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Análisis Comparativo
Decreto 01 de 1984 – Ley 1437 de 2011
Por Carlos Arturo Jaramillo Ramírez
Presidente Tribunal Administrativo de
Risaralda
El nuevo sistema procedimental en el artículo IV está
compuesto por tres capítulos:
 Competencias del Consejo de Estado – Art. 149 y
150 Ley 1437/11.
 Competencias de los Tribunales Administrativos –
Arts. 151, 152 y 153 Ley 1437/11.
 Competencias de los Jueces Administrativos –
Arts. 154 y 155 Ley 1437/11
COMPETENCIAS EN EL
NUEVO CPACA
Decreto 01 de 1984. Artículo 128 Ley 1437 de 2011. Artículo 149
1. Nulidad de actos administrativos expedidos por
AUTORIDADES del ORDEN NACIONAL o PERSONAS
de Derecho Privado del MISMO ORDEN que cumplan
FUNCIONES ADMINISTRATIVAS.
1. Nulidad de actos administrativos expedidos por
AUTORIDADES del ORDEN NACIONAL o PERSONAS
de Derecho Privado del MISMO ORDEN que cumplan
FUNCIONES ADMINISTRATIVAS.
2. N y R SIN CUANTIA de AUTORIDADES
NACIONALES con excepción de los de carácter laboral.
Controversias sobre los ACTOS DE DECLARATORIA
DE UNIDAD DE EMPRESA y CALIFICACIÓN DE
HUELGA son de competencia del Consejo de Estado en
única instancia.
2. N y R SIN CUANTIA DE AUTORIDADES
NACIONALES y de ACTOS DISCIPLINARIOS DEL
PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN o los que
EXPIDA COMO DIRECTOR DEL MINISTERIO
PÚBLICO.
Competencia del
Consejo de Estado en
Única Instancia
Decreto 01 de 1984. Artículo 128 Ley 1437 de 2011. Artículo 149
3. NULIDAD ELECCIONES: Presidente - Vicepresidente –
Congresistas.
NULIDAD ELECCIONES O NOMBRAMIENTOS hechos por:
Presidente – Congreso – Corte Suprema de Justicia – Corte
Constitucional – Consejo Superior de la Judicatura – Fiscalía
General de la Nación – Procuraduría General de la Nación –
Contraloría General de la República - Gobierno Nacional o por
cualquier autoridad, funcionario, corporación o entidad
descentralizada, del orden nacional.
3. ELECTORALES: Presidente – Vicepresidente – Congresistas –
Rep. Parlamento Andino – Alcalde Mayor de Bogotá – Otros
Funcionarios del Orden Nacional.
4. ACTOS ELECCION: Congreso en general - Corte Suprema de
Justicia – C.S. de Judicatura – Corte Constitucional - Juntas o
Consejo Directivos de los Entes Autónomos del Orden Nacional o
Comisiones de Regulación.
5. NULIDAD de ACTOS DE
NOMBRAMIENTO de Representantes Legales de
Entidades Públicas del Orden Nacional
Competencia del
Consejo de
Estado en Única
Instancia
Decreto 01 de 1984. Artículo 128 Ley 1437 de 2011. Artículo 149
4. ACTOS ADMINISTRATIVOS relativos a la
NACIONALIDAD y a la CIUDADANÍA.
6. ACTOS ADMINISTRATIVOS relativos a la
NACIONALIDAD y a la CIUDADANÍA.
5. RECURSO DE ANULACIÓN – LAUDOS
ARBITRALES proferidos en conflictos originados en
contratos estatales.
7. RECURSO DE ANULACIÓN – LAUDOS
ARBITRALES proferidos en conflictos originados en
contratos celebrados POR ENTIDADES
PÚBLICAS.
6. ASUNTOS PETROLEROS O MINEROS en que
sea parte la Nación o una entidad territorial o
descentralizada.
EXCEPCIÓN: Controversias contractuales, de RD y
NR sobre Impuestos Mineros, Contribuciones y
Regalías, que seguirán las reglas generales.
Competencia del
Consejo de
Estado en Única
Instancia
Decreto 01 de 1984. Artículo 128 Ley 1437 de 2011. Artículo 149
7. PROPIEDAD INDUSTRIAL. 8. PROPIEDAD INDUSTRIAL.
8. INCORA – N y R contra EXTINCIÓN, CLARIFICACIÓN,
DESLINDE y RECUPERACIÓN DE BALDIOS.
9. INCODER – N y R contra EXTINCIÓN,
CLARIFICACIÓN, DESLINDE y RECUPERACIÓN DE
BALDIOS.
9. REVISIÓN de actos de extinción del dominio agrario, o de
las resoluciones que decidan de fondo los procedimientos
sobre clarificación, deslinde y recuperación de baldíos.
10. REVISIÓN de actos de extinción del dominio agrario, o de
las resoluciones que decidan de fondo los procedimientos
sobre clarificación, deslinde y recuperación de baldíos.
10. Declaración Administrativa de EXTINCIÓN DE DOMINIO
o PROPIEDAD DE INMUEBLES URBANOS y MUEBLES DE
CUALQUIER NATURALEZA.
11. Declaración Administrativa de EXTINCIÓN DE DOMINIO
o PROPIEDAD DE INMUEBLES URBANOS y MUEBLES DE
CUALQUIER NATURALEZA.
11. De los de NULIDAD de los ACTOS del INCORA. 12. De los de NULIDAD de los ACTOS del INCODER.
Competencia del Consejo de
Estado en Única Instancia
Decreto 01 de 1984. Artículo 128 Ley 1437 de 2011. Artículo 149
12. ACCIONES DE REPETICIÓN que el Estado ejerza
contra: Presidente – Senadores y Representantes –
Ministros – Directores de Departamento Administrativo –
Procurador General de la Nación – Contralor General de la
República – Fiscal General de la Nación – Magistrados:
Corte Suprema de Justicia, Corte Constitucional, Consejo
Superior de la Judicatura, Tribunales Superiores de Distrito
Judicial, Tribunales Administrativos y Tribunal Penal Militar.
13. ACCIONES DE REPETICIÓN que el Estado
ejerza contra: Presidente – Senadores y
Representantes – Ministros – Directores de
Departamento Administrativo – Procurador
General de la Nación – Contralor General de la
República – Fiscal General de la Nación –
Registrador Nacional del Estado Civil –
Auditor General de la República, Magistrados:
Corte Suprema de Justicia, Corte Constitucional,
Consejo Superior de la Judicatura, Tribunales
Superiores de Distrito Judicial, Tribunales
Administrativos y Tribunal Penal Militar y, en
Competencia del Consejo de
Estado en Única Instancia

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CONOCERÁ:
 Nulidad contra Actos de Elección y Nombramiento
efectuados por el Consejo de Estado (No lo consagra el
Decreto 01 de 1984)
 De las Acciones de Repetición que se ejerza contra los
MAGISTRADOS, conocerá la Sala Plena de la Corte
Suprema de Justicia. (Parágrafo del artículo 128 del
Decreto 01 de 1984)
ASPECTOS RELEVANTES

Decreto 01 de 1984. Artículo 129 Ley 1437 de 2011. Artículo 150
SENTENCIAS dictadas en primera instancia por los
TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS y AUTOS
susceptibles de este medio de impugnación.
RECURSOS DE QUEJA cuando no se conceda el de
apelación o se conceda en un efecto distinto del que
corresponda, o no se conceda el
EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN.
GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA en los
eventos de que trata el artículo 184.
SENTENCIAS y AUTOS susceptibles de
APELACIÓN y QUEJA.
NOTA: La Sala de lo Contencioso Administrativo
tendrá conocimiento de todos los asuntos de dos
instancias, iniciados en los T.C.A., además de las
apelaciones contra los AUTOS, así como la
REAPERTURA de los juicios para la
REVISIÓN.
Competencia del Consejo
de
Estado en Segunda
Instancia
Decreto 01 de 1984. Artículo 131 Ley 1437 de 2011. Artículo 151
1. N y R SIN CUANTIA - CONTROV. A.A.
AUTORIDADES DEPARTAMENTAL, DISTRITAL o
MUNICIPAL.
1. N y R SIN CUANTIA – CONTROV. A.A. DEL ORDEN
DEPARTAMENTAL, DISTRITAL o MUNICIPAL
2. N y R SIN CUANTIA – contra SANCIONES
DISCIPLINARIAS ADMINISTRATIVAS distintas del retiro
temporal o definitivo del servicio.
2. N y R SIN CUANTIA – Contra SANCIONES
DISCIPLINARIAS ADMINISTRATIVAS, distintas del retiro
temporal o definitivo del servicio, IMPUESTAS POR
AUTORIDADES DEPARTAMENTALES.
3. DEFINICIÓN DE COMPETENCIAS
ADMINISTRATIVAS entre entidades públicas del orden
DEPARTAMENTAL, DISTRITAL o MUNICIPAL.
3. DEFINICIÓN DE COMPETENCIAS
ADMINISTRATIVAS entre entidades públicas del orden
DEPARTAMENTAL, DISTRITAL o MUNICIPAL.
4. Acciones de PÉRDIDA DE INVESTIDURA de los
miembros de los CONCEJOS MUNICIPALES Y
DISTRITALES. El fallo se proferirá por la Sala Plena del
Tribunal y contra este sólo procederá el recurso especial
de revisión. La competencia será de la sección de la Sala
Plena Contenciosa del Consejo de Estado que determine
el reglamento de la Corporación.
NOTA: La PÉRDIDA DE INVESTIDURA no
está contemplada dentro de la competencia
en única instancia de los Tribunales
Administrativos (Cfr. num. 15, art. 152 Ley
1437 de 2011)
Competencia de los
Tribunales Administrativos
en Única Instancia
Decreto 01 de 1984. Artículo 131 Ley 1437 de 2011. Artículo 151
5. OBSERVACIONES que formula el Gobernador
sobre CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD de
los ACUERDOS MUNICIPALES, y OBJECIONES,
por los mismos motivos, a los PROYECTOS DE
ORDENANZAS.
6 y 7. OBSERVACIONES del Gobernador a los actos
de los Alcaldes por razones de
INCONSTITUCIONALIDAD O ILEGALIDAD y
OBJECIONES de los Alcaldes a los proyectos de
ACUERDO MUNICIPALES O DISTRITALES por ser
contrarias al ordenamiento jurídico superior.
4. OBSERVACIONES que formula el Gobernador
sobre CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD de
los ACUERDOS MUNICIPALES, y OBJECIONES,
por los mismos motivos, a los PROYECTOS DE
ORDENANZAS.
5 y 6. OBSERVACIONES del Gobernador a los actos
de los Alcaldes por razones de
INCONSTITUCIONALIDAD O ILEGALIDAD y
OBJECIONES de los Alcaldes a los proyectos de
ACUERDO MUNICIPALES O DISTRITALES por ser
contrarias al ordenamiento jurídico superior.
8. RECURSO PRESCRITO POR LOS ARTÍCULOS
21 Y 24 DE LA LEY 57 DE 1985, cuando la autoridad
que profiera o deba proferir la decisión sea del orden
NACIONAL, DEPARTAMENTAL o del DISTRITO
CAPITAL.
7. RECURSO DE INSISTENCIA por información o
copias contra FUNCIONARIOS o autoridades del
orden NACIONAL, DEPARTAMENTAL o del
DISTRITO CAPITAL.
9. NR contra los ACTOS DE EXPROPIACIÓN de
que tratan las leyes sobre Reforma Urbana.
8. NR contra los ACTOS DE EXPROPIACIÓN de
que tratan las leyes sobre Reforma Urbana.
Competencia de los Tribunales
Administrativos en Única
Instancia
Decreto 01 de 1984. Artículo 131 Ley 1437 de 2011. Artículo 151
9. NULIDAD ACTO DE ELECCIÓN:
ALCALDES y MIEMBROS DE
CORPORACIONES PÚBLICAS en
municipios con 70.000 Habitantes o más
que no sean CAPITAL DE
DEPARTAMENTO.
10. NULIDAD ACTOS DE ELECCIÓN expedidos por
ASAMBLEAS Y CONCEJOS en municipios con 70.000
Habitantes o más que no sean CAPITAL DE
DEPARTAMENTO.
11. NULIDAD ACTO ELECCIÓN: Miembros de
Juntas o Consejos Directivos de entidades
públicas del orden Departamental, Municipal o
Distrital.
12. NULIDAD ACTO ELECCIÓN Empleados
públicos del orden nacional del nivel
asesor, profesional, técnico y asistencial
efectuado por autoridades del orden
Nacional, los Entes Autónomos y las
Comisiones de Regulaciones.
Competencia de los
Tribunales Administrativos
en Única Instancia

Decreto 01 de 1984. Artículo 131 Ley 1437 de 2011. Artículo 151
14. Control Inmediato de Legalidad de
ACTOS GENERALES proferidos en
ejercicio de FUNCIÓN ADMINISTRATIVA
durante ESTADOS DE EXCEPCIÓN y como
desarrollo de DECRETOS LEGISLATIVOS
dictados por AUTORIDADES
DEPARTAMENTALES y MUNICIPALES.
Competencia de los
Tribunales Administrativos
en Única Instancia
Decreto 01 de 1984. Artículo 132 Ley 1437 de 2011. Artículo 152
1. NULIDAD de A.A. proferidos por funcionarios u organismos
del ORDEN DEPARTAMENTAL, DISTRITAL Y MUNICIPAL, o
por PERSONAS O ENTIDADES DE DERECHO PRIVADO
CUANDO CUMPLAN FUNCIONES ADMINISTRATIVAS de
los citados órdenes.
1. NULIDAD de A.A. proferidos por funcionarios u organismos
del ORDEN DEPARTAMENTAL o por PERSONAS O
ENTIDADES DE DERECHO PRIVADO CUANDO CUMPLAN
FUNCIONES ADMINISTRATIVAS de los citados órdenes.
2. N y R LABORAL «No Contrato Trabajo», en que se
controviertan ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CUALQUIER
AUTORIDAD, con Cuantía > 100 SMLMV.
2. N y R LABORAL «No Contrato Trabajo», en que se
controviertan ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CUALQUIER
AUTORIDAD, con CUANTÍA > 50 SMLMV.
3. N y R de ACTOS ADMINISTRATIVOS DE
CUALQUIER AUTORIDAD, con Cuantía > 300
SMLMV.
3. N y R de ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CUALQUIER
AUTORIDAD con Cuantía > 300 SMLMV, ó SIN
CUANTÍA para ACTOS en ejercicio del
poder DISCIPLINARIO de funcionarios de
la PGN diferentes del PROCURADOR.
4. Los que se promuevan sobre el MONTO,
DISTRIBUCIÓN o ASIGNACIÓN DE IMPUESTOS,
CONTRIBUCIONES y TASAS NACIONALES,
DEPARTAMENTALES, MUNICIPALES o
DISTRITALES, con Cuantía > 300 SMLMV.
4. Los que promuevan sobre el MONTO,
DISTRIBUCIÓN o ASIGNACIÓN DE IMPUESTOS,
CONTRIBUCIONES y TASAS NACIONALES,
DEPARTAMENTALES con Cuantía > 100
SMLMV.
Competencia de los
Tribunales Administrativos
en Primera Instancia

Decreto 01 de 1984. Artículo 132 Ley 1437 de 2011. Artículo 152
5. Relativos a CONTRATOS DE LAS
ENTIDADES ESTATALES EN SUS
DISTINTOS ÓRDENES o CONTRATOS
CELEBRADOS POR ENTIDADES
PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS
DOMICILIARIOS, cuando su finalidad esté
vinculada directamente a la prestación del
servicio, con Cuantía > 500 SMLMV.
5. Relativos a CONTRATOS, en que
sea parte una ENTIDAD PÚBLICA
o PARTICULAR en ejercicio de
FUNCIONES PROPIAS EL
ESTADO o CONTRATOS
CELEBRADOS POR
«PRESTADORAS DE SERVICIOS
PUBLICOS DOMICILIARIOS»
Cláusulas Exorbitantes con
Cuantía > 500 SMLMV.
6. RD con Cuantía > 500 SMLMV. 6. RD con Cuantía > 500 SMLMV.
7. EJECUTIVOS derivados de 7. EJECUTIVOS originados en
Competencia de los
Tribunales Administrativos
en Primera Instancia
Decreto 01 de 1984. Artículo 132 Ley 1437 de 2011. Artículo 152
8. NULIDAD ELECTORAL: Gobernadores,
Diputados y de cualquier otra elección celebrada
dentro del respectivo Departamento; de los Alcaldes
y Concejales de municipios capital de Departamento
o poblaciones de más de 70.000 habitantes; del
Alcalde Mayor, Concejales y Ediles de Bogotá.
NULIDAD ELECTORAL que se promuevan con
motivo de elecciones o nombramientos hechos por
estas corporaciones o funcionarios de que trata el
inciso anterior o por cualquier organismo o servidor
de los departamentos, de los citados municipios o del
Distrito Capital.
8. NULIDAD ELECTORAL: Contralor
Departamental, Diputados, Concejales
del Distrito Capital, Alcaldes, Personeros,
Contralores Municipales, Miembros Corp.
Publicas Con 70.000 Habitantes o que
sean capital de Departamento.
9. NULIDAD ACTO NOMBRAMIENTO de
Empleados Públicos del nivel directivo
efectuados por autoridades del orden
Nacional y por autoridades Distritales,
departamentales o municipales con más
de 70000 Habitantes.
9. NULIDAD de los ACTOS
ADMINISTRATIVOS DE LAS ENTIDADES
10. NULIDAD de los ACTOS
ADMINISTRATIVOS DE LAS ENTIDADES
Competencia de los
Tribunales Administrativos
en Primera Instancia
Decreto 01 de 1984. Artículo 132 Ley 1437 de 2011. Artículo 152
10. REPETICIÓN que el Estado ejerza contra los
SERVIDORES o EX SERVIDORES PÚBLICOS y
PERSONAS PRIVADAS QUE CUMPLAN FUNCIONES
PÚBLICAS, con Cuantía > 500 SMLMV y cuya
competencia no esté asignada al Consejo de Estado.
11. REPETICIÓN que el Estado ejerza contra
SERVIDORES o EX SERVIDORES PÚBLICOS y
PERSONAS PRIVADAS QUE CUMPLAN FUNCIONES
PÚBLICAS, con Cuantía > 500 SMLMV y cuya
competencia no esté asignada al Consejo de Estado.
11. NULIDAD contra las RESOLUCIONES DE
ADJUDICACIÓN DE BALDÍOS.
12. NULIDAD contra las RESOLUCIONES DE
ADJUDICACIÓN DE BALDÍOS.
12. EXPROPIACIÓN de que tratan las leyes agrarias. 13. EXPROPIACIÓN de que tratan las leyes agrarias.
13. Acciones contra los ACTOS DE EXPROPIACIÓN
POR VÍA ADMINISTRATIVA.
14. Acciones contra los ACTOS DE EXPROPIACIÓN
POR VÍA ADMINISTRATIVA.
NOTA: La PÉRDIDA DE INVESTIDURA
estaba contemplada dentro de la
competencia en única instancia de los
Tribunales Administrativos (Cfr. num. 4,
art. 132 decreto 01 de 1984)
15. PÉRDIDA DE INVESTIDURA de
DIPUTADOS, CONCEJALES Y EDILES. El
fallo se proferirá por la SALA PLENA DEL
TRIBUNAL.
14. ACCIONES POPULARES y de CUMPLIMIENTO
que se interpongan contra ENTIDADES DEL NIVEL
16. Relativos a PROTECCIÓN DE DERECHOS E
INTERESES COLECTIVOS, REPARACION DE
DAÑOS CAUSADOS A UN GRUPO y de
Competencia de los
Tribunales Administrativos
en Primera Instancia

Decreto 01 de 1984. Artículo 133 Ley 1437 de 2011. Artículo 153
1. APELACIONES y CONSULTAS de
las SENTENCIAS dictadas en primera
instancia por los JUECES
ADMINISTRATIVOS y de las
APELACIONES de AUTOS susceptibles
de este medio de impugnación.
RECURSO DE QUEJA cuando no se
conceda el de apelación o se conceda en
un efecto distinto del que corresponda.
APELACIONES de las
SENTENCIAS dictadas en primera
instancia por los JUECES
ADMINISTRATIVOS y de las
APELACIONES de AUTOS susceptibles
de este medio de impugnación.
RECURSO DE QUEJA cuando no se
conceda el de apelación o se conceda en
un efecto distinto del que corresponda.
Competencia de los
Tribunales Administrativos
en Segunda Instancia

Decreto 01 de 1984. artículo 133 Ley 1437 de 2011. Artículo 153
2. APELACIONES contra el MANDAMIENTO
DE PAGO, la SENTENCIA DE
EXCEPCIONES, el AUTO APROBATORIO DE
LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO y el AUTO QUE
DECRETE NULIDADES PROCESALES, que
se interpongan en los PROCESOS POR
JURISDICCIÓN COACTIVA de que conozcan
los funcionarios de los distintos órdenes, con
Cuantía > 500 SMLMV
3. RECURSOS DE QUEJA contra la
providencia que NIEGUE EL RECURSO DE
APELACIÓN O SE CONCEDA EN UN
EFECTO DISTINTO DEL QUE
CORRESPONDA, en los asuntos de que trata
el numeral anterior.
Competencia de los
Tribunales Administrativos
en Segunda Instancia

Decreto 01 de 1984. Artículo 134A Ley 1437 de 2011. Artículo 154
RECURSO PRESCRITO POR LOS
ARTÍCULOS 21 Y 24 DE LA LEY 57 DE
1985, cuando la providencia haya sido
proferida por funcionario o autoridad del
orden MUNICIPAL o DISTRITAL.
1. RECURSO DE INSISTENCIA por
INFORMACIÓN o COPIAS
funcionarios o autoridades del
ORDEN MUNICIPAL
2. N y R – SIN CUANTÍA contra
SANCIONES DISCIPLINARIAS
ADMINISTRATIVAS, distintas del
RETIRO TEMPORAL O DEFINITIVO
DEL SERVICIO, impuestas por
AUTORIDADES MUNICIPALES.
Competencia de los Jueces
Administrativos en Única
Instancia

Decreto 01 de 1984. Artículo 134B Ley 1437 de 2011. Artículo 155
1. NULIDAD de A.A. proferidas por funcionarios y organismos
del orden DEPARTAMENTAL o DISTRITAL o PERSONAS
PRIVADAS sujetas a este régimen del mismo orden cuando
cumplan funciones administrativas.
1. N y R LABORAL «No Contrato Trabajo», en que se
controviertan ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CUALQUIER
AUTORIDAD, con Cuantía < 100 SMLMV.
2. N y R LABORAL «No Contrato Trabajo», en que se
controviertan ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CUALQUIER
AUTORIDAD, con Cuantía < 50 SMLMV.
2. N y R SIN CUANTÍA «RELACIÓN LABORAL
LEGAL Y REGLAMENTARIA o se controviertan
ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER
LABORAL» expedidos por autoridades del orden
NACIONAL. Excepción: Actos referentes a la
declaración de nulidad de empresa y a la calificación
de huelga.
3. N y R de ACTOS ADMINISTRATIVOS DE
CUALQUIER AUTORIDAD con Cuantía < 300
SMLMV.
3. N y R de ACTOS ADMINISTRATIVOS DE
CUALQUIER AUTORIDAD con Cuantía < 300
SMLMV.
Competencia de los Jueces
Administrativos en Primera
Instancia
Decreto 01 de 1984. Artículo 134B Ley 1437 de 2011. Artículo 155
4. Los que se promuevan sobre el MONTO,
DISTRIBUCIÓN O ASIGNACIÓN DE IMPUESTOS,
CONTRIBUCIONES y TASAS NACIONALES,
DEPARTAMENTALES, MUNICIPALES o
DISTRITALES, con Cuantía < 300 SMLMV.
4. Los que se promuevan sobre el MONTO,
DISTRIBUCIÓN O ASIGNACIÓN DE
IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES y TASAS
NACIONALES, DEPARTAMENTALES,
MUNICIPALES o DISTRITALES, con
Cuantía < 100 SMLMV.
5. Relativos a CONTRATOS DE ENTIDADES
ESTATALES EN SUS DISTINTOS ÓRDENES y de
los CONTRATOS CELEBRADOS POR ESPD,
cuando su finalidad esté vinculada directamente a la
prestación del servicio, con Cuantía < 500 SMLMV.
5. Relativos a CONTRATOS DE ENTIDADES
PÚBLICAS, cualquiera sea su régimen de ESPD,
que incluyan cláusulas exhorbitantes, con Cuantía <
500 SMLMV.
6. RD con Cuantía < 500 SMLMV.
6. REPARACIÓN DIRECTA – Inclusive a aquellos
provenientes de acción u omisión de AGENTES
JUDICIALES, con Cuantía < 500 SMLMV.
7. EJECUTIVOS originados en CONDENAS
IMPUESTAS POR LA JURISDICCIÓN
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, con Cuantía <
1500 SMLMV.
7. EJECUTIVOS (contractuales o de ejecución o
conciliaciones dictadas o aprobadas por la
jurisdicción) con Cuantía < 1500 SMLMV.
Competencia de los Jueces
Administrativos en Primera
Instancia
Decreto 01 de 1984. Artículo 134B Ley 1437 de 2011. Artículo 155
8. REPETICIÓN que el Estado ejerza contra
los SERVIDORES o EX SERVIDORES
PÚBLICOS y PERSONAS PRIVADAS QUE
CUMPLAN FUNCIONES PÚBLICAS, con
Cuantía < 500 SMLMV y cuya competencia
no estuviere asignada al Consejo de Estado
en única instancia.
8. REPETICIÓN que el Estado ejerza contra
los SERVIDORES o EX SERVIDORES
PÚBLICOS, AGENTES JUDICIALES y
PERSONAS PRIVADAS QUE CUMPLAN
FUNCIONES PÚBLICAS, con Cuantía < 500
SMLMV y cuya competencia no estuviere
asignada al Consejo de Estado en única
instancia.
9. NULIDAD ELECTORAL de los Alcaldes y
Concejales de municipios que no sean capital
de departamento, como también de los
miembros de las JAL’s y demás elecciones
celebradas dentro del respectivo territorio
municipal.
NULIDAD ELECTORAL que se promuevan
con motivo de las ELECCIONES o
NOMBRAMIENTOS hechos por las
9. NULIDAD DE ACTOS DE ELECCIÓN,
distintos de los de voto popular, que no
tengan asignada otra competencia y
ACTOS DE NOMBRAMIENTO efectuados
por autoridades del orden MUNICIPAL, en
municipios con < 70.000 habitantes que
no sean capital de Departamento.
Competencia de los Jueces
Administrativos en Primera
Instancia
Decreto 01 de 1984. Artículo 134B Ley 1437 de 2011. Artículo 155
10. ACCIONES POPULARES y de
CUMPLIMIENTO que se interpongan contra
ENTIDADES DE CARÁCTER
DEPARTAMENTAL, MUNICIPAL o
DISTRITAL.
10. Relativos a PROTECCIÓN DE DERECHOS E
INTERESES COLECTIVOS, REPARACION DE
DAÑOS CAUSADOS A UN GRUPO y de
CUMPLIMIENTO contra autoridades del ORDEN
DEPARTAMENTAL, DISTRITAL, MUNICIPAL o LOCAL
o PERSONAS PRIVADAS que desempeñen
funciones administrativas dentro de esos mismos
niveles.
11. NULIDAD del ACTO DE CALIFICACIÓN o
CLASIFICACIÓN de PROPONENTES,
expedidas por la Cámara de Comercio de
conformidad con el inciso 3º del artículo 6.3
de la ley 1150 de 2007.
12. NULIDAD de ACTOS DE ELECCIÓN de
los JUECES DE PAZ.
13. Demás que asignen las leyes especiales.
Competencia de los Jueces
Administrativos en Primera
Instancia

Decreto 01 de 1984. Artículo 134C Ley 1437 de 2011
1. APELACIONES contra el MANDAMIENTO
DE PAGO, la SENTENCIA DE
EXCEPCIONES, el AUTO APROBATORIO DE
LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO y el AUTO QUE
DECRETE NULIDADES PROCESALES, que
se interpongan en los PROCESOS POR
JURISDICCIÓN COACTIVA de que conozcan
los funcionarios de los distintos órdenes,
cuando la cuantía NO EXCEDA DE 500
SMLMV.
Competencia Jueces
Administrativos en Segunda
Instancia

Decreto 01 de 1984. Artículo 134C Ley 1437 de 2011
2. RECURSOS DE QUEJA contra la
providencia que NIEGUE EL RECURSO DE
APELACIÓN o SE CONCEDA EN UN
EFECTO DISTINTO DEL QUE
CORRESPONDA, en los asuntos de que trata
el numeral anterior.
3. CONSULTA de las SENTENCIAS dictadas
en los mismos procesos CONTRA QUIEN
ESTUVO REPRESENTADO POR CURADOR
AD LITEM, SIN CONSIDERACIÓN A LA
CUANTÍA.
Competencia Jueces
Administrativos en Segunda
Instancia

Decreto 01 de 1984. Artículo 134D Ley 1437 de 2011. Artículo 156
REGLA GENERAL: La competencia
territorial se determinará por el lugar de
ubicación de la sede de la entidad
demandada o por el domicilio del particular
demandado.
NO EXISTE REGLA GENERAL
Determinación de
Competencias
“Por Razón del Territorio”

Decreto 01 de 1984. Artículo 134D
“POR RAZÓN DEL TERRITORIO”
Ley 1437 de 2011. Artículo 156
“POR RAZÓN DEL TERRITORIO”
1. NULIDAD: Lugar donde se EXPIDIÓ EL ACTO. 1. NULIDAD: Lugar donde se EXPIDIÓ EL ACTO.
2. N y R: Lugar donde se EXPIDIÓ EL ACTO o por el
DOMICILIO del DEMANDANTE, siempre y cuando
la DEMANDADA tenga oficina en dicho LUGAR.
2. N y R: Lugar donde se EXPIDIÓ EL ACTO o por el
DOMICILIO del DEMANDANTE siempre y cuando la
DEMANDADA tenga oficina en dicho LUGAR.
3. N y R LABORAL: ÚLTIMO LUGAR donde se
prestaron o debieron prestarse los Servicios.
3. N y R LABORAL: ÚLTIMO LUGAR donde se
prestaron o debieron prestarse los SERVICIOS.
4. CONTRACTUALES y EJECUTIVOS
ORIGINADOS EN CONTRATOS ESTATALES: se
determinará por el LUGAR DONDE SE EJECUTÓ o
DEBIÓ EJECUTARSE el CONTRATO.
NOTA: SÍ el CONTRATO comprendiere VARIOS
DEPARTAMENTOS – el TRIBUNAL COMPETENTE
– A ELECCIÓN DEL DEMANDANTE.
4. CONTRACTUALES y EJECUTIVOS
ORIGINADOS EN CONTRATOS ESTATALES: se
determinará por el LUGAR DONDE SE EJECUTÓ o
DEBIÓ EJECUTARSE el CONTRATO.
NOTA: SÍ el CONTRATO comprendiere VARIOS
DEPARTAMENTOS – el TRIBUNAL COMPETENTE
– A ELECCIÓN DEL DEMANDANTE.
5. ASUNTOS AGRARIOS no atribuidos al Consejo de
Estado: COMPETENTE el TRIBUNAL del LUGAR de
UBICACIÓN DEL INMUEBLE.
5. ASUNTOS AGRARIOS no atribuidos al Consejo de
Estado: COMPETENTE el TRIBUNAL del LUGAR de
UBICACIÓN DEL INMUEBLE.
Determinación de
Competencias

Decreto 01 de 1984. Artículo 134D
“POR RAZÓN DEL TERRITORIO”
Ley 1437 de 2011. Artículo 156
“POR RAZÓN DEL TERRITORIO”
6. REPARACIÓN DIRECTA: Lugar donde se produjeron
los HECHOS, LAS OMISIONES O LAS OPERACIONES
ADMINISTRATIVAS.
6. REPARACIÓN DIRECTA, Lugar donde se produjeron
los HECHOS, LAS OMISIONES O LAS OPERACIONES
ADMINISTRATIVAS; o por el DOMICILIO o SEDE
PRINCIPAL de la DEMANDADA a elección
del DEMANDANTE.
7. Los que se promuevan sobre el MONTO,
DISTRIBUCIÓN O ASIGNACIÓN DE IMPUESTOS,
TASAS y CONTRIBUCIONES NACIONALES,
DEPARTAMENTALES, MUNICIPALES o DISTRITALES:
Lugar donde se presentó o debió presentarse la
declaración, en los casos en que ésta proceda; en los
demás casos, donde se practicó la liquidación.
7. Los que se promuevan sobre el MONTO,
DISTRIBUCIÓN O ASIGNACIÓN DE IMPUESTOS,
TASAS y CONTRIBUCIONES NACIONALES,
DEPARTAMENTALES, MUNICIPALES o DISTRITALES:
Lugar donde se presentó o debió presentarse la
declaración, en los casos en que ésta proceda; en los
demás casos, donde se practicó la liquidación.
8. IMPOSICIÓN DE SANCIONES: Lugar donde se
realizó el acto o el hecho que dio origen a la
sanción.
8. IMPOSICIÓN DE SANCIONES, LUGAR donde se
realizó el ACTO o el HECHO que dio origen a la
SANCIÓN.
9. EJECUCIONES DE CONDENAS IMPUESTAS
POR LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO: El juez del territorio donde se
profirió la providencia respectiva, observando el
factor cuantía de aquélla.
9. EJECUCIONES DE CONDENAS IMPUESTAS POR
LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO o de OBLIGACIONES derivada
de CONCILIACIÓN, será COMPETENTE JUEZ
QUE PROFIRIÓ LA SENTENCIA.
Determinación de
Competencias
Decreto 01 de 1984. Artículo 134E
“POR RAZÓN DE LA CUANTÍA”
Ley 1437 de 2011. Artículo 157
“POR RAZÓN DE LA CUANTÍA”
CUANTÍA se determinará por VALOR de la
MULTA IMPUESTA o de los PERJUICIOS
CAUSADOS, según la estimación razonada
hecha por el actor en la demanda.
ASUNTOS TRIBUTARIOS: Cuantía es el
VALOR de la SUMA DISCUTIDA por concepto
de IMPUESTOS, TASAS,
CONTRIBUCIONES Y SANCIONES.
Para los efectos aquí contemplados, se
APLICARÁN LAS REGLAS DE LOS
NUMERALES 1 Y 2 DEL ARTÍCULO 20 DEL
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
En las acciones de N y R NO PODRÁ
PRESCINDIRSE DE LA ESTIMACIÓN
CUANTÍA se determinará por VALOR de la
MULTA IMPUESTA o de los PERJUICIOS
CAUSADOS, según la estimación razonada
hecha por el actor en la demanda, sin
considerar los perjuicios morales, SALVO
que sean los ÚNICOS que se RECLAMEN.
ASUNTOS TRIBUTARIOS: Cuantía es el
VALOR de la SUMA DISCUTIDA por
concepto de IMPUESTOS, TASAS,
CONTRIBUCIONES Y SANCIONES.
Para los efectos aquí contemplados,
cuando en la demanda se ACUMULEN
VARIAS PRETENSIONES LA CUANTÍA SE
DETERMINARÁ POR EÑ VALOR DE LA
PRETENSIÓN MAYOR.
En las acciones de N y R NO PODRÁ
Determinación de
Competencias
Decreto 01 de 1984. Artículo 134E
“POR RAZÓN DE LA CUANTÍA”
Ley 1437 de 2011. Artículo 157
“POR RAZÓN DE LA CUANTÍA”
Para EFECTOS LABORALES, la cuantía se
determinará por el VALOR DE LAS
PRETENSIONES AL TIEMPO DE LA
DEMANDA, sin tomar en cuenta los frutos,
intereses, multas o perjuicios reclamados.
La cuantía se determinará por el VALOR DE
LAS PRETENSIONES AL TIEMPO DE LA
DEMANDA, sin tomar en cuenta los frutos,
intereses, multas o perjuicios reclamados
como accesorios que se causen con
posterioridad a la presentación de
aquella.
PAGO DE PRESTACIONES PERIÓDICAS
DE TÉRMINO INDEFINIDO: Cuantía se
determina por el VALOR DE LO QUE SE
PRETENDA POR TAL CONCEPTO DESDE
CUANDO SE CAUSARON Y HASTA LA
PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, SIN
PASAR DE TRES (3) AÑOS.
PAGO DE PRESTACIONES PERIÓDICAS
DE TÉRMINO INDEFINIDO: Cuantía se
determina por el VALOR DE LO QUE SE
PRETENDA POR TAL CONCEPTO DESDE
CUANDO SE CAUSARON Y HASTA LA
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PASAR DE TRES (3) AÑOS.
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Competencias Administrativas

  • 1. Análisis Comparativo Decreto 01 de 1984 – Ley 1437 de 2011 Por Carlos Arturo Jaramillo Ramírez Presidente Tribunal Administrativo de Risaralda
  • 2. El nuevo sistema procedimental en el artículo IV está compuesto por tres capítulos:  Competencias del Consejo de Estado – Art. 149 y 150 Ley 1437/11.  Competencias de los Tribunales Administrativos – Arts. 151, 152 y 153 Ley 1437/11.  Competencias de los Jueces Administrativos – Arts. 154 y 155 Ley 1437/11 COMPETENCIAS EN EL NUEVO CPACA
  • 3. Decreto 01 de 1984. Artículo 128 Ley 1437 de 2011. Artículo 149 1. Nulidad de actos administrativos expedidos por AUTORIDADES del ORDEN NACIONAL o PERSONAS de Derecho Privado del MISMO ORDEN que cumplan FUNCIONES ADMINISTRATIVAS. 1. Nulidad de actos administrativos expedidos por AUTORIDADES del ORDEN NACIONAL o PERSONAS de Derecho Privado del MISMO ORDEN que cumplan FUNCIONES ADMINISTRATIVAS. 2. N y R SIN CUANTIA de AUTORIDADES NACIONALES con excepción de los de carácter laboral. Controversias sobre los ACTOS DE DECLARATORIA DE UNIDAD DE EMPRESA y CALIFICACIÓN DE HUELGA son de competencia del Consejo de Estado en única instancia. 2. N y R SIN CUANTIA DE AUTORIDADES NACIONALES y de ACTOS DISCIPLINARIOS DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN o los que EXPIDA COMO DIRECTOR DEL MINISTERIO PÚBLICO. Competencia del Consejo de Estado en Única Instancia
  • 4. Decreto 01 de 1984. Artículo 128 Ley 1437 de 2011. Artículo 149 3. NULIDAD ELECCIONES: Presidente - Vicepresidente – Congresistas. NULIDAD ELECCIONES O NOMBRAMIENTOS hechos por: Presidente – Congreso – Corte Suprema de Justicia – Corte Constitucional – Consejo Superior de la Judicatura – Fiscalía General de la Nación – Procuraduría General de la Nación – Contraloría General de la República - Gobierno Nacional o por cualquier autoridad, funcionario, corporación o entidad descentralizada, del orden nacional. 3. ELECTORALES: Presidente – Vicepresidente – Congresistas – Rep. Parlamento Andino – Alcalde Mayor de Bogotá – Otros Funcionarios del Orden Nacional. 4. ACTOS ELECCION: Congreso en general - Corte Suprema de Justicia – C.S. de Judicatura – Corte Constitucional - Juntas o Consejo Directivos de los Entes Autónomos del Orden Nacional o Comisiones de Regulación. 5. NULIDAD de ACTOS DE NOMBRAMIENTO de Representantes Legales de Entidades Públicas del Orden Nacional Competencia del Consejo de Estado en Única Instancia
  • 5. Decreto 01 de 1984. Artículo 128 Ley 1437 de 2011. Artículo 149 4. ACTOS ADMINISTRATIVOS relativos a la NACIONALIDAD y a la CIUDADANÍA. 6. ACTOS ADMINISTRATIVOS relativos a la NACIONALIDAD y a la CIUDADANÍA. 5. RECURSO DE ANULACIÓN – LAUDOS ARBITRALES proferidos en conflictos originados en contratos estatales. 7. RECURSO DE ANULACIÓN – LAUDOS ARBITRALES proferidos en conflictos originados en contratos celebrados POR ENTIDADES PÚBLICAS. 6. ASUNTOS PETROLEROS O MINEROS en que sea parte la Nación o una entidad territorial o descentralizada. EXCEPCIÓN: Controversias contractuales, de RD y NR sobre Impuestos Mineros, Contribuciones y Regalías, que seguirán las reglas generales. Competencia del Consejo de Estado en Única Instancia
  • 6. Decreto 01 de 1984. Artículo 128 Ley 1437 de 2011. Artículo 149 7. PROPIEDAD INDUSTRIAL. 8. PROPIEDAD INDUSTRIAL. 8. INCORA – N y R contra EXTINCIÓN, CLARIFICACIÓN, DESLINDE y RECUPERACIÓN DE BALDIOS. 9. INCODER – N y R contra EXTINCIÓN, CLARIFICACIÓN, DESLINDE y RECUPERACIÓN DE BALDIOS. 9. REVISIÓN de actos de extinción del dominio agrario, o de las resoluciones que decidan de fondo los procedimientos sobre clarificación, deslinde y recuperación de baldíos. 10. REVISIÓN de actos de extinción del dominio agrario, o de las resoluciones que decidan de fondo los procedimientos sobre clarificación, deslinde y recuperación de baldíos. 10. Declaración Administrativa de EXTINCIÓN DE DOMINIO o PROPIEDAD DE INMUEBLES URBANOS y MUEBLES DE CUALQUIER NATURALEZA. 11. Declaración Administrativa de EXTINCIÓN DE DOMINIO o PROPIEDAD DE INMUEBLES URBANOS y MUEBLES DE CUALQUIER NATURALEZA. 11. De los de NULIDAD de los ACTOS del INCORA. 12. De los de NULIDAD de los ACTOS del INCODER. Competencia del Consejo de Estado en Única Instancia
  • 7. Decreto 01 de 1984. Artículo 128 Ley 1437 de 2011. Artículo 149 12. ACCIONES DE REPETICIÓN que el Estado ejerza contra: Presidente – Senadores y Representantes – Ministros – Directores de Departamento Administrativo – Procurador General de la Nación – Contralor General de la República – Fiscal General de la Nación – Magistrados: Corte Suprema de Justicia, Corte Constitucional, Consejo Superior de la Judicatura, Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Tribunales Administrativos y Tribunal Penal Militar. 13. ACCIONES DE REPETICIÓN que el Estado ejerza contra: Presidente – Senadores y Representantes – Ministros – Directores de Departamento Administrativo – Procurador General de la Nación – Contralor General de la República – Fiscal General de la Nación – Registrador Nacional del Estado Civil – Auditor General de la República, Magistrados: Corte Suprema de Justicia, Corte Constitucional, Consejo Superior de la Judicatura, Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Tribunales Administrativos y Tribunal Penal Militar y, en Competencia del Consejo de Estado en Única Instancia
  • 8.  LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CONOCERÁ:  Nulidad contra Actos de Elección y Nombramiento efectuados por el Consejo de Estado (No lo consagra el Decreto 01 de 1984)  De las Acciones de Repetición que se ejerza contra los MAGISTRADOS, conocerá la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia. (Parágrafo del artículo 128 del Decreto 01 de 1984) ASPECTOS RELEVANTES
  • 9.  Decreto 01 de 1984. Artículo 129 Ley 1437 de 2011. Artículo 150 SENTENCIAS dictadas en primera instancia por los TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS y AUTOS susceptibles de este medio de impugnación. RECURSOS DE QUEJA cuando no se conceda el de apelación o se conceda en un efecto distinto del que corresponda, o no se conceda el EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN. GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA en los eventos de que trata el artículo 184. SENTENCIAS y AUTOS susceptibles de APELACIÓN y QUEJA. NOTA: La Sala de lo Contencioso Administrativo tendrá conocimiento de todos los asuntos de dos instancias, iniciados en los T.C.A., además de las apelaciones contra los AUTOS, así como la REAPERTURA de los juicios para la REVISIÓN. Competencia del Consejo de Estado en Segunda Instancia
  • 10. Decreto 01 de 1984. Artículo 131 Ley 1437 de 2011. Artículo 151 1. N y R SIN CUANTIA - CONTROV. A.A. AUTORIDADES DEPARTAMENTAL, DISTRITAL o MUNICIPAL. 1. N y R SIN CUANTIA – CONTROV. A.A. DEL ORDEN DEPARTAMENTAL, DISTRITAL o MUNICIPAL 2. N y R SIN CUANTIA – contra SANCIONES DISCIPLINARIAS ADMINISTRATIVAS distintas del retiro temporal o definitivo del servicio. 2. N y R SIN CUANTIA – Contra SANCIONES DISCIPLINARIAS ADMINISTRATIVAS, distintas del retiro temporal o definitivo del servicio, IMPUESTAS POR AUTORIDADES DEPARTAMENTALES. 3. DEFINICIÓN DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS entre entidades públicas del orden DEPARTAMENTAL, DISTRITAL o MUNICIPAL. 3. DEFINICIÓN DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS entre entidades públicas del orden DEPARTAMENTAL, DISTRITAL o MUNICIPAL. 4. Acciones de PÉRDIDA DE INVESTIDURA de los miembros de los CONCEJOS MUNICIPALES Y DISTRITALES. El fallo se proferirá por la Sala Plena del Tribunal y contra este sólo procederá el recurso especial de revisión. La competencia será de la sección de la Sala Plena Contenciosa del Consejo de Estado que determine el reglamento de la Corporación. NOTA: La PÉRDIDA DE INVESTIDURA no está contemplada dentro de la competencia en única instancia de los Tribunales Administrativos (Cfr. num. 15, art. 152 Ley 1437 de 2011) Competencia de los Tribunales Administrativos en Única Instancia
  • 11. Decreto 01 de 1984. Artículo 131 Ley 1437 de 2011. Artículo 151 5. OBSERVACIONES que formula el Gobernador sobre CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD de los ACUERDOS MUNICIPALES, y OBJECIONES, por los mismos motivos, a los PROYECTOS DE ORDENANZAS. 6 y 7. OBSERVACIONES del Gobernador a los actos de los Alcaldes por razones de INCONSTITUCIONALIDAD O ILEGALIDAD y OBJECIONES de los Alcaldes a los proyectos de ACUERDO MUNICIPALES O DISTRITALES por ser contrarias al ordenamiento jurídico superior. 4. OBSERVACIONES que formula el Gobernador sobre CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD de los ACUERDOS MUNICIPALES, y OBJECIONES, por los mismos motivos, a los PROYECTOS DE ORDENANZAS. 5 y 6. OBSERVACIONES del Gobernador a los actos de los Alcaldes por razones de INCONSTITUCIONALIDAD O ILEGALIDAD y OBJECIONES de los Alcaldes a los proyectos de ACUERDO MUNICIPALES O DISTRITALES por ser contrarias al ordenamiento jurídico superior. 8. RECURSO PRESCRITO POR LOS ARTÍCULOS 21 Y 24 DE LA LEY 57 DE 1985, cuando la autoridad que profiera o deba proferir la decisión sea del orden NACIONAL, DEPARTAMENTAL o del DISTRITO CAPITAL. 7. RECURSO DE INSISTENCIA por información o copias contra FUNCIONARIOS o autoridades del orden NACIONAL, DEPARTAMENTAL o del DISTRITO CAPITAL. 9. NR contra los ACTOS DE EXPROPIACIÓN de que tratan las leyes sobre Reforma Urbana. 8. NR contra los ACTOS DE EXPROPIACIÓN de que tratan las leyes sobre Reforma Urbana. Competencia de los Tribunales Administrativos en Única Instancia
  • 12. Decreto 01 de 1984. Artículo 131 Ley 1437 de 2011. Artículo 151 9. NULIDAD ACTO DE ELECCIÓN: ALCALDES y MIEMBROS DE CORPORACIONES PÚBLICAS en municipios con 70.000 Habitantes o más que no sean CAPITAL DE DEPARTAMENTO. 10. NULIDAD ACTOS DE ELECCIÓN expedidos por ASAMBLEAS Y CONCEJOS en municipios con 70.000 Habitantes o más que no sean CAPITAL DE DEPARTAMENTO. 11. NULIDAD ACTO ELECCIÓN: Miembros de Juntas o Consejos Directivos de entidades públicas del orden Departamental, Municipal o Distrital. 12. NULIDAD ACTO ELECCIÓN Empleados públicos del orden nacional del nivel asesor, profesional, técnico y asistencial efectuado por autoridades del orden Nacional, los Entes Autónomos y las Comisiones de Regulaciones. Competencia de los Tribunales Administrativos en Única Instancia
  • 13.  Decreto 01 de 1984. Artículo 131 Ley 1437 de 2011. Artículo 151 14. Control Inmediato de Legalidad de ACTOS GENERALES proferidos en ejercicio de FUNCIÓN ADMINISTRATIVA durante ESTADOS DE EXCEPCIÓN y como desarrollo de DECRETOS LEGISLATIVOS dictados por AUTORIDADES DEPARTAMENTALES y MUNICIPALES. Competencia de los Tribunales Administrativos en Única Instancia
  • 14. Decreto 01 de 1984. Artículo 132 Ley 1437 de 2011. Artículo 152 1. NULIDAD de A.A. proferidos por funcionarios u organismos del ORDEN DEPARTAMENTAL, DISTRITAL Y MUNICIPAL, o por PERSONAS O ENTIDADES DE DERECHO PRIVADO CUANDO CUMPLAN FUNCIONES ADMINISTRATIVAS de los citados órdenes. 1. NULIDAD de A.A. proferidos por funcionarios u organismos del ORDEN DEPARTAMENTAL o por PERSONAS O ENTIDADES DE DERECHO PRIVADO CUANDO CUMPLAN FUNCIONES ADMINISTRATIVAS de los citados órdenes. 2. N y R LABORAL «No Contrato Trabajo», en que se controviertan ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CUALQUIER AUTORIDAD, con Cuantía > 100 SMLMV. 2. N y R LABORAL «No Contrato Trabajo», en que se controviertan ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CUALQUIER AUTORIDAD, con CUANTÍA > 50 SMLMV. 3. N y R de ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CUALQUIER AUTORIDAD, con Cuantía > 300 SMLMV. 3. N y R de ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CUALQUIER AUTORIDAD con Cuantía > 300 SMLMV, ó SIN CUANTÍA para ACTOS en ejercicio del poder DISCIPLINARIO de funcionarios de la PGN diferentes del PROCURADOR. 4. Los que se promuevan sobre el MONTO, DISTRIBUCIÓN o ASIGNACIÓN DE IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES y TASAS NACIONALES, DEPARTAMENTALES, MUNICIPALES o DISTRITALES, con Cuantía > 300 SMLMV. 4. Los que promuevan sobre el MONTO, DISTRIBUCIÓN o ASIGNACIÓN DE IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES y TASAS NACIONALES, DEPARTAMENTALES con Cuantía > 100 SMLMV. Competencia de los Tribunales Administrativos en Primera Instancia
  • 15.  Decreto 01 de 1984. Artículo 132 Ley 1437 de 2011. Artículo 152 5. Relativos a CONTRATOS DE LAS ENTIDADES ESTATALES EN SUS DISTINTOS ÓRDENES o CONTRATOS CELEBRADOS POR ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, cuando su finalidad esté vinculada directamente a la prestación del servicio, con Cuantía > 500 SMLMV. 5. Relativos a CONTRATOS, en que sea parte una ENTIDAD PÚBLICA o PARTICULAR en ejercicio de FUNCIONES PROPIAS EL ESTADO o CONTRATOS CELEBRADOS POR «PRESTADORAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS» Cláusulas Exorbitantes con Cuantía > 500 SMLMV. 6. RD con Cuantía > 500 SMLMV. 6. RD con Cuantía > 500 SMLMV. 7. EJECUTIVOS derivados de 7. EJECUTIVOS originados en Competencia de los Tribunales Administrativos en Primera Instancia
  • 16. Decreto 01 de 1984. Artículo 132 Ley 1437 de 2011. Artículo 152 8. NULIDAD ELECTORAL: Gobernadores, Diputados y de cualquier otra elección celebrada dentro del respectivo Departamento; de los Alcaldes y Concejales de municipios capital de Departamento o poblaciones de más de 70.000 habitantes; del Alcalde Mayor, Concejales y Ediles de Bogotá. NULIDAD ELECTORAL que se promuevan con motivo de elecciones o nombramientos hechos por estas corporaciones o funcionarios de que trata el inciso anterior o por cualquier organismo o servidor de los departamentos, de los citados municipios o del Distrito Capital. 8. NULIDAD ELECTORAL: Contralor Departamental, Diputados, Concejales del Distrito Capital, Alcaldes, Personeros, Contralores Municipales, Miembros Corp. Publicas Con 70.000 Habitantes o que sean capital de Departamento. 9. NULIDAD ACTO NOMBRAMIENTO de Empleados Públicos del nivel directivo efectuados por autoridades del orden Nacional y por autoridades Distritales, departamentales o municipales con más de 70000 Habitantes. 9. NULIDAD de los ACTOS ADMINISTRATIVOS DE LAS ENTIDADES 10. NULIDAD de los ACTOS ADMINISTRATIVOS DE LAS ENTIDADES Competencia de los Tribunales Administrativos en Primera Instancia
  • 17. Decreto 01 de 1984. Artículo 132 Ley 1437 de 2011. Artículo 152 10. REPETICIÓN que el Estado ejerza contra los SERVIDORES o EX SERVIDORES PÚBLICOS y PERSONAS PRIVADAS QUE CUMPLAN FUNCIONES PÚBLICAS, con Cuantía > 500 SMLMV y cuya competencia no esté asignada al Consejo de Estado. 11. REPETICIÓN que el Estado ejerza contra SERVIDORES o EX SERVIDORES PÚBLICOS y PERSONAS PRIVADAS QUE CUMPLAN FUNCIONES PÚBLICAS, con Cuantía > 500 SMLMV y cuya competencia no esté asignada al Consejo de Estado. 11. NULIDAD contra las RESOLUCIONES DE ADJUDICACIÓN DE BALDÍOS. 12. NULIDAD contra las RESOLUCIONES DE ADJUDICACIÓN DE BALDÍOS. 12. EXPROPIACIÓN de que tratan las leyes agrarias. 13. EXPROPIACIÓN de que tratan las leyes agrarias. 13. Acciones contra los ACTOS DE EXPROPIACIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA. 14. Acciones contra los ACTOS DE EXPROPIACIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA. NOTA: La PÉRDIDA DE INVESTIDURA estaba contemplada dentro de la competencia en única instancia de los Tribunales Administrativos (Cfr. num. 4, art. 132 decreto 01 de 1984) 15. PÉRDIDA DE INVESTIDURA de DIPUTADOS, CONCEJALES Y EDILES. El fallo se proferirá por la SALA PLENA DEL TRIBUNAL. 14. ACCIONES POPULARES y de CUMPLIMIENTO que se interpongan contra ENTIDADES DEL NIVEL 16. Relativos a PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS, REPARACION DE DAÑOS CAUSADOS A UN GRUPO y de Competencia de los Tribunales Administrativos en Primera Instancia
  • 18.  Decreto 01 de 1984. Artículo 133 Ley 1437 de 2011. Artículo 153 1. APELACIONES y CONSULTAS de las SENTENCIAS dictadas en primera instancia por los JUECES ADMINISTRATIVOS y de las APELACIONES de AUTOS susceptibles de este medio de impugnación. RECURSO DE QUEJA cuando no se conceda el de apelación o se conceda en un efecto distinto del que corresponda. APELACIONES de las SENTENCIAS dictadas en primera instancia por los JUECES ADMINISTRATIVOS y de las APELACIONES de AUTOS susceptibles de este medio de impugnación. RECURSO DE QUEJA cuando no se conceda el de apelación o se conceda en un efecto distinto del que corresponda. Competencia de los Tribunales Administrativos en Segunda Instancia
  • 19.  Decreto 01 de 1984. artículo 133 Ley 1437 de 2011. Artículo 153 2. APELACIONES contra el MANDAMIENTO DE PAGO, la SENTENCIA DE EXCEPCIONES, el AUTO APROBATORIO DE LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO y el AUTO QUE DECRETE NULIDADES PROCESALES, que se interpongan en los PROCESOS POR JURISDICCIÓN COACTIVA de que conozcan los funcionarios de los distintos órdenes, con Cuantía > 500 SMLMV 3. RECURSOS DE QUEJA contra la providencia que NIEGUE EL RECURSO DE APELACIÓN O SE CONCEDA EN UN EFECTO DISTINTO DEL QUE CORRESPONDA, en los asuntos de que trata el numeral anterior. Competencia de los Tribunales Administrativos en Segunda Instancia
  • 20.  Decreto 01 de 1984. Artículo 134A Ley 1437 de 2011. Artículo 154 RECURSO PRESCRITO POR LOS ARTÍCULOS 21 Y 24 DE LA LEY 57 DE 1985, cuando la providencia haya sido proferida por funcionario o autoridad del orden MUNICIPAL o DISTRITAL. 1. RECURSO DE INSISTENCIA por INFORMACIÓN o COPIAS funcionarios o autoridades del ORDEN MUNICIPAL 2. N y R – SIN CUANTÍA contra SANCIONES DISCIPLINARIAS ADMINISTRATIVAS, distintas del RETIRO TEMPORAL O DEFINITIVO DEL SERVICIO, impuestas por AUTORIDADES MUNICIPALES. Competencia de los Jueces Administrativos en Única Instancia
  • 21.  Decreto 01 de 1984. Artículo 134B Ley 1437 de 2011. Artículo 155 1. NULIDAD de A.A. proferidas por funcionarios y organismos del orden DEPARTAMENTAL o DISTRITAL o PERSONAS PRIVADAS sujetas a este régimen del mismo orden cuando cumplan funciones administrativas. 1. N y R LABORAL «No Contrato Trabajo», en que se controviertan ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CUALQUIER AUTORIDAD, con Cuantía < 100 SMLMV. 2. N y R LABORAL «No Contrato Trabajo», en que se controviertan ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CUALQUIER AUTORIDAD, con Cuantía < 50 SMLMV. 2. N y R SIN CUANTÍA «RELACIÓN LABORAL LEGAL Y REGLAMENTARIA o se controviertan ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER LABORAL» expedidos por autoridades del orden NACIONAL. Excepción: Actos referentes a la declaración de nulidad de empresa y a la calificación de huelga. 3. N y R de ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CUALQUIER AUTORIDAD con Cuantía < 300 SMLMV. 3. N y R de ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CUALQUIER AUTORIDAD con Cuantía < 300 SMLMV. Competencia de los Jueces Administrativos en Primera Instancia
  • 22. Decreto 01 de 1984. Artículo 134B Ley 1437 de 2011. Artículo 155 4. Los que se promuevan sobre el MONTO, DISTRIBUCIÓN O ASIGNACIÓN DE IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES y TASAS NACIONALES, DEPARTAMENTALES, MUNICIPALES o DISTRITALES, con Cuantía < 300 SMLMV. 4. Los que se promuevan sobre el MONTO, DISTRIBUCIÓN O ASIGNACIÓN DE IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES y TASAS NACIONALES, DEPARTAMENTALES, MUNICIPALES o DISTRITALES, con Cuantía < 100 SMLMV. 5. Relativos a CONTRATOS DE ENTIDADES ESTATALES EN SUS DISTINTOS ÓRDENES y de los CONTRATOS CELEBRADOS POR ESPD, cuando su finalidad esté vinculada directamente a la prestación del servicio, con Cuantía < 500 SMLMV. 5. Relativos a CONTRATOS DE ENTIDADES PÚBLICAS, cualquiera sea su régimen de ESPD, que incluyan cláusulas exhorbitantes, con Cuantía < 500 SMLMV. 6. RD con Cuantía < 500 SMLMV. 6. REPARACIÓN DIRECTA – Inclusive a aquellos provenientes de acción u omisión de AGENTES JUDICIALES, con Cuantía < 500 SMLMV. 7. EJECUTIVOS originados en CONDENAS IMPUESTAS POR LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, con Cuantía < 1500 SMLMV. 7. EJECUTIVOS (contractuales o de ejecución o conciliaciones dictadas o aprobadas por la jurisdicción) con Cuantía < 1500 SMLMV. Competencia de los Jueces Administrativos en Primera Instancia
  • 23. Decreto 01 de 1984. Artículo 134B Ley 1437 de 2011. Artículo 155 8. REPETICIÓN que el Estado ejerza contra los SERVIDORES o EX SERVIDORES PÚBLICOS y PERSONAS PRIVADAS QUE CUMPLAN FUNCIONES PÚBLICAS, con Cuantía < 500 SMLMV y cuya competencia no estuviere asignada al Consejo de Estado en única instancia. 8. REPETICIÓN que el Estado ejerza contra los SERVIDORES o EX SERVIDORES PÚBLICOS, AGENTES JUDICIALES y PERSONAS PRIVADAS QUE CUMPLAN FUNCIONES PÚBLICAS, con Cuantía < 500 SMLMV y cuya competencia no estuviere asignada al Consejo de Estado en única instancia. 9. NULIDAD ELECTORAL de los Alcaldes y Concejales de municipios que no sean capital de departamento, como también de los miembros de las JAL’s y demás elecciones celebradas dentro del respectivo territorio municipal. NULIDAD ELECTORAL que se promuevan con motivo de las ELECCIONES o NOMBRAMIENTOS hechos por las 9. NULIDAD DE ACTOS DE ELECCIÓN, distintos de los de voto popular, que no tengan asignada otra competencia y ACTOS DE NOMBRAMIENTO efectuados por autoridades del orden MUNICIPAL, en municipios con < 70.000 habitantes que no sean capital de Departamento. Competencia de los Jueces Administrativos en Primera Instancia
  • 24. Decreto 01 de 1984. Artículo 134B Ley 1437 de 2011. Artículo 155 10. ACCIONES POPULARES y de CUMPLIMIENTO que se interpongan contra ENTIDADES DE CARÁCTER DEPARTAMENTAL, MUNICIPAL o DISTRITAL. 10. Relativos a PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS, REPARACION DE DAÑOS CAUSADOS A UN GRUPO y de CUMPLIMIENTO contra autoridades del ORDEN DEPARTAMENTAL, DISTRITAL, MUNICIPAL o LOCAL o PERSONAS PRIVADAS que desempeñen funciones administrativas dentro de esos mismos niveles. 11. NULIDAD del ACTO DE CALIFICACIÓN o CLASIFICACIÓN de PROPONENTES, expedidas por la Cámara de Comercio de conformidad con el inciso 3º del artículo 6.3 de la ley 1150 de 2007. 12. NULIDAD de ACTOS DE ELECCIÓN de los JUECES DE PAZ. 13. Demás que asignen las leyes especiales. Competencia de los Jueces Administrativos en Primera Instancia
  • 25.  Decreto 01 de 1984. Artículo 134C Ley 1437 de 2011 1. APELACIONES contra el MANDAMIENTO DE PAGO, la SENTENCIA DE EXCEPCIONES, el AUTO APROBATORIO DE LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO y el AUTO QUE DECRETE NULIDADES PROCESALES, que se interpongan en los PROCESOS POR JURISDICCIÓN COACTIVA de que conozcan los funcionarios de los distintos órdenes, cuando la cuantía NO EXCEDA DE 500 SMLMV. Competencia Jueces Administrativos en Segunda Instancia
  • 26.  Decreto 01 de 1984. Artículo 134C Ley 1437 de 2011 2. RECURSOS DE QUEJA contra la providencia que NIEGUE EL RECURSO DE APELACIÓN o SE CONCEDA EN UN EFECTO DISTINTO DEL QUE CORRESPONDA, en los asuntos de que trata el numeral anterior. 3. CONSULTA de las SENTENCIAS dictadas en los mismos procesos CONTRA QUIEN ESTUVO REPRESENTADO POR CURADOR AD LITEM, SIN CONSIDERACIÓN A LA CUANTÍA. Competencia Jueces Administrativos en Segunda Instancia
  • 27.  Decreto 01 de 1984. Artículo 134D Ley 1437 de 2011. Artículo 156 REGLA GENERAL: La competencia territorial se determinará por el lugar de ubicación de la sede de la entidad demandada o por el domicilio del particular demandado. NO EXISTE REGLA GENERAL Determinación de Competencias “Por Razón del Territorio”
  • 28.  Decreto 01 de 1984. Artículo 134D “POR RAZÓN DEL TERRITORIO” Ley 1437 de 2011. Artículo 156 “POR RAZÓN DEL TERRITORIO” 1. NULIDAD: Lugar donde se EXPIDIÓ EL ACTO. 1. NULIDAD: Lugar donde se EXPIDIÓ EL ACTO. 2. N y R: Lugar donde se EXPIDIÓ EL ACTO o por el DOMICILIO del DEMANDANTE, siempre y cuando la DEMANDADA tenga oficina en dicho LUGAR. 2. N y R: Lugar donde se EXPIDIÓ EL ACTO o por el DOMICILIO del DEMANDANTE siempre y cuando la DEMANDADA tenga oficina en dicho LUGAR. 3. N y R LABORAL: ÚLTIMO LUGAR donde se prestaron o debieron prestarse los Servicios. 3. N y R LABORAL: ÚLTIMO LUGAR donde se prestaron o debieron prestarse los SERVICIOS. 4. CONTRACTUALES y EJECUTIVOS ORIGINADOS EN CONTRATOS ESTATALES: se determinará por el LUGAR DONDE SE EJECUTÓ o DEBIÓ EJECUTARSE el CONTRATO. NOTA: SÍ el CONTRATO comprendiere VARIOS DEPARTAMENTOS – el TRIBUNAL COMPETENTE – A ELECCIÓN DEL DEMANDANTE. 4. CONTRACTUALES y EJECUTIVOS ORIGINADOS EN CONTRATOS ESTATALES: se determinará por el LUGAR DONDE SE EJECUTÓ o DEBIÓ EJECUTARSE el CONTRATO. NOTA: SÍ el CONTRATO comprendiere VARIOS DEPARTAMENTOS – el TRIBUNAL COMPETENTE – A ELECCIÓN DEL DEMANDANTE. 5. ASUNTOS AGRARIOS no atribuidos al Consejo de Estado: COMPETENTE el TRIBUNAL del LUGAR de UBICACIÓN DEL INMUEBLE. 5. ASUNTOS AGRARIOS no atribuidos al Consejo de Estado: COMPETENTE el TRIBUNAL del LUGAR de UBICACIÓN DEL INMUEBLE. Determinación de Competencias
  • 29.  Decreto 01 de 1984. Artículo 134D “POR RAZÓN DEL TERRITORIO” Ley 1437 de 2011. Artículo 156 “POR RAZÓN DEL TERRITORIO” 6. REPARACIÓN DIRECTA: Lugar donde se produjeron los HECHOS, LAS OMISIONES O LAS OPERACIONES ADMINISTRATIVAS. 6. REPARACIÓN DIRECTA, Lugar donde se produjeron los HECHOS, LAS OMISIONES O LAS OPERACIONES ADMINISTRATIVAS; o por el DOMICILIO o SEDE PRINCIPAL de la DEMANDADA a elección del DEMANDANTE. 7. Los que se promuevan sobre el MONTO, DISTRIBUCIÓN O ASIGNACIÓN DE IMPUESTOS, TASAS y CONTRIBUCIONES NACIONALES, DEPARTAMENTALES, MUNICIPALES o DISTRITALES: Lugar donde se presentó o debió presentarse la declaración, en los casos en que ésta proceda; en los demás casos, donde se practicó la liquidación. 7. Los que se promuevan sobre el MONTO, DISTRIBUCIÓN O ASIGNACIÓN DE IMPUESTOS, TASAS y CONTRIBUCIONES NACIONALES, DEPARTAMENTALES, MUNICIPALES o DISTRITALES: Lugar donde se presentó o debió presentarse la declaración, en los casos en que ésta proceda; en los demás casos, donde se practicó la liquidación. 8. IMPOSICIÓN DE SANCIONES: Lugar donde se realizó el acto o el hecho que dio origen a la sanción. 8. IMPOSICIÓN DE SANCIONES, LUGAR donde se realizó el ACTO o el HECHO que dio origen a la SANCIÓN. 9. EJECUCIONES DE CONDENAS IMPUESTAS POR LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: El juez del territorio donde se profirió la providencia respectiva, observando el factor cuantía de aquélla. 9. EJECUCIONES DE CONDENAS IMPUESTAS POR LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO o de OBLIGACIONES derivada de CONCILIACIÓN, será COMPETENTE JUEZ QUE PROFIRIÓ LA SENTENCIA. Determinación de Competencias
  • 30. Decreto 01 de 1984. Artículo 134E “POR RAZÓN DE LA CUANTÍA” Ley 1437 de 2011. Artículo 157 “POR RAZÓN DE LA CUANTÍA” CUANTÍA se determinará por VALOR de la MULTA IMPUESTA o de los PERJUICIOS CAUSADOS, según la estimación razonada hecha por el actor en la demanda. ASUNTOS TRIBUTARIOS: Cuantía es el VALOR de la SUMA DISCUTIDA por concepto de IMPUESTOS, TASAS, CONTRIBUCIONES Y SANCIONES. Para los efectos aquí contemplados, se APLICARÁN LAS REGLAS DE LOS NUMERALES 1 Y 2 DEL ARTÍCULO 20 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. En las acciones de N y R NO PODRÁ PRESCINDIRSE DE LA ESTIMACIÓN CUANTÍA se determinará por VALOR de la MULTA IMPUESTA o de los PERJUICIOS CAUSADOS, según la estimación razonada hecha por el actor en la demanda, sin considerar los perjuicios morales, SALVO que sean los ÚNICOS que se RECLAMEN. ASUNTOS TRIBUTARIOS: Cuantía es el VALOR de la SUMA DISCUTIDA por concepto de IMPUESTOS, TASAS, CONTRIBUCIONES Y SANCIONES. Para los efectos aquí contemplados, cuando en la demanda se ACUMULEN VARIAS PRETENSIONES LA CUANTÍA SE DETERMINARÁ POR EÑ VALOR DE LA PRETENSIÓN MAYOR. En las acciones de N y R NO PODRÁ Determinación de Competencias
  • 31. Decreto 01 de 1984. Artículo 134E “POR RAZÓN DE LA CUANTÍA” Ley 1437 de 2011. Artículo 157 “POR RAZÓN DE LA CUANTÍA” Para EFECTOS LABORALES, la cuantía se determinará por el VALOR DE LAS PRETENSIONES AL TIEMPO DE LA DEMANDA, sin tomar en cuenta los frutos, intereses, multas o perjuicios reclamados. La cuantía se determinará por el VALOR DE LAS PRETENSIONES AL TIEMPO DE LA DEMANDA, sin tomar en cuenta los frutos, intereses, multas o perjuicios reclamados como accesorios que se causen con posterioridad a la presentación de aquella. PAGO DE PRESTACIONES PERIÓDICAS DE TÉRMINO INDEFINIDO: Cuantía se determina por el VALOR DE LO QUE SE PRETENDA POR TAL CONCEPTO DESDE CUANDO SE CAUSARON Y HASTA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, SIN PASAR DE TRES (3) AÑOS. PAGO DE PRESTACIONES PERIÓDICAS DE TÉRMINO INDEFINIDO: Cuantía se determina por el VALOR DE LO QUE SE PRETENDA POR TAL CONCEPTO DESDE CUANDO SE CAUSARON Y HASTA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, SIN PASAR DE TRES (3) AÑOS. Determinación de Competencias