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IVA
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
JUAN CARLOS ROJAS CASTRO
DOCENTE
ASPECTOS GENERALES
¿QUÉ ES EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO-
IVA?
El Impuesto al Valor Agregado (también conocido como “Impuesto sobre las
ventas”) es un gravamen que se aplica en todo el suelo
colombiano (excepto San Andrés y el Amazonas), y recae sobre la venta de
bienes corporales muebles (incluyendo algunos activos fijos como los aerodinos),
la prestación de servicios en el territorio nacional y la
explotación de juegos de suerte y azar distintos de loterías.
ver arts. 420, 421 y 423 del Estatuto Tributario y el art. 270 de la Ley 223
de 1995
QUE ES EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS?
Es un gravamen al consumo, del orden nacional y naturaleza
indirecta.
En Colombia se ha estructurado
bajo la modalidad de valor
agregado.
Juan Carlos Rojas Castro
Docente
• El IVA se define también como un impuesto del orden
nacional, indirecto, de naturaleza real, de causación
instantánea y de régimen general.
En la mayoría de los casos se aplica en todas las diferentes fases
del ciclo económico (la producción, la distribución,
comercialización, la importación). Pero en ciertos casos (como
con los combustibles y sus derivados, o la cerveza, el agua, las
gaseosas y similares) el impuesto solo se causa en una de las
fases, a saber, en la importación o entre el
productor y el distribuidor (se dice que en esos casos se vuelve
“monofásico”)
Ver arts. 430, 444, 446 y 475 del E.T..
ES INDIRECTO, NACIONAL, REAL, CAUSACION
• Es un impuesto por consistir en una obligación pecuniaria que debe sufragar el
sujeto pasivo sin ninguna contraprestación directa. Es del orden nacional porque
su ámbito de aplicación lo constituye todo el territorio nacional y el titular de la
acreencia tributaria es la nación.
• Es indirecto porque entre el contribuyente final (entendido como quien
efectivamente asume la carga económica del impuesto) y la nación (como sujeto
activo acreedor de la obligación tributaria), media un intermediario denominado
“responsable”.
• Es de naturaleza real por cuanto afecta o recae sobre bienes, servicios y
explotación de juegos de suerte y azar, sin consideración alguna a la calidad de las
personas que intervienen en la operación.
• Es un impuesto de causación instantánea porque el hecho generador del impuesto
tiene ocurrencia en un instante o momento preciso, aunque para una adecuada
administración la declaración se presenta por periodos bimestrales.
En consecuencia, para efectos de establecer la vigencia del
impuesto se debe acudir a la regla consagrada en el art. 338 de la
Constitución Política.
¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS DEL IVA?
• Sujeto activo: Es aquel que tiene la facultad de exigir el pago
del impuesto y el cumplimiento de las obligaciones inherentes
al mismo.
• Sujeto pasivo: Son las personas naturales, jurídicas, y/o
asimiladas que recaudan el impuesto y que, por lo tanto,
asumen obligaciones con la DIAN, a quienes en el caso del IVA
se les ha catalogado como responsables.
• Hecho generador: Son aquellas situaciones, previstas en la
ley, que al realizarse generan el impuesto.
¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS DEL IVA?
• Base gravable: Es la cuantificación económica del hecho
generador.
• Tarifa: Es el porcentaje que debe aplicarse a la base gravable,
para calcular el impuesto.
¿QUIÉN ES EL SUJETO ACTIVO?
• En Colombia el sujeto activo de los tributos nacionales es el
Estado.
¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DEL SUJETO
PASIVO?
• Inscribirse en el Registro Único Tributario RUT antes del inicio
de las operaciones por las cuales se convierte en Responsable
del IVA. En dicho RUT se hará figurar la responsabilidad “11-
Régimen común” ó la responsabilidad “12-Régimen
simplificado. Ver artículos 506 numeral 1, y 555- 2 del E.T.
• Al respecto, téngase presente que todo el que deba figurar en
el régimen común (ya sea persona natural o jurídica), cuando necesite
inscribirse en el RUT en ese caso se le va a exigir que primero
tenga previamente abierta una cuenta corriente o de ahorros
en alguna entidad vigilada por Superfinanciera.
OBLIGACIONES
• Régimen simplificado y tengan establecimiento de comercio
abierto al público en ese caso deben exhibir en lugar visible la
fotocopia de la primera página de dicho RUT.
Ver art.506 numeral 4 del E.T.
• Informar el cese definitivo de actividades sujetas al IVA.
Ver art. 614 del E.T.
• Mantener actualizada la información registrada en el RUT (por
ejemplo en lo referente a la dirección, o los datos de sus representes legales, contadores
o revisor fiscal, o los datos de los establecimientos de comercio abiertos al público).
Para ello debe hacer la actualización dentro del mes siguiente
al hecho que genera la actualización.
Art. 658- 3 del E.T.
OBLIGACIONES
• Indicar el nombre o razón social, y el NIT que le asignó la DIAN
en su proceso de inscripción en el RUT, en los membretes de la
correspondencia, facturas, recibos y demás documentos en
razón de su objeto, actividad o profesión.
Ver art. 619 del E.T.
• Conservar los documentos, informaciones y pruebas que
soporten las actividades económicas realizadas.
Ver art. 28 y 46 de la Ley 962 de 2005
• Cuando pertenezca al régimen común, debe actuar
adicionalmente como agentes de retención de IVA asumida en
las compras que realice a responsables del régimen
Simplificado.
ver art. 437- 2 numeral 4, art. 437 literal f, y art. 485- 1 del E.T.
OBLIGACIONES
Los que pertenezcan al régimen común deben presentar la
declaración bimestral del IVA en los plazos señalados por el
gobierno nacional y si la misma arroja saldo a pagar procurar
hacer el pago oportunamente para que no se configure la
responsabilidad penal del artículo 402 del Código Penal el cual
sustituye al artículo 665 del E.T.
ver también el art.16 del decreto 3050 de 1997 modificado con el artículo 2
del decreto 2321 de junio de 2011
OBLIGACIONES
• Si pertenece al Régimen común está obligado a expedir
Factura de venta con todos los requisitos del artículo 617 del
E.T. y la Resolución 3878 de 1996 modificada con la Resolución
5709 de 1996. Si no expide Factura de Venta puede expedir
documentos equivalentes a factura de venta , entre estos
últimos figuran los tiquetes de máquina registradora, las
boletas de entradas a espectáculos y la Factura electrónica.
ver art. 615 y 616- 1 del E.T; el Decreto 1929 de mayo de 2007 y la Resolución DIAN
14465 de noviembre de 2007.
• Si pertenece al Régimen Simplificado es opcional que decida
expedir Factura de Venta o documento equivalente a factura,
a menos que se trate de alguien dedicado a realizar trabajos
de tipografía elaborando la facturación de otras personas o
entidades o si se presta para actuar como mandatario en un
contrato de mandato pues en esos casos sí queda obligado a
expedir factura de venta.
ver art. 616- 2 y 618- 2 del E.T. y el parágrafo 2 del art. 2 del decreto 1001 de 1997 y
el art.3 del decreto 1514 de 1998.
OBLIGACIONES
• Si factura voluntariamente lo haría con todos los requisitos
excepto el de la autorización de numeración de la facturación.
ver art. 3 resolución 3878 de 1996 modificada con la resolución 5709 de 1996.
• Además, a las personas del Régimen simplificado, cuando no
expidan ningún tipo de Factura o documento equivalente, se
les pide que lleven un Libro Fiscal de Registro de Operaciones
Diarias aunque no se les pueden aplicar sanciones si no lo
hacen.
Ver art. 616 del E.T. y el concepto DIAN 46572 de diciembre de 1999
OBLIGACIONES
• Las personas naturales que pertenezcan al Régimen común
por ese solo hecho quedan obligadas al final del año a prestar
declaración de renta. A las que pertenezcan al régimen
simplificado se las obliga a presentar declaración de renta solo
cuando no cumplan con todos los requisitos de los artículos
592 a 594-3 del E.T. relacionados con nivel de ingresos brutos,
patrimonio bruto, consignaciones e inversiones en el año,
consumos con tarjetas de crédito y consumos totales en el
año.
¿CUÁNDO SE CAUSA EL IVA?
• La causación del impuesto es el momento a partir del cual se
entiende configurado el hecho jurídico material o hecho
generador que da lugar al nacimiento de la obligación
tributaria. Es el momento desde el cual debe ser registrada en
la contabilidad y posteriormente declarada.
• Desde la óptica del hecho generador, el IVA es de carácter
instantáneo y se causa por cada operación sujeta al impuesto.
BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO SOBRE LAS
VENTA
• La base gravable es el valor sobre el cual se aplica la tarifa
para obtener el impuesto respectivo. En la venta y prestación
de servicios la base gravable se conforma por el valor total de
la operación, sea que ésta se realice de contado o a crédito,
incluyendo entre otros los gastos directos de financiación
ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos,
instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás
erogaciones complementarias, aunque se facturen o
convergen por separado y aunque, considerados
independientemente, no se encuentren sometidos a
imposición
ver art. 447 y siguientes del E.T.
FACTORES QUE NO INTEGRAN LA BASE
GRAVABLE
• El valor de los empaques y envases cuando en virtud de
convenios o costumbres comerciales sean materia de
devolución.
• Los intereses por la financiación del impuesto sobre las
ventas, cuando los responsables financien a sus adquirientes
o usuarios el pago del impuesto generado por la venta o
prestación del servicio.
ver art. 447 del E.T.
• La financiación otorgada por una sociedad económicamente
vinculada al responsable que efectúe la operación gravada,
cuando dicha sociedad financiera sea vigilada por la
Superintendencia Financiera de Colombia.
• Los subsidios y las contribuciones en materia de servicios
públicos no forman parte de la base gravable del IVA, por no
corresponder a la remuneración del servicio sino a auxilios y
cargas adicionales a los usuarios respectivamente, siendo la
base impositiva únicamente el costo del servicio.
¿CUÁLES SON LOS RESPONSABLES DEL
IMPUESTO A LAS VENTAS?
EN LAS VENTAS. (Extractos tomados el concepto Unificado del IVA 001 de junio de 2003
de la DIAN, titulo IX)
• Los comerciantes, cualquiera que sea la fase de los ciclos de
producción, distribución y comercialización en que actúen,
independientemente de que se agregue uno o varios procesos a las
materias primas y mercancías. (Art. 437, literal a) E.T.).
• Los productores de bienes exentos.
• Igualmente son responsables aquellas personas que sin tener la
calidad de comerciantes, productores o distribuidores, habitualmente
realicen actos similares a los de éstos.
• Tratándose de la venta de aerodinos son responsables tanto los
comerciantes como los vendedores ocasionales de éstos.
¿CUÁLES SON LOS RESPONSABLES DEL
IMPUESTO A LAS VENTAS?
• EN LOS SERVICIOS.
• Son responsables quienes presten servicios gravados. Para el
efecto debe tenerse en cuenta la enumeración de servicios
excluidos que hace la Ley, toda vez que quienes realicen este
tipo de actividades en forma exclusiva no son responsables
del IVA y por lo tanto no se encuentran obligados a presentar
declaración por este impuesto.
¿CUÁLES SON LOS RESPONSABLES DEL
IMPUESTO A LAS VENTAS?
• EN LAS IMPORTACIONES.
• Son responsables los importadores quienes deben liquidar y
pagar este gravamen al momento de la nacionalización del
bien. La responsabilidad se origina independientemente de
que el bien importado se encuentre destinado para su uso o
para ser enajenado. (Art. 437, Literal d) E.T.).
RÉGIMEN EN EL IVA
¿QUIÉNES PERTENECEN AL RÉGIMEN COMÚN?
RÉGIMEN EN EL IVA
• Al régimen común pertenece todos los responsables del IVA
que sean personas jurídicas (sin importar si tienen o no ánimo de lucro).
También las personas naturales que voluntariamente quieran
estar en dicho régimen y las personas naturales que no hayan
podido reunir todos requisitos para poder pertenecer al
régimen simplificado.
EN SU CONCEPTO
39683 DE JUNIO DE 1998 LA DIAN DIJO:
“En este orden de ideas, los profesionales independientes
responsables del régimen común del impuesto sobre las ventas
que no sean comerciantes, no están obligados a llevar
contabilidad y por ende libros registrados en las cámaras de
comercio; pero, sí están obligados a llevar los registros
auxiliares y la cuenta del impuesto a las ventas por pagar, en
forma indicada en el artículo 509 del estatuto tributario,
igualmente, a conservar las informaciones y pruebas conforme
a lo dispuesto en el artículo 632 ".
¿QUIÉNES PUEDEN PERTENECER AL RÉGIMEN
SIMPLIFICADO?
EL ARTÍCULO 499 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO ESTABLECE:
REGIMEN SIMPLIFICADO
“ARTÍCULO 499. QUIÉNES PERTENECEN A ESTE RÉGIMEN. < Artículo
modificado por el artículo 14 de la Ley 863 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:>
Al Régimen Simplificado del Impuesto Sobre las Ventas
pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos,
que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los
ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como
quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan
la totalidad de las siguientes condiciones:
CONDICIONES REGIMEN SIMPLIFICADO
• 1. Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad
inferiores a cuatro mil (4.000) UVT.
• 2. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde
ejercen su actividad.
• 3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen
actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que
implique la explotación de intangibles.
• 4. Que no sean usuarios aduaneros.
• 5. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos
de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3.300
UVT.
• 6. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el
año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 4.500 UVT.
• PARÁGRAFO 1o. Para la celebración de contratos de venta de bienes o de prestación de servicios gravados por
cuantía individual y superior a 3.300 UVT, el responsable del Régimen Simplificado deberá inscribirse
previamente en el Régimen Común.”
OBLIGACIONES PARA LOS RESPONSABLES DEL
RÉGIMEN SIMPLIFICADO
De acuerdo con el Artículo 506 del E.T. y otras normas
relacionadas, tienen las siguientes obligaciones:
• Inscribirse en el RUT.
• Estar inscrito en la Cámara de Comercio, si es comerciante (ver
art.10 del Código de comercio).
• Entregar copia del documento en que conste su inscripción en el
RUT como responsable régimen simplificado, en la primera venta
o prestación de servicios que realice a adquirentes no
pertenecientes al régimen simplificado, que así lo exijan.
ver también artículo 177- 2, literal c, del E.T; si no les entrega esa
copia, entonces para el comprador la DIAN no le aceptará el costo o
gasto en que incurrió con el vendedor del régimen simplificado
OBLIGACIONES PARA LOS RESPONSABLES DEL
RÉGIMEN SIMPLIFICADO
• Llevar un libro fiscal de registro de operaciones diarias, el cual
debe identificar al contribuyente, estar debidamente foliado,
registrar diariamente las operaciones realizadas, así como
totalizar el valor pagado por bienes y servicios adquiridos y los
ingresos obtenidos por su actividad, al final de cada mes. En
todo caso, no se les pueden aplicar sanciones cuando no lo
lleven o lo lleven atrasado.
Ver art. 616 del E.T. y el concepto DIAN 46572 de diciembre de 1999
OBLIGACIONES PARA LOS RESPONSABLES DEL
RÉGIMEN SIMPLIFICADO
• Exhibir un lugar público el documento en que conste su
inscripción en el RUT, como perteneciente al régimen
simplificado.
• Informar el cese de actividades y todo cambio que implique
actualización del RUT.
• Presentar declaración del impuesto sobre la renta en caso de
superar los topes de ingresos brutos y/o patrimonio bruto, o
consumos del año, o compras con tarjetas de crédito, etc a
que se refieren los artículos 592 a 594-3 del E.T.
CAMBIO DE RÉGIMEN: DE COMÚN A
SIMPLIFICADO
El artículo 505 del E.T. establece:
“ARTICULO 505. CAMBIO DEL RÉGIMEN COMÚN AL SIMPLIFICADO. <
Artículo modificado por el artículo 25 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es
el siguiente:>
Los responsables sometidos al régimen común, sólo podrán
acogerse al régimen simplificado cuando demuestren que en
los tres (3) años fiscales anteriores, se cumplieron, por cada
año, las condiciones establecidas en el artículo 499.
CAMBIO DE RÉGIMEN: DE SIMPLIFICADO A
COMÚN
El artículo 508-2 del E.T. establece:
“ARTICULO 508- 2. PASO DE REGIMEN SIMPLIFICADO A REGIMEN COMUN. <
Artículo modificado por el artículo 16 de la Ley 863 de 2003. El nuevo texto es el
siguiente:>
El responsable del Impuesto sobre las Ventas perteneciente al
Régimen Simplificado pasará a ser responsable del Régimen Común a
partir de la iniciación del período inmediatamente siguiente a aquel
en el cual deje de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 499
de este Estatuto, salvo lo previsto en el parágrafo 1º de dicho artículo,
en cuyo caso deberá inscribirse previamente a la celebración del
contrato correspondiente.”
PERÍODO FISCAL EN VENTAS
El periodo fiscal en ventas es bimestral
Los periodos bimestrales son: enero - febrero; marzo - abril;
mayo - junio; julio - agosto; septiembre - octubre; noviembre -
diciembre.
Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el periodo
fiscal es el comprendido entre la fecha de iniciación de
actividades y la fecha de finalización del respectivo periodo (Art.
600 E.T.)
AGENTES DE RETENCIÓN
El artículo 437-2 del Estatuto establece:
“ARTICULO 437- 2. AGENTES DE RETENCIÓN EN EL
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. Actuarán como agentes
retenedores del impuesto sobre las ventas en la adquisición de
bienes y servicios gravados:
AGENTES DE RETENCION
1. Las siguientes entidades estatales: La Nación, los
departamentos, el distrito capital, y los distritos especiales, las
áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios y los
municipios; los establecimientos públicos, las empresas
industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía
mixta en las que el Estado tenga participación superior al
cincuenta por ciento (50%), así como las entidades
descentralizadas indirectas y directas y las demás personas
jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria
cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los
órdenes y niveles y en general los organismos o dependencias del
Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.
AGENTES DE RETENCION
2. Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes
por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sean o no
responsables del IVA, y los que mediante resolución de la DIAN se
designen como agentes de retención en el impuesto sobre las
ventas.
3. Quienes contraten con personas o entidades sin residencia o
domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el
territorio Nacional, con relación a los mismos.
AGENTES DE RETENCION
4. Los responsables del régimen común, cuando adquieran bienes
corporales muebles o servicios gravados, de personas que
pertenezcan al régimen simplificado.
5. Las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito y sus
asociaciones, en el momento del correspondiente pago o abono en
cuenta a las personas o establecimientos afiliados. El valor del
impuesto no hará parte de la base para determinar las comisiones
percibidas por la utilización de las tarjetas débito y crédito.
AGENTES DE RETENCION
6. Cuando los pagos o abonos en cuenta en favor de las personas o
establecimientos afiliados a los sistemas de tarjetas de crédito o
débito, se realicen por intermedio de las entidades adquirentes o
pagadoras, la retención en la fuente deberá ser practicada por
dichas entidades.
7. La Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, por el venta de
aerodinos.
8. <Numeral adicionado por el artículo 13 de la Ley 1430 de 2010. El
nuevo texto es el siguiente:> Los responsables del Régimen Común
proveedores de Sociedades de Comercialización Internacional
cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados
de personas que de retención mencionados en los numerales 1 y 2,
o cuando el pago se realice a través de sistemas de tarjeta
AGENTES DE RETENCION
débito o crédito, o a través de entidades financieras en los
términos del artículo 376-1 de este Estatuto.
PARAGRAFO 1o. La Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales podrá mediante resolución retirar la calidad de
agente de retención del impuesto sobre las ventas a los
Grandes Contribuyentes que se encuentren en concordato,
liquidación obligatoria, toma de posesión o en negociación de
acuerdo de reestructuración, sin afectar por ello su calidad de
gran contribuyente.”
¿QUÉ SUCEDE SI NO SE PAGA EL IVA
RECAUDADO?
a) Sanción penal. De acuerdo con el art. 402 de la Ley 599 de
2000- Código Penal (que por ser norma posterior reemplaza tacitamente a lo indicado
en el art. 665 del E.T.), artículo 2 del decreto 2321 de junio de 2011.
b) Clausura del establecimiento de comercio. Cuando el
responsable del régimen común se encuentre en omisión de la
presentación de la declaración o en mora en la cancelación del
saldo a pagar, superior a tres meses contados a partir de las
fechas de vencimiento para la presentación y pago establecidas
por el Gobierno Nacional, la DIAN podrá imponer la sanción de
clausura o cierre del establecimiento de comercio, oficina,
consultorio y en general el sitio donde se ejerza la actividad,
profesión u oficio. (art. 657 literal f del E.T.)
CONTINUACION.
c) Interés moratorio. El no pago oportuno de los impuestos,
anticipos y retenciones, causa intereses moratorios en la forma
prevista en los artículos 634 y 635 del ET (Ver art. 812 del E.T)
ORIGEN LEGAL DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
EN COLOMBIA.
Se encuentra en las facultades extraordinarias otorgadas al
Presidente de la Republica , a través de la Ley 21 de 1,963.
Juan Carlos Rojas Castro
Docente
SISTEMA TARIFARIO DEL IMPUESTO SOBRE LAS
VENTAS EN COLOMBIA .
ANTES LEY 1607/ 2012
• 0%
• 1,6%
• 10%
• 16%
• 20%
• 25%
• 35%
DESPUES LEY 1607 /2012
• 0%
• 5%
• 16%
• 35%
Juan Carlos Rojas Castro
Docente
GENERALIDADES DEL IMPUESTO SOBRE LAS
VENTAS.
CARACTERISTICAS
Indirecto: Recae sobre el consumo y los costos de producción, es trasladable
al consumidor final a través de los precios.
Real: La descripción del hecho imponible no hace referencia al elemento
subjetivo o personal del impuesto.
Instantáneo: El presupuesto de hecho se realiza en una acción aislada que se
agota en si misma, por tanto en estricto sentido no existe un periodo
impositivo en el impuesto sobre las ventas.
Juan Carlos Rojas Castro
Docente
J
JUAN CARLOS ROJAS CASTRO
DOCENTE
Proporcional: Las operaciones sujetas se gravan con una tarifa fija.
Independientemente de la cuantía o magnitud de la base gravable.
Objetivo: No tiene en cuanta las calidades personales del sujeto pasivo para
determinación del gravamen.
General: Recae sobre todos los hechos que constituyen hecho generador.
Sujeto Pasivo: El sujeto jurídico responsable de la obligación el sujeto
económico que soporta el tributo(comprador) son diferentes.
CARACTERISTICAS
ELEMENTOS DEL IMPUESTO.
HECHOS GENERADORES
Que elementos configuran el hecho generador?
a) Elementos objetivo o material: en el impto
sobre las vtas el elemento objetivo consisten en la vta de bienes
corporales muebles, la prestación de servicios en el territorio
nacional, la importación de bienes corporales muebles, y la
circulación, vta u operación de juegos de suerte y azar con
excepción de las loterías. (E.T art. 420)
Juan Carlos Rojas Castro
Docente
b) Elemento subjetivo: se refiere a los sujetos que
intervienen en la relación jurídico-tributario, siendo aquellos
que adquieren derechos y contraen obligaciones. Quienes son
responsables del impuesto sobre las ventas.
c) Elemento temporal: el impto sobre las ventas es de
causación instantánea por que de cada hecho generador que se
realice se genera el impuesto.
ELEMENTOS DEL IMPUESTO.
HECHOS GENERADORES Juan Carlos Rojas Castro
Docente
ELEMENTOS DEL IMPUESTO.
HECHOS GENERADORES
d) Elemento espacial: en Colombia se acoge
como principio la territorialidad de las leyes, entendiendo que
las leyes no obligan mas allá de las fronteras del país; por tanto
el servicio se considera prestado en la sede del prestador del
mismo.
Juan Carlos Rojas Castro
Docente
ELEMENTOS DEL IMPUESTO
HECHOS
GENERADORES
HECHOS
GENERADORES
Vta de bienes corporales
muebles, que no hayan sido
excluidos
Circulación,
vta u
operación de
juegos de
suerte y azar,
exceptos las
loterías.
Prestación de servicios en el
territorio nacional.
COMO SE CLASIFICAN LOS BIENES?
CLASIFICACION DE LOS BIENES
Corporales
Son los que tiene un ser real y
pueden ser percibidos.
Incorporales
Consisten en meros
derechos.
Muebles
Pueden transportarse de un
lugar a otro, sea moviéndose
ellos a si mismos(semovientes)
o por una fuerza externa.
Inmuebles
Son los que no
pueden transportarse
de un lugar a otro.

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Impuesto sobre las ventas

  • 2. JUAN CARLOS ROJAS CASTRO DOCENTE ASPECTOS GENERALES
  • 3. ¿QUÉ ES EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO- IVA? El Impuesto al Valor Agregado (también conocido como “Impuesto sobre las ventas”) es un gravamen que se aplica en todo el suelo colombiano (excepto San Andrés y el Amazonas), y recae sobre la venta de bienes corporales muebles (incluyendo algunos activos fijos como los aerodinos), la prestación de servicios en el territorio nacional y la explotación de juegos de suerte y azar distintos de loterías. ver arts. 420, 421 y 423 del Estatuto Tributario y el art. 270 de la Ley 223 de 1995
  • 4. QUE ES EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS? Es un gravamen al consumo, del orden nacional y naturaleza indirecta. En Colombia se ha estructurado bajo la modalidad de valor agregado. Juan Carlos Rojas Castro Docente
  • 5. • El IVA se define también como un impuesto del orden nacional, indirecto, de naturaleza real, de causación instantánea y de régimen general. En la mayoría de los casos se aplica en todas las diferentes fases del ciclo económico (la producción, la distribución, comercialización, la importación). Pero en ciertos casos (como con los combustibles y sus derivados, o la cerveza, el agua, las gaseosas y similares) el impuesto solo se causa en una de las fases, a saber, en la importación o entre el productor y el distribuidor (se dice que en esos casos se vuelve “monofásico”) Ver arts. 430, 444, 446 y 475 del E.T..
  • 6. ES INDIRECTO, NACIONAL, REAL, CAUSACION • Es un impuesto por consistir en una obligación pecuniaria que debe sufragar el sujeto pasivo sin ninguna contraprestación directa. Es del orden nacional porque su ámbito de aplicación lo constituye todo el territorio nacional y el titular de la acreencia tributaria es la nación. • Es indirecto porque entre el contribuyente final (entendido como quien efectivamente asume la carga económica del impuesto) y la nación (como sujeto activo acreedor de la obligación tributaria), media un intermediario denominado “responsable”. • Es de naturaleza real por cuanto afecta o recae sobre bienes, servicios y explotación de juegos de suerte y azar, sin consideración alguna a la calidad de las personas que intervienen en la operación. • Es un impuesto de causación instantánea porque el hecho generador del impuesto tiene ocurrencia en un instante o momento preciso, aunque para una adecuada administración la declaración se presenta por periodos bimestrales. En consecuencia, para efectos de establecer la vigencia del impuesto se debe acudir a la regla consagrada en el art. 338 de la Constitución Política.
  • 7. ¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS DEL IVA? • Sujeto activo: Es aquel que tiene la facultad de exigir el pago del impuesto y el cumplimiento de las obligaciones inherentes al mismo. • Sujeto pasivo: Son las personas naturales, jurídicas, y/o asimiladas que recaudan el impuesto y que, por lo tanto, asumen obligaciones con la DIAN, a quienes en el caso del IVA se les ha catalogado como responsables. • Hecho generador: Son aquellas situaciones, previstas en la ley, que al realizarse generan el impuesto.
  • 8. ¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS DEL IVA? • Base gravable: Es la cuantificación económica del hecho generador. • Tarifa: Es el porcentaje que debe aplicarse a la base gravable, para calcular el impuesto.
  • 9. ¿QUIÉN ES EL SUJETO ACTIVO? • En Colombia el sujeto activo de los tributos nacionales es el Estado.
  • 10. ¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DEL SUJETO PASIVO? • Inscribirse en el Registro Único Tributario RUT antes del inicio de las operaciones por las cuales se convierte en Responsable del IVA. En dicho RUT se hará figurar la responsabilidad “11- Régimen común” ó la responsabilidad “12-Régimen simplificado. Ver artículos 506 numeral 1, y 555- 2 del E.T. • Al respecto, téngase presente que todo el que deba figurar en el régimen común (ya sea persona natural o jurídica), cuando necesite inscribirse en el RUT en ese caso se le va a exigir que primero tenga previamente abierta una cuenta corriente o de ahorros en alguna entidad vigilada por Superfinanciera.
  • 11. OBLIGACIONES • Régimen simplificado y tengan establecimiento de comercio abierto al público en ese caso deben exhibir en lugar visible la fotocopia de la primera página de dicho RUT. Ver art.506 numeral 4 del E.T. • Informar el cese definitivo de actividades sujetas al IVA. Ver art. 614 del E.T. • Mantener actualizada la información registrada en el RUT (por ejemplo en lo referente a la dirección, o los datos de sus representes legales, contadores o revisor fiscal, o los datos de los establecimientos de comercio abiertos al público). Para ello debe hacer la actualización dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización. Art. 658- 3 del E.T.
  • 12. OBLIGACIONES • Indicar el nombre o razón social, y el NIT que le asignó la DIAN en su proceso de inscripción en el RUT, en los membretes de la correspondencia, facturas, recibos y demás documentos en razón de su objeto, actividad o profesión. Ver art. 619 del E.T. • Conservar los documentos, informaciones y pruebas que soporten las actividades económicas realizadas. Ver art. 28 y 46 de la Ley 962 de 2005 • Cuando pertenezca al régimen común, debe actuar adicionalmente como agentes de retención de IVA asumida en las compras que realice a responsables del régimen Simplificado. ver art. 437- 2 numeral 4, art. 437 literal f, y art. 485- 1 del E.T.
  • 13. OBLIGACIONES Los que pertenezcan al régimen común deben presentar la declaración bimestral del IVA en los plazos señalados por el gobierno nacional y si la misma arroja saldo a pagar procurar hacer el pago oportunamente para que no se configure la responsabilidad penal del artículo 402 del Código Penal el cual sustituye al artículo 665 del E.T. ver también el art.16 del decreto 3050 de 1997 modificado con el artículo 2 del decreto 2321 de junio de 2011
  • 14. OBLIGACIONES • Si pertenece al Régimen común está obligado a expedir Factura de venta con todos los requisitos del artículo 617 del E.T. y la Resolución 3878 de 1996 modificada con la Resolución 5709 de 1996. Si no expide Factura de Venta puede expedir documentos equivalentes a factura de venta , entre estos últimos figuran los tiquetes de máquina registradora, las boletas de entradas a espectáculos y la Factura electrónica. ver art. 615 y 616- 1 del E.T; el Decreto 1929 de mayo de 2007 y la Resolución DIAN 14465 de noviembre de 2007.
  • 15. • Si pertenece al Régimen Simplificado es opcional que decida expedir Factura de Venta o documento equivalente a factura, a menos que se trate de alguien dedicado a realizar trabajos de tipografía elaborando la facturación de otras personas o entidades o si se presta para actuar como mandatario en un contrato de mandato pues en esos casos sí queda obligado a expedir factura de venta. ver art. 616- 2 y 618- 2 del E.T. y el parágrafo 2 del art. 2 del decreto 1001 de 1997 y el art.3 del decreto 1514 de 1998.
  • 16. OBLIGACIONES • Si factura voluntariamente lo haría con todos los requisitos excepto el de la autorización de numeración de la facturación. ver art. 3 resolución 3878 de 1996 modificada con la resolución 5709 de 1996. • Además, a las personas del Régimen simplificado, cuando no expidan ningún tipo de Factura o documento equivalente, se les pide que lleven un Libro Fiscal de Registro de Operaciones Diarias aunque no se les pueden aplicar sanciones si no lo hacen. Ver art. 616 del E.T. y el concepto DIAN 46572 de diciembre de 1999
  • 17. OBLIGACIONES • Las personas naturales que pertenezcan al Régimen común por ese solo hecho quedan obligadas al final del año a prestar declaración de renta. A las que pertenezcan al régimen simplificado se las obliga a presentar declaración de renta solo cuando no cumplan con todos los requisitos de los artículos 592 a 594-3 del E.T. relacionados con nivel de ingresos brutos, patrimonio bruto, consignaciones e inversiones en el año, consumos con tarjetas de crédito y consumos totales en el año.
  • 18. ¿CUÁNDO SE CAUSA EL IVA? • La causación del impuesto es el momento a partir del cual se entiende configurado el hecho jurídico material o hecho generador que da lugar al nacimiento de la obligación tributaria. Es el momento desde el cual debe ser registrada en la contabilidad y posteriormente declarada. • Desde la óptica del hecho generador, el IVA es de carácter instantáneo y se causa por cada operación sujeta al impuesto.
  • 19. BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTA • La base gravable es el valor sobre el cual se aplica la tarifa para obtener el impuesto respectivo. En la venta y prestación de servicios la base gravable se conforma por el valor total de la operación, sea que ésta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convergen por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición ver art. 447 y siguientes del E.T.
  • 20. FACTORES QUE NO INTEGRAN LA BASE GRAVABLE • El valor de los empaques y envases cuando en virtud de convenios o costumbres comerciales sean materia de devolución. • Los intereses por la financiación del impuesto sobre las ventas, cuando los responsables financien a sus adquirientes o usuarios el pago del impuesto generado por la venta o prestación del servicio. ver art. 447 del E.T. • La financiación otorgada por una sociedad económicamente vinculada al responsable que efectúe la operación gravada, cuando dicha sociedad financiera sea vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
  • 21. • Los subsidios y las contribuciones en materia de servicios públicos no forman parte de la base gravable del IVA, por no corresponder a la remuneración del servicio sino a auxilios y cargas adicionales a los usuarios respectivamente, siendo la base impositiva únicamente el costo del servicio.
  • 22. ¿CUÁLES SON LOS RESPONSABLES DEL IMPUESTO A LAS VENTAS? EN LAS VENTAS. (Extractos tomados el concepto Unificado del IVA 001 de junio de 2003 de la DIAN, titulo IX) • Los comerciantes, cualquiera que sea la fase de los ciclos de producción, distribución y comercialización en que actúen, independientemente de que se agregue uno o varios procesos a las materias primas y mercancías. (Art. 437, literal a) E.T.). • Los productores de bienes exentos. • Igualmente son responsables aquellas personas que sin tener la calidad de comerciantes, productores o distribuidores, habitualmente realicen actos similares a los de éstos. • Tratándose de la venta de aerodinos son responsables tanto los comerciantes como los vendedores ocasionales de éstos.
  • 23. ¿CUÁLES SON LOS RESPONSABLES DEL IMPUESTO A LAS VENTAS? • EN LOS SERVICIOS. • Son responsables quienes presten servicios gravados. Para el efecto debe tenerse en cuenta la enumeración de servicios excluidos que hace la Ley, toda vez que quienes realicen este tipo de actividades en forma exclusiva no son responsables del IVA y por lo tanto no se encuentran obligados a presentar declaración por este impuesto.
  • 24. ¿CUÁLES SON LOS RESPONSABLES DEL IMPUESTO A LAS VENTAS? • EN LAS IMPORTACIONES. • Son responsables los importadores quienes deben liquidar y pagar este gravamen al momento de la nacionalización del bien. La responsabilidad se origina independientemente de que el bien importado se encuentre destinado para su uso o para ser enajenado. (Art. 437, Literal d) E.T.).
  • 25. RÉGIMEN EN EL IVA ¿QUIÉNES PERTENECEN AL RÉGIMEN COMÚN?
  • 26. RÉGIMEN EN EL IVA • Al régimen común pertenece todos los responsables del IVA que sean personas jurídicas (sin importar si tienen o no ánimo de lucro). También las personas naturales que voluntariamente quieran estar en dicho régimen y las personas naturales que no hayan podido reunir todos requisitos para poder pertenecer al régimen simplificado.
  • 27. EN SU CONCEPTO 39683 DE JUNIO DE 1998 LA DIAN DIJO: “En este orden de ideas, los profesionales independientes responsables del régimen común del impuesto sobre las ventas que no sean comerciantes, no están obligados a llevar contabilidad y por ende libros registrados en las cámaras de comercio; pero, sí están obligados a llevar los registros auxiliares y la cuenta del impuesto a las ventas por pagar, en forma indicada en el artículo 509 del estatuto tributario, igualmente, a conservar las informaciones y pruebas conforme a lo dispuesto en el artículo 632 ".
  • 28. ¿QUIÉNES PUEDEN PERTENECER AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO? EL ARTÍCULO 499 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO ESTABLECE:
  • 29. REGIMEN SIMPLIFICADO “ARTÍCULO 499. QUIÉNES PERTENECEN A ESTE RÉGIMEN. < Artículo modificado por el artículo 14 de la Ley 863 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Al Régimen Simplificado del Impuesto Sobre las Ventas pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:
  • 30. CONDICIONES REGIMEN SIMPLIFICADO • 1. Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a cuatro mil (4.000) UVT. • 2. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad. • 3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles. • 4. Que no sean usuarios aduaneros. • 5. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3.300 UVT. • 6. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 4.500 UVT. • PARÁGRAFO 1o. Para la celebración de contratos de venta de bienes o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a 3.300 UVT, el responsable del Régimen Simplificado deberá inscribirse previamente en el Régimen Común.”
  • 31. OBLIGACIONES PARA LOS RESPONSABLES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO De acuerdo con el Artículo 506 del E.T. y otras normas relacionadas, tienen las siguientes obligaciones: • Inscribirse en el RUT. • Estar inscrito en la Cámara de Comercio, si es comerciante (ver art.10 del Código de comercio). • Entregar copia del documento en que conste su inscripción en el RUT como responsable régimen simplificado, en la primera venta o prestación de servicios que realice a adquirentes no pertenecientes al régimen simplificado, que así lo exijan. ver también artículo 177- 2, literal c, del E.T; si no les entrega esa copia, entonces para el comprador la DIAN no le aceptará el costo o gasto en que incurrió con el vendedor del régimen simplificado
  • 32. OBLIGACIONES PARA LOS RESPONSABLES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO • Llevar un libro fiscal de registro de operaciones diarias, el cual debe identificar al contribuyente, estar debidamente foliado, registrar diariamente las operaciones realizadas, así como totalizar el valor pagado por bienes y servicios adquiridos y los ingresos obtenidos por su actividad, al final de cada mes. En todo caso, no se les pueden aplicar sanciones cuando no lo lleven o lo lleven atrasado. Ver art. 616 del E.T. y el concepto DIAN 46572 de diciembre de 1999
  • 33. OBLIGACIONES PARA LOS RESPONSABLES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO • Exhibir un lugar público el documento en que conste su inscripción en el RUT, como perteneciente al régimen simplificado. • Informar el cese de actividades y todo cambio que implique actualización del RUT. • Presentar declaración del impuesto sobre la renta en caso de superar los topes de ingresos brutos y/o patrimonio bruto, o consumos del año, o compras con tarjetas de crédito, etc a que se refieren los artículos 592 a 594-3 del E.T.
  • 34. CAMBIO DE RÉGIMEN: DE COMÚN A SIMPLIFICADO El artículo 505 del E.T. establece: “ARTICULO 505. CAMBIO DEL RÉGIMEN COMÚN AL SIMPLIFICADO. < Artículo modificado por el artículo 25 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Los responsables sometidos al régimen común, sólo podrán acogerse al régimen simplificado cuando demuestren que en los tres (3) años fiscales anteriores, se cumplieron, por cada año, las condiciones establecidas en el artículo 499.
  • 35. CAMBIO DE RÉGIMEN: DE SIMPLIFICADO A COMÚN El artículo 508-2 del E.T. establece: “ARTICULO 508- 2. PASO DE REGIMEN SIMPLIFICADO A REGIMEN COMUN. < Artículo modificado por el artículo 16 de la Ley 863 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> El responsable del Impuesto sobre las Ventas perteneciente al Régimen Simplificado pasará a ser responsable del Régimen Común a partir de la iniciación del período inmediatamente siguiente a aquel en el cual deje de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 499 de este Estatuto, salvo lo previsto en el parágrafo 1º de dicho artículo, en cuyo caso deberá inscribirse previamente a la celebración del contrato correspondiente.”
  • 36. PERÍODO FISCAL EN VENTAS El periodo fiscal en ventas es bimestral Los periodos bimestrales son: enero - febrero; marzo - abril; mayo - junio; julio - agosto; septiembre - octubre; noviembre - diciembre. Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el periodo fiscal es el comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del respectivo periodo (Art. 600 E.T.)
  • 37. AGENTES DE RETENCIÓN El artículo 437-2 del Estatuto establece: “ARTICULO 437- 2. AGENTES DE RETENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. Actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados:
  • 38. AGENTES DE RETENCION 1. Las siguientes entidades estatales: La Nación, los departamentos, el distrito capital, y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y directas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles y en general los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.
  • 39. AGENTES DE RETENCION 2. Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sean o no responsables del IVA, y los que mediante resolución de la DIAN se designen como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas. 3. Quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio Nacional, con relación a los mismos.
  • 40. AGENTES DE RETENCION 4. Los responsables del régimen común, cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que pertenezcan al régimen simplificado. 5. Las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito y sus asociaciones, en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados. El valor del impuesto no hará parte de la base para determinar las comisiones percibidas por la utilización de las tarjetas débito y crédito.
  • 41. AGENTES DE RETENCION 6. Cuando los pagos o abonos en cuenta en favor de las personas o establecimientos afiliados a los sistemas de tarjetas de crédito o débito, se realicen por intermedio de las entidades adquirentes o pagadoras, la retención en la fuente deberá ser practicada por dichas entidades. 7. La Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, por el venta de aerodinos. 8. <Numeral adicionado por el artículo 13 de la Ley 1430 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Los responsables del Régimen Común proveedores de Sociedades de Comercialización Internacional cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados de personas que de retención mencionados en los numerales 1 y 2, o cuando el pago se realice a través de sistemas de tarjeta
  • 42. AGENTES DE RETENCION débito o crédito, o a través de entidades financieras en los términos del artículo 376-1 de este Estatuto. PARAGRAFO 1o. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá mediante resolución retirar la calidad de agente de retención del impuesto sobre las ventas a los Grandes Contribuyentes que se encuentren en concordato, liquidación obligatoria, toma de posesión o en negociación de acuerdo de reestructuración, sin afectar por ello su calidad de gran contribuyente.”
  • 43. ¿QUÉ SUCEDE SI NO SE PAGA EL IVA RECAUDADO? a) Sanción penal. De acuerdo con el art. 402 de la Ley 599 de 2000- Código Penal (que por ser norma posterior reemplaza tacitamente a lo indicado en el art. 665 del E.T.), artículo 2 del decreto 2321 de junio de 2011. b) Clausura del establecimiento de comercio. Cuando el responsable del régimen común se encuentre en omisión de la presentación de la declaración o en mora en la cancelación del saldo a pagar, superior a tres meses contados a partir de las fechas de vencimiento para la presentación y pago establecidas por el Gobierno Nacional, la DIAN podrá imponer la sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio, oficina, consultorio y en general el sitio donde se ejerza la actividad, profesión u oficio. (art. 657 literal f del E.T.)
  • 44. CONTINUACION. c) Interés moratorio. El no pago oportuno de los impuestos, anticipos y retenciones, causa intereses moratorios en la forma prevista en los artículos 634 y 635 del ET (Ver art. 812 del E.T)
  • 45. ORIGEN LEGAL DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS EN COLOMBIA. Se encuentra en las facultades extraordinarias otorgadas al Presidente de la Republica , a través de la Ley 21 de 1,963. Juan Carlos Rojas Castro Docente
  • 46. SISTEMA TARIFARIO DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS EN COLOMBIA . ANTES LEY 1607/ 2012 • 0% • 1,6% • 10% • 16% • 20% • 25% • 35% DESPUES LEY 1607 /2012 • 0% • 5% • 16% • 35% Juan Carlos Rojas Castro Docente
  • 47. GENERALIDADES DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. CARACTERISTICAS Indirecto: Recae sobre el consumo y los costos de producción, es trasladable al consumidor final a través de los precios. Real: La descripción del hecho imponible no hace referencia al elemento subjetivo o personal del impuesto. Instantáneo: El presupuesto de hecho se realiza en una acción aislada que se agota en si misma, por tanto en estricto sentido no existe un periodo impositivo en el impuesto sobre las ventas. Juan Carlos Rojas Castro Docente
  • 48. J JUAN CARLOS ROJAS CASTRO DOCENTE Proporcional: Las operaciones sujetas se gravan con una tarifa fija. Independientemente de la cuantía o magnitud de la base gravable. Objetivo: No tiene en cuanta las calidades personales del sujeto pasivo para determinación del gravamen. General: Recae sobre todos los hechos que constituyen hecho generador. Sujeto Pasivo: El sujeto jurídico responsable de la obligación el sujeto económico que soporta el tributo(comprador) son diferentes. CARACTERISTICAS
  • 49. ELEMENTOS DEL IMPUESTO. HECHOS GENERADORES Que elementos configuran el hecho generador? a) Elementos objetivo o material: en el impto sobre las vtas el elemento objetivo consisten en la vta de bienes corporales muebles, la prestación de servicios en el territorio nacional, la importación de bienes corporales muebles, y la circulación, vta u operación de juegos de suerte y azar con excepción de las loterías. (E.T art. 420) Juan Carlos Rojas Castro Docente
  • 50. b) Elemento subjetivo: se refiere a los sujetos que intervienen en la relación jurídico-tributario, siendo aquellos que adquieren derechos y contraen obligaciones. Quienes son responsables del impuesto sobre las ventas. c) Elemento temporal: el impto sobre las ventas es de causación instantánea por que de cada hecho generador que se realice se genera el impuesto. ELEMENTOS DEL IMPUESTO. HECHOS GENERADORES Juan Carlos Rojas Castro Docente
  • 51. ELEMENTOS DEL IMPUESTO. HECHOS GENERADORES d) Elemento espacial: en Colombia se acoge como principio la territorialidad de las leyes, entendiendo que las leyes no obligan mas allá de las fronteras del país; por tanto el servicio se considera prestado en la sede del prestador del mismo. Juan Carlos Rojas Castro Docente
  • 52. ELEMENTOS DEL IMPUESTO HECHOS GENERADORES HECHOS GENERADORES Vta de bienes corporales muebles, que no hayan sido excluidos Circulación, vta u operación de juegos de suerte y azar, exceptos las loterías. Prestación de servicios en el territorio nacional.
  • 53. COMO SE CLASIFICAN LOS BIENES? CLASIFICACION DE LOS BIENES Corporales Son los que tiene un ser real y pueden ser percibidos. Incorporales Consisten en meros derechos. Muebles Pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellos a si mismos(semovientes) o por una fuerza externa. Inmuebles Son los que no pueden transportarse de un lugar a otro.