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Fiscalía General Adjunta
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IMPUESTO SOBRE LOS
INGRESOS BRUTOS
CONVENIO MULTILATERAL
FISCALÍA GENERAL ADJUNTA EN LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO
DR. CARLOS FRANCISCO BALBÍN
OFICINA DE GESTIÓN TRIBUTARIA
DRA. VANESA MAIDA BERTELEGNI
COLABORADORA
SRA. MARÍA LAURA TRIGUEROS
INDICE
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.....................................................4
CONVENIO MULTILATERAL................................................................................4
Introducción............................................................................................................4
Cuestiones atinentes al impuesto sobre los ingresos brutos. ..................................4
Impuesto sobre los Ingresos Brutos....................................................................4
El hecho imponible.............................................................................................5
Base imponible ...................................................................................................6
Convenio Multilateral (CM)...................................................................................6
2.1 Introducción..................................................................................................6
2.1.1 Evolución histórica. ...............................................................................6
2.1.2 Naturaleza jurídica.................................................................................7
Consideraciones Generales.................................................................................8
2.1.3 Concepto................................................................................................8
2.1.4 Ámbito de aplicación.............................................................................8
2.2 Convenio sujeto. Convenio Actividad..........................................................9
2.2.1 Actividades comprendidas.....................................................................9
2.2.2 Ingresos alcanzados por el Convenio. .................................................10
2.3 Distribución de la base imponible. .............................................................11
2.3.1 Finalidad del Convenio Multilateral....................................................11
2.3.2 Restricciones del convenio. .................................................................12
2.4 Regímenes del Convenio. ...........................................................................12
2.4.1 Régimen general. .................................................................................12
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2.4.1.1 Forma de distribución de la base imponible.................................12
2.4.1.2 Ingresos.........................................................................................12
2.4.2 Regímenes especiales. .........................................................................13
2.4.3 Autoridades de Aplicación. .................................................................14
2.4.3.1 Comisión Arbitral. ........................................................................14
2.4.3.1.1 Integración. Designación. ......................................................14
2.4.3.1.2 Funciones de la Comisión Arbitral........................................14
2.4.3.1.3 Recursos.................................................................................15
2.4.4 Comisión Plenaria............................................................................16
2.4.4.1 Constitución..............................................................................16
2.4.4.2 Funciones..................................................................................16
JURISPRUDENCIA.................................................................................................17
A. Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación..................................17
B. Fallos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.....19
C. Cámara de 2° Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la
Ciudad de Buenos Aires, Sala III .....................................................................................21
Bibliografía...........................................................................................................22
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
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Introducción.
El sistema federal que adoptó la Constitución Nacional en su art 2, distribuye la
organización en tres planos de Gobierno: el Nacional, el Provincial y el Municipal; a lo que
cabe agregar a partir de la sanción de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en el año
1996 el status sui generis que reviste nuestro territorio.
Ahora bien, la Nación se reservó cierta potestad y competencia tributaria, en tanto
otras las delegó en las Provincias, Municipios y en la Ciudad. Asimismo, de conformidad
con el art 75 inc. 2 de la CN estableció un Régimen de Coparticipación en materia de
impuestos indirectos y potestad primigenia, en materia de impuestos directos.
Cuestiones atinentes al impuesto sobre los ingresos brutos.
Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Título II, Capítulos I al X (arts. 170 al
241 del CFCABA).
El impuesto sobre los ingresos brutos es un impuesto indirecto, general, real,
proporcional, periódico, plurifásico y acumulativo, que todas las provincias aplican en virtud
de las facultades conferidas por el art 75 inc. 2 de la Constitución Nacional.
• Indirecto: ya que grava una exteriorización mediata de capacidad contributiva
siendo suficiente la existencia de un ingreso bruto, independientemente o no de que se genere
una ganancia. Asimismo, porque el tributo es trasladable siendo otro en definitiva, el sujeto
percutido.
• General: grava todas las manifestaciones de riqueza de una misma naturaleza.
• Real: por cuanto recae sobre manifestaciones objetivas de la riqueza, prescindiendo
de la situación económica del sujeto en su conjunto.
• Proporcional: ya que el quantum del tributo se determina mediante la aplicación de
la alícuota.
• Plurifásico: dado que incide sobre todas las etapas del ciclo económico que
comprende el bien o servicio provocando lo que se denomina efecto cascada en tanto grava
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el ingreso bruto sin deducción del impuesto ya pagado y acumulado sobre las compras.
• Acumulativo: en tanto se aplica sobre una base imponible que se compone del
mismo impuesto pagado en la etapa anterior. Lo expuesto implica, la múltiple imposición de
la misma base imponible o parte de ella y en consecuencia la aplicación del impuesto sobre
el propio impuesto. Ergo, se engrosa el precio del producto o servicio.
• Periódico: debido a que el ejercicio es anual, sin perjuicio de los anticipos mensuales
que abona el contribuyente.
• Territorial: las actividades alcanzadas por el tributo son las que se realizan dentro
del límite de la Ciudad de Buenos Aires.
El ámbito espacial en donde se verifica el hecho imponible del impuesto sobre los
ingresos brutos cobra relevancia como elemento esencial, además de las características
anteriormente mencionadas, toda vez que el sustento territorial determina las jurisdicciones
que pueden gravar la actividad desplegada por el contribuyente.
En conclusión: para que se genere el impuesto a los ingresos brutos no sólo es
necesario que la actividad reúna las características de onerosidad y habitualidad requeridos
por el presupuesto de hecho descripto en la norma sino que también debe ser desarrollada,
sea en forma parcial o total, en la jurisdicción respectiva. (sustento territorial).
El hecho imponible del impuesto resulta del ejercicio habitual y a título oneroso
del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, etc., cualquiera sea el sujeto que lo preste
y el lugar donde se realice.
Los elementos constitutivos del mismo son: 1.- El ejercicio de una actividad por parte
del sujeto pasivo del tributo. 2.- La habitualidad: para ello deberá de tomarse en cuenta que
las actividades sean llevadas a cabo en forma esporádica o periódica considerándose
necesaria la realización de ciertos actos y su mantenimiento en el tiempo con el objeto de
obtener lucro. 3.- Onerosidad: cuando el impuesto gravaba las actividades lucrativas se
mensuraba el ingreso de dinero, pero a partir de la reforma de 1978 se elimina la noción de
lucro abarcándose todas aquellas ejercidas a título oneroso, no importa si genera o no lucro
lo relevante es que la actividad sea generadora de ingresos brutos.
Base imponible: la base imponible refleja un elemento de cuantificación del hecho
imponible sobre la cual se calcula el gravamen en función de la alícuota del impuesto.
Como regla general la base imponible del impuesto son los ingresos brutos
devengados durante el período fiscal por el ejercicio de la actividad gravada a excepción de
ciertos rubros que puedan llegar a ser deducidos contablemente de la base imponible.
Convenio Multilateral (CM). Capítulo XI, “De los Contribuyentes
comprendidos en el Convenio Multilateral”, (arts. 242 y 243 del CFCABA).
2.1 Introducción.
2.1.1 Evolución histórica.
En el año 1948 el gobierno de la Provincia de Buenos Aires crea el “impuesto a las
actividades lucrativas”, siendo éste el antecedente inmediato al impuesto sobre los ingresos
brutos. La base imponible de aquél tributo se constituía por la totalidad de los ingresos
recibidos como retribución a la actividad desplegada a cuyo fin se calculaba tomando como
antecedente el año anterior.
Posteriormente, el Congreso de la Nación, en uso de las facultades otorgadas por la
Constitución Nacional, mediante el entonces art. 67 inc. 25, sancionó la Ley 13.487 por la
cual se impone el mismo tributo en la jurisdicción de la Municipalidad de la Ciudad de
Buenos Aires, y aquí es donde se produce una situación conflictiva ya que los dos fiscos
pretendían gravar la totalidad de los ingresos, omitiendo considerar la situación que se
producía cuando las actividades se desplegaban en ambas jurisdicciones (en base al sustento
territorial).
Finalmente, en el año 1953 se firma entre ambas jurisdicciones un Convenio Bilateral
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sirviendo de base para la posterior suscripción del Convenio Multilateral el cual fuera
abarcativo de todas las jurisdicciones.
Este último Convenio fue firmado en el año posterior, sufriendo diversas
modificaciones en los años 1959, 1960, 1964, 1968 y 1977. No obstante que, durante el año
1975 fue suspendida su aplicación debido a la derogación del impuesto a las actividades
lucrativas.
Luego, en el año 1977 se consagró el texto actualmente vigente. Sin embargo, en el
año 1988, se aprobó un nuevo texto, que no contó con la adhesión de todas las jurisdicciones,
razón por la cual no ha entrado en vigencia.
2.1.2 Naturaleza jurídica.
Se trata de un acuerdo celebrado, en uso de las facultades propias de cada jurisdicción
y que tiene por objeto coordinar aspectos referidos a un gravamen que todos esos fiscos han
sancionado.
La existencia del Convenio Multilateral, según explica el Dr. Revilla obedece a la
necesidad de evitar las superposiciones impositivas que se generan cuando una única
actividad genera tantas hipótesis de incidencia tributaria como jurisdicciones en las que se
desarrolla, y por un mismo total de ingresos a ser gravados por todas ellas. 1
Asimismo, señala Althabe, que no resulta relevante a los fines del “Convenio” la
magnitud que pueda asumir la actividad que se despliega en más de una jurisdicción; es decir,
1
Revilla, Pablo. Sobre el alcance de la coordinación horizontal a nivel municipal. Buenos Aires:
Editorial Ad Hoc, 2002, p.137 y ss. -
que siempre que exista actividad cumplida en más de una jurisdicción, aun cuando ésta fuera
mínima en una de ellas, resultan aplicables las normas del Convenio Multilateral. 2
En conclusión: el objeto del Convenio es evitar la superposición impositiva de las
jurisdicciones provinciales.
Consideraciones Generales.
Bajo el rótulo de “sustento territorial” la doctrina ha tratado los problemas que plantea
la relación funcional “hecho imponible – facultad tributaria”, dado que, ambos factores se
conjugan para dar nacimiento a la obligación tributaria. Para que ello ocurra, es sabido que
el hecho imponible debe desarrollarse dentro del territorio del poder local.
En efecto, si una actividad se distribuye en más de una jurisdicción, todas ellas podrán
ser gravadas en forma parcial al impuesto sobre los ingresos brutos, siendo en este caso de
aplicación el Régimen previsto en el Convenio Multilateral. En cambio, si una actividad se
lleva a cabo en una sola jurisdicción, la misma tributa por completo en aquella.
2.1.3 Concepto.
El Convenio Multilateral, es un acuerdo suscripto por representantes de las provincias
y de la Ciudad de Buenos Aires destinado a acotar las potestades tributarias de cada una de
las jurisdicciones a la base imponible que se genere en su ámbito territorial.
2.1.4 Ámbito de aplicación.
Es la delimitación de la esfera de aplicación del Convenio Multilateral teniendo en
cuenta las actividades involucradas, los contribuyentes comprendidos y ámbito territorial en
el cual se desarrollan.
Conforme el Código Fiscal vigente, cuando la actividad se ejerce por un mismo
contribuyente a través de 2 o más jurisdicciones, son de aplicación las normas contenidas en
2
Althabe, Mario y Sanelli, Alejandra. El Convenio Multilateral. Análisis Teórico y Aplicación
Práctica. Buenos Aires: La Ley, 2001, p.11.-
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el Convenio Multilateral del 18/08/1977.
La atribución de ingresos a la Ciudad de Buenos Aires se determina en base a los
ingresos y gastos que surgen del último balance cerrado en el año calendario inmediato
anterior. Los coeficientes así obtenidos se aplicarán a los ingresos devengados por el período
fiscal en curso procediéndose a la liquidación e ingreso del tributo a excepción de que la
actividad tenga un tratamiento de base imponible regulada por los regímenes especiales del
convenio.
Facultades del Poder Ejecutivo. Sistemas especiales. Convenio Multilateral.
El Código Fiscal vigente, faculta al Poder ejecutivo y a la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos para establecer sistemas especiales para la
determinación, liquidación o ingreso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a efectos de
adecuarlos a lo que se convenga con otras jurisdicciones en el marco del Convenio
Multilateral.
2.2 Convenio sujeto. Convenio Actividad.
Convenio actividad: tiene preeminencia la tarea desarrollada por el contribuyente.
Convenio sujeto: parte del presupuesto de que todos los ingresos del contribuyente
financian los gastos efectuados para obtenerlos formando de esta manera una unidad
económica considerándose al propio sujeto como centro de imputación.
2.2.1 Actividades comprendidas.
El artículo 1º del acuerdo prescribe que “Las actividades a que se refiere el presente
Convenio son aquéllas que se ejercen por un mismo contribuyente en una, varias o todas sus
etapas en dos o más jurisdicciones, pero cuyos ingresos brutos, por provenir de un proceso
único, económicamente inseparable, deben atribuirse conjuntamente a todas ellas ya sea que
las actividades las ejerza el contribuyente por sí o por terceras personas, incluyendo las
efectuadas por intermediarios, corredores, comisionistas, mandatarios, viajantes o
consignatarios, etcétera, con o sin relación de dependencia.” Dentro de este contexto se
encuentran comprendidas en él los casos en que se configure alguna de las siguientes
situaciones:
a) Que la industrialización tenga lugar en una o varias jurisdicciones y la
comercialización en otra u otras, ya sea parcial o totalmente;
b) Que todas las etapas de la industrialización o comercialización se efectúen en una
o varias jurisdicciones y la dirección y administración se ejerza en otra u otras;
c) Que el asiento principal de las actividades esté en una jurisdicción y se efectúen
ventas o compras en otra u otras;
d) Que el asiento principal de las actividades esté en una jurisdicción y se efectúen
operaciones o prestaciones de servicios con respecto a personas, bienes o cosas radicados o
utilizados económicamente en otra u otras jurisdicciones.
Cuando se hayan realizado gastos de cualquier naturaleza, aunque no sean
computables a los efectos del artículo 3, pero vinculados con las actividades que efectúe el
contribuyente en más de una jurisdicción, tales actividades estarán comprendidas en las
disposiciones de este Convenio, cualquiera sea el medio utilizado para formalizar la
operación que origina el ingreso (correspondencia, telégrafo, teletipo, teléfono, etcétera).
Se ha dicho que la enumeración establecida en el presente artículo no es taxativa sino
ilustrativa.
De los ejemplos transcriptos, surge que el elemento esencial para la aplicación del
Convenio es que se verifique que la actividad del contribuyente se desarrolle en al menos dos
jurisdicciones.
2.2.2 Ingresos alcanzados por el Convenio.
Como anteriormente se ha dicho, una de las premisas primordiales de la aplicación
del convenio es que la actividad del contribuyente se desarrolle en dos o más jurisdicciones.
Ahora bien, los ingresos que reporten “el proceso único económicamente
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inseparable” por ejercicio de la actividad interjurisdiccional conforman la retribución a todas
ellas en forma conjunta.
A su vez, deben excluirse aquellos conceptos que no configuren ingresos aunque
posean contenido económico como pueden ser las cuentas de “costos y gastos”, “bienes de
uso” y “bienes inmuebles”, entre otros. Por ende, tampoco deben computarse los gastos que
se generen con motivo de dichos conceptos.
Asimismo, también deben excluirse de la base imponible los ingresos “exentos” como
a su vez, los gastos que los mismos devenguen.
Cabe tener en cuenta, que tampoco deben considerarse aquellos supuestos en los
cuales el hecho imponible se encuentre excluido.
2.3 Distribución de la base imponible.
2.3.1 Finalidad del Convenio Multilateral.
La función esencial del Convenio Multilateral es distribuir la base imponible de los
contribuyentes que realizan su actividad en forma interjurisdiccional, entre los fiscos que
tienen facultades impositivas para gravarlas.
La distribución se realiza mediante diversos criterios, de modo tal que se prevé uno
de carácter general y otros específicos para ciertas actividades.
El principio general radica en que se aplicaría a todas las actividades comprendidas
en el convenio el régimen general, a no ser que queden encuadradas en alguno de los
regímenes especiales que se caracterizan por su excepcionalidad.
Una vez determinado el carácter interjurisdiccional de la actividad del contribuyente
se debe encuadrar ese “proceso económico único”, dentro de alguno de los regímenes.
2.3.2 Restricciones del convenio.
El art. 32 del CM prohíbe expresamente que cualquier jurisdicción pueda darle a las
actividades incluidas en el “Convenio” un tratamiento diferencial que el que otorga a las
mismas actividades que se desarrollan íntegramente en su territorio.
También constituyen restricciones, las que surgen de la propia naturaleza jurídica del
mentado instrumento. Y, a su vez las Municipalidades, no pueden exceder en conjunto, la
proporción de la materia gravada que le corresponda a su respectiva Provincia. (s/ art. 35
C.M.).
2.4 Regímenes del Convenio.
2.4.1 Régimen general.
2.4.1.1 Forma de distribución de la base imponible.
De acuerdo a este régimen, la materia imponible se distribuye en partes iguales;
cincuenta por ciento (50%) en proporciones a los gastos efectivamente soportados y el
cincuenta por ciento (50%) restante en proporción a los ingresos brutos provenientes de cada
jurisdicción. Es decir, tiene su basamento en dos elementos, ingresos y gastos.
El Convenio Multilateral en su art. 2º prevé la forma de imputar la totalidad de los
ingresos brutos o base imponible de dicho impuesto que obtenga un contribuyente como
consecuencia del desarrollo de su actividad habitual con el fin de distribuir dicha base
imponible total entre las jurisdicciones en la que el mismo actúa.
Debe tenerse en cuenta que a los fines de calcular los coeficientes se deberán tomar
en cuenta las cifras que surjan del último balance cerrado en el año calendario inmediato
anterior.
2.4.1.2 Ingresos.
Es el monto de retribuciones que corresponden a las actividades gravadas. Es decir,
las entradas económicas del sujeto no alcanzadas por el referido tributo y que están excluidas
de ser pasible de imposición por no caer dentro de las facultades impositivas provinciales.
A su vez, para imputar los ingresos al período fiscal correspondiente deben aplicarse
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los métodos del devengado y el percibido. Ello así para quienes tienen la obligación de llevar
libros contables y de este modo deban imputarlos cuando se generan, de esta forma todas las
variaciones patrimoniales se registran en el período en que se produce su hecho generador,
sin importar el momento en que se cobren o paguen (percibido).
Con el sistema del percibido, quienes no tienen la obligación legal de llevar libros,
deben atribuir los ingresos por el sistema del percibido.
El inciso b) del art. 2º del C.M. establece que los ingresos deben atribuirse a las
jurisdicciones de las cuales provienen.
Son ingresos computables aquellos cuya determinación del coeficiente unificado a
los gravados y exentos netos de descuentos, bonificaciones y quitas. A su vez, se excluyen
para el cálculo de los ingresos brutos no gravados –entre otros- la venta de bienes de uso y
reintegros de capital-, como así también los ingresos provenientes de aquellas actividades
encuadradas dentro de los regímenes especiales establecidos en los artículos 6º al 13º y en
donde se estipulan los porcentajes a aplicar a los ingresos totales para distribuir los mismos
a cada jurisdicción interviniente, sin incorporarlos en el procedimiento de cálculo del
coeficiente unificado.
Por ejemplo, se considera también ingresos no computables, los ingresos brutos
originados de las operaciones de exportaciones. Sin embargo, un ejemplo de ingresos exentos
pero computables es el caso de los intereses a plazo fijo obtenidos por el contribuyente.
2.4.2 Regímenes especiales.
Se hallan tipificados en los arts. 6 a 13 del CM. La diferencia sustancial con el
Régimen General es que en el “Especial” los coeficientes de distribución de base imponible
vienen impuestos por la norma y se aplican sobre el total de ingresos mensuales, tomándose
en cuenta los hechos presentes y no los ingresos obtenidos en el período fiscal anterior.
El hecho de que la actividad del contribuyente encuadre en uno de los Regímenes
Especiales no significa que tal vez no deba tributar también conforme al Régimen General si
efectuara una tarea comprendida en ese tratamiento, es decir si lleva dos o más actividades
gravadas por el “Convenio”.
Estos son: construcción, entidades financieras, empresas de transporte, profesiones
liberales, rematadores comisionistas y otros intermediarios, prestamistas hipotecarios o
prendarios y actividades primarias.
2.4.3 Autoridades de Aplicación.
Los organismos de aplicación del Convenio Multilateral son la Comisión Arbitral y
la Comisión Plenaria.
2.4.3.1 Comisión Arbitral.
2.4.3.1.1 Integración. Designación.
La Comisión Arbitral estará integrada por un presidente, un vicepresidente, siete
vocales titulares y siete vocales suplentes y tendrá su asiento en la Secretaría de Estado de
Hacienda de la Nación.
El presidente de la Comisión Arbitral será nombrado por la Comisión Plenaria de una
terna que al efecto se solicitará a la Secretaría de Estado de Hacienda de la Nación.
El vicepresidente se elegirá en una elección posterior entre los restantes dos miembros
propuestos.
Los vocales representarán al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a la Provincia
de Buenos Aires y a cada una de las cinco zonas conformadas en el art. 20 de la norma.
2.4.3.1.2 Funciones de la Comisión Arbitral.
a) Dictar de oficio o a instancia de los fiscos adheridos normas generales
interpretativas de las cláusulas del Convenio, que serán obligatorias para las jurisdicciones
adheridas;
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b) Resolver las cuestiones sometidas a su consideración que se originen con motivo
de la aplicación del Convenio en los casos concretos. Las decisiones serán obligatorias para
las partes en el caso resuelto;
c) Resolver las cuestiones que se planteen con motivo de la aplicación de las normas
de procedimiento que rijan la actualización ante el organismo;
d) Ejercer iguales funciones a las indicadas en los incisos anteriores con respecto a
cuestiones que originen o se hayan originado y estuvieran pendientes de resolución con
motivo de la aplicación de los convenios precedentes;
e) Proyectar y ejecutar su presupuesto;
f) Proyectar su reglamento interno y normas procesales;
g) Organizar y dirigir todas las tareas administrativas y técnicas del Organismo;
h) Convocar a la Comisión Plenaria en los casos previstos por la norma.
i) Organizar la centralización y distribución de información para la correcta
aplicación del presente Convenio.
2.4.3.1.3 Recursos.
Contra las disposiciones generales interpretativas y las resoluciones que dicte la
Comisión Arbitral, los intervinientes podrán interponer recurso de apelación ante la
Comisión Plenaria dentro de los 30 días hábiles de su notificación. El recurso se resolverá
dentro de los 90 días de interpuesto.
Cabe tener presente que sólo procede ante la existencia de un caso concreto o cuando
se acredite la existencia de interpretaciones distintas entre dos o más jurisdicciones para la
aplicación del Convenio a una misma situación.
Se encuentra previsto en forma supletoria la aplicación del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación en la medida que no se opongan a los preceptos del Convenio.
2.4.4 Comisión Plenaria.
2.4.4.1 Constitución.
Se constituirá con dos representantes por cada jurisdicción adherida – un titular y un
suplente – que deberán ser especialistas en materia impositiva. Elegirá entre sus miembros
de cada sesión, un presidente, y funcionará válidamente con la presencia de la mitad más uno
de sus miembros.
Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes,
decidiendo el presidente en caso de empate. La Comisión Plenaria deberá realizar, al menos,
dos reuniones anuales.
2.4.4.2 Funciones.
1. establecer su reglamento interno y el de la Comisión Arbitral;
2. aprobar las normas procesales para las actuaciones que se lleven a cabo ante ella y
la Comisión Arbitral;
3. sancionar el presupuesto de gastos de la Comisión Arbitral y efectuar un control de
aquél;
4. designar al presidente y al vicepresidente de la Comisión Arbitral, de una terna
propuesta por la Secretaría de Hacienda de la Nación.
5. proponer modificaciones al Convenio Multilateral.
Bulit Goñi,3
afirma que las decisiones de los organismos del Convenio carecen de
fuerza ejecutoria, en el sentido de que éstos no tienen medios de hacerlas cumplir, ni de
sancionar a quienes no las cumplan a excepción de la vía judicial.
3
Bulit Goñi, Enrique. Convenio Multilateral. Buenos Aires: Ed. Depalma, 1992, pág. 12.
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JURISPRUDENCIA
A. Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
1. Competencia de la Justicia Federal. Corte Suprema. Competencia Originaria.
Comercio interjurisdiccional. Convenio Multilateral. Acción declarativa de certeza.
Autos: Gasnor S.A. vs. Provincia de Salta s. Acción declarativa de certeza - CSJN -
Ciudad Autónoma de Buenos Aires – 08.12.2008.
2. Competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Doble
imposición. Ejercicio del Comercio. Impuesto sobre los ingresos brutos. Delegación.
Poder Tributario Provincial. Poderes Exclusivos de la Nación. Transporte
interjurisdiccional. Convenio Multilateral.
Autos “Transportes Vidal, S. A. c. Provincia de Mendoza” Fallos: 306:516. Corte
Suprema de Justicia de la Nación. Sentencia del 31/05/1984.
3. Convenio Multilateral. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Transporte
Interjurisdiccional. Modalidad de Tráfico Libre. Potestad Tributaria Provincial.
Traslación del Impuesto.
Autos: Vía Bariloche S.R.L. c. Provincia de Misiones. Sentencia del 16/11/2004. Fallos
CS: 327:5147. Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
4. Convenio Multilateral. Impuesto sobre los Ingresos brutos. Transporte
Interjurisdiccional. Acción Declarativa de Inconstitucionalidad. Rechazo.
Autos: Línea Expreso Liniers Sociedad Anónima Industrial y Comercial c. Provincia
de Buenos Aires. Sentencia del 14/04/2008. Corte Suprema de Justicia de la Nación.
5. Transporte Interjurisdiccional. Delegación de Facultades. Impuesto Provincial.
Constitucionalidad de la Adhesión al Convenio Multilateral. Poder Tributario
Provincial.
Autos: Cooperativa de Trabajo Transportes Automotores de Cuyo c. Provincia de
Mendoza. Sentencia del 08/09/1998. Corte Suprema de Justicia de la Nación.
6. Convenio Multilateral. Transporte Interjurisdiccional. Comercio Interprovincial.
Coparticipación Federal de Impuestos. Doble Imposición. Impuesto a las ganancias.
Impuesto Provincial sobre los Ingresos Brutos. Traslación. Impuestos Directos.
Repetición de Tributos. Procedencia.-
Autos: Aerolíneas Argentinas Sociedad del Estado c. Provincia de Buenos Aires.
Sentencia del 13/11/1986. Fallos CSe: 308:2153. Corte Suprema de Justicia de la
Nación.-
7. Convenio Multilateral. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Improcedencia del
Recurso Extraordinario.
Autos: Compañía Azucarera Concepción, S. A. c. Municipalidad de la Banda del Río
Salí. Sentencia del 20/04/1982. Corte Suprema de Justicia de la Nación.
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B. Fallos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos
Aires.
1. Convenio Multilateral. Recurso de Queja y de inconstitucionalidad. Derecho
intrafederal. Coparticipación tributaria. Pacto Federal para el Empleo, la Producción
y el Crecimiento, del 12 de agosto de 1993 - Obligatoriedad para la Ciudad. Ámbito
de aplicación. Convenio Multilateral. Pautas de interpretación. Efecto multiplicador
de impuestos.
Expte. nº 2591/03 “Altieri e Hijos S.A. s/ queja por recurso de
inconstitucionalidad denegado” y Expte. nº 2595/03 “GCBA s/ queja por recurso de
inconstitucionalidad denegado” en “Altieri e Hijos S.A. c/ Dirección General de
Rentas (Res. 1672-SHyF-2000) s/ recurso de apelación judicial c/ decisiones de DGR
(art. 114, Código Fiscal)” Buenos Aires, 29 de septiembre de 2004. Del voto del
Dr.. Casas.
2. Principio de realidad económica. Cuestiones de hecho y prueba. Carácter
infraconstitucional. Principio de congruencia. Normas procesales no susceptibles de
revisión por el TSJ. Recurso de inconstitucionalidad. Hecho y prueba. Naturaleza
infraconstitucional. Convenio Multilateral.
Expte. nº 4723/06 “Volkswagen S.A. de ahorro para fines determinados s/ queja por
recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Volkswagen S.A. de ahorro para fines
determinados c/ GCBA s/ recurso Apel. Jud. c/ Decis. DGR (art. 114 Cód. Fisc.)’”
15/12/2006. Del voto del Dr. Maier.
3. Convenio multilateral. Competencia de los órganos del convenio. Intervención del
órgano jurisdiccional. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Notificación entre fiscos
involucrados. Nulidad de la resolución de la Comisión Arbitral – Rechazo.
Expte. n° 1653/02 “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucional denegado en
‘Delta Corner S.A. c/ GCBA (Dir. Gral. de Rentas) s/ recurso de apelación judicial c/
decisiones de DGR’. Sentencia del 12/02/2003.- Del voto del Dr. Maier.
4. Convenio multilateral. Sujeción pasiva. Solidaridad tributaria. Principio de reserva
de ley. Capacidad contributiva. Agentes de retención. Proporcionalidad con la
obligación tributaria. Principio de legalidad tributaria e igualdad. Convenios del ’53,
’64 y ‘77. Doble imposición interna. Actividad interjurisdiccional. Convenio
multilateral. Distribución de la base imponible. Retenciones y/o percepciones.
Sustento territorial.
Expte. n° 5884/08 “SA Importadora y Exportadora de la Patagonia s/ queja por
recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘SA Importadora y Exportadora de la
Patagonia c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)”. Sentencia del 12/11/08. De los
fundamentos del voto del Dr. Casás.
5. Convenio multilateral. Distribución de poderes impositivos. Falta de agravio al art
31 de la Constitución Nacional.
Expte. n° 3136/04 “Asociación de la Banca Especializada, Asociación Civil c/
GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad” Sentencia del 16/03/2005. De los
fundamentos del voto del Dr. Maier.
6. Convenio multilateral. Determinación del impuesto. Nulidad de lo actuado por el
fisco.
Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fiscalía General Adjunta
Oficina de Gestión Tributaria en lo Contencioso Administrativo y Tributario
21
Expte. n° 1894/02 “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en:
‘Casa Lázaro Costa S.A. c/ GCBA (DGR) s/ recurso de apelación judicial c/ decisiones
de DGR (art. 114 Cód. Fiscal’ ” Buenos Aires, 15 de abril de 2003. Del considerando 6º
del voto de la Dra. Ruiz.
7. Convenio multilateral – jerarquía infraconstitucional. Bloque de constitucionalidad.
Interpretación del instrumento legal. Principio de territorialidad. Valor de las
decisiones dictadas por la Comisión Arbitral y por la Comisión Plenaria. Procedencia
del Recurso de Inconstitucionalidad.
Expte. 6116/08 “Compañía de Tierras Sud Argentino SA (antes Cía. Senipex SA) s/
queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Senipex SA c/ GCBA s/
impugnación actos administrativo” Sentencia del 15/04/09. Del voto del Dr. Maier.
8. Convenio multilateral. Distribución de poderes impositivos. Falta de agravio al art 31
de la Constitución Nacional.
Expte. n° 3136/04 “Asociación de la Banca Especializada, Asociación Civil c/ GCBA s/
acción declarativa de inconstitucionalidad” Sentencia del 16/03/2005. De los
fundamentos del voto del Dr. Maier.
C. Cámara de 2° Instancia en lo Contencioso Administrativo y
Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Sala III
Expte. 28295/0 “Rutamar SRL c/GCBA s/ Impugnación de actos administrativos”.
Sentencia del 29/11/2013. Del voto del Dr. Corti. Sentencia NO FIRME, dictamen de
Fiscalía General.
Expte. 1585/0 "Expreso Singer S. A. c/ GCBA s/ impugnación de actos administrativos.
Sentencia del 16/07/2008. Sala 01.
Bibliografía.
Althabe, Mario E. – Sanelli, Alejandra P. “El Convenio Multilateral. Análisis Teórico
y aplicación práctica.” Ed. La Ley - 2001
Vidal, Gladys, “Impuesto sobre los Ingresos Brutos” en obra colectiva: Régimen
Tributario Argentino, de Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2010, pág. 513 y ss.

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Convenio multilateral - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

  • 1. Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Fiscalía General Adjunta Oficina de Gestión Tributaria en lo Contencioso Administrativo y Tributario 1 IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS CONVENIO MULTILATERAL FISCALÍA GENERAL ADJUNTA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DR. CARLOS FRANCISCO BALBÍN OFICINA DE GESTIÓN TRIBUTARIA DRA. VANESA MAIDA BERTELEGNI COLABORADORA SRA. MARÍA LAURA TRIGUEROS
  • 2. INDICE IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.....................................................4 CONVENIO MULTILATERAL................................................................................4 Introducción............................................................................................................4 Cuestiones atinentes al impuesto sobre los ingresos brutos. ..................................4 Impuesto sobre los Ingresos Brutos....................................................................4 El hecho imponible.............................................................................................5 Base imponible ...................................................................................................6 Convenio Multilateral (CM)...................................................................................6 2.1 Introducción..................................................................................................6 2.1.1 Evolución histórica. ...............................................................................6 2.1.2 Naturaleza jurídica.................................................................................7 Consideraciones Generales.................................................................................8 2.1.3 Concepto................................................................................................8 2.1.4 Ámbito de aplicación.............................................................................8 2.2 Convenio sujeto. Convenio Actividad..........................................................9 2.2.1 Actividades comprendidas.....................................................................9 2.2.2 Ingresos alcanzados por el Convenio. .................................................10 2.3 Distribución de la base imponible. .............................................................11 2.3.1 Finalidad del Convenio Multilateral....................................................11 2.3.2 Restricciones del convenio. .................................................................12 2.4 Regímenes del Convenio. ...........................................................................12 2.4.1 Régimen general. .................................................................................12
  • 3. Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Fiscalía General Adjunta Oficina de Gestión Tributaria en lo Contencioso Administrativo y Tributario 3 2.4.1.1 Forma de distribución de la base imponible.................................12 2.4.1.2 Ingresos.........................................................................................12 2.4.2 Regímenes especiales. .........................................................................13 2.4.3 Autoridades de Aplicación. .................................................................14 2.4.3.1 Comisión Arbitral. ........................................................................14 2.4.3.1.1 Integración. Designación. ......................................................14 2.4.3.1.2 Funciones de la Comisión Arbitral........................................14 2.4.3.1.3 Recursos.................................................................................15 2.4.4 Comisión Plenaria............................................................................16 2.4.4.1 Constitución..............................................................................16 2.4.4.2 Funciones..................................................................................16 JURISPRUDENCIA.................................................................................................17 A. Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación..................................17 B. Fallos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.....19 C. Cámara de 2° Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Sala III .....................................................................................21 Bibliografía...........................................................................................................22
  • 4. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS CONVENIO MULTILATERAL Introducción. El sistema federal que adoptó la Constitución Nacional en su art 2, distribuye la organización en tres planos de Gobierno: el Nacional, el Provincial y el Municipal; a lo que cabe agregar a partir de la sanción de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en el año 1996 el status sui generis que reviste nuestro territorio. Ahora bien, la Nación se reservó cierta potestad y competencia tributaria, en tanto otras las delegó en las Provincias, Municipios y en la Ciudad. Asimismo, de conformidad con el art 75 inc. 2 de la CN estableció un Régimen de Coparticipación en materia de impuestos indirectos y potestad primigenia, en materia de impuestos directos. Cuestiones atinentes al impuesto sobre los ingresos brutos. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Título II, Capítulos I al X (arts. 170 al 241 del CFCABA). El impuesto sobre los ingresos brutos es un impuesto indirecto, general, real, proporcional, periódico, plurifásico y acumulativo, que todas las provincias aplican en virtud de las facultades conferidas por el art 75 inc. 2 de la Constitución Nacional. • Indirecto: ya que grava una exteriorización mediata de capacidad contributiva siendo suficiente la existencia de un ingreso bruto, independientemente o no de que se genere una ganancia. Asimismo, porque el tributo es trasladable siendo otro en definitiva, el sujeto percutido. • General: grava todas las manifestaciones de riqueza de una misma naturaleza. • Real: por cuanto recae sobre manifestaciones objetivas de la riqueza, prescindiendo de la situación económica del sujeto en su conjunto. • Proporcional: ya que el quantum del tributo se determina mediante la aplicación de la alícuota. • Plurifásico: dado que incide sobre todas las etapas del ciclo económico que comprende el bien o servicio provocando lo que se denomina efecto cascada en tanto grava
  • 5. Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Fiscalía General Adjunta Oficina de Gestión Tributaria en lo Contencioso Administrativo y Tributario 5 el ingreso bruto sin deducción del impuesto ya pagado y acumulado sobre las compras. • Acumulativo: en tanto se aplica sobre una base imponible que se compone del mismo impuesto pagado en la etapa anterior. Lo expuesto implica, la múltiple imposición de la misma base imponible o parte de ella y en consecuencia la aplicación del impuesto sobre el propio impuesto. Ergo, se engrosa el precio del producto o servicio. • Periódico: debido a que el ejercicio es anual, sin perjuicio de los anticipos mensuales que abona el contribuyente. • Territorial: las actividades alcanzadas por el tributo son las que se realizan dentro del límite de la Ciudad de Buenos Aires. El ámbito espacial en donde se verifica el hecho imponible del impuesto sobre los ingresos brutos cobra relevancia como elemento esencial, además de las características anteriormente mencionadas, toda vez que el sustento territorial determina las jurisdicciones que pueden gravar la actividad desplegada por el contribuyente. En conclusión: para que se genere el impuesto a los ingresos brutos no sólo es necesario que la actividad reúna las características de onerosidad y habitualidad requeridos por el presupuesto de hecho descripto en la norma sino que también debe ser desarrollada, sea en forma parcial o total, en la jurisdicción respectiva. (sustento territorial). El hecho imponible del impuesto resulta del ejercicio habitual y a título oneroso del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, etc., cualquiera sea el sujeto que lo preste y el lugar donde se realice. Los elementos constitutivos del mismo son: 1.- El ejercicio de una actividad por parte del sujeto pasivo del tributo. 2.- La habitualidad: para ello deberá de tomarse en cuenta que las actividades sean llevadas a cabo en forma esporádica o periódica considerándose
  • 6. necesaria la realización de ciertos actos y su mantenimiento en el tiempo con el objeto de obtener lucro. 3.- Onerosidad: cuando el impuesto gravaba las actividades lucrativas se mensuraba el ingreso de dinero, pero a partir de la reforma de 1978 se elimina la noción de lucro abarcándose todas aquellas ejercidas a título oneroso, no importa si genera o no lucro lo relevante es que la actividad sea generadora de ingresos brutos. Base imponible: la base imponible refleja un elemento de cuantificación del hecho imponible sobre la cual se calcula el gravamen en función de la alícuota del impuesto. Como regla general la base imponible del impuesto son los ingresos brutos devengados durante el período fiscal por el ejercicio de la actividad gravada a excepción de ciertos rubros que puedan llegar a ser deducidos contablemente de la base imponible. Convenio Multilateral (CM). Capítulo XI, “De los Contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral”, (arts. 242 y 243 del CFCABA). 2.1 Introducción. 2.1.1 Evolución histórica. En el año 1948 el gobierno de la Provincia de Buenos Aires crea el “impuesto a las actividades lucrativas”, siendo éste el antecedente inmediato al impuesto sobre los ingresos brutos. La base imponible de aquél tributo se constituía por la totalidad de los ingresos recibidos como retribución a la actividad desplegada a cuyo fin se calculaba tomando como antecedente el año anterior. Posteriormente, el Congreso de la Nación, en uso de las facultades otorgadas por la Constitución Nacional, mediante el entonces art. 67 inc. 25, sancionó la Ley 13.487 por la cual se impone el mismo tributo en la jurisdicción de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, y aquí es donde se produce una situación conflictiva ya que los dos fiscos pretendían gravar la totalidad de los ingresos, omitiendo considerar la situación que se producía cuando las actividades se desplegaban en ambas jurisdicciones (en base al sustento territorial). Finalmente, en el año 1953 se firma entre ambas jurisdicciones un Convenio Bilateral
  • 7. Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Fiscalía General Adjunta Oficina de Gestión Tributaria en lo Contencioso Administrativo y Tributario 7 sirviendo de base para la posterior suscripción del Convenio Multilateral el cual fuera abarcativo de todas las jurisdicciones. Este último Convenio fue firmado en el año posterior, sufriendo diversas modificaciones en los años 1959, 1960, 1964, 1968 y 1977. No obstante que, durante el año 1975 fue suspendida su aplicación debido a la derogación del impuesto a las actividades lucrativas. Luego, en el año 1977 se consagró el texto actualmente vigente. Sin embargo, en el año 1988, se aprobó un nuevo texto, que no contó con la adhesión de todas las jurisdicciones, razón por la cual no ha entrado en vigencia. 2.1.2 Naturaleza jurídica. Se trata de un acuerdo celebrado, en uso de las facultades propias de cada jurisdicción y que tiene por objeto coordinar aspectos referidos a un gravamen que todos esos fiscos han sancionado. La existencia del Convenio Multilateral, según explica el Dr. Revilla obedece a la necesidad de evitar las superposiciones impositivas que se generan cuando una única actividad genera tantas hipótesis de incidencia tributaria como jurisdicciones en las que se desarrolla, y por un mismo total de ingresos a ser gravados por todas ellas. 1 Asimismo, señala Althabe, que no resulta relevante a los fines del “Convenio” la magnitud que pueda asumir la actividad que se despliega en más de una jurisdicción; es decir, 1 Revilla, Pablo. Sobre el alcance de la coordinación horizontal a nivel municipal. Buenos Aires: Editorial Ad Hoc, 2002, p.137 y ss. -
  • 8. que siempre que exista actividad cumplida en más de una jurisdicción, aun cuando ésta fuera mínima en una de ellas, resultan aplicables las normas del Convenio Multilateral. 2 En conclusión: el objeto del Convenio es evitar la superposición impositiva de las jurisdicciones provinciales. Consideraciones Generales. Bajo el rótulo de “sustento territorial” la doctrina ha tratado los problemas que plantea la relación funcional “hecho imponible – facultad tributaria”, dado que, ambos factores se conjugan para dar nacimiento a la obligación tributaria. Para que ello ocurra, es sabido que el hecho imponible debe desarrollarse dentro del territorio del poder local. En efecto, si una actividad se distribuye en más de una jurisdicción, todas ellas podrán ser gravadas en forma parcial al impuesto sobre los ingresos brutos, siendo en este caso de aplicación el Régimen previsto en el Convenio Multilateral. En cambio, si una actividad se lleva a cabo en una sola jurisdicción, la misma tributa por completo en aquella. 2.1.3 Concepto. El Convenio Multilateral, es un acuerdo suscripto por representantes de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires destinado a acotar las potestades tributarias de cada una de las jurisdicciones a la base imponible que se genere en su ámbito territorial. 2.1.4 Ámbito de aplicación. Es la delimitación de la esfera de aplicación del Convenio Multilateral teniendo en cuenta las actividades involucradas, los contribuyentes comprendidos y ámbito territorial en el cual se desarrollan. Conforme el Código Fiscal vigente, cuando la actividad se ejerce por un mismo contribuyente a través de 2 o más jurisdicciones, son de aplicación las normas contenidas en 2 Althabe, Mario y Sanelli, Alejandra. El Convenio Multilateral. Análisis Teórico y Aplicación Práctica. Buenos Aires: La Ley, 2001, p.11.-
  • 9. Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Fiscalía General Adjunta Oficina de Gestión Tributaria en lo Contencioso Administrativo y Tributario 9 el Convenio Multilateral del 18/08/1977. La atribución de ingresos a la Ciudad de Buenos Aires se determina en base a los ingresos y gastos que surgen del último balance cerrado en el año calendario inmediato anterior. Los coeficientes así obtenidos se aplicarán a los ingresos devengados por el período fiscal en curso procediéndose a la liquidación e ingreso del tributo a excepción de que la actividad tenga un tratamiento de base imponible regulada por los regímenes especiales del convenio. Facultades del Poder Ejecutivo. Sistemas especiales. Convenio Multilateral. El Código Fiscal vigente, faculta al Poder ejecutivo y a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para establecer sistemas especiales para la determinación, liquidación o ingreso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a efectos de adecuarlos a lo que se convenga con otras jurisdicciones en el marco del Convenio Multilateral. 2.2 Convenio sujeto. Convenio Actividad. Convenio actividad: tiene preeminencia la tarea desarrollada por el contribuyente. Convenio sujeto: parte del presupuesto de que todos los ingresos del contribuyente financian los gastos efectuados para obtenerlos formando de esta manera una unidad económica considerándose al propio sujeto como centro de imputación. 2.2.1 Actividades comprendidas. El artículo 1º del acuerdo prescribe que “Las actividades a que se refiere el presente
  • 10. Convenio son aquéllas que se ejercen por un mismo contribuyente en una, varias o todas sus etapas en dos o más jurisdicciones, pero cuyos ingresos brutos, por provenir de un proceso único, económicamente inseparable, deben atribuirse conjuntamente a todas ellas ya sea que las actividades las ejerza el contribuyente por sí o por terceras personas, incluyendo las efectuadas por intermediarios, corredores, comisionistas, mandatarios, viajantes o consignatarios, etcétera, con o sin relación de dependencia.” Dentro de este contexto se encuentran comprendidas en él los casos en que se configure alguna de las siguientes situaciones: a) Que la industrialización tenga lugar en una o varias jurisdicciones y la comercialización en otra u otras, ya sea parcial o totalmente; b) Que todas las etapas de la industrialización o comercialización se efectúen en una o varias jurisdicciones y la dirección y administración se ejerza en otra u otras; c) Que el asiento principal de las actividades esté en una jurisdicción y se efectúen ventas o compras en otra u otras; d) Que el asiento principal de las actividades esté en una jurisdicción y se efectúen operaciones o prestaciones de servicios con respecto a personas, bienes o cosas radicados o utilizados económicamente en otra u otras jurisdicciones. Cuando se hayan realizado gastos de cualquier naturaleza, aunque no sean computables a los efectos del artículo 3, pero vinculados con las actividades que efectúe el contribuyente en más de una jurisdicción, tales actividades estarán comprendidas en las disposiciones de este Convenio, cualquiera sea el medio utilizado para formalizar la operación que origina el ingreso (correspondencia, telégrafo, teletipo, teléfono, etcétera). Se ha dicho que la enumeración establecida en el presente artículo no es taxativa sino ilustrativa. De los ejemplos transcriptos, surge que el elemento esencial para la aplicación del Convenio es que se verifique que la actividad del contribuyente se desarrolle en al menos dos jurisdicciones. 2.2.2 Ingresos alcanzados por el Convenio. Como anteriormente se ha dicho, una de las premisas primordiales de la aplicación del convenio es que la actividad del contribuyente se desarrolle en dos o más jurisdicciones. Ahora bien, los ingresos que reporten “el proceso único económicamente
  • 11. Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Fiscalía General Adjunta Oficina de Gestión Tributaria en lo Contencioso Administrativo y Tributario 11 inseparable” por ejercicio de la actividad interjurisdiccional conforman la retribución a todas ellas en forma conjunta. A su vez, deben excluirse aquellos conceptos que no configuren ingresos aunque posean contenido económico como pueden ser las cuentas de “costos y gastos”, “bienes de uso” y “bienes inmuebles”, entre otros. Por ende, tampoco deben computarse los gastos que se generen con motivo de dichos conceptos. Asimismo, también deben excluirse de la base imponible los ingresos “exentos” como a su vez, los gastos que los mismos devenguen. Cabe tener en cuenta, que tampoco deben considerarse aquellos supuestos en los cuales el hecho imponible se encuentre excluido. 2.3 Distribución de la base imponible. 2.3.1 Finalidad del Convenio Multilateral. La función esencial del Convenio Multilateral es distribuir la base imponible de los contribuyentes que realizan su actividad en forma interjurisdiccional, entre los fiscos que tienen facultades impositivas para gravarlas. La distribución se realiza mediante diversos criterios, de modo tal que se prevé uno de carácter general y otros específicos para ciertas actividades. El principio general radica en que se aplicaría a todas las actividades comprendidas en el convenio el régimen general, a no ser que queden encuadradas en alguno de los regímenes especiales que se caracterizan por su excepcionalidad. Una vez determinado el carácter interjurisdiccional de la actividad del contribuyente se debe encuadrar ese “proceso económico único”, dentro de alguno de los regímenes.
  • 12. 2.3.2 Restricciones del convenio. El art. 32 del CM prohíbe expresamente que cualquier jurisdicción pueda darle a las actividades incluidas en el “Convenio” un tratamiento diferencial que el que otorga a las mismas actividades que se desarrollan íntegramente en su territorio. También constituyen restricciones, las que surgen de la propia naturaleza jurídica del mentado instrumento. Y, a su vez las Municipalidades, no pueden exceder en conjunto, la proporción de la materia gravada que le corresponda a su respectiva Provincia. (s/ art. 35 C.M.). 2.4 Regímenes del Convenio. 2.4.1 Régimen general. 2.4.1.1 Forma de distribución de la base imponible. De acuerdo a este régimen, la materia imponible se distribuye en partes iguales; cincuenta por ciento (50%) en proporciones a los gastos efectivamente soportados y el cincuenta por ciento (50%) restante en proporción a los ingresos brutos provenientes de cada jurisdicción. Es decir, tiene su basamento en dos elementos, ingresos y gastos. El Convenio Multilateral en su art. 2º prevé la forma de imputar la totalidad de los ingresos brutos o base imponible de dicho impuesto que obtenga un contribuyente como consecuencia del desarrollo de su actividad habitual con el fin de distribuir dicha base imponible total entre las jurisdicciones en la que el mismo actúa. Debe tenerse en cuenta que a los fines de calcular los coeficientes se deberán tomar en cuenta las cifras que surjan del último balance cerrado en el año calendario inmediato anterior. 2.4.1.2 Ingresos. Es el monto de retribuciones que corresponden a las actividades gravadas. Es decir, las entradas económicas del sujeto no alcanzadas por el referido tributo y que están excluidas de ser pasible de imposición por no caer dentro de las facultades impositivas provinciales. A su vez, para imputar los ingresos al período fiscal correspondiente deben aplicarse
  • 13. Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Fiscalía General Adjunta Oficina de Gestión Tributaria en lo Contencioso Administrativo y Tributario 13 los métodos del devengado y el percibido. Ello así para quienes tienen la obligación de llevar libros contables y de este modo deban imputarlos cuando se generan, de esta forma todas las variaciones patrimoniales se registran en el período en que se produce su hecho generador, sin importar el momento en que se cobren o paguen (percibido). Con el sistema del percibido, quienes no tienen la obligación legal de llevar libros, deben atribuir los ingresos por el sistema del percibido. El inciso b) del art. 2º del C.M. establece que los ingresos deben atribuirse a las jurisdicciones de las cuales provienen. Son ingresos computables aquellos cuya determinación del coeficiente unificado a los gravados y exentos netos de descuentos, bonificaciones y quitas. A su vez, se excluyen para el cálculo de los ingresos brutos no gravados –entre otros- la venta de bienes de uso y reintegros de capital-, como así también los ingresos provenientes de aquellas actividades encuadradas dentro de los regímenes especiales establecidos en los artículos 6º al 13º y en donde se estipulan los porcentajes a aplicar a los ingresos totales para distribuir los mismos a cada jurisdicción interviniente, sin incorporarlos en el procedimiento de cálculo del coeficiente unificado. Por ejemplo, se considera también ingresos no computables, los ingresos brutos originados de las operaciones de exportaciones. Sin embargo, un ejemplo de ingresos exentos pero computables es el caso de los intereses a plazo fijo obtenidos por el contribuyente. 2.4.2 Regímenes especiales. Se hallan tipificados en los arts. 6 a 13 del CM. La diferencia sustancial con el Régimen General es que en el “Especial” los coeficientes de distribución de base imponible vienen impuestos por la norma y se aplican sobre el total de ingresos mensuales, tomándose
  • 14. en cuenta los hechos presentes y no los ingresos obtenidos en el período fiscal anterior. El hecho de que la actividad del contribuyente encuadre en uno de los Regímenes Especiales no significa que tal vez no deba tributar también conforme al Régimen General si efectuara una tarea comprendida en ese tratamiento, es decir si lleva dos o más actividades gravadas por el “Convenio”. Estos son: construcción, entidades financieras, empresas de transporte, profesiones liberales, rematadores comisionistas y otros intermediarios, prestamistas hipotecarios o prendarios y actividades primarias. 2.4.3 Autoridades de Aplicación. Los organismos de aplicación del Convenio Multilateral son la Comisión Arbitral y la Comisión Plenaria. 2.4.3.1 Comisión Arbitral. 2.4.3.1.1 Integración. Designación. La Comisión Arbitral estará integrada por un presidente, un vicepresidente, siete vocales titulares y siete vocales suplentes y tendrá su asiento en la Secretaría de Estado de Hacienda de la Nación. El presidente de la Comisión Arbitral será nombrado por la Comisión Plenaria de una terna que al efecto se solicitará a la Secretaría de Estado de Hacienda de la Nación. El vicepresidente se elegirá en una elección posterior entre los restantes dos miembros propuestos. Los vocales representarán al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a la Provincia de Buenos Aires y a cada una de las cinco zonas conformadas en el art. 20 de la norma. 2.4.3.1.2 Funciones de la Comisión Arbitral. a) Dictar de oficio o a instancia de los fiscos adheridos normas generales interpretativas de las cláusulas del Convenio, que serán obligatorias para las jurisdicciones adheridas;
  • 15. Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Fiscalía General Adjunta Oficina de Gestión Tributaria en lo Contencioso Administrativo y Tributario 15 b) Resolver las cuestiones sometidas a su consideración que se originen con motivo de la aplicación del Convenio en los casos concretos. Las decisiones serán obligatorias para las partes en el caso resuelto; c) Resolver las cuestiones que se planteen con motivo de la aplicación de las normas de procedimiento que rijan la actualización ante el organismo; d) Ejercer iguales funciones a las indicadas en los incisos anteriores con respecto a cuestiones que originen o se hayan originado y estuvieran pendientes de resolución con motivo de la aplicación de los convenios precedentes; e) Proyectar y ejecutar su presupuesto; f) Proyectar su reglamento interno y normas procesales; g) Organizar y dirigir todas las tareas administrativas y técnicas del Organismo; h) Convocar a la Comisión Plenaria en los casos previstos por la norma. i) Organizar la centralización y distribución de información para la correcta aplicación del presente Convenio. 2.4.3.1.3 Recursos. Contra las disposiciones generales interpretativas y las resoluciones que dicte la Comisión Arbitral, los intervinientes podrán interponer recurso de apelación ante la Comisión Plenaria dentro de los 30 días hábiles de su notificación. El recurso se resolverá dentro de los 90 días de interpuesto. Cabe tener presente que sólo procede ante la existencia de un caso concreto o cuando se acredite la existencia de interpretaciones distintas entre dos o más jurisdicciones para la aplicación del Convenio a una misma situación. Se encuentra previsto en forma supletoria la aplicación del Código Procesal Civil y
  • 16. Comercial de la Nación en la medida que no se opongan a los preceptos del Convenio. 2.4.4 Comisión Plenaria. 2.4.4.1 Constitución. Se constituirá con dos representantes por cada jurisdicción adherida – un titular y un suplente – que deberán ser especialistas en materia impositiva. Elegirá entre sus miembros de cada sesión, un presidente, y funcionará válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, decidiendo el presidente en caso de empate. La Comisión Plenaria deberá realizar, al menos, dos reuniones anuales. 2.4.4.2 Funciones. 1. establecer su reglamento interno y el de la Comisión Arbitral; 2. aprobar las normas procesales para las actuaciones que se lleven a cabo ante ella y la Comisión Arbitral; 3. sancionar el presupuesto de gastos de la Comisión Arbitral y efectuar un control de aquél; 4. designar al presidente y al vicepresidente de la Comisión Arbitral, de una terna propuesta por la Secretaría de Hacienda de la Nación. 5. proponer modificaciones al Convenio Multilateral. Bulit Goñi,3 afirma que las decisiones de los organismos del Convenio carecen de fuerza ejecutoria, en el sentido de que éstos no tienen medios de hacerlas cumplir, ni de sancionar a quienes no las cumplan a excepción de la vía judicial. 3 Bulit Goñi, Enrique. Convenio Multilateral. Buenos Aires: Ed. Depalma, 1992, pág. 12.
  • 17. Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Fiscalía General Adjunta Oficina de Gestión Tributaria en lo Contencioso Administrativo y Tributario 17 JURISPRUDENCIA A. Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 1. Competencia de la Justicia Federal. Corte Suprema. Competencia Originaria. Comercio interjurisdiccional. Convenio Multilateral. Acción declarativa de certeza. Autos: Gasnor S.A. vs. Provincia de Salta s. Acción declarativa de certeza - CSJN - Ciudad Autónoma de Buenos Aires – 08.12.2008. 2. Competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Doble imposición. Ejercicio del Comercio. Impuesto sobre los ingresos brutos. Delegación. Poder Tributario Provincial. Poderes Exclusivos de la Nación. Transporte interjurisdiccional. Convenio Multilateral. Autos “Transportes Vidal, S. A. c. Provincia de Mendoza” Fallos: 306:516. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Sentencia del 31/05/1984. 3. Convenio Multilateral. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Transporte Interjurisdiccional. Modalidad de Tráfico Libre. Potestad Tributaria Provincial. Traslación del Impuesto.
  • 18. Autos: Vía Bariloche S.R.L. c. Provincia de Misiones. Sentencia del 16/11/2004. Fallos CS: 327:5147. Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación 4. Convenio Multilateral. Impuesto sobre los Ingresos brutos. Transporte Interjurisdiccional. Acción Declarativa de Inconstitucionalidad. Rechazo. Autos: Línea Expreso Liniers Sociedad Anónima Industrial y Comercial c. Provincia de Buenos Aires. Sentencia del 14/04/2008. Corte Suprema de Justicia de la Nación. 5. Transporte Interjurisdiccional. Delegación de Facultades. Impuesto Provincial. Constitucionalidad de la Adhesión al Convenio Multilateral. Poder Tributario Provincial. Autos: Cooperativa de Trabajo Transportes Automotores de Cuyo c. Provincia de Mendoza. Sentencia del 08/09/1998. Corte Suprema de Justicia de la Nación. 6. Convenio Multilateral. Transporte Interjurisdiccional. Comercio Interprovincial. Coparticipación Federal de Impuestos. Doble Imposición. Impuesto a las ganancias. Impuesto Provincial sobre los Ingresos Brutos. Traslación. Impuestos Directos. Repetición de Tributos. Procedencia.- Autos: Aerolíneas Argentinas Sociedad del Estado c. Provincia de Buenos Aires. Sentencia del 13/11/1986. Fallos CSe: 308:2153. Corte Suprema de Justicia de la Nación.- 7. Convenio Multilateral. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Improcedencia del Recurso Extraordinario. Autos: Compañía Azucarera Concepción, S. A. c. Municipalidad de la Banda del Río Salí. Sentencia del 20/04/1982. Corte Suprema de Justicia de la Nación.
  • 19. Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Fiscalía General Adjunta Oficina de Gestión Tributaria en lo Contencioso Administrativo y Tributario 19 B. Fallos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires. 1. Convenio Multilateral. Recurso de Queja y de inconstitucionalidad. Derecho intrafederal. Coparticipación tributaria. Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, del 12 de agosto de 1993 - Obligatoriedad para la Ciudad. Ámbito de aplicación. Convenio Multilateral. Pautas de interpretación. Efecto multiplicador de impuestos. Expte. nº 2591/03 “Altieri e Hijos S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado” y Expte. nº 2595/03 “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado” en “Altieri e Hijos S.A. c/ Dirección General de Rentas (Res. 1672-SHyF-2000) s/ recurso de apelación judicial c/ decisiones de DGR (art. 114, Código Fiscal)” Buenos Aires, 29 de septiembre de 2004. Del voto del Dr.. Casas. 2. Principio de realidad económica. Cuestiones de hecho y prueba. Carácter infraconstitucional. Principio de congruencia. Normas procesales no susceptibles de revisión por el TSJ. Recurso de inconstitucionalidad. Hecho y prueba. Naturaleza infraconstitucional. Convenio Multilateral. Expte. nº 4723/06 “Volkswagen S.A. de ahorro para fines determinados s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Volkswagen S.A. de ahorro para fines
  • 20. determinados c/ GCBA s/ recurso Apel. Jud. c/ Decis. DGR (art. 114 Cód. Fisc.)’” 15/12/2006. Del voto del Dr. Maier. 3. Convenio multilateral. Competencia de los órganos del convenio. Intervención del órgano jurisdiccional. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Notificación entre fiscos involucrados. Nulidad de la resolución de la Comisión Arbitral – Rechazo. Expte. n° 1653/02 “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucional denegado en ‘Delta Corner S.A. c/ GCBA (Dir. Gral. de Rentas) s/ recurso de apelación judicial c/ decisiones de DGR’. Sentencia del 12/02/2003.- Del voto del Dr. Maier. 4. Convenio multilateral. Sujeción pasiva. Solidaridad tributaria. Principio de reserva de ley. Capacidad contributiva. Agentes de retención. Proporcionalidad con la obligación tributaria. Principio de legalidad tributaria e igualdad. Convenios del ’53, ’64 y ‘77. Doble imposición interna. Actividad interjurisdiccional. Convenio multilateral. Distribución de la base imponible. Retenciones y/o percepciones. Sustento territorial. Expte. n° 5884/08 “SA Importadora y Exportadora de la Patagonia s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘SA Importadora y Exportadora de la Patagonia c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)”. Sentencia del 12/11/08. De los fundamentos del voto del Dr. Casás. 5. Convenio multilateral. Distribución de poderes impositivos. Falta de agravio al art 31 de la Constitución Nacional. Expte. n° 3136/04 “Asociación de la Banca Especializada, Asociación Civil c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad” Sentencia del 16/03/2005. De los fundamentos del voto del Dr. Maier. 6. Convenio multilateral. Determinación del impuesto. Nulidad de lo actuado por el fisco.
  • 21. Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Fiscalía General Adjunta Oficina de Gestión Tributaria en lo Contencioso Administrativo y Tributario 21 Expte. n° 1894/02 “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Casa Lázaro Costa S.A. c/ GCBA (DGR) s/ recurso de apelación judicial c/ decisiones de DGR (art. 114 Cód. Fiscal’ ” Buenos Aires, 15 de abril de 2003. Del considerando 6º del voto de la Dra. Ruiz. 7. Convenio multilateral – jerarquía infraconstitucional. Bloque de constitucionalidad. Interpretación del instrumento legal. Principio de territorialidad. Valor de las decisiones dictadas por la Comisión Arbitral y por la Comisión Plenaria. Procedencia del Recurso de Inconstitucionalidad. Expte. 6116/08 “Compañía de Tierras Sud Argentino SA (antes Cía. Senipex SA) s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Senipex SA c/ GCBA s/ impugnación actos administrativo” Sentencia del 15/04/09. Del voto del Dr. Maier. 8. Convenio multilateral. Distribución de poderes impositivos. Falta de agravio al art 31 de la Constitución Nacional. Expte. n° 3136/04 “Asociación de la Banca Especializada, Asociación Civil c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad” Sentencia del 16/03/2005. De los fundamentos del voto del Dr. Maier. C. Cámara de 2° Instancia en lo Contencioso Administrativo y
  • 22. Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Sala III Expte. 28295/0 “Rutamar SRL c/GCBA s/ Impugnación de actos administrativos”. Sentencia del 29/11/2013. Del voto del Dr. Corti. Sentencia NO FIRME, dictamen de Fiscalía General. Expte. 1585/0 "Expreso Singer S. A. c/ GCBA s/ impugnación de actos administrativos. Sentencia del 16/07/2008. Sala 01. Bibliografía. Althabe, Mario E. – Sanelli, Alejandra P. “El Convenio Multilateral. Análisis Teórico y aplicación práctica.” Ed. La Ley - 2001 Vidal, Gladys, “Impuesto sobre los Ingresos Brutos” en obra colectiva: Régimen Tributario Argentino, de Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2010, pág. 513 y ss.