CONDICIONES DE TRABAJO
     REQUERIDAS


Preparado por:
Castillo, Michael 8-765-1560
DECRETO Nº 2



ARTICULO 9. Comités de Seguridad y Salud
Es obligatoria la creación y el funcionamiento de Comités de
Seguridad, Salud e Higiene en cada empresa de construcción, ya sea
publica o privada, de acuerdo con lo establecido en el articulo 246 de la
Ley 51 del 27 de diciembre de 9 2005 de la Caja del Seguro Social. El
comité estará formado por representantes de los empleadores en
numero igual a los representantes de los trabajadores y por
provincia o región.
DECRETO Nº 2:
    Titulo III-Capitulo III
ARTICULO 50. Dotación de ropa y
equipo de trabajo.
Cuando por otros medios no pueda
garantizarse una protección adecuada
contra riesgos de accidentes o daños
para    la    salud,    el    empleador
proporcionará y mantendrá, sin costos
para los trabajadores, las ropas y
equipos    de    protección    personal
apropiados, de acuerdo a la
naturaleza      de     la     actividad,
debidamente          certificados      y
homologados        por       organismos
nacionales       e       internacionales
reconocidos, igualmente vigilará su
correcta utilización, de conformidad
con lo que dispongan las leyes,
reglamentos      nacionales     y    las
resoluciones de la Comisión Panameña
de Normas Industriales y Técnicas
(COPANIT).
DECRETO Nº 2: Titulo IV-Capitulo I


ARTICULO 96. Prevención de riesgos en la actividad


1. Mantener las áreas de trabajo libres de obstáculos y los suelos
limpios y secos. Las estibas no deben obstaculizar la iluminación y
ventilación de las zonas en que éstas se requieran.
2. Contar con un código de señales o sistema de
comunicación y capacitar a los operadores y a sus
ayudantes involucrados en el manejo de materiales
con maquinaria, cuando así se requiera.
3. Someter a mantenimiento preventivo los
equipos y accesorios empleados en el manejo
de materiales, de acuerdo a las recomendaciones
del fabricante, de las condiciones de operación y
de los resultados de las revisiones realizadas y
documentarlas.
4. No obstruir con los materiales manipulados las
instalaciones      eléctricas,      extintores     de
incendio, ventiladores y las tomas de aire o agua.
5. Todo almacenamiento de materiales será realizado de tal forma que
no produzca peligros o riesgos adicionales. Las
bolsas, contenedores, bultos y paletas con materiales almacenados en
pilas se colocarán de tal forma y altura que las pilas se mantengan
estables y aseguradas contra deslizamientos o colapsos.
6. El almacenamiento en anaqueles se efectuará de tal forma que los objetos
almacenados no ocupen las áreas de circulación, ni que puedan causar
lesiones y/o obstruir los pasillos. Los anaqueles se asegurarán para evitar que
pierdan estabilidad y su capacidad de carga estará indicada para evitar
colapsos.
ÁREA DE COMEDOR
BAÑOS Y DISPENSADORES
VESTIDORES
PUNTO DE RECICLAJE Y DE
       REUNION
PLANO DE EVACUACION
MAPEO DE RIESGO
MONITOREO OCUPACIONALES Y
       AMBIENTALES
DECRETO Nº 2: Titulo IV-Capitulo XII
ESPACIOS CONFINADOS: Articulo 353 hasta articulo
362.
DECRETO Nº 2: Titulo IV-Capitulo XIII
MATERIALES Y SUSTANCIAS QUIMICAS PELIGROSAS:
Articulo 363 hasta articulo 380.
DECRETO Nº 2: Titulo IV-Capitulo XIV
CONTAMINANTES FISICOS (RADIACIONES IONIZANTES
Y NO IONIZANTES: Articulo 381 hasta articulo 397.
OTRAS DISPOSICIONES

   Decreto 56 (26-2-1971) Se aprueba el Convenio 119 OIT relativo a la Protección de la Maquinaria.
   Ley Nº 6 (4-1-2008) Convenio sobre la Seguridad y la Salud en la Construcción (167 OIT).
   Acuerdo Nº 148 del Consejo Municipal de Panamá (1-12-2006) Disposiciones relacionadas con el
    Libre y Seguro Tránsito peatonal por las Aceras y los predios donde se realizan obras de
    construcción.
   Resolución Nº JTIA 799 se aprueba el Reglamento Técnico de soldadura y el formulario de
    aplicación para el soldador (Articulo 15 incorpora ANSI Z49.1:2005).
   Resolución Nº JTIA 855 (9-6-2010) se aprueba el Reglamento de Aire Acondicionado y Ventilación
    (RAV) y presurización de escaleras.
   Resolución Nº JTIA 860 (1-9-2010) se adopta por referencia el NFPA 70 NEC 2008, como
    documento base del RIE.
   Resolución Nº JTIA 725 (12-7-2006) SE ADOPTAN POR REFERENCIA LAS NORMAS DE LA
    NATIONAL FIRE PROTECTION ASSOCIATION, NFPA 101, EDICIÓN 2003 EN ESPAÑOL, COMO
    REGLAMENTO DE SEGURIDAD HUMANA; NFPA 13, EDICIÓN 2002 EN ESPAÑOL, COMO
    REGLAMENTO DE SISTEMAS DE ROCIADORES CONTRA INCENDIOS; NFPA 20, EDICIÓN 1992 EN
    ESPAÑOL, COMO REGLAMENTO DE SISTEMAS DE BOMBAS ESTACIONARIAS CONTRA INCENDIOS;
    Y SE ASIGNAN FUNCIONES ADICIONALES AL COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE PARA EL
    ESTUDIO, ADAPTACIÓN Y APLICACIÓN DEL NFPA 101 – CÓDIGO DE SEGURIDAD HUMANA.
   Decreto Nº 770 MINSA (16-8-2010) Reglamento de protección radiológica.
   COPANIT 43-2001: Manejo de Sustancias Químicas y Espacios Confinados.
   COPANIT 44-2000:Ruido Ocupacional.
   COPANIT 45-2000: Vibraciones.
   COPANIT 81-2009 Sistema de barandas.

Condiciones de trabajo requeridas

  • 1.
    CONDICIONES DE TRABAJO REQUERIDAS Preparado por: Castillo, Michael 8-765-1560
  • 2.
    DECRETO Nº 2 ARTICULO9. Comités de Seguridad y Salud Es obligatoria la creación y el funcionamiento de Comités de Seguridad, Salud e Higiene en cada empresa de construcción, ya sea publica o privada, de acuerdo con lo establecido en el articulo 246 de la Ley 51 del 27 de diciembre de 9 2005 de la Caja del Seguro Social. El comité estará formado por representantes de los empleadores en numero igual a los representantes de los trabajadores y por provincia o región.
  • 3.
    DECRETO Nº 2: Titulo III-Capitulo III ARTICULO 50. Dotación de ropa y equipo de trabajo. Cuando por otros medios no pueda garantizarse una protección adecuada contra riesgos de accidentes o daños para la salud, el empleador proporcionará y mantendrá, sin costos para los trabajadores, las ropas y equipos de protección personal apropiados, de acuerdo a la naturaleza de la actividad, debidamente certificados y homologados por organismos nacionales e internacionales reconocidos, igualmente vigilará su correcta utilización, de conformidad con lo que dispongan las leyes, reglamentos nacionales y las resoluciones de la Comisión Panameña de Normas Industriales y Técnicas (COPANIT).
  • 4.
    DECRETO Nº 2:Titulo IV-Capitulo I ARTICULO 96. Prevención de riesgos en la actividad 1. Mantener las áreas de trabajo libres de obstáculos y los suelos limpios y secos. Las estibas no deben obstaculizar la iluminación y ventilación de las zonas en que éstas se requieran.
  • 5.
    2. Contar conun código de señales o sistema de comunicación y capacitar a los operadores y a sus ayudantes involucrados en el manejo de materiales con maquinaria, cuando así se requiera.
  • 6.
    3. Someter amantenimiento preventivo los equipos y accesorios empleados en el manejo de materiales, de acuerdo a las recomendaciones del fabricante, de las condiciones de operación y de los resultados de las revisiones realizadas y documentarlas.
  • 7.
    4. No obstruircon los materiales manipulados las instalaciones eléctricas, extintores de incendio, ventiladores y las tomas de aire o agua.
  • 8.
    5. Todo almacenamientode materiales será realizado de tal forma que no produzca peligros o riesgos adicionales. Las bolsas, contenedores, bultos y paletas con materiales almacenados en pilas se colocarán de tal forma y altura que las pilas se mantengan estables y aseguradas contra deslizamientos o colapsos.
  • 9.
    6. El almacenamientoen anaqueles se efectuará de tal forma que los objetos almacenados no ocupen las áreas de circulación, ni que puedan causar lesiones y/o obstruir los pasillos. Los anaqueles se asegurarán para evitar que pierdan estabilidad y su capacidad de carga estará indicada para evitar colapsos.
  • 10.
  • 11.
  • 12.
  • 13.
    PUNTO DE RECICLAJEY DE REUNION
  • 14.
  • 15.
  • 16.
  • 17.
    DECRETO Nº 2:Titulo IV-Capitulo XII ESPACIOS CONFINADOS: Articulo 353 hasta articulo 362.
  • 19.
    DECRETO Nº 2:Titulo IV-Capitulo XIII MATERIALES Y SUSTANCIAS QUIMICAS PELIGROSAS: Articulo 363 hasta articulo 380.
  • 21.
    DECRETO Nº 2:Titulo IV-Capitulo XIV CONTAMINANTES FISICOS (RADIACIONES IONIZANTES Y NO IONIZANTES: Articulo 381 hasta articulo 397.
  • 23.
    OTRAS DISPOSICIONES  Decreto 56 (26-2-1971) Se aprueba el Convenio 119 OIT relativo a la Protección de la Maquinaria.  Ley Nº 6 (4-1-2008) Convenio sobre la Seguridad y la Salud en la Construcción (167 OIT).  Acuerdo Nº 148 del Consejo Municipal de Panamá (1-12-2006) Disposiciones relacionadas con el Libre y Seguro Tránsito peatonal por las Aceras y los predios donde se realizan obras de construcción.  Resolución Nº JTIA 799 se aprueba el Reglamento Técnico de soldadura y el formulario de aplicación para el soldador (Articulo 15 incorpora ANSI Z49.1:2005).  Resolución Nº JTIA 855 (9-6-2010) se aprueba el Reglamento de Aire Acondicionado y Ventilación (RAV) y presurización de escaleras.  Resolución Nº JTIA 860 (1-9-2010) se adopta por referencia el NFPA 70 NEC 2008, como documento base del RIE.  Resolución Nº JTIA 725 (12-7-2006) SE ADOPTAN POR REFERENCIA LAS NORMAS DE LA NATIONAL FIRE PROTECTION ASSOCIATION, NFPA 101, EDICIÓN 2003 EN ESPAÑOL, COMO REGLAMENTO DE SEGURIDAD HUMANA; NFPA 13, EDICIÓN 2002 EN ESPAÑOL, COMO REGLAMENTO DE SISTEMAS DE ROCIADORES CONTRA INCENDIOS; NFPA 20, EDICIÓN 1992 EN ESPAÑOL, COMO REGLAMENTO DE SISTEMAS DE BOMBAS ESTACIONARIAS CONTRA INCENDIOS; Y SE ASIGNAN FUNCIONES ADICIONALES AL COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE PARA EL ESTUDIO, ADAPTACIÓN Y APLICACIÓN DEL NFPA 101 – CÓDIGO DE SEGURIDAD HUMANA.  Decreto Nº 770 MINSA (16-8-2010) Reglamento de protección radiológica.  COPANIT 43-2001: Manejo de Sustancias Químicas y Espacios Confinados.  COPANIT 44-2000:Ruido Ocupacional.  COPANIT 45-2000: Vibraciones.  COPANIT 81-2009 Sistema de barandas.