El Consejo Académico está integrado por el rector y directivos docentes. Sus funciones incluyen servir como órgano consultor del plan de estudios, organizar el plan de estudios, participar en la evaluación institucional, y recibir reclamos de estudiantes sobre la evaluación educativa. El Consejo Académico de la Institución Educativa Gimnasio Guayacanes estará conformado por profesores jefes de área, coordinadores y el rector.
PRÁCTICAS PEDAGOGÍA.pdf_Educación Y Sociedad_AnaFernández
Consejo académico
1. CONSEJO ACADÉMICO
Según el artículo 24 del Decreto 1860 del 03 de agosto de 1.994, el Consejo Académico está
integrado por el rector quien lo preside, los directivos docentes y un docente por cada área
definida en el plan de estudios “Jefes de área”.
Funciones del Consejo Académico
Serán funciones del CONSEJO ACADÉMICO, de acuerdo con el Artículo 145 de la Ley
115 de 1.994, y del Artículo 24 del Decreto 1860 de 1.994, Decreto 1290 de 16 de abril
de 2009, las siguientes:
Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del
Proyecto Educativo Institucional;
Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las
modificaciones y ajustes de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente
Decreto.
Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.
Participar en la evaluación Institucional anual.
Integrar los consejos docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los
educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general
de evaluación;
Recibir y decidir los reclamos de los educandos sobre la evaluación educativa.
Las demás funciones afines y complementarias con las anteriores que le atribuyen el
proyecto educativo Institucional.
Representantes al Consejo Académico
Teniendo en cuenta que la INSTITUCIÓN EDUCATIVA GIMNASIO GUAYACANES, es
una Institución que promueve académicamente de acuerdo con la Resolución 2343 y el
Decreto 1860, y que funciona en tres jornadas, el CONSEJO ACADÉMICO estará
conformado por:
a. Los profesores jefes de área
b. Coordinadores.
c. Rector.
Reglamento del Consejo Académico
a) Se reunirá en la fecha y hora que determine el Rector, o, en forma extraordinaria,
cuando las circunstancias así lo ameriten.
b) Las reuniones del CONSEJO ACADÉMICO se denominarán TALLERES
PEDAGÓGICOS, y la inasistencia de alguno de sus integrantes deberá ser justificada
ante el Rector.
c) El Rector conformará COMITÉ ACADÉMICO POR DE GRADO integradas por un
número plural de docentes, con el fin de analizar el desempeño académico de los
estudiantes.
2. d) La Secretaria académica de la Institución será la misma para el CONSEJO
ACADÉMICO, llevará un libro donde asentará las actas las cuales deberán ser leídas,
consideradas y aprobadas en cada sesión.
Funciones de la Secretaría:
Llevar el libro de actas,
Organizar el archivo;
Recibir, organizar y entregar la papelería necesaria para cada sesión
Las demás que le sean asignadas.
e) Las decisiones tomadas por las COMITÉ ACADÉMICO DE GRADO, serán
presentados al CONSEJO ACADÉMICO, quien las analizará y emitirá un fallo, que
deberá ser sometido a consideración del CONSEJO DIRECTIVO, el cual tomará una
determinación que, luego, plasmará en acuerdo.
f) Las determinaciones tomadas por el CONSEJO DIRECTIVO, basadas en las
decisiones del CONSEJO ACADÉMICO, deberán ser acatadas por aquellos docentes
o discentes que de una u otra forma se encuentren involucrados en tal determinación.
g) Los Deberes del CONSEJO ACADÉMICO
Asistir puntualmente a los talleres pedagógicos.
Cumplir con las comisiones que se les asignen y rendir los informes
respectivos.
Ser persona responsable y leal en el desempeño de sus funciones. Por
consiguiente no podrá emitir informaciones tendenciosas, ni particularizar
actuaciones que vayan en contra del buen nombre del CONSEJO que
representa, ni de la Institución.