Seminario de Derecho Procesal Constitucional IICARLOS ANGELES
El documento resume los principales procesos constitucionales en el ordenamiento jurídico peruano. Explica que el derecho procesal constitucional tiene como objetivo principal la defensa de la Constitución y los derechos fundamentales. Describe los procesos de inconstitucionalidad, acción popular y competencia. Resalta que el proceso de inconstitucionalidad evalúa la constitucionalidad de las normas con rango de ley, mientras que la acción popular permite cuestionar reglamentos y decretos ante el Poder Judicial. Finalmente, indica que el pro
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO objeto, contenido y naturaleza. Diferencia con el derecho material. Relación con otras ciencias jurídicas. Presupuesto jurídicos y sociológicos
Diferencias entre procedimiento breve y procedimiento ordinariocristinamorales60
El procedimiento breve se caracteriza por ser más rápido y sencillo que el procedimiento ordinario. En el procedimiento breve, la demanda puede ser verbal para cuantías menores a 4000 bs, el emplazamiento es de 2 días, las cuestiones previas y la contestación a la demanda pueden ser orales, el lapso probatorio es de 10 días, y el juez debe fallar en 2 días después de finalizado el lapso probatorio. En contraste, en el procedimiento ordinario la demanda debe ser escrita y con abogado, el emplazamiento es de 20 días, las c
Exposición realizada como parte del Diplomado de Litigación Estratégica en el Procedimiento Civil y Comercial, impartida por ante la Universidad Abierta Para Adultos, recinto Nagua el día 1 de julio del año 2016.
Este documento define el derecho de acción como la facultad de solicitar a los órganos jurisdiccionales del Estado que apliquen el derecho abstracto a un caso concreto para resolver una controversia. Explica diferentes teorías sobre el derecho de acción y clasifica las acciones en ejecutivas, declarativas, constitutivas y cautelares. También clasifica las acciones por el tipo de interés que protegen y por el derecho subjetivo material que se pretende hacer valer.
El documento habla sobre el objeto de la prueba en Venezuela. Explica que existen ciertos hechos que no requieren ser probados, como los hechos admitidos, legalmente presumidos, notorios y evidentes. También cubre la prueba de derecho nacional, extranjero, costumbres y otros temas relacionados con el objeto de la prueba en los procesos legales venezolanos.
La expropiación agraria es la potestad del Estado de adquirir forzosamente la propiedad u otros derechos de particulares cuando existe una causa de utilidad pública o interés social. El documento describe los requisitos y procedimientos de la expropiación agraria según la legislación venezolana, incluyendo la declaratoria de utilidad pública, el pago de una justa indemnización y las vías extrajudicial y judicial. También resume los cambios recientes en la jurisdicción agraria en Venezuela con la creación de nuevos juzgados
Seminario de Derecho Procesal Constitucional IICARLOS ANGELES
El documento resume los principales procesos constitucionales en el ordenamiento jurídico peruano. Explica que el derecho procesal constitucional tiene como objetivo principal la defensa de la Constitución y los derechos fundamentales. Describe los procesos de inconstitucionalidad, acción popular y competencia. Resalta que el proceso de inconstitucionalidad evalúa la constitucionalidad de las normas con rango de ley, mientras que la acción popular permite cuestionar reglamentos y decretos ante el Poder Judicial. Finalmente, indica que el pro
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO objeto, contenido y naturaleza. Diferencia con el derecho material. Relación con otras ciencias jurídicas. Presupuesto jurídicos y sociológicos
Diferencias entre procedimiento breve y procedimiento ordinariocristinamorales60
El procedimiento breve se caracteriza por ser más rápido y sencillo que el procedimiento ordinario. En el procedimiento breve, la demanda puede ser verbal para cuantías menores a 4000 bs, el emplazamiento es de 2 días, las cuestiones previas y la contestación a la demanda pueden ser orales, el lapso probatorio es de 10 días, y el juez debe fallar en 2 días después de finalizado el lapso probatorio. En contraste, en el procedimiento ordinario la demanda debe ser escrita y con abogado, el emplazamiento es de 20 días, las c
Exposición realizada como parte del Diplomado de Litigación Estratégica en el Procedimiento Civil y Comercial, impartida por ante la Universidad Abierta Para Adultos, recinto Nagua el día 1 de julio del año 2016.
Este documento define el derecho de acción como la facultad de solicitar a los órganos jurisdiccionales del Estado que apliquen el derecho abstracto a un caso concreto para resolver una controversia. Explica diferentes teorías sobre el derecho de acción y clasifica las acciones en ejecutivas, declarativas, constitutivas y cautelares. También clasifica las acciones por el tipo de interés que protegen y por el derecho subjetivo material que se pretende hacer valer.
El documento habla sobre el objeto de la prueba en Venezuela. Explica que existen ciertos hechos que no requieren ser probados, como los hechos admitidos, legalmente presumidos, notorios y evidentes. También cubre la prueba de derecho nacional, extranjero, costumbres y otros temas relacionados con el objeto de la prueba en los procesos legales venezolanos.
La expropiación agraria es la potestad del Estado de adquirir forzosamente la propiedad u otros derechos de particulares cuando existe una causa de utilidad pública o interés social. El documento describe los requisitos y procedimientos de la expropiación agraria según la legislación venezolana, incluyendo la declaratoria de utilidad pública, el pago de una justa indemnización y las vías extrajudicial y judicial. También resume los cambios recientes en la jurisdicción agraria en Venezuela con la creación de nuevos juzgados
Este documento resume los diferentes tipos de recursos procesales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal ecuatoriano, con énfasis en el recurso de apelación. Explica las diferentes clases de decisiones que pueden ser apeladas, el trámite para interponer un recurso de apelación, y los motivos en los que puede fundamentarse una apelación de sentencia.
Este documento resume los principios fundamentales de los procesos civiles en 3 oraciones. Establece el principio de igualdad, que garantiza igual trato e igualdad de derechos en los juicios. También describe el principio de legalidad, por el cual todos los actos deben estar contemplados en la ley, y el principio dispositivo e inquisitivo, que requiere una demanda previa de una parte para iniciar un proceso civil.
Estructura Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa delmar_95
El documento describe la estructura orgánica de la jurisdicción contencioso-administrativa en Venezuela. Está integrada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, los Juzgados Superiores Estadales de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. También describe las competencias de cada uno de estos tribunales.
Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentosJoordanS
El documento resume los conceptos clave de la sucesión testamentaria y clasificación de testamentos según el Código Civil venezolano. Explica que la sucesión testamentaria es aquella que se origina cuando el causante dispone voluntariamente de sus bienes señalando a sus herederos. Luego clasifica los testamentos en ordinarios abiertos y cerrados, y especiales, los cuales pueden otorgarse en casos como epidemias, buques o por militares. Finalmente, destaca los requisitos de capacidad y forma que deben cumplir los testamentos
Cuadro explicativo. Control difuso y ConcentradoErasmo Garcia
Este documento explica la diferencia entre el control difuso y concentrado de la constitucionalidad en Venezuela. El control difuso permite que todos los jueces revisen la constitucionalidad de las leyes al aplicarlas en casos concretos. El control concentrado solo lo puede ejercer la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia al declarar la nulidad de leyes y actos contrarios a la constitución. Ambos tipos de control buscan hacer prevalecer la constitución sobre otras normas pero con diferentes órganos encargados de su aplicación.
Este documento discute el régimen jurídico de los bienes en Venezuela. Explica que la ley local se aplica a los bienes situados en Venezuela, incluidos los bienes muebles e inmuebles. Para los bienes muebles, existen tres enfoques para determinar qué ley se aplica cuando los bienes se desplazan entre territorios: aplicar la ley del último lugar, la ley del lugar de destino, o decidir caso por caso. El documento también analiza cómo se aplican estas reglas a los bienes en tránsito y bienes muebles
El documento describe la organización y estructura de los tribunales agrarios en Venezuela. Explica que están compuestos por tribunales de primera instancia agraria, tribunales superiores regionales agrarios, y la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Además, detalla los principios que rigen el procedimiento agrario, como la oralidad, informalidad, gratuidad y carácter social del proceso.
Este documento resume 18 principios generales de la prueba en derecho probatorio. Algunos de los principios clave son: el principio de competencia, que determina qué ente tiene la legitimidad jurídica para ejercer una determinada potestad probatoria; el principio de publicidad, que requiere que los actos del proceso sean públicos y accesibles; y el principio de igualdad probatoria, que establece que las partes deben tener las mismas oportunidades para defender sus derechos e intereses.
Organización y Funcionamiento de los Tribunales del Trabajo en Vzlajesus ulacio
Este documento describe la organización y funcionamiento de los tribunales de trabajo en Venezuela. Explica que existen tribunales unipersonales y colegiados de primera y segunda instancia, así como la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Detalla las competencias de los tribunales laborales, que incluyen sustanciar disputas laborales, calificar despidos, proteger derechos constitucionales en relaciones laborales y tratar asuntos colectivos.
Este documento resume el proceso contencioso administrativo en Perú. Explica que este proceso permite a los particulares impugnar las decisiones de la administración pública ante los tribunales. Describe los dos tipos de procesos contenciosos administrativos, los principios que rigen este proceso, y los pasos clave que incluyen la presentación de una demanda, la contestación de la demanda, la etapa probatoria, los alegatos finales, y una sentencia final. También resume los recursos disponibles contra las resoluciones del proceso contencios
Este documento trata sobre las sucesiones testamentarias y ab intestato (sin testamento) según la ley venezolana. Explica que las sucesiones se rigen por la ley del último domicilio del causante y cubre temas como la apertura de la sucesión, la vocación hereditaria, el orden de suceder, y la cuota hereditaria. También define conceptos como la legítima, la exclusión de herederos, y la bona vacantia.
El documento resume los principales artículos del Código Civil Peruano relacionados con los derechos de las personas y los actos de disposición del propio cuerpo. Se establece que la vida, integridad física y otros derechos son irrenunciables. Se regulan también la donación de órganos y tejidos, tanto en vida como después de la muerte, requiriendo siempre el consentimiento expreso. Finalmente, se analizan los requisitos para la realización de transplantes de órganos.
(1) los procedimientos de la jurisdiccion contencioso administrativa lojca 2010Carla Niño Alvarado
Este documento presenta una introducción a los procedimientos de la jurisdicción contencioso administrativa en Venezuela. Explica los principios que rigen el proceso, como la justicia gratuita y la celeridad. También cubre temas como los entes sujetos al control de esta jurisdicción, la capacidad procesal, los lapsos de caducidad de demandas y más. El objetivo es proveer una guía básica sobre cómo funciona el sistema legal contencioso administrativo en el país.
Este documento presenta un resumen del Sistema de Justicia Venezolano. Explica los fundamentos constitucionales del Poder Judicial, incluyendo su independencia y autonomía. También describe los diferentes órganos que componen el sistema de justicia como el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales determinados por ley, el Ministerio Público y la Defensoría Pública.
Este documento resume los derechos de uso y habitación en el derecho civil peruano. Define los derechos de uso y habitación, explica sus características, regulación legal y sujetos involucrados. También compara estas figuras jurídicas con el usufructo, arrendamiento y propiedad, destacando que son derechos reales pero más limitados que el usufructo.
El documento presenta un resumen de los artículos 442 del Código de Procedimiento Civil Venezolano relacionados con la tacha de instrumentos. Brevemente describe 1) las facultades del juez para ordenar la exhibición del instrumento original si no fue presentado, 2) los casos en los que el juez civil puede apreciar los hechos aunque no haya decisión penal, y 3) las causales para tachar un instrumento privado de acuerdo al Código Civil.
El documento describe el derecho de usufructo según el Código Civil. El usufructo concede a una persona el derecho de usar y disfrutar de bienes ajenos de forma temporal. Puede constituirse por ley, contrato o testamento. El plazo máximo es de 30 años para personas jurídicas y hasta la muerte de la persona para individuos. El usufructuario tiene derechos como percibir frutos pero también deberes como conservar la forma y sustancia del bien.
Este documento trata sobre la propiedad, la ocupación y la accesión en el derecho civil venezolano. Explica que la propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, según el Código Civil. También define la ocupación como un mecanismo para adquirir propiedad sobre bienes sin dueño, mediante la apropiación corporal y la intención de hacerla propia. Por último, señala que la accesión otorga al propietario de un bien principal la adquisición de sus accesorios
Este documento define y explica los derechos reales. Los derechos reales crean una relación directa e inmediata entre una persona y una cosa, permitiendo que la persona obtenga beneficios de la cosa sin la intervención de otra. Los derechos reales principales son el dominio, el condominio, el usufructo, la servidumbre y la hipoteca. Se adquieren por tradición o herencia y se pierden por pérdida de la cosa, transmisión, renuncia o disposición legal.
La competencia administrativa se refiere a la aptitud legal de un órgano para actuar en determinadas materias. La competencia proviene de la constitución y la ley y debe respetar principios como la legalidad, inalienabilidad y responsabilidad. Un órgano solo puede ejercer competencias expresamente establecidas en la ley para asegurar que la administración actúe de manera imparcial y no arbitraria.
El documento presenta los resultados de aprendizaje, competencias laborales y ocupaciones que podrá desempeñar una persona luego de completar el programa de formación en asistencia administrativa. Detalla los criterios de evaluación para medir el logro de dichos resultados y la relación entre el proyecto productivo y el programa de formación.
Este documento resume los diferentes tipos de recursos procesales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal ecuatoriano, con énfasis en el recurso de apelación. Explica las diferentes clases de decisiones que pueden ser apeladas, el trámite para interponer un recurso de apelación, y los motivos en los que puede fundamentarse una apelación de sentencia.
Este documento resume los principios fundamentales de los procesos civiles en 3 oraciones. Establece el principio de igualdad, que garantiza igual trato e igualdad de derechos en los juicios. También describe el principio de legalidad, por el cual todos los actos deben estar contemplados en la ley, y el principio dispositivo e inquisitivo, que requiere una demanda previa de una parte para iniciar un proceso civil.
Estructura Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa delmar_95
El documento describe la estructura orgánica de la jurisdicción contencioso-administrativa en Venezuela. Está integrada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, los Juzgados Superiores Estadales de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. También describe las competencias de cada uno de estos tribunales.
Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentosJoordanS
El documento resume los conceptos clave de la sucesión testamentaria y clasificación de testamentos según el Código Civil venezolano. Explica que la sucesión testamentaria es aquella que se origina cuando el causante dispone voluntariamente de sus bienes señalando a sus herederos. Luego clasifica los testamentos en ordinarios abiertos y cerrados, y especiales, los cuales pueden otorgarse en casos como epidemias, buques o por militares. Finalmente, destaca los requisitos de capacidad y forma que deben cumplir los testamentos
Cuadro explicativo. Control difuso y ConcentradoErasmo Garcia
Este documento explica la diferencia entre el control difuso y concentrado de la constitucionalidad en Venezuela. El control difuso permite que todos los jueces revisen la constitucionalidad de las leyes al aplicarlas en casos concretos. El control concentrado solo lo puede ejercer la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia al declarar la nulidad de leyes y actos contrarios a la constitución. Ambos tipos de control buscan hacer prevalecer la constitución sobre otras normas pero con diferentes órganos encargados de su aplicación.
Este documento discute el régimen jurídico de los bienes en Venezuela. Explica que la ley local se aplica a los bienes situados en Venezuela, incluidos los bienes muebles e inmuebles. Para los bienes muebles, existen tres enfoques para determinar qué ley se aplica cuando los bienes se desplazan entre territorios: aplicar la ley del último lugar, la ley del lugar de destino, o decidir caso por caso. El documento también analiza cómo se aplican estas reglas a los bienes en tránsito y bienes muebles
El documento describe la organización y estructura de los tribunales agrarios en Venezuela. Explica que están compuestos por tribunales de primera instancia agraria, tribunales superiores regionales agrarios, y la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Además, detalla los principios que rigen el procedimiento agrario, como la oralidad, informalidad, gratuidad y carácter social del proceso.
Este documento resume 18 principios generales de la prueba en derecho probatorio. Algunos de los principios clave son: el principio de competencia, que determina qué ente tiene la legitimidad jurídica para ejercer una determinada potestad probatoria; el principio de publicidad, que requiere que los actos del proceso sean públicos y accesibles; y el principio de igualdad probatoria, que establece que las partes deben tener las mismas oportunidades para defender sus derechos e intereses.
Organización y Funcionamiento de los Tribunales del Trabajo en Vzlajesus ulacio
Este documento describe la organización y funcionamiento de los tribunales de trabajo en Venezuela. Explica que existen tribunales unipersonales y colegiados de primera y segunda instancia, así como la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Detalla las competencias de los tribunales laborales, que incluyen sustanciar disputas laborales, calificar despidos, proteger derechos constitucionales en relaciones laborales y tratar asuntos colectivos.
Este documento resume el proceso contencioso administrativo en Perú. Explica que este proceso permite a los particulares impugnar las decisiones de la administración pública ante los tribunales. Describe los dos tipos de procesos contenciosos administrativos, los principios que rigen este proceso, y los pasos clave que incluyen la presentación de una demanda, la contestación de la demanda, la etapa probatoria, los alegatos finales, y una sentencia final. También resume los recursos disponibles contra las resoluciones del proceso contencios
Este documento trata sobre las sucesiones testamentarias y ab intestato (sin testamento) según la ley venezolana. Explica que las sucesiones se rigen por la ley del último domicilio del causante y cubre temas como la apertura de la sucesión, la vocación hereditaria, el orden de suceder, y la cuota hereditaria. También define conceptos como la legítima, la exclusión de herederos, y la bona vacantia.
El documento resume los principales artículos del Código Civil Peruano relacionados con los derechos de las personas y los actos de disposición del propio cuerpo. Se establece que la vida, integridad física y otros derechos son irrenunciables. Se regulan también la donación de órganos y tejidos, tanto en vida como después de la muerte, requiriendo siempre el consentimiento expreso. Finalmente, se analizan los requisitos para la realización de transplantes de órganos.
(1) los procedimientos de la jurisdiccion contencioso administrativa lojca 2010Carla Niño Alvarado
Este documento presenta una introducción a los procedimientos de la jurisdicción contencioso administrativa en Venezuela. Explica los principios que rigen el proceso, como la justicia gratuita y la celeridad. También cubre temas como los entes sujetos al control de esta jurisdicción, la capacidad procesal, los lapsos de caducidad de demandas y más. El objetivo es proveer una guía básica sobre cómo funciona el sistema legal contencioso administrativo en el país.
Este documento presenta un resumen del Sistema de Justicia Venezolano. Explica los fundamentos constitucionales del Poder Judicial, incluyendo su independencia y autonomía. También describe los diferentes órganos que componen el sistema de justicia como el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales determinados por ley, el Ministerio Público y la Defensoría Pública.
Este documento resume los derechos de uso y habitación en el derecho civil peruano. Define los derechos de uso y habitación, explica sus características, regulación legal y sujetos involucrados. También compara estas figuras jurídicas con el usufructo, arrendamiento y propiedad, destacando que son derechos reales pero más limitados que el usufructo.
El documento presenta un resumen de los artículos 442 del Código de Procedimiento Civil Venezolano relacionados con la tacha de instrumentos. Brevemente describe 1) las facultades del juez para ordenar la exhibición del instrumento original si no fue presentado, 2) los casos en los que el juez civil puede apreciar los hechos aunque no haya decisión penal, y 3) las causales para tachar un instrumento privado de acuerdo al Código Civil.
El documento describe el derecho de usufructo según el Código Civil. El usufructo concede a una persona el derecho de usar y disfrutar de bienes ajenos de forma temporal. Puede constituirse por ley, contrato o testamento. El plazo máximo es de 30 años para personas jurídicas y hasta la muerte de la persona para individuos. El usufructuario tiene derechos como percibir frutos pero también deberes como conservar la forma y sustancia del bien.
Este documento trata sobre la propiedad, la ocupación y la accesión en el derecho civil venezolano. Explica que la propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, según el Código Civil. También define la ocupación como un mecanismo para adquirir propiedad sobre bienes sin dueño, mediante la apropiación corporal y la intención de hacerla propia. Por último, señala que la accesión otorga al propietario de un bien principal la adquisición de sus accesorios
Este documento define y explica los derechos reales. Los derechos reales crean una relación directa e inmediata entre una persona y una cosa, permitiendo que la persona obtenga beneficios de la cosa sin la intervención de otra. Los derechos reales principales son el dominio, el condominio, el usufructo, la servidumbre y la hipoteca. Se adquieren por tradición o herencia y se pierden por pérdida de la cosa, transmisión, renuncia o disposición legal.
La competencia administrativa se refiere a la aptitud legal de un órgano para actuar en determinadas materias. La competencia proviene de la constitución y la ley y debe respetar principios como la legalidad, inalienabilidad y responsabilidad. Un órgano solo puede ejercer competencias expresamente establecidas en la ley para asegurar que la administración actúe de manera imparcial y no arbitraria.
El documento presenta los resultados de aprendizaje, competencias laborales y ocupaciones que podrá desempeñar una persona luego de completar el programa de formación en asistencia administrativa. Detalla los criterios de evaluación para medir el logro de dichos resultados y la relación entre el proyecto productivo y el programa de formación.
Este documento define las competencias organizacionales y específicas, y describe algunas competencias clave de cada tipo. Las competencias organizacionales cualifican a toda la organización e incluyen habilidades como el trabajo en equipo, la orientación al logro, la disposición al cambio y la orientación al servicio. Las competencias específicas se enfocan en funciones y cargos particulares e incluyen competencias directivas como el gerenciamiento de personas, el pensamiento estratégico, el liderazgo y la planeación y seguimiento.
Este documento define la actividad administrativa como aquella en la que el Estado satisface intereses colectivos o individuales de forma directa. Explica que la función administrativa del Estado es proveer la satisfacción de necesidades colectivas de forma permanente. Finalmente, detalla los principios que rigen la actividad administrativa según la Constitución Bolivariana de Venezuela, entre los que se encuentran la legalidad, participación, transparencia y eficiencia.
El documento describe las instancias administrativas de trabajo en el Perú, que incluyen la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos en primera instancia, la Dirección Regional de Trabajo en segunda instancia y la Dirección General de Trabajo en tercera instancia. También explica los recursos administrativos como la reconsideración, apelación y revisión que pueden presentarse ante las decisiones de estas instancias.
Este documento resume la construcción científica del derecho administrativo venezolano a lo largo de aproximadamente 200 años. Explica que sus orígenes se remontan a la Constitución de 1811, la cual estableció principios como la separación de poderes y la supremacía de la ley. Aunque el derecho administrativo no emergió completamente desarrollado, ha ido evolucionando de forma progresiva a medida que se ha consolidado el Estado de derecho en Venezuela. El documento también analiza brevemente algunos de los institutos jurídico-
El documento describe varios tribunales administrativos peruanos que resuelven controversias entre el Estado y los administrados. Estos incluyen el Tribunal Fiscal que resuelve disputas tributarias, el Tribunal Registral que resuelve apelaciones relacionadas a registros públicos, y tribunales especializados en competencia, contrataciones del Estado, saneamiento, telecomunicaciones y otros sectores. Cada tribunal tiene una estructura y funciones definidas legalmente para garantizar una resolución imparcial de controversias en la esfera administrativa.
Efectos Y Vigencia De Los Actos Administrativos2NANAS2
Este documento describe los efectos y vigencia de los actos administrativos. En cuanto a sus efectos, estos dependen de la fuerza jurídica, el tiempo que rigen y las personas a las que van dirigidos. En cuanto a su vigencia, los actos administrativos tienen una duración condicionada por el tiempo, comenzando cuando son notificados o publicados y finalizando cuando son modificados o extinguidos, lo que puede requerir ciertos requisitos.
Este documento describe la evolución del rol del supervisor, desde una visión clásica de "jefe" con autoridad absoluta, a un rol más moderno de instructor, consejero y facilitador. Explica las cuatro competencias clave para los supervisores actuales: técnicas, interpersonales, conceptuales y políticas. Además, analiza cómo el estilo de supervisión debe adaptarse a la cultura organizacional, pudiendo ser de experto, organizador, líder intelectual o carismático dependiendo del nivel cultural dominante.
Entorno organizacional y Presentación de cierreAntuan Ferry
El documento describe los diferentes elementos que componen el entorno organizacional de una empresa y cómo estos pueden afectar su desempeño. Identifica factores internos y externos, incluyendo consumidores, proveedores, competidores, gobiernos y variables sociales, económicas, políticas y tecnológicas. Además, presenta una recapitulación de diferentes teorías de la administración como la teoría científica, clásica, de las relaciones humanas y conductual.
El documento explica el derecho de petición y el silencio administrativo en Colombia. El derecho de petición es un derecho fundamental que permite a los ciudadanos solicitar información u obtener respuestas de las autoridades públicas. El silencio administrativo se refiere a la falta de respuesta por parte de las autoridades dentro de los plazos establecidos, lo cual se puede interpretar como una respuesta negativa. El documento también describe los diferentes tipos de peticiones, los plazos para responder, y el proceso de agotar la vía gubernativa antes de acudir
El documento trata sobre diferentes acciones constitucionales en Colombia, incluyendo la acción de cumplimiento, hábeas corpus, tutela y derecho de petición. La acción de cumplimiento permite solicitar el cumplimiento de normas y actos administrativos ante autoridades judiciales. El hábeas corpus tutela la libertad personal cuando esta se vea privada o prolongada ilegalmente. La acción de tutela protege derechos fundamentales vulnerados. Finalmente, el derecho de petición permite que los ciudadanos realicen solicitudes a las autoridades y obtengan una respuesta
El desarrollo de competencias cognitivas superiores son aquéllas que permiten un desempeño eficaz en situaciones relativamente complejas, tales como la capacidad de resolver problemas, aprender a aprender, actuar creativamente y tomar decisiones.
Ley organica de la administracion publica - VenezuelaHugo Araujo
Este documento presenta la Ley Orgánica de la Administración Pública de Venezuela. Establece los principios y bases que rigen la organización y funcionamiento de la Administración Pública, incluyendo tener como objetivo principal garantizar los derechos humanos de las personas y estar al servicio de los particulares. También describe los derechos de los particulares en sus relaciones con la Administración Pública y los principios como legalidad, publicidad normativa y responsabilidad patrimonial que rigen su actividad.
Este documento presenta una introducción al concepto de enseñanza por competencias. Explica que las "competencias clave" buscan vincular la educación con el mundo laboral para elevar el potencial de los individuos. También describe el origen de las competencias en proyectos europeos como la Declaración de Bolonia y Tuning, los cuales definieron competencias genéricas y específicas. Finalmente, resume los tipos de competencias y su inclusión en los planes de estudio españoles.
Una organización se define como un grupo de dos o más personas que trabajan juntas para alcanzar un objetivo común. Las organizaciones deben dividir el trabajo entre las personas con habilidades específicas y determinar los límites de sus actividades. Las organizaciones deben administrarse en un entorno global, mejorar la calidad y competitividad, y administrarse con ética. Las organizaciones pueden verse como sistemas que permiten analizar diferentes tipos de organizaciones de manera general. El éxito de una organización depende de facilitadores internos y fuerzas externas que influyen en
El documento introduce el concepto de gestión por competencias, describiendo competencias técnicas y de gestión, cinco tipos de competencias, y un modelo de clasificación de competencias según su facilidad de detección. También presenta ejemplos de competencias utilizadas por empresas, cómo evolucionan las competencias según el nivel jerárquico, y los pasos para implementar un sistema de gestión por competencias en una organización.
El documento proporciona información sobre un programa técnico de Asistencia Administrativa de 12 meses de duración que desarrolla competencias relacionadas con la producción de documentos, el apoyo a sistemas de información contable, el procesamiento de información y la organización de eventos, con el fin de que los estudiantes puedan desempeñarse como asistentes administrativos u ocupaciones similares.
Este documento resume el origen, concepto y tipos de competencias. Explica que el origen de las competencias se encuentra en la lingüística y la capacidad humana de aprender lenguajes. Define competencias como repertorios de comportamientos que hacen a las personas eficaces en situaciones específicas. Finalmente, describe los tipos de competencias como básicas, transversales y específicas; e ilustra algunas competencias básicas como comunicativas, cognitivas y éticas.
Ley de responsabilidades de los servidores públicos estatales y municipales d...sabmpio
Este documento contiene la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza. Establece las disposiciones generales sobre los sujetos, obligaciones y responsabilidades de los servidores públicos. También describe el procedimiento ante el Congreso del Estado en materia de juicio político y declaración de procedencia, incluyendo los sujetos, causas y sanciones aplicables. Finalmente, detalla el proceso para iniciar un juicio político, como presentar una denuncia, recabar pruebas y alegatos
Este documento presenta una descripción de la rama judicial de Colombia según la Constitución Política de 1991. Se divide en siete secciones principales: disposiciones generales, jurisdicción ordinaria, jurisdicción contencioso administrativa, jurisdicción constitucional, fiscalía general de la nación, jurisdicciones especiales y gobierno y administración de la rama judicial. Cada sección describe los organismos que la componen y sus funciones según lo establecido en la Constitución.
Este documento establece la organización y competencias de los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa en Venezuela. Define los principios de imparcialidad, oralidad, publicidad e inmediación que rigen estos órganos. Describe la estructura de la jurisdicción contencioso administrativa, incluyendo la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los Juzgados Nacionales, los Juzgados Superiores Estadales y los Juzgados de Municipio. Asigna competencias específicas a cada uno de est
CLASE 1 CURSO PREPARATORIO PÚBLICO ESTRUCTURA DEL ESTADO RAMA LEGISLATIVA.pdfAlejandroMolano15
El documento presenta información sobre el derecho público y su definición. Explica las diferentes ramas del derecho público como el derecho constitucional, administrativo, entre otros. Luego describe la estructura del Estado, incluyendo las tres ramas del poder público (legislativa, ejecutiva y judicial) y otros órganos autónomos. Finalmente, se enfoca en la rama legislativa, explicando el Congreso de la República, Senado y sus funciones y comisiones.
La Rama Judicial está conformada por cuatro jurisdicciones: ordinaria, contencioso-administrativa, constitucional y especiales. Incluye a la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Corte Constitucional y la Fiscalía General. La Rama Judicial se encarga de administrar justicia mediante pronunciamientos definitivos y proteger los derechos constitucionales.
El documento describe la estructura y funciones de las ramas del poder público en Colombia de acuerdo con la Constitución de 1991. Explica que el poder legislativo está conformado por el Congreso de la República (Senado y Cámara de Representantes) y el poder judicial por la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional. También describe las funciones de la Fiscalía General, la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo.
Monitoría final Fundamentos de Derecho Constitucional 2014-2 Alex Castaño
Este documento presenta un programa de la asignatura Fundamentos de Derecho Constitucional del semestre 2014-2. Incluye las cuatro unidades temáticas a tratar: 1) contexto social de la Constitución de 1991 y estructura del Estado colombiano, 2) dignidad humana y derechos fundamentales, 3) acciones constitucionales, y 4) participación ciudadana y democracia deliberativa. También describe la estructura y funciones de las ramas del poder público colombiano, los órganos de control, y aspectos clave de la Constit
Este documento presenta la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Venezuela. Establece la organización y competencia de los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, incluyendo la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia como máxima instancia, los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y los Juzgados Superiores Estadales y de Municipio. También define los principios que orientan la actuación de la Jurisdicción Contencioso Administr
La Rama Judicial está conformada por cuatro jurisdicciones: la ordinaria, la contencioso-administrativa, la constitucional y las jurisdicciones especiales. También incluye a la Fiscalía General de la Nación y al Consejo Superior de la Judicatura. La jurisdicción ordinaria se encarga de resolver litigios civiles, comerciales, penales y otros. La contencioso-administrativa juzga controversias con entidades públicas. La constitucional vela por la integridad de la constitución a través de la Corte Constitucional.
Este documento describe los procedimientos de juicio político en México. Explica que el juicio político puede iniciarse contra servidores públicos federales y locales que incurran en actos u omisiones que perjudiquen los intereses públicos o el buen funcionamiento del gobierno. Detalla los órganos involucrados, los sujetos que pueden ser acusados, los motivos para un juicio político y los pasos del procedimiento, el cual incluye una investigación, la acusación por la Cámara de Diputados y el juicio y sentencia por la C
Este documento describe los procesos constitucionales de juicio político y facultad de investigación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en México. Explica los fundamentos constitucionales, antecedentes, sujetos, causas de procedencia, y el procedimiento de un juicio político. También detalla los órganos involucrados como la Cámara de Diputados, Comisiones Unidas, y Cámara de Senadores.
Este documento presenta los fundamentos legales de la gestión de recursos humanos en Venezuela. Explica que el poder público se distribuye entre los poderes nacional, estadal y municipal, y que el poder legislativo es responsable de legislar sobre derechos laborales. Además, describe la jerarquía de las normas legales como la constitución, leyes orgánicas y ordinarias, decretos, y reglamentos, y cómo estos rigen la legislación laboral en el país.
Este documento presenta la Ley Orgánica del Ministerio Público de Perú. Establece que el Ministerio Público es un organismo autónomo del Estado encargado de defender la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos. Detalla las funciones y atribuciones de los fiscales como representantes del Ministerio Público, así como las normas que rigen su organización, competencias y responsabilidades.
Este documento describe las funciones del Estado y los órganos del poder público en Colombia. Explica que el Estado colombiano se divide en tres ramas: ejecutiva, legislativa y judicial. Detalla los organismos que componen cada rama como la Presidencia, el Congreso, la Corte Constitucional y sus funciones principales como hacer cumplir las leyes, elaborar normas y aplicar la justicia respectivamente.
El documento resume las funciones y características del Tribunal Constitucional de Bolivia. Explica que fue creado en 1994 y establecido legalmente en 1998. Sus atribuciones incluyen declarar la constitucionalidad de leyes y resolver conflictos entre poderes del estado. Está compuesto por 5 magistrados titulares y 5 suplentes elegidos por el Congreso por 10 años.
La jurisdicción contencioso administrativa en Venezuela está compuesta por cuatro niveles: 1) La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, 2) los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 3) los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y 4) los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El documento describe la estructura y competencias de cada uno de estos órganos en el sistema de justicia
Presentacin unimet legislacion laboral 1 feb 2007CANATAME
Este documento resume los fundamentos legales de la gestión de recursos humanos en Venezuela. Explica la organización del poder público y la elaboración de leyes laborales, incluyendo la Constitución, leyes ordinarias y decretos. También cubre tratados internacionales, la normativa legal que rige el trabajo, y la evolución de la legislación laboral venezolana desde 1928 hasta la actualidad. Finalmente, compara cómo la Constitución de 1999 fortaleció los derechos laborales en relación a la Constitución de 1961.
El documento describe las tres ramas del poder público en Colombia: la rama legislativa, compuesta por el Congreso; la rama ejecutiva, encabezada por el Presidente; y la rama judicial, que incluye a la Corte Suprema, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional. Detalla los organismos que componen cada rama, sus funciones y autoridades.
1) El documento describe la estructura y organización del Poder Judicial de la República Dominicana. Está compuesto por la Suprema Corte de Justicia, cortes de apelación, juzgados de primera instancia y juzgados de paz.
2) El Consejo del Poder Judicial es el órgano de administración y disciplina del Poder Judicial. Está integrado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia y jueces de diferentes niveles judiciales.
3) La Suprema Corte de Justicia es el órgano jurisdicc
Este documento presenta el resumen de un código de procedimiento civil chileno promulgado en 1902. Establece las reglas generales sobre comparecencia en juicio, incluyendo la representación legal y los poderes conferidos. También cubre temas como la pluralidad de acciones o partes en un juicio, la suspensión del procedimiento ante fallecimiento de una parte, y la figura del procurador común cuando hay varias partes representadas. Finalmente, presenta algunos artículos transitorios sobre la aplicación de las nuevas disposiciones.
CULTURA DE LEGALIDAD PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONALjedison24
Este documento presenta información sobre la cultura de la legalidad y su importancia para el fortalecimiento institucional. Define la cultura de la legalidad como un conjunto de valores, normas y actitudes hacia las leyes y las instituciones. Explica que tiene como objetivos respetar las normas, conocerlas y colaborar con las autoridades. También incluye antecedentes históricos sobre cómo se ha fortalecido la cultura de la legalidad en lugares como Sicilia, Hong Kong y Bogotá. Finalmente, presenta indicadores sobre la población y servidores
Presentación intermediación y tercerización laboral v2 [970984]jedison24
Este documento trata sobre el derecho administrativo sancionador y la formalización del empleo. Aborda aspectos teóricos como los tipos de procedimientos ordinarios, los fundamentos constitucionales y normas internacionales, y las competencias de inspección, vigilancia y control. También analiza conceptos claves como las actividades misionales permanentes y la primacía de la realidad sobre las formas. Finalmente, revisa la jurisprudencia constitucional y normas internacionales en torno a la protección de los derechos laborales.
Este documento presenta una propuesta para un programa de Doctorado en Derecho ofrecido por el Instituto Latinoamericano de Altos Estudios (ILAE) en convenio con la Universidad de Buenos Aires (UBA). El programa tendría una duración de 4 años y cubriría diferentes áreas del derecho a través de cursos, tutorías y la elaboración de una tesis. El ILAE destaca ventajas como bajo costo, reconocimiento de docentes, producción investigativa y prestigio del título otorgado por la UBA.
La justicia transicional es una rama de los derechos humanos, con enfoque pluridisciplinario, integral y holístico. Sus métodos y su marco teórico suelen entrarse, principalmente, en los desafíos planteados por las transiciones de la guerra a la paz, de gobiernos autoritarios a la democracia o, como ocurre en el caso colombiano, en contextos de graves violaciones a derechos humanos que dan lugar a las transformaciones políticas y sociales
El análisis de género no es un análisis que sólo se pueda hacer desde la perspectiva de la mujer o sólo se utilice para estudiar a las mujeres. Todas las situaciones humanas deberían ser analizadas desde la perspectiva de género, desde la familia hasta la guerra y las relaciones internacionales y por supuesto el derecho
Este documento define el acoso laboral y sus tipos, modalidades y conductas constitutivas y no constitutivas según la Ley 1010 de 2006. También establece las medidas preventivas, correctivas y sancionatorias por acoso laboral, así como los procedimientos disciplinarios y competencias para su tratamiento. Finalmente, presenta lineamientos sobre prevención de acoso laboral en el sector público según la Resolución 1296 de 2006.
Milei baja su imagen en catorce provinciasEconomis
El último estudio de la consultora CB revela que el presidente Javier Milei comenzó a mostrar flancos en su imagen positiva. Su aceptación bajó en catorce de las 24 provincias comparado al mes de Mayo. La mayor imagen positiva la encuentra éste mes en Córdoba (64.8%), mientras que la imagen más baja la obtiene en Santiago del Estero (41.5%). El distrito donde más cayó comparado a la medición anterior fue Buenos Aires (-3.5%) y donde más creció fue Córdoba (+2.9%).
1. Análisis Comparativo
Decreto 01 de 1984 – Ley 1437 de 2011
Por Carlos Arturo Jaramillo Ramírez
Presidente Tribunal Administrativo de
Risaralda
2. El nuevo sistema procedimental en el artículo IV está
compuesto por tres capítulos:
Competencias del Consejo de Estado – Art. 149 y
150 Ley 1437/11.
Competencias de los Tribunales Administrativos –
Arts. 151, 152 y 153 Ley 1437/11.
Competencias de los Jueces Administrativos –
Arts. 154 y 155 Ley 1437/11
COMPETENCIAS EN EL
NUEVO CPACA
3. Decreto 01 de 1984. Artículo 128 Ley 1437 de 2011. Artículo 149
1. Nulidad de actos administrativos expedidos por
AUTORIDADES del ORDEN NACIONAL o PERSONAS
de Derecho Privado del MISMO ORDEN que cumplan
FUNCIONES ADMINISTRATIVAS.
1. Nulidad de actos administrativos expedidos por
AUTORIDADES del ORDEN NACIONAL o PERSONAS
de Derecho Privado del MISMO ORDEN que cumplan
FUNCIONES ADMINISTRATIVAS.
2. N y R SIN CUANTIA de AUTORIDADES
NACIONALES con excepción de los de carácter laboral.
Controversias sobre los ACTOS DE DECLARATORIA
DE UNIDAD DE EMPRESA y CALIFICACIÓN DE
HUELGA son de competencia del Consejo de Estado en
única instancia.
2. N y R SIN CUANTIA DE AUTORIDADES
NACIONALES y de ACTOS DISCIPLINARIOS DEL
PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN o los que
EXPIDA COMO DIRECTOR DEL MINISTERIO
PÚBLICO.
Competencia del
Consejo de Estado en
Única Instancia
4. Decreto 01 de 1984. Artículo 128 Ley 1437 de 2011. Artículo 149
3. NULIDAD ELECCIONES: Presidente - Vicepresidente –
Congresistas.
NULIDAD ELECCIONES O NOMBRAMIENTOS hechos por:
Presidente – Congreso – Corte Suprema de Justicia – Corte
Constitucional – Consejo Superior de la Judicatura – Fiscalía
General de la Nación – Procuraduría General de la Nación –
Contraloría General de la República - Gobierno Nacional o por
cualquier autoridad, funcionario, corporación o entidad
descentralizada, del orden nacional.
3. ELECTORALES: Presidente – Vicepresidente – Congresistas –
Rep. Parlamento Andino – Alcalde Mayor de Bogotá – Otros
Funcionarios del Orden Nacional.
4. ACTOS ELECCION: Congreso en general - Corte Suprema de
Justicia – C.S. de Judicatura – Corte Constitucional - Juntas o
Consejo Directivos de los Entes Autónomos del Orden Nacional o
Comisiones de Regulación.
5. NULIDAD de ACTOS DE
NOMBRAMIENTO de Representantes Legales de
Entidades Públicas del Orden Nacional
Competencia del
Consejo de
Estado en Única
Instancia
5. Decreto 01 de 1984. Artículo 128 Ley 1437 de 2011. Artículo 149
4. ACTOS ADMINISTRATIVOS relativos a la
NACIONALIDAD y a la CIUDADANÍA.
6. ACTOS ADMINISTRATIVOS relativos a la
NACIONALIDAD y a la CIUDADANÍA.
5. RECURSO DE ANULACIÓN – LAUDOS
ARBITRALES proferidos en conflictos originados en
contratos estatales.
7. RECURSO DE ANULACIÓN – LAUDOS
ARBITRALES proferidos en conflictos originados en
contratos celebrados POR ENTIDADES
PÚBLICAS.
6. ASUNTOS PETROLEROS O MINEROS en que
sea parte la Nación o una entidad territorial o
descentralizada.
EXCEPCIÓN: Controversias contractuales, de RD y
NR sobre Impuestos Mineros, Contribuciones y
Regalías, que seguirán las reglas generales.
Competencia del
Consejo de
Estado en Única
Instancia
6. Decreto 01 de 1984. Artículo 128 Ley 1437 de 2011. Artículo 149
7. PROPIEDAD INDUSTRIAL. 8. PROPIEDAD INDUSTRIAL.
8. INCORA – N y R contra EXTINCIÓN, CLARIFICACIÓN,
DESLINDE y RECUPERACIÓN DE BALDIOS.
9. INCODER – N y R contra EXTINCIÓN,
CLARIFICACIÓN, DESLINDE y RECUPERACIÓN DE
BALDIOS.
9. REVISIÓN de actos de extinción del dominio agrario, o de
las resoluciones que decidan de fondo los procedimientos
sobre clarificación, deslinde y recuperación de baldíos.
10. REVISIÓN de actos de extinción del dominio agrario, o de
las resoluciones que decidan de fondo los procedimientos
sobre clarificación, deslinde y recuperación de baldíos.
10. Declaración Administrativa de EXTINCIÓN DE DOMINIO
o PROPIEDAD DE INMUEBLES URBANOS y MUEBLES DE
CUALQUIER NATURALEZA.
11. Declaración Administrativa de EXTINCIÓN DE DOMINIO
o PROPIEDAD DE INMUEBLES URBANOS y MUEBLES DE
CUALQUIER NATURALEZA.
11. De los de NULIDAD de los ACTOS del INCORA. 12. De los de NULIDAD de los ACTOS del INCODER.
Competencia del Consejo de
Estado en Única Instancia
7. Decreto 01 de 1984. Artículo 128 Ley 1437 de 2011. Artículo 149
12. ACCIONES DE REPETICIÓN que el Estado ejerza
contra: Presidente – Senadores y Representantes –
Ministros – Directores de Departamento Administrativo –
Procurador General de la Nación – Contralor General de la
República – Fiscal General de la Nación – Magistrados:
Corte Suprema de Justicia, Corte Constitucional, Consejo
Superior de la Judicatura, Tribunales Superiores de Distrito
Judicial, Tribunales Administrativos y Tribunal Penal Militar.
13. ACCIONES DE REPETICIÓN que el Estado
ejerza contra: Presidente – Senadores y
Representantes – Ministros – Directores de
Departamento Administrativo – Procurador
General de la Nación – Contralor General de la
República – Fiscal General de la Nación –
Registrador Nacional del Estado Civil –
Auditor General de la República, Magistrados:
Corte Suprema de Justicia, Corte Constitucional,
Consejo Superior de la Judicatura, Tribunales
Superiores de Distrito Judicial, Tribunales
Administrativos y Tribunal Penal Militar y, en
Competencia del Consejo de
Estado en Única Instancia
8.
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CONOCERÁ:
Nulidad contra Actos de Elección y Nombramiento
efectuados por el Consejo de Estado (No lo consagra el
Decreto 01 de 1984)
De las Acciones de Repetición que se ejerza contra los
MAGISTRADOS, conocerá la Sala Plena de la Corte
Suprema de Justicia. (Parágrafo del artículo 128 del
Decreto 01 de 1984)
ASPECTOS RELEVANTES
9.
Decreto 01 de 1984. Artículo 129 Ley 1437 de 2011. Artículo 150
SENTENCIAS dictadas en primera instancia por los
TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS y AUTOS
susceptibles de este medio de impugnación.
RECURSOS DE QUEJA cuando no se conceda el de
apelación o se conceda en un efecto distinto del que
corresponda, o no se conceda el
EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN.
GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA en los
eventos de que trata el artículo 184.
SENTENCIAS y AUTOS susceptibles de
APELACIÓN y QUEJA.
NOTA: La Sala de lo Contencioso Administrativo
tendrá conocimiento de todos los asuntos de dos
instancias, iniciados en los T.C.A., además de las
apelaciones contra los AUTOS, así como la
REAPERTURA de los juicios para la
REVISIÓN.
Competencia del Consejo
de
Estado en Segunda
Instancia
10. Decreto 01 de 1984. Artículo 131 Ley 1437 de 2011. Artículo 151
1. N y R SIN CUANTIA - CONTROV. A.A.
AUTORIDADES DEPARTAMENTAL, DISTRITAL o
MUNICIPAL.
1. N y R SIN CUANTIA – CONTROV. A.A. DEL ORDEN
DEPARTAMENTAL, DISTRITAL o MUNICIPAL
2. N y R SIN CUANTIA – contra SANCIONES
DISCIPLINARIAS ADMINISTRATIVAS distintas del retiro
temporal o definitivo del servicio.
2. N y R SIN CUANTIA – Contra SANCIONES
DISCIPLINARIAS ADMINISTRATIVAS, distintas del retiro
temporal o definitivo del servicio, IMPUESTAS POR
AUTORIDADES DEPARTAMENTALES.
3. DEFINICIÓN DE COMPETENCIAS
ADMINISTRATIVAS entre entidades públicas del orden
DEPARTAMENTAL, DISTRITAL o MUNICIPAL.
3. DEFINICIÓN DE COMPETENCIAS
ADMINISTRATIVAS entre entidades públicas del orden
DEPARTAMENTAL, DISTRITAL o MUNICIPAL.
4. Acciones de PÉRDIDA DE INVESTIDURA de los
miembros de los CONCEJOS MUNICIPALES Y
DISTRITALES. El fallo se proferirá por la Sala Plena del
Tribunal y contra este sólo procederá el recurso especial
de revisión. La competencia será de la sección de la Sala
Plena Contenciosa del Consejo de Estado que determine
el reglamento de la Corporación.
NOTA: La PÉRDIDA DE INVESTIDURA no
está contemplada dentro de la competencia
en única instancia de los Tribunales
Administrativos (Cfr. num. 15, art. 152 Ley
1437 de 2011)
Competencia de los
Tribunales Administrativos
en Única Instancia
11. Decreto 01 de 1984. Artículo 131 Ley 1437 de 2011. Artículo 151
5. OBSERVACIONES que formula el Gobernador
sobre CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD de
los ACUERDOS MUNICIPALES, y OBJECIONES,
por los mismos motivos, a los PROYECTOS DE
ORDENANZAS.
6 y 7. OBSERVACIONES del Gobernador a los actos
de los Alcaldes por razones de
INCONSTITUCIONALIDAD O ILEGALIDAD y
OBJECIONES de los Alcaldes a los proyectos de
ACUERDO MUNICIPALES O DISTRITALES por ser
contrarias al ordenamiento jurídico superior.
4. OBSERVACIONES que formula el Gobernador
sobre CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD de
los ACUERDOS MUNICIPALES, y OBJECIONES,
por los mismos motivos, a los PROYECTOS DE
ORDENANZAS.
5 y 6. OBSERVACIONES del Gobernador a los actos
de los Alcaldes por razones de
INCONSTITUCIONALIDAD O ILEGALIDAD y
OBJECIONES de los Alcaldes a los proyectos de
ACUERDO MUNICIPALES O DISTRITALES por ser
contrarias al ordenamiento jurídico superior.
8. RECURSO PRESCRITO POR LOS ARTÍCULOS
21 Y 24 DE LA LEY 57 DE 1985, cuando la autoridad
que profiera o deba proferir la decisión sea del orden
NACIONAL, DEPARTAMENTAL o del DISTRITO
CAPITAL.
7. RECURSO DE INSISTENCIA por información o
copias contra FUNCIONARIOS o autoridades del
orden NACIONAL, DEPARTAMENTAL o del
DISTRITO CAPITAL.
9. NR contra los ACTOS DE EXPROPIACIÓN de
que tratan las leyes sobre Reforma Urbana.
8. NR contra los ACTOS DE EXPROPIACIÓN de
que tratan las leyes sobre Reforma Urbana.
Competencia de los Tribunales
Administrativos en Única
Instancia
12. Decreto 01 de 1984. Artículo 131 Ley 1437 de 2011. Artículo 151
9. NULIDAD ACTO DE ELECCIÓN:
ALCALDES y MIEMBROS DE
CORPORACIONES PÚBLICAS en
municipios con 70.000 Habitantes o más
que no sean CAPITAL DE
DEPARTAMENTO.
10. NULIDAD ACTOS DE ELECCIÓN expedidos por
ASAMBLEAS Y CONCEJOS en municipios con 70.000
Habitantes o más que no sean CAPITAL DE
DEPARTAMENTO.
11. NULIDAD ACTO ELECCIÓN: Miembros de
Juntas o Consejos Directivos de entidades
públicas del orden Departamental, Municipal o
Distrital.
12. NULIDAD ACTO ELECCIÓN Empleados
públicos del orden nacional del nivel
asesor, profesional, técnico y asistencial
efectuado por autoridades del orden
Nacional, los Entes Autónomos y las
Comisiones de Regulaciones.
Competencia de los
Tribunales Administrativos
en Única Instancia
13.
Decreto 01 de 1984. Artículo 131 Ley 1437 de 2011. Artículo 151
14. Control Inmediato de Legalidad de
ACTOS GENERALES proferidos en
ejercicio de FUNCIÓN ADMINISTRATIVA
durante ESTADOS DE EXCEPCIÓN y como
desarrollo de DECRETOS LEGISLATIVOS
dictados por AUTORIDADES
DEPARTAMENTALES y MUNICIPALES.
Competencia de los
Tribunales Administrativos
en Única Instancia
14. Decreto 01 de 1984. Artículo 132 Ley 1437 de 2011. Artículo 152
1. NULIDAD de A.A. proferidos por funcionarios u organismos
del ORDEN DEPARTAMENTAL, DISTRITAL Y MUNICIPAL, o
por PERSONAS O ENTIDADES DE DERECHO PRIVADO
CUANDO CUMPLAN FUNCIONES ADMINISTRATIVAS de
los citados órdenes.
1. NULIDAD de A.A. proferidos por funcionarios u organismos
del ORDEN DEPARTAMENTAL o por PERSONAS O
ENTIDADES DE DERECHO PRIVADO CUANDO CUMPLAN
FUNCIONES ADMINISTRATIVAS de los citados órdenes.
2. N y R LABORAL «No Contrato Trabajo», en que se
controviertan ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CUALQUIER
AUTORIDAD, con Cuantía > 100 SMLMV.
2. N y R LABORAL «No Contrato Trabajo», en que se
controviertan ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CUALQUIER
AUTORIDAD, con CUANTÍA > 50 SMLMV.
3. N y R de ACTOS ADMINISTRATIVOS DE
CUALQUIER AUTORIDAD, con Cuantía > 300
SMLMV.
3. N y R de ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CUALQUIER
AUTORIDAD con Cuantía > 300 SMLMV, ó SIN
CUANTÍA para ACTOS en ejercicio del
poder DISCIPLINARIO de funcionarios de
la PGN diferentes del PROCURADOR.
4. Los que se promuevan sobre el MONTO,
DISTRIBUCIÓN o ASIGNACIÓN DE IMPUESTOS,
CONTRIBUCIONES y TASAS NACIONALES,
DEPARTAMENTALES, MUNICIPALES o
DISTRITALES, con Cuantía > 300 SMLMV.
4. Los que promuevan sobre el MONTO,
DISTRIBUCIÓN o ASIGNACIÓN DE IMPUESTOS,
CONTRIBUCIONES y TASAS NACIONALES,
DEPARTAMENTALES con Cuantía > 100
SMLMV.
Competencia de los
Tribunales Administrativos
en Primera Instancia
15.
Decreto 01 de 1984. Artículo 132 Ley 1437 de 2011. Artículo 152
5. Relativos a CONTRATOS DE LAS
ENTIDADES ESTATALES EN SUS
DISTINTOS ÓRDENES o CONTRATOS
CELEBRADOS POR ENTIDADES
PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS
DOMICILIARIOS, cuando su finalidad esté
vinculada directamente a la prestación del
servicio, con Cuantía > 500 SMLMV.
5. Relativos a CONTRATOS, en que
sea parte una ENTIDAD PÚBLICA
o PARTICULAR en ejercicio de
FUNCIONES PROPIAS EL
ESTADO o CONTRATOS
CELEBRADOS POR
«PRESTADORAS DE SERVICIOS
PUBLICOS DOMICILIARIOS»
Cláusulas Exorbitantes con
Cuantía > 500 SMLMV.
6. RD con Cuantía > 500 SMLMV. 6. RD con Cuantía > 500 SMLMV.
7. EJECUTIVOS derivados de 7. EJECUTIVOS originados en
Competencia de los
Tribunales Administrativos
en Primera Instancia
16. Decreto 01 de 1984. Artículo 132 Ley 1437 de 2011. Artículo 152
8. NULIDAD ELECTORAL: Gobernadores,
Diputados y de cualquier otra elección celebrada
dentro del respectivo Departamento; de los Alcaldes
y Concejales de municipios capital de Departamento
o poblaciones de más de 70.000 habitantes; del
Alcalde Mayor, Concejales y Ediles de Bogotá.
NULIDAD ELECTORAL que se promuevan con
motivo de elecciones o nombramientos hechos por
estas corporaciones o funcionarios de que trata el
inciso anterior o por cualquier organismo o servidor
de los departamentos, de los citados municipios o del
Distrito Capital.
8. NULIDAD ELECTORAL: Contralor
Departamental, Diputados, Concejales
del Distrito Capital, Alcaldes, Personeros,
Contralores Municipales, Miembros Corp.
Publicas Con 70.000 Habitantes o que
sean capital de Departamento.
9. NULIDAD ACTO NOMBRAMIENTO de
Empleados Públicos del nivel directivo
efectuados por autoridades del orden
Nacional y por autoridades Distritales,
departamentales o municipales con más
de 70000 Habitantes.
9. NULIDAD de los ACTOS
ADMINISTRATIVOS DE LAS ENTIDADES
10. NULIDAD de los ACTOS
ADMINISTRATIVOS DE LAS ENTIDADES
Competencia de los
Tribunales Administrativos
en Primera Instancia
17. Decreto 01 de 1984. Artículo 132 Ley 1437 de 2011. Artículo 152
10. REPETICIÓN que el Estado ejerza contra los
SERVIDORES o EX SERVIDORES PÚBLICOS y
PERSONAS PRIVADAS QUE CUMPLAN FUNCIONES
PÚBLICAS, con Cuantía > 500 SMLMV y cuya
competencia no esté asignada al Consejo de Estado.
11. REPETICIÓN que el Estado ejerza contra
SERVIDORES o EX SERVIDORES PÚBLICOS y
PERSONAS PRIVADAS QUE CUMPLAN FUNCIONES
PÚBLICAS, con Cuantía > 500 SMLMV y cuya
competencia no esté asignada al Consejo de Estado.
11. NULIDAD contra las RESOLUCIONES DE
ADJUDICACIÓN DE BALDÍOS.
12. NULIDAD contra las RESOLUCIONES DE
ADJUDICACIÓN DE BALDÍOS.
12. EXPROPIACIÓN de que tratan las leyes agrarias. 13. EXPROPIACIÓN de que tratan las leyes agrarias.
13. Acciones contra los ACTOS DE EXPROPIACIÓN
POR VÍA ADMINISTRATIVA.
14. Acciones contra los ACTOS DE EXPROPIACIÓN
POR VÍA ADMINISTRATIVA.
NOTA: La PÉRDIDA DE INVESTIDURA
estaba contemplada dentro de la
competencia en única instancia de los
Tribunales Administrativos (Cfr. num. 4,
art. 132 decreto 01 de 1984)
15. PÉRDIDA DE INVESTIDURA de
DIPUTADOS, CONCEJALES Y EDILES. El
fallo se proferirá por la SALA PLENA DEL
TRIBUNAL.
14. ACCIONES POPULARES y de CUMPLIMIENTO
que se interpongan contra ENTIDADES DEL NIVEL
16. Relativos a PROTECCIÓN DE DERECHOS E
INTERESES COLECTIVOS, REPARACION DE
DAÑOS CAUSADOS A UN GRUPO y de
Competencia de los
Tribunales Administrativos
en Primera Instancia
18.
Decreto 01 de 1984. Artículo 133 Ley 1437 de 2011. Artículo 153
1. APELACIONES y CONSULTAS de
las SENTENCIAS dictadas en primera
instancia por los JUECES
ADMINISTRATIVOS y de las
APELACIONES de AUTOS susceptibles
de este medio de impugnación.
RECURSO DE QUEJA cuando no se
conceda el de apelación o se conceda en
un efecto distinto del que corresponda.
APELACIONES de las
SENTENCIAS dictadas en primera
instancia por los JUECES
ADMINISTRATIVOS y de las
APELACIONES de AUTOS susceptibles
de este medio de impugnación.
RECURSO DE QUEJA cuando no se
conceda el de apelación o se conceda en
un efecto distinto del que corresponda.
Competencia de los
Tribunales Administrativos
en Segunda Instancia
19.
Decreto 01 de 1984. artículo 133 Ley 1437 de 2011. Artículo 153
2. APELACIONES contra el MANDAMIENTO
DE PAGO, la SENTENCIA DE
EXCEPCIONES, el AUTO APROBATORIO DE
LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO y el AUTO QUE
DECRETE NULIDADES PROCESALES, que
se interpongan en los PROCESOS POR
JURISDICCIÓN COACTIVA de que conozcan
los funcionarios de los distintos órdenes, con
Cuantía > 500 SMLMV
3. RECURSOS DE QUEJA contra la
providencia que NIEGUE EL RECURSO DE
APELACIÓN O SE CONCEDA EN UN
EFECTO DISTINTO DEL QUE
CORRESPONDA, en los asuntos de que trata
el numeral anterior.
Competencia de los
Tribunales Administrativos
en Segunda Instancia
20.
Decreto 01 de 1984. Artículo 134A Ley 1437 de 2011. Artículo 154
RECURSO PRESCRITO POR LOS
ARTÍCULOS 21 Y 24 DE LA LEY 57 DE
1985, cuando la providencia haya sido
proferida por funcionario o autoridad del
orden MUNICIPAL o DISTRITAL.
1. RECURSO DE INSISTENCIA por
INFORMACIÓN o COPIAS
funcionarios o autoridades del
ORDEN MUNICIPAL
2. N y R – SIN CUANTÍA contra
SANCIONES DISCIPLINARIAS
ADMINISTRATIVAS, distintas del
RETIRO TEMPORAL O DEFINITIVO
DEL SERVICIO, impuestas por
AUTORIDADES MUNICIPALES.
Competencia de los Jueces
Administrativos en Única
Instancia
21.
Decreto 01 de 1984. Artículo 134B Ley 1437 de 2011. Artículo 155
1. NULIDAD de A.A. proferidas por funcionarios y organismos
del orden DEPARTAMENTAL o DISTRITAL o PERSONAS
PRIVADAS sujetas a este régimen del mismo orden cuando
cumplan funciones administrativas.
1. N y R LABORAL «No Contrato Trabajo», en que se
controviertan ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CUALQUIER
AUTORIDAD, con Cuantía < 100 SMLMV.
2. N y R LABORAL «No Contrato Trabajo», en que se
controviertan ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CUALQUIER
AUTORIDAD, con Cuantía < 50 SMLMV.
2. N y R SIN CUANTÍA «RELACIÓN LABORAL
LEGAL Y REGLAMENTARIA o se controviertan
ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER
LABORAL» expedidos por autoridades del orden
NACIONAL. Excepción: Actos referentes a la
declaración de nulidad de empresa y a la calificación
de huelga.
3. N y R de ACTOS ADMINISTRATIVOS DE
CUALQUIER AUTORIDAD con Cuantía < 300
SMLMV.
3. N y R de ACTOS ADMINISTRATIVOS DE
CUALQUIER AUTORIDAD con Cuantía < 300
SMLMV.
Competencia de los Jueces
Administrativos en Primera
Instancia
22. Decreto 01 de 1984. Artículo 134B Ley 1437 de 2011. Artículo 155
4. Los que se promuevan sobre el MONTO,
DISTRIBUCIÓN O ASIGNACIÓN DE IMPUESTOS,
CONTRIBUCIONES y TASAS NACIONALES,
DEPARTAMENTALES, MUNICIPALES o
DISTRITALES, con Cuantía < 300 SMLMV.
4. Los que se promuevan sobre el MONTO,
DISTRIBUCIÓN O ASIGNACIÓN DE
IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES y TASAS
NACIONALES, DEPARTAMENTALES,
MUNICIPALES o DISTRITALES, con
Cuantía < 100 SMLMV.
5. Relativos a CONTRATOS DE ENTIDADES
ESTATALES EN SUS DISTINTOS ÓRDENES y de
los CONTRATOS CELEBRADOS POR ESPD,
cuando su finalidad esté vinculada directamente a la
prestación del servicio, con Cuantía < 500 SMLMV.
5. Relativos a CONTRATOS DE ENTIDADES
PÚBLICAS, cualquiera sea su régimen de ESPD,
que incluyan cláusulas exhorbitantes, con Cuantía <
500 SMLMV.
6. RD con Cuantía < 500 SMLMV.
6. REPARACIÓN DIRECTA – Inclusive a aquellos
provenientes de acción u omisión de AGENTES
JUDICIALES, con Cuantía < 500 SMLMV.
7. EJECUTIVOS originados en CONDENAS
IMPUESTAS POR LA JURISDICCIÓN
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, con Cuantía <
1500 SMLMV.
7. EJECUTIVOS (contractuales o de ejecución o
conciliaciones dictadas o aprobadas por la
jurisdicción) con Cuantía < 1500 SMLMV.
Competencia de los Jueces
Administrativos en Primera
Instancia
23. Decreto 01 de 1984. Artículo 134B Ley 1437 de 2011. Artículo 155
8. REPETICIÓN que el Estado ejerza contra
los SERVIDORES o EX SERVIDORES
PÚBLICOS y PERSONAS PRIVADAS QUE
CUMPLAN FUNCIONES PÚBLICAS, con
Cuantía < 500 SMLMV y cuya competencia
no estuviere asignada al Consejo de Estado
en única instancia.
8. REPETICIÓN que el Estado ejerza contra
los SERVIDORES o EX SERVIDORES
PÚBLICOS, AGENTES JUDICIALES y
PERSONAS PRIVADAS QUE CUMPLAN
FUNCIONES PÚBLICAS, con Cuantía < 500
SMLMV y cuya competencia no estuviere
asignada al Consejo de Estado en única
instancia.
9. NULIDAD ELECTORAL de los Alcaldes y
Concejales de municipios que no sean capital
de departamento, como también de los
miembros de las JAL’s y demás elecciones
celebradas dentro del respectivo territorio
municipal.
NULIDAD ELECTORAL que se promuevan
con motivo de las ELECCIONES o
NOMBRAMIENTOS hechos por las
9. NULIDAD DE ACTOS DE ELECCIÓN,
distintos de los de voto popular, que no
tengan asignada otra competencia y
ACTOS DE NOMBRAMIENTO efectuados
por autoridades del orden MUNICIPAL, en
municipios con < 70.000 habitantes que
no sean capital de Departamento.
Competencia de los Jueces
Administrativos en Primera
Instancia
24. Decreto 01 de 1984. Artículo 134B Ley 1437 de 2011. Artículo 155
10. ACCIONES POPULARES y de
CUMPLIMIENTO que se interpongan contra
ENTIDADES DE CARÁCTER
DEPARTAMENTAL, MUNICIPAL o
DISTRITAL.
10. Relativos a PROTECCIÓN DE DERECHOS E
INTERESES COLECTIVOS, REPARACION DE
DAÑOS CAUSADOS A UN GRUPO y de
CUMPLIMIENTO contra autoridades del ORDEN
DEPARTAMENTAL, DISTRITAL, MUNICIPAL o LOCAL
o PERSONAS PRIVADAS que desempeñen
funciones administrativas dentro de esos mismos
niveles.
11. NULIDAD del ACTO DE CALIFICACIÓN o
CLASIFICACIÓN de PROPONENTES,
expedidas por la Cámara de Comercio de
conformidad con el inciso 3º del artículo 6.3
de la ley 1150 de 2007.
12. NULIDAD de ACTOS DE ELECCIÓN de
los JUECES DE PAZ.
13. Demás que asignen las leyes especiales.
Competencia de los Jueces
Administrativos en Primera
Instancia
25.
Decreto 01 de 1984. Artículo 134C Ley 1437 de 2011
1. APELACIONES contra el MANDAMIENTO
DE PAGO, la SENTENCIA DE
EXCEPCIONES, el AUTO APROBATORIO DE
LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO y el AUTO QUE
DECRETE NULIDADES PROCESALES, que
se interpongan en los PROCESOS POR
JURISDICCIÓN COACTIVA de que conozcan
los funcionarios de los distintos órdenes,
cuando la cuantía NO EXCEDA DE 500
SMLMV.
Competencia Jueces
Administrativos en Segunda
Instancia
26.
Decreto 01 de 1984. Artículo 134C Ley 1437 de 2011
2. RECURSOS DE QUEJA contra la
providencia que NIEGUE EL RECURSO DE
APELACIÓN o SE CONCEDA EN UN
EFECTO DISTINTO DEL QUE
CORRESPONDA, en los asuntos de que trata
el numeral anterior.
3. CONSULTA de las SENTENCIAS dictadas
en los mismos procesos CONTRA QUIEN
ESTUVO REPRESENTADO POR CURADOR
AD LITEM, SIN CONSIDERACIÓN A LA
CUANTÍA.
Competencia Jueces
Administrativos en Segunda
Instancia
27.
Decreto 01 de 1984. Artículo 134D Ley 1437 de 2011. Artículo 156
REGLA GENERAL: La competencia
territorial se determinará por el lugar de
ubicación de la sede de la entidad
demandada o por el domicilio del particular
demandado.
NO EXISTE REGLA GENERAL
Determinación de
Competencias
“Por Razón del Territorio”
28.
Decreto 01 de 1984. Artículo 134D
“POR RAZÓN DEL TERRITORIO”
Ley 1437 de 2011. Artículo 156
“POR RAZÓN DEL TERRITORIO”
1. NULIDAD: Lugar donde se EXPIDIÓ EL ACTO. 1. NULIDAD: Lugar donde se EXPIDIÓ EL ACTO.
2. N y R: Lugar donde se EXPIDIÓ EL ACTO o por el
DOMICILIO del DEMANDANTE, siempre y cuando
la DEMANDADA tenga oficina en dicho LUGAR.
2. N y R: Lugar donde se EXPIDIÓ EL ACTO o por el
DOMICILIO del DEMANDANTE siempre y cuando la
DEMANDADA tenga oficina en dicho LUGAR.
3. N y R LABORAL: ÚLTIMO LUGAR donde se
prestaron o debieron prestarse los Servicios.
3. N y R LABORAL: ÚLTIMO LUGAR donde se
prestaron o debieron prestarse los SERVICIOS.
4. CONTRACTUALES y EJECUTIVOS
ORIGINADOS EN CONTRATOS ESTATALES: se
determinará por el LUGAR DONDE SE EJECUTÓ o
DEBIÓ EJECUTARSE el CONTRATO.
NOTA: SÍ el CONTRATO comprendiere VARIOS
DEPARTAMENTOS – el TRIBUNAL COMPETENTE
– A ELECCIÓN DEL DEMANDANTE.
4. CONTRACTUALES y EJECUTIVOS
ORIGINADOS EN CONTRATOS ESTATALES: se
determinará por el LUGAR DONDE SE EJECUTÓ o
DEBIÓ EJECUTARSE el CONTRATO.
NOTA: SÍ el CONTRATO comprendiere VARIOS
DEPARTAMENTOS – el TRIBUNAL COMPETENTE
– A ELECCIÓN DEL DEMANDANTE.
5. ASUNTOS AGRARIOS no atribuidos al Consejo de
Estado: COMPETENTE el TRIBUNAL del LUGAR de
UBICACIÓN DEL INMUEBLE.
5. ASUNTOS AGRARIOS no atribuidos al Consejo de
Estado: COMPETENTE el TRIBUNAL del LUGAR de
UBICACIÓN DEL INMUEBLE.
Determinación de
Competencias
29.
Decreto 01 de 1984. Artículo 134D
“POR RAZÓN DEL TERRITORIO”
Ley 1437 de 2011. Artículo 156
“POR RAZÓN DEL TERRITORIO”
6. REPARACIÓN DIRECTA: Lugar donde se produjeron
los HECHOS, LAS OMISIONES O LAS OPERACIONES
ADMINISTRATIVAS.
6. REPARACIÓN DIRECTA, Lugar donde se produjeron
los HECHOS, LAS OMISIONES O LAS OPERACIONES
ADMINISTRATIVAS; o por el DOMICILIO o SEDE
PRINCIPAL de la DEMANDADA a elección
del DEMANDANTE.
7. Los que se promuevan sobre el MONTO,
DISTRIBUCIÓN O ASIGNACIÓN DE IMPUESTOS,
TASAS y CONTRIBUCIONES NACIONALES,
DEPARTAMENTALES, MUNICIPALES o DISTRITALES:
Lugar donde se presentó o debió presentarse la
declaración, en los casos en que ésta proceda; en los
demás casos, donde se practicó la liquidación.
7. Los que se promuevan sobre el MONTO,
DISTRIBUCIÓN O ASIGNACIÓN DE IMPUESTOS,
TASAS y CONTRIBUCIONES NACIONALES,
DEPARTAMENTALES, MUNICIPALES o DISTRITALES:
Lugar donde se presentó o debió presentarse la
declaración, en los casos en que ésta proceda; en los
demás casos, donde se practicó la liquidación.
8. IMPOSICIÓN DE SANCIONES: Lugar donde se
realizó el acto o el hecho que dio origen a la
sanción.
8. IMPOSICIÓN DE SANCIONES, LUGAR donde se
realizó el ACTO o el HECHO que dio origen a la
SANCIÓN.
9. EJECUCIONES DE CONDENAS IMPUESTAS
POR LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO: El juez del territorio donde se
profirió la providencia respectiva, observando el
factor cuantía de aquélla.
9. EJECUCIONES DE CONDENAS IMPUESTAS POR
LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO o de OBLIGACIONES derivada
de CONCILIACIÓN, será COMPETENTE JUEZ
QUE PROFIRIÓ LA SENTENCIA.
Determinación de
Competencias
30. Decreto 01 de 1984. Artículo 134E
“POR RAZÓN DE LA CUANTÍA”
Ley 1437 de 2011. Artículo 157
“POR RAZÓN DE LA CUANTÍA”
CUANTÍA se determinará por VALOR de la
MULTA IMPUESTA o de los PERJUICIOS
CAUSADOS, según la estimación razonada
hecha por el actor en la demanda.
ASUNTOS TRIBUTARIOS: Cuantía es el
VALOR de la SUMA DISCUTIDA por concepto
de IMPUESTOS, TASAS,
CONTRIBUCIONES Y SANCIONES.
Para los efectos aquí contemplados, se
APLICARÁN LAS REGLAS DE LOS
NUMERALES 1 Y 2 DEL ARTÍCULO 20 DEL
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
En las acciones de N y R NO PODRÁ
PRESCINDIRSE DE LA ESTIMACIÓN
CUANTÍA se determinará por VALOR de la
MULTA IMPUESTA o de los PERJUICIOS
CAUSADOS, según la estimación razonada
hecha por el actor en la demanda, sin
considerar los perjuicios morales, SALVO
que sean los ÚNICOS que se RECLAMEN.
ASUNTOS TRIBUTARIOS: Cuantía es el
VALOR de la SUMA DISCUTIDA por
concepto de IMPUESTOS, TASAS,
CONTRIBUCIONES Y SANCIONES.
Para los efectos aquí contemplados,
cuando en la demanda se ACUMULEN
VARIAS PRETENSIONES LA CUANTÍA SE
DETERMINARÁ POR EÑ VALOR DE LA
PRETENSIÓN MAYOR.
En las acciones de N y R NO PODRÁ
Determinación de
Competencias
31. Decreto 01 de 1984. Artículo 134E
“POR RAZÓN DE LA CUANTÍA”
Ley 1437 de 2011. Artículo 157
“POR RAZÓN DE LA CUANTÍA”
Para EFECTOS LABORALES, la cuantía se
determinará por el VALOR DE LAS
PRETENSIONES AL TIEMPO DE LA
DEMANDA, sin tomar en cuenta los frutos,
intereses, multas o perjuicios reclamados.
La cuantía se determinará por el VALOR DE
LAS PRETENSIONES AL TIEMPO DE LA
DEMANDA, sin tomar en cuenta los frutos,
intereses, multas o perjuicios reclamados
como accesorios que se causen con
posterioridad a la presentación de
aquella.
PAGO DE PRESTACIONES PERIÓDICAS
DE TÉRMINO INDEFINIDO: Cuantía se
determina por el VALOR DE LO QUE SE
PRETENDA POR TAL CONCEPTO DESDE
CUANDO SE CAUSARON Y HASTA LA
PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, SIN
PASAR DE TRES (3) AÑOS.
PAGO DE PRESTACIONES PERIÓDICAS
DE TÉRMINO INDEFINIDO: Cuantía se
determina por el VALOR DE LO QUE SE
PRETENDA POR TAL CONCEPTO DESDE
CUANDO SE CAUSARON Y HASTA LA
PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, SIN
PASAR DE TRES (3) AÑOS.
Determinación de
Competencias