GERENCIA HOSPITALARIA DOCUMENTOS TÉCNICOS NORMATIVOS DE GESTIÓN : ROF
1. UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS
Universidad del Perú, DECANA DE AMÈRICA
FACULTAD DE FARMACIA Y BIOQUÌMICA
UNIDAD DE POST GRADO
ESPECIALIDAD DE FARMACIA HOSPITALARIA
“GERENCIA HOSPITALARIA, DOCUMENTOS TÉCNICOS NORMATIVOS Y
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN DE FUNCIONES”
ASIGNATURA: Residentado I
PROFESORARESPONSABLE:Dra. Jacqueline Portocarrero Reátegui
ALUMNO: QF. Wilber Prado Gutiérrez
SEMESTRE ACADÈMICO:2015- I
Lima - Perú
2015
3. MARCO TEÒRICO
GERENCIA HOSPITALARIA
La Gerencia es el arte o técnica de dirigir y representar al establecimiento hospitalario
para el logro de sus objetivos.
DOCUMENTOS TECNICO Y NORMATIVOS DE GESTIÓN HOSPITALARIOS
Es el conjunto de instrumentos de gestión donde contiene aspectos técnicos y normativos
donde regula funcionamiento hospitalario para el logro de sus objetivos.
4. DEFINICIÒN DE CONCEPTOS DE DOCUMENTOS TÈCNICOS Y
NORMATIVOS DE GESTIÒN HOSPITALARIA
PEI: El Plan Estratégico Institucional, constituye un instrumento de gestión mediante el
cual cada institución determina sus objetivos estratégicos de mediano plazo, definiendo
cursos de acción, partiendo de su misión y Misión, el mismo que ha sido elaborado como
resultado de un proceso participativo que ha permitido incorporar las políticas regionales
que estén insertadas en el Plan Regional Concertado de Salud.
POI: Plan Operativo Institucional es un instrumento normativo de gestión institucional que
tiene como fin armonizar y concertar los objetivos estratégicos , asimismo expresa la
programación de actividades operativas que se esperan alcanzar durante el año fiscal, a fin
de asegurar la racionalidad de la gestión gubernamental y la optimización en la utilización
de los recursos presupuestales disponibles.
PIA: Presupuesto Institucional de Apertura es el presupuesto inicial de la entidad pública
aprobado por su respectivo Titular con cargo a los créditos presupuestarios establecidos en
la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal respectivo.
PAC: Plan Anual de Contrataciones, es un instrumento de gestión, indispensable para la
que la institución pueda contratar bienes, servicios y obras durante el año fiscal orientado
al cumplimiento de las metas y objetivo trazadas en el plan operativo. En el PAC contiene
todos los procesos de selección.
PAP: Presupuesto Analítico de Personal, es un documento de gestión que considera las
plazas y el presupuesto para los servicios específicos del personal permanente y eventual en
función de la disponibilidad presupuestal.
MAPRO: Manual de Procesos y Procedimientos establece los procedimientos requeridos
para la ejecución de los procesos organizacionales de la entidad que logren el cumplimiento
a los objetivos y funciones, y deber ser utilizado como un instrumento para la
sistematización de los flujos de información y documento base para el desarrollo del Plan
estratégico de Sistemas de Información de la Entidad y del Sector.
CAP: Cuadro para Asignación de Personal, es un documento de gestión institucional que
contiene los cargos definidos y aprobados de la Entidad, sobre la base de su estructura
orgánica vigente prevista en su ROF.
5. ROF: Reglamento de Organización y Funciones, es el documento técnico normativo de
gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad, orientada al
esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones
generales de la Entidad y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas,
estableciendo sus relaciones y responsabilidades.
MOF: Manual de Organización y Funciones es un documento de gestión, establece las
responsabilidades, atribuciones, funciones y requisitos específicos de los cargos
establecidos en el CAP, para lograr que se cumplan las funciones establecidas en el ROF de
la entidad. Es útil porque proporciona información a los directivos y personal sobre sus
funciones y ubicación en la estructura orgánica de la entidad.
TUPA: Texto Único de Procedimientos Administrativos, es un documento de gestión
institucional creado para brindar a los administrados o ciudadanos en general la
información sobre todos los Procedimientos administrativos que se tramitan ante las
entidades. El TUPA es un cuadro que compendia los procedimientos administrativos y
servicios prestados en exclusividad de las entidades en este caso del sector salud, para
facilitar que los administrados puedan conocerlos, incluyendo sus requisitos, las instancias
que decidirán sobre los procedimientos o prestaran los servicios , los plazos de resolución y
demás detalles relevantes de su tramitación.
7. SECUENCIA DE FORMULACIÓN DE LOS DOCUMENTOS TÉCNICOS
NORMATIVOS DE GESTIÓN HOSPITALARIA
a) Formulación y aprobación del ROF
b) Formulación y aprobación del CAP en base al ROF
c) Formulación y aprobación del MOF, en base al ROF y CAP
d) Formulación y aprobación del Manual de procesos y procedimientos en base al
ROF, CAP, MOF.
e) Formulación y aprobación del TUPA, en base al Manual de procesos y
procedimientos y dispositivos legales vigente
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF
Es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura
orgánica de la Entidad, orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y
objetivos. Contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones específicas de los
órganos y unidades orgánicas, estableciendo sus relaciones y responsabilidades.
FINALIDAD DEL ROF
Establecer formalmente la organización necesaria que oriente los esfuerzos para lograr la
misión, visión y objetivos estratégicos de la entidad.
UTILIDAD DEL ROF
El ROF formaliza la organización de la entidad y se constituye en un instrumento de
gestión para el cumplimiento de las metas y la obtención de resultados orientados a
satisfacer las necesidades de los usuarios.
8. CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DEL ROF
a) Identificar funciones
b) Ordenar funciones de cada unidad orgánica de acuerdo a su complejidad, alcance e
importancia.
c) La función debe ser susceptible de ser programada, asignada, verificarse su logro o
resultado para el usuario interno o externo según corresponda.
d) Las funciones deben ser redactadas considerando las siguientes indicaciones:
▪ Usar el verbo principal en infinitivo, no explicar cómo se realizará la función.
▪ Usar términos concretos u objetivos.
▪ No se debe hacer mención en el ROF a denominaciones de cargos , ni funciones de
los mismos, excepto las atribuciones y responsabilidades del titular de la entidad o
del cargo que lo reemplace.
▪ Considerar que el ROF debe ser entendido por el personal y la población
e) La estructura orgánica se establece de la siguiente forma:
▪ En el Ministerio de Salud hasta tercer nivel organizacional
▪ En la Direcciones de Salud de Lima y Callao, se debe considerar hasta el tercer
nivel organizacional
▪ Las Direcciones Regionales de Salud , La Dirección de Red de Salud y Hospitales
II-1, se debe considerar hasta segundo nivel organizacional
▪ Los hospitales II-2 y III-1 e Institutos Nacionales de Nivel III-2, hasta el tercer nivel
organizacional.
▪ Si las entidades tienen la necesidad de conformar un tercer nivel de atención ,
deberán presentar la sustentación técnica.
f) Al diseñarse o modificarse la estructura orgánica deberá tenerse en cuenta que en
una unidad orgánica debe contar como mínimo con 6 cargos ocupados para
justificar su diseño y existencia
9. g) Los comités, comisiones o equipos de trabajo no constituyen unidades orgánicas
estructuradas.
h) En la elaboración del ROF se deberá considerar el siguiente esquema básico:
▪ Presentación
▪ Generalidades
Objetivo del Reglamento
Alcance del Reglamento
Domicilio Legal
Visión, Misión y Objetivos Estratégicos
▪ Organización
Naturaleza
Funciones Generales
Estructura Orgánica
Funciones de las Unidades Orgánicas
▪ Relaciones Interinstitucionales
▪ Régimen Económico
▪ Régimen Laboral
▪ Disposiciones Complementarias, transitorias y finales.
▪ Organigrama estructural
PROCEDIMIENTO PARA LA FORMULACIÓNY APROBACIÓNDE LOS ROF
10. MODIFICACIÓN DEL ROF
La modificación del Reglamento de Organización y Funciones, procede en los siguientes
casos:
▪ Por proceso de reestructuración
▪ Por la aprobación o modificación de un dispositivo legal que afecte directa o
indirectamente la naturaleza, estructura orgánica, las funciones, ámbitos
jurisdiccionales, atribuciones, servicios que brinda la entidad y otros.
▪ Por evaluación de la organización
INFORME TÉCNICO SUSTENTATORIO PARA MODIFICACIÓN DEL ROF
El Informe Técnico que sustente la modificación del ROF incluirá la siguiente
información:
Sección 1. Justificación
11. Esta sección del informe debe sustentar la necesidad de la existencia de la nueva estructura
y funciones de la Entidad. Para ello, se incluirá la siguiente información:
a) Análisis funcional: (i) Identificación de las nuevas funciones establecidas en el ROF
propuesto así como de aquellas que han sido suprimidas o modificadas en relación con el
ROF vigente y sustento legal de cada una de estas funciones y (ii) Sustento técnico de la
inclusión, modificación o supresión de cada una de estas funciones, según corresponda.
b) Análisis de Estructura: (i) Razones que sustenten la creación de cada uno de los nuevos
órganos y unidades orgánicas, cuando corresponda. Para estos efectos, debe desarrollarse
una explicación detallada de por qué las nuevas funciones no pueden ser asumidas por los
órganos existentes; (ii) El organigrama vigente; y, (iii) el organigrama propuesto.
c) Análisis de no duplicidad de funciones, con énfasis en las funciones generales de la
Entidad y en las de sus órganos de línea, en relación con otras entidades del sector público
que realizan funciones o actividades similares o que persiguen fines iguales o semejantes.
d) En caso de que la nueva estructura implique cambios sustantivos en el Cuadro de
Asignación de Personal, se incluirá la propuesta del nuevo CAP. Se entiende por cambios
sustantivos el incremento, reducción o reubicación interna de al menos quince por ciento
(15%) del personal de la entidad.
e) De ser el caso, se incluirá un acápite en el cual se explique la simplificación y
optimización de procesos, con detalle y justificación de cada uno y su especialización.
f) Siempre que se establezca la posibilidad de tercerizar determinadas labores de los
órganos de asesoramiento o de apoyo de la entidad, se incluirá la identificación de los
órganos responsables de la supervisión de las actividades tercerizadas.
Sección 2. Análisis de consistencia
En esta sección del informe se debe sustentar la coherencia entre la estructura orgánica
propuesta y los objetivos institucionales contemplados en documentos de planeamiento de
carácter multianual y otros instrumentos que expresen las políticas sectoriales, regionales o
locales.
12. Sección 3. Efectos presupuestales
En esta sección del informe se debe sustentar la coherencia entre la estructura orgánica
propuesta y el financiamiento con que cuenta la entidad con un horizonte de tres años. Para
ello se incluirá la siguiente información:
a) Cuadro comparativo de los gastos de operación de la estructura vigente y la propuesta.
b) Cuando se haya previsto la tercerización de determinadas labores de los órganos de
asesoramiento o de apoyo de la entidad, se incluirá el análisis costo ‐ beneficio que
sustenta esa decisión.
c) Por excepción, en el caso en que la nueva estructura orgánica represente un mayor gasto
corriente para la entidad, deberá incluirse la sustentación del financiamiento de éste así
como la proyección de gasto corriente con un horizonte de tres años.
MODELO DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LOS
HOSPITALES. RESOLUCIÒN MINISTERIAL Nº 616-2003-SA/DM
ESTRUCTURA HOSPITALES II-1
ÓRGANODE DIRECCIÓN
Dirección.
ÓRGANODE CONTROL
Órgano de Control Institucional.
ÓRGANOSDE ASESORAMIENTO
Unidadde Planeamiento
Estratégico.
ESTRUCTURA HOSPITALES II-2
ÓRGANODE DIRECCIÓN
DirecciónEjecutiva.
ÓRGANODE CONTROL
Órgano de Control Institucional.
ÓRGANOSDE ASESORAMIENTO
Oficinade PlaneamientoEstratégico.
Unidadde EpidemiologíaySalud
17. 1) Resolución Ministerial 603-2006-MINSA, Aprueba la Directiva para la
Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional.
Directiva Nº 007-MINSA/OGPP-V.02. de 28 de julio del 2006. Boletín oficial del
diario el peruano. Normas Legales.
2) Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM- Aprueba Lineamientos para la elaboración y
aprobación del Reglamento de Organización y Funciones- ROF por parte de las
entidades de la Administración Pública. 26 de julio del 2006. Boletín oficial del
diario el peruano. Normas Legales.
3) Resolución Ministerial 526-2011-MINSA, Aprueba Normas para la Elaboración de
Documentos Normativos del Ministerio de Salud, de 28 de julio del 2006. Boletín
oficial del diario el peruano. Normas Legales.
4) Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Ley Nº 28411, de fecha 08 de
diciembre del 2014. Boletín oficial del diario el peruano. Normas Legales.
5) Resolución Ministerial 616-2003-SA/DM - Aprueban el Modelo de Reglamento de
Organización y Funciones de los Hospitales, de 28 de julio del 2006. Boletín oficial del
diario el peruano. Normas Legales 245383.
ANEXOS