1. Definición y Caracteres del Contrato de Trabajo.
Antes que nada debemos definir lo que es un contrato de por si. Jurídicamente
entendemos por contrato cualquier acuerdo de voluntades que genera obligaciones
reciprocas entre las partes.
Por tanto “ El Contrato de Trabajo” es que acordado entre trabajador y empleador en el
que el primero se obliga a prestar un servicio bajo la subordinación o dirección inmediata
del segundo (empleador) a cambio de una remuneración o retribución.
El Código de Trabajo lo define como aquel por el cual una persona se obliga mediante
una retribución a prestar un servicio personal a otra bajo la dependencia y dirección
inmediata o delegada de esta.
Caracteres.
El contrato de trabajo reviste las características siguientes:
- Consensual: Que significa de consenso o con el consentimiento de las partes. Estas
están de acuerdo con las condiciones del contrato.
- Sinalagmático: Porque crea obligaciones reciprocas entre las partes. El empleador se
obliga entre otras cosas a pagar un salario y el trabajador a la prestación del servicio.
- Oneroso: Ambas partes obtienen un beneficio de la celebración del contrato,
principalmente y como condición indispensable para la existencia del contrato de trabajo
está el pago de un salario.
- A Titulo Personal o Intuitu Personae: Porque es estrictamente personal, o sea, es
realizado por el trabajador personalmente. Su obligación no puede delegarlo a otra
persona.
- Intuitu Pecuniae: La obligación por parte del empleador debe ser liquidada mediante
una retribución económica o salario.
- De ejecución Sucesiva: Porque la prestación del servicio es continua, permanente y
repetitiva en el tiempo.
Condiciones Generales Para la Formación del Contrato de Trabajo.
2. Para la celebración legal de un Contrato de Trabajo existen dos requisitos esenciales,
requisitos de fondo y requisitos de forma:
- Requisitos de Fondo:
a) Consentimiento de las partes
b) Capacidad
c) Objeto Cierto
d) Causa Licita
a) Consentimiento: Es la forma libre y voluntaria con que actúan las partes para
convenir, o sea, con libertad absoluta y sin presión de ninguna especie.
b) Capacidad: Es el estado de discernimiento, razonamiento y edad con que deben
actuar las partes para convenir un contrato de trabajo. La capacidad se alcanza en nuestro
país a partir de los 16 años.
c) Objeto Cierto: El objeto cierto en materia contractual laboral lo constituye la
prestación del servicio convenido debe ser claro, preciso y determinado.
d) Causa Licita: El objeto o las condiciones del Contrato de Trabajo deben ser
permitidos por la ley.
- Requisitos de Forma:
El Contrato de Trabajo puede ser:
Verbal: Cuando mediante una conversación u oralmente las partes fijan las condiciones
del Contrato de Trabajo.
Por Escrito: El que se realiza mediante un escrito.
Este generalmente es exigido en el Derecho del Trabajo para Contratos de Trabajo por
cierto tiempo y para una obra o servicio determinado ( art. 34 C. T.), de ser así del
Contrato de Trabajo se expedirán cuatro originales firmados, uno para cada una de las
partes y dos para depositarse en la Secretaría de Trabajo, donde se sellarán y se
inscribirán en un libro de registro.
Todo Contrato de Trabajo por escrito deberá tener lo siguiente:
• Nombres generales de los contratantes.
• El servicio que el trabajador prestará y las horas que debe hacerlo.
• La retribución económica a percibir.
• Duración del contrato.
• Cualquier otra condición que las partes puedan convenir de acuerdo a la ley.
3. Elementos Constitutivos del Contrato de Trabajo.
Existen 3 elementos esenciales para la existencia del un Contrato de Trabajo:
- La Prestación del Servicio: Este constituye la obligación principal por parte del
trabajador puede ser manual o intelectual.
- La Remuneración: Es la contraparte del trabajo realizado, es el salario, retribución o
recompensa del empleador al trabajador por el servicio prestado.
- Subordinación: Elemento esencial del contrato de trabajo. Es la dependencia técnica,
jurídica o normativa bajo las cuales el trabajador prestará un servicio bajo las normas,
ordenes, direcciones o instrucciones de su empleador.
* Subordinación Técnica: Es técnica porque en principio se entiende que el empleador
posee los conocimientos técnicos y científicos para dirigir y supervisar a su empleado.
* Subordinación Económica: Esta existe desde el momento en que el trabajo de una
persona se convierte en la fuente única o principal de su subsistencia.
* Subordinación Jurídica: Es la situación creada por la ley para que una de las partes
contratante ( empleador) pueda dirigir la actividad de la otra ( trabajador) aunque esta
ultima goce de independencia técnica y económica con relación a la primera.
Esta subordinaciones de origen contractual voluntariamente aceptada por las partes
coloca al trabajador bajo la autoridad del empleador, lo que le permite