MANUAL DE CONDICIONES 
BÁSICAS
Componente Condiciones Básicas 
Contar con las condiciones básicas adecuadas en los 
Establecimientos Educativos para la transformación de las 
prácticas de aula es una responsabilidad de todos los 
actores del proceso de mejoramiento de la calidad, por lo 
tanto la gestión del componente se fundamenta en tres 
alcances, así: alineación gubernamental, empoderamiento 
territorial y alianzas público-privadas. 
Cada uno de estos alcances se ha diseñado con 
estrategias particulares y específicas que dinamizan la 
consecución de los logros y las proyecciones trazadas por 
el componente en el Programa Todos a Aprender.
Componente Condiciones Básicas 
Objetivos Específicos 
o Desarrollar conceptos y procedimientos propios de las 
condiciones básicas aplicados a la gestión directiva, 
administrativa, académica y de comunidad de los 
Establecimientos Educativos –EE-. 
o Fortalecer el empoderamiento territorial y la gestión 
que realizan las Entidades Territoriales – ET- para 
garantizar “ATIT” (alimentación y transporte escolar así 
como infraestructura física y tecnológica) en el EE. 
o Promover el diseño e implementación de la estrategia 
de alimentación escolar en la ET y el EE como acciones 
complementarias al Programa de alimentación Escolar 
–PAE-.
Componente Condiciones Básicas 
o Promover el uso e implementación de los Modelos Educativos 
Flexibles –MEF - en la estrategia de transporte escolar en la ET y los 
EE, como oportunidad que garantiza el derecho a la educación, 
favorece la permanencia escolar y permite afrontar las necesidades 
de transporte en el Institución Educativa. 
o Fortalecer el empoderamiento de la ET en la formulación del plan 
de infraestructura educativa. 
o Fortalecer el empoderamiento del EE en la formulación de su plan 
de mantenimiento de infraestructura física, a partir del diagnóstico 
en mantenimiento preventivo, predictivo y recurrente. 
o Identificar las diferentes fuentes de recursos a las que puede 
acceder la ETC y el EE para el mejoramiento de las condiciones 
básicas en “ATIT”. 
o Generar un espacio de autoevaluación institucional frente al estado 
actual y garantía de las condiciones básicas en los EE.
SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES 
DEFINICION 
El Sistema General de Participaciones corresponde a los recursos que la 
Nación transfiere, por mandato de los artículos 356 y 357 Constitucionales 
(reformados por los Actos Legislativos 01 de 2001 y 04 de 2007), a las 
entidades territoriales – departamentos, distritos y municipios, para la 
financiación de los servicios a su cargo, en salud, educación, agua potable y 
los definidos en el articulo 76 de la Ley 715 de 2001. 
ESQUEMA LEY 715 DE 2001 
La Constitución Política de Colombia de 1991 creó el Sistema General de 
Participaciones (SGP), a partir del cual los departamentos, municipios y 
distritos participaran con un porcentaje en los Ingresos Corrientes de la 
Nación, para efectos de atender las necesidades en salud, educación, agua 
potable y saneamiento básico, deporte, cultura y demás sectores sociales.
La principal fuente de recursos en todas las entidades territoriales 
corresponde a la participación para educación del Sistema General de 
Participaciones, SGP, que representa alrededor del 90% de los recursos 
disponibles para el sector. 
No obstante, existen otras fuentes de menor magnitud que permiten 
apalancar el mejoramiento de la calidad y la cobertura del servicio 
educativo, entre las cuales se encuentran: 
 Recursos del SGP asignados para calidad 
 Recursos del SGP para alimentación escolar 
 Recursos de Ley 21 de 1982 
 Recursos de programas nacionales orientados al mejoramiento del 
sector educativo 
 Recursos propios de las entidades territoriales 
 Recursos de capital 
 Recursos de crédito externo o de cooperación internacional 
 Recursos aportados por entidades u organismos del sector privado.
RECURSOS DEL SITEMA GENERAL DE REGALÍAS 
Aunque el sector educativo se beneficia directamente del Sistema General de 
Participaciones, los ingresos de regalías también favorecen la financiación de la 
educación, a través de los fondos destinados a propiciar mayor equidad en las 
regiones. 
DEFINICION 
Es el conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones 
de los recursos naturales no renovables (Acto legislativo del 5 julio de 2011, citado 
en la Guía No. 8 de 2012). 
La reforma constitucional que crea el Sistema General de Regalías (SGR) establece 
que los ingresos percibidos por el Estado provenientes de la explotación de 
recursos naturales no renovables tendrán como fines el desarrollo de proyectos 
regionales, departamentales y municipales de gran impacto social, económico y 
ambiental, que favorezcan las condiciones de vida de sus grupos poblacionales, el 
ahorro pensional y público, la financiación física de la educación, la generación de 
acciones que promuevan un mayor avance en ciencia, tecnología e innovación, la 
continuación de labores de exploración y explotación del subsuelo y, en general, la 
promoción de cambios que vuelvan más competitivo al país y lo pongan al nivel de 
las naciones desarrollados del mundo.
RUTAS PARA EL MEJORAMIENTO 
DE LAS CONDICIONES BÁSICAS 
ORIENTADAS A LAS ETC 
ALIMENTACIÓN ESCOLAR
RUTAS PARA EL MEJORAMIENTO 
DE LAS CONDICIONES BÁSICAS 
ORIENTADAS A LAS ETC 
TRANSPORTE ESCOLAR
RUTAS PARA EL MEJORAMIENTO 
DE LAS CONDICIONES BÁSICAS 
ORIENTADAS A LAS ETC 
INFRAESTRUCTURA FÍSICA
RUTAS PARA EL MEJORAMIENTO 
DE LAS CONDICIONES BÁSICAS 
ORIENTADAS A LAS ETC 
CONECTIVIDAD
Destinación de los recursos de gratuidad 
Los recursos que reciben los establecimientos educativos 
por concepto de gratuidad se pueden destinar a financiar 
los siguientes conceptos de gasto: 
Dotación pedagógica de los Establecimientos Educativos: 
mobiliario, textos, bibliotecas, materiales didácticos y 
audiovisuales. 
Acciones de mejoramiento de la gestión académica 
enmarcada en los planes de mejoramiento institucional. 
Ampliación, mantenimiento y adecuación de los 
Establecimientos Educativos oficiales, con excepción de 
servicios públicos.
Destinación de los recursos de gratuidad 
Igualmente, pueden ser destinados al pago de 
servicio de transporte escolar cuando las 
condiciones geográficas lo requieran para garantizar 
el acceso y permanencia en el sistema educativo de 
los niños y jóvenes . 
Construcción, mantenimiento y adecuación de 
establecimientos educativos oficiales. 
En caso de que sea necesario también pueden 
destinar recursos para complementar los de 
alimentación escolar, de acuerdo con la Directiva 
Ministerial 13 de 2002.
Los recursos asignados para garantizar la gratuidad NO 
podrán ser destinados. 
 Cancelar gastos de personal o contratos por servicios 
personales indirectos (personal supernumerario, 
honorarios, jornales, remuneración de servicios técnicos), 
para la prestación del servicio público educativo. 
 Así mismo, no pueden ser destinados a dotaciones 
particulares de los estudiantes, tales como (kits escolares, 
cursos preparatorios para le examen del ICFES, entre otros). 
 Realizar pagos por concepto de servicios públicos 
domiciliarios (electricidad, agua, aseo, gas domiciliario, 
internet entre otros).
Los recursos asignados para garantizar la 
gratuidad NO podrán ser destinados. 
Financiar alimentación escolar 
Financiar actividades tendientes a capacitación 
de funcionarios. 
Pago de viáticos a personal docente, directivo 
docente y administrativo de los 
establecimientos educativos ( DIRECTIVA 
MINISTERIAL No 22 del 21 de julio de 2010).

Condiciones Básicas 2 visita 2014

  • 1.
  • 2.
    Componente Condiciones Básicas Contar con las condiciones básicas adecuadas en los Establecimientos Educativos para la transformación de las prácticas de aula es una responsabilidad de todos los actores del proceso de mejoramiento de la calidad, por lo tanto la gestión del componente se fundamenta en tres alcances, así: alineación gubernamental, empoderamiento territorial y alianzas público-privadas. Cada uno de estos alcances se ha diseñado con estrategias particulares y específicas que dinamizan la consecución de los logros y las proyecciones trazadas por el componente en el Programa Todos a Aprender.
  • 3.
    Componente Condiciones Básicas Objetivos Específicos o Desarrollar conceptos y procedimientos propios de las condiciones básicas aplicados a la gestión directiva, administrativa, académica y de comunidad de los Establecimientos Educativos –EE-. o Fortalecer el empoderamiento territorial y la gestión que realizan las Entidades Territoriales – ET- para garantizar “ATIT” (alimentación y transporte escolar así como infraestructura física y tecnológica) en el EE. o Promover el diseño e implementación de la estrategia de alimentación escolar en la ET y el EE como acciones complementarias al Programa de alimentación Escolar –PAE-.
  • 4.
    Componente Condiciones Básicas o Promover el uso e implementación de los Modelos Educativos Flexibles –MEF - en la estrategia de transporte escolar en la ET y los EE, como oportunidad que garantiza el derecho a la educación, favorece la permanencia escolar y permite afrontar las necesidades de transporte en el Institución Educativa. o Fortalecer el empoderamiento de la ET en la formulación del plan de infraestructura educativa. o Fortalecer el empoderamiento del EE en la formulación de su plan de mantenimiento de infraestructura física, a partir del diagnóstico en mantenimiento preventivo, predictivo y recurrente. o Identificar las diferentes fuentes de recursos a las que puede acceder la ETC y el EE para el mejoramiento de las condiciones básicas en “ATIT”. o Generar un espacio de autoevaluación institucional frente al estado actual y garantía de las condiciones básicas en los EE.
  • 11.
    SISTEMA GENERAL DEPARTICIPACIONES DEFINICION El Sistema General de Participaciones corresponde a los recursos que la Nación transfiere, por mandato de los artículos 356 y 357 Constitucionales (reformados por los Actos Legislativos 01 de 2001 y 04 de 2007), a las entidades territoriales – departamentos, distritos y municipios, para la financiación de los servicios a su cargo, en salud, educación, agua potable y los definidos en el articulo 76 de la Ley 715 de 2001. ESQUEMA LEY 715 DE 2001 La Constitución Política de Colombia de 1991 creó el Sistema General de Participaciones (SGP), a partir del cual los departamentos, municipios y distritos participaran con un porcentaje en los Ingresos Corrientes de la Nación, para efectos de atender las necesidades en salud, educación, agua potable y saneamiento básico, deporte, cultura y demás sectores sociales.
  • 12.
    La principal fuentede recursos en todas las entidades territoriales corresponde a la participación para educación del Sistema General de Participaciones, SGP, que representa alrededor del 90% de los recursos disponibles para el sector. No obstante, existen otras fuentes de menor magnitud que permiten apalancar el mejoramiento de la calidad y la cobertura del servicio educativo, entre las cuales se encuentran:  Recursos del SGP asignados para calidad  Recursos del SGP para alimentación escolar  Recursos de Ley 21 de 1982  Recursos de programas nacionales orientados al mejoramiento del sector educativo  Recursos propios de las entidades territoriales  Recursos de capital  Recursos de crédito externo o de cooperación internacional  Recursos aportados por entidades u organismos del sector privado.
  • 19.
    RECURSOS DEL SITEMAGENERAL DE REGALÍAS Aunque el sector educativo se beneficia directamente del Sistema General de Participaciones, los ingresos de regalías también favorecen la financiación de la educación, a través de los fondos destinados a propiciar mayor equidad en las regiones. DEFINICION Es el conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones de los recursos naturales no renovables (Acto legislativo del 5 julio de 2011, citado en la Guía No. 8 de 2012). La reforma constitucional que crea el Sistema General de Regalías (SGR) establece que los ingresos percibidos por el Estado provenientes de la explotación de recursos naturales no renovables tendrán como fines el desarrollo de proyectos regionales, departamentales y municipales de gran impacto social, económico y ambiental, que favorezcan las condiciones de vida de sus grupos poblacionales, el ahorro pensional y público, la financiación física de la educación, la generación de acciones que promuevan un mayor avance en ciencia, tecnología e innovación, la continuación de labores de exploración y explotación del subsuelo y, en general, la promoción de cambios que vuelvan más competitivo al país y lo pongan al nivel de las naciones desarrollados del mundo.
  • 21.
    RUTAS PARA ELMEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES BÁSICAS ORIENTADAS A LAS ETC ALIMENTACIÓN ESCOLAR
  • 24.
    RUTAS PARA ELMEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES BÁSICAS ORIENTADAS A LAS ETC TRANSPORTE ESCOLAR
  • 26.
    RUTAS PARA ELMEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES BÁSICAS ORIENTADAS A LAS ETC INFRAESTRUCTURA FÍSICA
  • 28.
    RUTAS PARA ELMEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES BÁSICAS ORIENTADAS A LAS ETC CONECTIVIDAD
  • 38.
    Destinación de losrecursos de gratuidad Los recursos que reciben los establecimientos educativos por concepto de gratuidad se pueden destinar a financiar los siguientes conceptos de gasto: Dotación pedagógica de los Establecimientos Educativos: mobiliario, textos, bibliotecas, materiales didácticos y audiovisuales. Acciones de mejoramiento de la gestión académica enmarcada en los planes de mejoramiento institucional. Ampliación, mantenimiento y adecuación de los Establecimientos Educativos oficiales, con excepción de servicios públicos.
  • 39.
    Destinación de losrecursos de gratuidad Igualmente, pueden ser destinados al pago de servicio de transporte escolar cuando las condiciones geográficas lo requieran para garantizar el acceso y permanencia en el sistema educativo de los niños y jóvenes . Construcción, mantenimiento y adecuación de establecimientos educativos oficiales. En caso de que sea necesario también pueden destinar recursos para complementar los de alimentación escolar, de acuerdo con la Directiva Ministerial 13 de 2002.
  • 40.
    Los recursos asignadospara garantizar la gratuidad NO podrán ser destinados.  Cancelar gastos de personal o contratos por servicios personales indirectos (personal supernumerario, honorarios, jornales, remuneración de servicios técnicos), para la prestación del servicio público educativo.  Así mismo, no pueden ser destinados a dotaciones particulares de los estudiantes, tales como (kits escolares, cursos preparatorios para le examen del ICFES, entre otros).  Realizar pagos por concepto de servicios públicos domiciliarios (electricidad, agua, aseo, gas domiciliario, internet entre otros).
  • 41.
    Los recursos asignadospara garantizar la gratuidad NO podrán ser destinados. Financiar alimentación escolar Financiar actividades tendientes a capacitación de funcionarios. Pago de viáticos a personal docente, directivo docente y administrativo de los establecimientos educativos ( DIRECTIVA MINISTERIAL No 22 del 21 de julio de 2010).