1. FURTUM:
Comete hurto quien quita una cosa ajena sino también quien trata la cosa
como propia contra la voluntad de su dueño, y el hurto recae sobre cosas
muebles.
El hurto contempla el sacar o remover la cosa del lugar en que se
encuentra, ya que dicha acción es un uso ilícito y una indebida apropiación,
ya que el hurto determina una lesión injusta de la posesión que otro tiene
respecto de una cosa.
Las acciones tendientes a recuperar las cosas hurtadas son negadas al
ladrón y al poseedor de mala fe, por cuanto el elemento subjetivo del hurto
es el dolo.
Las XII Tablas distinguen entre el hurtador manifiesto, que se refiere al
ladrón cogido en flagrante delito, y el hurtador no manifiesto.
2. Requisitos del furtum
Con arreglo a la definición de
Paulo, el furtum supone una sustracción
fraudulenta, esto es, efectuada con ánimo de
actuar contra derecho, o lo que es lo mismo
con el ánimo de hurtar (animus furandi) y con
la intención de lucrarse u obtener provecho:
si se perjudica a otro pero sin lucrarse, se es
culpable de otro delito pero no de furtum.
3. Actio furti y condictio furtiva
El propietario disponía de la actio furti para
reclamar la pena del duplo o el cuádruplo, según
los casos, frente al autor o autores del furtum. Pero
la actio furti no sólo compete al propietario sino
también a todo aquél que tenga interés en que la cosa
no sea hurtada, como el poseedor de buena fe, el
acreedor pignoraticio, el comodatario, etc. Además el
propietario disponía de la llamada condictio furtiva,
una acción para obtener la restitución de la cosa o
su valor. Ambas acciones concurren cumulativamente.
4. En sentido amplio, se refiere a la antijuricidad de un acto,
y en sentido estricto se refiere a una ofensa contra la
integridad corporal o moral de una persona, asumiendo
entonces figura de delito.
En el Régimen de las XII Tablas la iniuria se refiere
únicamente a singulares casos de lesión o violencia
corporal tales como: a) mutilación de un miembro o
inutilización de un órgano; b) fractura de un hueso; c)
lesiones menores de toda clase.
La injuria puede ser grave, ya por el mismo hecho como
en el caso de que alguien sea herido, ya por la condición
de persona como sucede cuando un individuo.
5. La iniuria (injuria) surge como un delito donde sólo se
comprenden las lesiones u ofensas dirigidas contra la
integridad física. A través de la evolución pretoria y
jurisprudencial comienza a desmaterializarse para incluir
aquellas ofensas que suponen la falta de reconocimiento de
los derechos que a todo ciudadano corresponde y aquéllas
dirigidas contra la dignidad de la persona, llegándose a la
clásica noción de iniuria-contumelia.
La palabra injuria en la época romana se empleó en dos
diferentes sentidos:
-Para designar todo acto contrario a derecho en sentido
amplio
-Para todo acto que implicara una lesión física o moral a la
persona humana en sentido restringido.
6. Según las XII tablas existían dos tipos
de lesiones de injurias:
a) Lesiones
graves: consistía en la ruptura de un miembro en cuyo
caso se autorizaba a la víctima a aplicar la Ley del talión,
a no ser que se llegara a un acuerdo con el ofensor con
una composición pecuniaria.
b) Lesiones leves: golpes sin heridas. Traía como
consecuencia el pago de una composición legal de 25
ases.
*Los ataques contra el honor no eran castigados por la
ley sino cuando tenían lugar públicamente.
7. Tipos de injuria según las XII tablas
Membrumraptum: era la amputación de una
parte del cuerpo se sancionaba con la ley
Talion (ojo por ojo, diente por diente) a
menos que las partes llegaran a un acuerdo.
o Os fractum: es la fractura de un hueso se
sancionaba con 300 ases si el afectado era
hombre libre, si era esclavo la sanción era 150
ases.
Iniuriae: son las lesiones menores ejemplo;
una bofetada se sancionaba con 25 ases.
8. Tipos de injuria según el derecho pretorio:
Este era el ataque intencional de palabra o de hecho el
jurista Labeon decía que la esta injuria, de hecho, es la que
se realizaba con las manos y la de palabra es cuando se
insulta. Constaba de dos elementos:
El elemento objetivo: es la acción misma ya sea la verbal o el
hecho en si
El elemento subjetivo: es la intención de cometer el delito
*No cometía delito quien lo hacía bromeando o en una competencia
deportiva, pero si por error.
- En la época clásica el pretor sustituye las acciones de las XII
tablas por la actio iniuriarum.
- Tipos de injuria según la Lex Cornelia in iuris:
Pulsare; golpear.
Verbare: azotar.
Damnum suam vi introitam: introducirse en una casa a la fuerza.
9. Reglas generales para la injuria:
Según los romanos el cuerpo de una persona se
considera res inestimabilis por lo que para aplicar una
injuria se recurría a la contumeia es decir la ofensa
moral y dependía del estatus de la persona, entre
mayor estatus mayor pena.
El ofendido era quien proponía la contumeia pero el
iudex solo sancionaba lo que a su ver le pareciera
justo.
La injuria podía ser atrox (calificada):
• Exfacto: por el hecho, se analizaba para ver si había
agravantes.
• Exloco: analizaba el lugar donde se cometía la
injuria.
• Expersonae: se refiere a la calidad de la persona.
10. Según observamos la injuria era una
causal de obligaciones que sancionaba el
hecho de hablar mal o hacerle algún daño
físico y/o moral a una persona. Como
sabemos en la actualidad también se
castigan este tipos de daños a las
personas y pues ahora ya sabemos de
dónde se basaron para estipularlo en la
ley que nos rige actualmente pero con
muchas mejoras o podría decirse que más
completos y precisos, cosa que en roma
no era así.