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1
Consultoría Laboral Casos Prácticos .
SISTEMA DE
DETRACCIONES
Crédito fiscal en operaciones sujetas
a detracción
Enunciado
La empresa BALTA S.A. ha recibido servicios de fabricación de
bienes por encargo a cuya culminación recepcionó la Factura Nº
011-150 por el monto de S/. 3,000.00 (incluye IGV) el 05.01.2009
BALTA S.A. cancela a su proveedor el integro de dicha obligación
el 09.01.2009 y este ultimo (Proveedor) deposita en su cuenta el
importe de la detracción el 02.02.2009 ¿Cuáles serian los asientos
contables a realizar por la empresa BALTA S.A.?
Solución
Tratamiento contable
Por el servicio recibido por su proveedor, la empresa BALTA S.A.
deberá reconocer el mismo tal como a continuación se muestra:
-------------------Asiento 1 -----------------------
63 GASTOS DE SERVICIOS
PRESTADOS POR TERCEROS 2,521.00
623 Producción encargada a terceros
40 TRIBUTOS Y APORTES 479.00
401 Gobierno central
4011 I.G.V.
4011.5 IGV- Crédito por aplicar
42 CUENTAS POR PAGAR
COMERCIALES-TERCEROS 3,000.00
421Facturas, boletas y otros comprobantes
Por pagar
4212 Emitidas
05/01Por la fabricación por encargo según
Fact Nº 011-150
-------------------Asiento 2 -----------------------
92 COSTO DE PRODUCCION 3,000.00
79 CARGAS IMPUTABLES
A CUENTA DE COSTOS 3,000.00
05/01 Por el destino del servicio recibido
Producto del pago o cancelación del pasivo se deberá dar de baja el
mismo, mediante el siguiente asiento
-------------------Asiento3 -----------------------
42 CUENTAS POR PAGAR
COMERCIALES-TERCEROS 3,000.00
10 CAJA Y BANCOS 3,000.00
104 Ctas. Ctes. en Inst.Finan.
31/01 Por la cancelación del integro del servicio
Finalmente, como consecuencia del empoce de la detracción por
parte del proveedor, la empresa BALTA S.A. deberá efectuar la
siguiente reclasificación para aplicar el IGV consignado en el
comprobante de pago como crédito fiscal para el mes de febrero:
-------------------Asiento 1 -----------------------
40 TRIBUTOS Y APORTES AL
SISTEMA DE PENSIONES
DE SALUD POR PAGAR 479.00
401 Gobierno central
4011 I.G.V.
4011.1 IGV- Cuenta Propia
40 TRIBUTOS Y APORTES AL
SISTEMA DE PENSIONES
DE SALUD POR PAGAR 479.00
401 Gobierno central
4011 I.G.V.
4011.5 IGV- Crédito por aplicar
02/02 Por la detracción realizada por el proveedor
Devolución de ventas sujetas a
Detracción
Enunciado
La empresa SAPITO S.A.C. vendió en el mes de agosto bienes
sujetos al sistema de detracción por un valor de S/. 5,000.00
habiéndose efectuado la detracción por el importe de S/. 500.00 en
la oportunidad del pago que se efectuó en agosto ¿Cómo deberá
contabilizar la devolución de bienes que le efectué el cliente en el
mes de setiembre?
Solución
Es importante advertir que la operación que se plantea en la
pregunta es una anulación total de una operación realizada en el
mes de agosto, respecto de la cual existe una detracción efectuada
por el cliente por el monto de S/. 500.00, siendo lo más importante
la anulación de la operación. Así producto de la restitución de los
bienes vendidos se deberá efectuar los siguientes asientos:
------------------- x -----------------------
70 VENTAS
709 Devolución sobre ventas 4,201.68
7091 Mercaderías-Terceros
40 TRIBUTOS Y APORTES AL
SISTEMA DE PENSIONES
DE SALUD POR PAGAR 798.32
401 Gobierno central
4011 I.G.V.
4011.1 IGV- Cuenta Propia
46 CUENTAS POR PAGAR
DIVERSAS-TERCEROS 5,000.00
461 Reclamaciones de Terceros
x/09 Por la anulación de la venta realizada en
setiembre según N/C Nº…
Asimismo, por el reingreso de los bienes vendidos sustentado en la
Nota de Crédito que debe emitir el vendedor de conformidad con el
artículo 10º del Reglamento de Comprobantes de Pago deberá
efectuarse el siguiente asiento:
------------------- x -----------------------
20 MERCADERIAS xxx.xx
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2
201 Mercaderías
Manufacturadas
2011 Mercaderías
manufacturadas
69 COSTO DE VENTAS xxx.xx
691 Mercaderías
6911 Mercaderías
Manufacturadas
x/09 Por la devolución del cliente
En la medida que se ha procedido a la devolución de los bienes,
salvo pacto en contrario, SAPITO S.A.C. deberá devolver el importe
de la prestación pecuniaria entregada por el cliente, que ascendió a
S/.5,000.00.Cuando ello ocurra se deberá efectuar el siguiente
asiento.
------------------- x -----------------------
46 CUENTAS POR PAGAR
DIVERSAS-TERCEROS 5,000.00
461 Reclamaciones de Terceros
10 CAJA Y BANCOS 5,000.00
104 Cuentas Corrientes en
Instituciones Financ.
1041 Cuentas Corrientes Operativas
x/x Por la devolución del importe pagado en la operación
La anulación de la operación no repercute, respecto del importe
detraído por el cliente abonado en la cuenta de SAPITO S.A.
Deposito de Detracción en Exceso
Enunciado
La empresa JR S.A. realiza una operación por un monto de
S/.3,000.00(incluido IGV) sujeta a la detracción del 12% (servicio
incluido en el Anexo 3) y su cliente en el momento de efectuarle el
depósito de la detracción en la cuenta en el Banco de la Nación, lo
realiza por un monto en exceso de S/.60.00 ¿Cómo sería el
tratamiento contable, suponiendo que le hubiera entregado un
cheque por el monto de S/.2,640.00?
Solución
Dado que la empresa JR S.A. existe un incremento en su activo,
debido al depósito en exceso en su cuenta del Banco de la Nación,
deberá de reconocerlo en su contabilidad de la siguiente manera:
------------------- x -----------------------
10 CAJA Y BANCOS 420.00
107 Fondos Sujetos a
restricción.
1071 Fondos Sujetos a restricción
10711Banco de la Nación
12 CUENTAS POR COBRAR
COMERCIALES – TERCEROS 360.00
121 Facturas, boletas y otros
Comprobantes por cobrar
1212 Emitidas en cartera
46 CUENTAS POR PAGAR
DIVERSAS-TERCEROS 60.00
461 Reclamaciones de Terceros
4611 Detracción en exceso
x/x Por el depósito en exceso
Ahora, por la devolución del exceso depositado, el asiento sería el
siguiente:
------------------- x -----------------------
46 CUENTAS POR PAGAR
DIVERSAS-TERCEROS 60.00
461 Reclamaciones de Terceros
4611 Detracción en exceso
10 CAJA Y BANCOS 60.00
104 Cuentas Corrientes en
Instituciones Financ.
1041 Cuentas Corrientes Operativas
x/x Por la devolución del deposito en exceso al cliente
¿Carece de validez la constancia de
depósito cuando se consigna por
error en los datos del Adquiriente
los datos del Proveedor?
Enunciado
La empresa ARAUJO MAQUINARIAS S.A.C. sujeto obligado a
efectuar el depósito por detracción, nos informa que por error
consigno en la constancia de depósito de la detracción, en el rubro
referido a los “datos del adquiriente”, los datos del proveedor.
Frente a dicho error, nos consulta si la constancia pierde validez y
por tanto se tendrá por no efectuado el depósito de la detracción.
Solución
En el caso consultado consideramos que cabe la posibilidad de
presentar un escrito ante la SUNAT a efectos de corregir algunos
datos consignados en las respectivas constancias de depósito. Sobre
el particular, es claro que el administrado ante una situación como la
descrita, le asiste el derecho de presentar un escrito a fin de poner en
conocimiento de la SUNAT la situación suscitada, mas aun si se
trata de una situación no contemplada por norma expresa. Sin
perjuicio de ello tenemos conocimientos que la SUNAT, con
bastante acierto a implementado un procedimiento en virtud del cual
permite “salvar” los errores incurridos al momento de consignar
los datos incorrectos en la constancia de depósito
Así, la SUNAT ha implementado tal procedimiento para que los
administradores corrijan errores tales como los datos del adquiriente
y/o los datos del proveedor. Para tal efecto, deberá el contribuyente
presentar por Mesa de Partes de la dependencia a la que
corresponda, una solicitud señalando el tipo de error cometido y la
información correcta.
Dicha solicitud deberá estar firmada por el representante legal
inscrito en SUNAT. Asimismo, deberá cumplirse con adjuntarse lo
siguiente:
• Copia simple del comprobante de pago que acredita la
venta o servicio, donde se identifique claramente la
transacción.
• Copia simple de la constancia de depósito que se va a
modificar.
Esta solicitud será evaluada por la SUNAT, para dar conformidad
con lo prescrito por la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento
Administrativo General, tendrá un plazo de 30 días hábiles para
comunicarse al respecto. De ser declarada improcedente la solicitud,
la SUNAT comunicara este hecho al contribuyente.
Divisionaria
sugerida
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3
Aplicación de multa por depósito
extemporáneo de la Detracción
Enunciado
Una empresa contrato los servicios de un estudio de abogados en el
mes de febrero por el monto de S/. 5,000.00 mas IGV según F/.001-
500.Dichos servicios fueron pagados el 27.02.2010 descontando el
porcentaje del 12% por la detracción, sin embargo, el empoce de la
misma no se produjo sino hasta el 11.03.2010 ¿Cómo se deben
registrar estas operaciones y cuáles son los efectos de la misma?
Solución
Acorde con el criterio del devengado, las partidas se reconocerán
como activos, pasivos, patrimonio neto, ingresos y gastos cuando
satisfagan las definiciones y los criterios de reconocimientos
previstos en el Marco Conceptual para tales elementos. Así, por
ejemplo, un pasivo se reconocerá cuando surja una obligación
presente de la empresa, surgida de hechos pasados respecto de la
cual para cancelarla la entidad espera desprenderse de recursos.
Dado que en el caso planteado existe una obligación de retribuir
servicios prestados a la empresa consumidos en el periodo, se
origina un pasivo que para ser cancelado requiere de la salida de
efectivo, para reflejar tanto el gasto como la obligación se debe
efectuar el siguiente asiento, en función a la interrelación entre los
elementos de los estados financieros:
-------------------Asiento x -----------------------
63 GASTOS DE SERVICIOS
PRESTADOS POR TERCEROS 5,000.00
632 Honorarios, comisiones y corretajes
6321 Honorarios
40 TRIBUTOS Y APORTES
AL SISTEMA DE PENSIONES
Y DE SALUD POR PAGAR 950.00
401 Gobierno central
4011 I.G.V.
4011.5 IGV- Crédito por aplicar (*)
42 CUENTAS POR PAGAR
COMERCIALES-TERCEROS 5,950.00
421Facturas, boletas y otros comprobantes
Por pagar
4212 Emitidas
x/02 Por el servicio prestado por el estudio de abogados según F/.
Nº001-500
(*) El derecho al crédito fiscal se diferirá hasta que se produzca
el empoce de la detracción
Por la cancelación parcial
-------------------Asiento 1 -----------------------
42 CUENTAS POR PAGAR
COMERCIALES-TERCEROS 5,236.00
421Facturas, boletas y otros comprobantes
Por pagar
4212 Emitidas
10 CAJA Y BANCOS 5,236.00
104 Cuentas Corrientes en
Instituciones Financ.
1041 Cuentas Corrientes Operativas
27/02 Por el pago del 88%
De otro lado, por la sanción a imponerse a la empresa, esta deberá
reconocer en el momento en que se genero. A continuación
mostramos el asiento contable a efectuar.
-------------------Asiento 1 -----------------------
65 OTROS GASTOS DE GESTION 214.20 (*)
659 Otros gastos de gestión
6592 Sanciones Administrativas fiscales
40 TRIBUTOS Y APORTES
AL SISTEMA DE PENSIONES
Y DE SALUD POR PAGAR 214.20
409 Otros costos administrativos e intereses
4091 Multas
4092 Intereses Moratorios
11/3 Por el registro de la multa por no empozar la detracción
Específicamente, el incumplimiento de efectuar el integro del
depósito en el momento establecido tiene una sanción equivalente al
100% del importe no desembolsado ascendente en este caso a S/.
714.00 (S/. 5,950.00 x 12%)
(*) Multa rebajada en un 70% que equivale a realizar la siguiente
operación (714.00 x 30%)
RETENCIONES Y
PERCEPCIONES DEL
I.G.V.
Anulación de una operación sujeta
al Régimen de Retenciones del
I.G.V.
Enunciado
Una empresa designada como agente de retención, realizo el 03 de
setiembre la compra al contado de mercadería con factura Nº 001-
2711 por le importe ascendente a S/. 4,640.00 mas IGV, por lo cual
procedió a efectuar la retención del 6%, en aplicación del Régimen
de Retenciones del IGV.
No obstante, el 16 de octubre la empresa decide realizar la
devolución total de la mercadería por lo que el proveedor le emitió
la nota de crédito Nº 001-1601. Al respecto, se pide indicar el
tratamiento contable de esta operación si sabe que ya no se
realizaran otras operaciones con el proveedor, por lo que este
devolverá en efectivo el importe cancelado por el cliente.
Solución
1. Tratamiento Contable
A continuación se muestra el tratamiento contable que se
deberá aplicar cuando ocurra la emisión de una nota de
crédito para anular una operación realizada con un agente
de retención
Tal como lo establece el artículo 2º de la Resolución de
Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT, publicada el 19.04.200, las
notas de crédito emitidas por operaciones respecto de las cuales se
efectuó la retención no dará lugar a una modificación de los
importes retenidos, ni a su devolución por parte del Agente de
Divisionarias
sugeridas
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4
Retención, sin perjuicio que el IGV respectivo sea deducido del
impuesto bruto mensual.
1.1 Asientos que debe efectuar el cliente (Agente de
Retención) por la compra de mercadería
-------------------Asiento 1 -----------------------
60 COMPRAS 4,640.00
601 Mercaderías
6011 Mercaderías Manufacturadas
40 TRIBUTOS Y APORTES
AL SISTEMA DE PENSIONES
Y DE SALUD POR PAGAR 881.60
401 Gobierno central
4011 I.G.V.
4011.1 IGV- Cuenta Propia
42 CUENTAS POR PAGAR
COMERCIALES-TERCEROS 5,521.60
421Facturas, boletas y otros comprobantes
Por pagar
4212 Emitidas
03/09 Por la compra de mercaderías con factura Nº 001-2711, del
proveedor…
-------------------Asiento x -----------------------
20 MERCADERIAS 4,640.00
201 Mercaderías Manufacturadas
2011 Mercaderías Manufacturadas
61 VARIACION DE EXISTENCIAS 4,640.00
611 Mercaderías
6111Mercaderias Manufacturadas
03/09 Por el ingreso de mercadería al almacén
-------------------Asiento x -----------------------
42 CUENTAS POR PAGAR
COMERCIALES-TERCEROS 5,521.60
421Facturas, boletas y otros comprobantes
Por pagar
4212 Emitidas
10 CAJA Y BANCOS 5,190.30
104 Cuentas Corrientes en
Instituciones Financ.
1041 Cuentas Corrientes Operativas
40 TRIBUTOS Y APORTES
AL SISTEMA DE PENSIONES
Y DE SALUD POR PAGAR 331.30
401 Gobierno central
4011 I.G.V.
4011.4 IGV- Régimen de Retenciones
03/09 Por la cancelación de la factura
Nº 001-2711 con la retención del 6%
del IGV
-------------------Asiento x -----------------------
16 CUENTAS POR COBRAR 5,521.60
DIVERSAS-TERCEROS
162 Reclamaciones a terceros
40 TRIBUTOS Y APORTES
AL SISTEMA DE PENSIONES
Y DE SALUD POR PAGAR 881.60
401 Gobierno central
4011 I.G.V.
4011.1 IGV- Cuenta Propia
60 COMPRAS 4,640.00
601 Mercaderías
6011 Mercaderías Manufacturadas
16/10 Por la contabilización de la Nota de
Crédito Nº 001-1601 por la devolución total de la
mercadería adquirida
-------------------Asiento x -----------------------
61 VARIACION DE EXISTENCIAS 4,640.00
611 Mercaderías
20 MERCADERIAS 4,640.00
201 Mercaderías Manufacturadas
03/09 Por la salida de las mercaderías del almacén para su
devolución
-------------------Asiento x -----------------------
10 CAJA Y BANCOS 5,521.60
104 Cuentas Corrientes en
Instituciones Financ.
1041 Cuentas Corrientes Operativas
16 CUENTAS POR COBRAR
DIVERSAS-TERCEROS 5,521.60
162 Reclamaciones a terceros
16/10 Por la recuperación del importe pagado al proveedor
-------------------Asiento x -----------------------
40 TRIBUTOS Y APORTES
AL SISTEMA DE PENSIONES
Y DE SALUD POR PAGAR 331.30
401 Gobierno central
4011 I.G.V.
4011.4 IGV- Régimen de Retenciones
10 CAJA Y BANCOS 331.30
104 Cuentas Corrientes en
Instituciones Financ.
1041 Cuentas Corrientes Operativas
20/10 Por la cancelación al fisco del IGV retenido 6%
1.2 Asientos que debe efectuar el Proveedor por la
venta realizada
-------------------Asiento x -----------------------
12 CUENTAS POR COBRAR
COMERCIALES – TERCEROS 5,521.60
121 Facturas, boletas y otros
Comprobantes por cobrar
1212 Emitidas en cartera
40 TRIBUTOS Y APORTES
AL SISTEMA DE PENSIONES
Y DE SALUD POR PAGAR 881.60
401 Gobierno central
4011 I.G.V.
4011.1 IGV- Cuenta Propia
70 VENTAS 4,640.00
701 Mercaderías
7011 Mercaderías Manufacturas
03/09 Por la venta de mercaderías según
factura Nº001-2711
-------------------Asiento x -----------------------
10 CAJA Y BANCOS 5,190.30
104 Cuentas Corrientes en
Instituciones Financ.
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5
1041 Cuentas Corrientes Operativas
40 TRIBUTOS Y APORTES
AL SISTEMA DE PENSIONES
Y DE SALUD POR PAGAR 331.30
401 Gobierno central
4011 I.G.V.
4011.4 IGV- Régimen de Retenciones
12 CUENTAS POR COBRAR
COMERCIALES – TERCEROS 5,521.60
121 Facturas, boletas y otros
Comprobantes por cobrar
1212 Emitidas en cartera
03/09 Por el cobro de la factura Nº 001-2711
-------------------Asiento x -----------------------
40 TRIBUTOS Y APORTES
AL SISTEMA DE PENSIONES
Y DE SALUD POR PAGAR xxx.xx
401 Gobierno central
4011 I.G.V.
4011.1 IGV- Cuenta Propia
40 TRIBUTOS Y APORTES
AL SISTEMA DE PENSIONES
Y DE SALUD POR PAGAR 331.30
401 Gobierno central
4011 I.G.V.
4011.4 IGV- Régimen de Retenciones
10 CAJA Y BANCOS xxx.xx
104 Cuentas Corrientes en
Instituciones Financ.
1041 Cuentas Corrientes Operativas
13/10 Por la aplicación de la retención contra el
impuesto a pagar por concepto del IGV
resultante en el periodo setiembre
-------------------Asiento x -----------------------
40 TRIBUTOS Y APORTES
AL SISTEMA DE PENSIONES
Y DE SALUD POR PAGAR 881.60
401 Gobierno central
4011 I.G.V.
4011.1 IGV- Cuenta Propia
70 VENTAS 4,640.00
709 Devolución sobre ventas
7091 Mercaderías – Terceros
46 CUENTAS POR PAGAR
DIVERSAS-TERCEROS 5,521.60
461 Reclamaciones de Terceros
16/10 Por la contabilización de la Nota de
Crédito Nº 001-1601 emitida por la
devolución de la mercadería vendida
-------------------Asiento x -----------------------
46 CUENTAS POR PAGAR
DIVERSAS-TERCEROS 5,521.60
461 Reclamaciones de Terceros
10 CAJA Y BANCOS 5,521.60
104 Cuentas Corrientes en
Instituciones Financ.
1041 Cuentas Corrientes Operativas
16/10 Por la devolución al cliente del importe cobrado
Implicancias por incumplimiento de
la Retención
Enunciado
La empresa ABC S.A. manifiesta que ha sido designado Agente de
Retención a partir del mes de octubre; no obstante, en dicho periodo
ha cancelado a un proveedor sin cumplir con dicha obligación. Se
desea conocer la implicancia por dicha omisión.
Solución
Tal como lo precisa el artículo 7º de la Resolución de
Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT, la empresa designada como
Agente de Retención deberá efectuar la retención del 6% del
importe total de la factura, en el momento en que realice el pago de
la misma, independientemente de la fecha en que efectuó la
operación gravada con el IGV.
Por consiguiente, si el sujeto designado como Agente de Retención
no cumple con esta obligación, se típica la infracción señalada en el
articulo 177º numeral 13 del Código Tributario, referida a “no
efectuar las retenciones o percepciones establecidas por ley,
salvo que el agente de retención o percepción hubiera cumplido
con efectuar el pago del tributo que debió retener o percibir en
el plazo establecido por ley”, la misma que es sancionada con una
multa del 50% del tributo no retenido, aplicándose una rebaja del
90% si la subsanación se realiza en forma voluntaria.
Cabe precisar, respecto a la salvedad de esta infracción, que no será
aplicable la sanción cuando el sujeto obligado cumpla con el pago
de tributo no retenido dentro del plazo de vencimiento de las
obligaciones del mes al que corresponda la retención.
Aplicación y control de la cuenta de
Percepciones y Venta de Bienes
Enunciado
Una empresa en el mes de febrero adquirió de una empresa
designada como Agente de Percepción tapas para botella que
requiere el producto terminado que comercializa. Por esta operación
le emitieron la Factura Nº 001-440 por el monto de S/. 15,000.00
mas IGV ¿Cuál es el asiento a efectuar por el adquiriente de estos
bienes, que sufre la percepción por el importe del 2%?
Solución
Registro Contable
-------------------Asiento 1 -----------------------
60 COMPRAS 15,000.00
602 Materia Prima
6021 Materias Mercaderías Manufacturadas
40 TRIBUTOS Y APORTES
AL SISTEMA DE PENSIONES
Y DE SALUD POR PAGAR 2,850.00
401 Gobierno central
4011 I.G.V.
4011.1 IGV- Cuenta Propia
42 CUENTAS POR PAGAR
COMERCIALES-TERCEROS 17,850.00
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6
421 Facturas, boletas y otros comprobantes
Por pagar
4212 Emitidas
x/x Por la adquisición de la tapas necesarias para
el proceso productivo
-------------------Asiento x -----------------------
24 MATERIAS PRIMAS 15,000.00
241 Materia Prima para productos
Manufacturados
61 VARIACION DE EXISTENCIAS 15,000.00
612 Materias Primas
6121Materias Primas para
Productos Manufacturados
x/x Por el asiento de destino de los
insumos adquiridos
Siendo que la percepción se produce con oportunidad del cobro total
o parcial, con prescindencia de la fecha en que se realizo la
transacción gravada con I.G.V. el registro contable se efectuara
como a continuación se muestra:
-------------------Asiento x -----------------------
42 CUENTAS POR PAGAR
COMERCIALES-TERCEROS 17,850.00
421 Facturas, boletas y otros comprobantes
Por pagar
4212 Emitidas
40 TRIBUTOS Y APORTES
AL SISTEMA DE PENSIONES
Y DE SALUD POR PAGAR 357.00
401 Gobierno central
4011 I.G.V.
4011.3 IGV- Régimen de Percepciones
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE
DE EFECTIVO 1
18,207.30
104 Cuentas Corrientes en
Instituciones Financ.
1041 Cuentas Corrientes Operativas
x/x Por la cancelación de la Factura Nº001-440 y
el pago de la percepción según comprobante
de percepción – Venta interna emitida por el
Proveedor.
En la oportunidad de la aplicación de la percepción deberá
efectuarse el siguiente asiento:
-------------------Asiento x -----------------------
40 TRIBUTOS Y APORTES
AL SISTEMA DE PENSIONES
Y DE SALUD POR PAGAR xxx.xx
401 Gobierno central
4011 I.G.V.
4011.3 IGV- Régimen de Percepciones
40 TRIBUTOS Y APORTES
AL SISTEMA DE PENSIONES
Y DE SALUD POR PAGAR 357.00
401 Gobierno central
4011 I.G.V.
4011.3 IGV- Régimen de Percepciones
10 CAJA Y BANCOS xxx.xx
104 Cuentas Corrientes en
Instituciones Financ.
1041 Cuentas Corrientes Operativas
x/x Por la aplicación de la percepción contra
el Impuesto General a las Ventas
PLANILLA DE REMUNERACIONES
Soy estudiante de 1º ciclo me
podrían ayudar con un asiento de
planilla.
La planilla detalla lo siguiente: (tener en cuenta que son solo datos)
Remuneraciones S/. 3,600.00
EsSalud 9% S/. 338.85
ONP 13% S/. 489.45
-------------------Asiento 1 -----------------------
62 CARGAS DE PERSONAL,
DIRECTORES Y GERENTES 3,938.85
621 Remuneraciones
6211 Sueldos y Salarios 3,600.00
627 Seguridad y previsión social
6271 Reg.de Prest.de Salud 338.85
40 TRIBUTOS Y APORTES
AL SISTEMA DE PENSIONES
Y DE SALUD POR PAGAR 828.30
403 Instituciones públicas
4031 ESSALUD 338.85
4032 ONP 489.45
41 REMUNERACIONES
Y PARTICIPACIONES
POPAGAR 3,110.55
411 Remuneraciones por pagar
4111 Sueldos y Salarios por pagar
31/01 Por la provisión de la planilla mes de Enero
-------------------Asiento 2 -----------------------
94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 3,938.85
79 CARGAS IMPUTABLES
A CUENTA DE COSTOS 3,938.85
31/01 Por el destino de la planilla
-------------------Asiento3 -----------------------
41 REMUNERACIONES
Y PARTICIPACIONES
POR PAGAR 3,110.55
411 Remuneraciones por pagar
4111 Sueldos y Salarios por pagar
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE
DE EFECTIVO 3,110.55
101 Caja
31/01 Por la cancelación de la planilla de sueldos
Las cargas de personal no sólo corresponden al sueldo fijado por el
empleador (S/. 3,600.00) sino otros adicionales como lo son
EsSalud que corresponde aplicar la tasa del 9% (338.85).
Autor: Lic. Edit Cerdan Ruiz

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  • 1. Revista Mensual - Setiembre2010 http://www.revistadeconsultoria.com 1 Consultoría Laboral Casos Prácticos . SISTEMA DE DETRACCIONES Crédito fiscal en operaciones sujetas a detracción Enunciado La empresa BALTA S.A. ha recibido servicios de fabricación de bienes por encargo a cuya culminación recepcionó la Factura Nº 011-150 por el monto de S/. 3,000.00 (incluye IGV) el 05.01.2009 BALTA S.A. cancela a su proveedor el integro de dicha obligación el 09.01.2009 y este ultimo (Proveedor) deposita en su cuenta el importe de la detracción el 02.02.2009 ¿Cuáles serian los asientos contables a realizar por la empresa BALTA S.A.? Solución Tratamiento contable Por el servicio recibido por su proveedor, la empresa BALTA S.A. deberá reconocer el mismo tal como a continuación se muestra: -------------------Asiento 1 ----------------------- 63 GASTOS DE SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS 2,521.00 623 Producción encargada a terceros 40 TRIBUTOS Y APORTES 479.00 401 Gobierno central 4011 I.G.V. 4011.5 IGV- Crédito por aplicar 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES-TERCEROS 3,000.00 421Facturas, boletas y otros comprobantes Por pagar 4212 Emitidas 05/01Por la fabricación por encargo según Fact Nº 011-150 -------------------Asiento 2 ----------------------- 92 COSTO DE PRODUCCION 3,000.00 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 3,000.00 05/01 Por el destino del servicio recibido Producto del pago o cancelación del pasivo se deberá dar de baja el mismo, mediante el siguiente asiento -------------------Asiento3 ----------------------- 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES-TERCEROS 3,000.00 10 CAJA Y BANCOS 3,000.00 104 Ctas. Ctes. en Inst.Finan. 31/01 Por la cancelación del integro del servicio Finalmente, como consecuencia del empoce de la detracción por parte del proveedor, la empresa BALTA S.A. deberá efectuar la siguiente reclasificación para aplicar el IGV consignado en el comprobante de pago como crédito fiscal para el mes de febrero: -------------------Asiento 1 ----------------------- 40 TRIBUTOS Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES DE SALUD POR PAGAR 479.00 401 Gobierno central 4011 I.G.V. 4011.1 IGV- Cuenta Propia 40 TRIBUTOS Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES DE SALUD POR PAGAR 479.00 401 Gobierno central 4011 I.G.V. 4011.5 IGV- Crédito por aplicar 02/02 Por la detracción realizada por el proveedor Devolución de ventas sujetas a Detracción Enunciado La empresa SAPITO S.A.C. vendió en el mes de agosto bienes sujetos al sistema de detracción por un valor de S/. 5,000.00 habiéndose efectuado la detracción por el importe de S/. 500.00 en la oportunidad del pago que se efectuó en agosto ¿Cómo deberá contabilizar la devolución de bienes que le efectué el cliente en el mes de setiembre? Solución Es importante advertir que la operación que se plantea en la pregunta es una anulación total de una operación realizada en el mes de agosto, respecto de la cual existe una detracción efectuada por el cliente por el monto de S/. 500.00, siendo lo más importante la anulación de la operación. Así producto de la restitución de los bienes vendidos se deberá efectuar los siguientes asientos: ------------------- x ----------------------- 70 VENTAS 709 Devolución sobre ventas 4,201.68 7091 Mercaderías-Terceros 40 TRIBUTOS Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES DE SALUD POR PAGAR 798.32 401 Gobierno central 4011 I.G.V. 4011.1 IGV- Cuenta Propia 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS-TERCEROS 5,000.00 461 Reclamaciones de Terceros x/09 Por la anulación de la venta realizada en setiembre según N/C Nº… Asimismo, por el reingreso de los bienes vendidos sustentado en la Nota de Crédito que debe emitir el vendedor de conformidad con el artículo 10º del Reglamento de Comprobantes de Pago deberá efectuarse el siguiente asiento: ------------------- x ----------------------- 20 MERCADERIAS xxx.xx
  • 2. Revista Mensual - Setiembre2010 http://www.revistadeconsultoria.com 2 201 Mercaderías Manufacturadas 2011 Mercaderías manufacturadas 69 COSTO DE VENTAS xxx.xx 691 Mercaderías 6911 Mercaderías Manufacturadas x/09 Por la devolución del cliente En la medida que se ha procedido a la devolución de los bienes, salvo pacto en contrario, SAPITO S.A.C. deberá devolver el importe de la prestación pecuniaria entregada por el cliente, que ascendió a S/.5,000.00.Cuando ello ocurra se deberá efectuar el siguiente asiento. ------------------- x ----------------------- 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS-TERCEROS 5,000.00 461 Reclamaciones de Terceros 10 CAJA Y BANCOS 5,000.00 104 Cuentas Corrientes en Instituciones Financ. 1041 Cuentas Corrientes Operativas x/x Por la devolución del importe pagado en la operación La anulación de la operación no repercute, respecto del importe detraído por el cliente abonado en la cuenta de SAPITO S.A. Deposito de Detracción en Exceso Enunciado La empresa JR S.A. realiza una operación por un monto de S/.3,000.00(incluido IGV) sujeta a la detracción del 12% (servicio incluido en el Anexo 3) y su cliente en el momento de efectuarle el depósito de la detracción en la cuenta en el Banco de la Nación, lo realiza por un monto en exceso de S/.60.00 ¿Cómo sería el tratamiento contable, suponiendo que le hubiera entregado un cheque por el monto de S/.2,640.00? Solución Dado que la empresa JR S.A. existe un incremento en su activo, debido al depósito en exceso en su cuenta del Banco de la Nación, deberá de reconocerlo en su contabilidad de la siguiente manera: ------------------- x ----------------------- 10 CAJA Y BANCOS 420.00 107 Fondos Sujetos a restricción. 1071 Fondos Sujetos a restricción 10711Banco de la Nación 12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – TERCEROS 360.00 121 Facturas, boletas y otros Comprobantes por cobrar 1212 Emitidas en cartera 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS-TERCEROS 60.00 461 Reclamaciones de Terceros 4611 Detracción en exceso x/x Por el depósito en exceso Ahora, por la devolución del exceso depositado, el asiento sería el siguiente: ------------------- x ----------------------- 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS-TERCEROS 60.00 461 Reclamaciones de Terceros 4611 Detracción en exceso 10 CAJA Y BANCOS 60.00 104 Cuentas Corrientes en Instituciones Financ. 1041 Cuentas Corrientes Operativas x/x Por la devolución del deposito en exceso al cliente ¿Carece de validez la constancia de depósito cuando se consigna por error en los datos del Adquiriente los datos del Proveedor? Enunciado La empresa ARAUJO MAQUINARIAS S.A.C. sujeto obligado a efectuar el depósito por detracción, nos informa que por error consigno en la constancia de depósito de la detracción, en el rubro referido a los “datos del adquiriente”, los datos del proveedor. Frente a dicho error, nos consulta si la constancia pierde validez y por tanto se tendrá por no efectuado el depósito de la detracción. Solución En el caso consultado consideramos que cabe la posibilidad de presentar un escrito ante la SUNAT a efectos de corregir algunos datos consignados en las respectivas constancias de depósito. Sobre el particular, es claro que el administrado ante una situación como la descrita, le asiste el derecho de presentar un escrito a fin de poner en conocimiento de la SUNAT la situación suscitada, mas aun si se trata de una situación no contemplada por norma expresa. Sin perjuicio de ello tenemos conocimientos que la SUNAT, con bastante acierto a implementado un procedimiento en virtud del cual permite “salvar” los errores incurridos al momento de consignar los datos incorrectos en la constancia de depósito Así, la SUNAT ha implementado tal procedimiento para que los administradores corrijan errores tales como los datos del adquiriente y/o los datos del proveedor. Para tal efecto, deberá el contribuyente presentar por Mesa de Partes de la dependencia a la que corresponda, una solicitud señalando el tipo de error cometido y la información correcta. Dicha solicitud deberá estar firmada por el representante legal inscrito en SUNAT. Asimismo, deberá cumplirse con adjuntarse lo siguiente: • Copia simple del comprobante de pago que acredita la venta o servicio, donde se identifique claramente la transacción. • Copia simple de la constancia de depósito que se va a modificar. Esta solicitud será evaluada por la SUNAT, para dar conformidad con lo prescrito por la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, tendrá un plazo de 30 días hábiles para comunicarse al respecto. De ser declarada improcedente la solicitud, la SUNAT comunicara este hecho al contribuyente. Divisionaria sugerida
  • 3. Revista Mensual - Setiembre2010 http://www.revistadeconsultoria.com 3 Aplicación de multa por depósito extemporáneo de la Detracción Enunciado Una empresa contrato los servicios de un estudio de abogados en el mes de febrero por el monto de S/. 5,000.00 mas IGV según F/.001- 500.Dichos servicios fueron pagados el 27.02.2010 descontando el porcentaje del 12% por la detracción, sin embargo, el empoce de la misma no se produjo sino hasta el 11.03.2010 ¿Cómo se deben registrar estas operaciones y cuáles son los efectos de la misma? Solución Acorde con el criterio del devengado, las partidas se reconocerán como activos, pasivos, patrimonio neto, ingresos y gastos cuando satisfagan las definiciones y los criterios de reconocimientos previstos en el Marco Conceptual para tales elementos. Así, por ejemplo, un pasivo se reconocerá cuando surja una obligación presente de la empresa, surgida de hechos pasados respecto de la cual para cancelarla la entidad espera desprenderse de recursos. Dado que en el caso planteado existe una obligación de retribuir servicios prestados a la empresa consumidos en el periodo, se origina un pasivo que para ser cancelado requiere de la salida de efectivo, para reflejar tanto el gasto como la obligación se debe efectuar el siguiente asiento, en función a la interrelación entre los elementos de los estados financieros: -------------------Asiento x ----------------------- 63 GASTOS DE SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS 5,000.00 632 Honorarios, comisiones y corretajes 6321 Honorarios 40 TRIBUTOS Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 950.00 401 Gobierno central 4011 I.G.V. 4011.5 IGV- Crédito por aplicar (*) 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES-TERCEROS 5,950.00 421Facturas, boletas y otros comprobantes Por pagar 4212 Emitidas x/02 Por el servicio prestado por el estudio de abogados según F/. Nº001-500 (*) El derecho al crédito fiscal se diferirá hasta que se produzca el empoce de la detracción Por la cancelación parcial -------------------Asiento 1 ----------------------- 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES-TERCEROS 5,236.00 421Facturas, boletas y otros comprobantes Por pagar 4212 Emitidas 10 CAJA Y BANCOS 5,236.00 104 Cuentas Corrientes en Instituciones Financ. 1041 Cuentas Corrientes Operativas 27/02 Por el pago del 88% De otro lado, por la sanción a imponerse a la empresa, esta deberá reconocer en el momento en que se genero. A continuación mostramos el asiento contable a efectuar. -------------------Asiento 1 ----------------------- 65 OTROS GASTOS DE GESTION 214.20 (*) 659 Otros gastos de gestión 6592 Sanciones Administrativas fiscales 40 TRIBUTOS Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 214.20 409 Otros costos administrativos e intereses 4091 Multas 4092 Intereses Moratorios 11/3 Por el registro de la multa por no empozar la detracción Específicamente, el incumplimiento de efectuar el integro del depósito en el momento establecido tiene una sanción equivalente al 100% del importe no desembolsado ascendente en este caso a S/. 714.00 (S/. 5,950.00 x 12%) (*) Multa rebajada en un 70% que equivale a realizar la siguiente operación (714.00 x 30%) RETENCIONES Y PERCEPCIONES DEL I.G.V. Anulación de una operación sujeta al Régimen de Retenciones del I.G.V. Enunciado Una empresa designada como agente de retención, realizo el 03 de setiembre la compra al contado de mercadería con factura Nº 001- 2711 por le importe ascendente a S/. 4,640.00 mas IGV, por lo cual procedió a efectuar la retención del 6%, en aplicación del Régimen de Retenciones del IGV. No obstante, el 16 de octubre la empresa decide realizar la devolución total de la mercadería por lo que el proveedor le emitió la nota de crédito Nº 001-1601. Al respecto, se pide indicar el tratamiento contable de esta operación si sabe que ya no se realizaran otras operaciones con el proveedor, por lo que este devolverá en efectivo el importe cancelado por el cliente. Solución 1. Tratamiento Contable A continuación se muestra el tratamiento contable que se deberá aplicar cuando ocurra la emisión de una nota de crédito para anular una operación realizada con un agente de retención Tal como lo establece el artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT, publicada el 19.04.200, las notas de crédito emitidas por operaciones respecto de las cuales se efectuó la retención no dará lugar a una modificación de los importes retenidos, ni a su devolución por parte del Agente de Divisionarias sugeridas
  • 4. Revista Mensual - Setiembre2010 http://www.revistadeconsultoria.com 4 Retención, sin perjuicio que el IGV respectivo sea deducido del impuesto bruto mensual. 1.1 Asientos que debe efectuar el cliente (Agente de Retención) por la compra de mercadería -------------------Asiento 1 ----------------------- 60 COMPRAS 4,640.00 601 Mercaderías 6011 Mercaderías Manufacturadas 40 TRIBUTOS Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 881.60 401 Gobierno central 4011 I.G.V. 4011.1 IGV- Cuenta Propia 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES-TERCEROS 5,521.60 421Facturas, boletas y otros comprobantes Por pagar 4212 Emitidas 03/09 Por la compra de mercaderías con factura Nº 001-2711, del proveedor… -------------------Asiento x ----------------------- 20 MERCADERIAS 4,640.00 201 Mercaderías Manufacturadas 2011 Mercaderías Manufacturadas 61 VARIACION DE EXISTENCIAS 4,640.00 611 Mercaderías 6111Mercaderias Manufacturadas 03/09 Por el ingreso de mercadería al almacén -------------------Asiento x ----------------------- 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES-TERCEROS 5,521.60 421Facturas, boletas y otros comprobantes Por pagar 4212 Emitidas 10 CAJA Y BANCOS 5,190.30 104 Cuentas Corrientes en Instituciones Financ. 1041 Cuentas Corrientes Operativas 40 TRIBUTOS Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 331.30 401 Gobierno central 4011 I.G.V. 4011.4 IGV- Régimen de Retenciones 03/09 Por la cancelación de la factura Nº 001-2711 con la retención del 6% del IGV -------------------Asiento x ----------------------- 16 CUENTAS POR COBRAR 5,521.60 DIVERSAS-TERCEROS 162 Reclamaciones a terceros 40 TRIBUTOS Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 881.60 401 Gobierno central 4011 I.G.V. 4011.1 IGV- Cuenta Propia 60 COMPRAS 4,640.00 601 Mercaderías 6011 Mercaderías Manufacturadas 16/10 Por la contabilización de la Nota de Crédito Nº 001-1601 por la devolución total de la mercadería adquirida -------------------Asiento x ----------------------- 61 VARIACION DE EXISTENCIAS 4,640.00 611 Mercaderías 20 MERCADERIAS 4,640.00 201 Mercaderías Manufacturadas 03/09 Por la salida de las mercaderías del almacén para su devolución -------------------Asiento x ----------------------- 10 CAJA Y BANCOS 5,521.60 104 Cuentas Corrientes en Instituciones Financ. 1041 Cuentas Corrientes Operativas 16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS-TERCEROS 5,521.60 162 Reclamaciones a terceros 16/10 Por la recuperación del importe pagado al proveedor -------------------Asiento x ----------------------- 40 TRIBUTOS Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 331.30 401 Gobierno central 4011 I.G.V. 4011.4 IGV- Régimen de Retenciones 10 CAJA Y BANCOS 331.30 104 Cuentas Corrientes en Instituciones Financ. 1041 Cuentas Corrientes Operativas 20/10 Por la cancelación al fisco del IGV retenido 6% 1.2 Asientos que debe efectuar el Proveedor por la venta realizada -------------------Asiento x ----------------------- 12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – TERCEROS 5,521.60 121 Facturas, boletas y otros Comprobantes por cobrar 1212 Emitidas en cartera 40 TRIBUTOS Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 881.60 401 Gobierno central 4011 I.G.V. 4011.1 IGV- Cuenta Propia 70 VENTAS 4,640.00 701 Mercaderías 7011 Mercaderías Manufacturas 03/09 Por la venta de mercaderías según factura Nº001-2711 -------------------Asiento x ----------------------- 10 CAJA Y BANCOS 5,190.30 104 Cuentas Corrientes en Instituciones Financ.
  • 5. Revista Mensual - Setiembre2010 http://www.revistadeconsultoria.com 5 1041 Cuentas Corrientes Operativas 40 TRIBUTOS Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 331.30 401 Gobierno central 4011 I.G.V. 4011.4 IGV- Régimen de Retenciones 12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – TERCEROS 5,521.60 121 Facturas, boletas y otros Comprobantes por cobrar 1212 Emitidas en cartera 03/09 Por el cobro de la factura Nº 001-2711 -------------------Asiento x ----------------------- 40 TRIBUTOS Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR xxx.xx 401 Gobierno central 4011 I.G.V. 4011.1 IGV- Cuenta Propia 40 TRIBUTOS Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 331.30 401 Gobierno central 4011 I.G.V. 4011.4 IGV- Régimen de Retenciones 10 CAJA Y BANCOS xxx.xx 104 Cuentas Corrientes en Instituciones Financ. 1041 Cuentas Corrientes Operativas 13/10 Por la aplicación de la retención contra el impuesto a pagar por concepto del IGV resultante en el periodo setiembre -------------------Asiento x ----------------------- 40 TRIBUTOS Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 881.60 401 Gobierno central 4011 I.G.V. 4011.1 IGV- Cuenta Propia 70 VENTAS 4,640.00 709 Devolución sobre ventas 7091 Mercaderías – Terceros 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS-TERCEROS 5,521.60 461 Reclamaciones de Terceros 16/10 Por la contabilización de la Nota de Crédito Nº 001-1601 emitida por la devolución de la mercadería vendida -------------------Asiento x ----------------------- 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS-TERCEROS 5,521.60 461 Reclamaciones de Terceros 10 CAJA Y BANCOS 5,521.60 104 Cuentas Corrientes en Instituciones Financ. 1041 Cuentas Corrientes Operativas 16/10 Por la devolución al cliente del importe cobrado Implicancias por incumplimiento de la Retención Enunciado La empresa ABC S.A. manifiesta que ha sido designado Agente de Retención a partir del mes de octubre; no obstante, en dicho periodo ha cancelado a un proveedor sin cumplir con dicha obligación. Se desea conocer la implicancia por dicha omisión. Solución Tal como lo precisa el artículo 7º de la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT, la empresa designada como Agente de Retención deberá efectuar la retención del 6% del importe total de la factura, en el momento en que realice el pago de la misma, independientemente de la fecha en que efectuó la operación gravada con el IGV. Por consiguiente, si el sujeto designado como Agente de Retención no cumple con esta obligación, se típica la infracción señalada en el articulo 177º numeral 13 del Código Tributario, referida a “no efectuar las retenciones o percepciones establecidas por ley, salvo que el agente de retención o percepción hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo que debió retener o percibir en el plazo establecido por ley”, la misma que es sancionada con una multa del 50% del tributo no retenido, aplicándose una rebaja del 90% si la subsanación se realiza en forma voluntaria. Cabe precisar, respecto a la salvedad de esta infracción, que no será aplicable la sanción cuando el sujeto obligado cumpla con el pago de tributo no retenido dentro del plazo de vencimiento de las obligaciones del mes al que corresponda la retención. Aplicación y control de la cuenta de Percepciones y Venta de Bienes Enunciado Una empresa en el mes de febrero adquirió de una empresa designada como Agente de Percepción tapas para botella que requiere el producto terminado que comercializa. Por esta operación le emitieron la Factura Nº 001-440 por el monto de S/. 15,000.00 mas IGV ¿Cuál es el asiento a efectuar por el adquiriente de estos bienes, que sufre la percepción por el importe del 2%? Solución Registro Contable -------------------Asiento 1 ----------------------- 60 COMPRAS 15,000.00 602 Materia Prima 6021 Materias Mercaderías Manufacturadas 40 TRIBUTOS Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 2,850.00 401 Gobierno central 4011 I.G.V. 4011.1 IGV- Cuenta Propia 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES-TERCEROS 17,850.00
  • 6. Revista Mensual - Setiembre2010 http://www.revistadeconsultoria.com 6 421 Facturas, boletas y otros comprobantes Por pagar 4212 Emitidas x/x Por la adquisición de la tapas necesarias para el proceso productivo -------------------Asiento x ----------------------- 24 MATERIAS PRIMAS 15,000.00 241 Materia Prima para productos Manufacturados 61 VARIACION DE EXISTENCIAS 15,000.00 612 Materias Primas 6121Materias Primas para Productos Manufacturados x/x Por el asiento de destino de los insumos adquiridos Siendo que la percepción se produce con oportunidad del cobro total o parcial, con prescindencia de la fecha en que se realizo la transacción gravada con I.G.V. el registro contable se efectuara como a continuación se muestra: -------------------Asiento x ----------------------- 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES-TERCEROS 17,850.00 421 Facturas, boletas y otros comprobantes Por pagar 4212 Emitidas 40 TRIBUTOS Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 357.00 401 Gobierno central 4011 I.G.V. 4011.3 IGV- Régimen de Percepciones 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO 1 18,207.30 104 Cuentas Corrientes en Instituciones Financ. 1041 Cuentas Corrientes Operativas x/x Por la cancelación de la Factura Nº001-440 y el pago de la percepción según comprobante de percepción – Venta interna emitida por el Proveedor. En la oportunidad de la aplicación de la percepción deberá efectuarse el siguiente asiento: -------------------Asiento x ----------------------- 40 TRIBUTOS Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR xxx.xx 401 Gobierno central 4011 I.G.V. 4011.3 IGV- Régimen de Percepciones 40 TRIBUTOS Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 357.00 401 Gobierno central 4011 I.G.V. 4011.3 IGV- Régimen de Percepciones 10 CAJA Y BANCOS xxx.xx 104 Cuentas Corrientes en Instituciones Financ. 1041 Cuentas Corrientes Operativas x/x Por la aplicación de la percepción contra el Impuesto General a las Ventas PLANILLA DE REMUNERACIONES Soy estudiante de 1º ciclo me podrían ayudar con un asiento de planilla. La planilla detalla lo siguiente: (tener en cuenta que son solo datos) Remuneraciones S/. 3,600.00 EsSalud 9% S/. 338.85 ONP 13% S/. 489.45 -------------------Asiento 1 ----------------------- 62 CARGAS DE PERSONAL, DIRECTORES Y GERENTES 3,938.85 621 Remuneraciones 6211 Sueldos y Salarios 3,600.00 627 Seguridad y previsión social 6271 Reg.de Prest.de Salud 338.85 40 TRIBUTOS Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 828.30 403 Instituciones públicas 4031 ESSALUD 338.85 4032 ONP 489.45 41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POPAGAR 3,110.55 411 Remuneraciones por pagar 4111 Sueldos y Salarios por pagar 31/01 Por la provisión de la planilla mes de Enero -------------------Asiento 2 ----------------------- 94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 3,938.85 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 3,938.85 31/01 Por el destino de la planilla -------------------Asiento3 ----------------------- 41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR 3,110.55 411 Remuneraciones por pagar 4111 Sueldos y Salarios por pagar 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO 3,110.55 101 Caja 31/01 Por la cancelación de la planilla de sueldos Las cargas de personal no sólo corresponden al sueldo fijado por el empleador (S/. 3,600.00) sino otros adicionales como lo son EsSalud que corresponde aplicar la tasa del 9% (338.85). Autor: Lic. Edit Cerdan Ruiz