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   Desde sus orígenes la raza humana
    siempre ha buscado la seguridad, el
    bienestar y la felicidad. Siempre ha
    guardado con celo su pertenencia y
    ha utilizado todas las medidas de
    seguridad a su alcance para lograr
    sus objetivos.
 Aseguradora Agrícola              Seguros e Inversiones, S.A.
  Comercial, S.A.                   AIG Unión y Desarrollo, S.A.
 Aseguradora Popular, S.A.         Seguros Futuro, A.C. de R.L.
 Aseguradora Suiza                 Seguros de Occidente, S.A.
  Salvadoreña, S.A.                  Seguros de Personas.
 Compañía General de               BBVA Seguros, S.A. Seguros de
  Seguros, S.A.                      Personas
 Compañía Anglo Salvadoreña        AIG, S.A. Seguros de Personas
  de Seguros, S.A.                  SISA Vida, S.A. Seguros de
 Internacional De Seguros, S.A.     Personas
 La Central de Seguros y           ASESUISA Vida, S.A. Seguros de
  Fianzas, S.A.                      Personas
 La Centro Americana, S.A.         Salvadoreña S.A. Afianzadora.
 Pan American Life Insurrence      Aseguradora Mundial, Seguros
  Compañy                            de Personas, SA.
 Seguros del Pacifico, SA          Aseguradora Eléctrica, SA.
 Aseguradora Salvadoreña,
 Cía.. De Seguros, SA en
  liquidación
   a) Ley de Sociedades de Seguros.
   b) Código de Comercio.
   c) Ley de la Superintendencia del Sistema
    Financiero.
   d) Reglamento de la Ley de Sociedades de
    Seguros.
   e) Ley de lavado de Dinero y Activos.
   f) Ley de Integración Monetaria.
   g) Normativa aplicable.
La ley de sociedades de Seguros
 art. 5 :

   El proyecto de escritura social en la que se
    incorporarán los estatutos;

   El   esquema        de   organización  y
    administración de la sociedad, las bases
    financieras de las operaciones

     El listado de los accionistas y su
    nacionalidad, el importe de sus respectivas
    suscripciones……

   Las generales de los directores iníciales
   Las sociedades de seguros constituidas
    en El Salvador deberán organizarse y
    operar en forma de sociedades
    anónimas de plazo indeterminado, con
    capital fijo dividido en acciones
    nominativas,     pudiendo     adoptar
    cualquier denominación que crean
    conveniente, la cual deberá ser distinta
    a la de cualquier otra sociedad
    existente.

                            Art. 4 ley de sociedades de seguros
   Ley de Sociedades de Saguaros.
   Código de Comercio.
   Ley de la Superintendencia del Sistema
    Financiero.
   Reglamento de la Ley de Sociedades de
    Seguros.
   Ley de Lavado de Dinero y Activos.
   Ley de Integracion Monetaria.
   Normativa Aplicable.
Las sociedades de seguros deberán
constituirse con un capital social
mínimo, íntegramente suscrito y
pagado en efectivo, de:

 a) $800,000.00 para las sociedades
 de seguros generales, valores
 actuales $1,150,300.00

 b) $571, 428.57 para las sociedades
 de seguros de personas; valores
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c) $457,142.86 para las
sociedades de seguros que
realicen exclusivamente
operaciones de fianzas; valores
actuales $659,500.00

d) $2,285,314.29 para el caso de
sociedades que realicen
exclusivamente operaciones de
reaseguro o reafianzamiento,
valores actuales $3,266,300.00.
   Los aportes de capital deberán pagarse
    totalmente en dinero, salvo que la
    Superintendencia autorice que se
    capitalicen las obligaciones

   Las sociedades de seguros podrán
    aumentar su capital social en cualquier
    tiempo, conforme se establece en el
    artículo 89 de la ley de seguros.
   El acuerdo de la junta general
    extraordinaria de la sociedad para
    reducir el capital social, sólo podrá
    realizarse con la autorización de la
    Superintendencia.

   En ningún caso se autorizará que
    dicho capital quede reducido bajo el
    mínimo establecido en esta Ley o
    que contravenga lo dispuesto en el
    artículo 30 de la misma, bajo pena
    de nulidad absoluta de lo acordado
    en la respectiva junta.
   Las sociedades de seguros, serán administradas por una
    junta directiva, formada como mínimo por tres
    directores, quienes deberán ser de reconocida
    honorabilidad y capacidad probada en el campo de
    las finanzas, banca, seguros o fianzas.

   Son inhábiles para ser directores:
   Los menores de veinticinco años de edad;
   Los directores, funcionarios o empleados de cualquier
    otra sociedad de seguros. 
   Los insolventes o declarados en quiebra.
   Los condenados por sentencia ejecutoriada.
   Los directores, funcionarios o administradores de una
    sociedad con deficiencia de mas del 20% 
    Los deudores del sistema financiero salvadoreño  
    Los que hayan participado en infracción grave de las
    leyes que rigen al sistema financiero.
   La organización de una compañía de seguros
    dependerá del grado de desarrollo que la misma
    tenga; se trate de una compañía de reciente
    formación, con un volumen de negocios limitado
    o de un compañía con muchos años de
    fundada y con un gran volumen de negocios.

   Actividades técnicas
   Actividades comerciales
   Actividades financieras
   Actividades de seguridad
   Actividades de contabilización
   Gerencia o administración
   La Organización Estructural, la
    responsabilidad y la delegación de
    autoridad dentro de las compañías
    nacionales de seguros es la que se
    presenta en el organigrama a
    continuación, con el cual se aprecia
    la línea jerárquica y las unidades
    semiautónomas cada una de las
    cuales se encuentra a cargo de un
    funcionario responsable de sus
    funciones.
   Las sociedades de seguros generales explotarán
    los seguros de daños, accidentes y enfermedad,
    incluyendo el médico hospitalario. También
    podrán realizar las operaciones de fianzas
    cuando no tengan como objeto el desarrollo
    exclusivo de esta actividad.

   Las sociedades de seguros de personas
    explotarán los seguros de vida en sus diferentes
    modalidades y los de accidentes y enfermedad,
    incluyendo el médico hospitalario.

                            Art. 34 de la Ley de Sociedades de Seguros
 Reservas   de riesgos en curso.

 Reservas   matemáticas.

 Reservas   de siniestros.

 Reservas   de previsión.
deberán calcularse y constituirse sobre el
  setenta por ciento (70%) de las primas
  netas causadas.
Se constituyen para los seguros de
vida individual.
   Se tomará de base el inventario de pólizas vigentes al 31
    de diciembre del año anterior.
   Con base al inventario anterior se proyectará el cálculo
    correspondiente al cierre de ejercicio, el cual se
    comparará con el establecido el año anterior, a efecto
    de determinar los incrementos y decrementos de
    reservas.
   El monto determinado según el literal anterior se dividirá
    entre cuatro (4).
   El cociente obtenido se aplicará a cada trimestre del
    ejercicio.
   Siniestros Reportados
    Se forma mensualmente del monto de las sumas probables a
    indemnizar derivadas de los reclamos provenientes de siniestros
    ocurridos.

   Siniestros No Reportados
    La reserva de siniestros no reportados se calculará al cierre de
    cada ejercicio contable, con base a las estadísticas de cada
    sociedad de seguros, por una suma igual al promedio de los
    siniestros no reportados en los tres ejercicios económicos
    anteriores.
       Las Reservas de Siniestros Pendientes.
    ›     Se constituye con los reclamos en trámite de
          autorización que quedan pendientes a la
          fecha de la preparación de los estados
          financieros
       Reservas de siniestros ocurridos no
        reportados.
    ›     Se constituyen considerando que durante el
          ejercicio contable, las sociedades de seguros
          reciben reclamos que son cancelados
          directamente sin agregarlos en la reserva de
          siniestros pendientes.
   Son exclusivas para los riesgos de las
    pólizas de daños del ramo de incendio
    y líneas aliadas, su constitución se
    realiza para cubrir cualquier
    eventualidad de carácter catastrófica
    particularmente en el riesgo de
    terremoto, temblor y erupción
    volcánica.
   cálculo se realiza con el 5% de las
    primas netas de dicho ramo hasta un
    tope máximo.
   El monto total expuesto se multiplica por el 12%,
    cuyo resultado será la pérdida máxima
    probable.

    A la pérdida máxima probable se le deducirá
    las responsabilidades cubiertas mediante los
    contratos de excesos de pérdidas.

   El monto resultante determinará la
    responsabilidad no cubierta.

   La reserva para riesgos catastróficos, será igual a
    la prioridad concertada en dichos contratos,
    mas la responsabilidad no cubierta a cargo de
    la cedente, menos el monto del margen de
    solvencia determinado para el riesgo
    catastrófico.
Reservas que deben constituir las

   sociedades de seguros que se

  dediquen a la explotación de los

seguros de invalidez y sobrevivencia y

   los seguros de rentas vitalicias.
   Reservas de primas no devengadas.
   Reservas para pensiones transitorias de
    Invalidez.
   Reserva para siniestros en proceso de
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   Reserva de siniestros ocurridos no
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   Reservas para seguros de renta vitalicia
    en colones;
   Reservas para seguros de renta vitalicia
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   Reservas para seguros de renta vitalicia
    diferida.
   Reservas por primas cedidas no
    devengadas;
   Reservas de pensiones transitorias de
    invalidez; y
   Reservas para siniestros en proceso de
    liquidación.
   En valores emitidos por el estado
    tales como bonos y otra clase de
    títulos.
   En acciones de empresa privadas.
   En créditos y descuentos.
   Pueden invertir en préstamos con
    garantía de las pólizas.
Préstamos Ordinarios.



Préstamos con garantía de las pólizas.

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Requisitos capital mínimo sociedades seguros El Salvador

  • 1.
  • 2. Desde sus orígenes la raza humana siempre ha buscado la seguridad, el bienestar y la felicidad. Siempre ha guardado con celo su pertenencia y ha utilizado todas las medidas de seguridad a su alcance para lograr sus objetivos.
  • 3.  Aseguradora Agrícola  Seguros e Inversiones, S.A. Comercial, S.A.  AIG Unión y Desarrollo, S.A.  Aseguradora Popular, S.A.  Seguros Futuro, A.C. de R.L.  Aseguradora Suiza  Seguros de Occidente, S.A. Salvadoreña, S.A. Seguros de Personas.  Compañía General de  BBVA Seguros, S.A. Seguros de Seguros, S.A. Personas  Compañía Anglo Salvadoreña  AIG, S.A. Seguros de Personas de Seguros, S.A.  SISA Vida, S.A. Seguros de  Internacional De Seguros, S.A. Personas  La Central de Seguros y  ASESUISA Vida, S.A. Seguros de Fianzas, S.A. Personas  La Centro Americana, S.A.  Salvadoreña S.A. Afianzadora.  Pan American Life Insurrence  Aseguradora Mundial, Seguros Compañy de Personas, SA.  Seguros del Pacifico, SA  Aseguradora Eléctrica, SA.  Aseguradora Salvadoreña,  Cía.. De Seguros, SA en liquidación
  • 4. a) Ley de Sociedades de Seguros.  b) Código de Comercio.  c) Ley de la Superintendencia del Sistema Financiero.  d) Reglamento de la Ley de Sociedades de Seguros.  e) Ley de lavado de Dinero y Activos.  f) Ley de Integración Monetaria.  g) Normativa aplicable.
  • 5. La ley de sociedades de Seguros art. 5 :  El proyecto de escritura social en la que se incorporarán los estatutos;  El esquema de organización y administración de la sociedad, las bases financieras de las operaciones  El listado de los accionistas y su nacionalidad, el importe de sus respectivas suscripciones……  Las generales de los directores iníciales
  • 6. Las sociedades de seguros constituidas en El Salvador deberán organizarse y operar en forma de sociedades anónimas de plazo indeterminado, con capital fijo dividido en acciones nominativas, pudiendo adoptar cualquier denominación que crean conveniente, la cual deberá ser distinta a la de cualquier otra sociedad existente.  Art. 4 ley de sociedades de seguros
  • 7. Ley de Sociedades de Saguaros.  Código de Comercio.  Ley de la Superintendencia del Sistema Financiero.  Reglamento de la Ley de Sociedades de Seguros.  Ley de Lavado de Dinero y Activos.  Ley de Integracion Monetaria.  Normativa Aplicable.
  • 8.
  • 9.
  • 10. Las sociedades de seguros deberán constituirse con un capital social mínimo, íntegramente suscrito y pagado en efectivo, de:  a) $800,000.00 para las sociedades de seguros generales, valores actuales $1,150,300.00  b) $571, 428.57 para las sociedades de seguros de personas; valores actuales $812,900.00
  • 11. c) $457,142.86 para las sociedades de seguros que realicen exclusivamente operaciones de fianzas; valores actuales $659,500.00 d) $2,285,314.29 para el caso de sociedades que realicen exclusivamente operaciones de reaseguro o reafianzamiento, valores actuales $3,266,300.00.
  • 12. Los aportes de capital deberán pagarse totalmente en dinero, salvo que la Superintendencia autorice que se capitalicen las obligaciones  Las sociedades de seguros podrán aumentar su capital social en cualquier tiempo, conforme se establece en el artículo 89 de la ley de seguros.
  • 13. El acuerdo de la junta general extraordinaria de la sociedad para reducir el capital social, sólo podrá realizarse con la autorización de la Superintendencia.  En ningún caso se autorizará que dicho capital quede reducido bajo el mínimo establecido en esta Ley o que contravenga lo dispuesto en el artículo 30 de la misma, bajo pena de nulidad absoluta de lo acordado en la respectiva junta.
  • 14. Las sociedades de seguros, serán administradas por una junta directiva, formada como mínimo por tres directores, quienes deberán ser de reconocida honorabilidad y capacidad probada en el campo de las finanzas, banca, seguros o fianzas.  Son inhábiles para ser directores:  Los menores de veinticinco años de edad;  Los directores, funcionarios o empleados de cualquier otra sociedad de seguros.   Los insolventes o declarados en quiebra.  Los condenados por sentencia ejecutoriada.  Los directores, funcionarios o administradores de una sociedad con deficiencia de mas del 20%   Los deudores del sistema financiero salvadoreño    Los que hayan participado en infracción grave de las leyes que rigen al sistema financiero.
  • 15. La organización de una compañía de seguros dependerá del grado de desarrollo que la misma tenga; se trate de una compañía de reciente formación, con un volumen de negocios limitado o de un compañía con muchos años de fundada y con un gran volumen de negocios.  Actividades técnicas  Actividades comerciales  Actividades financieras  Actividades de seguridad  Actividades de contabilización  Gerencia o administración
  • 16. La Organización Estructural, la responsabilidad y la delegación de autoridad dentro de las compañías nacionales de seguros es la que se presenta en el organigrama a continuación, con el cual se aprecia la línea jerárquica y las unidades semiautónomas cada una de las cuales se encuentra a cargo de un funcionario responsable de sus funciones.
  • 17. Las sociedades de seguros generales explotarán los seguros de daños, accidentes y enfermedad, incluyendo el médico hospitalario. También podrán realizar las operaciones de fianzas cuando no tengan como objeto el desarrollo exclusivo de esta actividad.  Las sociedades de seguros de personas explotarán los seguros de vida en sus diferentes modalidades y los de accidentes y enfermedad, incluyendo el médico hospitalario. Art. 34 de la Ley de Sociedades de Seguros
  • 18.
  • 19.  Reservas de riesgos en curso.  Reservas matemáticas.  Reservas de siniestros.  Reservas de previsión.
  • 20. deberán calcularse y constituirse sobre el setenta por ciento (70%) de las primas netas causadas.
  • 21. Se constituyen para los seguros de vida individual.
  • 22. Se tomará de base el inventario de pólizas vigentes al 31 de diciembre del año anterior.  Con base al inventario anterior se proyectará el cálculo correspondiente al cierre de ejercicio, el cual se comparará con el establecido el año anterior, a efecto de determinar los incrementos y decrementos de reservas.  El monto determinado según el literal anterior se dividirá entre cuatro (4).  El cociente obtenido se aplicará a cada trimestre del ejercicio.
  • 23. Siniestros Reportados Se forma mensualmente del monto de las sumas probables a indemnizar derivadas de los reclamos provenientes de siniestros ocurridos.  Siniestros No Reportados La reserva de siniestros no reportados se calculará al cierre de cada ejercicio contable, con base a las estadísticas de cada sociedad de seguros, por una suma igual al promedio de los siniestros no reportados en los tres ejercicios económicos anteriores.
  • 24. Las Reservas de Siniestros Pendientes. › Se constituye con los reclamos en trámite de autorización que quedan pendientes a la fecha de la preparación de los estados financieros  Reservas de siniestros ocurridos no reportados. › Se constituyen considerando que durante el ejercicio contable, las sociedades de seguros reciben reclamos que son cancelados directamente sin agregarlos en la reserva de siniestros pendientes.
  • 25. Son exclusivas para los riesgos de las pólizas de daños del ramo de incendio y líneas aliadas, su constitución se realiza para cubrir cualquier eventualidad de carácter catastrófica particularmente en el riesgo de terremoto, temblor y erupción volcánica.
  • 26. cálculo se realiza con el 5% de las primas netas de dicho ramo hasta un tope máximo.
  • 27. El monto total expuesto se multiplica por el 12%, cuyo resultado será la pérdida máxima probable.  A la pérdida máxima probable se le deducirá las responsabilidades cubiertas mediante los contratos de excesos de pérdidas.  El monto resultante determinará la responsabilidad no cubierta.  La reserva para riesgos catastróficos, será igual a la prioridad concertada en dichos contratos, mas la responsabilidad no cubierta a cargo de la cedente, menos el monto del margen de solvencia determinado para el riesgo catastrófico.
  • 28. Reservas que deben constituir las sociedades de seguros que se dediquen a la explotación de los seguros de invalidez y sobrevivencia y los seguros de rentas vitalicias.
  • 29. Reservas de primas no devengadas.  Reservas para pensiones transitorias de Invalidez.  Reserva para siniestros en proceso de liquidación.  Reserva de siniestros ocurridos no reportados.
  • 30. Reservas para seguros de renta vitalicia en colones;  Reservas para seguros de renta vitalicia en dólares; y  Reservas para seguros de renta vitalicia diferida.
  • 31. Reservas por primas cedidas no devengadas;  Reservas de pensiones transitorias de invalidez; y  Reservas para siniestros en proceso de liquidación.
  • 32. En valores emitidos por el estado tales como bonos y otra clase de títulos.  En acciones de empresa privadas.  En créditos y descuentos.  Pueden invertir en préstamos con garantía de las pólizas.
  • 33. Préstamos Ordinarios. Préstamos con garantía de las pólizas.