Inteligencia estrategica en la solucion del problema de desechos solidos en C...
Derechos ambientales y recursos naturales en la Constitución ecuatoriana
1. Art. 1. El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia.
Art. 12. El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable.
Art. 15. El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías
ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto.
Art. 30. Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable
Art. 66. 2.- El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición,
agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y
ocio.
Art. 71. La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho
a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus
ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.
Art. 72. La naturaleza tiene derecho a la restauración.
Art. 73. EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que
puedan conducir a la extinción de especies
Art. 76. En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier
orden, se asegurará el derecho al debido proceso.
Art. 83. 3.-Defender la integridad territorial del Ecuador y sus recursos naturales.
Art. 250. El territorio de las provincias amazónicas forma parte de un ecosistema necesario
para el equilibrio ambiental del planeta.
Art. 264. 10.-Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y
lechos de ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la ley.
11.-Preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las playas de mar,
riberas de ríos, lagos y lagunas.
12.-Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se
encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras.
Art. 276. 4.- .Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y
sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente
y de calidad al agua, aire y suelo.
Art. 288. Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia,
calidad, responsabilidad ambiental y social.
Art. 314. El Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua
potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad,
infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley.
Art. 317. Los recursos naturales no renovables pertenecen al patrimonio inalienable e
imprescriptible del Estado.
Art. 318. El agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable
e imprescriptible del Estado.
Art. 326. 5.-Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente
adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar
10.- Se adoptará el diálogo social para la solución de conflictos de trabajo y formulación de
acuerdos
15.- Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y saneamiento ambiental,
educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica, agua potable y
alcantarillado,
Art. 331. El Estado garantizará a las mujeres igualdad en el acceso al empleo, a la
formación y promoción laboral y profesional, a la remuneración equitativa, y a la iniciativa de
trabajo autónomo.
Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del
ordenamiento jurídico.
Art. 426. Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución