2. Contrato mercantil de prestación de servicios de
futuro, por el cual una sociedad de seguro se obliga
mediante el pago de una prima, a indemnizar a otra
persona natural o jurídica, de las pérdidas o daños
que sufra como consecuencia de acontecimientos
probabilísticos, fortuitos o de fuerza mayor, o a
pagar una suma según la duración o los
acontecimientos de la vida de una o varias
personas.
3. EVOLUCION HISTORICA DE LA ACTIVIDAD
ASEGURADORA EN NICARAGUA
En Nicaragua la actividad
aseguradora surge tardíamente
en relación con otros países y
su aparición obedece,
principalmente, a la inserción
de la economía nicaragüense
en el mercado mundial, a
través del café.
No fue hasta 30 años después que se
funda y organiza (1939- 1940) la
primera aseguradora nicaragüense, la
Compañía Nacional de Seguros, con
capital privado y del Estado. En los
cuarenta años siguientes se crean
seis compañías nacionales más de
seguros, habiéndose liquidado una de
ellas por quiebra: la Septentrional.
En la actualidad
En la actualidad el monopolio de los seguros ha
desaparecido. Esto se debe al artículo catorce
de las Disposiciones Adicionales de la Reforma
a Ley General de Instituciones de Seguros,
dictadas el 4 de agosto de 1996. Esta
disposición de manera expresa deroga el
artículo cinco del Decreto 107 que reserva
exclusivamente al Estado la función de
Asegurador.
La organización y el impulso de la
actividad aseguradora correspondieron
inicialmente a empresarios extranjeros.
Es así como a principios del siglo
aparecen en el panorama nacional
agentes y agencias de empresas
extranjeras de seguros de vida: el Sol
de Canadá, la Confederación del
Canadá y la Manufacture Life de los
Estados Unidos.
Actualmente existen cinco compañías aseguradoras
en Nicaragua, legalmente establecidas para operar:
Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros.
Compañía de Seguros América Sociedad Anónima.
ASSA Compañía de Seguros Sociedad Anónima.
Seguros LAFISE, Sociedad Anónima.
Mapfre| Seguros Nicaragua Sociedad Anónima
4. Gráfico de personas que adquieren
seguros por edad y sexo
10 de julio de 2023
Revisión anual
4
5. Gráfico de personas que adquieren seguros
por edad, sexo y nivel de escolaridad
7. “
CORREDURÍA DE SEGUROS
Articulo 3 Ley 733: Corredor de seguros: Son
corredores de seguros las personas naturales o
jurídicas autorizados por el Superintendente y
registrados en la Superintendencia, dedicadas por
cuenta y en nombre propio a solicitar, negociar u
obtener seguros en Nicaragua, a nombre de
terceros, expedidos por sociedades de seguros
autorizadas para operar en el país.
8. Perfil del
proyecto
En el año 2021, los asociados de la razón social Seguros
Nicaragüenses JAV, correspondientes con sus siglas, de
capital nicaragüense, solicitaron la personería jurídica ante
las instancias correspondientes y las entidades
supervisoras de bancos y otras instituciones financieras a
fin de establecerse y ofrecer servicios de corredurías para
las diferentes agencias de seguros del país.
Este proyecto abarca cuatro
etapas, la solicitud formal de
personería jurídica para los
asociados, la introducción de los
respectivos documentos con todos
los procesos de asesoría en manos
de expertos de derecho, la gestión
del capital necesario de parte de
los asociados y finalmente, la
apertura al mercado nacional y la
población nicaragüense.
En virtud de ofrecer un servicio confiable de seguros a la
sociedad nicaragüense, los ciudadanos naturales (Jose
Ernesto Ruiz Malespin, Alejandra Vanessa Bone Valle y
Victoria Isabel Ruiz Potosme) ante las instancias reguladoras
de los mercados financieros de Nicaragua, diligentemente
presentaron requisitos de obtención de las licencias y
permisos para establecer una correduría de seguros. Cabe
destacar que el fin principal de esta institución financiera es
funcionar como un canal entre una aseguradora y los clientes
donde se permita la obtención de seguros para las diferentes
necesidades de las personas en diferentes categorías.
.
1. Promover una cultura de inversión en seguros
permitiendo la obtención de un bienestar social y
colectivo; y
2. Comprender que un seguro es sinónimo de garantía
ante cualquier pérdida que implique daños físicos o
materiales, en otras palabras, es el resarcimiento por
una eventualidad desfavorable originada.
La importancia de establecer
una correduría de seguros se
da en los beneficios
potenciales que la sociedad
nicaragüense devengaría en
dos beneficios:
9. Inversión
De acuerdo con las normas de actualización de capital social de las sociedades de seguros de la República de Nicaragua,
apegándose a la Ley No. 733, "Ley General de Seguros, Reaseguros y Fianzas", el capital social estimado para establecer
Seguros Nicaragüenses constará de la siguiente estimación inicial monetaria:
Seguros Nicaragüenses JAV es una sociedad de seguros que ofrecerá servicios de acuerdo con Seguros de personas
(vida, accidentes personales, salud, seguros previsionales, y rentas), estimándose un capital social para esta categoría un
valor de sesenta y cuatro millones quinientos ochenta mil Córdobas (C$64,580,000.00); Seguros patrimoniales y
obligatorios, así como, seguros de personas, rentas y pensiones con un capital de Ciento veintinueve millones ciento
sesenta mil Córdobas (C$129,160,000.00) y la categoría de reaseguros con un capital de noventa y seis millones
ochocientos setenta mil Córdobas (C$ 96,870,000); y reafianzamientos con un capital de sesenta y cuatro millones
quinientos ochenta mil Córdobas (C$ 64,580,000).
Las categorías mencionadas anteriormente representan los montos capitales individuales, dando un total del capital de
inversión de trescientos cincuenta y cinco millones ciento noventa mil córdobas (C$ 355,190,000).
10. Tipos de seguros a
ofertar
Seguros de personas (vida, accidentes personales, salud,
seguros previsionales, y rentas)
El seguro de personas es una categoría que abarca aspectos de
vida, accidentes, salud, eventos previsionales y rentas. Se
vincula directamente a aquellas afectaciones que involucren el
riesgo o peligro potencial a la integridad humana, para eso,
Seguros Nicaragüenses tiene como meta ofrecer procesos
eficientes que ayuden al cliente obtener un seguro integral que
responda adecuadamente antes las eventualidades lesivas a la
integridad y vida.
11. Tipos de seguros a
ofertar
Seguros patrimoniales y obligatorios
Como bien se ha especificado anteriormente, el seguro
patrimonial y obligatorio se trata de un tipo de inversión que
cubre daños y perjuicios sufridos ante el desfavorable evento de
pérdidas de propiedades por daños totales o bien
indemnizaciones por daños parciales, de igual forma, los seguros
patrimoniales y obligatorios abarcan aspectos relacionados con
gastos que el asegurado debe asumir ante el daño ocasionado a
un tercero. Seguros Nicaragüenses JAV incluirá dentro de su
propuesta de correduría ofertiva los seguros patrimoniales y
obligatorios.
12. Tipos de seguros a
ofertar
Reaseguros y reafianzamientos
Una de las principales características de Seguros Nicaragüenses
JAV es ofrecer un servicio de correduría que cumpla en la
medida con las solicitudes de sus clientes es por ello que, dentro
de sus servicios se encuentra el traspaso mediante contratos los
riesgos asumidos por las pólizas otorgadas por otras compañías
de seguros, es aquí donde la función mediador corredora entre
las entidades aseguradoras vinculadas con Seguros
Nicaragüenses JAV toma principal protagonismo, logrando esto a
través de profesionales calificados y conocedores del sector.
13. Ubicación
Seguros Nicaragüenses JAV, se establecerá en Managua con domicilio Rotonda el
Periodista, Edificio El Centro, edificio D, módulo 5. Atenderá en horarios normales de
8:00 de la mañana a 5:00 de la tarde. Se hace esencial contar con una empresa que
ofrezca la ayuda especializada para ayudar a los clientes a obtener servicios que
protejan los patrimonios ante cualquier eventualidad de pérdidas.
14. Meta
Seguros Nicaragüenses JAV, se ha planteado la meta de brindar el
asesoramiento indicado a los clientes para la vinculación con las
diversas agencias de seguros en el país, de igual manera, se pretende
que al establecerse Seguros Nicaragüenses JAV como una corredora de
seguros donde se optimicen procesos para la gestión eficiente de las
etapas de adquisición de un seguro conforme las características del
cliente, consecuentemente se tiene también como finalidad de la
existencia de Seguros Nicaragüenses JAV brindar el personal
capacitado y profesional para la oferta de seguros en los diferentes
departamentos del país siguiendo siempre la línea y los códigos
directrices éticos orientados por la alta dirigencia.
15. Objetivos ● Brindar asesoramiento a los clientes para el
establecimiento de contactos con las diferentes
agencias de seguros que permitan la obtención
de un servicio de seguro confiable y completo
que cubra las eventualidades de las personas
involucradas en alguna situación desfavorable.
● Gestionar eficientemente las etapas de
adquisición de un seguro acorde a los recursos y
posibilidades del cliente.
● Facilitar personal capacitado y profesional para
la venta y oferta de seguros en los diferentes
departamentos del país.
16. Segmento
Seguros Nicaragüenses JAV, busca un grupo meta con la real necesidad de obtener un seguro
que cumpla y cubra las eventualidades adversas que les afecten, en este sentido, la entidad
financiera tiene como principales paquetes de servicios los Seguros de Personas, Seguros
Patrimoniales y Obligatorios y los Reaseguros y Reafianzamientos dirigidos a Profesionales,
dueños de pequeños negocios y familias emprendedoras con la finalidad de que cada bien esté
protegido por la compañía que le facilita el servicio, el rol de Seguros Nicaragüenses JAV será
únicamente de brindar la asesoría adecuada y orientar al cliente a elegir el tipo de seguro más
conveniente con la empresa aseguradora de su confianza.
17. Requisitos a cumplir para
registrarse conforme normativa
de la SIBOIF
De acuerdo a la Ley No. 733. Ley General de Seguros, Reaseguros y
Fianzas, publicada en La Gaceta Diario oficial en sus ediciones # 162 del
25/08/2010, # 163 del 26/08/2010 y # 164 del 27/08/2010 y la “Norma
para la Autorización y Funcionamiento de los Intermediarios de Seguros”
emitida en Resolución: “CD-SIBOIF-719-2-MAR14-2012”, los requisitos
que debe cumplir una sociedad de corretaje son los siguientes:
18. Requisitos a cumplir para
registrarse conforme normativa
de la SIBOIF
1) Copia razonada notarialmente de
la cédula de identidad o cédula de
residente de la persona que vaya a
actuar como representante legal, u
otro documento que acredite su
nacionalidad, en el caso de
extranjeros;
2) Formulario de solicitud de
autorización contenido en el Anexo 1
de la norma, el que deberá estar
suscrito por la persona que vaya a
actuar como representante legal de
la sociedad;
3) Proyecto de escritura de
constitución de la sociedad, la cual
deberá constituirse como sociedad
anónima y tener como objeto social
único la intermediación de pólizas de
seguros y/o fianzas emitidas por
sociedades de seguros autorizadas
por la Superintendencia;
19. Requisitos a cumplir para
registrarse conforme normativa
de la SIBOIF
4) Balance General de Apertura
certificado por un Contador Público
Autorizado y suscrito por la persona que
vaya a actuar como representante legal
de la sociedad;
5) Currículum Vitae de la persona que
vaya a actuar como representante legal,
acompañado de los soportes
académicos, constancias de
capacitación que acrediten
conocimientos en los ramos de seguros
que pretende intermediar y que solicita
le sean autorizados y demás
documentos que evidencien experiencia
laboral en la materia, si tuviere;
20. Requisitos a cumplir para
registrarse conforme normativa
de la SIBOIF
6) En el caso de las sociedades de corretaje,
presentar tres (3) cartas de intención de
negocio emitidas por sociedades de seguros
autorizadas para operar en el país, con una
antigüedad no superior a un mes a la fecha
de la solicitud. En el caso de las agencias,
presentar proyecto de contrato suscrito con
la sociedad de seguros; una vez otorgada la
autorización, el contrato deberá especificar
los ramos de seguros que le fueren
autorizados intermediar;
7) Manual de Control Interno ajustado a
las operaciones de la agencia de
seguros o sociedad de corretaje
solicitante;
21. Requisitos a cumplir para
registrarse conforme normativa
de la SIBOIF
8) Manual de Prevención de
Lavado de Dinero y
Financiamiento al Terrorismo que
contenga los lineamientos que le
requieran las sociedades de
seguros;
9) Formato propuesto para ser
utilizado como recibo provisional
para el pago de primas de sus
clientes, el cual deberá contener,
al menos, los siguientes datos:
razón social o nombre comercial,
número consecutivo, modalidades
y formas de pago, pie de imprenta
conforme la ley de la materia,
entre otros. Dicho recibo deberá
ser elaborado en original y dos
copias
22. Requisitos a cumplir para
registrarse conforme normativa
de la SIBOIF
10) Certificados de antecedentes
judiciales y policiales de los socios
y del propuesto representante legal,
vigentes a la fecha de presentación
de la solicitud, expedidos por las
instancias nacionales
correspondientes. En caso de que
alguna de las personas antes
indicadas haya vivido fuera del país
en los últimos cinco (5) años,
adicionalmente se requerirá
certificado expedido por la instancia
extranjera correspondiente;
11) Declaración notarial del
propuesto representante
legal de no estar incurso en
los impedimentos
establecidos en el artículo 14
de la presente Norma;
23. Requisitos a cumplir para
registrarse conforme normativa
de la SIBOIF
12) Dirección del lugar donde
estarán ubicadas las oficinas, con
indicación del número de teléfono
y correo electrónico, todo lo cual
será verificado por la
Superintendencia previo a la
autorización a fin de constatar de
que el local preste las condiciones
para atender a sus usuarios y que
es conforme a los activos
registrados en su Balance General
de Apertura;
13) Certificado que haga constar
la inscripción en el régimen
tributario simplificado de cuota fija
ante la Dirección General de
Ingresos (DGI), cuando
corresponda.
24. Requisitos a cumplir para
registrarse conforme normativa
de la SIBOIF
14) Constancias, licencias o autorizaciones o
documentos equivalentes vigentes, emitidos por las
autoridades competentes, según el tipo de persona
jurídica o la actividad a la que se dedique el Sujeto
Obligado. Entre estos documentos se incluyen, sin que
la enumeración sea taxativa:
i. Autorizaciones de funcionamiento otorgadas por la
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones
Financieras (SIBOIF),
25. Requisitos a cumplir para
registrarse conforme normativa
de la SIBOIF
15) Proyección de la sociedad solicitante
de intermediar seguros y/o fianzas por
los siguientes montos mínimos de
primas de seguros para el primer año de
operación:
Si el interesado está solicitando autorización para
intermediar todos los ramos descritos en el artículo
66 de la Ley General de Seguros, exceptuando los
referidos en los numerales 9) y 11) del mismo, la
proyección será por un monto mínimo en córdobas
equivalente a setenta mil dólares de los Estados
Unidos de América (U$ 70,000.00);
Si el interesado está solicitando
autorización para intermediar los ramos de
seguros referidos en los numerales 1), 2),
3) y 4) del artículo 66 de la Ley General de
Seguros, la proyección será del 30% del
monto mínimo establecido para todos los
ramos;
26. Requisitos a cumplir para
registrarse conforme normativa
de la SIBOIF
15) Proyección de la sociedad solicitante de
intermediar seguros y/o fianzas por los
siguientes montos mínimos de primas de
seguros para el primer año de operación:
Si el interesado está solicitando autorización
para intermediar los ramos de seguros
referidos en los numerales 6) y 7) del artículo
66 de la Ley General de Seguros, la
proyección será del 70% del monto mínimo
establecido para todos los ramos; y
Si el interesado está solicitando autorización para
intermediar el ramo de fianzas referido en el
numeral 8) del artículo 66 de la Ley General de
Seguros, la proyección será del 40% del monto
mínimo establecido para todos los ramos.
27. Requisitos a cumplir para
registrarse conforme normativa
de la SIBOIF
16) Lista de los socios o
accionistas, con indicación
de sus porcentajes de
participación en el capital de
la sociedad; así como, la
integración de su junta
directiva;
17) Original de la fianza o de
la póliza de seguro referida
en el artículo 122 de la Ley
General de Seguros;
18) Copia razonada
notarialmente de la
constancia de Registro
Único de Contribuyente
(RUC) de la persona que
vaya a actuar como
representante legal de la
sociedad;
19) Dos fotografías recientes
tamaño carnet del propuesto
representante legal;
28. Requisitos a cumplir para
registrarse conforme normativa
de la SIBOIF
20) Carta en la que los socios,
directores y representante legal
propuestos autorizan al
Superintendente a verificar el
reporte de sus obligaciones con
instituciones del sistema financiero,
emitido por la Central de Riesgos
de la Superintendencia;
21) Pago del arancel conforme a la
“Tabla de Aranceles Registrales”;
Además de presentar los documentos antes señalados, la persona propuesta para actuar como
representante legal de la sociedad deberá aprobar un examen o prueba de conocimientos.
31. Resolución No. UAF-N-016-2019-
artículo 2 Ley 977
* Representantes
legales, cuando el
Sujeto Obligado sea
una persona jurídica.
* Miembros de las
juntas directivas de
sociedades
mercantiles.
* Cédula del Registro
Único de
Contribuyente (RUC).
* Certificado de
inscripción ante la
Dirección General de
Ingresos (DGI).
32. Resolución No. UAF-N-016-2019-
artículo 2 Ley 977
Estados financieros anuales al cierre del último ejercicio
fiscal, auditados o certificados por un Contador Público
Autorizado con quinquenio vigente al momento de auditar o
certificar dichos estados financieros. En caso de que el
Sujeto Obligado tenga menos de un año o esté iniciando
operaciones deberá remitir los estados financieros
acumulados a su última fecha de cierre. Si el Sujeto
Obligado está inscrito en el régimen tributario simplificado de
cuota fija, no será necesario la presentación de dichos
estados financiero
* Constancias, licencias o autorizaciones o
documentos equivalentes vigentes, emitidos por
las autoridades competentes.
* Autorizaciones de funcionamiento otorgadas por
la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras (SIBOIF).
* Declaración ante Notario Público mediante la que
se haga constar que el Sujeto Obligado afirma que
la documentación proporcionada para el registro
ante la UAF es verdadera, correcta y completa.
33. Resolución No. UAF-N-016-2019-
artículo 2 Ley 977
* Cuando el Sujeto Obligado cuente con un órgano
de supervisión distinto a la UAF, deberá adjuntar los
siguientes documentos de la persona que haya
designado para asumir este cargo, ya sea como
titular o suplente:
Carta de No Objeción
extendida por su supervisor
Hoja de vida, la que deberá
incluir sus números
telefónicos y correos
electrónicos de contacto
Documentos de identidad,
vigentes y reconocidos por la
legislación nacional, y
En caso de que su órgano
de supervisión no exija la
designación de un Oficial de
Cumplimiento, el
representante legal y/o
ejecutivo principal de este,
recibirán credenciales de
acceso a la plataforma
electrónica de la UAF para
que sean ellos quienes
presenten los reportes que
esta requiera.
34. Resolución No. UAF-N-016-2019-
artículo 2 Ley 977
Artículo 9 Sujetos Obligados Son Sujetos
Obligados a informar a la UAF
directamente y sin poder aducir reserva o
sigilo de tipo alguno las personas
naturales o jurídicas que desarrollen
actividades bajo la forma de las
siguientes Instituciones Financieras y
Actividades y Profesiones No Financieras.
c. Sociedades de seguros, reaseguros y
fianzas e intermediarios de seguro.
35. Ley 977 y sus reformas
Artículo 30 Supervisión y Regulación de autoridades que tiene facultad para
establecer disposiciones administrativas a sujetos obligados que den
operatividad a la presente Ley y su Reglamento de acuerdo a su alcance,
profundidad y periodicidad tomando en cuenta el perfil de riesgo, tamaño,
complejidad y volumen de productos, servicios y transacciones, áreas
geográficas en que operan, su especificidad dentro de la industria y/o actividades
propias del giro de negocio; e imponer medidas correctivas y/o sanciones
administrativas cuando corresponda
a.La Superintendencia de Bancos y de
Otras Instituciones Financieras, con
respecto a las instituciones y los
grupos financieros que conforme a las
leyes le corresponde supervisar.