El documento describe los requisitos legales y regulatorios para las sociedades de seguros en El Salvador. Estipula que las sociedades de seguros deben constituirse como sociedades anónimas con un capital mínimo, y están sujetas a leyes como la Ley de Sociedades de Seguros y el Código de Comercio. También explica los requisitos de reservas, inversiones y gobernanza que deben cumplir las sociedades de seguros.
Requisitos capital mínimo sociedades seguros El Salvador
1.
2. Desde sus orígenes la raza humana
siempre ha buscado la seguridad, el
bienestar y la felicidad. Siempre ha
guardado con celo su pertenencia y
ha utilizado todas las medidas de
seguridad a su alcance para lograr
sus objetivos.
3. Aseguradora Agrícola Seguros e Inversiones, S.A.
Comercial, S.A. AIG Unión y Desarrollo, S.A.
Aseguradora Popular, S.A. Seguros Futuro, A.C. de R.L.
Aseguradora Suiza Seguros de Occidente, S.A.
Salvadoreña, S.A. Seguros de Personas.
Compañía General de BBVA Seguros, S.A. Seguros de
Seguros, S.A. Personas
Compañía Anglo Salvadoreña AIG, S.A. Seguros de Personas
de Seguros, S.A. SISA Vida, S.A. Seguros de
Internacional De Seguros, S.A. Personas
La Central de Seguros y ASESUISA Vida, S.A. Seguros de
Fianzas, S.A. Personas
La Centro Americana, S.A. Salvadoreña S.A. Afianzadora.
Pan American Life Insurrence Aseguradora Mundial, Seguros
Compañy de Personas, SA.
Seguros del Pacifico, SA Aseguradora Eléctrica, SA.
Aseguradora Salvadoreña,
Cía.. De Seguros, SA en
liquidación
4. a) Ley de Sociedades de Seguros.
b) Código de Comercio.
c) Ley de la Superintendencia del Sistema
Financiero.
d) Reglamento de la Ley de Sociedades de
Seguros.
e) Ley de lavado de Dinero y Activos.
f) Ley de Integración Monetaria.
g) Normativa aplicable.
5. La ley de sociedades de Seguros
art. 5 :
El proyecto de escritura social en la que se
incorporarán los estatutos;
El esquema de organización y
administración de la sociedad, las bases
financieras de las operaciones
El listado de los accionistas y su
nacionalidad, el importe de sus respectivas
suscripciones……
Las generales de los directores iníciales
6. Las sociedades de seguros constituidas
en El Salvador deberán organizarse y
operar en forma de sociedades
anónimas de plazo indeterminado, con
capital fijo dividido en acciones
nominativas, pudiendo adoptar
cualquier denominación que crean
conveniente, la cual deberá ser distinta
a la de cualquier otra sociedad
existente.
Art. 4 ley de sociedades de seguros
7. Ley de Sociedades de Saguaros.
Código de Comercio.
Ley de la Superintendencia del Sistema
Financiero.
Reglamento de la Ley de Sociedades de
Seguros.
Ley de Lavado de Dinero y Activos.
Ley de Integracion Monetaria.
Normativa Aplicable.
8.
9.
10. Las sociedades de seguros deberán
constituirse con un capital social
mínimo, íntegramente suscrito y
pagado en efectivo, de:
a) $800,000.00 para las sociedades
de seguros generales, valores
actuales $1,150,300.00
b) $571, 428.57 para las sociedades
de seguros de personas; valores
actuales $812,900.00
11. c) $457,142.86 para las
sociedades de seguros que
realicen exclusivamente
operaciones de fianzas; valores
actuales $659,500.00
d) $2,285,314.29 para el caso de
sociedades que realicen
exclusivamente operaciones de
reaseguro o reafianzamiento,
valores actuales $3,266,300.00.
12. Los aportes de capital deberán pagarse
totalmente en dinero, salvo que la
Superintendencia autorice que se
capitalicen las obligaciones
Las sociedades de seguros podrán
aumentar su capital social en cualquier
tiempo, conforme se establece en el
artículo 89 de la ley de seguros.
13. El acuerdo de la junta general
extraordinaria de la sociedad para
reducir el capital social, sólo podrá
realizarse con la autorización de la
Superintendencia.
En ningún caso se autorizará que
dicho capital quede reducido bajo el
mínimo establecido en esta Ley o
que contravenga lo dispuesto en el
artículo 30 de la misma, bajo pena
de nulidad absoluta de lo acordado
en la respectiva junta.
14. Las sociedades de seguros, serán administradas por una
junta directiva, formada como mínimo por tres
directores, quienes deberán ser de reconocida
honorabilidad y capacidad probada en el campo de
las finanzas, banca, seguros o fianzas.
Son inhábiles para ser directores:
Los menores de veinticinco años de edad;
Los directores, funcionarios o empleados de cualquier
otra sociedad de seguros.
Los insolventes o declarados en quiebra.
Los condenados por sentencia ejecutoriada.
Los directores, funcionarios o administradores de una
sociedad con deficiencia de mas del 20%
Los deudores del sistema financiero salvadoreño
Los que hayan participado en infracción grave de las
leyes que rigen al sistema financiero.
15. La organización de una compañía de seguros
dependerá del grado de desarrollo que la misma
tenga; se trate de una compañía de reciente
formación, con un volumen de negocios limitado
o de un compañía con muchos años de
fundada y con un gran volumen de negocios.
Actividades técnicas
Actividades comerciales
Actividades financieras
Actividades de seguridad
Actividades de contabilización
Gerencia o administración
16. La Organización Estructural, la
responsabilidad y la delegación de
autoridad dentro de las compañías
nacionales de seguros es la que se
presenta en el organigrama a
continuación, con el cual se aprecia
la línea jerárquica y las unidades
semiautónomas cada una de las
cuales se encuentra a cargo de un
funcionario responsable de sus
funciones.
17. Las sociedades de seguros generales explotarán
los seguros de daños, accidentes y enfermedad,
incluyendo el médico hospitalario. También
podrán realizar las operaciones de fianzas
cuando no tengan como objeto el desarrollo
exclusivo de esta actividad.
Las sociedades de seguros de personas
explotarán los seguros de vida en sus diferentes
modalidades y los de accidentes y enfermedad,
incluyendo el médico hospitalario.
Art. 34 de la Ley de Sociedades de Seguros
18.
19. Reservas de riesgos en curso.
Reservas matemáticas.
Reservas de siniestros.
Reservas de previsión.
20. deberán calcularse y constituirse sobre el
setenta por ciento (70%) de las primas
netas causadas.
22. Se tomará de base el inventario de pólizas vigentes al 31
de diciembre del año anterior.
Con base al inventario anterior se proyectará el cálculo
correspondiente al cierre de ejercicio, el cual se
comparará con el establecido el año anterior, a efecto
de determinar los incrementos y decrementos de
reservas.
El monto determinado según el literal anterior se dividirá
entre cuatro (4).
El cociente obtenido se aplicará a cada trimestre del
ejercicio.
23. Siniestros Reportados
Se forma mensualmente del monto de las sumas probables a
indemnizar derivadas de los reclamos provenientes de siniestros
ocurridos.
Siniestros No Reportados
La reserva de siniestros no reportados se calculará al cierre de
cada ejercicio contable, con base a las estadísticas de cada
sociedad de seguros, por una suma igual al promedio de los
siniestros no reportados en los tres ejercicios económicos
anteriores.
24. Las Reservas de Siniestros Pendientes.
› Se constituye con los reclamos en trámite de
autorización que quedan pendientes a la
fecha de la preparación de los estados
financieros
Reservas de siniestros ocurridos no
reportados.
› Se constituyen considerando que durante el
ejercicio contable, las sociedades de seguros
reciben reclamos que son cancelados
directamente sin agregarlos en la reserva de
siniestros pendientes.
25. Son exclusivas para los riesgos de las
pólizas de daños del ramo de incendio
y líneas aliadas, su constitución se
realiza para cubrir cualquier
eventualidad de carácter catastrófica
particularmente en el riesgo de
terremoto, temblor y erupción
volcánica.
26. cálculo se realiza con el 5% de las
primas netas de dicho ramo hasta un
tope máximo.
27. El monto total expuesto se multiplica por el 12%,
cuyo resultado será la pérdida máxima
probable.
A la pérdida máxima probable se le deducirá
las responsabilidades cubiertas mediante los
contratos de excesos de pérdidas.
El monto resultante determinará la
responsabilidad no cubierta.
La reserva para riesgos catastróficos, será igual a
la prioridad concertada en dichos contratos,
mas la responsabilidad no cubierta a cargo de
la cedente, menos el monto del margen de
solvencia determinado para el riesgo
catastrófico.
28. Reservas que deben constituir las
sociedades de seguros que se
dediquen a la explotación de los
seguros de invalidez y sobrevivencia y
los seguros de rentas vitalicias.
29. Reservas de primas no devengadas.
Reservas para pensiones transitorias de
Invalidez.
Reserva para siniestros en proceso de
liquidación.
Reserva de siniestros ocurridos no
reportados.
30. Reservas para seguros de renta vitalicia
en colones;
Reservas para seguros de renta vitalicia
en dólares; y
Reservas para seguros de renta vitalicia
diferida.
31. Reservas por primas cedidas no
devengadas;
Reservas de pensiones transitorias de
invalidez; y
Reservas para siniestros en proceso de
liquidación.
32. En valores emitidos por el estado
tales como bonos y otra clase de
títulos.
En acciones de empresa privadas.
En créditos y descuentos.
Pueden invertir en préstamos con
garantía de las pólizas.