El documento describe los consejos comunales en Venezuela, incluyendo su objetivo de permitir que el pueblo gestione proyectos para satisfacer las necesidades de las comunidades. Explica el proceso de formación de un consejo comunal y los órganos que lo componen, como la unidad ejecutiva, administrativa, de contraloría social y la comisión electoral permanente. También cubre el ciclo de poder comunal y las instancias de atención ciudadana.
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Sildre participación ciudadana y gestión local
1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas
Escuela De Derecho
LAS COMUNAS Y COOPERATIVAS EN
VENEZUELA
Curso: Participación Ciudadana y Gestión Local
Lapso: 2015/B – SAIA H
Profesora: María Suárez
Elaborado por: Mariangel C. Gómez G.
V- 20.499.152
Barquisimeto – Febrero de 2016
2. Los Consejos Comunales:
Es el medio que permite al pueblo organizado asumir directamente
la gestión de las políticas y proyectos, orientados a responder las
necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de
una sociedad de equidad y justicia social.
Es la organización más avanzada que se puede construir entre
vecinos de una misma comunidad, para afrontar problemas comunes
en lo social, en lo político, en lo económico, etc., desarrollando
proyectos de hábitat, complejos agro productivos, industriales, granjas
integrales, vialidad, núcleos de desarrollo endógeno, factorías, plantas
procesadoras, viveros, centros recreacionales, etc. El Consejo
comunal es la instancia social que asume el ejercicio real del poder
popular.
En consecuencia, siendo la plataforma humana que alcanza el
mayor grado de participación, protagonismo y gerencia comunitaria
dentro de un ámbito geográfico cuidadosamente delimitado, sirve para
diseñar, realizar, controlar y evaluar la calificación final de proyectos
sociales destinados a solucionar problemas de salud, educación,
trabajo, deportes, medio ambiente, habitacionales, etc. de la
comunidad. Véase Objetivos del Consejo Comunal.
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3. Procedimiento par la conformación del Consejo comunal:
Para organizar y poner a funcionar un Consejo Comunal, es
necesario seguir algunos pasos:
1. Reunirse algunos vecinos con el propósito de formar un Consejo
Comunal.
2. Solicitar a la Oficina Municipal de Consejos Comunales, toda la
información necesaria y la literatura actualizada a fin de no cometer
errores.
3. Determinar la cantidad de familias que pueden componer el
Consejo Comunal.
4. Decidir quiénes serán los promotores voluntarios que visitarán casa
por casa a las 20 o 30 familias seleccionadas.
5. Capacitar previamente a esos voluntarios, para que expliquen
brevemente a las familias el motivo de su visita.
6. En esa misma visita, los voluntarios entregarán una invitación
indicando lugar, día y hora para que los invitados reciban toda la
información complementaria.
7. Debe invitarse al Presidente y demás miembros de la junta
parroquial, al Defensor del pueblo, al Contralor municipal, al Síndico
municipal y a toda autoridad conocida, así como a todos los grupos
organizados de ecología, cultura, trabajadores, Círculos Bolivarianos,
Comités de Tierras, Comités de Salud, Misión Barrio Adentro,
Misiones, Robinsón, Rivas, Sucre y Vuelvan Caras, UBES, Comités
de Protección Social, etc.
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4. 8. El día de la reunión, el único punto a tratar es darle a los asistentes, toda la información posible sobre
Consejos Comunales. Se puede solicitar a la Alcaldía la presencia de un Asesor para que ayude a esta
exposición y aclare a la concurrencia cualquier duda que surja.
9. Debe circular durante la reunión un listado de los presentes, indicando nombres y apellidos, Cédula de
Identidad, teléfono y correo electrónico.
10. Algunos de los presentes deben tomar fotografías para testificar el acto.
11. Al finalizar la reunión, se solicitará a los asistentes que propongan candidatos para formar el grupo de
Voceros Representantes de la Asamblea, llamado también Órgano Ejecutivo de la Asamblea, que será el
que durante dos años se encargará de hacer cumplir las decisiones de la Asamblea.
12. Antes de cerrar el acto, debe acordarse en que día, lugar y hora debe llevarse a cabo la primera
reunión electoral de la Asamblea Local de Voceros, para que ésta elija por mayoría al mencionado Órgano
Ejecutivo de la Asamblea.
13. Se conoce con el nombre de Vocero, al representante de una familia. De manera tal que en un Consejo
Comunal de 20 familias, deberán haber 20 voceros.
14. Para que las reuniones de la Asamblea Local de Voceros sea válida, siempre se contará con un
quórum de la mitad más uno.
15. En esa primera Asamblea, y luego de las elecciones, se conocerá quienes son los miembros del
Órgano Ejecutivo y, a partir de ese instante, ya se cuenta con el nuevo Consejo Comunal del sector.
16. El Órgano Ejecutivo está compuesto por Voceros Titulares y Voceros Suplentes, entre los que aparecen
los cargos de Vocero Principal, Vocero Secretario, Vocero Administrativo, Vocero Contralor, etc.
17. El número de Voceros del Órgano Ejecutivo de la Asamblea siempre será variable.
Ahora bien, Todo Consejo Comunal debe, una vez constituido:
a. Levantar el croquis del área geográfica del Consejo, indicando claramente sectores, riachuelos,
carretera, calles y casas de todas las familias que integran el Consejo y cualquier otro dato referencial.
b. Levantar el censo del número de personas y familias que viven dentro de la circunscripción del Consejo
Comunal, utilizando la planilla cuyo modelo se anexa como Planilla Básica del Censo por Familias.
c. Sólo se hará el censo entre las 20 o más familias que componen el Consejo.
d. El censo no es por casa, sino por familias. En el caso de que haya 3 familias dentro de una misma casa,
se rellenarán tres planillas diferentes.
e. Solicitar a la Alcaldía el adiestramiento y capacitación en Gerencia Comunitaria, Consejos Comunales y
Cooperativismo. En Anexos se añade una muestra de la Carta que debe enviarse a la Alcaldía.
5. Los Consejos Comunales serán registrados ante la respectiva oficina que instalará cada Alcaldía, bajo el
nombre de Superintendencia del Poder Popular. Y Algunos de los documentos que se deben presentar son:
1. Copia del Acta constitutiva, firmada por todos los Voceros que asistieron a la Asamblea Local de
Voceros.
2. Plano a mano alzada del territorio declarado por el Consejo Comunal, con indicación de las viviendas
involucradas.
3. Nómina de los Voceros de la Asamblea Local
4. Nómina de los Voceros que integran el Órgano Ejecutivo de la Asamblea.
5. Nómina de los Voceros que integran el Órgano de Control
6. Copia del Acta Constitutiva de la Cooperativa de Ahorro y Crédito
7. Estatutos Internos del Consejo Comunal
8. Materiales de oficina, papelería, etc.
3.- Ciclo del Poder comunal
Las etapas que se llevan a cabo para los proyectos de la comunidad, se encuentra regulado en el artículo
44 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, sobre la cual establece que el ciclo comunal en el marco
de las actuaciones de los consejos comunales, es un proceso para hacer efectiva la participación popular y
la planificación participativa que responde a las necesidades comunitarias y contribuye al desarrollo de las
potencialidades y capacidades de la comunidad. Se concreta como una expresión del poder popular, a
través de la realización de cinco fases: diagnóstico, plan, presupuesto, ejecución y contraloría social.
-La Fase de Diagnostico Participativo: en esta fase se caracteriza integralmente a las comunidades, se
identifican las necesidades, las aspiraciones, los recursos, las potencialidades y las relaciones sociales
propias de la localidad.
-La Fase de la Planificación Participativa: es la fase que determina las acciones, programas y proyectos
que atendiendo al diagnóstico, tiene como finalidad el desarrollo del bienestar integral de la comunidad.
- La tercera Fase, la del Presupuesto: esta fase comprende la determinación de los fondos, costos y
recursos financieros y no financieros con los que cuenta y requiere la comunidad, destinados a la
ejecución de las políticas, programas y proyectos establecidos en el plan comunitario de desarrollo
integral.
- La fase de la Ejecución: esta fase garantiza la concreción de las políticas, programas y proyectos en
espacio y tiempo establecidos en el plan comunitario de desarrollo integral, es donde finalmente se
materializa el proyecto.
7. Órganos que Componen el consejo comunal:
Colectivo de Coordinación Comunitaria Es la instancia de articulación, trabajo
conjunto y funcionamiento, conformado por los voceros y voceras de la Unidad
Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y Unidad de Contraloría
Social del consejo comunal.
Entre sus funciones tiene coordinar la elaboración, ejecución y evaluación del Plan
Comunitario de Desarrollo Integral articulado con los planes de desarrollo
municipal y estadal de conformidad con las líneas generales del Proyecto Nacional
Simón Bolívar y conocer, previa ejecución, la gestión de la Unidad Financiera, así
como hacer seguimiento a todas las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y
ciudadanas
Unidad Ejecutiva Es el responsable de ejecutar las decisiones que se tomen en
asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de una Comunidad, en estas asambleas
pueden participar los vecinos y vecinas de la comunidad mayores de quince años,
siempre y cuando sea verificable que tienen más de seis meses de habitación en
dicha comunidad.
El Unidad Ejecutiva está conformado por Comités de trabajo (salud, educación,
cultura, deportes, seguridad, protección e igualdad social, vivienda y hábitat, etc),
además de las expresiones organizadas que hagan vida en el sector (Clubes
deportivos, grupos culturales, club de abuelos, etc).
Cada Comité de Trabajo, elegirá a un vocero o vocera que se encargará de
convocar a los interesados a reuniones para tratar temas en específicos (según
sea el Comité), y elevar dichos planteamientos, propuestas, planes de trabajo a la
plenaria de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para abordar los distintos
problemas de la Comunidad, esto en atención a la Ley vigente que dice que la
única instancia de decisión es la Asamblea.
Unidad Administrativa Financiera Comunitaria La Unidad Administrativa
Comunitaria (Banco con orientaciones socialistas, entre ellas la solidaridad), es la
instancia del Consejo Comunal que debe estar integrada por cinco Voceros o
Voceras mayores de 18 años (Mayoría de edad en Venezuela), electos en
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas por votación Directa y Secreta; esto
debido a que hay responsabilidad penal, civil y administrativa en caso de que se
comprueben presuntos hechos de malversación de fondos públicos.
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8. La Unidad Administrativa Comunitaria, es en resumidas cuentas el canal por dónde
"llegan" los recursos de los proyectos aprobados por el ejecutivo Nacional para la
gestión de las políticas y proyectos aprobados por la Comunidad o cualquier otra
asignación de recursos (a través de Alcaldías, Gobernaciones, empresas públicas y
hasta privadas). Igualmente cualquier otro tipo de recurso captado por la comunidad
para la comunidad debe ser administrado por el Banco Comunal.
Unidad de Contraloría Social: al igual que la Unidad Financiera o Banco Comunal,
la Contraloría Social, está integrada por cinco (5) voceros o voceras mayores de
edad, electos en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas por votación directa y
secreta, corresponde a esta instancia de los Consejos Comunales hacer las
evaluaciones respectivas a la ejecución de obras en el sector correspondiente según
el proyecto aprobado por la Asamblea a fin de evitar la malversación de recursos,
visión inserta en la Lucha a muerte contra la Corrupción declarada por el Gobierno
Revolucionario del Presidente Chávez en todas las instancias dónde se administren
recursos públicos.
A pesar que desde el punto de vista "legal" La unidad Contralora del Consejo
Comunal está integrada sólo por cinco (5) miembros, todos los habitantes de la
comunidad somos contralores sociales y debemos vigilar no sólo la correcta
inversión de los recursos sino que toda decisión de la Asamblea (sea cual sea el
tópico), se ejecute. Pero la debilidad de este órgano es la poca o nula capacitación
que puedan tener sus integrantes a la vez que por compadrazgos o amiguismo entre
los mismo y el órgano directivo del Consejo Comunal se permitan "libertades"
administrativas nocivas para la comunidad.
Comisión Electoral Permanente es la instancia del consejo comunal encargada de
organizar y conducir de forma permanente, los procesos de elección o revocatoria de
los voceros o voceras del consejo comunal y las consultas sobre aspectos
relevantes de la vida comunitaria, así como cualquier otro que decida la Asamblea
de Ciudadanos y Ciudadanas.
Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, quienes serán electos y
electas, con sus respectivos suplentes; durarán dos años en sus funciones, contados
a partir de su elección en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Quienes integren
la comisión electoral no podrán postularse a las unidades del consejo comunal.
9. Barboza, Perdomo y Rodríguez 2009
Las Instancias de Atención Ciudadana: El derecho de petición es un antiguo derecho, en
Venezuela se encuentra regulado en el artículo 51 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
Hace referencia a la disposición de las estructuras administrativas para que el ciudadano
pueda acceder a:
- Mecanismos de Información
- Consulta de archivos
- Presentación de peticiones o propuestas
La Autogestión: que se refiere o expresa a una acción de la propia gestión o gestión interna
de las organizaciones comunitarias a partir de recursos propios de las comunidades y sus
organizaciones. (Delgado, 2007)
Asimismo, puede definirse como, la capacidad que se tiene para desarrollar la
potencialidades, por parte de los ciudadanos organizados en una determinada gestión
económica y/o administrativa utilizando recursos propios y/o prestados para lograr
determinados objetivos de desarrollo sustentable en un determinado espacio geográfico.
La Cogestión: Se refiere o expresa a una acción propia de la gestión compartida y externa
de las organizaciones comunitarias y los funcionarios que financian o presentan los proyectos
aprobados por un consejo comunal o se refiere a la gestión compartida de so recursos y
proyectos transferidos a una comunidad y sus organizaciones. (Delgado, 2007)
Igualmente, se puede agregar que la Cogestión, tiene por objeto servir de referencia y facilitar
el establecimiento de compromisos específicos con el desarrollo endógeno y la
transformación industrial, mediante el esfuerzo conjunto de empresarios, empresarias,
trabajadoras, trabajadores, y gobierno nacional para garantizar la soberanía económica y la
inclusión productiva de los ciudadanos y ciudadanas. Asimismo, puede entenderse como
cogestión la prestación de determinado servicios públicos por parte de las comunidades
organizadas.
10. Las Cooperativas
Son la expresión organizada, en el ámbito de una economía alternativa, popular y
solidaria, en donde, se asocian productores y/o consumidores para vender y comprar en
común, sin intermediarios para generar un beneficio colectivo.
En la Enciclopedia la OPUS (2009), define a la cooperativa desde el punto de vista
sociológico, como: “…por una parte (en su aparición histórica), movimientos sociales con
unas metas económicas concretas; por otra, se las puede considerar como organizaciones
para la institucionalización de la cooperación (como proceso social, en contraposición a la
competencia)” (p.550)
Ahora bien, desde el punto económico, se puede imaginar la cooperativa como una
sociedad anónima, cuya actividad económica (producción, servicios) está orientada
únicamente a los accionistas, y cuyas ganancias van a parar a estos accionistas. (OPUS,
2009, p. 550) .
Las Cooperativas en todas sus formas.
•Cooperativa de trabajo asociado o cooperativa de producción de bienes y servicios:
Consisten en agrupaciones de personas de un mismo oficio o con un fin común, que por
medios propios producen ciertos artículos vendiéndolos directamente y distribuyéndose
entre ellos las ganancias. Este tipo de Cooperativas tienen como meta principal la
producción de bienes o prestación de servicios, tales como: la producción industrial o
artesanal, la producción agropecuaria o pesquera, la producción minera, transporte colectivo
o de carga, producción de diversos servicios del hogar, mantenimiento, reparaciones
menores y mayores, salud, hogares de cuidados de infantes y, en general, de todas aquellas
actividades que son demandadas por otras personas o instituciones.
•Cooperativa de Producción Industrial: Es una cooperativa de trabajadores y tiene como
objeto transformar materia prima en bienes que tengan características para satisfacer una
necesidad de los consumidores mediante procesos tecnológicos industriales.
•Cooperativas lácteas: ellas pueden producir quesos, mantequilla, yogurt, dulces y sus
derivados.
•Cooperativas de carpinterías: están en capacidad de ofrecer muebles, juguetes, utensilios
de cocina o insumos para la construcción (puertas, marcos, ventanas, etc.).
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11. •Cooperativa de producción agrícola: Es una asociación conformada por varios afiliados que
trabajan la tierra, comercializan sus productos, aprovechan descuentos y ventajas de comprar en
cantidad entre varios agricultores que se unieron en una cooperativa de este tipo. Las Cooperativas
agrícolas desarrollan sus labores de forma conjunta y organizada. Es decir, si las personas que
conforman una cooperativa agrícola diseñan, por ejemplo, una marca de mermeladas de frutas
cuyos insumos producen ellos mismos, habrán expandido su actividad cooperativa a la producción
industrial, con el consecuente beneficio económico tanto para los asociados como para los
consumidores.
•Cooperativa de Producción Pesquera: Es la unión de diversas personas dedicadas a la actividad
pesquera que suman sus esfuerzos para mejorar sus condiciones de producción, potenciando el
alcance de su trabajo. En este tipo de cooperativas cabe pensar en el potencial industrial que se
podría desarrollar a partir de todo los productos que vienen del mar.
•Cooperativa de Producción de Servicios: Son aquellas empresas cooperativas que prestan
servicios a la comunidad en diferentes áreas, transporte, reparaciones, mantenimiento, tapicería,
fumigación, recolección de basura, jardinería, distribución de gas doméstico, transporte escolar,
entre tantas como sea posible imaginar. •Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios: Existen
las Cooperativas de obtención de bienes y servicios. Aquí entran las Cooperativas de Consumo y las
Cooperativas de Ahorro y Préstamo. La primera tiene como objetivo satisfacer mejor y más
económicamente las necesidades de sus miembros. Esto, se da por medio de la mejora de los
servicios de compra y venta de artículos de primera necesidad.
•Cooperativas de Ahorro y Crédito: Las Cooperativas de Ahorro y Crédito son aquellas que tienen
por objeto fundamental fomentar el ahorro y otorgar préstamos a sus asociados con los recursos
aportados por los mismos, a un interés muy bajo, con el fin de eliminar los altos costos que
representan los créditos otorgados por los bancos comerciales. Estas operaciones de ahorro y
crédito deben estar limitadas exclusivamente a sus asociados y con el dinero proveniente de los
mismos, no pudiendo en consecuencia realizar actividades de intermediación financiera, es decir, la
captación de recursos del público, incluidas las operaciones de mesa de dinero, con la finalidad de
otorgar créditos, financiamientos o inversiones en valores, las cuales están reservadas a los bancos,
entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras autorizadas y reguladas por la Ley
General de Bancos y otras Instituciones Financieras. Sin embargo, las Cooperativas de Ahorro y
Crédito, podrán ser entes de ejecución del sistema microfinanciero, de conformidad con lo
establecido en el artículo 4 de la Ley de Creación, Estímulo, Promoción y Desarrollo del Sistema
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12. Fundamento Constitucional y Legal.
En la República Bolivariana de Venezuela a partir de la entrada en Vigencia la Ley Especial de
Asociaciones Cooperativas el 18 de septiembre de 2001, se multiplicó hasta la actualidad de una
manera histórica la conformación de empresas cooperativas, muchas de ellas han sido creadas
sin un conocimiento especifico acerca de las bases legales que lo regulan, ya que el objetivo
principal que ha motivado para su creación han sido primordialmente:
a. El Incentivo Fiscal. (la exención de impuestos)
b. El Otorgamiento de créditos.
c. La Obtención de Contratos otorgados con preferencias a las cooperativas.
Se puede mencionar que el fundamento normativo de las cooperativas, se encuentra en primer
termino, en La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; La Ley Especial de
Asociaciones Cooperativas; y en diversas Providencias Administrativas.
Las dos primeras son mas conocidas entre los cooperativistas, pero las providencias
administrativas tienden a ser en su contenido desconocidas por la mayoría y actualmente cuando
pretenden obtener contratación con el Estado se encuentran que deben presentar la
CERTIFICACION DE CUMPLIMIENTO, y el primer obstáculo es la falta de cumplimiento con lo
dispuesto en las Providencias Administrativas por desconocimiento de las mismas.
1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
En primer lugar, se puede mencionar el artículo 70 de la Constitución Nacional, donde se hacen
alusiones algunas medios de participación ciudadana, incluyéndolas dentro de las de
económicas, pero de manera directa, hacen mención a las Asociaciones Cooperativas, los
artículos:
•Artículo 118 :"Se reconoce el derecho de los trabajadores y de la comunidad para desarrollar
asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales
y otras formas asociativas. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad
económica, de conformidad con la ley. La ley reconocerá las especificidades de estas
organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter
generador de beneficios colectivos. El Estado promoverá y protegerá estas asociaciones
destinadas a mejorar la economía popular"
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EN VENEZUELA
13. •Artículo 308: "El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las
cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la microempresa
y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo,
bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del
país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia
técnica y el financiamiento oportuno".
•Artículo 184: "La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los
Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados
los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos,
promoviendo: (...)
5. La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como
fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia
mediante el diseño de políticas donde aquellas tengan participación (...)"
En segundo lugar, de manera indirecta, hacen mención a las Asociaciones Cooperativas,
los artículos:
•Artículo 52: "Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos de conformidad
con la ley. El Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de ese derecho".
•Artículo 299: "El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se
fundamenta en los principios de justicia social, democratización, eficiencia, libre
competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar
el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El
Estado conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la
economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional,
elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país,
garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y
equidad del crecimiento de la economía, para garantizar una justa distribución de la
riqueza mediante una planificación estratégica democrática, participativa y de consulta
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14. Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Del 18 de septiembre de
2001.Gaceta Oficial N° 37.285.
Las cooperativas son definidas por la Ley en mención, específicamente en su
artículo 2, en los siguientes términos: “Las cooperativas son asociaciones
abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la Economía Social y
Participativa, autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y
acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones
económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral,
colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva,
gestionadas y controladas democráticamente”
Por su parte, los valores cooperativos, se encuentran en el artículo 3, en los
siguientes términos: “Las cooperativas se basan en los valores de ayuda mutua,
esfuerzo propio, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad.
Sus miembros promueven los valores éticos de honestidad, transparencia,
responsabilidad social y compromisos por los demás”.
3. Providencias
•PA-079-06 (procedimientos disciplinarios y registro nacional de cooperativas)
11 de Septiembre de 2006.
•PA-187-07 (CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO) 03 de Julio de 2007.
•PA-069-06 (reserva de denominación y constancia de inscripción) 11 de
Septiembre de 2006
•PA, No 186-7 (remisión información contable y social) 03 de Julio de 2007.
•PA-033-05 (Parámetros de procedimientos disciplinarios) 21 de Octubre de
2005.
•PA-039-05 (lineamientos formación, capacitación y convalidación educativa) 12
de Diciembre de 2005. LAS COMUNAS Y COOPERATIVAS
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