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ACOSO LABORAL EN EL
SISTEMA GENERAL DE
RIESGOS PROFESIONALES
LEY 1010 DE 2006
PERSPECTIVA NACIONAL
DEL ACOSO LABORAL 1950-2008
CONCEPTO
El Mobbing es un proceso de destrucción; se
compone de una serie de actuaciones hostiles que
tomadas de forma aislada podrían parecer anodinas,
pero cuya repetición constante tiene efectos
perjudiciales”.
ACOSO LABORAL
TIPOS DE MOBBING
 ASCENDENTE: De empleado a
empleador
 HORIZONTAL: Entre compañeros
del mismo rango
 DESCENDENTE: De empleador a
empleado
ACOSO LABORAL
El DECRETO 614 de 1984 ART. 2°
 Objeto de la salud ocupacional:
“Proteger a la persona contra los riesgos
Relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos,
psicosociales, mecánicos, eléctricos y otros derivados
de la organización laboral que puedan afectar la salud
en los lugares de trabajo”.
ACOSO LABORAL
La Resolución 1016 de 1989
art. 10°
Subprograma de medicina preventiva y del trabajo:
“diseñar y ejecutar programas para la prevención y el
control de enfermedades generadas por riesgos
psicosociales”.
ACOSO LABORAL
OBJETIVO GENERAL
Realizar un estudio técnico descriptivo sobre la violencia
en el trabajo en empresas en las que se desarrollan las
actividades económicas
de investigación y vigilancia privada, transporte por carretera y
transporte urbano, sector financiero y prestadores de
servicios de salud, en las ciudades de Bogotá, Medellín,
Barranquilla y Cali.
ACOSO LABORAL
INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS
Al comparar los resultados del estudio en Colombia con los
del Estudio realizado en Europa en el año 2000, se puede
observar como la violencia física y sexual en el ambiente
laboral presentan prevalecías similares, diferente a lo que pasa
con el acoso, que duplica la prevalecía de Europa.
ACOSO LABORAL
RESULTADOS ESTUDIO COLOMBIA
Agresión física: 1.3% trabajadores
(golpes, lesión arma blanca , atraco).
Agresión verbal: 12.8% trabajadores
(llamados fuertes de atención, criticas
sobre el trabajo, palabras humillantes).
Amenaza: 3.6% trabajadores salud y finanzas.
Mayoria mujeres.
Agresión sexual: 1.7% trabajadores.
Acoso psicologico 19.8% trabajadores
ACOSO LABORAL
COMPARACIÓN DE PREVALENCIAS DE
FORMAS DE VIOLENCIA EUROPA AÑO 2000 Y
COLOMBIA. 2004.
0,4
2,1
0,8
1,7
1,3 2 2,1 2,3
1 1,5 1,3
2
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25,1
14,6
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19,8
9
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5
10
15
20
25
30
P
o
r
c
e
n
t
a
j
e
Fisica Sexual Acoso
Formas de violencia
Salud Transporte Finanzas Vigilancia Colombia 2004 Europa 2000
COMPARACIÓN PREVALENCIAS DE ACOSO
LABORAL DE EUROPA 2000 Y COLOMBIA
2004
12
19,7
12
25,1
5
14,6
0
5
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20
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n
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a
j
e
Salud y Educacion Transporte y telecomunicaciones Finanzas
Sector
Europa 2000 Colombia 2004
ACOSO LABORAL.
LEY 1010 DE 2006
Decreto 231 de 2006 y Resolución 734 de 2006.
Se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el
acoso laboral
y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de
trabajo.
Dr. Oscar Iván Zuluaga.
Senador Ponente.
LEY 1010 DE 2006
Definición y modalidades de acoso laboral.
A) Toda conducta persistente y demostrable.
B) Ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de
un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o
mediato, un compañero de trabajo o un subalterno.
C).Encaminada a infundir miedo, intimidación,
terror y angustia, a causar perjuicio laboral,
generar desmotivación en el trabajo, o
inducir la renuncia del mismo.
LEY 1010 DE 2006
Modalidades de acoso laboral.
1.Maltrato laboral
Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad
física o sexual
2. Persecución laboral
Reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de
inducir la renuncia del empleado o trabajador
LEY 1010 DE 2006
Modalidades de acoso laboral.
3. Discriminación laboral
Trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o
nacional, credo religioso, preferencia política o situación social
4. Entorpecimiento laboral
Toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o
hacerla más gravosa o retardarla
LEY 1010 DE 2006
Modalidades de acoso laboral.
6. Desprotección laboral
Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la
seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de
funciones
5. Inequidad laboral
Asignación de funciones a menosprecio del trabajador
Conductas atenuantes.
a) Buena
conducta
anterior.
b) Obrar en estado de emoción o
pasión excusable, o temor
intenso, o en estado de ira e
intenso dolor.
c) disminuir o
anular sus
consecuencias.
d) Reparar, el
daño
ocasionado,
e) Inferioridad síquicas f) Los vínculos
familiares y
afectivos.
g) Cuando existe manifiesta provocación o desafío por parte del
superior, compañero o subalterno.
Parágrafo. El estado de emoción o pasión excusable, no se
tendrá en cuenta en el caso de violencia contra la libertad
sexual.
LEY 1010 DE 2006
Circunstancias agravantes
a) Reiteración de la
conducta;
b) Cuando exista
concurrencia de
causales;
c) Realizar la
conducta por motivo
abyecto, fútil o
mediante precio,
recompensa o
promesa
remuneratoria,
d) Mediante
ocultamiento, o que
dificulten la defensa
del ofendido
e) Aumentar el daño
psíquico y biológico
causado al sujeto
pasivo;
f) La posición
predominante
g) Ejecutar la
conducta valiéndose
de un tercero o de
un inimputable;
h) Cuando en la
conducta desplegada
por el sujeto activo
se causa un daño en
la salud física o
psíquica al sujeto
pasivo.
La persona natural que se desempeñe en posición
de dirección y mando, la persona natural que se
desempeñe como trabajador o empleado. Son
sujetos activos, pasivos y participes del acoso
laboral
Sujetos y ámbito de aplicación de la ley.
LEY 1010 DE 2006
Artículo 7°.
Conductas que constituyen acoso laboral
a)Los actos de agresión física
b) Las expresiones injuriosas o ultrajantes
c) Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional
d) Las injustificadas amenazas de despido
e) Las múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos
activos del acoso
LEY 1010 DE 2006
Conductas que constituyen acoso laboral
LEY 1010 DE 2006
f) La descalificación humillante y en presencia de los compañeros de
trabajo
g) Las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir
h) La alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la
persona
j) Deberes extraños a las obligaciones laborales, las exigencias
abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor
encomendada
Conductas que constituyen acoso laboral
i) La exigencia de laborar en horarios excesivos
k) Discriminatorio en el otorgamiento de derechos y prerrogativas
laborales y la imposición de deberes laborales
l) La negativa a suministrar materiales e información absolutamente
indispensables para el cumplimiento de la labor
m) La negativa claramente injustificada a otorgar permisos, licencias por
enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones
LEY 1010 DE 2006
Artículo 8°. Conductas que no constituyen acoso laboral.
LEY 1010 DE 2006
a) Las exigencias y órdenes, necesarias
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c) La formulación de exigencias razonables
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encaminados a solicitar exigencias
Artículo 8°. Conductas que no constituyen acoso laboral.
LEY 1010 DE 2006
e) La solicitud de cumplir deberes extras
f) Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a
dar por terminado el contrato de trabajo, con base en una
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Artículo 8°. Conductas que no constituyen acoso laboral.
LEY 1010 DE 2006
.h) La exigencia de cumplir con el C.S.T,.
i) Las exigencias de cumplir los reglamentos y cláusulas de los
contratos de trabajo
j) La exigencia de cumplir con las obligaciones, deberes y
prohibiciones de que trata la legislación disciplinaria aplicable a los
servidores públicos.
Medidas preventivas y correctivas del acoso laboral.
LEY 1010 DE 2006
1. Los reglamentos de trabajo de las empresas
2. La víctima del acoso laboral podrá poner en conocimien1to
a las autoridades locales o a la defensoría del pueblo
3. Quien se considere víctima de una conducta de acoso
laboral bajo alguna de las modalidades descritas en el
artículo 2° de la presente ley podrá solicitar la intervención
de una institución de conciliación autorizada legalmente
(Universidades, ONG,..)
Tratamiento sancionatorio al acoso laboral
LEY 1010 DE 2006
Con sanción de multa entre dos (2) y diez (10) salarios
mínimos legales mensuales para la persona que lo realice y
para el empleador que lo tolere.
Como falta disciplinaria
gravísima en el Código
Disciplinario Único.
Como terminación del
contrato de trabajo sin
justa causa.
Tratamiento sancionatorio al acoso laboral
4. Con la obligación de pagar (50%) a las EPS del costo del
tratamiento de enfermedades profesionales, alteraciones de
salud y demás secuelas originadas en el acoso laboral.
5. Con la presunción de justa causa de terminación del contrato
de trabajo.
6. Como justa causa de terminación o no renovación del contrato
de trabajo cuando sea un compañero de trabajo.
LEY 1010 DE 2006
Jueces de trabajo con
jurisdicción en el
lugar de los hechos
Trabajadores o
empleados
particulares
Ministerio PúblicoServidor público
COMPETENCIA PROCESAL
LEY 1010 DE 2006
Ministerio Público
Código
Disciplinario único
Jueces del Trabajo
Citación a audiencia (30) días siguientes
a la presentación de la solicitud o queja.
Notificación
(5) días siguientes al recibo de la solicitud o queja
Las pruebas se practicarán antes
de la audiencia o dentro de ella
La decisión se profiere al
final de la audienciarecurso de apelación
Decidirá en los 30
días siguientes a su
interposición
Lo no previsto en el articulo
se aplicará el
Código Procesal del Trabajo.
Artículo 13. Procedimiento sancionatorio
COMPETENCIA
ACOSO LABORAL EN SERVIDORES PUBLICOS
Ley 734 de 2002
En el Código disciplinario se considera una falta gravísima
1. Abusar de los derechos, incumplir con la normatividad,
interponer a otro servidor trabajos ajenos.
2. Ejecutar actos de violencia contra superiores, subalternos o
compañeros de trabajo, demás servidores públicos o injuriarlos
o calumniarlos.
3. Ejecutar actos que atenten contra la moral o las buenas
costumbres
ACOSO LABORAL EN SERVIDORES PUBLICOS
Ley 734 de 2002
4. En el Código disciplinario se considera una falta gravísima
5. Ejercer cualquier clase de coacción sobre servidores públicos o sobre
particulares que ejerzan funciones públicas
6. Proferir en acto oficial o en público expresiones injuriosas o calumniosas
contra cualquier servidor público o las personas que intervienen en los
mismos
7. Distinguir, excluir, restringir o preferir, con base en motivos de raza, color,
linaje u origen nacional o étnico que tengan por objeto o por resultado
anular o menoscabar
Temeridad de la
queja de acoso laboral
La queja de acoso laboral carezca de todo fundamento
fáctico o razonable, se impondrá sanción de multa
entre medio y tres salarios mínimos legales mensuales,
que se descuenta en los 6 meses siguientes.
LEY 1010 DE 2006
Suspensión de la evaluación y calificación del
desempeño laboral.
Previo dictamen de la entidad promotora de salud EPS a
la cual está afiliado el sujeto pasivo del acoso laboral, se
suspenderá la evaluación del desempeño por el tiempo
que determine el dictamen médico
LEY 1010 DE 2006
Caducidad
Las acciones derivadas del acoso laboral
caducarán seis (6) meses después de la fecha en
que hayan ocurrido las conductas a que hace
referencia esta ley.
LEY 1010 DE 2006
RESOLUCION 1296 DE 2006
Procedimiento interno de las
conductas relacionadas con el
acoso laboral en el Ministerio de la
Protección Social
RESOLUCION 1296 DE 2006
Metodología para prevenir el acoso laboral
- Política de prevención
- Encuestas para la recolección de información
- Programa de vigilancia epidemiológica
- Plan institucional de formacion
RESOLUCION 1296 DE 2006
- Se crean los COMITOS – Comité de Convivencia Laboral- a
nivel central y territorial integrados por un funcionario de nivel
directivo y otro de la Dirección General de Riesgos
Profesionales, sin sanciones disciplinarias
- Entre las funciones, apoyar la prevención, examinar los casos,
establecer compromisos entre las partes asignadas, formular
las sugerencias para superar el acoso y adoptar el reglamento
interno del comité
ACOSO LABORAL COMO
ENFERMEDAD PROFESIONAL
ENFERMEDAD COMÚN
AGRAVADA POR EL TRABAJO
Es aquella enfermedad que no tiene en el
trabajo su causa determinante sino que se
padece con anterioridad, pero como
consecuencia de éste se agrava, agudiza o
desencadena.
ENFERMEDAD DEL TRABAJO
ESTRÉS COMO
ENFERMEDAD PROFESIONAL
- Sobrecarga cuantitativa
- Demasiado trabajo en relación
con el tiempo para ejecutarlo
- Trabajo repetitivo combinado
con sobrecarga de trabajo.
- Producción en masa repetitivo
o monótono
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produzcan estados de ansiedad
y depresión,
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Patologías causadas por estrés en el trabajo
ESTRÉS COMO
ENFERMEDAD PROFESIONAL
Estados de ansiedad y depresión
• Episodio depresivo
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ESTRÉS COMO
ENFERMEDAD PROFESIONAL
Estados de ansiedad y depresión
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• Con alteración mixta de emociones y disociales
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especificados
ESTRÉS COMO
ENFERMEDAD PROFESIONAL
INFARTO DE MIOCARDIO Y OTRAS URGENCIAS
CARDIOVASCULARES
• Infarto de miocardio y otras cardiopatias del corazón
• Angina de pecho
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ESTRÉS COMO
ENFERMEDAD PROFESIONAL
INFARTO DE MIOCARDIO Y OTRAS URGENCIAS
CARDIOVASCULARES
•Enfermedades cerebrovasculares
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•Hemorragia intraencefalica
•Infarto cerebral
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ENFERMEDAD PROFESIONAL
HIPERTENSION ARTERIAL
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ENFERMEDAD PROFESIONAL
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ESTRÉS COMO
ENFERMEDAD PROFESIONAL
COLON IRRITABLE
• Síndrome de colon irritable
• Síndrome de colon irritable con diarrea
• Síndrome de colon irritable sin diarrea
CASOS
“LEY DE ACOSO LABORAL”
CASOS DE ACOSO LABORAL
Burlas por la forma de
vestirse de un trabajador
por parte del jefe y demás
subordinados
MINSITERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
20 quejas disciplinarias
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Persecución laboral
MINSITERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
CASOS DE ACOSO LABORAL
Múltiples llamados de
atención
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profesional
MINSITERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Secretaria grava a su jefe
con el celular en el
momento en el que la
estaba insultando
MINSITERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
CASOS DE ACOSO LABORAL
El empleador niega
permiso medico, permiso
de estudio y da vacaciones
sin remuneración
MINSITERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
El empleador solicito
verbalmente la carta de
renuncia a toda una
sección de trabajadores
MINSITERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
CASOS DE ACOSO LABORAL
Labores impuestas a 1 persona
las cuales son para hacerlas
entre tres, en repetidas
ocasiones, la ultima vez se
accidento y queja ante el
Ministerio
Sobrecarga laboral
MINSITERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
ACOSO SEXUAL
Junio 2006, Bogotá.
JEFE VS. SECRETARIA.
FISCALIA GENERAL DE LA NACION
CASOS DE ACOSO LABORAL
Maestro por exceso de
trabajo
Tres (3) cursos.
No reubicación laboral
JUZGADO LABORAL
Suicido de un vigilante
en el lugar de trabajo
por acoso laboral
FISCALIA GENERAL DE LA NACION
CASOS DE ACOSO LABORAL
Jefe de Personal que deja
sin funciones a un
trabajador y lo pasa a una
oficina solo.
JUZGADO LABORAL
Gerente que para conseguir la
renuncia de los trabajadores los
encierra a las 8 en una bodega
hasta las 12 del día, y luego de
1 a 5 de la tarde.
FISCALIA GENERAL DE LA NACION
CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL
Jefe de Sección le pega al trabajador.
FISCALIA GENERAL DE LA
NACION
Multa exceso trabajo extra y sin remunerar.
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN
SOCIAL
JUNTA REGIONAL
ACOSO JEFE
Trabajadora de un banco quien fue mejor asistencia del país.
Paso a ocupar el cargo del antiguo jefe que estaba de
vacaciones
Persecución laboral - Llamados de atención verbales
La trabajadora se enferma hasta el punto de renunciar a su
trabajo debido a las presiones laborales
Enfermedad calificada de origen profesional
JUNTA REGIONAL
ACCIDENTE CEREBRO-VASCULAR ISQUEMICO
Mujer de 39 años, profesión, Ingeniera Industrial,
quien desempeñaba el cargo de gerente de manufactura
Llamada a altas horas de la noche para cambio de
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  • 1. ACOSO LABORAL EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES LEY 1010 DE 2006
  • 2. PERSPECTIVA NACIONAL DEL ACOSO LABORAL 1950-2008
  • 3. CONCEPTO El Mobbing es un proceso de destrucción; se compone de una serie de actuaciones hostiles que tomadas de forma aislada podrían parecer anodinas, pero cuya repetición constante tiene efectos perjudiciales”. ACOSO LABORAL
  • 4. TIPOS DE MOBBING  ASCENDENTE: De empleado a empleador  HORIZONTAL: Entre compañeros del mismo rango  DESCENDENTE: De empleador a empleado ACOSO LABORAL
  • 5. El DECRETO 614 de 1984 ART. 2°  Objeto de la salud ocupacional: “Proteger a la persona contra los riesgos Relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales, mecánicos, eléctricos y otros derivados de la organización laboral que puedan afectar la salud en los lugares de trabajo”. ACOSO LABORAL
  • 6. La Resolución 1016 de 1989 art. 10° Subprograma de medicina preventiva y del trabajo: “diseñar y ejecutar programas para la prevención y el control de enfermedades generadas por riesgos psicosociales”. ACOSO LABORAL
  • 7. OBJETIVO GENERAL Realizar un estudio técnico descriptivo sobre la violencia en el trabajo en empresas en las que se desarrollan las actividades económicas de investigación y vigilancia privada, transporte por carretera y transporte urbano, sector financiero y prestadores de servicios de salud, en las ciudades de Bogotá, Medellín, Barranquilla y Cali. ACOSO LABORAL
  • 8. INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS Al comparar los resultados del estudio en Colombia con los del Estudio realizado en Europa en el año 2000, se puede observar como la violencia física y sexual en el ambiente laboral presentan prevalecías similares, diferente a lo que pasa con el acoso, que duplica la prevalecía de Europa. ACOSO LABORAL
  • 9. RESULTADOS ESTUDIO COLOMBIA Agresión física: 1.3% trabajadores (golpes, lesión arma blanca , atraco). Agresión verbal: 12.8% trabajadores (llamados fuertes de atención, criticas sobre el trabajo, palabras humillantes). Amenaza: 3.6% trabajadores salud y finanzas. Mayoria mujeres. Agresión sexual: 1.7% trabajadores. Acoso psicologico 19.8% trabajadores ACOSO LABORAL
  • 10. COMPARACIÓN DE PREVALENCIAS DE FORMAS DE VIOLENCIA EUROPA AÑO 2000 Y COLOMBIA. 2004. 0,4 2,1 0,8 1,7 1,3 2 2,1 2,3 1 1,5 1,3 2 19,7 25,1 14,6 20 19,8 9 0 5 10 15 20 25 30 P o r c e n t a j e Fisica Sexual Acoso Formas de violencia Salud Transporte Finanzas Vigilancia Colombia 2004 Europa 2000
  • 11. COMPARACIÓN PREVALENCIAS DE ACOSO LABORAL DE EUROPA 2000 Y COLOMBIA 2004 12 19,7 12 25,1 5 14,6 0 5 10 15 20 25 30 P o r c e n t a j e Salud y Educacion Transporte y telecomunicaciones Finanzas Sector Europa 2000 Colombia 2004
  • 12. ACOSO LABORAL. LEY 1010 DE 2006 Decreto 231 de 2006 y Resolución 734 de 2006. Se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo. Dr. Oscar Iván Zuluaga. Senador Ponente.
  • 13. LEY 1010 DE 2006 Definición y modalidades de acoso laboral. A) Toda conducta persistente y demostrable. B) Ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno. C).Encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.
  • 14. LEY 1010 DE 2006 Modalidades de acoso laboral. 1.Maltrato laboral Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual 2. Persecución laboral Reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador
  • 15. LEY 1010 DE 2006 Modalidades de acoso laboral. 3. Discriminación laboral Trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social 4. Entorpecimiento laboral Toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla
  • 16. LEY 1010 DE 2006 Modalidades de acoso laboral. 6. Desprotección laboral Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones 5. Inequidad laboral Asignación de funciones a menosprecio del trabajador
  • 17. Conductas atenuantes. a) Buena conducta anterior. b) Obrar en estado de emoción o pasión excusable, o temor intenso, o en estado de ira e intenso dolor. c) disminuir o anular sus consecuencias. d) Reparar, el daño ocasionado, e) Inferioridad síquicas f) Los vínculos familiares y afectivos. g) Cuando existe manifiesta provocación o desafío por parte del superior, compañero o subalterno. Parágrafo. El estado de emoción o pasión excusable, no se tendrá en cuenta en el caso de violencia contra la libertad sexual.
  • 18. LEY 1010 DE 2006 Circunstancias agravantes a) Reiteración de la conducta; b) Cuando exista concurrencia de causales; c) Realizar la conducta por motivo abyecto, fútil o mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria, d) Mediante ocultamiento, o que dificulten la defensa del ofendido e) Aumentar el daño psíquico y biológico causado al sujeto pasivo; f) La posición predominante g) Ejecutar la conducta valiéndose de un tercero o de un inimputable; h) Cuando en la conducta desplegada por el sujeto activo se causa un daño en la salud física o psíquica al sujeto pasivo.
  • 19. La persona natural que se desempeñe en posición de dirección y mando, la persona natural que se desempeñe como trabajador o empleado. Son sujetos activos, pasivos y participes del acoso laboral Sujetos y ámbito de aplicación de la ley. LEY 1010 DE 2006
  • 20. Artículo 7°. Conductas que constituyen acoso laboral a)Los actos de agresión física b) Las expresiones injuriosas o ultrajantes c) Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional d) Las injustificadas amenazas de despido e) Las múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso LEY 1010 DE 2006
  • 21. Conductas que constituyen acoso laboral LEY 1010 DE 2006 f) La descalificación humillante y en presencia de los compañeros de trabajo g) Las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir h) La alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona j) Deberes extraños a las obligaciones laborales, las exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor encomendada
  • 22. Conductas que constituyen acoso laboral i) La exigencia de laborar en horarios excesivos k) Discriminatorio en el otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales y la imposición de deberes laborales l) La negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensables para el cumplimiento de la labor m) La negativa claramente injustificada a otorgar permisos, licencias por enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones LEY 1010 DE 2006
  • 23. Artículo 8°. Conductas que no constituyen acoso laboral. LEY 1010 DE 2006 a) Las exigencias y órdenes, necesarias b) Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria c) La formulación de exigencias razonables d) La formulación de circulares o memorandos de servicio encaminados a solicitar exigencias
  • 24. Artículo 8°. Conductas que no constituyen acoso laboral. LEY 1010 DE 2006 e) La solicitud de cumplir deberes extras f) Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por terminado el contrato de trabajo, con base en una causa legal o una justa Causa g) La solicitud de cumplir los deberes ciudadanos
  • 25. Artículo 8°. Conductas que no constituyen acoso laboral. LEY 1010 DE 2006 .h) La exigencia de cumplir con el C.S.T,. i) Las exigencias de cumplir los reglamentos y cláusulas de los contratos de trabajo j) La exigencia de cumplir con las obligaciones, deberes y prohibiciones de que trata la legislación disciplinaria aplicable a los servidores públicos.
  • 26. Medidas preventivas y correctivas del acoso laboral. LEY 1010 DE 2006 1. Los reglamentos de trabajo de las empresas 2. La víctima del acoso laboral podrá poner en conocimien1to a las autoridades locales o a la defensoría del pueblo 3. Quien se considere víctima de una conducta de acoso laboral bajo alguna de las modalidades descritas en el artículo 2° de la presente ley podrá solicitar la intervención de una institución de conciliación autorizada legalmente (Universidades, ONG,..)
  • 27. Tratamiento sancionatorio al acoso laboral LEY 1010 DE 2006 Con sanción de multa entre dos (2) y diez (10) salarios mínimos legales mensuales para la persona que lo realice y para el empleador que lo tolere. Como falta disciplinaria gravísima en el Código Disciplinario Único. Como terminación del contrato de trabajo sin justa causa.
  • 28. Tratamiento sancionatorio al acoso laboral 4. Con la obligación de pagar (50%) a las EPS del costo del tratamiento de enfermedades profesionales, alteraciones de salud y demás secuelas originadas en el acoso laboral. 5. Con la presunción de justa causa de terminación del contrato de trabajo. 6. Como justa causa de terminación o no renovación del contrato de trabajo cuando sea un compañero de trabajo. LEY 1010 DE 2006
  • 29. Jueces de trabajo con jurisdicción en el lugar de los hechos Trabajadores o empleados particulares Ministerio PúblicoServidor público COMPETENCIA PROCESAL LEY 1010 DE 2006
  • 30. Ministerio Público Código Disciplinario único Jueces del Trabajo Citación a audiencia (30) días siguientes a la presentación de la solicitud o queja. Notificación (5) días siguientes al recibo de la solicitud o queja Las pruebas se practicarán antes de la audiencia o dentro de ella La decisión se profiere al final de la audienciarecurso de apelación Decidirá en los 30 días siguientes a su interposición Lo no previsto en el articulo se aplicará el Código Procesal del Trabajo. Artículo 13. Procedimiento sancionatorio COMPETENCIA
  • 31. ACOSO LABORAL EN SERVIDORES PUBLICOS Ley 734 de 2002 En el Código disciplinario se considera una falta gravísima 1. Abusar de los derechos, incumplir con la normatividad, interponer a otro servidor trabajos ajenos. 2. Ejecutar actos de violencia contra superiores, subalternos o compañeros de trabajo, demás servidores públicos o injuriarlos o calumniarlos. 3. Ejecutar actos que atenten contra la moral o las buenas costumbres
  • 32. ACOSO LABORAL EN SERVIDORES PUBLICOS Ley 734 de 2002 4. En el Código disciplinario se considera una falta gravísima 5. Ejercer cualquier clase de coacción sobre servidores públicos o sobre particulares que ejerzan funciones públicas 6. Proferir en acto oficial o en público expresiones injuriosas o calumniosas contra cualquier servidor público o las personas que intervienen en los mismos 7. Distinguir, excluir, restringir o preferir, con base en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar
  • 33.
  • 34. Temeridad de la queja de acoso laboral La queja de acoso laboral carezca de todo fundamento fáctico o razonable, se impondrá sanción de multa entre medio y tres salarios mínimos legales mensuales, que se descuenta en los 6 meses siguientes. LEY 1010 DE 2006
  • 35. Suspensión de la evaluación y calificación del desempeño laboral. Previo dictamen de la entidad promotora de salud EPS a la cual está afiliado el sujeto pasivo del acoso laboral, se suspenderá la evaluación del desempeño por el tiempo que determine el dictamen médico LEY 1010 DE 2006
  • 36. Caducidad Las acciones derivadas del acoso laboral caducarán seis (6) meses después de la fecha en que hayan ocurrido las conductas a que hace referencia esta ley. LEY 1010 DE 2006
  • 37. RESOLUCION 1296 DE 2006 Procedimiento interno de las conductas relacionadas con el acoso laboral en el Ministerio de la Protección Social
  • 38. RESOLUCION 1296 DE 2006 Metodología para prevenir el acoso laboral - Política de prevención - Encuestas para la recolección de información - Programa de vigilancia epidemiológica - Plan institucional de formacion
  • 39. RESOLUCION 1296 DE 2006 - Se crean los COMITOS – Comité de Convivencia Laboral- a nivel central y territorial integrados por un funcionario de nivel directivo y otro de la Dirección General de Riesgos Profesionales, sin sanciones disciplinarias - Entre las funciones, apoyar la prevención, examinar los casos, establecer compromisos entre las partes asignadas, formular las sugerencias para superar el acoso y adoptar el reglamento interno del comité
  • 41. ENFERMEDAD COMÚN AGRAVADA POR EL TRABAJO Es aquella enfermedad que no tiene en el trabajo su causa determinante sino que se padece con anterioridad, pero como consecuencia de éste se agrava, agudiza o desencadena. ENFERMEDAD DEL TRABAJO
  • 42. ESTRÉS COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL - Sobrecarga cuantitativa - Demasiado trabajo en relación con el tiempo para ejecutarlo - Trabajo repetitivo combinado con sobrecarga de trabajo. - Producción en masa repetitivo o monótono - Turnos largos o nocturno - Trabajos estresantes que produzcan estados de ansiedad y depresión, DECRETO 2566 DE 2009 Articulo Patologías causadas por estrés en el trabajo
  • 43. ESTRÉS COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL Estados de ansiedad y depresión • Episodio depresivo • Trastorno de ansiedad generalizada • Trastorno de estrés postraumático • Trastorno de adaptación • Reacción depresiva breve • Reacción depresiva prolongada
  • 44. ESTRÉS COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL Estados de ansiedad y depresión • Reacción mixta de ansiedad y depresión • Con predominio de otras emociones • Con predominio de alteraciones disóciales • Con alteración mixta de emociones y disociales • Otros trastornos de adaptación con síntomas especificados
  • 45. ESTRÉS COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL INFARTO DE MIOCARDIO Y OTRAS URGENCIAS CARDIOVASCULARES • Infarto de miocardio y otras cardiopatias del corazón • Angina de pecho • Infarto agudo de miocardio • Infarto subconsecuente de miocardio
  • 46. ESTRÉS COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL INFARTO DE MIOCARDIO Y OTRAS URGENCIAS CARDIOVASCULARES •Enfermedades cerebrovasculares •Hemorragias subaracnoidea •Hemorragia intraencefalica •Infarto cerebral •Oclusion y estenosis de las arterias precerebrales sin ocasionar infarto cerebral •Oclusion y estenosis de las arterias cerebrales sin ocasionar infarto cerebral
  • 47. ESTRÉS COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL HIPERTENSION ARTERIAL • Hipertensión arterial esencial o primaria
  • 48. ESTRÉS COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL ENFERMEDAD ACIDOPEPTICA SEVERA • Ulcera gastrica • Ulcera duodenal • Ulcera peptica, de sitio no especificado • Ulcera astroyeyunal
  • 49. ESTRÉS COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL COLON IRRITABLE • Síndrome de colon irritable • Síndrome de colon irritable con diarrea • Síndrome de colon irritable sin diarrea
  • 50. CASOS “LEY DE ACOSO LABORAL”
  • 51. CASOS DE ACOSO LABORAL Burlas por la forma de vestirse de un trabajador por parte del jefe y demás subordinados MINSITERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL 20 quejas disciplinarias hacia el trabajador Persecución laboral MINSITERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
  • 52. CASOS DE ACOSO LABORAL Múltiples llamados de atención por el desempeño laboral y profesional MINSITERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Secretaria grava a su jefe con el celular en el momento en el que la estaba insultando MINSITERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
  • 53. CASOS DE ACOSO LABORAL El empleador niega permiso medico, permiso de estudio y da vacaciones sin remuneración MINSITERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL El empleador solicito verbalmente la carta de renuncia a toda una sección de trabajadores MINSITERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
  • 54. CASOS DE ACOSO LABORAL Labores impuestas a 1 persona las cuales son para hacerlas entre tres, en repetidas ocasiones, la ultima vez se accidento y queja ante el Ministerio Sobrecarga laboral MINSITERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL ACOSO SEXUAL Junio 2006, Bogotá. JEFE VS. SECRETARIA. FISCALIA GENERAL DE LA NACION
  • 55. CASOS DE ACOSO LABORAL Maestro por exceso de trabajo Tres (3) cursos. No reubicación laboral JUZGADO LABORAL Suicido de un vigilante en el lugar de trabajo por acoso laboral FISCALIA GENERAL DE LA NACION
  • 56. CASOS DE ACOSO LABORAL Jefe de Personal que deja sin funciones a un trabajador y lo pasa a una oficina solo. JUZGADO LABORAL Gerente que para conseguir la renuncia de los trabajadores los encierra a las 8 en una bodega hasta las 12 del día, y luego de 1 a 5 de la tarde. FISCALIA GENERAL DE LA NACION
  • 57. CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL Jefe de Sección le pega al trabajador. FISCALIA GENERAL DE LA NACION Multa exceso trabajo extra y sin remunerar. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
  • 58. JUNTA REGIONAL ACOSO JEFE Trabajadora de un banco quien fue mejor asistencia del país. Paso a ocupar el cargo del antiguo jefe que estaba de vacaciones Persecución laboral - Llamados de atención verbales La trabajadora se enferma hasta el punto de renunciar a su trabajo debido a las presiones laborales Enfermedad calificada de origen profesional
  • 59. JUNTA REGIONAL ACCIDENTE CEREBRO-VASCULAR ISQUEMICO Mujer de 39 años, profesión, Ingeniera Industrial, quien desempeñaba el cargo de gerente de manufactura Llamada a altas horas de la noche para cambio de materia prima de toda la producción, ocasiono un infarto del lóbulo temporal izquierdo Calificado como accidente de origen profesional