El documento explica los test MIFID de idoneidad y conveniencia que las entidades financieras deben realizar a los clientes potenciales antes de contratar sus servicios. Estos test tienen como objetivo clasificar al inversor como cliente minorista, profesional o contraparte elegible según su conocimiento y experiencia. El test de idoneidad se aplica cuando se ofrece asesoramiento sobre inversiones, mientras que el test de conveniencia se usa para la comercialización de productos.
1. TEST MIFID: TEST DE IDONEIDAD Y TEST DE CONVENIENCIA
OBJETO TEST MIFID
• Los Test MIFID que comprenden tanto los Test de Idoneidad como los Test de
Conveniencia son realizados por la entidad financiera con carácter previo a la
contratación por parte del cliente. El principal objeto de los Test MIFID es la
clasificación del potencial inversor en una de las tres categorías de clientes que
distingue la normativa MIFID actualmente vigente: Cliente Minorista, Cliente
Profesional y Contraparte Elegible.
CLASIFICACIÓN DE CLIENTES BAJO NORMATIVA MIFID
• Cliente Minorista:
Categoría de cliente con mayor nivel de protección, poseedor de menores
conocimientos y experiencia en materia financiera. Se incluyen en esta categoría
principalmente: Personas Físicas, Autónomos y Pymes.
• Cliente Profesional:
Son Clientes Profesionales principalmente Entidades Financieras, Estados,
Administraciones Regionales, Fondos de Pensiones, Grandes Compañías y
excepcionalmente, algún particular. Los Clientes Profesionales deberán tener
capacidad, experiencia y cualificación necesaria para evaluar y analizar correctamente
el riesgo y a su vez adoptar sus propias decisiones de inversión.
• Contraparte Elegible:
Son considerados Contrapartes Elegibles a las entidades de crédito, empresas de
servicios de inversión, entidades de inversión colectiva, entidades aseguradoras etc.
CLIENTE MINORISTA
• El Cliente Minorista es el cliente que recibe un mayor grado de protección, dado que
posee menores conocimientos y experiencia en materia financiera. En determinadas
wwww.legorburoconsultores.es
2. circunstancias, este puede solicitar ser considerado como Cliente Profesional, con el fin
de poder acceder a la contratación de productos dirigidos a esta Categoría de Clientes.
• Esta solicitud de cambio de calificación no puede ser simplemente decidido por él
cliente sino que se deben realizar las siguientes acciones o cumplir con diversos
requisitos:
1.- Solicitud Expresa del Cambio de Calificación a la Entidad, bajo renuncia expresa a la
protección como cliente no profesional.
2.- Cumplir con determinadas condiciones relativas a la frecuencia y volumen de
operaciones en productos financieros, y a una determinada experiencia profesional en
los mercados.
3.- Aceptación por parte de la entidad oferente de servicios de inversión de la solicitud
de cambio de calificación del solicitante (Cliente), en función de la capacidad del
mismo para evaluar y analizar correctamente el riesgo y a su vez adoptar sus propias
decisiones de inversión.
• El Cliente Profesional tiene mayor capacidad para comprender la naturaleza de los
productos y los riesgos asociados a los mercados, productos y servicios de inversión,
recibiendo así un menor nivel de protección.
CLIENTE PROFESIONAL
• En esta categoría se clasifican aquellas empresas que cumplan principalmente los
siguientes requisitos:
1.- El Activo Total de la Sociedad > 20 Millones de Euros.
2.- Importe Neto de la Cifra de Negocio > 40 Millones de Euros.
3.- Recursos Propios > 2 Millones de Euros.
TEST MIFID: TEST DE IDONEIDAD
• Si la Entidad realiza actividades de Asesoramiento Financiero en Inversiones y Gestión
de Carteras, es decir, realiza recomendaciones personalizadas, de forma puntual o
continuada, sobre productos financieros que se ajusten a los objetivos de inversión del
cliente y su situación financiera, están obligados a la realización de un Test de
Idoneidad.
• En dicho Test de Idoneidad se recogen cuestiones referentes a la situación financiera
del potencial inversor, los objetivos de inversión y los conocimientos y experiencia en
el ámbito de inversión correspondiente a un determinado tipo de producto o servicio.
wwww.legorburoconsultores.es
3. TEST MIFID: TEST DE CONVENIENCIA
• Si la Entidad realiza actividades de Comercialización de Productos Financieros, es
decir, solo ofrece productos financieros que considere adecuados, están obligados a la
realización de un Test de Conveniencia. Mediante la realización de este Test de
Conveniencia se pretende conocer si el Cliente es capaz de comprende la naturaleza y
riesgos de los productos que la Entidad comercializa.
• Este Test de Conveniencia por tanto trata de valorar los conocimientos y experiencia
del cliente, realizándole cuestiones referentes a: La Tipología de Productos y Servicios
que haya contratado con anterioridad, su volumen, frecuencia y naturaleza y a su vez
cuestiones formativas, académicas y profesionales del Cliente potencial (nivel de
estudios, profesión actual…).
• La Entidad tiene obligación en la comunicación del resultado del Test de Conveniencia.
La única excepción por la cual la Entidad no está obliga a la elaboración del Test de
Conveniencia y únicamente procederá a ejecutar la orden de compra del cliente es
aquel en que el cliente toma su propia iniciativa en la adquisición y contratación de un
producto no complejo.
wwww.legorburoconsultores.es