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Conceptos
Características
Derechos
Humanos
delos
y
Conceptos y características de los derechos humanos
Serie “Tener derechos no basta”, Nº 5
Segunda edición corregida. Reimpresión
Edición y distribución: ©Provea
Diseño y diagramación: Elsy Torres
Impresión: ColorGrafic (1.000 ejemplares)
Caracas, 2008
Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea):
Tienda Honda a Puente Trinidad,
Boulevard Panteón, Edif. Centro Plaza Las Mercedes,
P.B, Local 6, Caracas.
Telf: (0212) 860.66.69 / 862.10.11 / 862.53.33
Corrreo electrónico: provea@derechos.org.ve
Sitio web: www.derechos.org.ve
Depósito Legal: lf41420053231093
ISBN: 980-6544-13-7
ISSN: 13-15-2939
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El contenido de esta obra puede ser citado
y difundido por cualquier medio.
Agradecemos citar la fuente.
PROVEA
01628
Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos
Concepto y características de los derechos humanos / Programa
Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos —2ed.—
Reimpresión.
Caracas: PROVEA. 2008
22 p.; 15,3 x 20,9cm. ; ilus.
ISSN 980-6544-13-7 (Tener Derechos no Basata, n5)
1.- DERECHOS HUMANOS-TEORÍA
2.- DERECHOS HUMANOS- CARACTERÍSTICAS
3.- PROMOCIÓN
I.- Título II.- Serie
Índice
Presentación 5
¿Qué son los derechos humanos? 7
Según la óptica con que se los mire 10
Características de los derechos humanos 13
Interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos 17
Presentación
Son muchos y muy variados los conceptos existentes sobre los derechos
humanos; los mismos han ido cambiando a lo largo de la historia, porque se
construyeron a partir de necesidades humanas, de las luchas para satisfa-
cerlas, y de los logros obtenidos. También son distintos los orígenes desde
los cuales se habla de ello: puede ser desde la filosofía, el derecho o la
sociología, por solo nombrar algunos.
Este folleto pretende un primer acercamiento a este concepto y a sus carac-
terísticas, que capacite al lector para contribuir a que los derechos humanos
de todas las personas sean respetados.
Ojalá sirva para despertar el interés sobre el tema, para reflexionar,
generar discusiones y afinar criterios propios sobre lo que son y sus carac-
terísticas. Ojalá también estimule la promoción de la reunión y la organi-
zación de cada vez más personas, en aras de la promoción y defensa de
los derechos humanos.
6
7
¿Qué son los
Derechos Humanos?
Ya que se ha reconocido la diversidad de concepciones sobre los derechos
humanos, hay que decir de entrada que todas tienen un punto de partida
general: el valor de la dignidad que se le reconoce al ser humano. Efectiva-
mente, según René Cassin, coautor de la Declaración Universal de Derechos
Humanos “la defensa y promoción de los derechos humanos abarca todas
las dimensiones del quehacer humano al considerarlas a la luz de la digni-
dad humana”.
¿Qué es, entonces, la dignidad humana en la que todos coinciden?
Haciendo uso del diccionario encontramos que digno significa: “que merece
algo”. Lo digno es equivalente a lo justo, lo recto, lo noble. De modo que por
dignidad humana se debe en-
tender a aquellas cosas que
merecemos por ser “seres
humanos” apegados a lo no-
ble, lo justo y lo recto.
8
Sin embargo, muchas son las interpretaciones de “lo merecido”. Dependerá
de la época histórica y de las posiciones filosóficas, religiosas e ideológicas
de los pueblos. En este sentido, presentamos diferentes definiciones de de-
rechos humanos.
En un primer acercamiento, Rice cita una definición de los derechos humanos
que intenta integrar los conceptos que incluye elementos de la corriente
socialista y otros aspectos morales o éticos de los derechos humanos, porque
los reconoce como necesidades inherentes, pero que se concretan en las
leyes sobre la base de la dignidad humana.
“Exigencias básicas del ser humano, en todos los tiempos,
lugares y culturas que se van concretando en el curso histó-
rico en derechos públicos subjetivos tanto individuales como
sociales, que también tienen un punto en común al que to-
dos se refieren, que es la necesidad de respetar la digni-
dad de la persona y de todos los valores que fluyen de
esa dignidad que son básicamente, la libertad, la igual-
dad y la solidaridad”1
.
Sin duda, esta recopilación no es completa, ya que tanto en Venezuela
como en América Latina van surgiendo desde la realidad una serie de de-
finiciones que recogen la experiencia de estos últimos años, pero constituye
un buen punto de partida, una primera aproximación al tema. Otra defini-
ción, construida desde la práctica cotidiana, que en Latinoamérica, nos aproxi-
ma a nuestra realidad, sostiene que:
“La noción de derechos humanos se corresponde con la afir-
mación de la dignidad de la persona frente al Estado. El
poder público debe ejercerse al servicio del ser humano: no
puede ser empleado lícitamente para ofender atributos in-
herentes a la persona y debe ser vehículo para que ella
pueda vivir en sociedad en condiciones cónsonas con la mis-
ma dignidad que le es consustancial. La sociedad contem-
poránea reconoce que todo ser humano, por el hecho de
serlo, tiene derechos frente al Estado, derechos que éste, o
bien tiene el deber de respetar y garantizar o bien está
llamado a organizar su acción a fin de satisfacer su plena
realización. Estos derechos, atributos de toda persona e in-
herentes a su dignidad, que el Estado está en el deber de
respetar, garantizar o satisfacer son los que hoy conocemos
como derechos humanos”2
.
9
1. Joaquín Ruiz Jiménez, citado en: Aproximación epistemológica a los derechos huma-
nos. Buenos Aires, 1984, pág. 7.
2. NIKKEN,Pedro: La garantía Internacional de los Derechos Humanos. Jurídica Venezo-
lana. Estudios Jurídicos. Caracas, 2006, Pág.7.
3. FAÚNDEZ, Héctor. El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Huma-
nos. Aspectos Institucionales y Procesales. Instituto Interamericano de derechos Huma-
nos.1996, pág.21.
Finalmente, nos encontramos con la concepción de Héctor Faúndez, quien
afirma que:
“Los derechos humanos pueden definirse como las prerrogati-
vas que, conforme al Derecho Internacional, tiene todo indivi-
duo frente a los órganos del poder para preservar su digni-
dad como ser humano, y cuya función es excluir la interferen-
cia del Estado en áreas específicas de la vida individual, o
asegurar la prestación de determinados servicios por parte
del Estado, para satisfacer sus necesidades básicas, y que
reflejan las exigencias fundamentales que cada ser humano
puede formular a la sociedad de que forma parte”3
.
Como vemos, definir los derechos humanos es tan complejo como tratar de
definir al ser humano; las definiciones pueden hacer énfasis en lo jurídico, lo
ético, lo político, lo filosófico, lo antropológico, lo religioso, etc., y siempre
serán incompletas porque tratan de recoger en pocas palabras la riqueza
del hecho mismo de la persona. Aun así, es necesario intentar una definición
con la cual nos sintamos cómodos e identificados.
Te invitamos a sumarte al debate y al trabajo por los derechos humanos,
que seguramente enriquecerá en el futuro su definición y contribuirá a que
se conviertan en realidad.
10
Según la óptica
con que se los mire
Anteriormente decíamos que hay mu-
chas interpretaciones sobre los derechos
humanos y mostramos algunas. En este
sentido quisiéramos referirnos a las dos
corrientes filosóficas que han servido de
base para ello.
Para la visión que prevalece, liberal-ca-
pitalista, la concepción de los derechos
humanos está íntimamente vinculada a
la vigencia de las libertades individua-
les. El capitalismo surge en el mundo
como el sistema político y económico fun-
damentado en la propiedad privada.
“Lo más importante, según esta concep-
ción, es defender al individuo contra las
instituciones y el Estado”4
.
Para esta visión predominante en Venezuela y América Latina, el valor máxi-
mo es la libertad y la democracia representativa.
Sin embargo, es importante que resaltemos las críticas que se le han hecho
a esta visión.
Según el Padre jesuita Luis María Olaso, al hombre
“le corresponde ‘por naturaleza’ una serie de derechos. Tales
derechos se reconocen a través de una ley que garantiza el
‘bien común’, lo que lleva a una concepción del Estado como
garante del bien común, [...] sin embargo tras esa proclama-
ción legal, la cultura occidental `[América Latina, Venezuela]
está organizada económicamente según la ideología liberal
capitalista: lucro, competencia, propiedad privada. De ahí
resulta, inevitablemente el abuso de los fuertes sobre los dé-
11
biles [...] Mientras esta explotación permanezca, los derechos
humanos de millones de pobres en nuestro continente no po-
drán encontrar su vigencia real”5
.
Para la visión marxista-socialista, la concepción de los derechos humanos
está relacionada con la vigencia de los derechos sociales. Para los seguido-
res de Carlos Marx.
“la clase trabajadora es explotada por un sistema que le
quita los derechos. El pecado original de todo esto sería la
propiedad privada de los medios de producción. La única
manera de lograr que todos tengan acceso a los derechos
que poseen sería mediante una profunda revolución social
donde mediante la eliminación de la propiedad privada se
iniciará un proceso de cambio hacia la sociedad sin clases”6
.
Esta concepción reivindica como derechos, por vez primera, el derecho al
trabajo, a la salud y a la educación.
“El Estado tiene un papel activo en la sociedad. Hay un fuerte
énfasis sobre los derechos del ciudadano; si es necesario sa-
crificar las libertades individuales para garantizar los dere-
chos sociales, hay que hacerlo. Los valores más importantes
son la igualdad, la solidaridad y la justicia”7
.
Desde esta visión se impulsó la lucha por los derechos económicos, sociales y
culturales, no solo en occidente sino también en el resto del mundo (Asia,
África y América Latina), logrando incluso reconocimiento formal de estos
derechos en la Constitución Mexicana (1917), en la ex Unión Soviética, en la
Declaración de los Derechos del Pueblo Trabajador Explotado (1918) e
incluso en la Constitución de Venezuela (1961).
4. RICE, Patricio: Curso Introductorio para el trabajo de defensa y promoción de los De-
rechos Humanos. Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos, 1985.
5. OLASO, Luis María: Derechos Humanos, Pensamiento comunitario y otros temas.
Centro de Investigaciones Jurídicas, Universidad CatólicaAndrés Bello, Caracas, 1988.
6. RICE, Patricio: op. cit.
7. Ídem.
12
El lado más débil y la limitación más importante de la concepción socialis-
ta de los derechos humanos surge al negar unos derechos (las libertades
individuales) para alcanzar otros (derechos sociales). Esto sucedió en la
mayoría de los países socialistas, donde se relegaban ciertos derechos
civiles y políticos (libertad de expresión y de pensamiento, de asociación
política, de manifestar), en el entendido de que no podía haber contradic-
ción entre los ciudadanos y que el Estado representaba y garantizaba
todos sus intereses.
Evidentemente, ambas concepciones, con sus virtudes y defectos, no parecen
representar una alternativa para la realidad latinoamericana o venezola-
na en particular.
Mientras haya desigualdad, discriminación e injusticia habrá necesidad de
utopías, de sueños, de valores que orienten la conquista de un mundo de
igualdad. Utopías que deben cuestionar permanentemente a los sistemas
políticos, económicos y sociales, exigiendo la ética que permita justificar su
existencia. Desde esta perspectiva, los derechos humanos serán una pro-
puesta permanente en el tiempo.
13
Características
de los Derechos Humanos
Cuando alguien nos pregunta ¿cómo es Venezuela? o ¿cómo es su gente?,
luego de pensar un rato todos tenemos respuesta. Por ejemplo, Venezuela
es tropical, rica en recursos naturales, multirracial y multiétnica. La gente
venezolana es amable, rebelde, rumbera.
Todas estas son cualidades o atributos que nos caracterizan como país.
De la misma manera podemos identificar las características de los derechos
humanos, que nos permiten entender mejor qué son y cuáles son los elemen-
tos que los identifican.
Los Derechos Humanos
son innatos o inherentes
Todas las personas nacemos con derechos que nos pertenecen por nuestra
condición de seres humanos. Su origen no es el Estado o las leyes, decretos o
títulos, sino la propia naturaleza o dignidad de la persona humana. Por eso
cuando una ley viola los derechos humanos se la considera nula (sin valor),
porque va contra la misma naturaleza humana.
Los derechos humanos
son universales
Todas las personas: independientemente de su condición u origen tenemos
derechos. Por eso no importa la raza, el sexo, la tendencia política, la orien-
tación sexual, la cultura o la religión que tengamos; tampoco importa la
nacionalidad o el lugar en que se viva. Cada persona tiene la misma digni-
dad y ninguna persona puede estar excluida o discriminada del disfrute de
sus derechos. Es así que tienen los mismos derechos tanto un niño como una
niña, un indígena como un campesino, una mujer como un hombre, un árabe
como un chino, un simpatizante del gobierno como adversario de ese go-
bierno, un musulmán como un cristiano, un negro como un blanco, un pobre
como un rico, un delincuente o corrupto como una persona honesta.
14
Los derechos humanos
son inalienables e intransferibles
La persona humana no puede, sin afectar su dignidad, renunciar a sus dere-
chos o negociarlos. Tampoco el Estado puede disponer de los derechos de
los ciudadanos. Se entiende que en situaciones extremas el ejercicio y la
garantía de algunos derechos pueden ser limitados o suspendidos, pero
nunca alienados (eliminados, extinguidos).
Ejemplificaremos esto con dos situaciones. Cuando se suspenden las garan-
tías constitucionales, por ejemplo, ello no implica que desaparezcan o estén
extinguidos los derechos, sino que por un lapso limitado y dentro de las
razones que originaron la suspensión, las formas de protección están sujetas
a restricciones; además, algunos derechos como el derecho a la vida a no
ser torturado ni incomunicado, aún en estas condiciones extremas no pueden
ser objeto de restricción alguna.
Por otro lado, el derecho a la participación política que contempla la
elección de nuestros gobernantes, el control de sus acciones, la participa-
ción en la toma de decisiones, entre otras cosas, no implica que negocie-
mos nuestro derecho con el político o partido político de nuestra elección.
Cuando votamos no transferimos a los elegidos nuestro legítimo derecho a
participar políticamente en la vida del país. En realidad lo que hacemos
es delegar en representantes la responsabilidad de llevar adelante nues-
tro mandato, ideas o propuestas, lo que es muy diferente a otorgarles o
transferirles nuestro derecho a participar libre y abiertamente.
Los derechos humanos
son acumulativos,
imprescriptibles o irreversibles
Como la humanidad es cambiante, las necesi-
dades también. Por ello, a través del tiempo
vamos conquistando nuevos derechos o am-
pliando los existentes, o teniendo más clari-
dad de lo que significa cada derecho. Todo
15
ello va formando parte del patrimonio universal de la dignidad humana.
Una vez reconocidos formalmente los derechos humanos su vigencia no ca-
duca (es decir, no vence nunca), incluso superadas las situaciones coyuntura-
les que llevaron a reivindicarlos. En 1863 fue abolida la pena de muerte en
nuestro país; desde entonces, el derecho a la vida está garantizado en la
Constitución, por lo que bajo ninguna circunstancia puede permitirse que la
pena de muerte sea restablecida.
Los derechos humanos
son inviolables
Nadie está autorizado para atentar, lesionar o destruir los derechos huma-
nos. Esto quiere decir que las personas y los gobiernos deben regirse por el
respeto a los derechos humanos; las leyes dictadas no pueden ser contrarias
a estos y las políticas económicas y sociales implementadas tampoco. Por
ejemplo, el derecho a la vida no puede ser violentado bajo ninguna circuns-
tancia, como ocurre frecuentemente en la realidad, ni por la acción de fuer-
zas policiales o militares ni por políticas económicas que condenan a la
muerte por desnutrición o hambre a la población.
Los derechos humanos
son obligatorios
Los derechos humanos imponen deberes
concretos a las personas y al Estado obli-
gaciones de respetarlos aunque no
haya una ley que así lo diga. Queda
claro entonces que es obligatorio res-
petar todos los derechos humanos in-
cluidos en nuestras leyes y también
aquellos que aún no lo están. El Estado
tiene la obligación de adoptar de ma-
nera oportuna y adecuada todas las
medidas a su alcance para garantizar
la realización de los derechos.
16
Los derechos humanos
trascienden las fronteras nacionales
Esta característica se refiere a que la comunidad internacional puede y
debe intervenir cuando considere que un Estado está violando los derechos
humanos de su población. En este sentido, ningún Estado puede argumentar
violación de su soberanía cuando la comunidad internacional interviene para
requerir que una violación a los derechos humanos sea corregida. Ejemplo
de ello es el Tribunal Penal Internacional para Ruanda, creado por Nacio-
nes Unidas para investigar el genocidio cometido en la República de Ruanda
en 1994. Igual ocurrió con los crímenes cometidos en la ex Yugoslavia con
la creación del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia.
Los derechos humanos son indivisibles,
interdependientes, complementarios
y no jerarquizables
Los derechos humanos están relacionados entre sí. Es decir, no podemos
hacer ninguna separación ni pensar que unos son más importantes que otros.
La negación de algún derecho en particular significa poner en peligro el
conjunto de la dignidad de la persona, por lo que el disfrute de algún
derecho no puede hacerse a costa de los demás. Es así, como, por ejemplo,
no podemos disfrutar plenamente de nuestro derecho a la educación si no
estamos bien alimentados o si carecemos de una vivienda adecuada, ni
podemos ejercer nuestro derecho a la participación política si se nos niega
el derecho a manifestar o a estar bien informados.
17
Interdependencia
e Indivisibilidad
de los Derechos Humanos
¿Podemos tener salud si no hay agua potable; si no tenemos un servicio de
recolección de basura diario y eficiente, si nuestra comida no es balancea-
da o simplemente completa, si en los hospitales no recibimos la atención
debida?
¿Podemos vivir una vida digna si los salarios no son justos y las condiciones
de trabajo no nos dejan tiempo para desarrollarnos como personas y como
integrantes de la comunidad?
¿Podemos esperar que nuestros hijos o hermanos aprendan en la escuela si
no están bien alimentados o no tienen un espacio cómodo e higiénico para
estudiar en casa, si tie-
nen que salir a traba-
jar desde niños o si en
las cercanías del hogar
no hay escuelas? ¿Po-
demos ejercer el dere-
cho a participar en los
destinos del país y ele-
gir si nos reprimen
cuando manifestamos
para reclamar nuestros
derechos?
Desde hace mucho
tiempo la gente que
trabaja por los dere-
chos humanos ha intentado responder a estas preguntas. No ha sido fácil
ponerse de acuerdo y esto derivó en diferentes posiciones sobre los dere-
chos humanos que no siempre favorecen a la visión integral de los mismos.
Conocerlas nos permitirá entender la importancia de tener una visión de
su interdependencia.
18
Una de las clasificaciones más usadas y conocidas es la que divide a los
derechos humanos en tres generaciones: clasificación hay tres generaciones
de derechos humanos:
Los derechos humanos de la primera generación o derechos civiles y
políticos: tienen su origen en la Carta Magna de Inglaterra (1215),
que establecía el hábeas corpus (nadie puede ser detenido arbitra-
riamente), y su reconocimiento formal en la Declaración de los Dere-
chos del Hombre y el Ciudadano (Francia, 1789). Se clasifican como
de primera generación porque fueron reconocidos en algunos países
antes de que la comunidad internacional se pusiera de acuerdo en
reconocerlos colectivamente.
Los derechos de la segunda generación o derechos económicos, so-
ciales y culturales: tienen su origen en las luchas sociales de fines del
siglo XIX y fueron reconocidos formalmente en la Constitución de
México (1917) y en la Decla-ración de los Derechos del Pueblo Tra-
bajador Explotado (Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, 1918).
Se denominan de la segunda generación porque fueron reconocidos
en algunos países después de los de primera generación.
Los derechos de la tercera generación o derechos de los pueblos: tienen
su origen en este siglo, en las luchas de los pueblos contra el colonialismo
y por la plena independencia e igualdad de todas las naciones del
mundo. Aquí están incluidos el derecho a la autodeterminación (a esco-
ger la forma de gobierno por elecciones y organización social), el desa-
rrollo, la paz y la protección del ambiente. Estos derechos están empe-
zando a ser reconocidos por los Estados en la actualidad.
Esta clasificación ha sido criticada y Provea coincide con esta crítica, por ser
inexacta y porque atenta contra el principio de la interdependencia e indi-
visibilidad. Efectivamente, los primeros derechos reconocidos
internacionalmente por los Estados fueron los contemplados en la Constitu-
ción de la OIT en 1919, y no fue sino hasta 1948 cuando se promulgó la
Declaración Universal de los Derechos Humanos.
“Históricamente algunos convenios de la Organización Inter-
nacional del Trabajo (OIT) son anteriores a la Declaración de
los Derechos Humanos, así como lo son los derechos de los
trabajadores y del trabajo. Por eso es imposible afirmar que
los derechos a la educación, al trabajo, a la salud pertenecen
a una segunda generación”8
.
19
Además, según este mismo autor,
“la teoría convencional de las tres generaciones no es válida ya
que por su esencia rompe el principio de la integralidad9
[…]
debemos tener el coraje de apartarnos de la doctrina de las tres
generaciones, que además en América Latina sirve para que los
derechos económicos, sociales y culturales sean marginalizados”.
Otros autores han intentado sistemas de clasificación que también son par-
ciales e incompletos, entre ellos el siguiente:
Derechos individuales o derechos civiles y políticos: protegen la vida perso-
nal del individuo y son los más conocidos por la gente. Entre los denomina-
dos civiles podemos mencionar el derecho a la vida, a la integridad (a no
ser torturado ni maltratado física o psicológicamente), a la libertad perso-
nal (a no ser detenido arbitrariamente), a la seguridad de la persona (a no
ser amenazado ni hostigado), a la justicia, a la nacionalidad, a la libertad
de pensamiento, de conciencia y religión, a contraer matrimonio y fundar
una familia, etc.
Entre los derechos políticos –que ejercen en la mayoría de países los mayo-
res de edad– encontramos el derecho a participar en los asuntos públicos y
a ejercer funciones públicas, a formar partidos políticos u organizaciones
sociales, a participar en elecciones para elegir a los gobernantes, a mani-
festar o reunirse, etc.
Derechos colectivos o económicos, sociales y culturales: esta clasificación
considera que los derechos pertenecen no solo a las personas consideradas
individualmente sino también a los grupos humanos. Podemos citar entre los
económicos el derecho a la propiedad individual y colectiva, al desarrollo,
bienestar y seguridad económica. Se conocen como derechos sociales el
derecho a la alimentación, al trabajo, a la seguridad social, a la huelga, a
la salud, a la vivienda, a la educación, a un ambiente sano, entre otros. Entre
los derechos culturales se destacan el derecho a crear y disfrutar de la
propia cultura, a gozar de los beneficios de la ciencia y la tecnología y a la
libre investigación científica, literaria y artística.
Para la mayoría de los autores que comparten esta clasificación el Estado
tendría obligaciones negativas (de no hacer: no torturar, no ? arbitraria-
8. ELIZONDO, Gonzalo: I Curso Especializado en Derechos Humanos para la Región
Andina. Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Colombia 1993.
9. Interdependencia e indivisibilidad.
20
mente, no censurar, etc.) en el caso de los derechos civiles y políticos, y
obligaciones positivas de hacer en el caso de los derechos económicos, so-
ciales y culturales. Sin embargo, en la práctica ello no es así. Para garanti-
zar cualquier derecho humano el Estado debe abstenerse de hacer algunas
cosas y debe realizar otras. Por ejemplo, para garantizar que los cuerpos
policiales no torturen, no basta con que la Constitución lo prohíba, el Estado
debe intervenir además implementando políticas de educación dirigidas a
los funcionarios policiales y debe sancionar e investigar las denuncias de
violaciones a los derechos humanos que reciba. Es decir,que debe realizar
acciones concretas. Para garantizar el derecho a la salud, el personal médi-
co, por ejemplo, no debe llevar a cabo prácticas contrarias a la dignidad
humana: es decir, debe abstenerse de hacer ciertas cosas.
Quizás la más contradictoria clasificación tradicional es la que distingue
entre derechos fundamentales y derechos adquiridos, ya que establece una
peligrosa jerarquización según la cual los fundamentales son inseparables
de la existencia humana (vida, integridad personal) y los adquiridos se
poseen por el derecho de vivir en comunidad y sociedad.
Esta clasificación, tal como lo decíamos al comienzo de este folleto, está
vinculada a un momento histórico en que el tema de derechos humanos
dividía a los Estados según su posición ideológica. Es así que los derechos
“fundamentales” (libertades individuales) eran defendidos por los países
occidentales capitalistas, y los derechos sociales, por los países socialistas.
Esta clasificación es la que más atenta contra el principio de interdependen-
cia e indivisibilidad de los derechos humanos, puesto que no es posible
pensar en desarrollar la dignidad humana garantizando solo las libertades
individuales. El desarrollo de los derechos humanos ha demostrado un pro-
ceso de evolución por el cual, por ejemplo, el derecho a la vida hoy implica
tener una buena alimentación, tener un trabajo justamente remunerado o
acceder al sistema de salud, y no solamente no morir condenado por la
acción represiva del cuerpo policial.
Entonces, ¿en qué consiste la interdependencia
e indivisibilidad de los derechos humanos?
Debemos partir del principio de que todos los derechos son fundamentales,
por lo que no debemos establecer ningún tipo de jerarquía entre ellos, y
mucho menos creer que unos son más importantes que otros. Violar cualquie-
ra de ellos es atentar contra la dignidad humana, que se fundamenta en la
igualdad y la libertad, tal como lo establece el Artículo 1 de la Declaración
21
Universal, cuando expresa que “todos los seres humanos nacen libres e igua-
les en dignidad y derechos”.
Si partimos de la concepción de los derechos humanos como partes inte-
grantes de un todo, reconocemos que estos son indivisibles e
interdependientes. Tal y como lo afirma el Relator Especial de Naciones
Unidas en su informe sobre la realización de los derechos económicos, socia-
les y culturales de 1992:
“todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son
indivisibles e interdependientes; debe darse igual atención y ur-
gente consideración a la aplicación, promoción y protección de
los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales […]
la promoción, el respeto y el disfrute de ciertos derechos huma-
nos y libertades fundamentales no pueden justificar la denega-
ción de otros derechos y libertades fundamentales”.
¿Qué quiere decir esto?
Que evidentemente no gozamos del derecho a la salud si el Estado no
garantiza buenos servicios públicos y atención adecuada en los hospitales.
Que evidentemente no tenemos una vida digna si no tenemos salarios
justos o buenas condiciones de trabajo.
Que evidentemente solo tendremos acceso a la educación si contamos
con una vivienda digna y con buena alimentación.
Que evidentemente no existe democracia si no podemos ejercer libre-
mente el derecho a manifestar y expresar nuestras ideas para defender
nuestros derechos o peticiones.
Que evidentemente solo lograremos que la interdependencia e indivisibili-
dad de los derechos humanos sea una realidad cuando eduquemos, luche-
mos y exijamos al Estado la vi-
gencia de todos los derechos hu-
manos por igual y para todas las
personas.
Que evidentemente solo con la
práctica, en tu comunidad o en
tu trabajo, las preguntas que nos
hemos planteado en este folle-
to quedarán totalmente contes-
tadas.
22
Se terminó de imprimir
en noviembre de 2008 en Caracas,
ColorGrafic, C.A.

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  • 2. Conceptos y características de los derechos humanos Serie “Tener derechos no basta”, Nº 5 Segunda edición corregida. Reimpresión Edición y distribución: ©Provea Diseño y diagramación: Elsy Torres Impresión: ColorGrafic (1.000 ejemplares) Caracas, 2008 Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea): Tienda Honda a Puente Trinidad, Boulevard Panteón, Edif. Centro Plaza Las Mercedes, P.B, Local 6, Caracas. Telf: (0212) 860.66.69 / 862.10.11 / 862.53.33 Corrreo electrónico: provea@derechos.org.ve Sitio web: www.derechos.org.ve Depósito Legal: lf41420053231093 ISBN: 980-6544-13-7 ISSN: 13-15-2939 Esta edición llega a sus manos gracias a Pan para el Mundo (PPM) y KZE-Misereor. El contenido de esta obra puede ser citado y difundido por cualquier medio. Agradecemos citar la fuente. PROVEA 01628 Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos Concepto y características de los derechos humanos / Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos —2ed.— Reimpresión. Caracas: PROVEA. 2008 22 p.; 15,3 x 20,9cm. ; ilus. ISSN 980-6544-13-7 (Tener Derechos no Basata, n5) 1.- DERECHOS HUMANOS-TEORÍA 2.- DERECHOS HUMANOS- CARACTERÍSTICAS 3.- PROMOCIÓN I.- Título II.- Serie
  • 3. Índice Presentación 5 ¿Qué son los derechos humanos? 7 Según la óptica con que se los mire 10 Características de los derechos humanos 13 Interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos 17
  • 4.
  • 5. Presentación Son muchos y muy variados los conceptos existentes sobre los derechos humanos; los mismos han ido cambiando a lo largo de la historia, porque se construyeron a partir de necesidades humanas, de las luchas para satisfa- cerlas, y de los logros obtenidos. También son distintos los orígenes desde los cuales se habla de ello: puede ser desde la filosofía, el derecho o la sociología, por solo nombrar algunos. Este folleto pretende un primer acercamiento a este concepto y a sus carac- terísticas, que capacite al lector para contribuir a que los derechos humanos de todas las personas sean respetados. Ojalá sirva para despertar el interés sobre el tema, para reflexionar, generar discusiones y afinar criterios propios sobre lo que son y sus carac- terísticas. Ojalá también estimule la promoción de la reunión y la organi- zación de cada vez más personas, en aras de la promoción y defensa de los derechos humanos.
  • 6. 6
  • 7. 7 ¿Qué son los Derechos Humanos? Ya que se ha reconocido la diversidad de concepciones sobre los derechos humanos, hay que decir de entrada que todas tienen un punto de partida general: el valor de la dignidad que se le reconoce al ser humano. Efectiva- mente, según René Cassin, coautor de la Declaración Universal de Derechos Humanos “la defensa y promoción de los derechos humanos abarca todas las dimensiones del quehacer humano al considerarlas a la luz de la digni- dad humana”. ¿Qué es, entonces, la dignidad humana en la que todos coinciden? Haciendo uso del diccionario encontramos que digno significa: “que merece algo”. Lo digno es equivalente a lo justo, lo recto, lo noble. De modo que por dignidad humana se debe en- tender a aquellas cosas que merecemos por ser “seres humanos” apegados a lo no- ble, lo justo y lo recto.
  • 8. 8 Sin embargo, muchas son las interpretaciones de “lo merecido”. Dependerá de la época histórica y de las posiciones filosóficas, religiosas e ideológicas de los pueblos. En este sentido, presentamos diferentes definiciones de de- rechos humanos. En un primer acercamiento, Rice cita una definición de los derechos humanos que intenta integrar los conceptos que incluye elementos de la corriente socialista y otros aspectos morales o éticos de los derechos humanos, porque los reconoce como necesidades inherentes, pero que se concretan en las leyes sobre la base de la dignidad humana. “Exigencias básicas del ser humano, en todos los tiempos, lugares y culturas que se van concretando en el curso histó- rico en derechos públicos subjetivos tanto individuales como sociales, que también tienen un punto en común al que to- dos se refieren, que es la necesidad de respetar la digni- dad de la persona y de todos los valores que fluyen de esa dignidad que son básicamente, la libertad, la igual- dad y la solidaridad”1 . Sin duda, esta recopilación no es completa, ya que tanto en Venezuela como en América Latina van surgiendo desde la realidad una serie de de- finiciones que recogen la experiencia de estos últimos años, pero constituye un buen punto de partida, una primera aproximación al tema. Otra defini- ción, construida desde la práctica cotidiana, que en Latinoamérica, nos aproxi- ma a nuestra realidad, sostiene que: “La noción de derechos humanos se corresponde con la afir- mación de la dignidad de la persona frente al Estado. El poder público debe ejercerse al servicio del ser humano: no puede ser empleado lícitamente para ofender atributos in- herentes a la persona y debe ser vehículo para que ella pueda vivir en sociedad en condiciones cónsonas con la mis- ma dignidad que le es consustancial. La sociedad contem- poránea reconoce que todo ser humano, por el hecho de serlo, tiene derechos frente al Estado, derechos que éste, o bien tiene el deber de respetar y garantizar o bien está llamado a organizar su acción a fin de satisfacer su plena realización. Estos derechos, atributos de toda persona e in- herentes a su dignidad, que el Estado está en el deber de respetar, garantizar o satisfacer son los que hoy conocemos como derechos humanos”2 .
  • 9. 9 1. Joaquín Ruiz Jiménez, citado en: Aproximación epistemológica a los derechos huma- nos. Buenos Aires, 1984, pág. 7. 2. NIKKEN,Pedro: La garantía Internacional de los Derechos Humanos. Jurídica Venezo- lana. Estudios Jurídicos. Caracas, 2006, Pág.7. 3. FAÚNDEZ, Héctor. El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Huma- nos. Aspectos Institucionales y Procesales. Instituto Interamericano de derechos Huma- nos.1996, pág.21. Finalmente, nos encontramos con la concepción de Héctor Faúndez, quien afirma que: “Los derechos humanos pueden definirse como las prerrogati- vas que, conforme al Derecho Internacional, tiene todo indivi- duo frente a los órganos del poder para preservar su digni- dad como ser humano, y cuya función es excluir la interferen- cia del Estado en áreas específicas de la vida individual, o asegurar la prestación de determinados servicios por parte del Estado, para satisfacer sus necesidades básicas, y que reflejan las exigencias fundamentales que cada ser humano puede formular a la sociedad de que forma parte”3 . Como vemos, definir los derechos humanos es tan complejo como tratar de definir al ser humano; las definiciones pueden hacer énfasis en lo jurídico, lo ético, lo político, lo filosófico, lo antropológico, lo religioso, etc., y siempre serán incompletas porque tratan de recoger en pocas palabras la riqueza del hecho mismo de la persona. Aun así, es necesario intentar una definición con la cual nos sintamos cómodos e identificados. Te invitamos a sumarte al debate y al trabajo por los derechos humanos, que seguramente enriquecerá en el futuro su definición y contribuirá a que se conviertan en realidad.
  • 10. 10 Según la óptica con que se los mire Anteriormente decíamos que hay mu- chas interpretaciones sobre los derechos humanos y mostramos algunas. En este sentido quisiéramos referirnos a las dos corrientes filosóficas que han servido de base para ello. Para la visión que prevalece, liberal-ca- pitalista, la concepción de los derechos humanos está íntimamente vinculada a la vigencia de las libertades individua- les. El capitalismo surge en el mundo como el sistema político y económico fun- damentado en la propiedad privada. “Lo más importante, según esta concep- ción, es defender al individuo contra las instituciones y el Estado”4 . Para esta visión predominante en Venezuela y América Latina, el valor máxi- mo es la libertad y la democracia representativa. Sin embargo, es importante que resaltemos las críticas que se le han hecho a esta visión. Según el Padre jesuita Luis María Olaso, al hombre “le corresponde ‘por naturaleza’ una serie de derechos. Tales derechos se reconocen a través de una ley que garantiza el ‘bien común’, lo que lleva a una concepción del Estado como garante del bien común, [...] sin embargo tras esa proclama- ción legal, la cultura occidental `[América Latina, Venezuela] está organizada económicamente según la ideología liberal capitalista: lucro, competencia, propiedad privada. De ahí resulta, inevitablemente el abuso de los fuertes sobre los dé-
  • 11. 11 biles [...] Mientras esta explotación permanezca, los derechos humanos de millones de pobres en nuestro continente no po- drán encontrar su vigencia real”5 . Para la visión marxista-socialista, la concepción de los derechos humanos está relacionada con la vigencia de los derechos sociales. Para los seguido- res de Carlos Marx. “la clase trabajadora es explotada por un sistema que le quita los derechos. El pecado original de todo esto sería la propiedad privada de los medios de producción. La única manera de lograr que todos tengan acceso a los derechos que poseen sería mediante una profunda revolución social donde mediante la eliminación de la propiedad privada se iniciará un proceso de cambio hacia la sociedad sin clases”6 . Esta concepción reivindica como derechos, por vez primera, el derecho al trabajo, a la salud y a la educación. “El Estado tiene un papel activo en la sociedad. Hay un fuerte énfasis sobre los derechos del ciudadano; si es necesario sa- crificar las libertades individuales para garantizar los dere- chos sociales, hay que hacerlo. Los valores más importantes son la igualdad, la solidaridad y la justicia”7 . Desde esta visión se impulsó la lucha por los derechos económicos, sociales y culturales, no solo en occidente sino también en el resto del mundo (Asia, África y América Latina), logrando incluso reconocimiento formal de estos derechos en la Constitución Mexicana (1917), en la ex Unión Soviética, en la Declaración de los Derechos del Pueblo Trabajador Explotado (1918) e incluso en la Constitución de Venezuela (1961). 4. RICE, Patricio: Curso Introductorio para el trabajo de defensa y promoción de los De- rechos Humanos. Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos, 1985. 5. OLASO, Luis María: Derechos Humanos, Pensamiento comunitario y otros temas. Centro de Investigaciones Jurídicas, Universidad CatólicaAndrés Bello, Caracas, 1988. 6. RICE, Patricio: op. cit. 7. Ídem.
  • 12. 12 El lado más débil y la limitación más importante de la concepción socialis- ta de los derechos humanos surge al negar unos derechos (las libertades individuales) para alcanzar otros (derechos sociales). Esto sucedió en la mayoría de los países socialistas, donde se relegaban ciertos derechos civiles y políticos (libertad de expresión y de pensamiento, de asociación política, de manifestar), en el entendido de que no podía haber contradic- ción entre los ciudadanos y que el Estado representaba y garantizaba todos sus intereses. Evidentemente, ambas concepciones, con sus virtudes y defectos, no parecen representar una alternativa para la realidad latinoamericana o venezola- na en particular. Mientras haya desigualdad, discriminación e injusticia habrá necesidad de utopías, de sueños, de valores que orienten la conquista de un mundo de igualdad. Utopías que deben cuestionar permanentemente a los sistemas políticos, económicos y sociales, exigiendo la ética que permita justificar su existencia. Desde esta perspectiva, los derechos humanos serán una pro- puesta permanente en el tiempo.
  • 13. 13 Características de los Derechos Humanos Cuando alguien nos pregunta ¿cómo es Venezuela? o ¿cómo es su gente?, luego de pensar un rato todos tenemos respuesta. Por ejemplo, Venezuela es tropical, rica en recursos naturales, multirracial y multiétnica. La gente venezolana es amable, rebelde, rumbera. Todas estas son cualidades o atributos que nos caracterizan como país. De la misma manera podemos identificar las características de los derechos humanos, que nos permiten entender mejor qué son y cuáles son los elemen- tos que los identifican. Los Derechos Humanos son innatos o inherentes Todas las personas nacemos con derechos que nos pertenecen por nuestra condición de seres humanos. Su origen no es el Estado o las leyes, decretos o títulos, sino la propia naturaleza o dignidad de la persona humana. Por eso cuando una ley viola los derechos humanos se la considera nula (sin valor), porque va contra la misma naturaleza humana. Los derechos humanos son universales Todas las personas: independientemente de su condición u origen tenemos derechos. Por eso no importa la raza, el sexo, la tendencia política, la orien- tación sexual, la cultura o la religión que tengamos; tampoco importa la nacionalidad o el lugar en que se viva. Cada persona tiene la misma digni- dad y ninguna persona puede estar excluida o discriminada del disfrute de sus derechos. Es así que tienen los mismos derechos tanto un niño como una niña, un indígena como un campesino, una mujer como un hombre, un árabe como un chino, un simpatizante del gobierno como adversario de ese go- bierno, un musulmán como un cristiano, un negro como un blanco, un pobre como un rico, un delincuente o corrupto como una persona honesta.
  • 14. 14 Los derechos humanos son inalienables e intransferibles La persona humana no puede, sin afectar su dignidad, renunciar a sus dere- chos o negociarlos. Tampoco el Estado puede disponer de los derechos de los ciudadanos. Se entiende que en situaciones extremas el ejercicio y la garantía de algunos derechos pueden ser limitados o suspendidos, pero nunca alienados (eliminados, extinguidos). Ejemplificaremos esto con dos situaciones. Cuando se suspenden las garan- tías constitucionales, por ejemplo, ello no implica que desaparezcan o estén extinguidos los derechos, sino que por un lapso limitado y dentro de las razones que originaron la suspensión, las formas de protección están sujetas a restricciones; además, algunos derechos como el derecho a la vida a no ser torturado ni incomunicado, aún en estas condiciones extremas no pueden ser objeto de restricción alguna. Por otro lado, el derecho a la participación política que contempla la elección de nuestros gobernantes, el control de sus acciones, la participa- ción en la toma de decisiones, entre otras cosas, no implica que negocie- mos nuestro derecho con el político o partido político de nuestra elección. Cuando votamos no transferimos a los elegidos nuestro legítimo derecho a participar políticamente en la vida del país. En realidad lo que hacemos es delegar en representantes la responsabilidad de llevar adelante nues- tro mandato, ideas o propuestas, lo que es muy diferente a otorgarles o transferirles nuestro derecho a participar libre y abiertamente. Los derechos humanos son acumulativos, imprescriptibles o irreversibles Como la humanidad es cambiante, las necesi- dades también. Por ello, a través del tiempo vamos conquistando nuevos derechos o am- pliando los existentes, o teniendo más clari- dad de lo que significa cada derecho. Todo
  • 15. 15 ello va formando parte del patrimonio universal de la dignidad humana. Una vez reconocidos formalmente los derechos humanos su vigencia no ca- duca (es decir, no vence nunca), incluso superadas las situaciones coyuntura- les que llevaron a reivindicarlos. En 1863 fue abolida la pena de muerte en nuestro país; desde entonces, el derecho a la vida está garantizado en la Constitución, por lo que bajo ninguna circunstancia puede permitirse que la pena de muerte sea restablecida. Los derechos humanos son inviolables Nadie está autorizado para atentar, lesionar o destruir los derechos huma- nos. Esto quiere decir que las personas y los gobiernos deben regirse por el respeto a los derechos humanos; las leyes dictadas no pueden ser contrarias a estos y las políticas económicas y sociales implementadas tampoco. Por ejemplo, el derecho a la vida no puede ser violentado bajo ninguna circuns- tancia, como ocurre frecuentemente en la realidad, ni por la acción de fuer- zas policiales o militares ni por políticas económicas que condenan a la muerte por desnutrición o hambre a la población. Los derechos humanos son obligatorios Los derechos humanos imponen deberes concretos a las personas y al Estado obli- gaciones de respetarlos aunque no haya una ley que así lo diga. Queda claro entonces que es obligatorio res- petar todos los derechos humanos in- cluidos en nuestras leyes y también aquellos que aún no lo están. El Estado tiene la obligación de adoptar de ma- nera oportuna y adecuada todas las medidas a su alcance para garantizar la realización de los derechos.
  • 16. 16 Los derechos humanos trascienden las fronteras nacionales Esta característica se refiere a que la comunidad internacional puede y debe intervenir cuando considere que un Estado está violando los derechos humanos de su población. En este sentido, ningún Estado puede argumentar violación de su soberanía cuando la comunidad internacional interviene para requerir que una violación a los derechos humanos sea corregida. Ejemplo de ello es el Tribunal Penal Internacional para Ruanda, creado por Nacio- nes Unidas para investigar el genocidio cometido en la República de Ruanda en 1994. Igual ocurrió con los crímenes cometidos en la ex Yugoslavia con la creación del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia. Los derechos humanos son indivisibles, interdependientes, complementarios y no jerarquizables Los derechos humanos están relacionados entre sí. Es decir, no podemos hacer ninguna separación ni pensar que unos son más importantes que otros. La negación de algún derecho en particular significa poner en peligro el conjunto de la dignidad de la persona, por lo que el disfrute de algún derecho no puede hacerse a costa de los demás. Es así, como, por ejemplo, no podemos disfrutar plenamente de nuestro derecho a la educación si no estamos bien alimentados o si carecemos de una vivienda adecuada, ni podemos ejercer nuestro derecho a la participación política si se nos niega el derecho a manifestar o a estar bien informados.
  • 17. 17 Interdependencia e Indivisibilidad de los Derechos Humanos ¿Podemos tener salud si no hay agua potable; si no tenemos un servicio de recolección de basura diario y eficiente, si nuestra comida no es balancea- da o simplemente completa, si en los hospitales no recibimos la atención debida? ¿Podemos vivir una vida digna si los salarios no son justos y las condiciones de trabajo no nos dejan tiempo para desarrollarnos como personas y como integrantes de la comunidad? ¿Podemos esperar que nuestros hijos o hermanos aprendan en la escuela si no están bien alimentados o no tienen un espacio cómodo e higiénico para estudiar en casa, si tie- nen que salir a traba- jar desde niños o si en las cercanías del hogar no hay escuelas? ¿Po- demos ejercer el dere- cho a participar en los destinos del país y ele- gir si nos reprimen cuando manifestamos para reclamar nuestros derechos? Desde hace mucho tiempo la gente que trabaja por los dere- chos humanos ha intentado responder a estas preguntas. No ha sido fácil ponerse de acuerdo y esto derivó en diferentes posiciones sobre los dere- chos humanos que no siempre favorecen a la visión integral de los mismos. Conocerlas nos permitirá entender la importancia de tener una visión de su interdependencia.
  • 18. 18 Una de las clasificaciones más usadas y conocidas es la que divide a los derechos humanos en tres generaciones: clasificación hay tres generaciones de derechos humanos: Los derechos humanos de la primera generación o derechos civiles y políticos: tienen su origen en la Carta Magna de Inglaterra (1215), que establecía el hábeas corpus (nadie puede ser detenido arbitra- riamente), y su reconocimiento formal en la Declaración de los Dere- chos del Hombre y el Ciudadano (Francia, 1789). Se clasifican como de primera generación porque fueron reconocidos en algunos países antes de que la comunidad internacional se pusiera de acuerdo en reconocerlos colectivamente. Los derechos de la segunda generación o derechos económicos, so- ciales y culturales: tienen su origen en las luchas sociales de fines del siglo XIX y fueron reconocidos formalmente en la Constitución de México (1917) y en la Decla-ración de los Derechos del Pueblo Tra- bajador Explotado (Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, 1918). Se denominan de la segunda generación porque fueron reconocidos en algunos países después de los de primera generación. Los derechos de la tercera generación o derechos de los pueblos: tienen su origen en este siglo, en las luchas de los pueblos contra el colonialismo y por la plena independencia e igualdad de todas las naciones del mundo. Aquí están incluidos el derecho a la autodeterminación (a esco- ger la forma de gobierno por elecciones y organización social), el desa- rrollo, la paz y la protección del ambiente. Estos derechos están empe- zando a ser reconocidos por los Estados en la actualidad. Esta clasificación ha sido criticada y Provea coincide con esta crítica, por ser inexacta y porque atenta contra el principio de la interdependencia e indi- visibilidad. Efectivamente, los primeros derechos reconocidos internacionalmente por los Estados fueron los contemplados en la Constitu- ción de la OIT en 1919, y no fue sino hasta 1948 cuando se promulgó la Declaración Universal de los Derechos Humanos. “Históricamente algunos convenios de la Organización Inter- nacional del Trabajo (OIT) son anteriores a la Declaración de los Derechos Humanos, así como lo son los derechos de los trabajadores y del trabajo. Por eso es imposible afirmar que los derechos a la educación, al trabajo, a la salud pertenecen a una segunda generación”8 .
  • 19. 19 Además, según este mismo autor, “la teoría convencional de las tres generaciones no es válida ya que por su esencia rompe el principio de la integralidad9 […] debemos tener el coraje de apartarnos de la doctrina de las tres generaciones, que además en América Latina sirve para que los derechos económicos, sociales y culturales sean marginalizados”. Otros autores han intentado sistemas de clasificación que también son par- ciales e incompletos, entre ellos el siguiente: Derechos individuales o derechos civiles y políticos: protegen la vida perso- nal del individuo y son los más conocidos por la gente. Entre los denomina- dos civiles podemos mencionar el derecho a la vida, a la integridad (a no ser torturado ni maltratado física o psicológicamente), a la libertad perso- nal (a no ser detenido arbitrariamente), a la seguridad de la persona (a no ser amenazado ni hostigado), a la justicia, a la nacionalidad, a la libertad de pensamiento, de conciencia y religión, a contraer matrimonio y fundar una familia, etc. Entre los derechos políticos –que ejercen en la mayoría de países los mayo- res de edad– encontramos el derecho a participar en los asuntos públicos y a ejercer funciones públicas, a formar partidos políticos u organizaciones sociales, a participar en elecciones para elegir a los gobernantes, a mani- festar o reunirse, etc. Derechos colectivos o económicos, sociales y culturales: esta clasificación considera que los derechos pertenecen no solo a las personas consideradas individualmente sino también a los grupos humanos. Podemos citar entre los económicos el derecho a la propiedad individual y colectiva, al desarrollo, bienestar y seguridad económica. Se conocen como derechos sociales el derecho a la alimentación, al trabajo, a la seguridad social, a la huelga, a la salud, a la vivienda, a la educación, a un ambiente sano, entre otros. Entre los derechos culturales se destacan el derecho a crear y disfrutar de la propia cultura, a gozar de los beneficios de la ciencia y la tecnología y a la libre investigación científica, literaria y artística. Para la mayoría de los autores que comparten esta clasificación el Estado tendría obligaciones negativas (de no hacer: no torturar, no ? arbitraria- 8. ELIZONDO, Gonzalo: I Curso Especializado en Derechos Humanos para la Región Andina. Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Colombia 1993. 9. Interdependencia e indivisibilidad.
  • 20. 20 mente, no censurar, etc.) en el caso de los derechos civiles y políticos, y obligaciones positivas de hacer en el caso de los derechos económicos, so- ciales y culturales. Sin embargo, en la práctica ello no es así. Para garanti- zar cualquier derecho humano el Estado debe abstenerse de hacer algunas cosas y debe realizar otras. Por ejemplo, para garantizar que los cuerpos policiales no torturen, no basta con que la Constitución lo prohíba, el Estado debe intervenir además implementando políticas de educación dirigidas a los funcionarios policiales y debe sancionar e investigar las denuncias de violaciones a los derechos humanos que reciba. Es decir,que debe realizar acciones concretas. Para garantizar el derecho a la salud, el personal médi- co, por ejemplo, no debe llevar a cabo prácticas contrarias a la dignidad humana: es decir, debe abstenerse de hacer ciertas cosas. Quizás la más contradictoria clasificación tradicional es la que distingue entre derechos fundamentales y derechos adquiridos, ya que establece una peligrosa jerarquización según la cual los fundamentales son inseparables de la existencia humana (vida, integridad personal) y los adquiridos se poseen por el derecho de vivir en comunidad y sociedad. Esta clasificación, tal como lo decíamos al comienzo de este folleto, está vinculada a un momento histórico en que el tema de derechos humanos dividía a los Estados según su posición ideológica. Es así que los derechos “fundamentales” (libertades individuales) eran defendidos por los países occidentales capitalistas, y los derechos sociales, por los países socialistas. Esta clasificación es la que más atenta contra el principio de interdependen- cia e indivisibilidad de los derechos humanos, puesto que no es posible pensar en desarrollar la dignidad humana garantizando solo las libertades individuales. El desarrollo de los derechos humanos ha demostrado un pro- ceso de evolución por el cual, por ejemplo, el derecho a la vida hoy implica tener una buena alimentación, tener un trabajo justamente remunerado o acceder al sistema de salud, y no solamente no morir condenado por la acción represiva del cuerpo policial. Entonces, ¿en qué consiste la interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos? Debemos partir del principio de que todos los derechos son fundamentales, por lo que no debemos establecer ningún tipo de jerarquía entre ellos, y mucho menos creer que unos son más importantes que otros. Violar cualquie- ra de ellos es atentar contra la dignidad humana, que se fundamenta en la igualdad y la libertad, tal como lo establece el Artículo 1 de la Declaración
  • 21. 21 Universal, cuando expresa que “todos los seres humanos nacen libres e igua- les en dignidad y derechos”. Si partimos de la concepción de los derechos humanos como partes inte- grantes de un todo, reconocemos que estos son indivisibles e interdependientes. Tal y como lo afirma el Relator Especial de Naciones Unidas en su informe sobre la realización de los derechos económicos, socia- les y culturales de 1992: “todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes; debe darse igual atención y ur- gente consideración a la aplicación, promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales […] la promoción, el respeto y el disfrute de ciertos derechos huma- nos y libertades fundamentales no pueden justificar la denega- ción de otros derechos y libertades fundamentales”. ¿Qué quiere decir esto? Que evidentemente no gozamos del derecho a la salud si el Estado no garantiza buenos servicios públicos y atención adecuada en los hospitales. Que evidentemente no tenemos una vida digna si no tenemos salarios justos o buenas condiciones de trabajo. Que evidentemente solo tendremos acceso a la educación si contamos con una vivienda digna y con buena alimentación. Que evidentemente no existe democracia si no podemos ejercer libre- mente el derecho a manifestar y expresar nuestras ideas para defender nuestros derechos o peticiones. Que evidentemente solo lograremos que la interdependencia e indivisibili- dad de los derechos humanos sea una realidad cuando eduquemos, luche- mos y exijamos al Estado la vi- gencia de todos los derechos hu- manos por igual y para todas las personas. Que evidentemente solo con la práctica, en tu comunidad o en tu trabajo, las preguntas que nos hemos planteado en este folle- to quedarán totalmente contes- tadas.
  • 22. 22 Se terminó de imprimir en noviembre de 2008 en Caracas, ColorGrafic, C.A.