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Régimen de Retenciones del IGV
Concepto
Régimen por el cual un grupo de contribuyentes designados
por la SUNAT efectúa retenciones a sus proveedores afectos al
IGV que luego entregará al fisco, con cargo a que el sujeto de
la retención las descuente de su IGV por pagar del mes.
Tasa de la retención
La tasa de la retención es el 6% del importe total de la
operación gravada.
El importe de la operación es considerado la suma total que
queda obligado a pagar el adquirente, el usuario del servicio o
quien encarga la construcción, incluidos los tributos que
graven la operación.
Operaciones excluidas del régimen
• Las que se hubieran efectuado con anterioridad al 1 de
junio de 2002.
• Las realizadas con proveedores designados Buenos
Contribuyentes.
• Las que emitan boletas de venta, tickets o cintas emitidas
por maquinas registradoras.
• Las realizadas con proveedores designados como agentes
de retención.
Operaciones excluidas del régimen
• Las operaciones por las que se emitan “documentos
autorizados” (Ej. luz, agua, teléfono, boletos aéreos, carta
de porte aéreo, cargos bancarios, documentos joint
ventures petroleros (operador-partícipe), etc.
• Aquéllas en que sea aplicable el Régimen de Detracciones
(SPOT).
• Utilización de servicios en el país (prestados por sujetos no
domiciliados).
• Operaciones con proveedores que tengan la condición de
agentes de percepción.
Operaciones excluidas por la cuantía
• Cuando el pago efectuado sea menor o igual a S/.700.
• Cuando el monto de los comprobantes involucrados no
supere dicho importe.
Ambos son requisitos concurrentes.
Sujetos obligados
• El agente retenedor debe emitir comprobantes de
retención y consignarlos en el PDT correspondiente.
• El agente retenedor retiene desde la fecha de su
nombramiento por los pagos que realice, incluso por
operaciones anteriores.
• El agente de retención excluido deja de retener desde la
fecha de su exclusión por los pagos que realice, incluso por
operaciones anteriores.
Sujetos obligados
• El proveedor se encuentra obligado a aceptar la retención
sólo si no se encuentra dentro de los supuestos de
excepción.
• El proveedor puede aplicar las retenciones que le han
efectuado contra sus pagos del IGV, pudiendo arrastrar el
exceso hasta agotarlo.
• No se pueden compensar las retenciones contra otras
deudas tributarias (Ej. Impuesto a la Renta).
Responsable
¿Cuándo se debe retener?
Pago en efectivo:
• Cuando se paga al proveedor, sin interesar cuándo fue la
operación (pago total o parcial). Ej.: Se vende un automóvil
el 13/05 por S/.10,000, emitiendo la factura del caso y
entregando el auto. Se paga el 20/06, efectuando en esta
última fecha la retención.
¿Cuándo se debe retener?
Pago en especie:
• Cuando se entregan los bienes o se ponen a disposición.
Ej.: Si me prestan un servicio cuyo precio de venta es
S/.1,000, puedo entregar al proveedor (como pago) bienes
hasta por S/.940. Los S/.60 restantes son la retención a ser
ingresada al fisco en el período en el que entrego los
bienes.
¿Cuándo se debe retener?
Pago por compensación:
• En el momento en que se efectúo la compensación. Ej.: Si
tengo una cuenta por cobrar y por pagar a mi proveedor,
ambas por S/.1,000, puedo compensar hasta S/.940. Los
S/.60 restantes deben ser ingresados como retención en la
fecha en que compenso.
¿Cuándo se debe retener?
Pago con cheque:
• La fecha en que el cheque se ponga a disposición del
acreedor de la retribución. Ej.: Si giré a mi proveedor un
cheque por S/.5,000 el 13/05, deberé efectuar en tal fecha
la retención correspondiente, colocando la misma fecha en
el comprobante de retención. No interesa le fecha en que
posteriormente el Banco le pague el cheque.
¿Cuándo se considera efectuado el pago?
Si pago con letra de cambio o pagaré:
• En la fecha de vencimiento o cuando se hace efectivo el
pago o lo que ocurra primero. ¿Y si se renueva el título
valor? La nueva fecha en que se haga el pago efectivo de la
letra o pagaré.
Ajustes a los comprobantes emitidos
Notas de débito:
• Modifiquen los comprobantes de pago emitidos por las
operaciones gravadas con el IGV.
• Deben ser tomadas en cuenta para el régimen.
Factura
S/.
Nota de
Débito
S/.
Total
S/.
Situación ¿Retener?
500 400 900
Pagué la factura sin retener
Si, por el total, aunque la Sunat a
veces no ha cuestionado la retención
sólo por la Nota de débito
500 400 900 No se ha pagado nada aún. Si, por los S/.900.
800 50 850 Pagué la factura y retuve Si, pero sólo por la Nota de débito
800 50 850 Pagué la factura sin retener Si, por los S/.850
500 150 650
Pagué la factura sin retener
No debo retener, pues la operación
(nota de débito incluida) no supera
S/.700.
Ajustes a los comprobantes emitidos
Notas de crédito:
• No modifican retenciones ya efectuadas ni autorizan a su
devolución por el agente de retención.
• Pueden deducirse de la retención por futuras operaciones
con el mismo proveedor.
Factura
S/.
Nota de
Crédito
S/.
Total S/. Situación ¿Retener?
900 -300 600 Pagué la factura y retuve Está bien retenido y no se devuelve.
900 -300 600
No se ha pagado nada aún.
No debe retenerse nada, pues la
operación no superará S/.700
500 -150 350
Pagué la factura sin retener
Es correcto no haber retenido, pues la
operación no superará S/.700
Sanciones por no efectuar la retención
• SUNAT podría emitir una Resolución de Determinación al
agente de retención por el importe no retenido más los
intereses moratorios del caso.
• Sin embargo, SUNAT ya no podría exigir el monto de la
retención al agente si es que el proveedor cumplió con el
pago oportuno del IGV.
• No obstante, de todos modos hay que pagar una multa por
el 50% del monto no retenido, salvo que se pague a SUNAT
lo que se debió retener dentro del plazo establecido.
Casos prácticos
Caso práctico No.1
S/. Fecha 6%
001-0010 350 350 01/04/2005 -
001-0020 300 300 15/04/2005 -
001-0022 400 400 27/04/2005 NO -
Total 1050 1050 -
Procede retención
Factura Importe S/.
Pago
Comentario: Tanto el importe de las operaciones como los
comprobantes de pago (por operaciones distintas entre si) son
inferiores a S/.700.
Caso práctico No.2
Comentario: Aunque cada comprobante de pago (por la
misma operación) es individualmente inferior a S/.700,el
pago es superior a dicho importe.
S/. Fecha 6%
001-0010 350 -
001-0020 300 -
001-0022 400 SI -
Total 1050 1050 27/04/2005 63
Procede retención
Factura Importe S/.
Pago
Caso práctico No.3
Comentario: Si bien cada pago es inferior a S/.700, el
comprobante de pago es superior a dicho importe.
S/. Fecha 6%
001-0010 1050 350 01/04/2005 21
300 15/04/2005 18
400 27/04/2005 SI 24
Total 1050 1050 63
Procede retención
Factura Importe S/.
Pago
Casos prácticos
El Sr. Pérez, próspero empresario textil compró el 13/5/11
telas a Textil “La Informal S.A” por S/.5,000, pagando en el
acto y al contado, efectuando la retención correspondiente del
6%. Posteriormente, el Sr. Pérez se da cuenta que a su
empresa le vendieron telas de material recuperado y exige que
le devuelvan su dinero, emitiendo entonces el vendedor la
nota de crédito correspondiente por los S/.5,000.
Pese al maltrato recibido, el Sr. Pérez le efectúa una nueva
compra al mismo vendedor por un precio de venta de S/.
8,000.
¿Cómo opera la Nota de Crédito, si ya se retuvo sobre la
factura inicial? ¿ Se devuelve la retención?
1. Por la primera compra de telas:
2. Como no se devolverán los S/.300 retenidos, la NC se
aplica a la siguiente Factura:
Fecha Factura PV Retención Comprobante de retención
13/05/2011 001-0016 5,000 300 001-600
Fecha Factura PV
13/06/2011 001-0026 8,000
Fecha
Nota de
Crédito
PV
20/05/2011 001-0010 -5,000
Neto para retener: 3,000
Retención 6% 180
Casos prácticos
La Compañía cuenta a la fecha con retenciones que no han
sido aplicadas contra el IGV de su cargo. El agente de
retención, con el que la Compañía realizó diversas
operaciones, efectuó retenciones por un importe mayor al que
legalmente correspondía.
En ese escenario, se nos consulta sobre la procedencia de la
solicitud de devolución de las retenciones efectuadas en
exceso.
Casos prácticos
Casos prácticos
Cabe precisar que en caso la Compañía haya declarado el
importe retenido pero no utilizó (el exceso) hasta la fecha,
entendemos que en la medida que el agente de retención lo
pagó al Fisco, no debería existir impedimento para su
posterior uso. Sin embargo, atendiendo a la literalidad de la
norma, por la cual el arrastre sólo procede cuando no se tenga
operaciones gravadas o éstas resulten insuficientes para
absorber el importe de la retención (que no es el caso), la
Administración Tributaria podría cuestionar el uso en un mes
distinto al de su declaración.
Informe No.009-2008-SUNAT/2B0000
Si el agente de retención consignó y pagó, en su declaración el
monto realmente retenido, el cual fue en exceso, y en la
rectificatoria declara el monto que le correspondía retener
conforme a ley, no surge para dicho agente el derecho a
compensación, por cuanto no se genera para éste ningún pago
en exceso.
Si en su declaración original, por error, el agente de retención
declaró un monto mayor al realmente retenido, error que es
corregido mediante la presentación de una declaración
rectificatoria, se configurará para dicho agente un pago en
exceso o indebido cuyo crédito puede ser compensado por los
mismos conceptos que se originen con posterioridad al
período rectificado.

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7 dta retenciones

  • 2. Concepto Régimen por el cual un grupo de contribuyentes designados por la SUNAT efectúa retenciones a sus proveedores afectos al IGV que luego entregará al fisco, con cargo a que el sujeto de la retención las descuente de su IGV por pagar del mes.
  • 3. Tasa de la retención La tasa de la retención es el 6% del importe total de la operación gravada. El importe de la operación es considerado la suma total que queda obligado a pagar el adquirente, el usuario del servicio o quien encarga la construcción, incluidos los tributos que graven la operación.
  • 4. Operaciones excluidas del régimen • Las que se hubieran efectuado con anterioridad al 1 de junio de 2002. • Las realizadas con proveedores designados Buenos Contribuyentes. • Las que emitan boletas de venta, tickets o cintas emitidas por maquinas registradoras. • Las realizadas con proveedores designados como agentes de retención.
  • 5. Operaciones excluidas del régimen • Las operaciones por las que se emitan “documentos autorizados” (Ej. luz, agua, teléfono, boletos aéreos, carta de porte aéreo, cargos bancarios, documentos joint ventures petroleros (operador-partícipe), etc. • Aquéllas en que sea aplicable el Régimen de Detracciones (SPOT). • Utilización de servicios en el país (prestados por sujetos no domiciliados). • Operaciones con proveedores que tengan la condición de agentes de percepción.
  • 6. Operaciones excluidas por la cuantía • Cuando el pago efectuado sea menor o igual a S/.700. • Cuando el monto de los comprobantes involucrados no supere dicho importe. Ambos son requisitos concurrentes.
  • 7. Sujetos obligados • El agente retenedor debe emitir comprobantes de retención y consignarlos en el PDT correspondiente. • El agente retenedor retiene desde la fecha de su nombramiento por los pagos que realice, incluso por operaciones anteriores. • El agente de retención excluido deja de retener desde la fecha de su exclusión por los pagos que realice, incluso por operaciones anteriores.
  • 8. Sujetos obligados • El proveedor se encuentra obligado a aceptar la retención sólo si no se encuentra dentro de los supuestos de excepción. • El proveedor puede aplicar las retenciones que le han efectuado contra sus pagos del IGV, pudiendo arrastrar el exceso hasta agotarlo. • No se pueden compensar las retenciones contra otras deudas tributarias (Ej. Impuesto a la Renta).
  • 10. ¿Cuándo se debe retener? Pago en efectivo: • Cuando se paga al proveedor, sin interesar cuándo fue la operación (pago total o parcial). Ej.: Se vende un automóvil el 13/05 por S/.10,000, emitiendo la factura del caso y entregando el auto. Se paga el 20/06, efectuando en esta última fecha la retención.
  • 11. ¿Cuándo se debe retener? Pago en especie: • Cuando se entregan los bienes o se ponen a disposición. Ej.: Si me prestan un servicio cuyo precio de venta es S/.1,000, puedo entregar al proveedor (como pago) bienes hasta por S/.940. Los S/.60 restantes son la retención a ser ingresada al fisco en el período en el que entrego los bienes.
  • 12. ¿Cuándo se debe retener? Pago por compensación: • En el momento en que se efectúo la compensación. Ej.: Si tengo una cuenta por cobrar y por pagar a mi proveedor, ambas por S/.1,000, puedo compensar hasta S/.940. Los S/.60 restantes deben ser ingresados como retención en la fecha en que compenso.
  • 13. ¿Cuándo se debe retener? Pago con cheque: • La fecha en que el cheque se ponga a disposición del acreedor de la retribución. Ej.: Si giré a mi proveedor un cheque por S/.5,000 el 13/05, deberé efectuar en tal fecha la retención correspondiente, colocando la misma fecha en el comprobante de retención. No interesa le fecha en que posteriormente el Banco le pague el cheque.
  • 14. ¿Cuándo se considera efectuado el pago? Si pago con letra de cambio o pagaré: • En la fecha de vencimiento o cuando se hace efectivo el pago o lo que ocurra primero. ¿Y si se renueva el título valor? La nueva fecha en que se haga el pago efectivo de la letra o pagaré.
  • 15. Ajustes a los comprobantes emitidos Notas de débito: • Modifiquen los comprobantes de pago emitidos por las operaciones gravadas con el IGV. • Deben ser tomadas en cuenta para el régimen. Factura S/. Nota de Débito S/. Total S/. Situación ¿Retener? 500 400 900 Pagué la factura sin retener Si, por el total, aunque la Sunat a veces no ha cuestionado la retención sólo por la Nota de débito 500 400 900 No se ha pagado nada aún. Si, por los S/.900. 800 50 850 Pagué la factura y retuve Si, pero sólo por la Nota de débito 800 50 850 Pagué la factura sin retener Si, por los S/.850 500 150 650 Pagué la factura sin retener No debo retener, pues la operación (nota de débito incluida) no supera S/.700.
  • 16. Ajustes a los comprobantes emitidos Notas de crédito: • No modifican retenciones ya efectuadas ni autorizan a su devolución por el agente de retención. • Pueden deducirse de la retención por futuras operaciones con el mismo proveedor. Factura S/. Nota de Crédito S/. Total S/. Situación ¿Retener? 900 -300 600 Pagué la factura y retuve Está bien retenido y no se devuelve. 900 -300 600 No se ha pagado nada aún. No debe retenerse nada, pues la operación no superará S/.700 500 -150 350 Pagué la factura sin retener Es correcto no haber retenido, pues la operación no superará S/.700
  • 17. Sanciones por no efectuar la retención • SUNAT podría emitir una Resolución de Determinación al agente de retención por el importe no retenido más los intereses moratorios del caso. • Sin embargo, SUNAT ya no podría exigir el monto de la retención al agente si es que el proveedor cumplió con el pago oportuno del IGV. • No obstante, de todos modos hay que pagar una multa por el 50% del monto no retenido, salvo que se pague a SUNAT lo que se debió retener dentro del plazo establecido.
  • 18. Casos prácticos Caso práctico No.1 S/. Fecha 6% 001-0010 350 350 01/04/2005 - 001-0020 300 300 15/04/2005 - 001-0022 400 400 27/04/2005 NO - Total 1050 1050 - Procede retención Factura Importe S/. Pago Comentario: Tanto el importe de las operaciones como los comprobantes de pago (por operaciones distintas entre si) son inferiores a S/.700.
  • 19. Caso práctico No.2 Comentario: Aunque cada comprobante de pago (por la misma operación) es individualmente inferior a S/.700,el pago es superior a dicho importe. S/. Fecha 6% 001-0010 350 - 001-0020 300 - 001-0022 400 SI - Total 1050 1050 27/04/2005 63 Procede retención Factura Importe S/. Pago
  • 20. Caso práctico No.3 Comentario: Si bien cada pago es inferior a S/.700, el comprobante de pago es superior a dicho importe. S/. Fecha 6% 001-0010 1050 350 01/04/2005 21 300 15/04/2005 18 400 27/04/2005 SI 24 Total 1050 1050 63 Procede retención Factura Importe S/. Pago
  • 21. Casos prácticos El Sr. Pérez, próspero empresario textil compró el 13/5/11 telas a Textil “La Informal S.A” por S/.5,000, pagando en el acto y al contado, efectuando la retención correspondiente del 6%. Posteriormente, el Sr. Pérez se da cuenta que a su empresa le vendieron telas de material recuperado y exige que le devuelvan su dinero, emitiendo entonces el vendedor la nota de crédito correspondiente por los S/.5,000. Pese al maltrato recibido, el Sr. Pérez le efectúa una nueva compra al mismo vendedor por un precio de venta de S/. 8,000. ¿Cómo opera la Nota de Crédito, si ya se retuvo sobre la factura inicial? ¿ Se devuelve la retención?
  • 22. 1. Por la primera compra de telas: 2. Como no se devolverán los S/.300 retenidos, la NC se aplica a la siguiente Factura: Fecha Factura PV Retención Comprobante de retención 13/05/2011 001-0016 5,000 300 001-600 Fecha Factura PV 13/06/2011 001-0026 8,000 Fecha Nota de Crédito PV 20/05/2011 001-0010 -5,000 Neto para retener: 3,000 Retención 6% 180 Casos prácticos
  • 23. La Compañía cuenta a la fecha con retenciones que no han sido aplicadas contra el IGV de su cargo. El agente de retención, con el que la Compañía realizó diversas operaciones, efectuó retenciones por un importe mayor al que legalmente correspondía. En ese escenario, se nos consulta sobre la procedencia de la solicitud de devolución de las retenciones efectuadas en exceso. Casos prácticos
  • 24. Casos prácticos Cabe precisar que en caso la Compañía haya declarado el importe retenido pero no utilizó (el exceso) hasta la fecha, entendemos que en la medida que el agente de retención lo pagó al Fisco, no debería existir impedimento para su posterior uso. Sin embargo, atendiendo a la literalidad de la norma, por la cual el arrastre sólo procede cuando no se tenga operaciones gravadas o éstas resulten insuficientes para absorber el importe de la retención (que no es el caso), la Administración Tributaria podría cuestionar el uso en un mes distinto al de su declaración.
  • 25. Informe No.009-2008-SUNAT/2B0000 Si el agente de retención consignó y pagó, en su declaración el monto realmente retenido, el cual fue en exceso, y en la rectificatoria declara el monto que le correspondía retener conforme a ley, no surge para dicho agente el derecho a compensación, por cuanto no se genera para éste ningún pago en exceso. Si en su declaración original, por error, el agente de retención declaró un monto mayor al realmente retenido, error que es corregido mediante la presentación de una declaración rectificatoria, se configurará para dicho agente un pago en exceso o indebido cuyo crédito puede ser compensado por los mismos conceptos que se originen con posterioridad al período rectificado.