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DEFINICION:
Proceso por el cual dos o más partes
recurren a un tercero neutral para que
promueva el diálogo y ayude a las
partes encontrar solución a sus
controversias.
El conciliador tiene la facultad de
sugerir opciones de solución, pero las
partes tienen en sí el poder de
decisión del acuerdo final.
La ley de conciliación Nº 26872, fue publicada el 13 de noviembre de 1998, en el cual
detalla cómo se debe de llevar a cabo la conciliación,
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL:
Constitución Política Artículo 116. Modificado por el Acto
Legislativo 03 de 2002, artículo 1º
- La policía Nacional tiene por finalidad fundamental
garantizar, mantener y restablecer el orden interno.
Presta protección y ayuda a las personas y a la
comunidad.
- Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad
del patrimonio publico y del privado.
- Previene, investiga y combate la delincuencia.
- Vigila y controla las fronteras
FUNDAMENTO LEGAL:
Alternatividad (Ley 270 de 1996) Artículo 8º
La ley podrá establecer mecanismos diferentes al
proceso judicial para solucionar los conflictos que se
presenten entre los asociados y señalará los casos en
los cuales habrá lugar al cobro de honorarios por estos
servicios.
Naturaleza y finalidad (Ley 446 de 1998) Artículo 64.
La conciliación es un mecanismo de resolución de
conflictos a través del cual, dos o más personas
gestionan por sí mismo la solución de sus diferencias,
con la ayuda de un tercero neutral y calificado,
denominado conciliador.
VOLUNTARIO PRIVADO
En la medida en
que la
conciliación
constituye una
alternativa para
solucionar
conflictos crea un
clima de paz,
aun cuando
producto del
proceso de
conciliación no
se hubiera
llegado a un
acuerdo, sí se ha
logrado un
entendimiento
entre las partes,
restaurándose la
comunicación
entre ambas.
Comunicación
entre las partes Economía
Al
adoptarse
un acuerdo
con
rapidez los
costos de
proceso
son bajos,
debiéndos
e pagar
tanto al
conciliador
como los
honorarios
del centro
de
conciliació
n. El
proceso
judicial y
arbitral son
más caros
Rapidez
La
conciliación
es un
proceso
rápido que
puede
concluir en
una o varias
sesiones,
frente a otros
procesos
como el
arbitral que
suele
demorar no
menos de
seis meses y
el proceso
judicial es,
normalmente
, mayor a
sets meses.
Protagonismo de
las partes
Las partes son
protagonistas de
sus decisiones.
Las partes
controlan el
proceso, así como
el resultado que es
producto exclusivo
de sus decisiones.
A diferencia de lo
que ocurre con el
proceso judicial y
el arbitraje, la
solución no es
delegada a un
tercero, sino que
es retenida por los
propios
interesados. Las
posibilidades de
solución dependen
de las partes.
Flexibilidad Informalidad
Solución
realizable
En la
conciliación
se utiliza
un lenguaje
sencillo y
directo, a
diferencia
de lo que
ocurre en
los
procesos
judiciales.
En la
conciliación
no existe
ningún tipo de
requisito
formal dado
que cada
parte participa
voluntariamen
te y el
conciliador
hace uso de
técnicas y
herramientas
que refuerzan
la
comunicación
entre las
partes.
No se trata de
encontrar
quién tiene la
razón sino
más bien
buscar entre
las partes,
utilizando su
disponibilidad
e inteligencia,
las fórmulas
más
apropiadas al
caso materia
del conflicto.
EQUIDAD
• El Reglamento desarrolla brevemente este principio, cuando señala que la equidad “debe ser concebida como el
sentido de justicia aplicada al caso particular, materia de la conciliación”.
• Se trata de aplicar la noción de justicia al eventual acuerdo, no solamente desde el punto de vista del conciliador
conciliador sino fundamentalmente, desde el punto de vista de las partes.
NEUTRALIDAD
• La referencia que se hace en el Reglamento a este principio está vinculada al tema de la imparcialidad,
señalando que ambos principios son garantías de seguridad y justicia, donde la intervención del conciliador
durante el procedimiento de conciliación será sin identificación alguna con los intereses de las partes.
• En este sentido, la neutralidad es la inexistencia de vínculo entre el conciliador y las partes, ello con el propósito
de salvaguardar algún conflicto de intereses que pueda surgir entre el o los usuarios de los servicios de
conciliación y el conciliador a cargo de la audiencia.
IMPARCIALIDAD
• Está referida a la ausencia de conductas, hechos o palabras por parte del conciliador que puedan
hacer suponer a las partes que se está favoreciendo a una de ellas.
• Este principio es fundamental para lograr uno de los valores más preciados durante la audiencia
de conciliación: la confianza o cooperación. Es decir, en la medida que las partes perciban al
tercero conciliador como que no está favoreciendo impropiamente a una de las partes, estarán
dispuestas a cooperar para brindar la información necesaria y trabajar conjuntamente en el logro
de soluciones satisfactorias
CONFIDENCIALIDAD
• Además de ser uno de los principios más importantes de la conciliación, es una de las características que nos
permite establecer diferencias respecto al proceso judicial, que por esencia es público.
• Se justifica esta privacidad en el hecho de que así se puede alentar a que las partes desarrollen un amplio
intercambio de opiniones y de informaciones de una manera franca y abierta.
PRINCIPIO DE SIMETRÍA DE PODER O EMPODERAMIENTO
• Este principio no ha sido recogido en la Ley de Conciliación, siendo importante en realidades como la nuestra
donde las diferencias de toda índole son comunes entre los ciudadanos.
• Puede ser definido como las actividades que lleva a cabo el conciliador para dar poder o autoridad a la parte
más débil durante el procedimiento conciliatorio.
PRINCIPIO DE LA BUENA FE
• Tiene que ver con la actuación de las partes durante el procedimiento
conciliatorio, en el sentido de un comportamiento adecuado y acorde a los fines
de la conciliación.
• por este principio “Se entiende como la necesidad de que las partes procedan de
manera honesta y leal”.
PRINCIPIO DE ECONOMÍA:
• Este principio está definido en el Reglamento como un medio dirigido a eliminar el tiempo que demandaría a
las partes al involucrarse en un proceso judicial, ahorrando los costos de dicho proceso.
PRINCIPIO DE CELERIDAD
• Al igual que el principio de economía nos encontramos ante un caso donde el legislador ha pretendido aplicar
un principio del proceso civil a la conciliación, y donde por las mismas razones expuestas anteriormente
creemos que no resulta pertinente hablar de celeridad como un criterio orientador para la figura conciliatoria
VERACIDAD Y LEGALIDAD
• Ambos son criterios necesarios para que la conciliación sea llevada a cabo
adecuadamente
• Mientras que en el caso de la veracidad nos encontramos ante una garantía que
necesariamente debe ser cumplida por las partes y por el conciliador.
• en el caso de la legalidad se refiere a que el acuerdo, al que eventualmente
arriben las partes, tendrá que ser con pleno respeto por el ordenamiento
jurídico.
MATERIAS CONCILIABLES Y NO CONCILIABLES
Artículo 19. Conciliación.
Es un medio alternativo a la jurisdicción para
solucionar conflictos, a través del cual las partes
resuelven, por sí mismas y mediante el acuerdo, un
conflicto jurídico con la intervención o colaboración de
un tercero.
Se podrán conciliar todas las materias que sean
susceptibles de transacción desistimiento y
conciliación, ante los conciliadores de centros de
conciliación, ante los servidores públicos facultados
para conciliar a los que se refiere la presente ley y ante
los notarios.
MATERIAS CONCILIABLES
Conflictos familiares como pensión de
alimentos, régimen de visitas, tenencia de
hijos, separación de patrimonio.
Conflictos civiles como pago de deudas,
desalojo, indemnización, otorgamiento de
escritura pública, incumplimiento de
contratos, pago de alquileres, división y
partición de bienes, resolución de
contratos, reivindicación y asuntos sobre
dinero, propiedades, tierras y otros
derechos que se puedan disponer, negociar
o transar.
Artículo 31. Conciliación Extrajudicial en
Materia de Familia La conciliación extrajudicial en derecho en materia de familia
podrá ser adelantada ante los conciliadores de los centros de
conciliación, ante los defensores y los comisarios de familia, los
delegados regionales y seccionales de la defensoría del pueblo,
los agentes del ministerio público ante las autoridades
judiciales y administrativas en asuntos de familia y ante los
notarios.
• Pensión de Alimentos.
• Pensión de Alimentos a favor del conviviente (previo
reconocimiento judicial o notarial).
• Reducción o Aumento de pensión de alimentos (establecido
por Acta de Conciliación).
• Exoneración de Alimentos (cuando el beneficiado de la
pensión sea mayor de edad).
• Régimen de visitas.
• Variación de Régimen de visitas (sólo cuando se haya
establecido régimen de visitas por acta de conciliación).
• Tenencia.
• Gastos de Embarazo (con un medio que sustente el
embarazo).
• Liquidación de sociedad de gananciales y.
• Liquidación de sociedad de bienes durante la unión de hecho
(previo reconocimiento judicial o notarial).
Artículo 27. Conciliación Extrajudicial en
Materia Civil.
La conciliación extrajudicial en derecho en materias que sean de
competencia de los jueces civiles podrá ser adelantada ante los
conciliadores de los centros de conciliación, ante los delegados
regionales y seccionales de la Defensoría del Pueblo, los
agentes del ministerio público en materia civil y ante los
notarios.
• Resolución de contrato.
• Incumplimiento de contrato.
• Otorgamiento de Escritura Pública.
• Rectificación de áreas y linderos.
• Ofrecimiento de Pago.
• Desalojo.
• División y partición.
• Indemnización.
• Indemnización por separación unilateral de Unión de
Hecho.
• Retracto.
• Petición de herencia.
• Interdicto de Retener y Recobrar.
• Obligación de dar suma de dinero.
• Obligación de dar, hacer y no hacer.
• Reivindicación.
• Sentencia con condena de futuro (desalojo antes del
vencimiento del plazo para restituir el bien)
• Pago de mejoras.
Artículo 28. Conciliación Extrajudicial en
Materia Laboral.
La conciliación extrajudicial en derecho en materia laboral podrá ser
adelantada, ante los inspectores de trabajo, los delegados regionales
y seccionales de la defensoría del pueblo, los agentes del Ministerio
Público en materia laboral.
 Materia en Contrataciones con el Estado:
• Resolución de contrato.
• Ampliación del plazo contractual.
• Recepción y conformidad.
• Valorización o metrados.
• Liquidación de contrato.
• Obligación posterior al pago.
• Pagos.
• Resarcimiento de daños y perjuicios.
• Vicios Ocultos.
MATERIAS NO CONCILIABLES
En el caso de Materias no Conciliables, el
artículo 7-A del Decreto Legislativo N°
1070 precisa supuestos y materias no
conciliables en el procedimiento
conciliatorio no obstante existen supuestos
que por su propia naturaleza y/o por ser
derechos no disponibles, no es factible
iniciar un procedimiento conciliatorio
extrajudicial, por lo que los lineamientos
definen que materias de manera tácita no
se pueden conciliar.
Materia de Familia:
• Extinción de los alimentos.
• Prorrateo de la Pensión de Alimentos (sólo se
tramita en la vía judicial).
• Reducción de pensión de alimentos (no
procede cuando la pensión de alimentos ha
sido establecida vía judicial).
• Exoneración de Alimentos (Cuando se trate de
menores de edad).
• Variación de tenencia (no procede cuando ha
sido tramitada vía judicial).
• Variación de Régimen de visitas (no procede
cuando ha sido tramitada vía judicial).
• Autorización de viaje o trabajo de menor.
• Patria Potestad.
• Reconocimiento o conclusión de unión de
hecho.
• Filiación.
• Anticipo de herencia.
• Donación de muebles e inmuebles.
• Separación de Patrimonios.
• Pago de devengados de pensión de alimentos
• Colocación familiar.
• Formación del Consejo de familiar.
• Impugnación de paternidad.
• Anulación de la partida de nacimiento.
• Nombramiento de Curador o Tutor.
• Cambio de régimen patrimonial.
• Separación Convencional y divorcio ulterior y.
• Constitución del patrimonio familiar.
Materia Civil:
• Mejor derecho de propiedad y de posesión.
• Rescisión.
• Accesión.
• Rendición de cuentas.
• Reconocimiento que la parte solicitante es
acreedor preferente sobre los flujos de los
derechos de cobranza a carga de los clientes
y/o deudores de la parte invitada.
• Administración judicial de bienes.
• Laudo Arbitral.
• Deslindes de tierras de comunidades
campesinas.
• Suscripción de contrato de arrendamiento y.
• Prueba anticipada.
Materia en Contrataciones con el Estado:
• Nulidad de contrato.
• Aprobar o no la ejecución de prestaciones
adicionales.
• Enriquecimiento sin causa o indebido y.
• Indemnización que se derive u origine en la
falta de aprobación de prestaciones adicionales
o aprobación parcial.
No obstante, en el caso que el Órgano Jurisdiccional declare improcedente la demanda por
no haber agotado el intento conciliatorio respecto una materia no conciliable y apelada la
misma, ha sido confirmada por el Superior; el Centro de Conciliación Extrajudicial podrá
iniciar el procedimiento conciliatorio, debiendo de adjuntar las resoluciones judiciales. En el
caso que se instale audiencia efectiva y que las partes (solicitante e invitada) pretendan
disponer derechos que son in disponibles, se deberá de concluir la audiencia de
conciliación con un Acta de Decisión debidamente motivada del conciliador.
PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO SEGÚN
LEY Nº 26872
PRE
CONCILIACIÓN
AUDIENCIA DE
CONCILIACIÓN
POST
CONCILIACIÓN
1ra etapa
2da etapa
3ra etapa
2. Materias
conciliables
de carácter
voluntario
3.
Designación
del
conciliador
4. Las
invitaciones
5. Preparación
de la
audiencia.
1. Materias
Conciliables
obligatorias
CASOS DE
MATERIAS
CONCILIABLES
I. PRIMERA ETAPA:
PRE CONCILIACIÓN
2. Evaluación de la
solicitud para
determinar si es
materia conciliable
1. Presentación de
la solicitud de
conciliación
Fase 1: Reunión
Conjunta
•1. Bienvenida y presentación.
•2. Discurso de apertura o monólogo.
•3. Presentación de hechos por las partes; y
•4. Preparación de la agenda.
Fase 2: Reunión
privada (Caucus) o
reunión conjunta.
Fase 3: Reunión
conjunta
Fase 4: Reunión
conjunta
•1. Búsqueda de intereses.
•2. Redefinición del problema.
•3. Búsqueda de opciones.
•4. Definir EL MAAN.
•5. Cierre de la sesión.
•1. Redefinición del problema.
•2. Evaluación conjunta de opciones.
•1. Acuerdo.
•2. Cierre de la audiencia de conciliación.
II. SEGUNDA ETAPA:
AUDIENCIA DE
CONCILIACIÓN.
ACTA DE CONCILIACIÓN ¿Qué es?
Es un Instrumento donde se deja constancia de
las diversas actuaciones que realiza el conciliador
en el marco del proceso de conciliación
Consignándose
a) los términos del acuerdo, total o parcial, al que hayan
llegado las partes
b) La constancia de la inconcurrencia de una de las
partes o de ambas
c) las sesiones en que hayan sido citadas.
d) Es el medio donde el conciliador dejará constancia de
cualquier eventualidad que ocurra en el trascurso del
proceso de conciliación
LAS ACTAS DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Y EJECUCION
DEFINICION
Las actas de conciliación extrajudicial contienen acuerdos tienen
el mismo valor que una sentencia judicial firme y consentida.
LAS ACTAS DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Y EJECUCION
Reúne los requisitos de ley y se halla debidamente suscrita por
las partes intervinientes, el conciliador y aquellos que, por
disposición legal deben suscribirla,
tiene plena validez no solo como instrumentos donde se plasma
la resolución del conflicto, sino también como medio definitivo
de resolución de la misma,
capaz de generar la misma fuerza que la sentencia judicial
El acta de
conciliación
contiene
A) el acuerdo que de manera expresa se expide en un proceso conciliatorio y es el resultado
de las negociaciones de las partes,
B) la elección y adopción del acuerdo conciliatorio,
C) representan el concurso de voluntades y disposición para arribar a la solución que para
las partes ha significado la mejor alternativa
CARACTERISTICAS
1. Expresan la voluntad de las
partes
Es el acuerdo arribado por las partes dentro del proceso conciliatorio,
contienen los alcances, términos, limitaciones y cualquier otra
consideración que las partes han tenido en cuenta para resolver el
conflicto, en forma total o parcial
El lugar y momento en el que se generan las actas de conciliación, es el
proceso de conciliación, y es el que le da su razón de ser, su esencia y su
fuerza jurídica.
2. Son documentos expedidos
dentro de un proceso de
conciliación
3. Son documentos formales
4. Tienen fuerza vinculante
5. Tiene calidad de cosa juzgada
deben respetar los requisitos legales establecidos en la Ley y el
Reglamento, bajo sanción de nulidad. Es decir, el respeto de las
formalidades es requisito indispensable para darle validez al documento
constituyen títulos de ejecución de conformidad con el art. 18° de la Ley;
es decir, en caso no se cumplan los términos del acuerdo conciliatorio, se
podrá ejecutar judicialmente el acuerdo
se equiparán a la sentencia judicial con calidad de cosa juzgada; es decir,
no cabe formular contra ellas, ningún tipo de cuestionamiento vía
impugnatoria. Constituyen títulos definitivos e incuestionables.
ESTRUCTURA DEL ACTA DE
CONCILIACIÓN
Tiene 5 partes
1) Introducción
 Lugar y fecha en que se
suscribe el acta.
 Nombres, identificación
y domicilio de las partes.
 Nombre e identificación
del conciliador.
2) Descripción de las Controversias
 Breve descripción de los hechos
que dieron origen al problema.
 El Problema Central. Ejemplo:
Obligación de pagar suma de
dinero; pensión de alimentos;
régimen de visitas; etc.
 Nombre e identificación del
conciliador.
3) Acuerdo
conciliatorio
 Ciertos,
 expresos y
 exigibles 4) Verificación de la legalidad de los
acuerdos.
 El acta conciliatoria para ser válida,
debe estar firmada por el abogado
del centro de conciliación,
asumiendo la responsabilidad de
verificar la legalidad de los
acuerdos.
5) Declaración de conformidad y
firmas.
 Las partes declaran su
conformidad con el texto del
acta.
 Señalan la fecha y hora de
conclusión de la audiencia de
conciliación.
 Las partes y los conciliadores
deben firmar y poner su huella
digital.
2) Descripción de las Controversias
 Breve descripción de los hechos
que dieron origen al problema.
 El Problema Central. Ejemplo:
Obligación de pagar suma de
dinero; pensión de alimentos;
régimen de visitas; etc.
 Nombre e identificación del
conciliador.
3) Acuerdo
conciliatorio
 Ciertos,
 expresos y
 exigibles
5) Declaración de conformidad y
firmas.
 Las partes declaran su
conformidad con el texto del
acta.
 Señalan la fecha y hora de
conclusión de la audiencia de
conciliación.
 Las partes y los conciliadores
deben firmar y poner su huella
digital.
REDACCION DEL ACTA DE
CONCILIACION
Resulta una actividad sumamente importante dado
su carácter formal, BAJO SANCION DE NULIDAD
EL ARTICULO 16° DEL
REGLAMENTO
CARACTERISTICAS
exigibles
expresas
debe ser ciertas
VALIDEZ DEL ACTA DE CONCILIACIÓN
La validez del acta (Art. 16° de la
Ley) está condicionada, bajo
sanción de nulidad, a la
observancia de las siguientes
formalidades:
1. Debe contener lugar y fecha en que se suscribe el acta.
2. Nombres, identificación y domicilio de las partes.
3. Nombre e identificación del conciliador.
4. Descripción de las controversias.
5. El acuerdo conciliatorio, sea total o parcial, debe establecer de manera precisa los derechos,
deberes y obligaciones, ciertas, expresas y exigibles; o en su caso, la falta de acuerdo o la
inasistencia de las partes a la audiencia.
6. Firma y huella digital del conciliador, de las partes o de sus representantes legales cuando
asistan a la audiencia. En caso de personas que no saben firmar bastará su huella digital.
7. Nombre y firma del abogado del centro de conciliación, quien verificará la legalidad de los
acuerdos adoptados.
8. El acta, en ningún caso, debe contener las propuestas o la posición de una de las partes
respecto de éstas.
EFECTO DE COSA JUZGADA DE LAS ACTAS DE CONCILIACIÓN
Tiene el valor de COSA JUZGADA (art. 328 CPP)
Sin embargo, se presentan dos posturas:
El acta de conciliación no tiene valor
de cosa juzgada (carácter figurativo).
1. La única forma donde un
acuerdo constituye cosa
juzgada deriva luego de una
decisión judicial.
2. No existe cosa juzgada en las
causas de terminación del
proceso derivadas de la
común voluntad de ambas
partes. La transacción no
produce cosa juzgada, por la
sencilla razón que nada se ha
juzgado.
El acta de conciliación tiene
valor de cosa juzgada.
1. Una vez que las actas de conciliación extrajudicial han sido homologadas por el juez, adquirirá
la calidad de cosa juzgada y podrán ser ejecutadas en la vía ejecutiva al constituir títulos de
ejecución.
2. El juez tiene la obligación de tener en cuenta la decisión de las partes, pero ello no
impide que valore la validez de la transacción, debe verificar que el acuerdo se trabaje
dentro de la esfera de lo disponible por las partes, que no atente contra la moral o el orden
público, cumpla con los requisitos formales, el aspecto patrimonial y las concesiones
recíprocas.
3. Las actas de conciliación y sentencia judicial tienen sus propias particularidades, pero
tienen elementos comunes como son los efectos de la cosa juzgada
El control judicial de la conciliación
extrajudicial fuera del proceso, se
produce en dos elementos:
i) el acuerdo trate sobre derechos disponible,
ii) que guarde correlación con el derecho en litigio.
ii) que guarde correlación con el derecho en litigio.
1. Las actas de conciliación constituyen TÍTULO EJECUTIVO (art. 18 de la Ley).
2. Los derechos, deberes y obligaciones que se hallan contenidas en las actas de manera cierta,
expresa y exigible, se ejecutan a través del proceso de ejecución de resoluciones judiciales.
3. El acta de conciliación tiene el mismo valor que una resolución judicial firme como es la sentencia, de
manera que la parte beneficiada tiene la facultad de solicitar el cumplimiento del acuerdo contenido en
el acta ante el Poder Judicial. Esto es ventajoso si es que se tiene en cuenta que los centros de
conciliación no poseen fuerza coercitiva para lograr el cumplimiento y ejecución del acuerdo
conciliatorio.
4. Las actas de conciliación al tener la condición de títulos ejecutivos, habilitan ingresar al proceso
ejecutivo para obtener el cumplimiento del acuerdo.
5. El legislador ha decidido establecer que las actas de conciliación tienen el mismo valor que las
sentencias judiciales firmes o que los laudos arbitrales firmes, señalando que esta calidad de título
ejecutivo les otorga a las actas de conciliación el máximo grado de ejecutabilidad.
MÉRITO EJECUTIVO DE LA
CONCILIACIÓN
a) Las actas de conciliación tienen un
respaldo en caso de incumplimiento.
EL CARÁCTER DE TÍTULO
EJECUTIVO DEL ACTA DE
CONCILIACIÓN
En la jurisprudencia se ha definido lo que se entiende por
título ejecutivo: “como aquel documento literal al cual la
ley le atribuye la suficiencia necesaria para que el acreedor
pueda exigir al deudor el cumplimiento forzado de la
obligación en él. (Exp. N° 98-42340-Lima, 2da Sala Civil
Sub Especialidad en procesos ejecutivos y cautelares,
15.06.00).
El autor FRANCISKOVIC (2016, 99), las actas de
ejecución para que constituyan títulos ejecutivos,
deben reunir dos elementos:
a) ELEMENTO FORMAL, referido al documento, y;
b) ELEMENTO SUSTANCIAL, está referido al hecho
de que el titulo ejecutivo representan un acto que
además es fuente generadora de una obligación.
les dota de las siguientes cualidades:
b) Las actas de conciliación sirven para
acudir al proceso de ejecución de
resoluciones judiciales.
c) Las actas de conciliación tienen
protección de su contenido, ya que este no
podrá ser cuestionado en este proceso,
donde solo se admiten las causales de
contradicción previstas en el Código
Procesal Civil.
8. El Proceso Ejecutivo y la Ejecución de las Actas de Conciliación
Es el proceso de ejecución es un
instrumento procesal especial para
obtener un resguardo de efectividad de
los títulos que tienen la calidad de
ejecutivos, a cuya característica es la
plenitud de su contenido y alcances, de
manera que, al tener tal condición
otorgada por la ley, pasan directamente
al proceso de ejecución donde lo que se
busca es la satisfacción del beneficiario
con el título o ejecutante, cuyo derecho o
interés jurídicamente reclamado se
desprende el título ejecutivo, como sería
el caso de las actas de conciliación.
La nota relevante es que en el proceso
de ejecución solamente se admitirán
títulos definitivos o con carácter
definitivo, donde no habrá nada que
discutir, pues ya eso ha quedado
finalizado bien porque ha existido un
proceso judicial o arbitral previo, o bien,
porque la ley así lo ha establecido, como
es el caso del art. 18° de la Ley de
Conciliación, de manera que recurrir al
proceso de ejecución se hace solamente
para cumplir aquella pretensión que se
halla expresada en forma clara, expresa
y exigible en el título de ejecución.
Respecto a las actas de conciliación,
constituyen títulos ejecutivos,
cuando las partes han arribado a un
acuerdo total o parcial sobre las
pretensiones en conflicto como lo
destaca el art 16° del Reglamento,
por lo que, en tales circunstancias
podrá ser utilizadas por el ejecutante
para acudir a la vía del proceso
único de ejecución para solicitar el
cumplimiento del acuerdo contenido
en las actas conciliatorias.
9. Contradicción del Título Ejecutivo
Las ventajas que tienen las actas de
conciliación, es que su contenido resulta
incuestionable vía judicial, de manera que,
acudir al proceso de ejecución solamente para
que se ordene el cumplimiento de las
obligaciones contenidas en el titulo ejecutivo,
no procede otro tipo de actuación judicial .
Solamente se han contemplado algunas
causales para contradecir el mandato
ejecutivo de cumplimiento del título ejecutivo
mediante un mecanismo que se llama
oposición o contradicción del mandato
judicial, los mismos que están referidos a
causales expresas, relacionadas básicamente
al cumplimiento del acuerdo conciliatorio.
Pues el acceso al proceso judicial se sustenta
en el hecho de que hay un título ejecutivo que
tiene un derecho previamente reconocido. Es
decir, para que se lleve a cabo es necesario
que se cuente con un título ejecutivo
9.1 Formulación de Excepciones
-Excepción de incompetencia, mediante la cual se
alega que el juez que está conociendo el proceso
de ejecución no es el competente.
- Excepción de incapacidad del demandante o de
su representante, cuestiona la calidad o
capacidad para ser titulares de situaciones
jurídicas y constituirse en el proceso.
- Excepción de representación defectuosa o
insuficiente del demandante o del demandado.
- Excepción de oscuridad o ambigüedad en el
modo de proponer la demanda.
- Excepción de falta de agotamiento de la vía
administrativa.
- Excepción de falta de legitimidad para obrar del
demandante o del demandado.
- Excepción de litispendencia.
- Excepción de cosa juzgada.
- Excepción de desistimiento de la pretensión.
- Excepción de conclusión del proceso por conciliación
o transacción.
- Excepción de caducidad.
- Excepción de prescripción adquisitiva.
- Excepción de convenio arbitral.
- Excepción de falta de representación legal o de apoyo
por capacidad de ejercicio restringida del demandante
o de su representante.
Contradiccione
s previstas en
el código
procesal civil
Francisco celebra con Inés un acta de conciliación
extrajudicial de acuerdo total, respecto de la pensión
de alimentos a favor de sus dos menores hijas de dos
y quince años de edad, acordando se descuente por
concepto de alimentos el cincuenta por ciento de su
remuneración percibida de manera mensual como
asistente de mantenimiento en la Empresa Telefónica
del Perú; descuento que se hará efectivo a partir de la
firma del presente acuerdo conciliatorio.
EJEMPLO
9.2 Defensas Previas
9.4 Iiquidez de la obligación
9.6 Extinción de la obligación
9.5 falsedad del título o Nulidad
formal del título, llenado del
título valor e n forma
incompleta contrario a los
acuerdos n adoptados
9.3 Inexigibilidad de la
obligación
10. Evaluación de la Conciliación Extrajudicial
El Plan Estratégico Institucional del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos 2013-2017, aprobado mediante
Resolución Ministerial N° 0069-2013-JUS, mediante el
cual se organizan una serie de acciones dirigidas a lograr
el cumplimiento de los objetivos estratégicos que por ley
han sido asignados en materia de Derechos Humanos,
Defensa Jurídica del Estado y Acceso a la Justicia, éste
documento incorpora el concepto de propuesta de valor
público, así como el mapa de objetivos estratégicos como
elementos de gestión que permiten representar el
beneficio que la institución entrega a la sociedad.
De esta manera, el plan estratégico institucional PEI
2013-2017 de evaluación del indicador del periodo
2014, en el cual se indica como responsable, a la
Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la
Justicia, dando a conocer la cantidad de
procedimientos de conciliación efectuados:
 La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, ha sido creado
con el objeto de descongestionar los diferentes organismos como sean públicos o
privados
 Si cada persona acudiera a este método, habría menos carga procesal y por
consiguiente más agilidad en resolver los casos que se presenten, no tan sólo con
eficiencia, sino también con eficacia, al obtener mejores resultados, aportando de por
sí para el bien común.
 Este es un medio por el que se puede llegar a grandes entendimientos y a mejores
resultados de los que tal vez un largo proceso no nos daría, ya que a veces
esperamos con tanta ansiedad una sentencia que no nos favorece como debería.
 Evitaríamos gastos que podrían ser conducidos a mejores fines, y en lo que
corresponde al tiempo, nuestra familia no los agradecería pues seguir un proceso
judicial demanda de tiempo, tiempo que les hace falta a nuestros hijos, hermanos,
padres, etc.
CONCLUSIONES
 El valor de la Armonía, muchas veces no la percibimos, pero lo haríamos si nos
proponemos a actuar como personas que sabemos sacarle provecho a los malos ratos
convirtiéndolos en agradables para el bienestar de nuestra salud en general.
 La conciliación presencial es mucho más efectiva y eficiente para que se cumpla con
todas las características de la conciliación (confidencialidad, búsqueda de criterios
objetivos, soluciones creativas, búsqueda de las necesidades de las partes y no solo
de sus posiciones).
 La conciliación virtual, en cambio, debe mantenerse siempre y cuando se trate de
situaciones en las que exista igualdad entre las partes, es decir, cuando ambas
cuenten con todas las accesibilidades requeridas para que estás puedan
desenvolverse de manera adecuada y que ambas partes se encuentren en igualdad de
condiciones. El desarrollo de una conciliación virtual en desigualdad de condiciones de
las partes (desigualdades respecto a la accesibilidad del internet, falta de conocimiento
en el uso de las plataformas, o la falta de costumbre en el uso de estos medios
electrónicos) no cumple con la finalidad y razón de ser de la institución de la
conciliación.
conciliacion definicion y parametros de aplicacion

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conciliacion definicion y parametros de aplicacion

  • 1.
  • 2. DEFINICION: Proceso por el cual dos o más partes recurren a un tercero neutral para que promueva el diálogo y ayude a las partes encontrar solución a sus controversias. El conciliador tiene la facultad de sugerir opciones de solución, pero las partes tienen en sí el poder de decisión del acuerdo final. La ley de conciliación Nº 26872, fue publicada el 13 de noviembre de 1998, en el cual detalla cómo se debe de llevar a cabo la conciliación,
  • 3. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL: Constitución Política Artículo 116. Modificado por el Acto Legislativo 03 de 2002, artículo 1º - La policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. - Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio publico y del privado. - Previene, investiga y combate la delincuencia. - Vigila y controla las fronteras FUNDAMENTO LEGAL: Alternatividad (Ley 270 de 1996) Artículo 8º La ley podrá establecer mecanismos diferentes al proceso judicial para solucionar los conflictos que se presenten entre los asociados y señalará los casos en los cuales habrá lugar al cobro de honorarios por estos servicios. Naturaleza y finalidad (Ley 446 de 1998) Artículo 64. La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismo la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.
  • 5. En la medida en que la conciliación constituye una alternativa para solucionar conflictos crea un clima de paz, aun cuando producto del proceso de conciliación no se hubiera llegado a un acuerdo, sí se ha logrado un entendimiento entre las partes, restaurándose la comunicación entre ambas. Comunicación entre las partes Economía Al adoptarse un acuerdo con rapidez los costos de proceso son bajos, debiéndos e pagar tanto al conciliador como los honorarios del centro de conciliació n. El proceso judicial y arbitral son más caros Rapidez La conciliación es un proceso rápido que puede concluir en una o varias sesiones, frente a otros procesos como el arbitral que suele demorar no menos de seis meses y el proceso judicial es, normalmente , mayor a sets meses. Protagonismo de las partes Las partes son protagonistas de sus decisiones. Las partes controlan el proceso, así como el resultado que es producto exclusivo de sus decisiones. A diferencia de lo que ocurre con el proceso judicial y el arbitraje, la solución no es delegada a un tercero, sino que es retenida por los propios interesados. Las posibilidades de solución dependen de las partes. Flexibilidad Informalidad Solución realizable En la conciliación se utiliza un lenguaje sencillo y directo, a diferencia de lo que ocurre en los procesos judiciales. En la conciliación no existe ningún tipo de requisito formal dado que cada parte participa voluntariamen te y el conciliador hace uso de técnicas y herramientas que refuerzan la comunicación entre las partes. No se trata de encontrar quién tiene la razón sino más bien buscar entre las partes, utilizando su disponibilidad e inteligencia, las fórmulas más apropiadas al caso materia del conflicto.
  • 6. EQUIDAD • El Reglamento desarrolla brevemente este principio, cuando señala que la equidad “debe ser concebida como el sentido de justicia aplicada al caso particular, materia de la conciliación”. • Se trata de aplicar la noción de justicia al eventual acuerdo, no solamente desde el punto de vista del conciliador conciliador sino fundamentalmente, desde el punto de vista de las partes. NEUTRALIDAD • La referencia que se hace en el Reglamento a este principio está vinculada al tema de la imparcialidad, señalando que ambos principios son garantías de seguridad y justicia, donde la intervención del conciliador durante el procedimiento de conciliación será sin identificación alguna con los intereses de las partes. • En este sentido, la neutralidad es la inexistencia de vínculo entre el conciliador y las partes, ello con el propósito de salvaguardar algún conflicto de intereses que pueda surgir entre el o los usuarios de los servicios de conciliación y el conciliador a cargo de la audiencia. IMPARCIALIDAD • Está referida a la ausencia de conductas, hechos o palabras por parte del conciliador que puedan hacer suponer a las partes que se está favoreciendo a una de ellas. • Este principio es fundamental para lograr uno de los valores más preciados durante la audiencia de conciliación: la confianza o cooperación. Es decir, en la medida que las partes perciban al tercero conciliador como que no está favoreciendo impropiamente a una de las partes, estarán dispuestas a cooperar para brindar la información necesaria y trabajar conjuntamente en el logro de soluciones satisfactorias
  • 7. CONFIDENCIALIDAD • Además de ser uno de los principios más importantes de la conciliación, es una de las características que nos permite establecer diferencias respecto al proceso judicial, que por esencia es público. • Se justifica esta privacidad en el hecho de que así se puede alentar a que las partes desarrollen un amplio intercambio de opiniones y de informaciones de una manera franca y abierta. PRINCIPIO DE SIMETRÍA DE PODER O EMPODERAMIENTO • Este principio no ha sido recogido en la Ley de Conciliación, siendo importante en realidades como la nuestra donde las diferencias de toda índole son comunes entre los ciudadanos. • Puede ser definido como las actividades que lleva a cabo el conciliador para dar poder o autoridad a la parte más débil durante el procedimiento conciliatorio. PRINCIPIO DE LA BUENA FE • Tiene que ver con la actuación de las partes durante el procedimiento conciliatorio, en el sentido de un comportamiento adecuado y acorde a los fines de la conciliación. • por este principio “Se entiende como la necesidad de que las partes procedan de manera honesta y leal”.
  • 8. PRINCIPIO DE ECONOMÍA: • Este principio está definido en el Reglamento como un medio dirigido a eliminar el tiempo que demandaría a las partes al involucrarse en un proceso judicial, ahorrando los costos de dicho proceso. PRINCIPIO DE CELERIDAD • Al igual que el principio de economía nos encontramos ante un caso donde el legislador ha pretendido aplicar un principio del proceso civil a la conciliación, y donde por las mismas razones expuestas anteriormente creemos que no resulta pertinente hablar de celeridad como un criterio orientador para la figura conciliatoria VERACIDAD Y LEGALIDAD • Ambos son criterios necesarios para que la conciliación sea llevada a cabo adecuadamente • Mientras que en el caso de la veracidad nos encontramos ante una garantía que necesariamente debe ser cumplida por las partes y por el conciliador. • en el caso de la legalidad se refiere a que el acuerdo, al que eventualmente arriben las partes, tendrá que ser con pleno respeto por el ordenamiento jurídico.
  • 9. MATERIAS CONCILIABLES Y NO CONCILIABLES Artículo 19. Conciliación. Es un medio alternativo a la jurisdicción para solucionar conflictos, a través del cual las partes resuelven, por sí mismas y mediante el acuerdo, un conflicto jurídico con la intervención o colaboración de un tercero. Se podrán conciliar todas las materias que sean susceptibles de transacción desistimiento y conciliación, ante los conciliadores de centros de conciliación, ante los servidores públicos facultados para conciliar a los que se refiere la presente ley y ante los notarios.
  • 10. MATERIAS CONCILIABLES Conflictos familiares como pensión de alimentos, régimen de visitas, tenencia de hijos, separación de patrimonio. Conflictos civiles como pago de deudas, desalojo, indemnización, otorgamiento de escritura pública, incumplimiento de contratos, pago de alquileres, división y partición de bienes, resolución de contratos, reivindicación y asuntos sobre dinero, propiedades, tierras y otros derechos que se puedan disponer, negociar o transar.
  • 11. Artículo 31. Conciliación Extrajudicial en Materia de Familia La conciliación extrajudicial en derecho en materia de familia podrá ser adelantada ante los conciliadores de los centros de conciliación, ante los defensores y los comisarios de familia, los delegados regionales y seccionales de la defensoría del pueblo, los agentes del ministerio público ante las autoridades judiciales y administrativas en asuntos de familia y ante los notarios. • Pensión de Alimentos. • Pensión de Alimentos a favor del conviviente (previo reconocimiento judicial o notarial). • Reducción o Aumento de pensión de alimentos (establecido por Acta de Conciliación). • Exoneración de Alimentos (cuando el beneficiado de la pensión sea mayor de edad). • Régimen de visitas. • Variación de Régimen de visitas (sólo cuando se haya establecido régimen de visitas por acta de conciliación). • Tenencia. • Gastos de Embarazo (con un medio que sustente el embarazo). • Liquidación de sociedad de gananciales y. • Liquidación de sociedad de bienes durante la unión de hecho (previo reconocimiento judicial o notarial).
  • 12. Artículo 27. Conciliación Extrajudicial en Materia Civil. La conciliación extrajudicial en derecho en materias que sean de competencia de los jueces civiles podrá ser adelantada ante los conciliadores de los centros de conciliación, ante los delegados regionales y seccionales de la Defensoría del Pueblo, los agentes del ministerio público en materia civil y ante los notarios. • Resolución de contrato. • Incumplimiento de contrato. • Otorgamiento de Escritura Pública. • Rectificación de áreas y linderos. • Ofrecimiento de Pago. • Desalojo. • División y partición. • Indemnización. • Indemnización por separación unilateral de Unión de Hecho. • Retracto. • Petición de herencia. • Interdicto de Retener y Recobrar. • Obligación de dar suma de dinero. • Obligación de dar, hacer y no hacer. • Reivindicación. • Sentencia con condena de futuro (desalojo antes del vencimiento del plazo para restituir el bien) • Pago de mejoras.
  • 13. Artículo 28. Conciliación Extrajudicial en Materia Laboral. La conciliación extrajudicial en derecho en materia laboral podrá ser adelantada, ante los inspectores de trabajo, los delegados regionales y seccionales de la defensoría del pueblo, los agentes del Ministerio Público en materia laboral.  Materia en Contrataciones con el Estado: • Resolución de contrato. • Ampliación del plazo contractual. • Recepción y conformidad. • Valorización o metrados. • Liquidación de contrato. • Obligación posterior al pago. • Pagos. • Resarcimiento de daños y perjuicios. • Vicios Ocultos.
  • 14. MATERIAS NO CONCILIABLES En el caso de Materias no Conciliables, el artículo 7-A del Decreto Legislativo N° 1070 precisa supuestos y materias no conciliables en el procedimiento conciliatorio no obstante existen supuestos que por su propia naturaleza y/o por ser derechos no disponibles, no es factible iniciar un procedimiento conciliatorio extrajudicial, por lo que los lineamientos definen que materias de manera tácita no se pueden conciliar.
  • 15. Materia de Familia: • Extinción de los alimentos. • Prorrateo de la Pensión de Alimentos (sólo se tramita en la vía judicial). • Reducción de pensión de alimentos (no procede cuando la pensión de alimentos ha sido establecida vía judicial). • Exoneración de Alimentos (Cuando se trate de menores de edad). • Variación de tenencia (no procede cuando ha sido tramitada vía judicial). • Variación de Régimen de visitas (no procede cuando ha sido tramitada vía judicial). • Autorización de viaje o trabajo de menor. • Patria Potestad. • Reconocimiento o conclusión de unión de hecho. • Filiación. • Anticipo de herencia. • Donación de muebles e inmuebles. • Separación de Patrimonios. • Pago de devengados de pensión de alimentos • Colocación familiar. • Formación del Consejo de familiar. • Impugnación de paternidad. • Anulación de la partida de nacimiento. • Nombramiento de Curador o Tutor. • Cambio de régimen patrimonial. • Separación Convencional y divorcio ulterior y. • Constitución del patrimonio familiar. Materia Civil: • Mejor derecho de propiedad y de posesión. • Rescisión. • Accesión. • Rendición de cuentas. • Reconocimiento que la parte solicitante es acreedor preferente sobre los flujos de los derechos de cobranza a carga de los clientes y/o deudores de la parte invitada. • Administración judicial de bienes. • Laudo Arbitral. • Deslindes de tierras de comunidades campesinas. • Suscripción de contrato de arrendamiento y. • Prueba anticipada. Materia en Contrataciones con el Estado: • Nulidad de contrato. • Aprobar o no la ejecución de prestaciones adicionales. • Enriquecimiento sin causa o indebido y. • Indemnización que se derive u origine en la falta de aprobación de prestaciones adicionales o aprobación parcial. No obstante, en el caso que el Órgano Jurisdiccional declare improcedente la demanda por no haber agotado el intento conciliatorio respecto una materia no conciliable y apelada la misma, ha sido confirmada por el Superior; el Centro de Conciliación Extrajudicial podrá iniciar el procedimiento conciliatorio, debiendo de adjuntar las resoluciones judiciales. En el caso que se instale audiencia efectiva y que las partes (solicitante e invitada) pretendan disponer derechos que son in disponibles, se deberá de concluir la audiencia de conciliación con un Acta de Decisión debidamente motivada del conciliador.
  • 16. PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO SEGÚN LEY Nº 26872 PRE CONCILIACIÓN AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN POST CONCILIACIÓN 1ra etapa 2da etapa 3ra etapa
  • 17. 2. Materias conciliables de carácter voluntario 3. Designación del conciliador 4. Las invitaciones 5. Preparación de la audiencia. 1. Materias Conciliables obligatorias CASOS DE MATERIAS CONCILIABLES I. PRIMERA ETAPA: PRE CONCILIACIÓN 2. Evaluación de la solicitud para determinar si es materia conciliable 1. Presentación de la solicitud de conciliación
  • 18. Fase 1: Reunión Conjunta •1. Bienvenida y presentación. •2. Discurso de apertura o monólogo. •3. Presentación de hechos por las partes; y •4. Preparación de la agenda. Fase 2: Reunión privada (Caucus) o reunión conjunta. Fase 3: Reunión conjunta Fase 4: Reunión conjunta •1. Búsqueda de intereses. •2. Redefinición del problema. •3. Búsqueda de opciones. •4. Definir EL MAAN. •5. Cierre de la sesión. •1. Redefinición del problema. •2. Evaluación conjunta de opciones. •1. Acuerdo. •2. Cierre de la audiencia de conciliación. II. SEGUNDA ETAPA: AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN.
  • 19. ACTA DE CONCILIACIÓN ¿Qué es? Es un Instrumento donde se deja constancia de las diversas actuaciones que realiza el conciliador en el marco del proceso de conciliación Consignándose a) los términos del acuerdo, total o parcial, al que hayan llegado las partes b) La constancia de la inconcurrencia de una de las partes o de ambas c) las sesiones en que hayan sido citadas. d) Es el medio donde el conciliador dejará constancia de cualquier eventualidad que ocurra en el trascurso del proceso de conciliación LAS ACTAS DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Y EJECUCION
  • 20. DEFINICION Las actas de conciliación extrajudicial contienen acuerdos tienen el mismo valor que una sentencia judicial firme y consentida. LAS ACTAS DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Y EJECUCION Reúne los requisitos de ley y se halla debidamente suscrita por las partes intervinientes, el conciliador y aquellos que, por disposición legal deben suscribirla, tiene plena validez no solo como instrumentos donde se plasma la resolución del conflicto, sino también como medio definitivo de resolución de la misma, capaz de generar la misma fuerza que la sentencia judicial El acta de conciliación contiene A) el acuerdo que de manera expresa se expide en un proceso conciliatorio y es el resultado de las negociaciones de las partes, B) la elección y adopción del acuerdo conciliatorio, C) representan el concurso de voluntades y disposición para arribar a la solución que para las partes ha significado la mejor alternativa
  • 21. CARACTERISTICAS 1. Expresan la voluntad de las partes Es el acuerdo arribado por las partes dentro del proceso conciliatorio, contienen los alcances, términos, limitaciones y cualquier otra consideración que las partes han tenido en cuenta para resolver el conflicto, en forma total o parcial El lugar y momento en el que se generan las actas de conciliación, es el proceso de conciliación, y es el que le da su razón de ser, su esencia y su fuerza jurídica. 2. Son documentos expedidos dentro de un proceso de conciliación 3. Son documentos formales 4. Tienen fuerza vinculante 5. Tiene calidad de cosa juzgada deben respetar los requisitos legales establecidos en la Ley y el Reglamento, bajo sanción de nulidad. Es decir, el respeto de las formalidades es requisito indispensable para darle validez al documento constituyen títulos de ejecución de conformidad con el art. 18° de la Ley; es decir, en caso no se cumplan los términos del acuerdo conciliatorio, se podrá ejecutar judicialmente el acuerdo se equiparán a la sentencia judicial con calidad de cosa juzgada; es decir, no cabe formular contra ellas, ningún tipo de cuestionamiento vía impugnatoria. Constituyen títulos definitivos e incuestionables.
  • 22. ESTRUCTURA DEL ACTA DE CONCILIACIÓN Tiene 5 partes 1) Introducción  Lugar y fecha en que se suscribe el acta.  Nombres, identificación y domicilio de las partes.  Nombre e identificación del conciliador. 2) Descripción de las Controversias  Breve descripción de los hechos que dieron origen al problema.  El Problema Central. Ejemplo: Obligación de pagar suma de dinero; pensión de alimentos; régimen de visitas; etc.  Nombre e identificación del conciliador. 3) Acuerdo conciliatorio  Ciertos,  expresos y  exigibles 4) Verificación de la legalidad de los acuerdos.  El acta conciliatoria para ser válida, debe estar firmada por el abogado del centro de conciliación, asumiendo la responsabilidad de verificar la legalidad de los acuerdos. 5) Declaración de conformidad y firmas.  Las partes declaran su conformidad con el texto del acta.  Señalan la fecha y hora de conclusión de la audiencia de conciliación.  Las partes y los conciliadores deben firmar y poner su huella digital. 2) Descripción de las Controversias  Breve descripción de los hechos que dieron origen al problema.  El Problema Central. Ejemplo: Obligación de pagar suma de dinero; pensión de alimentos; régimen de visitas; etc.  Nombre e identificación del conciliador. 3) Acuerdo conciliatorio  Ciertos,  expresos y  exigibles 5) Declaración de conformidad y firmas.  Las partes declaran su conformidad con el texto del acta.  Señalan la fecha y hora de conclusión de la audiencia de conciliación.  Las partes y los conciliadores deben firmar y poner su huella digital.
  • 23. REDACCION DEL ACTA DE CONCILIACION Resulta una actividad sumamente importante dado su carácter formal, BAJO SANCION DE NULIDAD EL ARTICULO 16° DEL REGLAMENTO CARACTERISTICAS exigibles expresas debe ser ciertas
  • 24.
  • 25. VALIDEZ DEL ACTA DE CONCILIACIÓN La validez del acta (Art. 16° de la Ley) está condicionada, bajo sanción de nulidad, a la observancia de las siguientes formalidades: 1. Debe contener lugar y fecha en que se suscribe el acta. 2. Nombres, identificación y domicilio de las partes. 3. Nombre e identificación del conciliador. 4. Descripción de las controversias. 5. El acuerdo conciliatorio, sea total o parcial, debe establecer de manera precisa los derechos, deberes y obligaciones, ciertas, expresas y exigibles; o en su caso, la falta de acuerdo o la inasistencia de las partes a la audiencia. 6. Firma y huella digital del conciliador, de las partes o de sus representantes legales cuando asistan a la audiencia. En caso de personas que no saben firmar bastará su huella digital. 7. Nombre y firma del abogado del centro de conciliación, quien verificará la legalidad de los acuerdos adoptados. 8. El acta, en ningún caso, debe contener las propuestas o la posición de una de las partes respecto de éstas.
  • 26. EFECTO DE COSA JUZGADA DE LAS ACTAS DE CONCILIACIÓN Tiene el valor de COSA JUZGADA (art. 328 CPP) Sin embargo, se presentan dos posturas: El acta de conciliación no tiene valor de cosa juzgada (carácter figurativo). 1. La única forma donde un acuerdo constituye cosa juzgada deriva luego de una decisión judicial. 2. No existe cosa juzgada en las causas de terminación del proceso derivadas de la común voluntad de ambas partes. La transacción no produce cosa juzgada, por la sencilla razón que nada se ha juzgado. El acta de conciliación tiene valor de cosa juzgada. 1. Una vez que las actas de conciliación extrajudicial han sido homologadas por el juez, adquirirá la calidad de cosa juzgada y podrán ser ejecutadas en la vía ejecutiva al constituir títulos de ejecución. 2. El juez tiene la obligación de tener en cuenta la decisión de las partes, pero ello no impide que valore la validez de la transacción, debe verificar que el acuerdo se trabaje dentro de la esfera de lo disponible por las partes, que no atente contra la moral o el orden público, cumpla con los requisitos formales, el aspecto patrimonial y las concesiones recíprocas. 3. Las actas de conciliación y sentencia judicial tienen sus propias particularidades, pero tienen elementos comunes como son los efectos de la cosa juzgada El control judicial de la conciliación extrajudicial fuera del proceso, se produce en dos elementos: i) el acuerdo trate sobre derechos disponible, ii) que guarde correlación con el derecho en litigio. ii) que guarde correlación con el derecho en litigio.
  • 27. 1. Las actas de conciliación constituyen TÍTULO EJECUTIVO (art. 18 de la Ley). 2. Los derechos, deberes y obligaciones que se hallan contenidas en las actas de manera cierta, expresa y exigible, se ejecutan a través del proceso de ejecución de resoluciones judiciales. 3. El acta de conciliación tiene el mismo valor que una resolución judicial firme como es la sentencia, de manera que la parte beneficiada tiene la facultad de solicitar el cumplimiento del acuerdo contenido en el acta ante el Poder Judicial. Esto es ventajoso si es que se tiene en cuenta que los centros de conciliación no poseen fuerza coercitiva para lograr el cumplimiento y ejecución del acuerdo conciliatorio. 4. Las actas de conciliación al tener la condición de títulos ejecutivos, habilitan ingresar al proceso ejecutivo para obtener el cumplimiento del acuerdo. 5. El legislador ha decidido establecer que las actas de conciliación tienen el mismo valor que las sentencias judiciales firmes o que los laudos arbitrales firmes, señalando que esta calidad de título ejecutivo les otorga a las actas de conciliación el máximo grado de ejecutabilidad. MÉRITO EJECUTIVO DE LA CONCILIACIÓN
  • 28. a) Las actas de conciliación tienen un respaldo en caso de incumplimiento. EL CARÁCTER DE TÍTULO EJECUTIVO DEL ACTA DE CONCILIACIÓN En la jurisprudencia se ha definido lo que se entiende por título ejecutivo: “como aquel documento literal al cual la ley le atribuye la suficiencia necesaria para que el acreedor pueda exigir al deudor el cumplimiento forzado de la obligación en él. (Exp. N° 98-42340-Lima, 2da Sala Civil Sub Especialidad en procesos ejecutivos y cautelares, 15.06.00). El autor FRANCISKOVIC (2016, 99), las actas de ejecución para que constituyan títulos ejecutivos, deben reunir dos elementos: a) ELEMENTO FORMAL, referido al documento, y; b) ELEMENTO SUSTANCIAL, está referido al hecho de que el titulo ejecutivo representan un acto que además es fuente generadora de una obligación. les dota de las siguientes cualidades: b) Las actas de conciliación sirven para acudir al proceso de ejecución de resoluciones judiciales. c) Las actas de conciliación tienen protección de su contenido, ya que este no podrá ser cuestionado en este proceso, donde solo se admiten las causales de contradicción previstas en el Código Procesal Civil.
  • 29. 8. El Proceso Ejecutivo y la Ejecución de las Actas de Conciliación Es el proceso de ejecución es un instrumento procesal especial para obtener un resguardo de efectividad de los títulos que tienen la calidad de ejecutivos, a cuya característica es la plenitud de su contenido y alcances, de manera que, al tener tal condición otorgada por la ley, pasan directamente al proceso de ejecución donde lo que se busca es la satisfacción del beneficiario con el título o ejecutante, cuyo derecho o interés jurídicamente reclamado se desprende el título ejecutivo, como sería el caso de las actas de conciliación. La nota relevante es que en el proceso de ejecución solamente se admitirán títulos definitivos o con carácter definitivo, donde no habrá nada que discutir, pues ya eso ha quedado finalizado bien porque ha existido un proceso judicial o arbitral previo, o bien, porque la ley así lo ha establecido, como es el caso del art. 18° de la Ley de Conciliación, de manera que recurrir al proceso de ejecución se hace solamente para cumplir aquella pretensión que se halla expresada en forma clara, expresa y exigible en el título de ejecución. Respecto a las actas de conciliación, constituyen títulos ejecutivos, cuando las partes han arribado a un acuerdo total o parcial sobre las pretensiones en conflicto como lo destaca el art 16° del Reglamento, por lo que, en tales circunstancias podrá ser utilizadas por el ejecutante para acudir a la vía del proceso único de ejecución para solicitar el cumplimiento del acuerdo contenido en las actas conciliatorias.
  • 30. 9. Contradicción del Título Ejecutivo Las ventajas que tienen las actas de conciliación, es que su contenido resulta incuestionable vía judicial, de manera que, acudir al proceso de ejecución solamente para que se ordene el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el titulo ejecutivo, no procede otro tipo de actuación judicial . Solamente se han contemplado algunas causales para contradecir el mandato ejecutivo de cumplimiento del título ejecutivo mediante un mecanismo que se llama oposición o contradicción del mandato judicial, los mismos que están referidos a causales expresas, relacionadas básicamente al cumplimiento del acuerdo conciliatorio. Pues el acceso al proceso judicial se sustenta en el hecho de que hay un título ejecutivo que tiene un derecho previamente reconocido. Es decir, para que se lleve a cabo es necesario que se cuente con un título ejecutivo
  • 31. 9.1 Formulación de Excepciones -Excepción de incompetencia, mediante la cual se alega que el juez que está conociendo el proceso de ejecución no es el competente. - Excepción de incapacidad del demandante o de su representante, cuestiona la calidad o capacidad para ser titulares de situaciones jurídicas y constituirse en el proceso. - Excepción de representación defectuosa o insuficiente del demandante o del demandado. - Excepción de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda. - Excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa. - Excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante o del demandado. - Excepción de litispendencia. - Excepción de cosa juzgada. - Excepción de desistimiento de la pretensión. - Excepción de conclusión del proceso por conciliación o transacción. - Excepción de caducidad. - Excepción de prescripción adquisitiva. - Excepción de convenio arbitral. - Excepción de falta de representación legal o de apoyo por capacidad de ejercicio restringida del demandante o de su representante. Contradiccione s previstas en el código procesal civil
  • 32. Francisco celebra con Inés un acta de conciliación extrajudicial de acuerdo total, respecto de la pensión de alimentos a favor de sus dos menores hijas de dos y quince años de edad, acordando se descuente por concepto de alimentos el cincuenta por ciento de su remuneración percibida de manera mensual como asistente de mantenimiento en la Empresa Telefónica del Perú; descuento que se hará efectivo a partir de la firma del presente acuerdo conciliatorio. EJEMPLO
  • 33. 9.2 Defensas Previas 9.4 Iiquidez de la obligación 9.6 Extinción de la obligación 9.5 falsedad del título o Nulidad formal del título, llenado del título valor e n forma incompleta contrario a los acuerdos n adoptados 9.3 Inexigibilidad de la obligación
  • 34. 10. Evaluación de la Conciliación Extrajudicial El Plan Estratégico Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 2013-2017, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0069-2013-JUS, mediante el cual se organizan una serie de acciones dirigidas a lograr el cumplimiento de los objetivos estratégicos que por ley han sido asignados en materia de Derechos Humanos, Defensa Jurídica del Estado y Acceso a la Justicia, éste documento incorpora el concepto de propuesta de valor público, así como el mapa de objetivos estratégicos como elementos de gestión que permiten representar el beneficio que la institución entrega a la sociedad. De esta manera, el plan estratégico institucional PEI 2013-2017 de evaluación del indicador del periodo 2014, en el cual se indica como responsable, a la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, dando a conocer la cantidad de procedimientos de conciliación efectuados:
  • 35.  La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, ha sido creado con el objeto de descongestionar los diferentes organismos como sean públicos o privados  Si cada persona acudiera a este método, habría menos carga procesal y por consiguiente más agilidad en resolver los casos que se presenten, no tan sólo con eficiencia, sino también con eficacia, al obtener mejores resultados, aportando de por sí para el bien común.  Este es un medio por el que se puede llegar a grandes entendimientos y a mejores resultados de los que tal vez un largo proceso no nos daría, ya que a veces esperamos con tanta ansiedad una sentencia que no nos favorece como debería.  Evitaríamos gastos que podrían ser conducidos a mejores fines, y en lo que corresponde al tiempo, nuestra familia no los agradecería pues seguir un proceso judicial demanda de tiempo, tiempo que les hace falta a nuestros hijos, hermanos, padres, etc. CONCLUSIONES
  • 36.  El valor de la Armonía, muchas veces no la percibimos, pero lo haríamos si nos proponemos a actuar como personas que sabemos sacarle provecho a los malos ratos convirtiéndolos en agradables para el bienestar de nuestra salud en general.  La conciliación presencial es mucho más efectiva y eficiente para que se cumpla con todas las características de la conciliación (confidencialidad, búsqueda de criterios objetivos, soluciones creativas, búsqueda de las necesidades de las partes y no solo de sus posiciones).  La conciliación virtual, en cambio, debe mantenerse siempre y cuando se trate de situaciones en las que exista igualdad entre las partes, es decir, cuando ambas cuenten con todas las accesibilidades requeridas para que estás puedan desenvolverse de manera adecuada y que ambas partes se encuentren en igualdad de condiciones. El desarrollo de una conciliación virtual en desigualdad de condiciones de las partes (desigualdades respecto a la accesibilidad del internet, falta de conocimiento en el uso de las plataformas, o la falta de costumbre en el uso de estos medios electrónicos) no cumple con la finalidad y razón de ser de la institución de la conciliación.