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Josep Rojas Celestino
¿Cuáles son los requisitos para la
devolución del saldo de retención no
aplicado?
   Los proveedores podrán solicitar devolución por el saldo de retención no aplicado
    (Retención del periodo + retenciones de meses anteriores – impuesto a pagar.)
   Requisitos:

   Haber presentado todas las declaraciones (PDT621) por el periodo por el que
    solicita la devolución en su condición de proveedor.
   Si el contribuyente sólo tiene la condición de proveedor, deberá tener un saldo de
    retenciones no aplicadas por un plazo no menor de 3 meses en forma
    consecutiva, de acuerdo al artículo 2° de la R.S. N° 061-2005/SUNAT.
   Si el contribuyente tiene la condición de proveedor señalado en el punto anterior, y
    cliente (según lo establecido en el inciso d) del art. 1° de la RS N°128-2002 /
    SUNAT) a la vez, es decir si se le ha retenido el IGV por sus ventas y percibido por
    sus compras, deberá tener un saldo de retenciones no aplicado por un plazo no
    menor de 2 meses. (5ta disposición final R.S.128-2002/SUNAT).
   Solicitar la devolución del saldo acumulado no aplicado que conste en la última
    declaración mediante el formulario N° 4949, siempre que se haya cumplido con los
    plazos señalados en los puntos anteriores.
   El plazo máximo para atender la solicitud de devolución es de 45 días hábiles
    de acuerdo al art. 32° del D.S. 126-94-EF
¿Donde solicito la devolución
del saldo no aplicado?
   A fin de solicitar la devolución del saldo de retenciones no aplicados, el
    contribuyente deberá realizar lo siguiente:
   1.- Dirigirse a cualquiera de las ventanillas de los Centros de Servicios
    o en la dependencia de la SUNAT, donde se encuentre su domicilio
    fiscal. Cabe precisar, que para el caso de:
   Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes
    Nacionales, en la sede de la Intendencia.
   Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima: Principales
    Contribuyentes, en las oficinas que le correspondan o en los Centros
    de Servicios al Contribuyente en la provincia de Lima y en la Provincia
    Constitucional del Callao.
   Medianos y Pequeños Contribuyentes, en los Centros de Servicios al
    Contribuyente en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional
    del Callao. Contribuyentes de las Intendencias Regionales y Oficinas
    Zonales, en las oficinas que les corresponda o en los Centros de
    Servicios al Contribuyente que se implementen.
    2.- Presentar el formulario 4949: Solicitud de Devolución firmado por
    el titular o el representante legal acreditado ante la SUNAT, el cual
    llevará adjunto un escrito en donde explique los motivos de la
    devolución.
Importante:

 1. Se deberá consignar como periodo tributario , el último
  vencido a la fecha de presentación de la solicitud y en
  cuya declaración conste el saldo acumulado de
  retenciones no aplicadas a ese período, ello sin perjuicio
  que el monto cuya devolución solicita sea menor.
 2. El cómputo del plazo establecido para poder solicitar la
  devolución de las retenciones no aplicadas, se iniciará a
  partir del periodo siguiente a aquel consignado en la
  última solicitud de devolución presentada, de ser el
  caso, aún cuando en dicha solicitud no se hubiera
  incluido la totalidad del saldo acumulado a esa fecha.
 3 Si el tramite lo va realizar una tercera
  persona, adicionalmente deberá presentar una carta
  poder simple en la que se indique expresamente la
  autorización para realizar el trámite correspondiente.
Ejemplo 1

   En la compra que realiza un
    Agente de Retención a un
    proveedor de la Amazonía
    para consumo en la zona, no
    se retiene por el pago de la
    operación. Pero, si es para su
    consumo fuera de la zona, si
    se retiene.
¿Cuándo         se debe efectuar la
                   retención?

 El Agente de Retención efectuará la retención en el
  momento en que se realice el pago, con prescindencia de
  la fecha en que se efectuó la operación gravada con el
  IGV.
 En el caso de pagos parciales, la retención se aplicará
  sobre el importe de cada pago.
Notas de Débito
Notas de Crédito
Ejemplo 2
   El proveedor empresa "A" realiza una venta de
    mercadería a su cliente empresa "B" por el importe
    de S/. 1,200 el 10 de abril, pactándose el pago en 2
    partes:
   10 de abril - Factura 1 por S/. 800
   26 de abril - Factura 2 por S/. 400
   Sin embargo, luego de emitida la factura 1 el
    proveedor emitió una Nota de Crédito el 12 de abril
    por disminución de la operación, por un valor de S/.
    350.
   El cliente empresa "B", realizó pagos parciales por
    S/. 600:
   10 de abril - Factura 1 por S/. 400
   26 de abril - Factura 2 por S/. 200
Solución
   Factura 1:       S/. 800
   (-) Nota de Crédito (350)
          450
   Factura 2: S/. 400 Importe total de la
    operación S/. 850 Importe de pagos
    parciales (600)
   En este caso habría retención, a pesar que los
    pagos parciales no superan los S/. 700, pero
    la suma del importe de cada comprobante de
    pago (ajustado por la Notas de Crédito
    emitida) supera dicho importe.
Ejemplo 3
   El proveedor empresa "A" realiza una venta de
    mercadería a su cliente empresa "B" por el importe
    de S/. 1,500 el 5 de junio, pactándose el pago en 2
    partes:
   11 de junio Factura 1 por S/. 1,000
   15 de julio Factura 2 por S/. 500
   El cliente, la empresa "B" realiza los siguientes
    pagos parciales:
   11 de junio Factura 1 por S/. 1,000
   11 de junio Factura 2 por S/. 300 (adelantó el pago)
   15 de julio Factura 2 por S/. 200 (por la diferencia)
Ejemplo 4
 El proveedor empresa "A" realiza una
  venta de mercadería a su cliente
  empresa "B" por el importe de S/. 1,800
  el 16 de agosto, pactándose el pago en
  3 partes:
 16 de agosto Factura 1 por S/. 600
 23 de agosto Factura 2 por S/. 600
 29 de agosto Factura 3 por S/. 600
Se debe retener?
EJEMPLO 5
   No se efectuará la retención en operaciones
    en las cuales se emitan boletos de aviación,
    recibos por servicios públicos de luz, agua,
    documentos emitidos por bancos y otros
    documentos a que se refiere el numeral 6.1.
    del artículo 4° del Reglamento de
    Comprobantes de Pago.
   En caso de un banco que no es Agente de
    Retención y que por las operaciones que
    realiza emite documentos señalados en el
    num.6.1 del art. 4° del Reglamento de
    Comprobantes de Pago, no se procede
    retener.
¿Cuál es el procedimiento a seguir en
   caso de facturas emitidas en
                dólares?
   Para efectos del cálculo del monto de la
    retención, la conversión a moneda
    nacional se efectuará al tipo de cambio
    promedio ponderado venta publicado
    por la Superintendencia de Banca y
    Seguros en la fecha de pago. En los
    días en que no se publique el tipo de
    cambio referido se utilizará el último
    publicado.
¿Los Comprobantes de Retención
    pueden tener como dimensiones 25
      cm. de ancho y 16 cm. de alto?

   El numeral 3 del articulo 8° de la R.S. 037-
    2002/SUNAT modificada por la R.S. 050-
    2002/SUNAT, señala que las dimensiones
    mínimas del Comprobante de Retención
    es de 21 cm. de ancho y 14 cm. de alto, no
    existiendo inconveniente que dichas
    dimensiones sean mayores. Lo señalado
    sólo es aplicable si es impreso por la
    imprenta autorizada.
¿Que tipo de cuentas y registros de
control debe llevar el Agente de
Retención por las retenciones
realizadas al proveedor?
   El Agente de Retención abrirá en su contabilidad una cuenta
    denominada "IGV - Retenciones por Pagar". En dicha cuenta
    consignará mensualmente las retenciones efectuadas a los
    proveedores y contabilizarán los pagos efectuados a la
    SUNAT. Asimismo, deberá llevar un "Registro del Régimen de
    Retenciones" en el cual controlará los débitos y créditos con
    respecto a la cuenta por pagar por cada proveedor. Dicho
    registro deberá contener, como mínimo, la siguiente
    información en columnas separadas: Fecha de la transacción.
    Denominación y número del documento sustenta torio. Tipo
    de transacción realizada, tales como: compras, ajustes a la
    operación, pagos parciales o totales, compensaciones, canje
    de facturas por letras de cambio, entre otras. Importe de la
    transacción, anotado en la columna del debe o del
    haber, según corresponda a la naturaleza de la transacción.
    Saldo resultante de la cuenta por pagar por cada proveedor.
   Caso 1 Operación en moneda nacional
   El 05.01.2003 la empresa ETEL EIRL. adquiere una computadora al proveedor
    Comercial Verona S.A., según factura N° 001-3250 por un precio de venta de
    S/.3,540.
   Valor venta: S/. 3,000
    IGV:              540
    Total:          3,540
   El 10.01.2003 le emiten la Nota de Crédito N° 001-054 por el descuento del 10%
    del precio de venta, ascendente a S/.354.
   El 20.01.2003 efectúa un pago parcial por S/. 2,500 efectuando la retención y
    entregando el comprobante de retención N° 001-001.
   El 30.01.2003 cancela el saldo efectuando la retención
    correspondiente, entregando el comprobante de retención N° 001-002.

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Retención

  • 2. ¿Cuáles son los requisitos para la devolución del saldo de retención no aplicado?  Los proveedores podrán solicitar devolución por el saldo de retención no aplicado (Retención del periodo + retenciones de meses anteriores – impuesto a pagar.)  Requisitos:  Haber presentado todas las declaraciones (PDT621) por el periodo por el que solicita la devolución en su condición de proveedor.  Si el contribuyente sólo tiene la condición de proveedor, deberá tener un saldo de retenciones no aplicadas por un plazo no menor de 3 meses en forma consecutiva, de acuerdo al artículo 2° de la R.S. N° 061-2005/SUNAT.  Si el contribuyente tiene la condición de proveedor señalado en el punto anterior, y cliente (según lo establecido en el inciso d) del art. 1° de la RS N°128-2002 / SUNAT) a la vez, es decir si se le ha retenido el IGV por sus ventas y percibido por sus compras, deberá tener un saldo de retenciones no aplicado por un plazo no menor de 2 meses. (5ta disposición final R.S.128-2002/SUNAT).  Solicitar la devolución del saldo acumulado no aplicado que conste en la última declaración mediante el formulario N° 4949, siempre que se haya cumplido con los plazos señalados en los puntos anteriores.  El plazo máximo para atender la solicitud de devolución es de 45 días hábiles de acuerdo al art. 32° del D.S. 126-94-EF
  • 3. ¿Donde solicito la devolución del saldo no aplicado?  A fin de solicitar la devolución del saldo de retenciones no aplicados, el contribuyente deberá realizar lo siguiente:  1.- Dirigirse a cualquiera de las ventanillas de los Centros de Servicios o en la dependencia de la SUNAT, donde se encuentre su domicilio fiscal. Cabe precisar, que para el caso de:  Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, en la sede de la Intendencia.  Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima: Principales Contribuyentes, en las oficinas que le correspondan o en los Centros de Servicios al Contribuyente en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao.  Medianos y Pequeños Contribuyentes, en los Centros de Servicios al Contribuyente en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao. Contribuyentes de las Intendencias Regionales y Oficinas Zonales, en las oficinas que les corresponda o en los Centros de Servicios al Contribuyente que se implementen.  2.- Presentar el formulario 4949: Solicitud de Devolución firmado por el titular o el representante legal acreditado ante la SUNAT, el cual llevará adjunto un escrito en donde explique los motivos de la devolución.
  • 4. Importante:  1. Se deberá consignar como periodo tributario , el último vencido a la fecha de presentación de la solicitud y en cuya declaración conste el saldo acumulado de retenciones no aplicadas a ese período, ello sin perjuicio que el monto cuya devolución solicita sea menor.  2. El cómputo del plazo establecido para poder solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas, se iniciará a partir del periodo siguiente a aquel consignado en la última solicitud de devolución presentada, de ser el caso, aún cuando en dicha solicitud no se hubiera incluido la totalidad del saldo acumulado a esa fecha.  3 Si el tramite lo va realizar una tercera persona, adicionalmente deberá presentar una carta poder simple en la que se indique expresamente la autorización para realizar el trámite correspondiente.
  • 5. Ejemplo 1  En la compra que realiza un Agente de Retención a un proveedor de la Amazonía para consumo en la zona, no se retiene por el pago de la operación. Pero, si es para su consumo fuera de la zona, si se retiene.
  • 6. ¿Cuándo se debe efectuar la retención?  El Agente de Retención efectuará la retención en el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV.  En el caso de pagos parciales, la retención se aplicará sobre el importe de cada pago.
  • 9. Ejemplo 2  El proveedor empresa "A" realiza una venta de mercadería a su cliente empresa "B" por el importe de S/. 1,200 el 10 de abril, pactándose el pago en 2 partes:  10 de abril - Factura 1 por S/. 800  26 de abril - Factura 2 por S/. 400  Sin embargo, luego de emitida la factura 1 el proveedor emitió una Nota de Crédito el 12 de abril por disminución de la operación, por un valor de S/. 350.  El cliente empresa "B", realizó pagos parciales por S/. 600:  10 de abril - Factura 1 por S/. 400  26 de abril - Factura 2 por S/. 200
  • 10. Solución  Factura 1: S/. 800  (-) Nota de Crédito (350)  450  Factura 2: S/. 400 Importe total de la operación S/. 850 Importe de pagos parciales (600)  En este caso habría retención, a pesar que los pagos parciales no superan los S/. 700, pero la suma del importe de cada comprobante de pago (ajustado por la Notas de Crédito emitida) supera dicho importe.
  • 11. Ejemplo 3  El proveedor empresa "A" realiza una venta de mercadería a su cliente empresa "B" por el importe de S/. 1,500 el 5 de junio, pactándose el pago en 2 partes:  11 de junio Factura 1 por S/. 1,000  15 de julio Factura 2 por S/. 500  El cliente, la empresa "B" realiza los siguientes pagos parciales:  11 de junio Factura 1 por S/. 1,000  11 de junio Factura 2 por S/. 300 (adelantó el pago)  15 de julio Factura 2 por S/. 200 (por la diferencia)
  • 12. Ejemplo 4  El proveedor empresa "A" realiza una venta de mercadería a su cliente empresa "B" por el importe de S/. 1,800 el 16 de agosto, pactándose el pago en 3 partes:  16 de agosto Factura 1 por S/. 600  23 de agosto Factura 2 por S/. 600  29 de agosto Factura 3 por S/. 600 Se debe retener?
  • 13. EJEMPLO 5  No se efectuará la retención en operaciones en las cuales se emitan boletos de aviación, recibos por servicios públicos de luz, agua, documentos emitidos por bancos y otros documentos a que se refiere el numeral 6.1. del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago.  En caso de un banco que no es Agente de Retención y que por las operaciones que realiza emite documentos señalados en el num.6.1 del art. 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago, no se procede retener.
  • 14. ¿Cuál es el procedimiento a seguir en caso de facturas emitidas en dólares?  Para efectos del cálculo del monto de la retención, la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de pago. En los días en que no se publique el tipo de cambio referido se utilizará el último publicado.
  • 15. ¿Los Comprobantes de Retención pueden tener como dimensiones 25 cm. de ancho y 16 cm. de alto?  El numeral 3 del articulo 8° de la R.S. 037- 2002/SUNAT modificada por la R.S. 050- 2002/SUNAT, señala que las dimensiones mínimas del Comprobante de Retención es de 21 cm. de ancho y 14 cm. de alto, no existiendo inconveniente que dichas dimensiones sean mayores. Lo señalado sólo es aplicable si es impreso por la imprenta autorizada.
  • 16. ¿Que tipo de cuentas y registros de control debe llevar el Agente de Retención por las retenciones realizadas al proveedor?  El Agente de Retención abrirá en su contabilidad una cuenta denominada "IGV - Retenciones por Pagar". En dicha cuenta consignará mensualmente las retenciones efectuadas a los proveedores y contabilizarán los pagos efectuados a la SUNAT. Asimismo, deberá llevar un "Registro del Régimen de Retenciones" en el cual controlará los débitos y créditos con respecto a la cuenta por pagar por cada proveedor. Dicho registro deberá contener, como mínimo, la siguiente información en columnas separadas: Fecha de la transacción. Denominación y número del documento sustenta torio. Tipo de transacción realizada, tales como: compras, ajustes a la operación, pagos parciales o totales, compensaciones, canje de facturas por letras de cambio, entre otras. Importe de la transacción, anotado en la columna del debe o del haber, según corresponda a la naturaleza de la transacción. Saldo resultante de la cuenta por pagar por cada proveedor.
  • 17. Caso 1 Operación en moneda nacional  El 05.01.2003 la empresa ETEL EIRL. adquiere una computadora al proveedor Comercial Verona S.A., según factura N° 001-3250 por un precio de venta de S/.3,540.  Valor venta: S/. 3,000 IGV: 540 Total: 3,540  El 10.01.2003 le emiten la Nota de Crédito N° 001-054 por el descuento del 10% del precio de venta, ascendente a S/.354.  El 20.01.2003 efectúa un pago parcial por S/. 2,500 efectuando la retención y entregando el comprobante de retención N° 001-001.  El 30.01.2003 cancela el saldo efectuando la retención correspondiente, entregando el comprobante de retención N° 001-002.