2. ELEMENTOS
A
ELEMENTOS
SUBJETIVOS
A.1
COMPETENCIA
▪La Administración pública
como persona jurídica, se
compone de órganos a
través de los cuales se
manifiesta y obra. Sólo
podrá dictar el acto
considerado aquél órgano
de la Administración que
tenga atribuida la
competencia para ello.
2
A.1 LA COMPETENCIA:
Es la medida de la potestad
que corresponde a cada
órgano, siendo siempre
una determinación
normativa. Art. 86 inciso
final de la Constitución.
3. A.1.1
COMPETENCIA
MATERIAL
3
A.1.1) la competencia «material», la cual está
relacionada con los ámbitos objetivos de la actuación
administrativa.
▪Por ejemplo, las carreteras, el turismo, el deporte, la
educación, la salud, etc. son ámbitos de competencia
material desempeñados por diferentes administraciones
públicas.
▪En el caso de los Ministerios el artículo 1 del Reglamento
Interno del Órgano Ejecutivo dispone:
▪“Art. 1.- El presente Reglamento tiene por objeto
determinar la estructura del Órgano Ejecutivo, el número y
organización de los Ministerios, su respectiva competencia
y la de los demás entes del Órgano Ejecutivo.”
▪De ahí que la competencia material de los diferentes
Ministerios la encontramos en el Reglamento Interno del
Órgano Ejecutivo.
4. A.1.2
COMPETENCIA
JERÁRQUICA
4
A.1.2) la competencia «jerárquica» tiene que ver con
un complejo de órganos jerárquicamente ligados entre sí
en el seno de un mismo ente (el Ministro tiene un rango
superior a los Viceministros, y éstos se imponen a los
Directores Generales)
5. A.1.3
COMPETENCIA
TERRITORIAL
5
A.1.3) la competencia «territorial» está relacionada a
una circunscripción territorial concreta (mientras que el
Ministro tiene competencia en todo el territorio nacional,
un Alcalde sólo tiene competencia en el ámbito del
Municipio al que representa.)
6. A.1.4
COMPETENCIA
EN RAZÓN DEL
TIEMPO
6
A.1.4) la competencia «en razón del tiempo» tiene
que ver con el tiempo durante el cual un funcionario
público puede emitir un acto administrativo. Por ejemplo
un funcionario público sólo puede autorizar actos con
fondos destinados a un ejercicio fiscal. No podría en el
2018 autorizar actos con fondos que debieron utilizarse en
el 2017.
7. ELEMENTOS
B
ELEMENTOS
OBJETIVOS
B.1
PRESUPUESTO
DE HECHO
B.1 PRESUPUESTO DE HECHO: Son aquellos
supuestos normativos específicos a los que la Ley les ha
dado una consecuencia jurídica. Siempre están
reglados.
▪Se encuentran bajo la premisa:
7
▪Supuesto de hecho --------------- consecuencia jurídica
8. ELEMENTOS
B
ELEMENTOS
OBJETIVOS
B.1
PRESUPUESTO
DE HECHO
▪Por ejemplo la LACAP contempla los requisitos que
debe reunir el recurso de revisión para ser admitido:
▪Art. 77.- El recurso de revisión deberá interponerse por
escrito ante el funcionario que dictó el acto del que se
recurre, dentro del término de cinco días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la notificación; si
transcurrido dicho plazo no se interpusiere recurso
alguno, la resolución por medio de la cual se dictó el
acto quedará firme..
▪En este caso los supuestos de hecho que debe verificar
la Administración Pública es que el recurso se haya
presentado por escrito, ante el funcionario que dictó el
acto y dentro de los cinco días hábiles posteriores a la
notificación.
8
9. ELEMENTOS
B
ELEMENTOS
OBJETIVOS
B.2
FIN
B.2 FIN: Constituye el objetivo a seguir por la Ley. El
fin es específicamente el establecido por la norma
jurídica, que por regla general es un fin público.
▪El acto administrativo en cuanto ejercicio de una
potestad, debe servir necesariamente a ese fin típico, e
incurrirá en vicio legal si se aparta de él o pretende
servir una finalidad distinta.
▪Por ejemplo, el artículo 1 de la LACAP contempla la
transparencia e imparcialidad como algunos principios
para todo proceso de contratación administrativa.
▪Por tanto todo acto administrativo debe estar orientado
a la consecución de esos fines: la transparencia y la
imparcialidad.
9
10. ELEMENTOS
B
ELEMENTOS
OBJETIVOS
B.3
CAUSA
B.3 CAUSA: Es la adecuación o congruencia efectiva
a los fines establecidos por la Ley.
El artículo 26 de la LACAP establece quiénes se
encuentran impedidos para ofertar, dentro de ellos las
personas jurídicas de las cuales los funcionarios o
empleados públicos sean socios.
Si un funcionario adjudicara una licitación a una
sociedad de la cual ostenta la calidad de socio y
además es parte de la junta directiva, habría una causa
ilícita, pues no se cumpliría con la finalidad del artículo 1
de la LACAP que establece la transparencia e
imparcialidad en toda contratación administrativa y por
tanto dicha contratación sería nula.
Aquí el acto no estaría sirviendo a su fin.
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11. ELEMENTOS
B
ELEMENTOS
OBJETIVOS
B.4
MOTIVACIÓN
B.4 MOTIVACIÓN: “La motivación –elemento
objetivo del acto administrativo- exige que la
Administración plasme en sus resoluciones las razones
de hecho y de derecho que le determinaron a adoptar su
decisión. La motivación cumple la función informativa
de identificar inequívocamente, y trasladar al
interesado y potencial recurrente, el fundamento
jurídico y fáctico de la decisión.
Habría un vicio en el elemento de la motivación si por
ejemplo en una licitación pública donde participaron 2
ofertantes, la Administración estableció en su resolución
únicamente las razones por las cuales una oferta resultó
mejor evaluada, y no se plasmaron las razones por las
cuales la otra empresa fue descalificada. Aquí habría
una mala motivación en la decisión de la Administración.
11
12. ELEMENTOS
C
ELEMENTOS
FORMALES
C.1
EL
PROCEDIMIENTO
C.1 EL PROCEDIMIENTO: Es el cauce necesario
para la producción de actos administrativos, y por
tanto se convierte en una condición de validez de estos.
▪El procedimiento aparece como una ordenación unitaria
de una pluralidad de operaciones expresadas en actos
diversos realizados heterogéneamente por varios
sujetos u órganos, operaciones y actos que, no obstante
su relativa autonomía, se articulan en orden a la
producción de un acto decisorio final.
▪La omisión de una de las etapas en un procedimiento
administrativo podría dar lugar a la invalidez del acto.
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13. ELEMENTOS
C
ELEMENTOS
FORMALES
C.1
EL
PROCEDIMIENTO
▪Por ejemplo en un procedimiento administrativo
sancionatorio, si la Administración omitió la apertura de
la etapa probatoria, habría una violación al derecho de
defensa y contradicción al administrado y el acto
devendría en ilegal.
▪Otro ejemplo. El artículo 53 de la LACAP dispone que
las ofertas recibidas extemporáneamente se
considerarán excluidas de pleno derecho. Si la
Administración acepta una oferta extemporánea y
resulta adjudicada, habría una violación al
procedimiento pues debió considerarse excluida de
pleno de derecho.
13
14. ELEMENTOS
C
ELEMENTOS
FORMALES
C.2
LA FORMA
C.2 LA FORMA: Es el modo en que el acto como toda
declaración de voluntad, pasa manifestarse al mundo
del Derecho, luego de pasar de un estado psicológico
que ha de superar su fase de gestación o de propósito
internos. La forma del acto es normalmente escrita.
▪La forma da certeza y seguridad jurídica al momento de
notificar o publicitar ciertos actos administrativos.
▪En un procedimiento en el que intervienes órganos o
sujetos diversos, la forma asegura la certidumbre de la
producción de los actos administrativos de cada uno de
ellos.
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15. ELEMENTOS
C
ELEMENTOS
FORMALES
C.2
LA FORMA
▪La forma da certeza y seguridad jurídica al momento de
notificar o publicitar ciertos actos administrativos.
▪En un procedimiento en el que intervienes órganos o
sujetos diversos, la forma asegura la certidumbre de la
producción de los actos administrativos de cada uno de
ellos.
▪En relación a la forma, hay que tener muy en cuenta el
ya estudiado Principio de Instrumentalidad de las
Formas, el cual consiste en que las formas no
constituyen un fin en sí mismas, "sino que trascienden la
pura forma y tienen por télesis última garantizar la
defensa en el juicio. No hay nulidad de forma, si la
desviación no tiene trascendencia sobre las garantías
esenciales de defensa en juicio".
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16. “
▪En tal sentido, los defectos de forma o procedimentales, no condicionan
indefectiblemente la ilegalidad del acto final. Un vicio de forma acarrea nulidad del
acto cuando por dicho vicio se colocó al administrado en una situación de
indefensión, es decir, en una disminución efectiva, real y trascendente de sus
garantías.
▪No existe ilegalidad por la mera omisión de formas, cuando el administrado ha tenido
participación en el procedimiento administrativo con oportunidades sucesivas y reales
de defensa, y ha expuesto razones de descargo ante la Administración. Si el
procedimiento logró su finalidad, no hay razón para declarar su nulidad.
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