El Ministerio de Educación Nacional expidió medidas de salvamento para la Fundación Universitaria San Martín que suspenden procesos judiciales en su contra, impiden nuevos procesos, y cancelan embargos sobre sus bienes, con el fin de garantizar la continuidad del servicio educativo. Las ocho medidas incluyen la suspensión del pago de obligaciones, salvo aquellas necesarias para la educación, e interrumpen plazos legales para acciones a favor de la Fundación.
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QUEDARON EN FIRME MEDIDAS DE SALVAMENTO SOBRE CASO SAN MARTÍN
1. QUEDARON EN FIRME MEDIDAS DE SALVAMENTO SOBRE CASO SAN MARTÍN
• Estas medidas permiten cancelar los embargos que recaigan sobre los bienes
que afecten a la Fundación Universitaria San Martín FUSM.
• Además con las medidas se suspenden los procesos judiciales en curso que
existan en contra de la FUSM.
• Imposibilidad de admitir nuevos procesos judiciales y administrativos de carácter
ejecutivo contra la FUSM.
• Suspensión del pago de las obligaciones a terceros, a cargo de la FUSM, a
menos que sean autorizados por ser necesarios para el restablecimiento del
servicio educativo en condiciones de calidad.
La Ministra de Educación Nacional, Gina Parody expidió la resolución 1702 del 10 de
febrero de 2015, mediante la cual se adoptan las Medidas de Salvamento para la
Fundación Universitaria San Martín FUSM, que complementa las medidas preventivas de
Vigilancia Especial decretadas desde el 19 de enero de 2015.
El Ministerio de Educación Nacional con esta medida que nace de la ley 1740 del 23 de
diciembre de 2014, ordena ocho medidas de salvamento para propender por los derechos
de los estudiantes de la FUSM, a una educación en condiciones de continuidad y calidad.
Estas son las ocho medidas de salvamento:
1. No permitir la cancelación de gravámenes constituidos a favor de la FUSM, salvó
expresa autorización del Ministerio de Educación Nacional. Es decir que no se
permitirá levantar los embargos existentes por obligaciones a favor de la FUSM.
2. No permitir que se inscriban actas que afecten el dominio de bienes muebles e
inmuebles de propiedad de la FUSM, sujetas a registro, a menos que sean
autorizadas por el MEN. Es decir que ni la Superintendencia de Notariado y
Registro, ni las Secretarias de Tránsito, podrán registrar ningún embargo sobre
algún bien de la FUSM.
3. Suspensión inmediata de procesos judiciales y administrativos de carácter
ejecutivo que estén en curso contra la FUSM.
4. Imposibilidad de admitir nuevos procesos judiciales y administrativos de carácter
ejecutivo, nacidos en obligaciones anteriores a la aplicación de esta medida. Es
decir que ni jueces, ni autoridades administrativas, podrán admitir o adelantar
nuevas demandas ejecutivas contra la FUSM, anteriores al 12 de febrero de 2015,
cuando se notificó la medida.
5. Se ordena el levantamiento o cancelación de gravámenes y embargos que afecten
bienes de la FUSM decretados con anterioridad al 12 de febrero de 2015.
6. Suspender el pago de obligaciones de la FUSM, causados hasta el 12 de febrero
de 2015, a menos que sean autorizados por ser necesarios para el
restablecimiento del servicio educativo en condiciones de calidad, de acuerdo a la
planeación del Ministerio de Educación Nacional.
2. 7. Interrumpir el término de prescripción y la operancia de la caducidad de las
acciones, respecto a los créditos y obligaciones constituidos a favor de la FUSM,
que se hayan hecho exigibles antes del 12 de febrero de 2015; es decir que se
ordena la interrupción de los términos legales, de las acciones que tiene la FUSM,
para exigir el pago de sus acreencias.
8. Todos los acreedores de la FUSM, incluidos los garantizados, quedaron sujetos a
las medidas adoptadas en esta resolución, por lo cual para ejercer sus derechos y
hacer efectiva cualquier garantía frente a la Fundación, tendrán que someterse a
esta disposición.
Es importante aclarar que para la materialización de estas medidas de salvamento, se
notificó al representante legal de la Fundación Universitaria San Martín, se publicó en el
Diario Oficial No 49.424 del 13 de febrero de 2015 y se divulgó en la página Web del
Ministerio de Educación Nacional que se puede consultar en el link: RESOLUCIÓN 01702
DE 2015 PDF.
Además se ofició a: Superintendencia de Notariado y Registro, Consejo Superior de la
Judicatura y el Ministerio de Transporte.