1. Universidad “ Fermín Toro”
Escuela de Relaciones Industriales
Materia Jurisprudencia Laboral
Realizado Por: Tatiana Méndez
C.I V- 14.225.702
Presentación “Contrato de Trabajo”
2. Contrato de Trabajo
Definición:
Es un documento escrito donde se establecen las condiciones en las cuales una persona presta sus servicios.
De acuerdo a lo Previsto en la
Constitución.
Obligaciones entre las partes obliga expresamente a lo pactado y a las
consecuencias se deriven según La Ley , las
convenciones colectivas, las costumbres el uso
local, la equidad y el trabajo como un hecho
social.
Si el contrato no estipula que debe
Hacerse con respecto a:
• Con respecto al Servicio que se presta
• Con respecto a Remuneración que percibe
Régimen
Supletorio
El trabajador
o
trabajadora
solo esta obligado a:
Desempeñar los servicios que sean compatibles con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición, y que sean
del mismo género de los que formen el objeto de la actividad a que se dedique el patrono o la patrona.
La remuneración y demás beneficios deberán ser adecuados a la naturaleza y magnitud de los servicios y
no podrán ser inferiores al salario mínimo, ni a lo que se pague por trabajos de igual naturaleza en la
localidad y en la propia entidad de trabajo.
solo esta obligado a:
El patrono:
NO
Modificar las condiciones de trabajo si implican
desmejora para el trabajador o trabajadora; si ponen en
peligro su integridad, o si van contra la normativa
prevista en esta Ley, su reglamento y demás leyes que
rigen la materia.
3. Formas de Contrato
y
Modalidad de contrato
Se realiza por escrito
Se realiza de forma oral debe probarse y
se toma en consideraciones todas las
afirmaciones realizadas por el trabajador
sobre su contenido
Se realiza un original y una copia
1.- Para el trabajador.
2.- Para el patrono.
El patrono o la patrona deberá dejar constancia de la fecha y hora de haber
entregado al trabajador o trabajadora el ejemplar del contrato de trabajo
mediante acuse de recibo debidamente suscrito por éste o ésta en un libro que
llevará a tal efecto, de conformidad con los reglamentos y resoluciones de esta
Ley. El otro ejemplar del contrato de trabajo deberá ser conservado por el
patrono o la patrona desde el inicio de la relación de trabajo hasta que
prescriban las acciones derivadas de ella.
Tiempo
• Contrato a tiempo indeterminado. Cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca,
de vincularse sólo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado.
• Contrato a tiempo determinado. El contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido
y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga. En caso de dos prórrogas, el contrato se considerará por tiempo
indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación.
• Contrato a tiempo obra determinada. El contrato para una obra determinada deberá expresar con toda precisión la obra a ejecutarse por el
trabajador o trabajadora.