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Contenido de una propuesta de convenio de acrredores
1. ¿CUÁL ES EL CONTENIDO DE UNA PROPUESTA DE CONVENIO DE ACREEDORES?
¿CUÁL ES EL CONTENIDO ECONÓMICO DE UN CONVENIO DE ACREEDORES?
• El Convenio de Acreedores es un plan de pagos que se sustenta en la viabilidad de la
empresa y la continuidad de su actividad. Queda claramente especificado en el art 100
de la Ley Concursal.
• El Convenio de Acreedores debe contener propuestas de QUITA y/o de ESPERA. El
límite para los créditos ordinarios es que no se puede superar un 50% de QUITA, ni
una ESPERA superior a 5 años desde la aprobación del Convenio (salvo en empresas de
“especial trascendencia para la economía”).
• La propuesta de Convenio puede incluir propuesta distintas para cada tipología de
acreedor, incluso la enajenación de activos productivos siempre que el objetivo
perseguido sea la CONTINUIDAD de la actividad empresarial, y NO su liquidación.
• La propuesta siempre deberá ir acompañada de un detallado PLAN DE PAGOS, y
normalmente de un completo PLAN DE VIABILIDAD.
¿
¿EXISTEN LOS CONVENIOS DE ACREEDORES CONDICIONADOS?
• La Propuesta de Convenio de Acreedores NO puede quedar condicionada a ninguna
condición presente o futura: en tal caso, se tendrá por propuesta no presentada.
• Excepción: Solamente se puede CONDICIONAR un convenio, a la aprobación judicial
de otro convenio, cuando se hubieran acumulado dos (o más) concursos.
LOS CONTENIDOS ALTERNATIVOS EN LAS PROPUESTAS DEL CONVENIO DE ACREEDORES
• Se puede establecer la facultad de elegir entre diversas ALTERNATIVAS, para aquellos
acreedores que acepten el Convenio presentado, siempre que se establezca cuál es la
alternativa aplicable caso de que no se ejercite dicha elección.
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2. LA ADHESIÓN A LA PROPUESTA DE CONVENIO
• La adhesión de un acreedor a la propuesta de convenio NO PUEDE INTRODUCIR
MODIFICACIONES ni CONDICIONAMIENTO alguno a dicho convenio, pues esto se
interpretaría como una “no-adhesión” al Convenio.
• El acreedor, al adherirse a un Convenio de Acreedores debe expresar la cuantía de su
crédito, y la clase del mismo, compareciendo ante el Secretario Judicial o mediante
instrumento público.
¿EN QUÉ CONSISTE LA PROPUESTA ANTICIPADA DE CONVENIO DE ACREEDORES?
¿QUÉ ES UNA PROPUESTA ANTICIPADA DE CONVENIO DE ACREEDORES?
• Se trata de la propuesta que el deudor puede presentar al Juez, en el espacio temporal
que transcurre desde la solicitud del concurso de acreedores (voluntario o necesario)
hasta la expiración del plazo de comunicación de créditos.
• Esta solicitud la podrá realizar el deudor siempre que no hubiese solicitado la
liquidación de la empresa concursada, ni esté afectado por las prohibiciones que
marca la Ley.
• Dentro de este plazo temporal, y bajo la figura de Propuesta de Convenio Anticipado,
se podrá solicitar al Juez autorizar motivadamente la superación de los límites
explicados en las Propuestas del Convenio de Acreedores (50% quita y/o 5 años de
espera).
¿EN QUÉ CASOS UN DEUDOR NO PUEDE SOLICITAR PROPUESTA ANTICIPADA DE
CONVENIO DE ACREEDORES?
• Cuando haya sido condenado por falsedad documental, y otra serie de delitos
tipificados en el art.105.1 de la Ley Concursal.
• Si el deudor hubiera incumplido en alguno de los 3 últimos ejercicios la obligación del
Depósito de las Cuentas Anuales.
• Si el deudor no está inscrito en el Registro Mercantil (caso de personas jurídicas).
• Si el deudor ha estado incurso en algún otro concurso de acreedores hace menos de 3
años desde la conclusión del anterior.
• Si en los 3 años anteriores a la solicitud de la propuesta anticipada ha realizado
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3. determinados actos que se recogen el art.105.1. (pago de obligaciones no vencidas,
disposición de bienes o derechos a título oneroso a favor de un tercero relacionado
con el concursado, en condiciones que no sean las normales del mercado, etc.).
• Si el deudor ha incumplido el deber de solicitar la declaración de concurso, etc.
¿EN QUÉ CONDICIONES SE ADMITIRÍA A TRAMITE UNA PROPUESTA ANTICIPADA DE
CONVENIO DE ACREEDORES?
• La Propuesta debería ir acompañada de ADHESIONES de acreedores cuyos créditos
superen al menos 1/5 del pasivo exigible al deudor. Si la propuesta se presenta con la
propia solicitud de Concurso Voluntario, bastará con que las adhesiones alcancen 1/10
del pasivo exigible al deudor.
• Si la propuesta anticipada se presenta junto con la solicitud de concurso voluntario,
puede resolverla el JUEZ en el mismo auto de declaración de concurso.
• Si se admite a trámite la propuesta anticipada, entonces el Secretario Judicial dará
traslado de la misma a la administración concursal, la cual procederá a evaluarla en un
plazo no superior a 10 días, en función del plan de pagos y/o plan de viabilidad
propuestos.
¿CUAL ES EL PLAZO PARA LA ADHESIÓN DE LOS ACREEDORES AL CONVENIO
ANTICIPADO?
• El plazo que tiene cualquier acreedor para adherirse al Convenio Anticipado de
Acreedores transcurre, desde la Admisión a trámite del mismo, hasta la expiración del
plazo de impugnación del inventario y de las listas de acreedores.
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