El Consejo Escolar está integrado por el director del centro, jefes de estudios, representantes de padres, alumnos, personal y ayuntamiento. Sus competencias incluyen aprobar proyectos educativos, normas del centro, programación anual, seleccionar al director, admitir alumnos, promover la convivencia y mejorar las instalaciones. También evalúa el funcionamiento del centro y elabora propuestas para mejorar la calidad educativa.
Descripción de las funciones de los órganos unipersonales de gobierno de un centro educativo. Dichos órganos son: director/a, jefe/a de estudios y secretario/a.
Descripción de las funciones de los órganos unipersonales de gobierno de un centro educativo. Dichos órganos son: director/a, jefe/a de estudios y secretario/a.
Jornada de FEDAPA "Consejeros y consejeras escolares"codapa
El pasado sábado 28 de enero, en Arcos de la Frontera, se han celebrado unas jornadas provinciales enmarcadas dentro del Plan de Actividades de nuestra Federación Provincial, FEDAPA CÁDIZ. Bajo el título , "Consejeros y Consejeras Escolares" este encuentro formativo estuvo destinado a miembros de Junta Directiva de las AMPAS y preferentemente, a quienes hayan sido elegidos Consejeros y Consejeras Escolares el curso pasado.
2. Integrado por:
o El Director/a del centro, que será su presidente.
o El Jefe o Jefa de Estudios, que actuará como secretario
del Consejo, con voz y sin voto.
o Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo
término municipal se halle radicado el centro.
o Un número de profesores, elegidos por el Claustro,
que no podrá ser inferior a un tercio del total de los
componentes del Consejo.
o Un número de padres y de alumnos, elegidos
respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser
inferior a un tercio del total de los componentes del
Consejo.
o Un representante del personal de administración y
servicios del centro.
3. Las competencias del Consejo Escolar vienen reguladas
en el art. 127 de la LOE y son las siguientes:
o Aprobar y evaluar proyectos y normas (proyecto
educativo, proyecto de gestión, normas de
organización y funcionamiento, programación general
anual).
o Aprobar y evaluar la programación general anual del
centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de
profesores, en relación con la planificación y
organización docente.
o Conocer las candidaturas a la dirección y lo proyectos
de dirección presentados por los candidatos.
4. o Participar en la selección del director del centro. Ser
informado del nombramiento y cese de los demás
miembros del equipo directo.
o Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo
establecido en esta Lay y disposiciones que la
desarrollen.
o Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y
velar porque se atengan a la normativa vigente.
o Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la
convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y
mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos
los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
5. o Promover la conservación y renovación de las
instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención
de recursos complementarios, previa aprobación del
Consejo Escolar, en los términos que establezcan las
Administraciones educativas, dentro de los límites que
la normativa vigente establece.
o Fijar las directrices para la colaboración, con fines
educativos y culturales, con las Administraciones
locales, con otros centros, entidades y organismos.
o Analizar y valorar el funcionamiento general del
centro, la evolución del rendimiento escolar y los
resultados de las evaluaciones internas y externas en
las que participe el centro.
6. o Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a
petición de la Administración competente, sobre el
funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de
la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos
relacionados con la actividad del mismo.
o Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la
Administración educativa.