La Asociación Venezolana de Rectores Universitarios se reunió para discutir los desafíos que enfrentan las universidades debido a la crisis económica y la pandemia. Acordaron que los presupuestos insuficientes, los bajos salarios, la falta de tecnología y los planes de seguridad social ponen en peligro la educación superior. Solicitaron aumentos salariales, restaurar la autonomía universitaria y la inversión para permitir la educación a distancia durante la pandemia.
Proyecto de IV ccu presentado ante el MPPPST Álvaro Muñoz
PROYECTO DE IV CONVENCIÓN
COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES
DEL SECTOR UNIVERSITARIO presentado .
ANTE EL MPPPST. 01/12/19
ILEGAL(discutida entre sindicatos patronales no electos), viola las LEYES(Ls constitución, la LOTTT, la OIT, los DDHH) de todos los que trabajan en las Universidades publicas de Venezuela. Tratan de convertir a las Universidades en "casas" del PSUV.
PROYECTO DE IV CONVENCIÓN
COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES
DEL SECTOR UNIVERSITARIO.
ILEGAL(discutida entre sindicatos patronales no electos), viola las LEYES(Ls constitución, la LOTTT, la OIT, los DDHH) de todos los que trabajan en las Universidades publicas de Venezuela. Tratan de convertir a las Universidades en "casas" del PSUV.
VII Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación de Venezuela, firmada para el período 2013 a 2015. Logrado en Octubre de 2013, con la firma de nueve Federaciones y el Ministerio del Poder Popular para la Educación.
PROPUESTA SALARIAL PARA EL BIENIO 2015-2016 DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTI...Álvaro Muñoz
Estimadas lectoras y estimados lectores, ustedes han observado que durante el bienio 2013-2014 el Ejecutivo Nacional y las organizaciones sindicales suscriptoras de la denominada I CCU 2013-2014, conculcaron flagrantemente la violación de los derechos adquiridos de los docentes universitarios en condición de jubilados y pensionados por incapacidad, tutelados principalmente por el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el presente documento abordo 2 aspectos que deberían considerarse a la hora de pretender convenios contractuales para el bienio 2015-2016. Tales aspectos son los siguientes:
a) Caso de violación flagrante a los derechos adquiridos hasta el año 2012 de un docente titular a dedicación exclusiva en condición de jubilado producto de la imposición de la regresiva I CCU,
b) Tabuladores de Sueldos sugeridos para el Personal Docente y de Investigación para el bienio 2015-2016, tanto para los activos como para los jubilados y pensionados por incapacidad.
Proyecto de IV ccu presentado ante el MPPPST Álvaro Muñoz
PROYECTO DE IV CONVENCIÓN
COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES
DEL SECTOR UNIVERSITARIO presentado .
ANTE EL MPPPST. 01/12/19
ILEGAL(discutida entre sindicatos patronales no electos), viola las LEYES(Ls constitución, la LOTTT, la OIT, los DDHH) de todos los que trabajan en las Universidades publicas de Venezuela. Tratan de convertir a las Universidades en "casas" del PSUV.
PROYECTO DE IV CONVENCIÓN
COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES
DEL SECTOR UNIVERSITARIO.
ILEGAL(discutida entre sindicatos patronales no electos), viola las LEYES(Ls constitución, la LOTTT, la OIT, los DDHH) de todos los que trabajan en las Universidades publicas de Venezuela. Tratan de convertir a las Universidades en "casas" del PSUV.
VII Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación de Venezuela, firmada para el período 2013 a 2015. Logrado en Octubre de 2013, con la firma de nueve Federaciones y el Ministerio del Poder Popular para la Educación.
PROPUESTA SALARIAL PARA EL BIENIO 2015-2016 DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTI...Álvaro Muñoz
Estimadas lectoras y estimados lectores, ustedes han observado que durante el bienio 2013-2014 el Ejecutivo Nacional y las organizaciones sindicales suscriptoras de la denominada I CCU 2013-2014, conculcaron flagrantemente la violación de los derechos adquiridos de los docentes universitarios en condición de jubilados y pensionados por incapacidad, tutelados principalmente por el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el presente documento abordo 2 aspectos que deberían considerarse a la hora de pretender convenios contractuales para el bienio 2015-2016. Tales aspectos son los siguientes:
a) Caso de violación flagrante a los derechos adquiridos hasta el año 2012 de un docente titular a dedicación exclusiva en condición de jubilado producto de la imposición de la regresiva I CCU,
b) Tabuladores de Sueldos sugeridos para el Personal Docente y de Investigación para el bienio 2015-2016, tanto para los activos como para los jubilados y pensionados por incapacidad.
Desmejora a los Jubilados, pensonados y sobrevivientesÁlvaro Muñoz
PRONUNCIAMIENTO INSTITUCIONAL CON RESPECTO A LA DESMEJORA ECONÓMICA Y REGRESIÓN DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS POR LOS TRABAJADORES UNIVERSITARIOS JUBILADOS, PENSIONADOS Y SOBREVIVIENTES DE LA UCLA.
Desmejora a los Jubilados, pensonados y sobrevivientesÁlvaro Muñoz
PRONUNCIAMIENTO INSTITUCIONAL CON RESPECTO A LA DESMEJORA ECONÓMICA Y REGRESIÓN DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS POR LOS TRABAJADORES UNIVERSITARIOS JUBILADOS, PENSIONADOS Y SOBREVIVIENTES DE LA UCLA.
Politicas publicas y escenarios educativos 2018alicia1808
Reflexión critica referente a las Políticas Publicas y escenarios Educativos en Venezuela, elaborado por Msc Alicia Maria Mata Borges, convenio CIDEC/UPEL
Ponencia de la Representación Estudiantil ante el CSU de la U.N. sobre crisis...AvanzaUN
Ponencia de Inti Mesias y Amaruy Núñez, Representantes estudiantiles ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional de Colombia en audiencia pública del 27 de Febrero del 2014, que da cuenta de la grave crisis financiera que vive la Universidad Colombiana.
Se le informa a la comunidad universitaria que para el Ejercicio Fiscal 2024, fue asignada por el ejecutivo nacional la cuota presupuestaria a la UCLA, por Bs. 387.332.248,00. Dicho monto representa sólo un 0,54% de lo solicitado en el Anteproyecto, y no cubre los requerimientos de todo el año para el funcionamiento de las unidades académicas y administrativas de la institución, lo que genera una INSUFICIENCIA de Bs. 72.000.145.014 (99,46%) al compararla con el Anteproyecto de Bs. 72.387.477.262,00 cantidad ésta última, calculada según las necesidades estimadas por las unidades de la Universidad y requerida para permitir su normal funcionamiento y atender la totalidad de los gastos corrientes y de inversiones demandados por la UCLA desde el año 2007.
La insuficiencia afectará de manera significativa la operatividad para el ejercicio fiscal 2024, dificultando el cumplimiento de la programación académica y limitará el cumplimiento de las metas y la consecución de los productos medulares, en los términos de la calidad que ha caracterizado a esta casa de estudios, a lo largo de su historia. El cuadro 1 refleja la insuficiencia.
COMUNICADO PRESUPUESTO UCLA EJERCICIO FISCAL 2023
En síntesis, las recurrentes insuficiencias presupuestarias desde el año 2007, han afectado el funcionamiento y la infraestructura física, tecnológica, de sistemas y vehicular de la Universidad, con graves consecuencias, entre las cuales cabe mencionar, como se ha reiterado en los comunicados de los ejercicios anteriores, la imposibilidad de:
Dar mantenimiento preventivo y correctivo a la infraestructura institucional, tanto física, como tecnológica, de sistemas y vehicular que garantice las actividades académico-administrativas, los servicios básicos y sanitarios, así como requerimientos de resguardo de los bienes de la institución.
Mantener la iluminación de los salones de clases y pasillos, de forma adecuada, que propicien las actividades docentes tanto en horarios diurnos, como nocturnos. Así como, acondicionar el alumbrado externo que garantice la seguridad de la comunidad universitaria.
Impermeabilizar las áreas de los diversos decanatos, núcleos y demás unidades académicas y administrativas.
Reparar y adquirir los aires acondicionados de las aulas de clases y bibliotecas de casi todos los decanatos y áreas administrativas y dar mantenimiento a los mismos.
Realizar reparaciones menores y mayores al parque automotor, el cual se encuentra inoperativo, y es vital para el traslado entre los diversos y distantes núcleos de nuestra Universidad que se encuentra dispersa
geográficamente en el Estado Lara y zonas de los Estados Portuguesa y Yaracuy, y el cumplimiento de las prácticas de campo y las pasantías rurales de los estudiantes.
Adquirir materiales y suministros para la operatividad de las unidades de la Universidad, llámese tintas, papelería, tóner, marcadores, entre otros, e insumos y reactivos de los laboratorios para las prácticas académicas.
Cubrir la totalidad de los servicios de enlace a internet y cantv, adecuaciones, mantenimiento y modernización de la RED UCLA y sistemas institucionales, corriendo el riesgo de quedar incomunicados.
Cubrir viáticos de los choferes y gastos de manutención de los estudiantes, dentro de los que se encuentran los correspondientes a choferes que trasladan a los estudiantes a las prácticas de campo.
Adquirir alimentos para los animales de experimentación, que se encuentran en peligro de inanición y los insumos requeridos para el cultivo y mantenimiento de las plantas, las cuales están en riesgo de perecer.
Presupuestar la totalidad (12 meses) de los servicios de vigilancia, mantenimiento de áreas verdes, bote de desperdicios, alquileres de los inmuebles arrendados, y compromisos con los proveedores de tales servicios, para dar cumplimiento a la Ley de Bienes Públicos
NO HAY ESTADO DE DERECHO EN VENEZUELA
Por sentencia número 00254 de fecha 14 de julio de 2022, la Sala Político Administrativa declaró su competencia para conocer de la demanda de nulidad incoada el 7 de junio de 2022 conjuntamente con amparo cautelar por el abogado Rafael Ángel Dávila, identificado con la cédula de identidad número 2.456.637 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 8.960, actuando con el carácter de apoderado judicial de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (Universidad Nacional Autónoma) contra el “‘INSTRUCTIVO’ relacionado con el ‘PROCESO DE AJUSTE DEL SISTEMA DE REMUNERACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, CONVENCIONES COLECTIVAS, TABLAS ESPECIALES Y EMPRESAS ESTRATÉGICAS’” de fecha 22 de marzo de 2022, emanado del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, a efecto de implementar el aumento salarial decretado por el Ejecutivo Nacional, el 3 de marzo de 2022. (Vuelto del folio 18 del expediente).
NO HAY ESTADO DE DERECHO EN VENEZUELA
“demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar”, contra el “Instructivo” que los accionantes denominan “(…) ‘Proceso de Ajuste del Sistema de Remuneración de la Administración Pública, Convenciones Colectivas, Tablas Especiales y Empresas Estratégicas’, contentivo de los criterios para la aplicación del incremento salarial decretado por el Ejecutivo Nacional a partir del 15 de marzo de 2022, cuya ejecución compete al Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior (Oficina Nacional de Presupuesto ONAPRE) y en el caso del sector universitario a la Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria(…)”
Decisión:
DECISIÓN
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara:
1.- INADMISIBLE la demanda de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar por inexistencia del acto administrativo como documento fundamental de la demanda.
2.-INOFICIOSO hacer un pronunciamiento sobre las adhesiones formuladas por el Presidente de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad de Carabobo (CATRAUC) y el Presidente del Sindicato de Trabajadores de la Universidad de Carabobo (AEUC).
3.-Se EXHORTA a los abogados actuantes, a no incurrir en faltas a la técnica procesal como la sentenciada y a no interponer acciones sin cumplir con los presupuestos exigidos taxativamente por la ley, pues ello vulnera el adecuado funcionamiento de la administración de justicia y, por ende, del Poder Público en general y de la República, haciéndole invertir tiempo en actuaciones jurídicamente inviables con intención de desestabilizar la paz social.
4.-Se impone MULTA a cada una de las accionantes y a sus representantes en el presente asunto, por cincuenta (50) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, estimado a la presente fecha, pagaderos a favor de la Tesorería Nacional o en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos, cuyo comprobante deberá ser consignado directamente en el expediente, haciendo uso del correo certificado o electrónico, todo ello porque se está ante una perturbación y el ejercicio abusivo de una acción judicial, previsto y sancionado por el legislador en el artículo 121 de la Ley Orgánico del Tribunal Supremo de Justicia.
Denuncia introducida personal jubilado y pensionado del Ministerio Público contra el Instructivo ONAPRE.
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a través de la Sala Político Administrativa, declaró inadmisible el "recurso contencioso administrativo de nulidad y amparo cautelar" contra lo que la parte demandante denominó "INSTRUCTIVO (…) de fecha 22 de Marzo de 2022 (…)", cuya autoría pretendió atribuir a la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE), a pesar de que tal hipotético acto administrativo, es inexistente.
La parte actora incumplió los extremos de ley, al no acompañar al libelo, con original o copia del presunto "acto administrativo", como documento fundamental de toda demanda, entre otras deficiencias, lo que conllevó a la inadmisibilidad de la pretensión conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que dispone lo siguiente: "La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes: (…) 4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad (…)".
En tal sentido, declaró la referida Sala, que "el pretendido documento en los términos aludidos de los requisitos formales y esenciales que lo conforman, no constituye un acto administrativo; siendo así, esta Sala advierte que estamos en presencia de lo que se conoce en la doctrina y la jurisprudencia como el "acto inexistente", debido a que no puede ser acto administrativo cualquier documento que se señale como tal, sin que el mismo haya sido dictado conforme a la Ley, cumpliendo con los extremos de los artículos 7, 9, 18, 19, 72 y 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos…".
Asimismo, la Sala advirtió "…la estrecha vinculación entre el asunto que subyace a la presente demanda y la matriz comunicacional que se ha venido creando en los últimos meses, pretendiendo imputar a la ONAPRE y, en fin, al Estado venezolano, un acto cuya existencia no ha sido demostrada y, por ende, mucho menos su autoría, con lo cual, a pesar de su inexistencia, se ha utilizado para generar malestar en ciertos sectores de la colectividad, crear conflicto social y atentar contra valores y principios cardinales previstos en nuestro orden constitucional, lo que debe ser objeto de investigación por parte de las instituciones competentes, incluso, determinar la posible existencia de forjamiento y otros ilícitos, tanto en el presente como en otros asuntos vinculados; caso en el que se deben determinar las posibles responsabilidades a que hubiere lugar (penal, disciplinaría, administrativa y/o civil)."
Por tal motivo, el máximo tribunal de la República exhortó a la abogada actuante a no incurrir en faltas a la técnica procesal como la sentenciada y a no interponer acciones sin cumplir con los presupuestos esenciales exigidos taxativamente por la ley.
Venezuela Top Universities in 2022.pdfÁlvaro Muñoz
In the presence of many different university ranking systems, as the "AD Scientific Index", we have developed a ranking system with a different methodology
based on the principle of including only meritorious scientists. Based on Google Scholar’s total h-index scores, we have listed all academicians, who are ranked in the
world in the top 10,000 and top 100,000 in university rankings. Furthermore, we have listed the breakdown of this ranking by main subjects. As the order of ranking
principles, we used the overall top 10,000 scientists list primarily. Secondly, we used the ranking in the top 100,000, top 200.000 and top 400.000 scientists list.
Thirdly, the total number of scientists in the AD Scientic Index was ranked by the university. In the case of equalities within a university ranking, we used the highest
rank of the scientist in the respective university as it is listed in the world ranking.
You may sort the ranking from the highest score to the lowest or vice versa in any of these elds. You can observe the elds, which move the respective
university to the forefront. Furthermore, the name of the academician with the highest total h-index in the respective university is displayed with the world ranking.
Top University Ranking by “AD Scientic Index” will not only list the areas, where a university is the best or has room for improvement, but also reect the outcomes
of scientist policies of the institutions. This report reveals the competency of institutions to attract prized scientists and the ability of institutions to encourage
advances and retain scientists.
Lineamientos para la regulación del trabajo a distancia y el teletrabajo.pdfÁlvaro Muñoz
Lineamientos para la regulación del
trabajo a distancia y el teletrabajo
"Se hace necesario, por ello, atender en la regulación del
trabajo a distancia y del teletrabajo: i) el respeto a la
intimidad y la vida privada de la personas trabajadoras;
ii) la responsabilidad del empleador de proveer equipos
de trabajo y de garantizar la seguridad y salud laboral;
iii) el tiempo de trabajo; iv) el derecho a la desconexión;
v) la posibilidad de ejercer derechos colectivos; vi) la
voluntariedad y reversibilidad de los acuerdos de
teletrabajo; y vii) la igualdad de trato y no
discriminación."
Demanda de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar, contra el Instructivo denominado “(…) ‘Proceso de
Ajuste del Sistema de Remuneración de la Administración Pública, Convenciones Colectivas, Tablas Especiales y Empresas Estratégicas’, contentivo de los criterios para la aplicación del incremento
salarial decretado por el Ejecutivo Nacional a partir del 15 de marzo de 2022, cuya ejecución compete al Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior (Oficina Nacional de
Presupuesto ONAPRE) y en el caso del sector universitario a la Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria (…)”.
Software life cycle processes. NTERNATIONALSTANDARD ISO/IEC/IEEE 12207
Systems and software engineering —
Software life cycle processes
This document establishes a common framework for software life cycle processes, with well‐defined terminology,
that can be referenced by the software industry. It contains processes, activities, and tasks that are applicable
during the acquisition, supply, development, operation, maintenance or disposal of software systems, products,
and services. These life cycle processes are accomplished through the involvement of stakeholders, with the
ultimate goal of achieving customer satisfaction.
ILEGAL: Memorando del MPPPST: lineamientos para ser implementados en las negociaciones colectivas de trabajo en el marco del programa de recuperación, crecimiento y prosperidad económica.
Gaceta Oficial 09 Agosto2022 IV CCU.pdfÁlvaro Muñoz
Gaceta oficial 42.436 del 9 de agosto de 2022 donde se homologa la ilegal convención colectiva IV que violan derechos salariales y laborales, además de ilegalmente tratar de cambiar la estructura de la Universidad que no le corresponde a una convención colectiva.
Escrito de descarga al Acta de formulación de cargos del expediente administrativo disciplinario de destitución contra mi persona Ismael Álvaro Muñoz Peralta por parte del Consejo universitario de la UCLA en el que denuncio al Consejo Universitario por violar mis DDHH, violar la constitución y la LOTTT
Gaceta oficial 42.209. Normativa Nacional sobre los Sistemas Multimodales de ...Álvaro Muñoz
Gaceta oficial 42.209. Normativa Nacional sobre los Sistemas Multimodales de Educación Universitaria y Educación Mediada por las Tecnologías de Información y la Comunicación.
Aprobada en CNU sin que los que votaron esa aprobación la conocieran. Es una imposición más a las Universidades que viola nuevamente lo que queda de la Autonomía Universitaria: la LIBERTAD DE CATEDRA.
Normativa nacional de los sistemas multimodales de educación universitaria y...Álvaro Muñoz
Esto es un parapeto hecho por ignorantes de lo que es la Educación a distancia y la educación bimodal. Es otro instrumento para intervenir en las Universidades, enfocada en la intervención académica y violación de la libertad de catedra. Normativa muy propia de una DICTADURA SOCIALISTA. [Versión no final]
Convención Colectiva Única IV - CCU IV - UniversidadesÁlvaro Muñoz
Ilegal e impuesta convención colectiva V por la Dictadura Socialista. Una convención impuesta que viola la autonomía Universitaria, que viola los derechos de los profesores universitarios, que impone MISERIA, y que fue firmada por una federación patronal con sus periodos lectivos vencidos, sin representación de los profesores universitarios, también firmada por el ministerio de educación universitaria usurpado el rol de los patronos legítimos que son las autoridades universitarias, y firmada por el ministerio del trabajo que no protege los derechos de los que trabajan en las universidades. Esta convección colectiva que usurpa los reglamentos de las Universidades, y la Ley de Universidades.
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestr
Today is Pentecost. Who is it that is here in front of you? (Wang Omma.) Jesus Christ and the substantial Holy Spirit, the only Begotten Daughter, Wang Omma, are both here. I am here because of Jesus's hope. Having no recourse but to go to the cross, he promised to return. Christianity began with the apostles, with their resurrection through the Holy Spirit at Pentecost.
Hoy es Pentecostés. ¿Quién es el que está aquí frente a vosotros? (Wang Omma.) Jesucristo y el Espíritu Santo sustancial, la única Hija Unigénita, Wang Omma, están ambos aquí. Estoy aquí por la esperanza de Jesús. No teniendo más remedio que ir a la cruz, prometió regresar. El cristianismo comenzó con los apóstoles, con su resurrección por medio del Espíritu Santo en Pentecostés.
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
Comunicado de AVERU sobre acuerdos de la reunión 09/10/2020
1. 1
COMUNICADO SOBRE LOS ACUERDOS DE LA REUNIÓN DE LA ASOCIACIÓN VENEZOLANA
DE RECTORES UNIVERSITARIOS LLEVADA A CABO EL VIERNES 09 DE OCTUBRE DE 2010.
La Asociación Venezolana de Rectores Universitarios (AVERU), en reunión virtual celebrada en
fecha 9 de octubre de 2020, considerados los puntos de agenda:
1.- Presupuesto insuficiente o inexistente, 2.- Salarios de miseria o inexistentes, 3.-Carencia de
tecnología para la educación a distancia y 4.- Ausencia de planes de Previsión Social y HCM,
acordó manifestar públicamente que debido al prolongado colapso económico, social y de crisis
humanitaria compleja que vive el País agudizado con la declaratoria de pandemia mundial por el
COVID-19, se hace imposible alcanzar el sostenimiento, desarrollo y progreso que permita cumplir
con la función rectora en la educación, la cultura y la ciencia, continuando el decaimiento de la
educación superior.
1.-PRESUPUESTO SEVERAMENTE INSUFICIENTE O INEXISTENTE:
La devastación presupuestaria-financiera impuesta a la educación superior, sólo permite que
nuestras instituciones cuenten con los recursos para pagar salarios que no se ajustan a la realidad
económica y social del país, lo que afecta las condiciones en que se desarrollan las actividades
académicas, de investigación, extensión, administrativas y estudiantiles.
El presupuesto deficitario o inexistente asignado a las universidades públicas y la situación actual
de las universidades de gestión privada, repercute en la falta de financiamiento para la
investigación, desarrollo tecnológico, previsión social, asignación de las providencias estudiantiles,
transporte, renovación de equipos de laboratorios, insumos e infraestructura que genera
marcadas carencias para atender los programas de proyección social y servicio comunitario.
Al complejo contexto económico, social, sanitario y político, que encausa a la educación para el
año 2021 hacia una paralización por insuficiencias de recursos, se suma la imperiosa necesidad de
adecuación de la educación universitaria presencial a formación a distancia como consecuencia de
la pandemia del COVID-19, para lo cual se requiere una importante inversión que permita afrontar
esta única alternativa.
2.-SALARIOS DE MISERIA O INEXISTENTES:
La grave situación económica que atraviesan los profesores, estudiantes y
demás trabajadores es producto de las políticas erradas que desmanteló la industria petrolera, el
aparato productivo privado, el sector agrícola, pecuario, comercio y turismo, generando
desempleo, pobreza extrema y la fijación de un salario de subsistencia. Actualmente el salario
mensual del personal de las Universidades Públicas es inferior a 5$.
2. 2
La AVERU, ante la dolarización de hecho y de derecho, debido al proceso de hiperinflación en
espiral, a la cual la economía está sometida ha pulverizado el salario del trabajador y destruido su
calidad de vida, exige con toda firmeza un incremento salarial que cumpla con la dignificación del
salario previsto en el artículo 91 constitucional, y los artículos 96 y 98 de la Ley Orgánica de las
Trabajadoras y Trabajadores, en tabla salariales diseñadas en dólares estadounidenses. En ellas se
consideraron las Normas de Homologación, aprobadas por Decreto Presidencial N° 93.500 y
publicado en Gaceta Oficial N° 32.539, en fecha de 17 de agosto de 1982 y se tomaron en cuenta
las interescalas para el personal docente del 18% y 19% para los docentes de dedicación a Tiempo
Completo y del 23% y 25% para los docentes a dedicación exclusiva; para los auxiliares docentes a
dedicación de tiempo completo el 13% y para los auxiliares docentes a dedicación exclusiva el
16%. Las interescalas para el personal Administrativo, son del 8% para el personal de apoyo, el
10% para el personal técnico y el 12% para el profesional. En cuanto al personal a la interescala es
del 10%.
Tablas. 1, 2, 3 y 4 Propuestas salariales del personal Docente, Auxiliar Docente, Administrativo y Obrero
en dolares estadounideses.
4. 4
3.-CARENCIA DE TECNOLOGÍA PARA LA EDUCACIÓN A DISTANCIA:
La UNESCO publicó en mayo de 2020 un informe titulado COVID-19 y educación superior: de los
efectos inmediatos al día después. Una de las principales conclusiones generales del informe es
que: parece claro que en todo el mundo el cese temporal de las actividades presenciales de las
Instituciones de educación superior ha operado como un enorme disruptor sobre su
funcionamiento. El impacto de esta disrupción es muy variable y depende, en primer lugar, de su
capacidad para mantenerse activas en sus actividades académicas y, en segundo lugar, de su
sostenibilidad financiera.
La pandemia inducida por el COVID-19, cuya prevalencia mundial y nacional continúa en fase de
agravamiento generando la prolongación de las medidas de confinamiento y suspensión de
actividades presenciales y semipresenciales, constituyen factores de profundización de las
condiciones del colapso nacional en lo social, económico y político preexistentes al 14 de marzo
del presente año. La educación en general y la universitaria en particular, ha sido impulsada por
estas circunstancias a una única y obligatoria opción: la Educación a Distancia (EaD).
El abordaje emergente y abrupto de esta opción encuentra en el caso de las Universidades a un
conglomerado institucional en significativa desigualdad de condiciones. Al no existir un Sistema de
Educación Superior viable, ni un instrumento regulatorio operativo en el plano nacional, cada
institución acude a sus propias capacidades instaladas.
Este escenario se caracteriza por un espectro situacional que va desde las universidades que
tienen muy poco hasta las que tienen desarrollos de cierta significación, pero que padecen en su
conjunto, el común denominador de asignaciones presupuestarias de aniquilación institucional e
inexistencia de recursos para extender sus alcances y ofrecer unas respuestas adecuadas al
creciente aumento de necesidades, provenientes de los sectores docentes y estudiantiles. Este es
el caso de las Universidades Públicas Autónomas.
El régimen ha decretado medidas que dejan la responsabilidad de abordar la situación a las
propias instituciones a través de la EaD. El Ministerio de Educación Universitaria planteó y dio a
conocer el “Plan Universidad en Casa”, las objeciones sobre la propuesta y su factibilidad de
ejecución no tardaron mucho tiempo. Varias instituciones de educación superior en el país
hicieron públicos comunicados en los que manifestaban que la precariedad de los servicios
públicos y la falta de recursos tecnológicos hacían imposible la implementación de dicho plan.
Presupuestos insuficientes, plataformas no adaptadas y docentes desmotivados eran parte de las
restricciones señaladas por los distintos actores.
5. 5
No obstante esta situación mundial y nacional, las universidades que integran AVERU, en el marco
de sus características propias, queremos cumplir con el propósito de servir a la sociedad y, ante la
contingencia que nos impide hacerlo desde los recintos universitarios, vemos en la modalidad de
educación a distancia, magníficas oportunidades para cumplir nuestras actividades de docencia,
investigación y extensión.
Algunas de nuestras instituciones lo han logrado porque han dispuesto de posibilidades y
condiciones que se lo han permitido, otras, lamentablemente, nos encontramos con serias
limitaciones. Es por ello por lo que queremos llamar la atención respecto a una serie de
necesidades que deben ser atendidas para convertir la modalidad de educación a distancia en
instrumento eficaz para una educación superior que ofrezca oportunidades de formación de
calidad a todos los venezolanos, favoreciendo la calidad de la vida de todos y disminuyendo las
desigualdades.
Destacamos las necesidades en el ámbito universitario:
1. Se requiere recuperar el fortalecimiento de la gobernanza institucional, garantizando la
autonomía universitaria, de manera que la dirección académica y administrativa de las
instituciones universitarias puedan enfrentar eficazmente los nuevos retos planteados por la
educación a distancia, incluyendo el desarrollo de sus programas académicos y su
infraestructura, así como la procura de recursos para cubrir sus costos relacionados con el
bienestar estudiantil y la garantía de condiciones, primas de trabajo para profesores y
empleados.
2. Aseguramiento de la calidad. Establecimiento de estándares y procesos para la verificación
de la calidad de los programas de enseñanza, investigación y extensión, así como la
implementación de mecanismos para la evaluación del aprendizaje de los estudiantes y el
desempeño del personal.
3. Capacitación de cuadros académicos y de gestión, a través de la implementación de
programas de formación dirigidos al personal académico y administrativo para el manejo de
las herramientas digitales.
4. Cambios normativos y regulatorios para superar las restricciones regulatorias que limitan la
autonomía universitaria, el desarrollo de nuevos programas académicos y en especial su oferta
a distancia en Venezuela. Normativas internas que faciliten el desarrollo de modalidades de
educación no presencial en las distintas instituciones.
5. Fortalecimiento de la infraestructura tecnológica, plataformas digitales, capacidades de
conexión a internet, en cuanto a instrumentos básicos para acometer procesos masivos de
educación a distancia.
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En el contexto de las imprescindibles transformaciones para mejorar la de calidad de vida,
debe añadirse a las condiciones institucionales internas descritas, aquellas que remuevan
efectivamente la camisa de fuerza de los factores inductores de parte del colapso nacional,entre
los cuales destacan los más limitantes de la intencionalidad de un desarrollo sostenido y masivo de
la EaD, la inexcusable y exigua conectividad nacional, extremadamente disminuida para atender
una creciente y aguda demanda de uso, al servicio eléctrico intermitente y en ruinas que
obstaculiza y perjudica la regularidad y mantenimiento de los procesos de enseñanza y
aprendizaje y el más grave de todos las miserables condiciones socioeconómicas de los docentes, y
estudiantes sus respectivas familias. Un sector que está conformado por ciento de miles de
profesores y estudiantes y sus respectivas familias a nivel de la educación superior.
4.-AUSENCIA DE PLANES DE PREVISIÓN SOCIAL Y HCM:
Ante la grave situación de desamparo asistencial y previsional que atraviesan el personal y el
estudiantado universitario y el silencio de los gremios sobre este tema, y ante la violacion del
derecho a la vida y demás derechos humanos, la AVERU se dirige al Ministro de Educación
Universitaria, donde le expresa que las instituciones de educación superior, deben protección a
ambos conforme al mandato contenido en los arts. 114 y 122 de la Ley de Universidades, ello
mediante el establecimiento de los sistemas necesarios en ejercicio de sus potestades
autonómicas.
En ese sentido la AVERU considera su deber urgente solicitarle al Ministro informe a las
comunidades universitaria por intermedio de esta Asociación cuáles son los riesgos cubiertos por
Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM), límites de cobertura, qué sistema y/o empresas de
seguros y/o de financiamiento y pago los cubren, mecanismos de acceso a ese o esos sistemas y
qué entidades públicas o privadas suministran servicios cubiertos por tales sistemas o empresas o
aceptan el ingreso de pacientes o demandantes de servicios que son miembros del personal
universitario. Estos requerimientos son actualmente de la exclusiva responsabilidad del Ministerio
de Educación Universitaria, ya que la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU)
intervino de facto la autonomía universitaria en febrero de 2015, y comenzó a manejar
directamente la seguridad y previsión social del personal universitario (incluyendo la contratación
de empresas), además, esa Oficina, por acto de fuerza, suspendió desde 2011 las asignaciones
destinadas a las universidades para esos fines de previsión social, llevando al colapso al sistema
previsional del sector universitario.
7. 7
VISTA LAS ANTERIORES CONSIDERACIONES:
-La Asociación Venezolana de Rectores Universitarios, en defensa de la academia venezolana
manifestó su compromiso y disposición de continuar trabajando para superar la grave amenaza
que representa la inexistencia de un presupuesto justo, y el reto de la transición de la educación
superior presencial a la educación superior a distancia con el fin de lograr su función rectora en la
formación del capital humano y la generación del conocimiento, condiciones ineludibles para el
desarrollo y progreso de la Nación, de una sociedad justa, sin desigualdades sociales que son
contrarias a los derechos humanos y valores trascendentales del hombre.
-Solicitar la aprobación urgente de las tablas salariales propuesta con el fin de restablecer el
derecho a un salario suficiente que le permita a los docentes y demás trabajadores vivir con
calidad de vida y dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e
intelectuales.
-Respeto al derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que
garantice el derecho a la salud como parte del derecho a la vida, en este sentido solicitamos cese
la intervención de facto de la autonomía universitaria y se restituya el manejo directo de la
seguridad social y previsional del personal universitario y asimismo las asignaciones destinadas
para la previsión social.
-Demandar el cumplimiento constitucional del fin esencial del estado de defensa, desarrollo de la
persona, el respeto a su dignidad, la construcción de una sociedad justa, de promoción de la
prosperidad y bienestar del pueblo, estableciendo la Carta Magna que a través de los procesos
fundamentales de la educación y el trabajo se logre este objetivo, el cual es imposible sin un
presupuesto y una política salarial justa que permita el pleno funcionamiento de las universidades.
A los nueve (09) días del mes octubre de 2020.
CECILIA GARCÍA-AROCHA MÁRQUEZ, UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (UCV)
MARIO BONUCCI ROSSINI, UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (ULA)
JESSY DIVO DE ROMERO, UNIVERSIDAD DE CARABOBO (UC)
MILENA BRAVO DE ROMERO, UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO)
JUDITH AULAR DE DURÁN, UNIVERSIDAD DEL ZULIA (LUZ)
ENRIQUE PLANCHART ROTUNDO, UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR
EDGAR ALVARADO, UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO (UCLA)
RAÚL LOPEZ SAYAGO, UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR (UPEL)
RAUL CASANOVA OSTOS, UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA (UNET)
RITA ELENA AÑEZ, UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA ANTONIO JOSÉ DE SUCRE (UNEXPO)
FRANCISCO JOSÉ VIRTUOSO ARRIETA, UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO (UCAB)
ANTONIETA ROSALES DE OXFORD, UNIVERSIDAD DE MARGARITA (UNIMAR)
BENJAMÍN SCHARIFKER PODOLSKY, UNIVERSIDAD METROPOLITANA (UNIMET)
FRANCISCO FEBRES-CORDERO CARRILLO, UNIVERSIDAD MONTEÁVILA (UMA)
JUAN PEDRO PEREIRA MEDINA, UNIVERIDAD YACAMBU (UNY)
JAVIER YONEKURA SHIMIZU, UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL TÁCHIRA (UCAT)