Este documento analiza el instituto jurídico de la declaración de muerte presunta en el ordenamiento jurídico peruano. Explica que la declaración de muerte presunta es una ficción legal creada para suponer la muerte de una persona cuando ha desaparecido por cierto tiempo o en circunstancias peligrosas, aunque no se haya encontrado su cadáver. Detalla los casos en los que procede la declaración de muerte presunta, sus efectos y aspectos procesales, concluyendo que es adecuado que este instituto esté regulado para
Jurisprudencia Civil - Declaración de muerte presunta
1. JURISPRUDENCIA CIVIL - COMENTARIOS Y ANOTACIONES
Febrero de 2009 71
La declaración de muerte presunta en el
ordenamiento jurídico peruano
JURISPRUDENCIA CIVIL
Fernando Barrionuevo Blas (*)
COMENTARIOS Y ANOTACIONES
Reseña:
En el presente caso, el recurrente interpuso recurso de apelación con el objeto de que el órgano jurisdiccional ad quem
declare la muerte presunta de don Jorge Antonio Balarezo y Álvarez, dado que se presume la desaparición de éste
último desde el año 1984.
La Sala Superior señala que los medios probatorios presentados por el recurrente son insuficientes para demostrar el
hecho de la existencia física de don Jorge Antonio Balarezo y Álvarez, lo cual constituye un requisito indispensable a
efecto de declarar la ausencia previa comprobación de la desaparición durante el lapso de 2 años, o la muerte presunta
si existe peligro o la certeza de la muerte a pesar de no encontrarse o no ser posible reconocer el cadáver si éste se
hubiere encontrado. Por tal razón, la Sala Superior declaró INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el
recurrente.
EXP. Nº 5254-98
Tipo de proceso : Trámite de Apelación
Recurrente : Inmobiliaria Constructora Gedy Sociedad Anónima
Materia : Declaración de Muerte Presunta
Fecha de Res. : 07-12-1998
Pronunciamiento : INFUNDADO
Base Normativa : Código Civil: Artículos 63º, 64º, 65º y 66º
––––––––––
(*) Abogado. Estudios de Maestría en Derecho en la Universidad Uladech. Conciliador Extrajudicial. Ex – Directivo del Colegio de
Abogados del Santa. Director de boletines jurídicos y articulista en revistas jurídicas. http://fbarrionuevo.latinowebs.com
2. La declaración de muerte presunta
72 Febrero de 2009
Exp. Nº 5254-98
Sala de Procesos Sumarísimos
Lima, siete de diciembre de mil novecientos
noventiocho.-
AUTOS Y VISTOS; interviniendo como Vo-
cal Ponente la doctora Aranda Rodríguez; por sus
fundamentos pertinentes y ATENDIENDO;
Primero.- que la resolución número nueve de
fecha quince de junio de mil novecientos noven-
tiocho, cuya apelación ha sido conferida sin efecto
suspensivo y con calidad de diferida que deniega
el pedido de nulidad formulado a fojas ciento cin-
cuentiuno contra la resolución número ocho, carece
de objeto pronunciamiento al respecto, toda vez que
mediante resolución número once de fojas ciento
sesenticuatro, el a-quo concedió apelación contra la
citada resolución número ocho, la misma que corre
en el cuaderno respectivo que será materia de deci-
sión por ante este mismo Superior Colegiado;
Segundo.- que la petición de la solicitante Inmobi-
liaria Constructora Gedy Sociedad Anónima consiste
en que el órgano jurisdiccional declare la Ausencia
o muerte presunta de don Jorge Antonio Balarezo y
Álvarez, invocando la referida peticionante que pre-
sume su desaparición antes del año mil novecientos
ochenticuatro;
Tercero.- que los medios probatorios ofrecidos por
la parte accionante son insuficientes para demostrar
el hecho de la existencia física de la persona, en este
caso de don José Antonio Balarezo y Álvarez, lo cual
resulta un requisito indispensable a efecto de declarar
la ausencia previa comprobación de la desaparición
durante el lapso de dos años o la muerte presunta si
existe prueba del transcurso del tiempo desde la des-
aparición, las circunstancias de peligro o la certeza de
la muerte a pesar de no encontrarse o no ser posible
reconocer el cadáver si éste se hubiere encontrado; de
modo que de lo actuado no se aprecia el ejercicio de la
carga probatoria que corresponde a la actora;
Cuarto.- que la circunstancia que el intervi-
niente don Antonio Balarezo Álvarez utilice in-
distintamente este nombre o el de Jorge Antonio
Balarezo y Álvarez conforme se advierte de la
abundante prueba actuada en autos, no demuestra
que este último sea una persona distinta;
Quinto.- que no corresponde en este proceso
pronunciarse sobre la ilicitud o solicitud del uso del
nombre que efectúa don Antonio Balarezo Álvarez,
por no ser una pretensión que se haya invocado en la
solicitud de fojas dieciséis, lo que en todo caso in-
cumbe al afectado quien puede ejercitar su derecho
con arreglo a ley si así lo considera conveniente;
DECLARARON sin objeto pronunciarse sobre la
resolución número nueve de fecha quince de junio del
presente año: CONFIRMARON la resolución con-
tenida en la audiencia de fojas trescientos ochenta a
trescientos ochenticuatro, su fecha veinticinco de se-
tiembre de mil novecientos noventiocho, que declara
INFUNDADA la solicitud de fojas dieciséis a vein-
tiuno; y los devolvieron; en los seguidos por Inmo-
biliaria Constructora Gedy Sociedad Anónima con
Jorge Balarezo y Álvarez y otro, sobre declaración de
muerte presunta.
SS. GONZÁLES RÍOS / ARANDA RODRÍ-
GUEZ / ENCINAS LLANOS(1)
RESOLUCIÓN
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(1) Fuente: http://www.gacetajuridica.com.pe/bibliotec/jurispru_civil_derec_personas.php#jcderper2
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3. JURISPRUDENCIA CIVIL - COMENTARIOS Y ANOTACIONES
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1. INTRODUCCIÓN
El objetivo del presente artículo es
analizar el instituto jurídico de la de-
claración de muerte presunta, a nivel
de nuestro ordenamiento jurídico.
En tal sentido, en un primer momento
nos orientaremos a tratar de un modo
integral el instituto jurídico en mención
y, a la vez, apreciaremos que éste surge
de un modo distinto a lo que es la muer-
te natural de la persona física, regulada
en el Art. 61 de nuestro Código Civil.
Esto, en razón de que la declaración de
muerte presunta, es una ficción legal
que nuestro legislador ha creado y es-
tablecido normativamente en los Arts.
63º al 66º de nuestro Código Civil.
Luego, abordaremos sin desnaturalizar
la temática materia de análisis, los as-
pectos procesales relacionados con la
declaración de muerte presunta.
En consecuencia, teniendo en conside-
ración lo antes referido, pasamos a de-
sarrollar el tema propuesto en detalle.
2. CONCEPTO
La declaración de muerte presunta se
encuentra regulada normativamente
como institución jurídica en nuestro
Código Civil, en el libro primero deno-
minado derecho de las personas, en el
cualsepuedeobservarquenoexisteuna
definición jurídica respecto a la misma;
pero caso contrario, sucede en la doc-
trina jurídica en donde encontramos
opiniones sobre la materia en estudio,
tal es así que para el Dr. Miguel Ramos
Bohórquez la declaración de muerte
presunta: “(…) Es la muerte supuesta
declarada judicialmente, a pesar de no
haberse encontrado el cadáver”(2)
.
Luego, el Dr. Pedro Flores Polo opi-
na en el sentido: “Dícese de la muerte
supuesta aun no encontrando el cadá-
ver.”(3)
Nosotros, somos del criterio que la
declaración de muerte presunta es una
ficción legal que el legislador ha regu-
lado en la normatividad jurídica en la
que se considera que respecto a la per-
sona física, ha ocurrido su muerte su-
puesta ante el suceso de alguna de las
circunstancias establecidas en el Código
Civil.
3. TITULARES DE LA SOLICITUD
Son aquellos que pueden solicitar la
COMENTARIO
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(2) RAMOS BOHÓRQUEZ, Miguel. “Manual de Derechos de las Personas Teórico-Practico”, 1era Edic, Edit. Ediciones y Dis-
tribuciones “Berrio”, Lima-Perú, 2004, p. 91.
(3) FLORES POLO, Pedro. “Diccionario Jurídico Fundamental”. 2da. Edic. Grijley, Lima-Perú, 2002, p. 504.
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4. La declaración de muerte presunta
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declaración de muerte presunta, en tal
sentido en el Art. 63º de nuestro Códi-
go Civil, se aprecia como uno de los ti-
tularesacualquierinteresado,compren-
diéndose que aquí, se encuentran según
el caso, los cónyuges, hijos, ascendientes
y hermanos y como otro titular de la so-
licitud, es el Ministerio Público.
4. CASOS DE PROCEDENCIA
Según,elArt.63denuestroCódigoCivil,
los casos en que procede la declaración de
muertepresuntasonlossiguientes:
• Cuandohayantranscurridodiez años
desde las ultimas noticias del desapa-
recido o cinco si éste tuviere más de
ochenta años de edad (Inc. 1)
Este inciso presenta dos supuestos en
los que puede operar la declaración de
muerte presunta, el primero que acon-
tezcaeltranscursodediezañosdesdelas
ultimas noticias del desaparecido; esto,
en razón de que consideramos que el le-
gislador ha optado por el criterio de que
una persona natural que desaparece por
el tiempo ya indicado, es poco probable
que continué con vida y que aparezca,
en base a que se encuentra alejado de su
entorno familiar y de los factores eco-
nómico y social en el que se venia des-
envolviendo habitualmente.
El segundo supuesto, es considerado
factible para que proceda la declaración
de muerte presunta, en razón a que por
la avanzada edad de la persona desapa-
recida y ante, el transcurso de los cinco
años, es poco probable biológicamente
que este vivo y que aparezca.
• Cuando hayan transcurrido dos años
si la desaparición se produjo en cir-
cunstancias constitutivas de peligro
de muerte. El plazo corre a partir de la
cesación del evento peligroso (Inc. 2)
Refiriéndose, a este supuesto de proce-
dencia de la declaración de muerte pre-
sunta el Dr. Marcial Rubio Correa nos
informa: “El inciso segundo se pone
en la situación que la ausencia se haya
iniciado en circunstancias de peligro
de muerte. El plazo, dice, corre a partir
de la cesación del evento peligroso. El
caso típico es el de quien no vuelve a
ser encontrado luego de participar en
una operación de guerra, o el de quien
es sacado de su casa por un comando
armado no identificado.
En estos casos es razonable pensar que si
la persona no regresó en el transcurso de
dos años, falleció en el evento de que se
trate. Por supuesto, si se trata de un acto
repentino y de final inmediato (como el
secuestro por un comando armado) el
plazo de dos años se cuenta desde esa fe-
cha. Si se trata de una guerra, habrá que
empezar a contar el plazo desde que ella
finaliza. (…)”(4)
––––––––––
(4) RUBIO CORREA, Marcial. “El Ser Humano como persona natural”. Vol. XII, 2da Edic, Edit. Fondo Editorial de la Pontificia
Universidad Católica del Perú, Lima-Perú, 1995, p. 199.
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5. JURISPRUDENCIA CIVIL - COMENTARIOS Y ANOTACIONES
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• Cuando exista certeza de la muerte,
sin que el cadáver sea encontrado o
reconocido (Inc. 3)
Situación,enlaqueserequierelaseguri-
dad de que se haya producido la muerte
de la persona, pero que no aparezca el
cadáver o que éste no sea reconocido.
Amaneradeejemplo,proponemoselcaso
dequePedrohijodeMaríaabordaenlima
unavióncondestinoalCuzco,peroapo-
cos segundos de su despegue, cae a tierra
y explota, sin que su cadáver aparezca en
razóndequelospasajerosqueviajabanen
elaviónresultaroncalcinados.
Igualmente,puederesultarotroejemplo
delanterior,peroconlaúnicadiferencia
de que existen todos los cadáveres, pero
estos no pueden ser reconocidos por
encontrarse desfigurados sus rostros, a
razón del accidente aéreo.
5. EFECTOS
La declaración de muerte presunta, ge-
nera los efectos siguientes:
• Disuelve el matrimonio del desapa-
recido.
• La resolución judicial que declara
la muerte presunta, se inscribe en el
registro de defunciones.
• Origina la sucesión, en tal sentido
se transfiere los bienes, derechos y
obligaciones del presunto muerto a
sus herederos.
6. ASPECTOS DE CARÁCTER
PROCESAL
La declaración de muerte presunta,
presenta los aspectos procesales que se
menciona a continuación:
• La resolución judicial que declara la
muerte presunta, debe indicar la fe-
cha probable y el lugar de la muerte
del desparecido.
• Cuando el Juez, considere impro-
cedente la declaración de muerte
presunta, está facultado a declarar
la ausencia.
• Se interpone la demanda por declara-
ción de muerte presunta ante el Juez
civil y se tramita por la vía procedi-
mental del proceso no contencioso.
7. CONCLUSIÓN
Podemos concluir que es adecuado que
el instituto de la declaración de muerte
presunta esté regulado normativamente
ennuestroCódigoCivil,dondeseprecisa
los supuestos de su procedencia, esto en
razón a que es necesario evitar situaciones
que generen incertidumbre y que afecten
la seguridad jurídica, como, por ejemplo,
el caso en el que una persona física se en-
cuentra desaparecida y por el transcurso
del tiempo ya no es probable que exista, o
cuandonosepuedaencontrarsucadávero
éste no puede ser reconocido. No obstan-
te,esprecisoaclararqueanivelnormativo
aún falta que se establezca una definición
jurídicadedichainstituciónjurídica.
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