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DERECHOADMINISTRATIVO
• MAESTRO JOSÉ GUILLÉN CABALLERO
• ALUMNA INDIRA CASTAÑEDA LUNA
V. LOS CONTRATOSDE LA ADMINISTRACIÓN
• 1. Los contratos administrativos.
http://biblio.juridicas.unam.mx/lib
ros/4/1920/11.pdf
2. Contratos no administrativos(contratos
privados).
• Tendrán la consideración de contratos privados los celebrados por los entes, organismos y entidades del sector
público que no reúnan la condición de Administraciones Públicas.
• Igualmente, son contratos privados los celebrados por una Administración Pública que tengan por objeto
servicios financieros, la creación e interpretación artística y literaria o espectáculos tales como servicios de
esparcimiento, culturales o deportivos, y la suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos.
• Los contratos privados se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas,
por la LEY 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo,
aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho
privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. En cuanto a sus efectos y extinción,
estoscontratos se regirán por el derecho privado. Tendrán la consideración de contratos privados los celebrados
por los entes, organismos y entidades del sector público que no reúnan la condición de Administraciones Públicas.
• CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
• Se celebran teniendo como objeto los bienes de dominio privado en la federación; o en una situación distinta:
bienes que los particulares arriendan al estado. El segundo caso es frecuente cuando el poder público necesita
locales para oficinas de algunas dependencias de la administración pública, la que crece permanentemente en
razón de diversas causas.
• La federación tiene que acatar ciertas normas dictadas en materia de arrendamiento, como los acuerdos acerca
de inmuebles arrendados por la administración pública federal, que datan del 14 de agosto de 1995, así como a
la justipreciación que realiza la comisión de avalúos de bienes nacionales.
• Dicha justipreciación consiste en una valoración del local, conforme sus características y zona de ubicación, a partir
de lo cual se determinará el precio en que puede ser arrendado el inmueble, precio que no puede ser rebasado
por la dependencia que quiere arrendar. Así como los incrementos anuales en la renta mensual, los cuales deben
ser conforme a las disposiciones que regulan este respecto, por lo tanto el arrendatario queda sujeto a
disposiciones de derecho público.
http://biblio.juridicas.unam.mx/lib
ros/4/1920/11.pdf
3. Algunos tipos de contratos
administrativos.
• 3.1 Contratos de obras públicas.
• Contrato de Obra Pública, es un contrato del Estado cuyo objeto es la realización de un trabajo o
la prestación de un servicio consistente en una obra material sobre bienes muebles o inmuebles,
a través de procedimientos públicos, con la finalidad de satisfacer intereses o necesidades
colectivos y mediante la entrega de un precio al contratante.
• Para la Ley de Obras Públicas; el contrato de obra pública es "todo trabajo que tiene por objeto,
crear, construir, conservar o modificar bienes inmuebles por su naturaleza o disposición de la
Ley". Es un contrato que pertenece al género de los contratos administrativos, que tiene por
objeto la realización de una obra pública que le tipifica e individualiza frente a los otros contratos
administrativos.
• Elementos del contrato de obra pública:
a) Sujetos. Entidad o dependencia de la administración pública (federal, local o municipal) y el
particular que realizará la obra, llamado contratista.
b) Consentimiento. Habrá de otorgarse por decisión del funcionario facultado legalmente y el
particular contratista o su representante acreditado en debida forma.
c) La obra pública. Es la construcción o mejora de algún inmueble propiedad del Estado. Es el
objeto del contrato.
d) Forma. Se celebrará por escrito, previo procedimiento de licitación.
e) Causa. Una necesidad pública que debe ser satisfecha; para el particular: la obtención de un
lucro razonable.
f) Licitación. Es necesario seguir el procedimiento de concurso previsto en la legislación, o
exceptuarlo del mismo en los casos citados. (Art 31, 32 y 33 LEY DE ADQUISICIONES Y OBRAS
PÚBLICAS).
LEYDEADQUISICIONESYOBRASPÚBLICAS CAPITULOIII
DelosProcedimientosyContratosdeObraPública
• Artículos 56 al 79.
3.2. Contrato de arrendamiento,
adquisicion y servicios.
• CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
• Se celebran teniendo como objeto los bienes de dominio privado en la
federación; o en una situación distinta: bienes que los particulares arriendan al
estado. El segundo caso es frecuente cuando el poder público necesita locales
para oficinas de algunas dependencias de la administración pública, la que crece
permanentemente en razón de diversas causas.
• La federación tiene que acatar ciertas normas dictadas en materia de
arrendamiento, como los acuerdos acerca de inmuebles arrendados por la
administración pública federal, que datan del 14 de agosto de 1995, así como a
la justipreciación que realiza la comisión de avalúos de bienes nacionales.
• Dicha justipreciación consiste en una valoración del local, conforme sus
características y zona de ubicación, a partir de lo cual se determinará el precio en
que puede ser arrendado el inmueble, precio que no puede ser rebasado por la
dependencia que quiere arrendar. Así como los incrementos anuales en la renta
mensual, los cuales deben ser conforme a las disposiciones que regulan este
respecto, por lo tanto el arrendatario queda sujeto a disposiciones de derecho
público.
• CONTRATO DE ADQUISICIÓN.
• Se recurre a esta figura para la compra de objetos de escaso valor y
de forma excepcional; aun así, la administración se sujeta a normas
para su adquisición, que serían aplicables para la obtención de hojas
de papel para máquinas de escribir y fotocopiadoras; tajalápìces,
muebles de madera; correctores para oficinas, hojas de papel para
sumadoras y calculadoras; muebles de metal, etc.
• Esta compra debe ser de escaso valor y de forma excepcional,
porque si fuera usual se estaría en presencia del contrato
administrativo de suministro. El valor del bien es importante,
puesto que de él depende que este contrato sea considerado como
una compraventa, ya que si se tratara de un bien cuyo costo es
elevado, se está en presencia de la situación que se menciona en el
párrafo anterior, es decir, frente a un contrato administrativo.
• CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
Es el contrato mediante el cual una persona, normalmente un profesional en algún área, se obliga
con respecto a otra a realizar una serie de servicios a cambio de un precio. Es importante señalar que
el pago del contrato es dirigido al cumplimiento de metas, horas, objetivos, proyectos; etc. Se trata
de un contrato oneroso*, y su diferencia con el contrato de compraventa consiste en que la
contraprestación al pago del precio no es un bien tangible, sino la realización de una actividad. El
incumplimiento de dichas metas no obliga al pago Proporcional.
Está regido por el Código Civil Federal Méxicano en los artículos 2606 - 2615 y se trata de estados
unidos 14R3Es el contrato mediante el cual una persona, normalmente un profesional en algún área,
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14R3.
• Definición
El contrato de prestación de servicios profesionales es: el contrato en virtud del cual una parte,
llamada profesionista, se obliga a efectuar un trabajo que requiere para su realización, preparación
técnica, artística y en ocasiones título profesional a favor de otra persona llamada cliente, a cambio
de una remuneración llamada honorarios.
• Características
Principal, bilateral, oneroso, conmutativo, consensual en oposición a formal, instantáneo, de tracto
sucesivo e intuitu personae.
*Ambaspartestienenobligaciones
yventajaseconómicasrecíprocas
LEYDEADQUISICIONESYOBRASPÚBLICAS
CAPITULOIIDelosProcedimientosyContratosdeAdquisiciones,
ArrendamientosyServicios
• Artículo 45 al 55
• Licitación. Es el procedimiento administrativo para la
adquisición de suministros, realización de servicios o ejecución
de obras que celebren los entes, organismos y entidades que
forman parte del Sector Público.
VI. El poder sancionador de la
administración pública
1. Marco Conceptual.
Es un régimen administrativo constituido por el conjunto de
normas y principios, provistos de medios coactivos eficaces,
para obligar a los particulares a que se subordinen a los
intereses generales del Estado y a los propios agentes de la
Administración, para que se mantengan el orden de legalidad
imperante en el país.
Las sanciones administrativas son las que se anuncian en las
leyes administrativas federales bajo la denominación de
infracciones o faltas.
LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
La potestad sancionadora de la administración pública es aquella facultad legal de carácter coactivo
o disciplinario que ejercen las dependencias y entidades del poder ejecutivo federal, estatal y
municipal, para castigar, poner un escarmiento o provocar un sufrimiento a los infractores de las
leyes y reglamentos administrativos.
La potestad sancionadora de la administración pública corre a cargo de las dependencias y
organismos que integran al poder ejecutivo federal, estatal y municipal, en la esfera de sus
atribuciones legales, pues la propia norma jurídica que regula las tareas públicas, es la encargada de
sentar los lineamientos que deben seguirse, las formalidades legales propias para casa tipo de
sanción administrativa que se lleve a la práctica y que en su esencia se respalde en el principio de
legalidad, que rige todo acto de autoridad.
El artículo 21 de nuestra Carta Magna y en efecto la redacción de dicho precepto no es muy clara,
tiene imprecisiones y provoca discusión, al decir que: “compete a la autoridad administrativa la
aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que
únicamente consistirán en multa o arresto hasta por treinta y seis horas” y por ello es necesario que
se le de una reforma y adición a su contenido para que se le de mas respaldo, presencia, claridad y
alcances a la potestad sancionadora de la potestad pública; ante talaguna, la Suprema Corte de
Justicia de la Nación le ha reconocido validez en diversos criterios jurisprudenciales a la facultad del
poder ejecutivo, para hacer cumplir sus funciones, para mantener el orden público y para la buena
convivencia social, siempre y cuando exista una resolución expresa de autoridad competente que
funde y motive la causa legal del procedimiento , en armonía con la fracción I del artículo 89 de la
Constitución Política Federal, al decir que: “las facultades y obligaciones del presidente las
siguientes: I.- promulgar y ejecutar las leyes que expida al congreso de la Unión, proveyendo en la
esfera administrativa a su exacta observancia;…” lo que quiere decir que enlazando la expresada
norma constitucional con las leyes ordinarias que rigen cada una de los procedimientos disciplinarios
o sancionadores en el ámbito administrativo, y cuidándose correctamente toda la secuela del
procedimiento legal respectivo, es válido a todas luces la aplicación de sanciones administrativas, no
obstante la omisión comentada del artículo 21 constitucional.
• También el artículo 22 de nuestra Carta Magna, es observable para hablar de la potestad sancionadora de la
administración pública incluyendo lo conducente al poder judicial al decir que “Quedan prohibidas las penas de
mutilación y de infamia, la marca , los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la
confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.
• La fracción XXI del artículo 73 de la norma fundamental cita otro fundamento de la potestad sancionadora del
Estado y como consecuencia lógica del Poder Ejecutivo al indicar que “El congreso tiene facultad… para
establecer los delitos y faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse…”. De tal
manera que la órbita de acción de la Administración Pública para el ejercicio de su facultad sancionadora es fijada
por el Poder Legislativo al expedir leyes administrativas que tipifican las infracciones o faltas propias de esa
materia, y desde luego a enumerar las diversas sanciones de la misma naturaleza que pueden aplicarse a las
personas físicas o morales que resulten responsables de los ilícitos específicos que le dan vida y sustento a la
atribución en comento.
• El artículo 109, Constitucional, preceptúa que: “El congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados, dentro
de los ámbitos de sus respectivas competencias expedirán las leyes de responsabilidades de los servidores
públicos demás normas conducentes a sancionar a quienes teniendo este carácter incurran enesponsabilidad…”
Prácticamente se trata de una facultad legislativa de ambas esferas de gobierno que tiende a regular los deberes
del buen proceder de los servidores públicos, así como las sanciones que debe aplicarse cuando se incurra en
alguna responsabilidad administrativa y que afecta la marcha de las funciones públicas y los intereses sociales.
• El artículo 113 de la misma Constitución nos permite atender otra base de la institución que me ocupa al decir
que: “Las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos determinaran sus obligaciones a
fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, en el desempeño de sus funciones,
empleos, cargos y comisiones. Se trata de un tipo especial de sanciones administrativas, conocidas también como
de carácter disciplinario para los servidores públicos.
En el rubro fiscal, la potestad sancionadora debe ser cumplida por las autoridades competentes, respetando
fielmente las formalidades del procedimiento legal fundando y motivando sus determinaciones, en congruencia
con los artículos 14 y 16 de la Constitución Política Federal.”
2. Algunas de sus principalesmanifestaciones.
• Son privativas de la libertad, como el arresto que nunca será
superior a treinta y seis horas; o de carácter patrimonial o
económico, como la multa, el decomiso, la clausura y la cancelación
de autorizaciones o permisos.
• MULTA. Pena pecunaria consistente en el pago al Estado una
cantidad de dinero.
• DECOMISO. Privación de los bienes de una persona, decretada por
la autoridad judicial a favor del Estado, aplicada como sanción a una
infracción.
• LA CLAUSURA. Es un acto administrativo del Estado, como sanción a
una violación de un reglamento de la misma Administración Pública,
regularmente se trata de clausura a los establecimientos
comerciantes que son regulados por leyes reglamentarias del
estado.
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
• TITULO CUARTO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
ADMINISTRATIVAS CAPITULO UNICO
• Artículo 70 al 80
Artículo 70. Las sanciones administrativas deberán estar
previstas en las leyes respectivas y podrán consistir en:
I. Amonestación con apercibimiento;
II. Multa;
III. Multa adicional por cada día que persista la infracción;
IV. Arresto hasta por 36 horas;
V. Clausura temporal o permanente, parcial o total; y
VI. Las demás que señalen las leyes o reglamentos.

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Derecho administrativo

  • 1. DERECHOADMINISTRATIVO • MAESTRO JOSÉ GUILLÉN CABALLERO • ALUMNA INDIRA CASTAÑEDA LUNA
  • 2. V. LOS CONTRATOSDE LA ADMINISTRACIÓN • 1. Los contratos administrativos. http://biblio.juridicas.unam.mx/lib ros/4/1920/11.pdf
  • 3. 2. Contratos no administrativos(contratos privados). • Tendrán la consideración de contratos privados los celebrados por los entes, organismos y entidades del sector público que no reúnan la condición de Administraciones Públicas. • Igualmente, son contratos privados los celebrados por una Administración Pública que tengan por objeto servicios financieros, la creación e interpretación artística y literaria o espectáculos tales como servicios de esparcimiento, culturales o deportivos, y la suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos. • Los contratos privados se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por la LEY 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. En cuanto a sus efectos y extinción, estoscontratos se regirán por el derecho privado. Tendrán la consideración de contratos privados los celebrados por los entes, organismos y entidades del sector público que no reúnan la condición de Administraciones Públicas. • CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. • Se celebran teniendo como objeto los bienes de dominio privado en la federación; o en una situación distinta: bienes que los particulares arriendan al estado. El segundo caso es frecuente cuando el poder público necesita locales para oficinas de algunas dependencias de la administración pública, la que crece permanentemente en razón de diversas causas. • La federación tiene que acatar ciertas normas dictadas en materia de arrendamiento, como los acuerdos acerca de inmuebles arrendados por la administración pública federal, que datan del 14 de agosto de 1995, así como a la justipreciación que realiza la comisión de avalúos de bienes nacionales. • Dicha justipreciación consiste en una valoración del local, conforme sus características y zona de ubicación, a partir de lo cual se determinará el precio en que puede ser arrendado el inmueble, precio que no puede ser rebasado por la dependencia que quiere arrendar. Así como los incrementos anuales en la renta mensual, los cuales deben ser conforme a las disposiciones que regulan este respecto, por lo tanto el arrendatario queda sujeto a disposiciones de derecho público.
  • 5. 3. Algunos tipos de contratos administrativos. • 3.1 Contratos de obras públicas. • Contrato de Obra Pública, es un contrato del Estado cuyo objeto es la realización de un trabajo o la prestación de un servicio consistente en una obra material sobre bienes muebles o inmuebles, a través de procedimientos públicos, con la finalidad de satisfacer intereses o necesidades colectivos y mediante la entrega de un precio al contratante. • Para la Ley de Obras Públicas; el contrato de obra pública es "todo trabajo que tiene por objeto, crear, construir, conservar o modificar bienes inmuebles por su naturaleza o disposición de la Ley". Es un contrato que pertenece al género de los contratos administrativos, que tiene por objeto la realización de una obra pública que le tipifica e individualiza frente a los otros contratos administrativos. • Elementos del contrato de obra pública: a) Sujetos. Entidad o dependencia de la administración pública (federal, local o municipal) y el particular que realizará la obra, llamado contratista. b) Consentimiento. Habrá de otorgarse por decisión del funcionario facultado legalmente y el particular contratista o su representante acreditado en debida forma. c) La obra pública. Es la construcción o mejora de algún inmueble propiedad del Estado. Es el objeto del contrato. d) Forma. Se celebrará por escrito, previo procedimiento de licitación. e) Causa. Una necesidad pública que debe ser satisfecha; para el particular: la obtención de un lucro razonable. f) Licitación. Es necesario seguir el procedimiento de concurso previsto en la legislación, o exceptuarlo del mismo en los casos citados. (Art 31, 32 y 33 LEY DE ADQUISICIONES Y OBRAS PÚBLICAS).
  • 7. 3.2. Contrato de arrendamiento, adquisicion y servicios. • CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. • Se celebran teniendo como objeto los bienes de dominio privado en la federación; o en una situación distinta: bienes que los particulares arriendan al estado. El segundo caso es frecuente cuando el poder público necesita locales para oficinas de algunas dependencias de la administración pública, la que crece permanentemente en razón de diversas causas. • La federación tiene que acatar ciertas normas dictadas en materia de arrendamiento, como los acuerdos acerca de inmuebles arrendados por la administración pública federal, que datan del 14 de agosto de 1995, así como a la justipreciación que realiza la comisión de avalúos de bienes nacionales. • Dicha justipreciación consiste en una valoración del local, conforme sus características y zona de ubicación, a partir de lo cual se determinará el precio en que puede ser arrendado el inmueble, precio que no puede ser rebasado por la dependencia que quiere arrendar. Así como los incrementos anuales en la renta mensual, los cuales deben ser conforme a las disposiciones que regulan este respecto, por lo tanto el arrendatario queda sujeto a disposiciones de derecho público.
  • 8. • CONTRATO DE ADQUISICIÓN. • Se recurre a esta figura para la compra de objetos de escaso valor y de forma excepcional; aun así, la administración se sujeta a normas para su adquisición, que serían aplicables para la obtención de hojas de papel para máquinas de escribir y fotocopiadoras; tajalápìces, muebles de madera; correctores para oficinas, hojas de papel para sumadoras y calculadoras; muebles de metal, etc. • Esta compra debe ser de escaso valor y de forma excepcional, porque si fuera usual se estaría en presencia del contrato administrativo de suministro. El valor del bien es importante, puesto que de él depende que este contrato sea considerado como una compraventa, ya que si se tratara de un bien cuyo costo es elevado, se está en presencia de la situación que se menciona en el párrafo anterior, es decir, frente a un contrato administrativo.
  • 9. • CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Es el contrato mediante el cual una persona, normalmente un profesional en algún área, se obliga con respecto a otra a realizar una serie de servicios a cambio de un precio. Es importante señalar que el pago del contrato es dirigido al cumplimiento de metas, horas, objetivos, proyectos; etc. Se trata de un contrato oneroso*, y su diferencia con el contrato de compraventa consiste en que la contraprestación al pago del precio no es un bien tangible, sino la realización de una actividad. El incumplimiento de dichas metas no obliga al pago Proporcional. Está regido por el Código Civil Federal Méxicano en los artículos 2606 - 2615 y se trata de estados unidos 14R3Es el contrato mediante el cual una persona, normalmente un profesional en algún área, se obliga con respecto a otra a realizar una serie de servicios a cambio de un precio. Es importante señalar que el pago del contrato es dirigido al cumplimiento de metas, horas, objetivos, proyectos; etc. Se trata de un contrato oneroso, y su diferencia con el contrato de compraventa consiste en que la contraprestación al pago del precio no es un bien tangible, sino la realización de una actividad. El incumplimiento de dichas metas no obliga al pago Proporcional. Está regido por el Código Civil Federal Méxicano en los artículos 2606 - 2615 y se trata de estados unidos 14R3. • Definición El contrato de prestación de servicios profesionales es: el contrato en virtud del cual una parte, llamada profesionista, se obliga a efectuar un trabajo que requiere para su realización, preparación técnica, artística y en ocasiones título profesional a favor de otra persona llamada cliente, a cambio de una remuneración llamada honorarios. • Características Principal, bilateral, oneroso, conmutativo, consensual en oposición a formal, instantáneo, de tracto sucesivo e intuitu personae. *Ambaspartestienenobligaciones yventajaseconómicasrecíprocas
  • 10. LEYDEADQUISICIONESYOBRASPÚBLICAS CAPITULOIIDelosProcedimientosyContratosdeAdquisiciones, ArrendamientosyServicios • Artículo 45 al 55 • Licitación. Es el procedimiento administrativo para la adquisición de suministros, realización de servicios o ejecución de obras que celebren los entes, organismos y entidades que forman parte del Sector Público.
  • 11. VI. El poder sancionador de la administración pública 1. Marco Conceptual. Es un régimen administrativo constituido por el conjunto de normas y principios, provistos de medios coactivos eficaces, para obligar a los particulares a que se subordinen a los intereses generales del Estado y a los propios agentes de la Administración, para que se mantengan el orden de legalidad imperante en el país. Las sanciones administrativas son las que se anuncian en las leyes administrativas federales bajo la denominación de infracciones o faltas.
  • 12. LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA La potestad sancionadora de la administración pública es aquella facultad legal de carácter coactivo o disciplinario que ejercen las dependencias y entidades del poder ejecutivo federal, estatal y municipal, para castigar, poner un escarmiento o provocar un sufrimiento a los infractores de las leyes y reglamentos administrativos. La potestad sancionadora de la administración pública corre a cargo de las dependencias y organismos que integran al poder ejecutivo federal, estatal y municipal, en la esfera de sus atribuciones legales, pues la propia norma jurídica que regula las tareas públicas, es la encargada de sentar los lineamientos que deben seguirse, las formalidades legales propias para casa tipo de sanción administrativa que se lleve a la práctica y que en su esencia se respalde en el principio de legalidad, que rige todo acto de autoridad. El artículo 21 de nuestra Carta Magna y en efecto la redacción de dicho precepto no es muy clara, tiene imprecisiones y provoca discusión, al decir que: “compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa o arresto hasta por treinta y seis horas” y por ello es necesario que se le de una reforma y adición a su contenido para que se le de mas respaldo, presencia, claridad y alcances a la potestad sancionadora de la potestad pública; ante talaguna, la Suprema Corte de Justicia de la Nación le ha reconocido validez en diversos criterios jurisprudenciales a la facultad del poder ejecutivo, para hacer cumplir sus funciones, para mantener el orden público y para la buena convivencia social, siempre y cuando exista una resolución expresa de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento , en armonía con la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política Federal, al decir que: “las facultades y obligaciones del presidente las siguientes: I.- promulgar y ejecutar las leyes que expida al congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia;…” lo que quiere decir que enlazando la expresada norma constitucional con las leyes ordinarias que rigen cada una de los procedimientos disciplinarios o sancionadores en el ámbito administrativo, y cuidándose correctamente toda la secuela del procedimiento legal respectivo, es válido a todas luces la aplicación de sanciones administrativas, no obstante la omisión comentada del artículo 21 constitucional.
  • 13. • También el artículo 22 de nuestra Carta Magna, es observable para hablar de la potestad sancionadora de la administración pública incluyendo lo conducente al poder judicial al decir que “Quedan prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca , los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. • La fracción XXI del artículo 73 de la norma fundamental cita otro fundamento de la potestad sancionadora del Estado y como consecuencia lógica del Poder Ejecutivo al indicar que “El congreso tiene facultad… para establecer los delitos y faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse…”. De tal manera que la órbita de acción de la Administración Pública para el ejercicio de su facultad sancionadora es fijada por el Poder Legislativo al expedir leyes administrativas que tipifican las infracciones o faltas propias de esa materia, y desde luego a enumerar las diversas sanciones de la misma naturaleza que pueden aplicarse a las personas físicas o morales que resulten responsables de los ilícitos específicos que le dan vida y sustento a la atribución en comento. • El artículo 109, Constitucional, preceptúa que: “El congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados, dentro de los ámbitos de sus respectivas competencias expedirán las leyes de responsabilidades de los servidores públicos demás normas conducentes a sancionar a quienes teniendo este carácter incurran enesponsabilidad…” Prácticamente se trata de una facultad legislativa de ambas esferas de gobierno que tiende a regular los deberes del buen proceder de los servidores públicos, así como las sanciones que debe aplicarse cuando se incurra en alguna responsabilidad administrativa y que afecta la marcha de las funciones públicas y los intereses sociales. • El artículo 113 de la misma Constitución nos permite atender otra base de la institución que me ocupa al decir que: “Las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos determinaran sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones. Se trata de un tipo especial de sanciones administrativas, conocidas también como de carácter disciplinario para los servidores públicos. En el rubro fiscal, la potestad sancionadora debe ser cumplida por las autoridades competentes, respetando fielmente las formalidades del procedimiento legal fundando y motivando sus determinaciones, en congruencia con los artículos 14 y 16 de la Constitución Política Federal.”
  • 14. 2. Algunas de sus principalesmanifestaciones. • Son privativas de la libertad, como el arresto que nunca será superior a treinta y seis horas; o de carácter patrimonial o económico, como la multa, el decomiso, la clausura y la cancelación de autorizaciones o permisos. • MULTA. Pena pecunaria consistente en el pago al Estado una cantidad de dinero. • DECOMISO. Privación de los bienes de una persona, decretada por la autoridad judicial a favor del Estado, aplicada como sanción a una infracción. • LA CLAUSURA. Es un acto administrativo del Estado, como sanción a una violación de un reglamento de la misma Administración Pública, regularmente se trata de clausura a los establecimientos comerciantes que son regulados por leyes reglamentarias del estado.
  • 15. LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO • TITULO CUARTO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO UNICO • Artículo 70 al 80 Artículo 70. Las sanciones administrativas deberán estar previstas en las leyes respectivas y podrán consistir en: I. Amonestación con apercibimiento; II. Multa; III. Multa adicional por cada día que persista la infracción; IV. Arresto hasta por 36 horas; V. Clausura temporal o permanente, parcial o total; y VI. Las demás que señalen las leyes o reglamentos.