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PRONUNCIAMIENTO PUBLICO DE LA FEDERACIÓN DE
COLEGIOS DE LICENCIADOS EN ADMINISTRACIÓN DE
VENEZUELA – FECLAVE – Y DE LOS COLEGIOS Y
DELEGACIONES DE LICENCIADOS EN ADMINISTRACIÓN
PARA SU DIVULGACIÓN NACIONAL Y REGIONAL,
PRESENTADO POR EL COMITÉ NACIONAL DE NORMAS DE
ACTUACIÓN PROFESIONAL DEL LICENCIADO EN
ADMINISTRACIÓN COLEGIADO (CONAPROLAC), APROBADO
EN EL MARCO DE ANFECLAVE 2013

La Asamblea Nacional de la Federación de Colegios de Licenciados en
Administración de Venezuela – FECLAVE -, reunida en la Isla de Margarita, estado
Nueva Esparta, los días jueves 2 y viernes 3 de mayo de 2013, ha resuelto dirigirse
públicamente a los organismos de la administración central y descentralizada, a los
entes representativos del sector empresarial privado y a la colectividad en general,
con el firme propósito de dejar sentado el ámbito de acción de los profesionales
universitarios de la Ciencia Administrativa, de conformidad con los preceptos de los
Artículos 7 y 8 (en todos sus literales) de la Ley de Ejercicio de la Profesión de
Licenciado en Administración, la formación académica recibida en las aulas
universitarias y la experiencia acumulada, con base en los considerandos siguientes:
PRIMERO: Los pensa de estudios de administración de las universidades del país
incluyen, como materia obligatoria, durante los cinco (5) años o los diez (10)
semestres de la carrera, la cátedra de contabilidad en sus diferentes niveles (básica,
intermedia, superior, de costos y gubernamental), así como otras materias de índole
eminentemente financiero (análisis e interpretación de información financiera, …).
Fundamento de peso para aseverar que el Licenciado en Administración está
facultado para llevar libros y registros de contabilidad; formular, preparar o elaborar
estados financieros; emitir informes sobre la formulación, preparación o elaboración
de estados financieros; emitir informes sobre el análisis e interpretación de
información financiera; diseñar e instalar manuales de procedimientos para la
formulación de información financiera en su más amplio concepto (incluyendo la
contabilidad), evaluar, emitir informes y dictaminar sobre los procedimientos
administrativos inherentes a los registros de contabilidad.
Es válido señalar que los registros de contabilidad y su resultado final, los estados
financieros, son producto de los procesos administrativos y constituyen un elemento
de singular importancia para la toma de decisiones a niveles de la alta
administración de las organizaciones.
Con base en lo expuesto, toda organización, sea pública o privada, está en el
ineludible deber de recibir como válidos los informes de elaboración, formulación o
preparación de estados financieros firmados por Licenciados en Administración
debidamente colegiados, emitidos de conformidad con la normativa emanada del
gremio aplicable al ejercicio profesional, así como los informes relacionados o
relativos a información financiera, con la sola excepción de aquellos casos en que,
por disposiciones legales, se requiera que los estados financieros sean dictaminados
por un contador público independiente, por cuanto la auditoría financiera no es área
de ejercicio profesional del Licenciado en Administración.
En tal sentido, la Federación de Colegios de Licenciados en Administración de
Venezuela – FECLAVE – ha emitido normas para regular la actuación profesional de
sus agremiados en esta actividad.
PRONUNCIAMIENTO PUBLICO DE LA FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE LICENCIADOS EN
ADMINISTRACIÓN DE VENEZUELA – FECLAVE – Y DE LOS COLEGIOS Y DELEGACIONES DE
LICENCIADOS EN ADMINISTRACIÓN PARA SU DIVULGACIÓN NACIONAL Y REGIONAL,
PRESENTADO POR CONAPROLAC, APROBADO EL MARCO DE ANFECLAVE 2013

SEGUNDO: Las funciones inherentes a la Contraloría Interna o Auditoría Interna de
toda organización están orientadas hacia la evaluación del cumplimiento de las
disposiciones emanadas de la alta dirección de la empresa, sean estas
disposiciones de carácter formal (manual de organización y manuales de
procedimientos) o bien por instructivos, y no se circunscribe tan solo a la revisión del
cumplimiento del procesamiento de los registros de contabilidad o a la ejecución o
revisión presupuestaria. Le corresponde a la Contraloría Interna o Auditoría Interna
la evaluación general de la estructura de la organización y de toda su gestión, con el
fin de aplicar correctivos y hacer respetar los procedimientos existentes. Afirman que
califica al Licenciado en Administración para desempeñar el cargo mencionado, bajo
cualesquiera de sus denominaciones, sin que ello sea óbice para que sea designado
un profesional de otra disciplina que cubra los requerimientos del cargo. Queda
entendido que en aquellas áreas de la empresa que por sus características propias
así lo requiera, el profesional de la Ciencia Administrativa solicitará el concurso de
profesionales de otras disciplinas.
TERCERO: Por mandato expreso de la Ley de Ejercicio de la Profesión de
Licenciado en Administración las funciones del Comisario Mercantil están
reservadas, con carácter privativo, a los Licenciados en Administración, los
Economistas y los Contadores Públicos, siendo estos profesionales los únicos que
pueden ser designados por la asamblea de accionistas para ejercer tal función
(literal n, artículo 8).
Queda sobreentendido que los profesionales mencionados se rigen, con carácter
obligatorio, por las Normas Interprofesionales para el Ejercicio de la Función de
Comisario, aprobadas por las Federaciones que los representan gremialmente.
CUARTO: El análisis de gestión administrativa es el instrumento que evalúa las
funciones, actividades y tareas de las empresas en todos sus estratos (planificación,
organización, dirección, ejecución, coordinación y control), lo que hace del informe
firmado por un Licenciado en Administración, en ejercicio independiente de la
profesión, un documento de suma confianza para la toma de decisiones de toda
índole por parte de la alta administración de la empresa, más aún cuando se trata de
decisiones de carácter crediticio o financiero, con el carácter de fe pública, por
cuanto se está dictaminando sobre la eficacia y la eficiencia de las operaciones.
El informe producto del análisis de gestión administrativa sólo puede ser firmado por
un Licenciado en Administración Colegiado (literal l, artículo 8).
QUINTO: Se comparte el criterio de que se tienda hacia la profesionalización en
todas las áreas de la actividades en que está inmerso el acontecer administrativo,
económico, político y social de todas las organizaciones, pues solo de esta manera
se podrá tender a la optimización de los beneficios, sean estos sociales o
económicos.
SEXTO: Se exhorta a los funcionarios del gobierno nacional, regional y local, al
empresariado privado, a las instituciones gremiales y a la colectividad en general a
que se observe y acate la normativa legal que regula el ejercicio profesional del
Licenciado en Administración.
PRONUNCIAMIENTO PUBLICO DE LA FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE LICENCIADOS EN
ADMINISTRACIÓN DE VENEZUELA – FECLAVE – Y DE LOS COLEGIOS Y DELEGACIONES DE
LICENCIADOS EN ADMINISTRACIÓN PARA SU DIVULGACIÓN NACIONAL Y REGIONAL,
PRESENTADO POR CONAPROLAC, APROBADO EL MARCO DE ANFECLAVE 2013

Así mismo, se exhorta a denunciar ante el Colegio de Licenciados en Administración
de su respectiva región los casos de incumplimiento a la normativa legal y del
Código de Ética por parte de este profesional, de que pudiere tener conocimiento, en
la seguridad de que será considerada en su justa medida.
En la Isla de Margarita, estado Nueva Esparta, a los tres (3) días del mes de mayo
de dos mil trece (2013)
FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE LICENCIADOS EN ADMINISTRACIÓN DE VENEZUELA
Directorio Nacional
Lcdo. Lilian Agüero C.
Presidente

Lcdo. Héctor Hernández
Vicepresidente

Lcdo. Nectty Díaz de Martins
Directora de Relaciones y Organización

Lcdo. Victoria Zapata
Directora General

Lic. Reinaldo Peña
Secretario de Cultura, Deportes y Recreación

Tribunal Disciplinario
Nacional

Fiscalía General
Nacional

Contraloría
Nacional

Lcdo. Ángel L. Bermúdez
Presidente

Lcdo. Ricardo Proaño
Fiscal Nacional

Lcdo. Marcos Lunar
Contralor Nacional

COLEGIOS FEDERADOS
Lcdo. Jesús Álvarez
Distrito Capital

Lcda. Yarú Brito
Anzoátegui

Lcdo. José Aponte
Apure

Lcdo. Virgilio Pérez
Aragua

Lcdo. Robinson Barreto
Barinas

Lcdo. Daniel Campero
Bolívar

Lcdo. Alberto Cordero
Carabobo

Lcdo. Edgar Villanueva
Cojedes

Lcda. Teresa Hernández
Delta Amacuro

Lcdo. Rafael López
Falcón

Lcdo. Rafael Salas
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Lcdo. Carlos Mileo
Lara

Lcda. Bettssy Ostos
Mérida

Lcdo. Juan Escobar
Monagas

Lcdo. Gerónimo Tineo
Nueva Esparta

Lcda. Ingrid Conde
Portuguesa

Lcdo. Concheta Brancoto
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Lcdo. Perduar Pernía
Táchira

Lcdo. Jesús Navas
Zulia
Delegaciones de Licenciados en Administración
Lcdo. Mairene Silva
Achaguas

Lcdo. José Tomas Sanabria
Ciudad Bolívar

Lcdo. Juan Lozano
El Callao

Lcdo. Juan Cova
El Tigre

Lcda. Lucy Fernández
El Vigia

Lcda. Mariely Álvarez
Guanare

Lcda. María Alejandra Fuentes
Santa Elena de Uairen

Lcda. Liliana Fuentes
Sur del Lago
PRONUNCIAMIENTO PUBLICO DE LA FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE LICENCIADOS EN
ADMINISTRACIÓN DE VENEZUELA – FECLAVE – Y DE LOS COLEGIOS Y DELEGACIONES DE
LICENCIADOS EN ADMINISTRACIÓN PARA SU DIVULGACIÓN NACIONAL Y REGIONAL,
PRESENTADO POR CONAPROLAC, APROBADO EL MARCO DE ANFECLAVE 2013

Comité Nacional de Normas de Actuación Profesional
del Licenciado en Administración Colegiado
CONAPROLAC FECLAVE
Lic. Freddy R. Hernández
Coordinador
Lic. Francisco Pastrano
Tercer Secretario

Lic. Jesús Barrios
Primer Secretario

Lic. José Pastor Bullones
Segundo Secretario
Lic. René Orellana
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  • 1. PRONUNCIAMIENTO PUBLICO DE LA FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE LICENCIADOS EN ADMINISTRACIÓN DE VENEZUELA – FECLAVE – Y DE LOS COLEGIOS Y DELEGACIONES DE LICENCIADOS EN ADMINISTRACIÓN PARA SU DIVULGACIÓN NACIONAL Y REGIONAL, PRESENTADO POR EL COMITÉ NACIONAL DE NORMAS DE ACTUACIÓN PROFESIONAL DEL LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN COLEGIADO (CONAPROLAC), APROBADO EN EL MARCO DE ANFECLAVE 2013 La Asamblea Nacional de la Federación de Colegios de Licenciados en Administración de Venezuela – FECLAVE -, reunida en la Isla de Margarita, estado Nueva Esparta, los días jueves 2 y viernes 3 de mayo de 2013, ha resuelto dirigirse públicamente a los organismos de la administración central y descentralizada, a los entes representativos del sector empresarial privado y a la colectividad en general, con el firme propósito de dejar sentado el ámbito de acción de los profesionales universitarios de la Ciencia Administrativa, de conformidad con los preceptos de los Artículos 7 y 8 (en todos sus literales) de la Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciado en Administración, la formación académica recibida en las aulas universitarias y la experiencia acumulada, con base en los considerandos siguientes: PRIMERO: Los pensa de estudios de administración de las universidades del país incluyen, como materia obligatoria, durante los cinco (5) años o los diez (10) semestres de la carrera, la cátedra de contabilidad en sus diferentes niveles (básica, intermedia, superior, de costos y gubernamental), así como otras materias de índole eminentemente financiero (análisis e interpretación de información financiera, …). Fundamento de peso para aseverar que el Licenciado en Administración está facultado para llevar libros y registros de contabilidad; formular, preparar o elaborar estados financieros; emitir informes sobre la formulación, preparación o elaboración de estados financieros; emitir informes sobre el análisis e interpretación de información financiera; diseñar e instalar manuales de procedimientos para la formulación de información financiera en su más amplio concepto (incluyendo la contabilidad), evaluar, emitir informes y dictaminar sobre los procedimientos administrativos inherentes a los registros de contabilidad. Es válido señalar que los registros de contabilidad y su resultado final, los estados financieros, son producto de los procesos administrativos y constituyen un elemento de singular importancia para la toma de decisiones a niveles de la alta administración de las organizaciones. Con base en lo expuesto, toda organización, sea pública o privada, está en el ineludible deber de recibir como válidos los informes de elaboración, formulación o preparación de estados financieros firmados por Licenciados en Administración debidamente colegiados, emitidos de conformidad con la normativa emanada del gremio aplicable al ejercicio profesional, así como los informes relacionados o relativos a información financiera, con la sola excepción de aquellos casos en que, por disposiciones legales, se requiera que los estados financieros sean dictaminados por un contador público independiente, por cuanto la auditoría financiera no es área de ejercicio profesional del Licenciado en Administración. En tal sentido, la Federación de Colegios de Licenciados en Administración de Venezuela – FECLAVE – ha emitido normas para regular la actuación profesional de sus agremiados en esta actividad.
  • 2. PRONUNCIAMIENTO PUBLICO DE LA FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE LICENCIADOS EN ADMINISTRACIÓN DE VENEZUELA – FECLAVE – Y DE LOS COLEGIOS Y DELEGACIONES DE LICENCIADOS EN ADMINISTRACIÓN PARA SU DIVULGACIÓN NACIONAL Y REGIONAL, PRESENTADO POR CONAPROLAC, APROBADO EL MARCO DE ANFECLAVE 2013 SEGUNDO: Las funciones inherentes a la Contraloría Interna o Auditoría Interna de toda organización están orientadas hacia la evaluación del cumplimiento de las disposiciones emanadas de la alta dirección de la empresa, sean estas disposiciones de carácter formal (manual de organización y manuales de procedimientos) o bien por instructivos, y no se circunscribe tan solo a la revisión del cumplimiento del procesamiento de los registros de contabilidad o a la ejecución o revisión presupuestaria. Le corresponde a la Contraloría Interna o Auditoría Interna la evaluación general de la estructura de la organización y de toda su gestión, con el fin de aplicar correctivos y hacer respetar los procedimientos existentes. Afirman que califica al Licenciado en Administración para desempeñar el cargo mencionado, bajo cualesquiera de sus denominaciones, sin que ello sea óbice para que sea designado un profesional de otra disciplina que cubra los requerimientos del cargo. Queda entendido que en aquellas áreas de la empresa que por sus características propias así lo requiera, el profesional de la Ciencia Administrativa solicitará el concurso de profesionales de otras disciplinas. TERCERO: Por mandato expreso de la Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciado en Administración las funciones del Comisario Mercantil están reservadas, con carácter privativo, a los Licenciados en Administración, los Economistas y los Contadores Públicos, siendo estos profesionales los únicos que pueden ser designados por la asamblea de accionistas para ejercer tal función (literal n, artículo 8). Queda sobreentendido que los profesionales mencionados se rigen, con carácter obligatorio, por las Normas Interprofesionales para el Ejercicio de la Función de Comisario, aprobadas por las Federaciones que los representan gremialmente. CUARTO: El análisis de gestión administrativa es el instrumento que evalúa las funciones, actividades y tareas de las empresas en todos sus estratos (planificación, organización, dirección, ejecución, coordinación y control), lo que hace del informe firmado por un Licenciado en Administración, en ejercicio independiente de la profesión, un documento de suma confianza para la toma de decisiones de toda índole por parte de la alta administración de la empresa, más aún cuando se trata de decisiones de carácter crediticio o financiero, con el carácter de fe pública, por cuanto se está dictaminando sobre la eficacia y la eficiencia de las operaciones. El informe producto del análisis de gestión administrativa sólo puede ser firmado por un Licenciado en Administración Colegiado (literal l, artículo 8). QUINTO: Se comparte el criterio de que se tienda hacia la profesionalización en todas las áreas de la actividades en que está inmerso el acontecer administrativo, económico, político y social de todas las organizaciones, pues solo de esta manera se podrá tender a la optimización de los beneficios, sean estos sociales o económicos. SEXTO: Se exhorta a los funcionarios del gobierno nacional, regional y local, al empresariado privado, a las instituciones gremiales y a la colectividad en general a que se observe y acate la normativa legal que regula el ejercicio profesional del Licenciado en Administración.
  • 3. PRONUNCIAMIENTO PUBLICO DE LA FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE LICENCIADOS EN ADMINISTRACIÓN DE VENEZUELA – FECLAVE – Y DE LOS COLEGIOS Y DELEGACIONES DE LICENCIADOS EN ADMINISTRACIÓN PARA SU DIVULGACIÓN NACIONAL Y REGIONAL, PRESENTADO POR CONAPROLAC, APROBADO EL MARCO DE ANFECLAVE 2013 Así mismo, se exhorta a denunciar ante el Colegio de Licenciados en Administración de su respectiva región los casos de incumplimiento a la normativa legal y del Código de Ética por parte de este profesional, de que pudiere tener conocimiento, en la seguridad de que será considerada en su justa medida. En la Isla de Margarita, estado Nueva Esparta, a los tres (3) días del mes de mayo de dos mil trece (2013) FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE LICENCIADOS EN ADMINISTRACIÓN DE VENEZUELA Directorio Nacional Lcdo. Lilian Agüero C. Presidente Lcdo. Héctor Hernández Vicepresidente Lcdo. Nectty Díaz de Martins Directora de Relaciones y Organización Lcdo. Victoria Zapata Directora General Lic. Reinaldo Peña Secretario de Cultura, Deportes y Recreación Tribunal Disciplinario Nacional Fiscalía General Nacional Contraloría Nacional Lcdo. Ángel L. Bermúdez Presidente Lcdo. Ricardo Proaño Fiscal Nacional Lcdo. Marcos Lunar Contralor Nacional COLEGIOS FEDERADOS Lcdo. Jesús Álvarez Distrito Capital Lcda. Yarú Brito Anzoátegui Lcdo. José Aponte Apure Lcdo. Virgilio Pérez Aragua Lcdo. Robinson Barreto Barinas Lcdo. Daniel Campero Bolívar Lcdo. Alberto Cordero Carabobo Lcdo. Edgar Villanueva Cojedes Lcda. Teresa Hernández Delta Amacuro Lcdo. Rafael López Falcón Lcdo. Rafael Salas Guárico Lcdo. Carlos Mileo Lara Lcda. Bettssy Ostos Mérida Lcdo. Juan Escobar Monagas Lcdo. Gerónimo Tineo Nueva Esparta Lcda. Ingrid Conde Portuguesa Lcdo. Concheta Brancoto Sucre Lcdo. Perduar Pernía Táchira Lcdo. Jesús Navas Zulia Delegaciones de Licenciados en Administración Lcdo. Mairene Silva Achaguas Lcdo. José Tomas Sanabria Ciudad Bolívar Lcdo. Juan Lozano El Callao Lcdo. Juan Cova El Tigre Lcda. Lucy Fernández El Vigia Lcda. Mariely Álvarez Guanare Lcda. María Alejandra Fuentes Santa Elena de Uairen Lcda. Liliana Fuentes Sur del Lago
  • 4. PRONUNCIAMIENTO PUBLICO DE LA FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE LICENCIADOS EN ADMINISTRACIÓN DE VENEZUELA – FECLAVE – Y DE LOS COLEGIOS Y DELEGACIONES DE LICENCIADOS EN ADMINISTRACIÓN PARA SU DIVULGACIÓN NACIONAL Y REGIONAL, PRESENTADO POR CONAPROLAC, APROBADO EL MARCO DE ANFECLAVE 2013 Comité Nacional de Normas de Actuación Profesional del Licenciado en Administración Colegiado CONAPROLAC FECLAVE Lic. Freddy R. Hernández Coordinador Lic. Francisco Pastrano Tercer Secretario Lic. Jesús Barrios Primer Secretario Lic. José Pastor Bullones Segundo Secretario Lic. René Orellana Cuarto Secretario