Cómo es conceptualizado en la actualidad el derecho financiero por los juristas venezolanos y cómo lo relacionan con otras ramas del derecho
De forma general, podemos establecer que el derecho financiero es concebido como el conjunto de normas jurídicas que se encargan de regular la actividad financiera de un Estado, en el establecimiento, obtención, manejo y erogación del gasto público; así como también se encarga de ajustar las relaciones que existen entre en Estado, sus órganos y los particulares. Esta puede ser considerada una definición global del Derecho financiero, aceptada y aplicada por muchos Estados.
Ahora bien, desde un punto de vista estricto, entendemos el derecho financiero como un sistema de conocimientos, así como un conjunto ordenador de normas y principios rectores. Por su parte, el venezolano Florencio Contreras, nos indica que el derecho financiero tiene como objeto concreto, especifico y determinado, el establecido de una categoría jurídica que vigila la actividad financiera del Estado e inspecciona el tributo, de forma que quien conozca y comprenda la entidad de esta categoría, estará en la capacidad de solventar todas la problemáticas que se plante en la aplicación e interpretación del derecho tributario, visto siempre, desde un punto de vista estrictamente jurídico.
Es menester, tomar en consideración lo establecido por el jurista venezolano Mauricio Valbuena, quien nos indica que el derecho financiero “es una rama del Derecho Público que se ocupa de ordenar los ingresos y los gastos públicos normalmente previstos en el presupuesto general del Estado. Regula la actividad financiera del estado y de los entes públicos. Es la disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático de las normas que regulan los recursos económicos, que el estado y los demás entes públicos pueden emplear para el cumplimiento de sus fines, fundamentalmente satisfacer las necesidades públicas”
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
Derecho financiero
1. Universidad Fermín Toro
Vice-Rectorada Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y políticas
Escuela de derecho
Derecho financiero
Estudiante:
Alastre A. Wanda C.
CI: 27666805
Sección: Saia C
Profesora: Ramírez Emily
Barquisimeto, Enero, 2021
2. Cómo es conceptualizado en la actualidad el derecho financiero por los
juristas venezolanos y cómo lo relacionan con otras ramas del derecho
De forma general, podemos establecer que el derecho financiero es
concebido como el conjunto de normas jurídicas que se encargan de regular la
actividad financiera de un Estado, en el establecimiento, obtención, manejo y
erogación del gasto público; así como también se encarga de ajustar las relaciones
que existen entre en Estado, sus órganos y los particulares. Esta puede ser
considerada una definición global del Derecho financiero, aceptada y aplicada por
muchos Estados.
Ahora bien, desde un punto de vista estricto, entendemos el derecho
financiero como un sistema de conocimientos, así como un conjunto ordenador de
normas y principios rectores. Por su parte, el venezolano Florencio Contreras, nos
indica que el derecho financiero tiene como objeto concreto, especifico y
determinado, el establecido de una categoría jurídica que vigila la actividad
financiera del Estado e inspecciona el tributo, de forma que quien conozca y
comprenda la entidad de esta categoría, estará en la capacidad de solventar todas
la problemáticas que se plante en la aplicación e interpretación del derecho
tributario, visto siempre, desde un punto de vista estrictamente jurídico.
Es menester, tomar en consideración lo establecido por el jurista venezolano
Mauricio Valbuena, quien nos indica que el derecho financiero “es una rama del
Derecho Público que se ocupa de ordenar los ingresos y los gastos públicos
normalmente previstos en el presupuesto general del Estado. Regula la actividad
financiera del estado y de los entes públicos. Es la disciplina que tiene por objeto el
estudio sistemático de las normas que regulan los recursos económicos, que el
estado y los demás entes públicos pueden emplear para el cumplimiento de sus
fines, fundamentalmente satisfacer las necesidades públicas”
Tomando en consideración, las dos definiciones de los juristas venezolanos
antes expuesta y en base a los conocimientos obtenidos en diversas lectura, es
posible indicar que el derecho financiero nacional, en la actualidad, es considerado
una rama del derecho público, debido a que las actividades financieras se van
3. desarrollando por el estado, que en ocasiones es considerada el sujeto activo,
regulando y estudiando la actividad financiera que se va desplegando dentro del
territorio nacional, obteniendo el mismo lo recursos o ingresos financiero con el
objetico de poder alcanzar las metas y cubrir las necesidades colectivas. Es así que
los juristas venezolanos se encargan de conceptualizar el derecho financiero como
parte intégrate del derecho público, debido a que se encargar de regular las
actividades financieras, la recaudación, las gestión y distribución de los medios
económicos precisos para la vida de los entes públicos. Además, se encarga de
aplicar las definiciones y las normas que regulan los procedimientos administrativos
que reglamentan las actividades financieras, económicas y legales que deben
cumplir todos los órganos del estado venezolano, tanto a nivel nacional, estadal
como municipal.
Por consiguiente, el derecho financiero encuentra relación con las demás ramas
de la ciencia del Derecho, incluso con otras ciencias no juristas, como es el caso de
la economía y con la ciencia contable, que en muchas ocasionen se auxilian. En
primer lugar, nos encontramos con que el derecho financiero encuentra una amplia
relación con el derecho constitucional por diversas razones, la más importante es
que el derecho constitucional es quien rige las leyes y normas que serán aplicadas
en materia financiera, además encontramos con que ordena los principios que rigen
la administración pública, consagra los derechos que asisten, protegen y amparan
a los ciudadanos en sus relaciones con ella y regula y establece los principios que
presiden el derecho financiero, entre muchas cosas más. Asimismo, el derecho
financiero encuentra relación con el derecho administrativo debido a que la
administración tributaria ejerces sus actividades a través de procedimientos y actos
administrativos, siendo el derecho administrativo el encargado de establecer las
normas con las que se van desarrollar esas actividades. De igual forma el derecho
financiero es relacionado con el derecho penal, para esto podemos tomar en cuenta
la máxima explicación que nos proporciona García Belsunce citado a su vez por
Villegas “la ley tributaria tipifica los diversos modos de incumplimiento de las.
obligaciones tributarias, dándose el llamado "ilícito tributario" o "infracción tributaria",
a tales efectos podemos comprender de una manera más precisa la vinculación
4. entre ambas ciencias del derecho, lo mismo ocurre con la relación entre el derecho
Financiero y el derecho procesal penal. Por otra parte, debemos resaltar la relación
entre el derecho financiero y el derecho civil, debidoa que muchos juristas y autores,
la considera como un “fértil semillero conceptual para el estudio del ordenamiento
financiero”. Por ultimo y no menos importantes, debemos destacar la relación que
tiene el derecho tributario con el derecho internacional, esto se debe a la evolución
y globalización económica y comercio internacional a la cual estamos sometidos en
los tiempos actuales, concibiéndose de esta manera el derecho internacional
tributario; asimismo el derecho tributario encuentra relación con el derecho
mercantil, ambas ciencias se complementan permitiendo ser aplicadas de forma
conjunta en diversas ocasiones, debido a que en las instituciones mercantiles y los
institutos financieros se involucran e incluyen a gran escala, y los instintos
financieros, sobre todo los tributos, han marcado una influencia notoria sobre el
ordenamiento mercantil.
Explique por qué se habla de la Autonomía del derecho financiero, cuál
sería la postura del participante.
En primer lugar y remontándonos a la historia del derecho financiero,
podemos determinar que no era considerado una rama autónoma, debido a que
surge en el sobre de las demás ramas de la ciencia del derecho, sin embargo, en la
actualidad las teorías de subordinación del derecho tributario a otras ramas han sido
totalmente superadas tanto por la doctrina como por la jurisprudencia.
Es así como podemos tomar lo establecido por el jurista venezolano José
Andrés Octavio en cuanto a la autónoma del Derecho Financiero, lo cual nos
establece que "el derecho financiero está considerado por la doctrina más aceptada
como una rama del derecho, con normas y principios propios que le confieren
carácter autónomo, especialmente en lo que se refiere al derecho material"
En efecto, la autonomía del derecho financiero se encuentra totalmente
justificada debido a que se muestra como un sector bien definido del ordenamiento
jurídico y por otro lado se muestra como una parte de la ciencia jurídica, que se halla
5. constituida por una ordenada agrupación de conocimientos obtenido acerca del
conjunto normativo que tiene por objeto a la hacienda pública.
Por su parte, en Venezuela el derecho financiero encuentra su autonomía en
lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el
ordenamiento jurídico vigente. Asimismo, muchos juristas y estudiosos indican que
el Derecho financiero venezolano es considerada una rama autónoma debido a que
cumple con todos los requisitos para ser considerada científica, además de una
disciplina autónoma, en primer lugar, ella crea y tiene sus propios principios
jurídicos, que, según Eusebio Gonzales, se pueden resumir a dos, los cuales son:
el principio de legalidad y el principio de capacidad contributiva. Cabe destacar que
es una ciencia autónoma porque se encarga de crear normas que regulan una
actividad social concreta.
En consecuencia, se habla de la autonomía del derecho financiero porque
una vez analizado el mismo, desde una perspectiva sistematizada, se evidencia que
no solo cuenta con principios propios y una codificación que aglutina un solo cuerpo
normativo, siendo considerada la rama del derecho que se ocupa de los aspectos
financieros de la actividad financiera estatal, y su relación con el derecho tributario,
como especialidad que se ocupa de lo relativo a los tributos que el Estado puede
exigir a los asociados, como anteriormente se ha mencionado, sino que también
tiene instituciones propias y cuenta con Tribunales especializados para atender las
controversias que se suscitan entre las administraciones financiera y tributarias de
los distintos niveles político-territoriales; esto son institutos del derecho financiero
que no los tiene otra rama del derecho, lo que le permite obtener al derecho
financiero autonomía propia.
6. Referencias
Referencia de tipo legal:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000). Gaceta
Oficial de la República de Venezuela, 5.453 (Extraordinario), Marzo 24, 2000.
Referencias electrónicas:
Saia UFT (S/F). Derecho Financiero. Disponible:
file:///C:/Users/Personal/Documents/Derecho%20Tributario/Derecho%20Financier
o.pdf [Consulta: 2021, Enero, 9]
AVDT (2013) Manual Venezolano De Derecho Tributario, Tomo I. Disponible:
http://avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/MANUAL%20VENEZOLANO%20DE%20D
ERECHO%20TRIBUTARIO%20TOMO%20I.pdf [Consulta: 20212 Enero, 9]
Ing. Víctor Rodríguez (2019). Derecho Financiero. Disponible:
https://es.slideshare.net/VictorDominguez37/derecho-financiero-138734627
[Consulta:2021, Enero, 9]
Foro, Revista de Derecho (2004). La Interpretación en Materia Tributaria.
Disponible: file:///C:/Users/Personal/AppData/Local/Temp/282-
Texto%20del%20art%C3%ADculo-1086-1-10-20170117.pdf [consulta: 2021,
Enero,9]
Abg. Mauricio Valbuena (S/F). Derecho Financiero. Disponible:
https://www.soloabogados.org/todos/abogados/venezuela/derecho-financiero/09
[Consulta: 2021, Enero 9]