empresas. Estos incluyen la identificación de peligros y riesgos, la adopción de medidas de prevención y control jerarquizadas, e implementar procedimientos para la gestión del cambio, adquisiciones y contratación que garanticen el cumplimiento del SG-SST. También debe realizarse auditoría y revisión del sistema para asegurar su mejora continua
La Ley 1562 de 2012 introduce cambios significativos en el Sistema General de Riesgos Laborales en Colombia, entre ellos: 1) Cambia los términos "Profesional" por "Laboral" y "Salud Ocupacional" por "Seguridad y Salud en el Trabajo", 2) Incluye nuevos afiliados obligatorios como independientes y miembros de agremiaciones, 3) Define accidente de trabajo e incluye perturbación psiquiátrica, y 4) Crea sanciones para empresas por incumplimiento de normas y comisión de inspectores de
La prevención de riesgos laborales en España se rige por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995. Esta ley define el riesgo profesional como la posibilidad de que un trabajador sufra daños derivados del trabajo y la salud como un estado completo de bienestar físico, mental y social. Las condiciones de trabajo incluyen características de los locales, equipos, agentes físicos, químicos, biológicos y la organización del trabajo que pueden generar riesgos. La ley establece obligaciones para los emp
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES 1562David Guerrero
"La meta es que ni un solo trabajador en Colombia esté por fuera del sistema de protección social", R. Pardo.
Por primera vez en Colombia se incluyen dentro de los riesgos laborales, aquellos eventos que les sucedan a los trabajadores en ejercicio de función la sindical.
Los trabajadores independientes con contrato superior a un mes serán protegidos con el nuevo Sistema General de Riesgos Laborales, los trabajadores informales se podrán afiliar voluntariamente.
En Colombia hay 8,3 millones de trabajadores dependientes y cerca de 350 mil independientes afiliados al sistema de riesgos profesionales. La meta para marzo de 2013 es un 1.300.000 nuevos trabajadores independientes vinculados al Sistema de Riesgos Laborales.
En adelante, la juntas calificadoras estarán adscritas al Ministerio del Trabajo. Sus miembros podrán ser sancionados y responsables solidariamente por los dictámenes que emitan.
Este documento establece las directrices para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en Colombia. Describe los componentes del SG-SST incluyendo la política, objetivos, identificación de peligros, evaluación de riesgos, medidas de prevención, capacitación, evaluación de indicadores, preparación ante emergencias, gestión del cambio, adquisiciones y contratación. El SG-SST debe ser aplicado por todos los empleadores para proteger la seguridad y salud de los trabaj
El documento trata sobre salud ocupacional. Explica que la salud ocupacional tiene como objetivo promover el bienestar de los trabajadores a través de la prevención de riesgos laborales. Se compone de programas como higiene y seguridad industrial, medicina preventiva del trabajo y un comité paritario de salud ocupacional. El comité es responsable de la promoción y vigilancia de las normas de salud ocupacional en la empresa.
Ley 1562 de 2012 decreto 1295 de 1994 comparativoalealmora
El documento modifica el Sistema General de Riesgos Laborales. Cambia el nombre a Sistema General de Riesgos Laborales y define Salud Ocupacional como Seguridad y Salud en el Trabajo. Amplía la cobertura de afiliados obligatorios incluyendo trabajadores independientes vinculados a través de contratos formales de prestación de servicios por más de un mes, estudiantes de instituciones educativas públicas y privadas, y trabajadores independientes en actividades de alto riesgo cuyo pago será responsabilidad del contratante.
Este documento trata sobre salud ocupacional. Explica que la salud ocupacional es una inversión que las empresas hacen para proteger la salud física, mental y social de sus trabajadores. Define conceptos clave como accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, riesgos mecánicos, físicos, químicos, biológicos, eléctricos, ergonómicos y psicosociales. También resume brevemente la historia y legislación de la salud ocupacional en Colombia.
Este documento resume los requisitos del Decreto 1072 de 2015 sobre la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en las empresas. Estos incluyen la identificación de peligros y riesgos, la adopción de medidas de prevención y control jerarquizadas, e implementar procedimientos para la gestión del cambio, adquisiciones y contratación que garanticen el cumplimiento del SG-SST. También debe realizarse auditoría y revisión del sistema para asegurar su mejora continua
La Ley 1562 de 2012 introduce cambios significativos en el Sistema General de Riesgos Laborales en Colombia, entre ellos: 1) Cambia los términos "Profesional" por "Laboral" y "Salud Ocupacional" por "Seguridad y Salud en el Trabajo", 2) Incluye nuevos afiliados obligatorios como independientes y miembros de agremiaciones, 3) Define accidente de trabajo e incluye perturbación psiquiátrica, y 4) Crea sanciones para empresas por incumplimiento de normas y comisión de inspectores de
La prevención de riesgos laborales en España se rige por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995. Esta ley define el riesgo profesional como la posibilidad de que un trabajador sufra daños derivados del trabajo y la salud como un estado completo de bienestar físico, mental y social. Las condiciones de trabajo incluyen características de los locales, equipos, agentes físicos, químicos, biológicos y la organización del trabajo que pueden generar riesgos. La ley establece obligaciones para los emp
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES 1562David Guerrero
"La meta es que ni un solo trabajador en Colombia esté por fuera del sistema de protección social", R. Pardo.
Por primera vez en Colombia se incluyen dentro de los riesgos laborales, aquellos eventos que les sucedan a los trabajadores en ejercicio de función la sindical.
Los trabajadores independientes con contrato superior a un mes serán protegidos con el nuevo Sistema General de Riesgos Laborales, los trabajadores informales se podrán afiliar voluntariamente.
En Colombia hay 8,3 millones de trabajadores dependientes y cerca de 350 mil independientes afiliados al sistema de riesgos profesionales. La meta para marzo de 2013 es un 1.300.000 nuevos trabajadores independientes vinculados al Sistema de Riesgos Laborales.
En adelante, la juntas calificadoras estarán adscritas al Ministerio del Trabajo. Sus miembros podrán ser sancionados y responsables solidariamente por los dictámenes que emitan.
Este documento establece las directrices para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en Colombia. Describe los componentes del SG-SST incluyendo la política, objetivos, identificación de peligros, evaluación de riesgos, medidas de prevención, capacitación, evaluación de indicadores, preparación ante emergencias, gestión del cambio, adquisiciones y contratación. El SG-SST debe ser aplicado por todos los empleadores para proteger la seguridad y salud de los trabaj
El documento trata sobre salud ocupacional. Explica que la salud ocupacional tiene como objetivo promover el bienestar de los trabajadores a través de la prevención de riesgos laborales. Se compone de programas como higiene y seguridad industrial, medicina preventiva del trabajo y un comité paritario de salud ocupacional. El comité es responsable de la promoción y vigilancia de las normas de salud ocupacional en la empresa.
Ley 1562 de 2012 decreto 1295 de 1994 comparativoalealmora
El documento modifica el Sistema General de Riesgos Laborales. Cambia el nombre a Sistema General de Riesgos Laborales y define Salud Ocupacional como Seguridad y Salud en el Trabajo. Amplía la cobertura de afiliados obligatorios incluyendo trabajadores independientes vinculados a través de contratos formales de prestación de servicios por más de un mes, estudiantes de instituciones educativas públicas y privadas, y trabajadores independientes en actividades de alto riesgo cuyo pago será responsabilidad del contratante.
Este documento trata sobre salud ocupacional. Explica que la salud ocupacional es una inversión que las empresas hacen para proteger la salud física, mental y social de sus trabajadores. Define conceptos clave como accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, riesgos mecánicos, físicos, químicos, biológicos, eléctricos, ergonómicos y psicosociales. También resume brevemente la historia y legislación de la salud ocupacional en Colombia.
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES - SGRL (Presentación)Jonatan Molina
El documento explica el Sistema General de Riesgos Laborales de Colombia. Brevemente, el SGR es el conjunto de entidades y normas destinadas a prevenir y atender los riesgos laborales. Lo conforman las ARL, empleadores y trabajadores. El sistema busca establecer, fijar, reconocer y pagar prestaciones para fortalecer la protección de los trabajadores.
El documento presenta información sobre conceptos de salud ocupacional. Explica el marco legal de la salud ocupacional en Colombia y define conceptos como riesgo, ambiente de trabajo, factores de riesgo y riesgos profesionales. También describe los elementos, objetivos y actividades de los subprogramas de medicina preventiva y del trabajo, higiene industrial y seguridad industrial que componen un programa de salud ocupacional.
Decreto 1477 de 2014 - Enfermedades Laboralespao961109
El documento proporciona información sobre varias enfermedades de la piel y el tejido subcutáneo relacionadas con el trabajo. Describe las definiciones, síntomas y agentes causales de afecciones como la dermatitis alérgica, la urticaria alérgica, las quemaduras solares y la radiodermatitis. Además, identifica ocupaciones en las que los trabajadores están expuestos a riesgos que pueden desencadenar estas enfermedades, como la industria petroquímica, la agricultura, la construcción
Este documento describe la historia de la salud ocupacional y los accidentes de trabajo desde la antigüedad hasta el presente. Se destacan tres puntos: 1) En la antigüedad ya existían tratamientos médicos para trabajadores en peligro como guerreros y artesanos. 2) En la Edad Media, la Revolución Industrial generó un aumento de accidentes que llevó a la creación de leyes sobre salud ocupacional. 3) En el siglo XIX se empezaron a regular los accidentes de trabajo en Europa y luego en América
Decreto 1295 de 1994 y ley 1562 del 2012 Danilo MayagDanilo Mayag
El documento describe los principales aspectos del Decreto 1295 de 1994 y la Ley 1562 de 2012 sobre el Sistema General de Riesgos Laborales en Colombia. Establece que estas normas buscan prevenir, proteger y atender a los trabajadores de accidentes y enfermedades laborales. Define conceptos como accidente de trabajo, enfermedad laboral, afiliados al sistema, clasificación de empresas y riesgos, y responsabilidades de empleadores y trabajadores. También describe los cambios introducidos por la Ley 1562 de 2012, como nuevos afiliados, def
Este documento habla sobre la salud laboral. Explica conceptos como la prevención de riesgos, que son las medidas adoptadas por las empresas para evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. También describe los factores de riesgo para la salud de los trabajadores, así como los daños a la salud que pueden sufrir como accidentes laborales o enfermedades profesionales. Por último, detalla las técnicas de prevención y el marco jurídico de la prevención, incluyendo las obligaciones del empresario y los derech
La Resolución 1016 de 1989 reglamenta la organización y funcionamiento de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los empleadores. Estos programas deben incluir actividades de medicina preventiva, medicina del trabajo e higiene y seguridad industrial. Los empleadores deben contar con personal calificado para garantizar la efectividad de los programas y cubrir todos los turnos laborales. El incumplimiento de estas obligaciones se sanciona con multas de hasta quinientos salarios mínimos legales mensuales.
Este documento resume la Ley 16.744 de Chile, que establece normas sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La ley tiene como objetivos prevenir dichos accidentes y enfermedades, y proveer prestaciones médicas y económicas a los trabajadores que las sufran. La ley protege a trabajadores por cuenta ajena, independientes, funcionarios públicos y estudiantes. Cubre accidentes de trabajo, de trayecto y enfermedades profesionales.
Resolucion 0312 - 2019 por la cual el ministerio de trabajo establece los estandares minimos, del sistema de gestion de salud y seguridad en el trabajo
I. El documento define qué es un accidente de trabajo y explica cómo se clasifican. Explica las causas de los accidentes incluyendo factores básicos, personales e inmediatos. Describe los principales factores de riesgo que pueden generar accidentes laborales.
II. La diferencia principal entre un acto inseguro y una condición insegura es que un acto inseguro se refiere a las acciones humanas que pueden causar una situación de riesgo, mientras que una condición insegura se refiere a elementos del entorno laboral
La Ley 1562 de 2012 introdujo cambios en las definiciones relacionadas con riesgos laborales en Colombia, incluyendo cambiar "riesgo profesional" a "riesgo laboral" y "salud ocupacional" a "seguridad y salud en el trabajo". También modificó el nombre del COPASO a CP-SST y amplió la cobertura del sistema para incluir enfermedades psiquiátricas, actividades sindicales, trabajadores independientes de alto riesgo y contratistas con vínculos superiores a un mes. Además, estableció
Historia mundial de la salud ocupacionalsena904618
El documento presenta una historia de la salud ocupacional a nivel mundial y en Colombia, dividiéndola en diferentes épocas como la prehistoria, edad antigua, edad media, edad moderna y actualidad. Describe los primeros pasos hacia el reconocimiento de la salud ocupacional y la evolución de la legislación en este campo a lo largo del tiempo. También presenta las principales organizaciones e instituciones relacionadas con la salud ocupacional.
Es urgente informarse acerca de cómo la exposición a ruidos
en los puestos de trabajo puede influir en la salud y la seguridad de los trabajadores, al igual que en la productividad de cualquier empresa. Por tal motivo, es muy importante para
un Ingeniero Industrial, contar con herramientas y conocimientos para medir el ruido y de esta manera llevar acabo acciones correctivas y/o preventivas para combatir este
riesgo físico.
Este documento identifica tres factores de riesgo físico en el lugar de trabajo: temperaturas extremas, vibraciones y ruido. Describe los efectos de la exposición a estos factores y métodos para controlarlos, como el uso de equipo de protección personal, ventilación, rotación de tareas y capacitación a los empleados. Concluye que es importante identificar los riesgos y aplicar controles para proteger la salud de los trabajadores.
Factores de Riesgo y Enfermedades Ocupacionalesranielalc
El documento habla sobre los riesgos laborales y las enfermedades ocupacionales. Explica que los riesgos laborales son elementos en el trabajo que pueden afectar la salud del trabajador y clasifica los riesgos en 4 grupos: físicos, químicos, biológicos y psicosociales. También describe los criterios para determinar una enfermedad ocupacional y los tipos de responsabilidad patronal en casos de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales.
Decreto 1295 de 1994 y ley 1562 del 2012Danilo Mayag
El documento resume el Decreto 1295 de 1994 y la Ley 1562 de 2012 sobre el sistema general de riesgos laborales en Colombia. La ley de 2012 modifica algunas funciones de las administradoras de riesgos, amplía la definición de accidente de trabajo e incluye nuevos conceptos como la seguridad y salud en el trabajo. También crea comisiones de inspectores para verificar el cumplimiento de la normativa en materia de riesgos laborales.
Analisis del Puesto de Trabajo de una Secretaria BryanKikeRobles
Este documento describe el puesto de trabajo de una secretaria y propone mejoras ergonómicas. Presenta una introducción sobre la importancia de diseñar puestos de trabajo adaptados a las personas. Luego, analiza las tareas y movimientos de una secretaria, identificando riesgos como lesiones musculoesqueléticas. Finalmente, propone medidas como ajustar la altura y ángulos de la silla y escritorio de acuerdo a parámetros antropométricos, para prevenir enfermedades y aumentar la productividad.
Decreto 1477 de 2014 nueva tabla de enfermedades laboralesGiraldo Grldo
Este decreto establece la nueva tabla de enfermedades laborales en Colombia. La tabla incluye agentes de riesgo ocupacional como químicos, físicos y biológicos, así como grupos de enfermedades. El decreto define enfermedades laborales directas que serán reconocidas inmediatamente y otras que requieren calificación. Además, establece los criterios para determinar la relación causal entre la exposición y la enfermedad. La tabla actualizada se incluye como anexo técnico.
El documento trata sobre los efectos del ruido en la salud. Explica que el ruido puede causar efectos auditivos como la pérdida de audición, así como efectos no auditivos que incluyen problemas de estrés, fatiga, dolor de cabeza e irritabilidad. También detalla los diferentes tipos de ruido laboral y ambiental, así como sus posibles consecuencias fisiológicas y psicológicas.
El documento trata sobre el sistema de seguridad social en Colombia. Explica que el sistema está compuesto por el sistema general de pensiones, servicios sociales complementarios, sistema general de salud y sistema general de riesgos laborales. Este último busca prevenir, proteger y atender a los trabajadores de accidentes o enfermedades relacionadas con el trabajo a través de entidades públicas y privadas y normas y procedimientos.
El documento describe las principales normas de seguridad y salud en el trabajo en Perú. La Ley N° 29783 y su reglamento establecen los requisitos para los empleadores en materia de seguridad laboral, incluyendo la creación de comités de seguridad, capacitaciones para trabajadores, exámenes médicos obligatorios y registros de accidentes. También describen las responsabilidades de las empresas contratistas y las indemnizaciones por daños a la salud de los trabajadores.
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES - SGRL (Presentación)Jonatan Molina
El documento explica el Sistema General de Riesgos Laborales de Colombia. Brevemente, el SGR es el conjunto de entidades y normas destinadas a prevenir y atender los riesgos laborales. Lo conforman las ARL, empleadores y trabajadores. El sistema busca establecer, fijar, reconocer y pagar prestaciones para fortalecer la protección de los trabajadores.
El documento presenta información sobre conceptos de salud ocupacional. Explica el marco legal de la salud ocupacional en Colombia y define conceptos como riesgo, ambiente de trabajo, factores de riesgo y riesgos profesionales. También describe los elementos, objetivos y actividades de los subprogramas de medicina preventiva y del trabajo, higiene industrial y seguridad industrial que componen un programa de salud ocupacional.
Decreto 1477 de 2014 - Enfermedades Laboralespao961109
El documento proporciona información sobre varias enfermedades de la piel y el tejido subcutáneo relacionadas con el trabajo. Describe las definiciones, síntomas y agentes causales de afecciones como la dermatitis alérgica, la urticaria alérgica, las quemaduras solares y la radiodermatitis. Además, identifica ocupaciones en las que los trabajadores están expuestos a riesgos que pueden desencadenar estas enfermedades, como la industria petroquímica, la agricultura, la construcción
Este documento describe la historia de la salud ocupacional y los accidentes de trabajo desde la antigüedad hasta el presente. Se destacan tres puntos: 1) En la antigüedad ya existían tratamientos médicos para trabajadores en peligro como guerreros y artesanos. 2) En la Edad Media, la Revolución Industrial generó un aumento de accidentes que llevó a la creación de leyes sobre salud ocupacional. 3) En el siglo XIX se empezaron a regular los accidentes de trabajo en Europa y luego en América
Decreto 1295 de 1994 y ley 1562 del 2012 Danilo MayagDanilo Mayag
El documento describe los principales aspectos del Decreto 1295 de 1994 y la Ley 1562 de 2012 sobre el Sistema General de Riesgos Laborales en Colombia. Establece que estas normas buscan prevenir, proteger y atender a los trabajadores de accidentes y enfermedades laborales. Define conceptos como accidente de trabajo, enfermedad laboral, afiliados al sistema, clasificación de empresas y riesgos, y responsabilidades de empleadores y trabajadores. También describe los cambios introducidos por la Ley 1562 de 2012, como nuevos afiliados, def
Este documento habla sobre la salud laboral. Explica conceptos como la prevención de riesgos, que son las medidas adoptadas por las empresas para evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. También describe los factores de riesgo para la salud de los trabajadores, así como los daños a la salud que pueden sufrir como accidentes laborales o enfermedades profesionales. Por último, detalla las técnicas de prevención y el marco jurídico de la prevención, incluyendo las obligaciones del empresario y los derech
La Resolución 1016 de 1989 reglamenta la organización y funcionamiento de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los empleadores. Estos programas deben incluir actividades de medicina preventiva, medicina del trabajo e higiene y seguridad industrial. Los empleadores deben contar con personal calificado para garantizar la efectividad de los programas y cubrir todos los turnos laborales. El incumplimiento de estas obligaciones se sanciona con multas de hasta quinientos salarios mínimos legales mensuales.
Este documento resume la Ley 16.744 de Chile, que establece normas sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La ley tiene como objetivos prevenir dichos accidentes y enfermedades, y proveer prestaciones médicas y económicas a los trabajadores que las sufran. La ley protege a trabajadores por cuenta ajena, independientes, funcionarios públicos y estudiantes. Cubre accidentes de trabajo, de trayecto y enfermedades profesionales.
Resolucion 0312 - 2019 por la cual el ministerio de trabajo establece los estandares minimos, del sistema de gestion de salud y seguridad en el trabajo
I. El documento define qué es un accidente de trabajo y explica cómo se clasifican. Explica las causas de los accidentes incluyendo factores básicos, personales e inmediatos. Describe los principales factores de riesgo que pueden generar accidentes laborales.
II. La diferencia principal entre un acto inseguro y una condición insegura es que un acto inseguro se refiere a las acciones humanas que pueden causar una situación de riesgo, mientras que una condición insegura se refiere a elementos del entorno laboral
La Ley 1562 de 2012 introdujo cambios en las definiciones relacionadas con riesgos laborales en Colombia, incluyendo cambiar "riesgo profesional" a "riesgo laboral" y "salud ocupacional" a "seguridad y salud en el trabajo". También modificó el nombre del COPASO a CP-SST y amplió la cobertura del sistema para incluir enfermedades psiquiátricas, actividades sindicales, trabajadores independientes de alto riesgo y contratistas con vínculos superiores a un mes. Además, estableció
Historia mundial de la salud ocupacionalsena904618
El documento presenta una historia de la salud ocupacional a nivel mundial y en Colombia, dividiéndola en diferentes épocas como la prehistoria, edad antigua, edad media, edad moderna y actualidad. Describe los primeros pasos hacia el reconocimiento de la salud ocupacional y la evolución de la legislación en este campo a lo largo del tiempo. También presenta las principales organizaciones e instituciones relacionadas con la salud ocupacional.
Es urgente informarse acerca de cómo la exposición a ruidos
en los puestos de trabajo puede influir en la salud y la seguridad de los trabajadores, al igual que en la productividad de cualquier empresa. Por tal motivo, es muy importante para
un Ingeniero Industrial, contar con herramientas y conocimientos para medir el ruido y de esta manera llevar acabo acciones correctivas y/o preventivas para combatir este
riesgo físico.
Este documento identifica tres factores de riesgo físico en el lugar de trabajo: temperaturas extremas, vibraciones y ruido. Describe los efectos de la exposición a estos factores y métodos para controlarlos, como el uso de equipo de protección personal, ventilación, rotación de tareas y capacitación a los empleados. Concluye que es importante identificar los riesgos y aplicar controles para proteger la salud de los trabajadores.
Factores de Riesgo y Enfermedades Ocupacionalesranielalc
El documento habla sobre los riesgos laborales y las enfermedades ocupacionales. Explica que los riesgos laborales son elementos en el trabajo que pueden afectar la salud del trabajador y clasifica los riesgos en 4 grupos: físicos, químicos, biológicos y psicosociales. También describe los criterios para determinar una enfermedad ocupacional y los tipos de responsabilidad patronal en casos de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales.
Decreto 1295 de 1994 y ley 1562 del 2012Danilo Mayag
El documento resume el Decreto 1295 de 1994 y la Ley 1562 de 2012 sobre el sistema general de riesgos laborales en Colombia. La ley de 2012 modifica algunas funciones de las administradoras de riesgos, amplía la definición de accidente de trabajo e incluye nuevos conceptos como la seguridad y salud en el trabajo. También crea comisiones de inspectores para verificar el cumplimiento de la normativa en materia de riesgos laborales.
Analisis del Puesto de Trabajo de una Secretaria BryanKikeRobles
Este documento describe el puesto de trabajo de una secretaria y propone mejoras ergonómicas. Presenta una introducción sobre la importancia de diseñar puestos de trabajo adaptados a las personas. Luego, analiza las tareas y movimientos de una secretaria, identificando riesgos como lesiones musculoesqueléticas. Finalmente, propone medidas como ajustar la altura y ángulos de la silla y escritorio de acuerdo a parámetros antropométricos, para prevenir enfermedades y aumentar la productividad.
Decreto 1477 de 2014 nueva tabla de enfermedades laboralesGiraldo Grldo
Este decreto establece la nueva tabla de enfermedades laborales en Colombia. La tabla incluye agentes de riesgo ocupacional como químicos, físicos y biológicos, así como grupos de enfermedades. El decreto define enfermedades laborales directas que serán reconocidas inmediatamente y otras que requieren calificación. Además, establece los criterios para determinar la relación causal entre la exposición y la enfermedad. La tabla actualizada se incluye como anexo técnico.
El documento trata sobre los efectos del ruido en la salud. Explica que el ruido puede causar efectos auditivos como la pérdida de audición, así como efectos no auditivos que incluyen problemas de estrés, fatiga, dolor de cabeza e irritabilidad. También detalla los diferentes tipos de ruido laboral y ambiental, así como sus posibles consecuencias fisiológicas y psicológicas.
El documento trata sobre el sistema de seguridad social en Colombia. Explica que el sistema está compuesto por el sistema general de pensiones, servicios sociales complementarios, sistema general de salud y sistema general de riesgos laborales. Este último busca prevenir, proteger y atender a los trabajadores de accidentes o enfermedades relacionadas con el trabajo a través de entidades públicas y privadas y normas y procedimientos.
El documento describe las principales normas de seguridad y salud en el trabajo en Perú. La Ley N° 29783 y su reglamento establecen los requisitos para los empleadores en materia de seguridad laboral, incluyendo la creación de comités de seguridad, capacitaciones para trabajadores, exámenes médicos obligatorios y registros de accidentes. También describen las responsabilidades de las empresas contratistas y las indemnizaciones por daños a la salud de los trabajadores.
El documento trata sobre la salud laboral y los riesgos asociados al trabajo. Explica los diferentes tipos de riesgos laborales como los de seguridad, ambientales, de carga de trabajo y organización del trabajo. También describe las principales enfermedades laborales causadas por agentes químicos, físicos, biológicos y psicosociales. Finalmente, resume las obligaciones del Ministerio de Salud, el empleador y el trabajador en relación a la prevención de riesgos y la protección de la salud ocupacional.
El documento destaca la importancia de que las empresas implementen programas de salud ocupacional para prevenir riesgos que afecten la salud de los trabajadores y los recursos de la compañía. Explica que un programa de salud ocupacional debe incluir la planeación, organización, ejecución, control y evaluación de actividades para preservar y mejorar la salud de los empleados. Asimismo, señala que la gerencia y los trabajadores deben compartir la responsabilidad de hacer que estos programas funcionen de manera efectiva.
El documento trata sobre la historia y desarrollo de la seguridad e higiene industrial. Explica que la seguridad ocupacional surgió en respuesta al incremento de accidentes y enfermedades durante la revolución industrial. A lo largo de los siglos XIX y XX se crearon normas y organizaciones como OSHA para regular las condiciones de trabajo y proteger la salud de los trabajadores. También describe los principales campos de la medicina del trabajo, higiene industrial y seguridad industrial, así como las razones por las cuales es importante la prevención de
El documento trata sobre la historia y desarrollo de la seguridad e higiene industrial. Explica que la seguridad ocupacional surgió en respuesta al incremento de accidentes y enfermedades durante la revolución industrial. A lo largo de los siglos XIX y XX se crearon normas y organizaciones como OSHA para regular las condiciones de trabajo y proteger la salud de los trabajadores. También describe los principales campos de la medicina del trabajo, higiene industrial y seguridad industrial, así como las razones por las cuales es importante la prevención de
Este documento trata sobre la seguridad y salud en el trabajo. Explica que es necesario que los especialistas conozcan las problemáticas que se presentan en las organizaciones para desarrollar programas que analicen las causas de accidentes. También describe algunos métodos para evaluar las condiciones de trabajo como el método LEST y factores como la carga mental cuantitativa y cualitativa.
El documento describe el Sistema General de Riesgos Profesionales de Colombia, el cual busca prevenir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a través de programas de salud ocupacional. El sistema está integrado por entidades como el Ministerio de Trabajo, el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales y las ARP. Las empresas deben afiliarse a una ARP para garantizar la protección de sus trabajadores.
Este documento presenta el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa PROENSALUD. Describe las generalidades de la empresa incluyendo su identificación, actividad económica, número y ubicación de sedes, horarios de trabajo, número de trabajadores y principales materiales y equipos utilizados. Además, presenta las definiciones clave relacionadas con la seguridad y salud ocupacional y describe la organización del sistema incluyendo objetivos, responsables, política y subprogramas a desarrollar como medicina prevent
El documento habla sobre la importancia de la salud ocupacional y la prevención de riesgos en el trabajo. Explica que los accidentes y enfermedades laborales afectan negativamente la productividad de una empresa. Por ello, es responsabilidad de la gerencia implementar un programa de salud ocupacional que cumpla con la ley y proteja la salud de los trabajadores. También resume la regulación colombiana sobre seguridad social y salud ocupacional.
Trabajo salud ocupacional comite prioritarioatletico89
El documento describe las funciones y conformación del Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO) en las empresas. Explica que el COPASO está conformado por representantes igualitarios de los trabajadores y la administración, y que tiene la función de promover y vigilar el cumplimiento de las normas de salud ocupacional. También define las obligaciones del empleador en materia de riesgos laborales y salud ocupacional de los trabajadores.
El documento habla sobre la importancia de la salud ocupacional y la prevención de riesgos laborales para proteger la salud de los trabajadores y los recursos de las empresas. Explica que las empresas deben implementar un programa de salud ocupacional que cumpla con la normativa nacional e internacional para prevenir accidentes y enfermedades laborales. También define conceptos clave como riesgo, accidente de trabajo y enfermedad profesional.
El documento describe la importancia de la salud ocupacional y la prevención de riesgos laborales para las empresas. Explica que los accidentes y enfermedades profesionales afectan negativamente la productividad de una compañía y su permanencia en el mercado. Por lo tanto, la gerencia debe establecer medidas para mantener la eficiencia operativa y brindar un ambiente de trabajo seguro a los empleados.
El documento proporciona información sobre el Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO), incluyendo que es un comité obligatorio para empresas con 10 o más trabajadores, está compuesto por representantes de los trabajadores y empleadores, y tiene funciones como investigar incidentes, capacitar, inspeccionar instalaciones y vigilar el cumplimiento de normas de seguridad y salud ocupacional.
El documento habla sobre la importancia de que las compañías implementen programas de salud ocupacional para prevenir riesgos laborales y proteger la salud de los trabajadores. Explica que un programa de salud ocupacional debe incluir actividades para preservar y mejorar la salud de los empleados a través de la prevención de accidentes y enfermedades laborales. También brinda detalles sobre la legislación colombiana relacionada a la salud ocupacional y el sistema de riesgos profesionales del país.
1. La seguridad y salud en el trabajo se define como la disciplina que trata de prevenir lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo y proteger y promover la salud de los trabajadores, mejorando las condiciones y el medio ambiente laboral.
2. Se describen varios conceptos clave como riesgo, factores de riesgo, incidente, incidente con lesión, enfermedad laboral.
3. También se explican los diferentes subprogramas requeridos como parte de un sistema de gestión de seguridad y salud
El documento presenta una actualización e interpretación normativa del Sistema de Riesgos Laborales de Colombia a la luz de la Ley 1562 de 2012. El conferencista, Andrés López, ingeniero industrial y especialista en salud ocupacional, explica los cambios en las definiciones de salud ocupacional y programa de salud ocupacional introducidos por la nueva ley, así como las responsabilidades y riesgos de los diferentes actores ante los siniestros laborales según la legislación colombiana.
El documento compara el Decreto 1295 de 1994 sobre el Sistema General de Riesgos Profesionales con la Ley 1562 de 2012 sobre la modificación del sistema de riesgos laborales. Algunos de los cambios más importantes incluyen: (1) cambiar el término "riesgos profesionales" por "riesgos laborales" para incluir a más trabajadores, (2) extender la cobertura a trabajadores independientes e informales, y (3) establecer mayores obligaciones para los empleadores como implementar sistemas de gestión de seguridad y
El documento presenta una introducción sobre la importancia de la salud ocupacional y la prevención de riesgos laborales para las empresas. Luego define conceptos clave como salud, trabajo, ambiente laboral, riesgo, factor de riesgo, accidente de trabajo y enfermedad profesional. Finalmente resume la legislación colombiana sobre seguridad social y salud ocupacional establecida en la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1295 de 1994, incluyendo aspectos como el sistema de riesgos profesionales y la conformación de programas de salud ocupacional
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Este documento resume las principales obligaciones relacionadas con el cumplimiento de la nómina de una empresa. Estas incluyen el pago de salarios y prestaciones a los empleados, realizar deducciones legales como impuestos y seguridad social, y cumplir con las obligaciones derivadas de la nómina como realizar contribuciones a la seguridad social y parafiscales. También cubre las obligaciones laborales como los contratos, afiliaciones y exámenes ocupacionales, así como las obligaciones fiscales de emitir certificados de ingresos y relaciones
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José Luis Jiménez Rodríguez
Junio 2024.
“La pedagogía es la metodología de la educación. Constituye una problemática de medios y fines, y en esa problemática estudia las situaciones educativas, las selecciona y luego organiza y asegura su explotación situacional”. Louis Not. 1993.
1. Ley 100 de 1993
RIESGOS LABORALES
Decreto 1295 de 1994
Ley 1562 de 2012
Decreto 1072 de 2015
Resolución 0312 de 2019
2. Sistema General de Riesgos Laborales
• Es el conjunto de entidades
públicas y privadas, normas
y procedimientos,
destinados a prevenir,
proteger y atender a los
trabajadores de los efectos
de las enfermedades y los
accidentes que puedan
ocurrirles con ocasión o
como consecuencia del
trabajo que desarrollan.
3. Sistema General de Riesgos Laborales
• Las disposiciones vigentes
de salud ocupacional
relacionadas con la
prevención de los
accidentes de trabajo y
enfermedades laborales y
el mejoramiento de las
condiciones de trabajo,
hacen parte integrante del
Sistema General de Riesgos
Laborales.
4. Salud Ocupacional
• Se entenderá en adelante
como Seguridad y Salud en
el Trabajo, definida como
aquella disciplina que trata
de la prevención de las
lesiones y enfermedades
causadas por las
condiciones de trabajo, y de
la protección y promoción
de la salud de los
trabajadores.
5. Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo
• Este Sistema consiste en el
desarrollo de un proceso
lógico y por etapas, basado en
la mejora continua y que
incluye:
• La política.
• La organización.
• La planificación.
• La aplicación.
• La evaluación,.
• La auditoria.
• Las acciones de mejora.
6. Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo
• Basado en la prevención,
promoción y educación
tiene por objeto mejorar las
condiciones y el medio
ambiente de trabajo, así
como la salud en el trabajo,
esto conlleva el bienestar
físico, mental y social de los
trabajadores en todas las
ocupaciones.
7. Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo
• Objetivo de anticipar,
reconocer, evaluar y
controlar los riesgos que
puedan afectar la
seguridad y salud en el
trabajo.
8. Teoría del Riesgo Laboral
• La responsabilidad objetiva o teoría
del riesgo creado, es una fuente de
obligaciones reconocida en algunos
códigos de este siglo, por virtud de
la cual, las teorías subjetivistas
fueron superadas; adquiriendo
importancia el concepto de la
objetividad o riesgo profesional.
• Esta teoría se funda en el principio
de que toda actividad objetiva
implica para quien la ejecuta o
contribuye a ejecutarla un
determinado genero de riesgos.
9. Teoría del Riesgo Laboral
• Y determina responsabilidad a
cargo de quien esta al frente de
dicha ACTIVIDAD o de ella se
beneficia. En el caso de la
responsabilidad objetiva, se parte
de la hipótesis de que la fuente del
riesgo es el trabajo que desempeña
el trabajador y por lo tanto por ello
debe responder el empleador.
• Por lo cual el empleador debe
reparar los daños que cause, aun
cuando haya procedido lícitamente.
Es por eso que el empleador es el
paga en su totalidad la cotización a
riesgos laborales.
10. Art. 3 Ley 1562 de 2012 Accidente de Trabajo
• Es accidente de trabajo todo
suceso repentino que
sobrevenga por causa o con
ocasión del trabajo, y que
produzca en el trabajador
una lesión orgánica, una
perturbación funcional o
psiquiátrica, una invalidez o
la muerte.
11. Art. 3 Ley 1562 de 2012 Accidente de Trabajo
• Es también accidente de
trabajo aquel que se
produce durante la
ejecución de órdenes del
empleador, o durante la
ejecución de una labor bajo
su autoridad, aún fuera del
lugar y horas de trabajo.
12. Art. 3 Ley 1562 de 2012 Accidente de Trabajo
• Igualmente se considera
accidente de trabajo el que
se produzca durante el
traslado de los trabajadores
o contratistas desde su
residencia a los lugares de
trabajo o viceversa, cuando
el transporte lo suministre
el empleador.
13. Art. 3 Ley 1562 de 2012 Accidente de Trabajo
• También se considerará
como accidente de trabajo
el ocurrido durante el
ejercicio de la función
sindical aunque el
trabajador se encuentre en
permiso sindical siempre
que el accidente se
produzca en cumplimiento
de dicha función.
14. Art. 3 Ley 1562 de 2012 Accidente de Trabajo
• De igual forma se considera
accidente de trabajo el que
se produzca por la
ejecución de actividades
recreativas, deportivas o
culturales, cuando se actúe
por cuenta o en
representación del
empleador o en la empresa
usuaria cuando se trate de
trabajadores de empresas
de servicio temporales que
se encuentren en misión.
15. Art. 4 Ley 1562 de 2012 Enfermedad Laboral
• Es enfermedad laboral la
contraída como resultado
de la exposición a factores
de riesgo inherentes a la
actividad laboral o del
medio en el que el
trabajador se ha visto
obligado a trabajar.
16. Art. 4 Ley 1562 de 2012 Enfermedad Laboral
• Las enfermedades relacionadas
con el trabajo tienen múltiples
causas, donde los factores en el
ambiente de trabajo pueden
desempeñar un papel, junto con
otros factores de riesgo.
• Dichas enfermedades son el
resultado de una variedad de
factores biológicos, químicos,
físicos y psicológicos que están
presentes en el ambiente de
trabajo o se encuentran de otra
manera en el curso del empleo.
17. Art. 4 Ley 1562 de 2012 Enfermedad Laboral
• El Gobierno Nacional,
determinará, en forma periódica,
las enfermedades que se
consideran como laborales y en
los casos en que una enfermedad
no figure en la tabla de
enfermedades laborales, pero se
demuestre la relación de
causalidad con los factores de
riesgo ocupacionales será
reconocida como enfermedad
laboral, conforme lo establecido
en las normas legales vigentes.
18. Art. 4 Ley 1562 de 2012 Enfermedad Laboral
• El Gobierno Nacional ha expedido
el Decreto 1477 de 2014 mediante
el cual se establece la nueva
tabla de enfermedades laborales,
que evidencia cinco factores de
riesgo ocupacional: los químicos,
físicos, biológicos, psicosociales y
agentes ergonómicos. Además se
observan algunos cambios, entre
ellos la creación de la categoría
de enfermedades directas, que no
exige exámenes previos para que
las Administradoras de Riesgos
Laborales realicen el pago de las
prestaciones del afectado.
19. Art. 4 Ley 1562 de 2012 Enfermedad Laboral
La tabla de enfermedades
profesionales se actualizara por lo
menos cada tres (3) años
atendiendo los estudios
financiados con el Fondo de
Riesgos Laborales.
Decreto 1477 de 2014 SGSST.pdf
Una enfermedad profesional es
cualquier enfermedad contraída
como resultado de la exposición a
factores de riesgo que resulte de la
actividad laboral.
20. Art. 4 Ley 1562 de 2012 Enfermedad Laboral
La nueva Tabla de Enfermedades
Laborales incluye enfermedades
como neumoconiosis del minero
del carbón, mesotelioma maligno
por exposición al asbesto, silicosis
y asbestosis. Se consideran
enfermedades directas,
Los avances de la inclusión de
nuevas enfermedades
profesionales son esencialmente la
prevención de factores atribuidos
a condiciones de trabajo
deficientes.
21. Art. 4 Ley 1562 de 2012 Enfermedad Laboral
La tabla de enfermedades se
actualiza cada tres años,
atendiendo los estudios técnicos
financiados por el Fondo Nacional
de Riesgos Laborales para prevenir
enfermedades en las actividades
laborales, 250 enfermedades de
trabajadores que se exponen por
utilizar materiales en labores en
minas, canteras, industria textil,
preparación de pieles, y en general
en la industria química y
farmacéutica están catalogadas
dentro de la nueva tabla.
22. Art. 4 Ley 1562 de 2012 Enfermedad Laboral
El control de estos riesgos de salud
contribuye a la disminución e
incidencia de enfermedades
relacionadas con el trabajo y los
accidentes y mejora la salud y la
moral de la fuerza de trabajo, lo que
lleva a la disminución del absentismo
y una mayor eficiencia de los
trabajadores. En la mayoría de los
casos los beneficios morales y
económicos son muy superiores a los
costos de la eliminación de los riesgos
laborales.
Las enfermedades profesionales son
esencialmente prevenibles y pueden
atribuirse a condiciones de trabajo
deficientes.
23. Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo
• MARCO LEGAL COPASST
• Decreto 614 de 1984 Salud
Ocupacional
• Resolución 2013 de 1986
Copaso
• Resolución 1016 de 1989
Programa SO
• Resolución1401 de 2007
Investigación AT
• Decreto 1443 de 2014
Copasst
24. Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo
• COPASST juega un papel
muy importante en
la promoción, vigilancia de
las normas y reglamentos
del Sistema de Gestión en
Seguridad y Salud en el
Trabajo (SG-SST) en la
búsqueda de garantizar que
los riesgos de una
enfermedad laboral y
accidente trabajo se
reduzcan al mínimo.
25. Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo
El calificativo de paritario se refiere a su
composición. Esta integrado por: Igual
numero de representantes tanto de los
trabajadores como del empleador. Se
denomina Paritario, en función al número de
integrantes, al ser igual el número de
representantes por parte del empleador y de
los trabajadores.
El Comité Paritario de Seguridad y Salud en
el Trabajo es un organismo encargado de la
promoción, divulgación y vigilancia del
cumplimiento de las normas, reglamentos
dentro de las Empresas, propone actividades
de capacitación en Seguridad y Salud en el
Trabajo y cuya política es la de promover a
todo el personal de la Institución condiciones
de trabajo seguras, sanas e higiénicas, con
el fin de evitar accidentes de trabajo
y enfermedades laborales.
26. Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo
• Articulo 1o.- Todas las empresas e instituciones,
públicas o privadas que tengan a su servicio diez
(10) o más trabajadores, están obligadas a
conformar un Comité de Medicina, Higiene y
Seguridad Industrial, cuya organización y
funcionamiento estará de acuerdo con las
normas del Decreto que se reglamenta y con la
presente resolución (Res. 2013 de 1986).
• Artículo 2o.- Cada Comité de Medicina, Higiene y
Seguridad Industrial estará compuesto por un
número igual de representantes del empleador y
de los trabajadores con sus respectivos
suplentes, así:
• De 10 a 49 trabajadores, un representante por
cada una de las partes.
• De 50 a 499 trabajadores, dos representantes
por cada una de las partes.
• De 500 a 999 trabajadores, tres representantes
por cada una de las partes.
• De 1000 o más trabajadores, cuatro
representantes por cada una de las partes.
27. Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo
• Artículo 3o. Las empresas o establecimientos
de trabajo que tengan a su servicio menos de
10 trabajadores, deberán actuar en
coordinación con los trabajadores para
desarrollar bajo la responsabilidad del
empleador el programa de Salud Ocupacional
de la empresa.
• Para las empresas de menos de 10
trabajadores, continúa vigente el artículo 35
del Decreto 1295 de 1994, obliga a nombrar un
Vigía Ocupacional (hoy vigía de seguridad y
salud en el trabajo) que tiene las mismas
funciones del Comité Paritario de Salud
Ocupacional (actualmente COPASST).
• El Comité paritario en seguridad y salud en el
trabajo (COPASST), antiguamente llamado
Comité paritario de salud Ocupacional
(COPASO), al cual le fue modificado su nombre
mediante el decreto 1443 de 2014 subrogado
por el Decreto 1072 de 2015 por medio del cual
se dictaron las disposiciones para la
implantación del sistema de gestión de la
seguridad y salud en el trabajo (SG-SST).
28. Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo
• En cuanto a su integración del COPASST, el
empleador debe nombrar sus
representantes y Los trabajadores, elegir
los suyos mediante votación libre, esto
aplica para un periodo de 2 años con la
posibilidad de reelección. El Vigía de salud
y seguridad en el trabajo es elegido por el
empleador, no requiere proceso de
votación.
• No es necesario registrar el comité en el
Ministerio del trabajo, pues con la ley 1429
de 2010 se eliminó expresamente esta
obligación.
• El COPASST debe reunirse por lo menos
una vez al mes dentro de las instalaciones
de la empresa en horario laboral y
mantener un archivo de las actas de
reunión con los soportes de la gestión
realizada. La empresa debe proporcionar a
los integrantes mínimo 4 horas semanales
dentro de la jornada de trabajo las cuales
son destinadas al funcionamiento del
comité.
29. Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo
• El comité Paritario de
seguridad y Salud en el
Trabajo Copasst debe tener
un presidente y un
secretario, el primero de
ellos será designado por el
empleador escogiéndolo
entre los representantes
que el nombro, el segundo
es elegido por el comité en
Pleno.
30. Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo
• El período de vigencia de los miembros del
Comité es de 2 años, al cabo del cual
podrán ser reelegidos. Debe reunir por lo
menos una vez al mes a los representantes
del COPASST en la empresa y durante la
jornada laboral, manteniendo un archivo de
las actas de reunión
• En caso de accidente grave o riesgo
inminente, el Comité se reunirá con
carácter extraordinario y con la presencia
del responsable del área donde ocurrió el
accidente o se determinó el riesgo, dentro
de los cinco días siguientes a la ocurrencia
del hecho.
• El quórum para sesionar el Comité estará
constituido por la mitad más uno de sus
miembros. Pasados los primeros treinta
(30) minutos de la hora señalada para
empezar la reunión del Comité sesionara
con los miembros presentes y sus
decisiones tendrán plena validez.
31. ACOSO LABORAL
La Ley 1010 fue expedida por el
Congreso de la Republica de
Colombia el 23 de Enero del
año 2006, por medio de la cual
se adoptaron las medidas para
prevenir, corregir y sancionar
el acoso laboral y otros
hostigamientos en el marco de
las relaciones de trabajo.
32. ACOSO LABORAL
El acoso laboral es toda
conducta que constituya
agresión u hostigamiento
reiterados, ejercida por el
empleador o por uno o más
trabajadores, por cualquier
medio, y que tenga como
resultado para el o los
afectados su menoscabo,
maltrato o humillación, o bien
que amenace o perjudique su
situación laboral o sus
oportunidades en el empleo.
33. Comité de Convivencia Laboral – Acoso Laboral
Para efectos de prevenir, corregir
y controlar las diversas formas
de agresión, maltrato, vejámenes,
trato desconsiderado u ofensivo y
en general todo ultraje a la
dignidad humana que se suceda
dentro del marco de las
relaciones laborales
desarrolladas en una empresa, y
para dar cumplimiento a lo
dispuesto por la Ley 1010 de 2006,
se hace necesario desarrollar
estos mecanismo de prevención
de conductas de acoso laboral
generando una conciencia
colectiva de convivencia laboral
dentro de unas condiciones
dignas y armónicas.
34. Comité de Convivencia Laboral
Modificaciones en el Artículo 3.
Conformación El comité de
convivencia laboral estará
compuesto por dos
representantes del empleador
y dos de los trabajadores, con
sus respectivos suplentes. Las
entidades públicas y privadas
podrán de acuerdo a su
organización interna designar
un mayor número de
representantes, los cuales
serán iguales en ambas partes.
35. Comité de Convivencia Laboral
• En el caso de empresas con
menos de veinte (20)
trabajadores dicho comité
estará conformado por un
representante del empleador y
uno de los trabajadores con su
respectivo suplente.
• Art 9. El comité se reunirá
ordinariamente cada tres (3)
meses y sesionara con la mitad
mas uno de sus integrantes y
extraordinariamente cuando se
presente casos que requieren
de su inmediata intervención y
podrá ser convocada por
cualquiera de sus integrantes.
36. Comité de Convivencia Laboral
Este Comité se encargará de
recomendar a la empresa , los
mecanismos que se deban aplicar
para la prevención, corrección y
control de las conductas
constitutivas de acoso laboral
previstas en la Ley 1010 de 2006,
para generar una conciencia
colectiva de convivencia que
permita el desarrollo del trabajo
en condiciones dignas y justas,
dentro de un buen ambiente
laboral, debiendo actuar siempre
como una instancia de
CONCILIACIÓN.
37. Comité de Convivencia Laboral
El período de los miembros del
Comité de Convivencia será de
dos (2) años, a partir de
la conformación del mismo, que
se contarán desde la fecha de
la comunicación de la elección
y/o designación. Artículo 5.
38. Tipos de Acoso Laboral
• Ascendente: si la agresión es
infligida al superior jerárquico,
partiendo de uno o varios
subordinados.
• Horizontal: si el acoso se dirige
a un empleado o trabajador por
uno o varios compañeros de
trabajo del mismo nivel
jerárquico.
• Descendente: si la conducta
acosadora proviene de las
personas ubicadas en un nivel
jerárquico, frente a otros de
categoría inferior en la escala
organizacional
39. Prestaciones en el Sistema de Riesgos Laborales
Prestaciones asistenciales
•Asistencia médico-quirúrgica
•Farmacéutica
•Terapéutica
•Odontológica
•Exámenes de diagnósticos
•Prótesis y órtesis
•Rehabilitación
•Gastos del traslado
40. Prestaciones en el Sistema de Riesgos Laborales
• Atención urgencias en
Accidente de Trabajo y
Enfermedad Laboral
(profesional)
• En atención médica de
urgencia no se puede exigir
pagos al trabajador
41. Prestaciones en el Sistema de Riesgos Laborales
PRESTACIONES ECONÓMICAS
En ATEL el trabajador tiene
de derecho a:
a. Subsidio por incapacidad
temporal.
b. Indemnización por
incapacidad permanente
parcial.
c. Pensión de invalidez.
d. Pensión de sobreviviente.
d. Auxilio funerario.
42. Prestaciones en el Sistema de Riesgos Laborales
Artículo 5 y 15 de la Ley de
Riesgos Laborales.
Subsidio por incapacidad
temporal.
• Reconocimiento de Incapacidad
Laboral Temporal.
1. El 100% del salario base de
cotización.
2. Para Accidente de Trabajo el
promedio mensual de cotización
de los últimos 6 meses
43. Prestaciones en el Sistema de Riesgos Laborales
Artículo 5 y 15 de la Ley de
Riesgos Laborales.
Subsidio por incapacidad
temporal.
• Reconocimiento de Incapacidad
Laboral Temporal.
1. El 100% del salario base de
cotización.
2. y para Enfermedad Laboral el
promedio mensual del último
año.
• Si hay controversia se paga como
origen común.
44. Prestaciones en el Sistema de Riesgos Laborales
Indemnización por Incapacidad
Permanente Parcial.
Disminución definitiva, igual o
superior al cinco por ciento 5%,
pero inferior al cincuenta por
ciento 50% de su capacidad
laboral. Art. 40 Dec. 1295/94
Por el cual se expide la tabla
única para las indemnizaciones
por perdida de la capacidad
laboral entre el 5% y el 49.99%
y la prestación económica
correspondiente.
45. Prestaciones en el Sistema de Riesgos Laborales
• La incapacidad permanente parcial es
una indemnización, es decir, una suma
de dinero que recibe el afiliado por una
sola vez, hecho que en ningún
momento acarrea la pérdida del
empleo, en razón a que en los términos
del artículo 45 del Decreto Ley 1295 de
1994, el empleador está obligado a
ubicar al trabajador incapacitado
parcialmente en el cargo que
desempeñaba o a proporcionarle un
trabajo compatible con sus
capacidades y aptitudes.
• Corresponde a la Administradora de
Riesgos Profesionales a la cual se
encuentre afiliado el trabajador el
reconocimiento de esta indemnización,
cuyo monto no podrá ser inferior a un
(1) salario base de liquidación ni
superior a veinticuatro (24) veces
dicho salario.
46.
47. Prestaciones en el Sistema de Riesgos Laborales
Pensión de Invalidez.
• El estado de invalidez se
establece con la perdida
de la capacidad
ocupacional o laboral del
50%, o mas y en riesgos
laborales (profesionales),
esta definida la invalidez
en el artículo 9 de la Ley
776 de 2002.
48. Prestaciones en el Sistema de Riesgos Laborales
Monto Pensión de Invalidez.
• Incapacidad entre el 50% y
el 66%:
• Genera una pensión del
60% del IBL de Riesgos
Profesionales.
49. Prestaciones en el Sistema de Riesgos Laborales
Monto Pensión de Invalidez.
• Incapacidad superior al
66%:
• Genera una pensión del
75% del IBL de Riesgos
Profesionales.
50. Prestaciones en el Sistema de Riesgos Laborales
Monto Pensión de Invalidez.
• Si se requiere ayuda para
las actividades esenciales
• Se aumenta al 90% del IBL.
51. Manual Único para la Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral
y Ocupacional
Decreto 1507 de 2014 (anterior decreto 917 de 1999)
Principio de Integralidad. El Manual acoge
el principio general de “integralidad” como
soporte de la metodología que se expondrá
en adelante para calificar las deficiencias
en la capacidad laboral u ocupacional. La
integralidad es referida al Modelo de la
Ocupación Humana que describe al ser
humano desde tres componentes
interrelacionados: volición, habituación y
capacidad de ejecución; estos tres
aspectos tienen en cuenta los
componentes biológico, psíquico y social de
las personas y permiten establecer y
evaluar la manera como se relacionan con
su ambiente.
52. Manual Único para la Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral
y Ocupacional
Decreto 1507 de 2014 (anterior decreto 917 de 1999)
La calificación integral de la
invalidez, es decir del 50% o mas
de perdida de la capacidad laboral,
procede conforme a lo dispuesto en
la Sentencia C-425 de 2005 de la
Corte Constitucional y su
precedente jurisprudencial; que
dispone que las entidades
competentes deberán hacer una
valoración integral, que comprenda
tanto los factores de origen común
como los de índole laboral.
53. Manual Único para la Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral
y Ocupacional
Decreto 1507 de 2014 (anterior decreto 917 de 1999)
Principios de ponderación.
Para efectos de calificación, el Manual
Único para la Calificación de la Perdida de
Capacidad Laboral y Ocupacional, se
distribuye porcentualmente de la
siguiente manera: El rango de calificación
oscila entre un mínimo de cero por ciento
(0%) y un máximo de cien por ciento
(100%), correspondiendo, cincuenta por
ciento (50%) al Titulo Primero (Valoración
de las deficiencias) y cincuenta por ciento
(50%) al Titulo Segundo (Valoración del
rol laboral, rol ocupacional y otras áreas
ocupacionales) del Anexo Técnico.
54. Prestaciones en el Sistema de Riesgos Laborales
Pensión de Sobrevivientes - Monto
Cuando fallece un afiliado o un
pensionado por ATEL se reconoce la
pensión de sobrevivientes a los
beneficiarios establecidos en la Ley
100 de 1993 y en la Ley 797 de 2003.
Por muerte del afiliado se reconoce
una pensión del 75% del IBL.
Por muerte de un pensionado por
invalidez, se reconoce una pensión del
100% de la pensión que estaba
recibiendo.
Si el pensionado tenía gran invalidez, a
la pensión se le descontará el 15%
adicional.
55. Prestaciones en el Sistema de Riesgos Laborales
Pensión de Sobrevivientes. - Monto
Ninguna pensión podrá ser inferior
al salario mínimo legal mensual
vigente, ni superior a (20) veces
este mismo salario.
Se cancelan las mesadas
mensualmente, el último día hábil
de cada mes.
56. Prestaciones en el Sistema de Riesgos Laborales
Beneficiarios Pensión de Sobrevivientes.
a) En forma vitalicia, el cónyuge o la
compañera o compañero permanente o
supérstite, siempre y cuando dicho
beneficiario, a la fecha del fallecimiento
del causante, tenga 30 o más años de
edad. En caso de que la pensión de
sobrevivencia se cause por muerte del
pensionado, el cónyuge o la compañera o
compañero permanente supérstite,
deberá acreditar que estuvo haciendo
vida marital con el causante hasta su
muerte y haya convivido con el fallecido
no menos de cinco (5) años continuos
con anterioridad a su muerte.
57. Prestaciones en el Sistema de Riesgos Laborales
Beneficiarios Pensión de Sobrevivientes.
b) En forma temporal, el cónyuge o la
compañera permanente supérstite,
siempre y cuando dicho beneficiario, a la
fecha del fallecimiento del causante,
tenga menos de 30 años de edad, y no
haya procreado hijos con éste. La
pensión temporal se pagará mientras el
beneficiario viva y tendrá una duración
máxima de 20 años. En este caso, el
beneficiario deberá cotizar al sistema
para obtener su propia pensión, con
cargo a dicha pensión. Si tiene hijos con
el causante aplicará el literal a).
58. Prestaciones en el Sistema de Riesgos Laborales
Beneficiarios Pensión de Sobrevivientes.
c) Los hijos menores de 18 años; los hijos
mayores de 18 años y hasta los 25 años,
incapacitados para trabajar por razón de sus
estudios y si dependían económicamente del
causante al momento de su muerte, siempre
y cuando acrediten debidamente su condición
de estudiantes (y cumplan con el mínimo de
condiciones académicas que establezca el
gobierno)*; y, los hijos inválidos si dependían
económicamente del causante, (esto es, que
no tienen ingresos adicionales)**, mientras
subsistan las condiciones de invalidez. Para
determinar cuándo hay invalidez se aplicará
el criterio previsto por el artículo 38 de la
Ley 100 de 1993.
59. Prestaciones en el Sistema de Riesgos Laborales
Beneficiarios Pensión de Sobrevivientes.
d) A falta de cónyuge, compañero o
compañera permanente e hijos con
derecho, serán beneficiarios los padres
del causante si dependían
económicamente (de forma total y
absoluta)* de éste.
60. Prestaciones en el Sistema de Riesgos Laborales
Beneficiarios Pensión de Sobrevivientes.
e) A falta de cónyuge, compañero o
compañera permanente, padres e hijos
con derecho, serán beneficiarios los
hermanos inválidos del causante si
dependían económicamente de este.
61. Prestaciones en el Sistema de Riesgos Laborales
Beneficiarios Pensión de Sobrevivientes.
1. Cónyuge o la compañera o compañero permanente
mayor de 30 años, de afiliado que fallezca.
2. Cónyuge o la compañera o compañero permanente
mayor de 30 años, del pensionado que fallezca,
demostrando (i) que hizo vida marital con el causante
hasta su muerte y, (ii) por lo menos, durante los cinco
años anteriores al deceso.
3. Cónyuge o la compañera o compañero permanente
supérstite, menor de 30 años, de afiliado o pensionado
que fallezca y que hubiere procreado hijos con este.
4. Temporalmente, el cónyuge o la compañera o
compañero permanente menor de 30 años, de afiliado o
pensionado que fallezca sin haber procreado hijos con
este.
5. Si hay concurrencia de un compañero o compañera
permanente, con sociedad anterior conyugal no disuelta
con derecho a la pensión acorde con las reglas
anteriores, respecto de un pensionado que fallece, la
pensión se divide en proporción al tiempo de convivencia
con el fallecido.
62. Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo
• AUXILIO FUNERARIO
• Lo recibe la persona que
compruebe haber sufragado los
gastos del entierro, la cual
tendrá derecho a recibir un
auxilio funerario igual al
determinado en el artículo 86 de
la Ley 100 de 1993.Un salario o
mesada pensional entre 5 y 10
salarios mínimos.
• Paga la ARL, AFP o
COLPENSIONES (ISS).